El documento describe diferentes tipos de innovación según su naturaleza, grado e impacto, así como aspectos legales de la propiedad intelectual. Explica la innovación tecnológica, comercial u organizativa y la innovación incremental o radical. También cubre la innovación de productos y procesos, actividades de innovación y normas de derecho de autor. Por último, resume modalidades de transferencia de tecnología como licencias, know-how, cesión de tecnología y colaboración entre universidades y empresas.
3. Innovación tecnológica. Surge tras la utilización de la
tecnología como medio para introducir un cambio en
la empresa. Este tipo de innovación tradicionalmente
se ha venido asociando a cambios en los aspectos
más directamente relacionados con los medios de
producción.
4. Innovación comercial. Aparece como
resultado del cambio de cualquiera de
las diversas variables del marketing.
El éxito comercial de un nuevo
producto o servicio esencialmente
depende de la superioridad del mismo
sobre los restantes y del conocimiento
del mercado y la eficacia del marketing
desarrollado al efecto.
5. Innovación organizativa. En este
caso el cambio ocurre en la dirección y
organización bajo la cual se desarrolla
la actividad productiva y comercial de
la empresa. Es un tipo de innovación
que, entre otras cosas, posibilita un
mayor acceso al conocimiento y un
mejor aprovechamiento de
los recursos materiales y financieros.
7. Innovación incremental. Se trata de
pequeños cambios dirigidos a
incrementar la funcionalidad y las
prestaciones de la empresa que, si
bien aisladamente son poco
significativas, cuando se
suceden continuamente de forma
acumulativa pueden constituir una
base permanente de progreso.
Así, se observa cómo el crecimiento y
el éxito experimentado por las
empresas de automoción en los
últimos tiempos responde, en gran
parte, a programas a largo plazo
caracterizados por una sistemática y
continua mejora en el diseño de
productos y procesos.
8. Innovación radical. Implica una
ruptura con lo ya establecido. Son
innovaciones que crean nuevos
productos o procesos que no pueden
entenderse como una evolución
natural de los ya existentes. Aunque
no se distribuyen uniformemente en el
tiempo como las innovaciones
incrementales, si surgen con cierta
frecuencia. Se trata de situaciones en
las que la utilización de un principio
científico nuevo provoca la ruptura real
con las tecnologías anteriores (Un
ejemplo puede ser la máquina de
vapor o el microprocesador).
10. Innovación de producto
aporta un bien o servicio nuevo, o
significativamente mejorado, en
cuanto a sus características técnicas o
en cuanto a su uso u otras
funcionalidades, la mejora se logra
con conocimiento o tecnología, con
mejoras en materiales, en
componentes, o con informática
integrada.
Para considerarlo innovador un
producto debe presentar
características y rendimientos
diferenciados de los productos
existentes en la empresa, incluyendo
las mejoras en plazos o en servicio.
11.
12. Innovación de proceso:
Concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los
de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las
técnicas, los materiales y/o los programas informáticos
empleados, que tengan por objeto la disminución de los costes
unitarios de producción o distribución, la mejorar la calidad, o la
producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente
mejorados.
Las innovaciones de proceso incluyen también las nuevas o
sensiblemente mejoradas técnicas, equipos y programas
informáticos utilizados en las actividades auxiliares de apoyo tales
como compras, contabilidad o mantenimiento. La introducción de
una nueva, o sensiblemente mejorada, tecnología de la
información y la comunicación (TIC) es una innovación de proceso
si está destinada a mejorar la eficiencia y/o la calidad de una
actividad de apoyo básico
15. •Todas las actividades científicas, tecnológicas,
organizativas, financieras y comerciales, incluida la
inversión en nuevos conocimientos, que llevan o están
encaminados a la introducción de innovaciones
•Toda actividad de I+D financiada o efectuada por la
empresa
•La construcción y prueba de un prototipo o modelo original
destinado a la realización de ensayos que presente todas
las características técnicas del nuevo producto o proceso.
La validación de un prototipo correspondestyle="mso-
spacerun: yes"> a menudo al final de la fase de desarrollo
y al inicio de las fases siguientes del proceso de innovación
•Adquisición de tecnologías y conocimientos técnicos
mediante compra de patentes, invenciones no
patentadas, licencias, know-how, y diseños
16. •Adquisición de máquinas, equipos y bienes de capital con fines
innovadores que aporten mejores rendimientos o que sean
necesarios para la realización de la innovación
•Las actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a
punto y ensayos de producción
•Actividades de planificación y desarrollos no considerados I+D
pero destinados al proceso de investigación
•Planificación y elaboración de procedimientos, especificaciones
técnicas, y otras características como puestas a punto y
modificaciones posteriores
17. •Ensayos y test de productos y procesos, incluyendo los ensayos
destinados a mostrar su funcionamiento.
•Estudios de mercado y la publicidad en torno al lanzamiento de bienes
y servicios nuevos o significativamente mejorados.
•La formación cuando sea necesaria para la introducción de una
innovación de producto o de proceso.
•Diseño, planificación e implantación de nuevos métodos de
organización
18. Según el tipo de gasto considerado como innovación
•Costes de mano de obra: salarios y cargas sociales
•Gastos corrientes: compras de materiales, suministros, servicios destinados a
apoyar las actividades de innovación
•Inversiones en capital fijo destinadas a la innovación
20. Artículo 1º.- Los autores de obras
literarias, científicas y artísticas
gozarán de protección para sus obras
en la derechos conexos a los del auto
reforma prescrita por la presente Ley
y, en cuanto fuere compatible con
ella, por el derecho común. También
protege esta Ley a los interpretes o
ejecutantes, a los productores de
programas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos
conexos del autor
21. Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras
científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden
todas las creaciones del espíritu en el campo científico,
literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación , tales
como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales;
las obras coreográficas y las pantomimas; las
composiciones musicales con letra o sin ella; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de
dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
22. las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras
plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del
dominio científico, literario o artístico que pueda
reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o
de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier
otro medio conocido o por conocer. Adiciona mediante la
Ley 44 de 1993.
23.
24. Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para
sus titulares las facultades exclusivas:
De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo
las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.
De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio
de la
imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía,
película cinematrogafía, videograma, y por la
ejecución, recitación, representación, traducción, adapta
ción, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de
reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por
conocer.
De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en
defensa de su "derecho moral", como se estipula en el
Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta
Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
25.
26. Artículo 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la
Ley:
El autor de su obra;
El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o
ejecución;
El productor, sobre su fonograma;
El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
Los causahabientes, a título singular o universal, de los
titulares, anteriormente citados;
La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga
por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica,
literaria o artística realizada por uno o varios autores en las
condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
27. Artículo 5º.- Son protegidos como obras
independientes, sin perjuicio de los derechos de autor
sobre las obras originales y en cuanto representen una
creación original:
Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y
demás transformaciones realizadas sobre una obra del
dominio privado, con autorización expresa del titular de
la obra original. En este caso será considerado como
titular del derecho sobre la
adaptación, traducción, transporte, etc, el que la ha
realizado, salvo convenio en contrato.
Las obras colectivas, tales como las publicaciones
periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando
el método o sistema de selección o de organización de
las distintas partes u obras que en ellas
intervienen, constituye una creación original. Serán
consideradas como titulares de las obras a que se refiere
este numeral la persona o personas naturales o jurídicas
que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su
28.
29. Artículo 6º.- Los inventos o descubrimientos científicos
con aplicación práctica explotable en la industria, y los
escritos que los describen, solo son materia de privilegio
temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la
Constitución.
Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias,
artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta
Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o
sonora, como las ideas del autor son descritas,
explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras
literarias, científicas y artísticas.
Las obras de arte aplicadas a la industria solo son
protegidas en el medida en que su valor artístico pueda
ser separado del carácter industrial del objeto u objetos
en las que ellas puedan ser aplicadas.
30.
31. Artículo 7º.- Modificado artículo 61 Ley 44 de
1993, decía así: Los nombres de
periódicos, revistas, programas de radio y televisión y
de los demás medios de comunicación no dan lugar a
derechos de autor. La reserva de sus nombres se
efectuará en el Ministerio de Gobierno, quedando
protegidos durante un año después de la salida del
último número o emisión, salvo que se trate de una
publicación o programa anual, caso en el que el plazo
se elevará a tres años. Dentro del mes anterior a éstos
términos de uno y tres años respectivamente, el
interesado deberá renovar su solicitud de reserva.
La protección establecida en el inciso anterior no es
obstáculo para la aplicación de los artículos 209 y 210
de esta Ley.
32.
33. Artículo 8º.- Para los efectos de la presente Ley
se entiende por:
Obras artísticas, científicas y literarias, entre
otras, los: libros, obras musicales, pinturas al
óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en
madera, obras caligráficas y cris gráficas, obras
producidas por medio de
corte, grabado, damasquinado, etc., de
metal, piedra, madera u otros
materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografí
as artísticas, pantomimas, u otras obras
coreográficas;
Obra individual: la que sea producida por una
sola persona natural;
Obra en colaboración: la que sea
producida, conjuntamente, por dos o más
personas naturales cuyos aportes no puedan ser
separados;
38. Contratos de licencia de tecnología
Bajo esta modalidad se transfieren los derechos de
explotación de una tecnología, manteniendo la
propiedad de la misma, a cambio de un precio (pagos
fijos iníciales y pagos variables - regalías). Es posible
limitar el derecho de explotación a determinados usos
o aplicaciones de la tecnología, mercados o zonas
geográficas y a un determinado periodo de tiempo.
Además, el licenciatario puede ser el único autorizado
para explotar la tecnología o en concurrencia con
otros.
39. Contratos de Know How
El objeto que se transfiere en este tipo de contratos son
conocimientos técnicos de carácter secreto con aplicación
comercial o industrial, que por su naturaleza no se pueden
patentar. Estos suelen tomar la forma de contratos de
cesión o licencia de Know-how e implican la firma previa
de un acuerdo de confidencialidad.
Contratos de cesión de tecnología
Son habitualmente contratos de venta de tecnología. A
diferencia de los contratos de licencia, aquí se transfiere
no solamente los derechos de explotación sino también la
propiedad de la misma.
Contratos de asistencia técnica
Estos contratos no tienen un carácter secreto y pueden
constituir una prestación de servicios accesoria a la
transferencia de know-how o de otros bienes, que tiende a
facilitar la explotación o uso de la tecnología (ej. formación
de personal, asistencia a la explotación durante un periodo
determinado de tiempo, transmisión de documentos).
40. Contratos de colaboración UIB-Empresa
Se trata de proyectos que implican investigación y que
implican un desarrollo conjunto entre un grupo de
investigación y una empresa. Mediante este acuerdo, los
costes y riesgos se reparten entre ambos agentes, así
como los resultados y beneficios partiendo de un
acuerdo previo. Suelen aplicarse en los casos cuando
las empresas se encuentren ante la falta de recursos,
instalaciones o conocimientos técnicos.
Acuerdo de confidencialidad
Este tipo de acuerdos suelen acompañar los contratos
arriba mencionados y son especialmente importantes
en los procesos de negociación y de preparación de
proyectos. El objetivo de los acuerdos de
confidencialidad es fijar las condiciones en las que se
transfiere información confidencial o secreta entre
varias entidades. Entre otros aspectos se especifica
qué información se transfiere, para qué se puede
utilizar, y durante cuánto tiempo debe permanecer
confidencial
42. 1.- ¿Cuál es el origen de la vida de
transferencia de tecnología?
Su origen se da cuando se piensa que
ningún país, ni ninguna empresa, pueden
ser autosuficientes en lo que a tecnología se
refiere.
43. 2.- ¿Qué ventaja da la cámara de
tecnología en el exterior?
Da la ventaja de poder comprar la
tecnología, adquiriendo los
conocimientos que no se tienen, sin
tener que esperar el tiempo que se
tardaría en generarlos.
¿cómo se define la Transferencia de
Tecnología?
La transferencia de tecnología se
refiere a las ventas o
concesiones, hechas con ánimo
lucrativo, de conjuntos de
conocimientos que permitan al
arrendador o arrendatario fabricar en
las mismas condiciones que el
vendedor.
44. ¿Cómo se define la transferencia de tecnología?
Primero nos dicen que es la tecnología y esta la definen
como el conjunto de conocimientos que posee una sociedad
con ánimo lucrativo y que son de aplicación en el proceso
productivo. Mientras que la transferencia de tecnología es
un proceso productivo de un conjunto de especificaciones
que permiten obtener el producto final como cálculos de los
distintos equipos que integran una plante industrial.
45. 5.- ¿Cuáles son las modalidades de
transferencia de tecnología?
*Licencias de patentes
*Cesión de Know-how
*Ventas de maquinaria “llaves en mano”
*Creación de empresas mixtas (joint ventures)
*Asistencia Técnica
47. La selección de los mejores proyectos de
inversión, es decir, los de mayor conveniencia
relativa (evaluación) y hacia los cuales deben
destinarse preferentemente los recursos
disponibles, constituye un proceso que sigue las
siguientes etapas iterativas:
• Generación y análisis de la idea del proyecto
• Estudio en el nivel de perfil
• Estudio de prefactibilidad
• Estudio de factibilidad