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APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ADAPTACIÓN
  A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO
   AMBIENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO
                 JURÍDICO



                         Francisca Gabiela García de Fadul
Se puede definir el Derecho Ambiental como la “rama jurídica que
regula la relación ser humano-medioambiente, para que la misma no
deteriore su entorno y con la intención de salvaguardar la salud
física y espiritual de los seres humanos”. Raul Brañes define este
                                     humanos
derecho como el “conjunto de normas jurídicas que regulan las
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                                         ambiente
Junceda nos dice que es el “conjunto de reglas y principios
preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos
básicos o esenciales para su complejo equilibro”. Sencillamente, el
                                             equilibro
Derecho Ambiental no es más que la conjunción de las normativas
medioambientales con el fin de resguardar los derechos del ambiente y
plantear a la vez límites y sanciones en el ejercicio del derecho.
El objetivo de este derecho es proteger a los seres humanos y demás
seres vivos mediante el establecimiento de reglas que limitan el uso de los
recursos naturales, evitando así que el ser humano, a través de la
contaminación termine afectándose negativamente a sí mismo o provoque
una crisis ecológica de tal magnitud que ponga en peligro su propia
existencia y la del resto de las especies. Su fin óptimo es mantener la salud
y bienestar social.

  El propósito del Derecho Ambiental es proteger la calidad de vida de los
seres humanos, tanto individual como colectiva, por medio de la
        humanos
preservación de los recursos naturales y controlando las conductas humanas
que pueden deteriorarlos. Este derecho existe para proteger y reparar el
medioambiente de cualquier tipo de agresión que pueda recibir. Busca,
además, hacer compatible las necesidades que poseen los seres humanos de
contar con un desarrollo económico sustentable con sus necesidades de
tener un medioambiente viable y en buenas condiciones.
Este derecho encuentra su origen y base en un conjunto de
principios fundamentales que poseen un carácter internacional, los
cuales exponemos a continuación:

•   El medio ambiente es de interés general;

•   Los Derechos del Hombre son la base del Derecho Ambiental;

• Se reconoce el Derecho Ambiental como un derecho de
generaciones futuras;

• Consagra la preservación del medioambiente como patrimonio
común;

•Consagra el principio del desarrollo sostenible y su integración al
medio ambiente.
Es posible deducir seis características del Derecho
Ambiental que necesariamente se deben destacar:
•  Es a la vez derecho y deber para las personas: Los seres humanos tienen el
derecho de vivir en condiciones que incluyan un ambiente de calidad y a la vez
tienen el deber de mantener el medio ambiente en condiciones óptimas y de
protegerlo para que resulte apto para una vida humana adecuada.


• Es de orden público: Esto es así porque establece normativas de interés público
que no pueden ser derogadas por convenciones particulares.


•  Es colectivo e individual a la vez: El Estado tiene la obligación de preservar el
medio ambiente en buenas condiciones para proteger a sus habitantes,
estableciendo políticas para estos fines, pero por otra parte los individuos que
forman el conjunto de habitantes del país deben cumplir individualmente las
normas impuestas.
 

    •      Es un derecho preventivo: Esto es así porque este derecho busca con sus
        normas evitar que se causen daños en el medio ambiente, previniendo que
        se perjudiquen los recursos naturales para de esa forma mantenerlos en
        óptimas condiciones.


    •     Carácter represivo: Pues sus normas a demás de establecer disposiciones
        de cuidado y de prevención también sancionan las conductas que pueden
        dañar el medio ambiente.


    •        Posee sus propias reglas y sus propios principios y medios: Esta
        disciplina en gran medida es divergente de los principios tradicionales
        jurídicos, algunos autores incluso la consideran una disciplina herética.[6]
La normativa de la República Dominicana respecto al
  medioambiente, aunque joven, es avanzada y recoge grandes
principios del derecho ambiental internacional. Los siguientes son
 algunos de los principios fundamentales del derecho ambiental
                           dominicano:
•Principio  de Prevención: implica tomar medidas cautelares que impiden
el deterioro posterior del medio ambiente (una “acción anticipada”).


• Principio de Información: se refiere a la necesidad del libre acceso a la
información, dando la oportunidad a cualquier interesado de conocer
proyectos y hechos que puedan afectar o beneficiar al ambiente.


•Principio de participación: este principio está íntimamente ligado con el
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principio de la información e implica el derecho de los ciudadanos a ser
participes de los procesos ambientales.
• Principio “quien contamina paga”: este principio encierra el aspecto
económico del derecho de medioambiente y se refiere, principalmente, a los
costos sociales que genera el impacto de las industrias y la contaminación en
general. El fin de este principio es responsabilizar y condenar a toda persona
(física o moral) cuya acción genere efectos nocivos en el medioambiente.


• Principio de responsabilidad objetiva: su finalidad es la asignación de
responsabilidad civil o penal contra toda persona que genere daños sobre el
medioambiente y/o los recursos naturales, confiriéndole el derecho a
cualquier parte interesada que se vea afectada de ejercer de manera directa la
acción por el hecho dañoso.


•Principio de la precaución]: busca evitar los daños o la desnaturalización
del ambiente y los recursos naturales.
Estos principios rectores de la política medioambiental de la
República Dominicana, inician desde la Constitución, la cual dedica
el Capítulo IV a los Recursos Naturales, reafirmando la importancia
de la naturaleza y la protección del medioambiente para el
desarrollo de la nación y el bienestar de los ciudadanos. Pero esta
Constitución va más allá de la simple consagración como un derecho
más de la persona y como un deber del Estado, sino que el medio
ambiente se encuentra dentro de los Derecho Fundamentales de
todos los habitantes de nuestro país. Así se puede observar en el
artículo 67 de la Constitución cuando nos dice:


   Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del
   Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente
   en provecho de las presentes y futuras generaciones.
En consecuencia:

 • Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como
 colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a
 habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
 adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas
 formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

 • Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia,
 comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas
 químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados
 internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos
 tóxicos y peligrosos;

 •El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
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•En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se
otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos
naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia,
así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste
resulta alterado;

• Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de
deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la
responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a
los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo,
cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas
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ENJ-200 Principios Derecho Ambiental

  • 1. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ADAPTACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Francisca Gabiela García de Fadul
  • 2. Se puede definir el Derecho Ambiental como la “rama jurídica que regula la relación ser humano-medioambiente, para que la misma no deteriore su entorno y con la intención de salvaguardar la salud física y espiritual de los seres humanos”. Raul Brañes define este humanos derecho como el “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en el proceso de interacción que tiene lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente”. Por su parte, Javier ambiente Junceda nos dice que es el “conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibro”. Sencillamente, el equilibro Derecho Ambiental no es más que la conjunción de las normativas medioambientales con el fin de resguardar los derechos del ambiente y plantear a la vez límites y sanciones en el ejercicio del derecho.
  • 3. El objetivo de este derecho es proteger a los seres humanos y demás seres vivos mediante el establecimiento de reglas que limitan el uso de los recursos naturales, evitando así que el ser humano, a través de la contaminación termine afectándose negativamente a sí mismo o provoque una crisis ecológica de tal magnitud que ponga en peligro su propia existencia y la del resto de las especies. Su fin óptimo es mantener la salud y bienestar social. El propósito del Derecho Ambiental es proteger la calidad de vida de los seres humanos, tanto individual como colectiva, por medio de la humanos preservación de los recursos naturales y controlando las conductas humanas que pueden deteriorarlos. Este derecho existe para proteger y reparar el medioambiente de cualquier tipo de agresión que pueda recibir. Busca, además, hacer compatible las necesidades que poseen los seres humanos de contar con un desarrollo económico sustentable con sus necesidades de tener un medioambiente viable y en buenas condiciones.
  • 4. Este derecho encuentra su origen y base en un conjunto de principios fundamentales que poseen un carácter internacional, los cuales exponemos a continuación: • El medio ambiente es de interés general; • Los Derechos del Hombre son la base del Derecho Ambiental; • Se reconoce el Derecho Ambiental como un derecho de generaciones futuras; • Consagra la preservación del medioambiente como patrimonio común; •Consagra el principio del desarrollo sostenible y su integración al medio ambiente.
  • 5. Es posible deducir seis características del Derecho Ambiental que necesariamente se deben destacar:
  • 6. • Es a la vez derecho y deber para las personas: Los seres humanos tienen el derecho de vivir en condiciones que incluyan un ambiente de calidad y a la vez tienen el deber de mantener el medio ambiente en condiciones óptimas y de protegerlo para que resulte apto para una vida humana adecuada. • Es de orden público: Esto es así porque establece normativas de interés público que no pueden ser derogadas por convenciones particulares. • Es colectivo e individual a la vez: El Estado tiene la obligación de preservar el medio ambiente en buenas condiciones para proteger a sus habitantes, estableciendo políticas para estos fines, pero por otra parte los individuos que forman el conjunto de habitantes del país deben cumplir individualmente las normas impuestas.
  • 7.   • Es un derecho preventivo: Esto es así porque este derecho busca con sus normas evitar que se causen daños en el medio ambiente, previniendo que se perjudiquen los recursos naturales para de esa forma mantenerlos en óptimas condiciones. • Carácter represivo: Pues sus normas a demás de establecer disposiciones de cuidado y de prevención también sancionan las conductas que pueden dañar el medio ambiente. • Posee sus propias reglas y sus propios principios y medios: Esta disciplina en gran medida es divergente de los principios tradicionales jurídicos, algunos autores incluso la consideran una disciplina herética.[6]
  • 8. La normativa de la República Dominicana respecto al medioambiente, aunque joven, es avanzada y recoge grandes principios del derecho ambiental internacional. Los siguientes son algunos de los principios fundamentales del derecho ambiental dominicano:
  • 9. •Principio de Prevención: implica tomar medidas cautelares que impiden el deterioro posterior del medio ambiente (una “acción anticipada”). • Principio de Información: se refiere a la necesidad del libre acceso a la información, dando la oportunidad a cualquier interesado de conocer proyectos y hechos que puedan afectar o beneficiar al ambiente. •Principio de participación: este principio está íntimamente ligado con el participación principio de la información e implica el derecho de los ciudadanos a ser participes de los procesos ambientales.
  • 10. • Principio “quien contamina paga”: este principio encierra el aspecto económico del derecho de medioambiente y se refiere, principalmente, a los costos sociales que genera el impacto de las industrias y la contaminación en general. El fin de este principio es responsabilizar y condenar a toda persona (física o moral) cuya acción genere efectos nocivos en el medioambiente. • Principio de responsabilidad objetiva: su finalidad es la asignación de responsabilidad civil o penal contra toda persona que genere daños sobre el medioambiente y/o los recursos naturales, confiriéndole el derecho a cualquier parte interesada que se vea afectada de ejercer de manera directa la acción por el hecho dañoso. •Principio de la precaución]: busca evitar los daños o la desnaturalización del ambiente y los recursos naturales.
  • 11. Estos principios rectores de la política medioambiental de la República Dominicana, inician desde la Constitución, la cual dedica el Capítulo IV a los Recursos Naturales, reafirmando la importancia de la naturaleza y la protección del medioambiente para el desarrollo de la nación y el bienestar de los ciudadanos. Pero esta Constitución va más allá de la simple consagración como un derecho más de la persona y como un deber del Estado, sino que el medio ambiente se encuentra dentro de los Derecho Fundamentales de todos los habitantes de nuestro país. Así se puede observar en el artículo 67 de la Constitución cuando nos dice: Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
  • 12. En consecuencia: • Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; • Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos; •El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de promoverá tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
  • 13. •En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado; • Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.