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Programa de
Derecho y
Humanidades
MINING AND
Sesión 1
Tema:
Analyzes environmental law,
sustainable development and the
principle of environmental protection
ENVIRONMENTAL
LAW
Resultado de aprendizaje
Identifies the main legal concepts and doctrines
applicable to environmental law in order to contribute to
sustainable development.
Evidencia de aprendizaje
Foro Temático
Contenido
Introducción
• Conceptos claves
• Evolución General del Derecho Ambiental
• ODS
• Evolución nacional
• ¿Cómo se materializa el derecho ambiental internacional
en la legislación nacional?
Revisa el
siguiente
video:
https://www.youtube.com/watch?v=6dfScrXOcFk&pp=y
gUiQ29uY2VwdG8gZGUgbWVkaW8gYW1iaWVudGUgZG
VyZWNobw%3D%3D
Después de haber visualizado el video en la slide
anterior, reflexionamos y respondemos las siguientes
interrogantes:
01 ¿Qué es el medio ambiente?
02 ¿Por qué crees que merece protección?
Sesión
1
Conceptos previos
Elemento
natural
Naturaleza
Recursos
naturales
Utilidad y potencial
económico
Medio
Ambiente
Conjunto de
elementos bióticos,
abióticos, culturares,
entre otros.
Tema
Evolución del
Derecho
Ambiental
CO2 al 2020
Sesión
1
Estocolmo 1972
Primera
conferencia
mundial
sobre
temas
ambientales
Declaración
y Plan de
Acción de
Estocolmo
para el
medio
humano
Creación
del
Programa
de las
Naciones
Unidas para
el Medio
Ambiente
Sesión
1
Informe Brundtland
• Preocupación, la actividad industrial excesiva y su repercusión en el llamado “efecto
invernadero”.
• Se afirmó la relación que existe entre el desarrollo económico y el medio ambiente.
• Cambio de visión: antes de preocupaba sobre el crecimiento económico, ahora toca
preocuparse sobre el impacto de la economía en el medio ambiente.
Sesión
1
Rio 1992
• Río de Janeiro. Junio 1992.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y el Desarrollo.
• Principio 3.- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras – DESARROLLO SOSTENIBLE.
• Principio 4.- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
• Principio 5.- Todos los Estados deben cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible.
Sesión
1
Johannesburgo
• Johannesburgo. Setiembre 2002.- Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible
Parágrafo 19 de la Declaración.- Reafirma la pobreza de asignar especial
importancia a la lucha contra los problemas mundiales que representan
graves amenazas al desarrollo sostenible. Entre ellos: el hambre crónica, la
malnutrición, los conflictos armados, los problemas de tráfico ilícito de
drogas, la corrupción, los desastres naturales, el terrorismo, el VIH/SIDA,
etc.
Sesión
1
ODS
Tema
Desarrollo
Nacional
Sesión
1
Principales hitos
Década de los 70.-
Legislación con
relevancia ambiental
dispersa.
Década de los 80.-
Enfrentamiento de
problemas
ambientales e inicio de
proceso legislativo
propiamente
ambiental.
Década de los 90.-
Código del medio
ambiente como
elemento dinamizador.
Construcción de
institucionalidad
ambiental.
Década del 2000.- La
presencia de lo
Forestal, la Ley
General del Ambiente
y la creación del
Ministerio del
Ambiente.
Década del 2010.-
Impulso de la
fiscalización ambiental
y transferencia de
funciones.
Tema
¿Cómo se
materializa del
Derecho
Ambiental
Internacional en la
Legislación
Nacional?
I. Principio Precautorio
La Declaración de Rio de Janeiro de 1992 recoge este Principio de la siguiente forma:
Principio 15:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
principio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente”.
La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio:
• Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
La Ley 29050, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina lo
siguiente sobre el principio:
“De modo que cuando haya indicios razonables de peligro de grave daño o irreversible
al ambiente o, a través de este a la salud, la ausencia de certeza científica no debe
utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces o
eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son
razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico
disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico
que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el
principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación”.
II. Principio de Prevención
¿Qué es prevención?
Prácticas destinadas a reducir o eliminar la generación de contaminantes o
contaminación en la fuente generadora por medio del incremento de la
eficiencia en el uso de las materias primas, energía, agua y otros recursos.
La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio:
• Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar
la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que correspondan.
Sentencia Nextel
Respecto a la afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado a
consecuencia de la propagación de ondas electromagnéticas, este Tribunal debe destacar que
se trata de un tema en el que, desde un punto de vista científico, no existe actualmente
consenso.
Sí existe consenso, sin embargo, en que a través de la legislación correspondiente se
establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados
satisfactorios en la investigación sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles
en la salud y el medio ambiente y, en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos
y antenas se instalen en los lugares donde la gente no pase largos períodos de tiempo. Forma
parte de este denominado principio de precaución que el Estado prevea a través de medidas
de regulación en la prestación de ese servicio público o mediante la regulación de la materia
urbanística que la instalación de tales equipos y antenas no se efectúe cerca de hospitales,
escuelas o zonas residenciales y que se asegure que los que operan en el mercado (…)
compartan torres para reducir su número.
III. Principio Contaminador- Pagador
Principio 16 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992:
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina, debe, en principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar
el comercio ni las inversiones internacionales”.
La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio:
• Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los
riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
• Artículo IX LGA.- Principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes,
sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior
no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños
generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
IV. Principio de Participación Ciudadana:
Principio 10 de la Declaración de Río:
“el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda (...) Toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro
en sus comunidades (...) Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”
La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio:
• Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,
que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
V. Responsabilidades Comunes pero diferenciadas
• Principio 7 de la Declaración de Rio, 1992.
• Reconocimiento explícito de que es apropiado asumir estándares diferentes, plazos
de cumplimientos distintos y compromisos menos exigentes para los países en
desarrollo en la solución de los problemas ambientales.
Autoevaluación
Sesión 1
Pregunta
1
¿Qué es el medio ambiente?
Entorno que abarca a los seres vivos y a la naturaleza.
Entorno que abarca a la interacción de los seres vivos, a la naturaleza, aspectos sociales y
culturales.
Entorno que abarca a los seres vivos, a la naturaleza, aspectos sociales y culturales.
Entorno que abarca a la naturaleza y determinados grupos sociales.
Pregunta
2
Es un Informe de vinculado a los ODS.
Es un norma internacional europea.
El informe enfrenta y contrasta la postura del desarrollo económico junto con el de la
sustentabilidad.
Es un diagnóstico internacional de la OTAN.
¿Qué es el Informe Brundtland?
Pregunta
3
Normas internacionales en materia ambiental.
Objetivos globales interconectados diseñados para ser un lograr un futuro mejor y más sostenible.
Disposiciones dictadas por el Gobierno Peruano en materia ambiental.
¿Qué son los ODS?
Organismos internacionales que tienen como objetivo la protección del medio ambiente.
Pregunta
4
La certeza científica.
Antecedentes jurisprudenciales.
El reconocimiento por el TC.
La aprobación de la ONU.
Los principios precautorio y preventorio tienen como principal diferencia …
Autoevaluación
¡Vamos por más logros!
¡Felicitaciones!
Ha concluido la autoevaluación
Conclusiones
- Sobre el medio ambiente.
- Evolución del medio ambiente y los avances hasta el
día de hoy.
- Evolución a nivel nacional.
- Aplicación del derecho internacional ambiental en la
legislación nacional.
Aplicando lo
aprendido:
En virtud de lo revisado, evaluar el documento “Un Futuro en Común” y emitir opinión sobre la
evolución de la problemática ambiental:
• ¿Qué tanto hemos avanzado como humanidad?
• ¿Se mantiene la situación?
• ¿Perú como país se aleja de situación descrita en el informe?
• ¿Qué falta implementar de lo recomendado en el Informe?
Plantear una posición crítica y evaluar aspectos de mejora.
Referencias
• Manual de Derecho Ambiental / Andaluz Westreicher, Carlos.Lima:
Editorial Iustitia; Proterra, 2016.
• Ortuzar Green, F(30 marzo 2018). El Derecho Internacional Ambiente,
historia e hitos. [Entrada de blog] Recuperado de https://aida-
americas.org/es/blog/el-derecho-internacional-ambiental-historia-e-hitos
• Valverde Soto, M (sin fecha) Principios Generales de Derecho
Internacional del Medio Ambiente. Recuperado de
http://www.oas.org/dsd/Tool-
kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
• García Cabezas, N (12 noviembre 2019) ¿Qué es el acuerdo de París?
Objetivos para frenar el cambio climático. Recuperado de
https://ayudaenaccion.org/ong/blog/sostenibilidad/que-es-el-acuerdo-de-
paris/
Introducción al derecho ambiental - Peru

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Introducción al derecho ambiental - Peru

  • 1. Programa de Derecho y Humanidades MINING AND Sesión 1 Tema: Analyzes environmental law, sustainable development and the principle of environmental protection ENVIRONMENTAL LAW
  • 2. Resultado de aprendizaje Identifies the main legal concepts and doctrines applicable to environmental law in order to contribute to sustainable development. Evidencia de aprendizaje Foro Temático
  • 3. Contenido Introducción • Conceptos claves • Evolución General del Derecho Ambiental • ODS • Evolución nacional • ¿Cómo se materializa el derecho ambiental internacional en la legislación nacional?
  • 5. Después de haber visualizado el video en la slide anterior, reflexionamos y respondemos las siguientes interrogantes: 01 ¿Qué es el medio ambiente? 02 ¿Por qué crees que merece protección?
  • 6. Sesión 1 Conceptos previos Elemento natural Naturaleza Recursos naturales Utilidad y potencial económico Medio Ambiente Conjunto de elementos bióticos, abióticos, culturares, entre otros.
  • 8.
  • 10. Sesión 1 Estocolmo 1972 Primera conferencia mundial sobre temas ambientales Declaración y Plan de Acción de Estocolmo para el medio humano Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
  • 11. Sesión 1 Informe Brundtland • Preocupación, la actividad industrial excesiva y su repercusión en el llamado “efecto invernadero”. • Se afirmó la relación que existe entre el desarrollo económico y el medio ambiente. • Cambio de visión: antes de preocupaba sobre el crecimiento económico, ahora toca preocuparse sobre el impacto de la economía en el medio ambiente.
  • 12. Sesión 1 Rio 1992 • Río de Janeiro. Junio 1992.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. • Principio 3.- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras – DESARROLLO SOSTENIBLE. • Principio 4.- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. • Principio 5.- Todos los Estados deben cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible.
  • 13. Sesión 1 Johannesburgo • Johannesburgo. Setiembre 2002.- Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Parágrafo 19 de la Declaración.- Reafirma la pobreza de asignar especial importancia a la lucha contra los problemas mundiales que representan graves amenazas al desarrollo sostenible. Entre ellos: el hambre crónica, la malnutrición, los conflictos armados, los problemas de tráfico ilícito de drogas, la corrupción, los desastres naturales, el terrorismo, el VIH/SIDA, etc.
  • 16. Sesión 1 Principales hitos Década de los 70.- Legislación con relevancia ambiental dispersa. Década de los 80.- Enfrentamiento de problemas ambientales e inicio de proceso legislativo propiamente ambiental. Década de los 90.- Código del medio ambiente como elemento dinamizador. Construcción de institucionalidad ambiental. Década del 2000.- La presencia de lo Forestal, la Ley General del Ambiente y la creación del Ministerio del Ambiente. Década del 2010.- Impulso de la fiscalización ambiental y transferencia de funciones.
  • 18. I. Principio Precautorio La Declaración de Rio de Janeiro de 1992 recoge este Principio de la siguiente forma: Principio 15: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el principio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
  • 19. La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio: • Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
  • 20. La Ley 29050, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina lo siguiente sobre el principio: “De modo que cuando haya indicios razonables de peligro de grave daño o irreversible al ambiente o, a través de este a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces o eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación”.
  • 21. II. Principio de Prevención ¿Qué es prevención? Prácticas destinadas a reducir o eliminar la generación de contaminantes o contaminación en la fuente generadora por medio del incremento de la eficiencia en el uso de las materias primas, energía, agua y otros recursos.
  • 22. La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio: • Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
  • 23. Sentencia Nextel Respecto a la afectación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado a consecuencia de la propagación de ondas electromagnéticas, este Tribunal debe destacar que se trata de un tema en el que, desde un punto de vista científico, no existe actualmente consenso. Sí existe consenso, sin embargo, en que a través de la legislación correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satisfactorios en la investigación sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente y, en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos y antenas se instalen en los lugares donde la gente no pase largos períodos de tiempo. Forma parte de este denominado principio de precaución que el Estado prevea a través de medidas de regulación en la prestación de ese servicio público o mediante la regulación de la materia urbanística que la instalación de tales equipos y antenas no se efectúe cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales y que se asegure que los que operan en el mercado (…) compartan torres para reducir su número.
  • 24. III. Principio Contaminador- Pagador Principio 16 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina, debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.
  • 25. La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio: • Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
  • 26. • Artículo IX LGA.- Principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
  • 27. IV. Principio de Participación Ciudadana: Principio 10 de la Declaración de Río: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda (...) Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades (...) Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”
  • 28. La Ley General del Ambiente señala lo siguiente sobre el principio: • Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
  • 29. V. Responsabilidades Comunes pero diferenciadas • Principio 7 de la Declaración de Rio, 1992. • Reconocimiento explícito de que es apropiado asumir estándares diferentes, plazos de cumplimientos distintos y compromisos menos exigentes para los países en desarrollo en la solución de los problemas ambientales.
  • 31. Pregunta 1 ¿Qué es el medio ambiente? Entorno que abarca a los seres vivos y a la naturaleza. Entorno que abarca a la interacción de los seres vivos, a la naturaleza, aspectos sociales y culturales. Entorno que abarca a los seres vivos, a la naturaleza, aspectos sociales y culturales. Entorno que abarca a la naturaleza y determinados grupos sociales.
  • 32. Pregunta 2 Es un Informe de vinculado a los ODS. Es un norma internacional europea. El informe enfrenta y contrasta la postura del desarrollo económico junto con el de la sustentabilidad. Es un diagnóstico internacional de la OTAN. ¿Qué es el Informe Brundtland?
  • 33. Pregunta 3 Normas internacionales en materia ambiental. Objetivos globales interconectados diseñados para ser un lograr un futuro mejor y más sostenible. Disposiciones dictadas por el Gobierno Peruano en materia ambiental. ¿Qué son los ODS? Organismos internacionales que tienen como objetivo la protección del medio ambiente.
  • 34. Pregunta 4 La certeza científica. Antecedentes jurisprudenciales. El reconocimiento por el TC. La aprobación de la ONU. Los principios precautorio y preventorio tienen como principal diferencia …
  • 35. Autoevaluación ¡Vamos por más logros! ¡Felicitaciones! Ha concluido la autoevaluación
  • 36. Conclusiones - Sobre el medio ambiente. - Evolución del medio ambiente y los avances hasta el día de hoy. - Evolución a nivel nacional. - Aplicación del derecho internacional ambiental en la legislación nacional.
  • 37. Aplicando lo aprendido: En virtud de lo revisado, evaluar el documento “Un Futuro en Común” y emitir opinión sobre la evolución de la problemática ambiental: • ¿Qué tanto hemos avanzado como humanidad? • ¿Se mantiene la situación? • ¿Perú como país se aleja de situación descrita en el informe? • ¿Qué falta implementar de lo recomendado en el Informe? Plantear una posición crítica y evaluar aspectos de mejora.
  • 38. Referencias • Manual de Derecho Ambiental / Andaluz Westreicher, Carlos.Lima: Editorial Iustitia; Proterra, 2016. • Ortuzar Green, F(30 marzo 2018). El Derecho Internacional Ambiente, historia e hitos. [Entrada de blog] Recuperado de https://aida- americas.org/es/blog/el-derecho-internacional-ambiental-historia-e-hitos • Valverde Soto, M (sin fecha) Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Recuperado de http://www.oas.org/dsd/Tool- kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf • García Cabezas, N (12 noviembre 2019) ¿Qué es el acuerdo de París? Objetivos para frenar el cambio climático. Recuperado de https://ayudaenaccion.org/ong/blog/sostenibilidad/que-es-el-acuerdo-de- paris/

Notas del editor

  1. Responsabilidades diferenciadas
  2. ¿Dónde lo vemos? Medidas administrativas impuestas – aplicación de daño potencial por el OEFA. Adopción de medias inmediatas para evitar el daño aún cuando exista incertidumbre acerca de las dimensiones reales de los efectos de determinadas actividades. Base Legal: Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 5 : La Gestión Ambiental en el país se rige por los siguientes principios: …k) aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
  3. Normas ambientales tienen un énfasis preventivo antes que reparador. Instrumentos de gestión ambiental
  4. Multas y sanciones Principio de causalidad
  5. MINAM y participación ciudadana Se tienen procedimientos específicos y se fomenta En normas Acceso a la información