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La  siguiente presentación es un compendio de varios autores, elaborado con fines académicos para ilustrar la Ponencia “Propiedad Intelectual: Protección de la Ventaja Competitiva” Desarrollada por los Docentes CAROLINA DELGADO H.  Y ROBERTO CARLOS RENGIFO para el programa de Ing. Física de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Algunas imágenes y textos han sido modificados con fines académicos para la presentación.
La Ventaja Competitiva La Generación Valor La Innovación La Propiedad Intelectual Contenido
La Ventaja Competitiva
Qué es una Ventaja Competitiva?
Nuevos Competidores Productos Sustitutos Proveedores Clientes Nuevos Competidores Competidores  Actuales Clientes
 
¿Qué relación existe entre los directorios telefónicos y las empresas avícolas?
¿Y.. Qué relación tiene esto con las cadenas tecnológicas?
 
Su relación con el concepto de Cadena Tecnológica radica en el “Objetivo Superior”: Objetivo  0 EMISIONES 0 DEFECTOS 0 INVENTARIOS
CADENA TECNOLOGICA DE LA CAÑA DE AZUCAR
La Generación de Valor
Revisión de Conceptos sobre la Creación de Valor.
Qué es “Valor”?
Qué es “Valor”? Es la percepción de un consumidor relacionada al cómo obtener el máximo producto con el mínimo esfuerzo posible.  En cualquier sociedad  el hombre busca satisfacer sus necesidades con el menor esfuerzo posible. Es decir, que debe producir bienes con el objeto de satisfacer sus necesidades de consumo. Vemos que se destaca el carácter racional y maximizador de los individuos y su necesidad de producir, es decir de trabajar.
Entonces... Cómo se “crea” dicho valor?
Costos de uso Costos  de transacción Valor Excedente  Generado del Consumidor Valor Beneficio Percibido de la Empresa Precio Valor  Costos  Capturado de transacción Costos  de producción ESTRUCTURA DE GENERACION DE VALOR
La Innovación
Cambio   tecnológico:      Es un proceso que evoluciona pasando por distintas etapas:  invención ,  innovación  y  difusión .
Invención:      Es la fase científico-técnica del Cambio tecnológico Una invención es la materialización de una idea, un concepto, una representación o un modelo, para un nuevo producto o el mejoramiento de uno ya existente, un plan, un proceso o un sistema. Inventar consiste en la creación de un nuevo conocimiento o nuevas ideas.
Innovación:      Es un hecho económico.  La primera introducción comercial de una invención la traslada a la esfera técnico-económica como un hecho aislado cuyo futuro será decidido en el mercado.  La fase innovadora culmina en la utilización y comercialización de un nuevo producto o en el mejoramiento de un producto, proceso o sistema  (JAIN, R. K. y TRIANDIS, H. C., 1990). 23
Difusión:      Es la fase de diseminación en la sociedad, en la cual también regularmente empiezan a percibirse los beneficios de haber innovado. El fenómeno que realmente interesa es el proceso de adopción masiva.  La  difusión  es lo que en última instancia transforma lo que fue una invención en un fenómeno económico-social.
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Innovación Incremental: Las  innovaciones incrementales  son las mejoras sucesivas a las que son sometidos todos los productos y procesos.  Los aumentos en la eficiencia técnica, la productividad y la precisión en los procesos, los cambios en los productos para elevar su calidad o reducir su costo o ampliar la gama de sus posibles usos, caracterizan la dinámica evolutiva de toda tecnología.
Innovación Incremental: Telefonía Fija:
Innovación Radical: Las  innovaciones radicales  consisten en la introducción de un producto o proceso verdaderamente nuevo.  Una innovación radical es por definición una ruptura capaz de iniciar un rumbo tecnológico nuevo. Aunque la disposición a adoptar innovaciones radicales tienda a ser mayor cuando la trayectoria precedente se acerque al agotamiento, su aparición puede ocurrir en cualquier momento y cortar el camino del producto o proceso que sustituye.  Hay innovaciones radicales que dan nacimiento a toda una industria.
Innovación Radical:
Innovación Transformacional: Las  innovaciones Transformacionales  se caracterizan por generar una verdadera ruptura en el concepto del consumidor, creando soluciones que no son conocidas por el mercado.  Este tipo de innovación se caracteriza por presentar una alta satisfacción del usuario y altas barreras de entrada.  Para entender mejor el concepto, es recomendable comparar el término con los anteriores:
TIPOS DE   INNOVACIÓN Alta Satisfacción Baja Satisfacción Protección de la ventaja cmpetitiva  Alta Baja Pocas Barreras competitivas Muchas Barreras competitivas Incremental Sustancial Transformacional Niveles de Satisfaccion
Innovación Transformacional: Comunicación de datos:
Innovación o Novedad?
Innovación Novedad
Costos de uso Costos  de transacción Valor Excedente  Generado del Consumidor Valor Beneficio Percibido de la Empresa Precio Valor  Costos  Capturado de transacción Costos  de producción
La Propiedad Intelectual
Qué son las ideas? Son el primero y más obvio de los actos del entendimiento, Imagen o representación de un objeto percibido en la mente.  Son un Plan y disposición que se ordena en la fantasía para la formación de una obra.  Conceptos formados por abstracción, que representan en nuestra mente, reducidas a unidad común, realidades que existen en diversos seres.
Tener una idea me da derechos?  Cómo puedo impedir a otros que también la imaginen y  sean sus dueños?
“ las “Ideas” se pueden convertir en “propiedad”?
Propiedad Intelectual
Qué ocurre con las “Ideas” como tal?
“ Las ideas no son de nadie…  Andan volando por ahí como los ángeles…”
La propiedad intelectual es un concepto que tiene que ver con las creaciones de la mente humana (Intelecto): las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.  Qué es la Propiedad Intelectual? Qué es la Propiedad Intelectual?
Este concepto cubre los aspectos relacionados a los derechos asociados a la propiedad de los productos derivados de las actividades intelectuales.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;    El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.  Que Tipos de  Propiedad Intelectual Existen? Que Tipos de  Propiedad Intelectual Existen?
PROPIEDAD INDUSTRIAL
QUE ES UNA INVENCION?  Se puede entender como invención la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico existente.
No se consideran invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
No se consideran invenciones: c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,  f) las formas de presentar información.
Cuando una invención se considera nueva ?
Aquí está mi nueva invención! Ohhh..  Se parece a la mía!!!
Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.  Incluye solicitud de Patente
Cuando podría afirmarse que  una invención tiene “Nivel Inventivo”?
Esta consideración se basa en el Estado de la Técnica y en el concepto de Expertos Se considera que una invención tiene  nivel inventivo , si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Cuando podría afirmarse que  una invención es “Susceptible de Aplicación Industrial”?
Esta relacionado a la capacidad de “Convertirse en un satisfactor” Se considerará que una invención es susceptible de  aplicación industrial , cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
QUE ES UNA PATENTE?
La patente es un certificado que otorga el Gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece a una persona en exclusiva dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su invención.
QUE TIPOS DE PATENTE EXISTEN?
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Los productos (sustancias, composiciones, compuestos, aparatos, dispositivos, instrumentos) y los procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de  aplicación industrial.  PATENTES DE INVENCION
Puede ser toda nueva forma o configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad,  ventaja o efecto técnico  que antes no tenía.  PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
EJEMPLO DE PATENTE DE INVENCION
EJEMPLO DE PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
 
NO son patentables: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Cuanto Tiempo Dura una Patente?
La patente de Invención  tiene un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud  La patente de modelo de utilidad  tiene un plazo de duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud  Una vez haya expirado este término la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.
Cuántas invenciones puede contener una patente?  La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.
Quién es el Titular de una Patente?
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Qué ocurre cuando varias personas participan en una misma invención?
En las invenciones  ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, puede ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.
Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concede a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
Cuando no aplican los derechos conferidos?  a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales. b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada. c) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica.
A qué está obligado el titular de una patente? Comercialización
PLENA SATISFACCION DE LA DEMANDA Producción Industrial Uso integral del procedimiento Distribución Importación Exportación
Vencido el plazo de 3 años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, a solicitud de un interesado, Se otorga una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado. Aplica si en el momento de la petición la patente no se hubiere explotado a satisfacción  o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por más de un año. QUÉ ES UNA LICENCIA OBLIGATORIA?
Sólo se concede licencia obligatoria cuando quien la solicite hubiere intentado previamente obtener una licencia contractual del titular de la patente, en términos y condiciones comerciales razonables y este intento no hubiere tenido efectos en un plazo prudencial.  Las licencias  proceden previa notificación al titular de la patente, para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones si lo estima conveniente. CUANDO SE CONCEDE?
A qué está obligado el licenciatario de una patente? Comercialización
EL DOCUMENTO DE PATENTE Los Documentos de Patentes contienen descripciones de conceptos científicos y técnicos así como detalles prácticos de procesos y aparatos.  Transmiten la información más reciente y en general tienen una estructura uniforme donde se encuentra en sustancia lo que es nuevo, indicando lo que se conocía antes de que la invención fuera hecha, es decir el "estado de la técnica", establece la diferencia entre la tecnología anterior y lo que la invención aporta como novedad y como avance a la tecnología. Estos documentos son fuentes de información tecnológica no solamente sobre lo nuevo sino también sobre lo que ya se conoce Estado de la Técnica.
DISEÑO INDUSTRIAL
Qué es un Diseño Industrial?
DISEÑO INDUSTRIAL Se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
SOBRE EL REGISTRO DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
SOBRE LA NOVEDAD EN  LOS DISEÑOS INDUSTRIALES Un diseño industrial no es nuevo  si antes de la fecha de la solicitud  o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.
CUANDO SE NIEGA UN REGISTRO? a) Para proteger a la moral o al orden público.  b) los DI cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.  c) los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL 10 Años de Protección. Derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño, es decir,  de su fabricación, importe, oferta, introducción en el comercio.
AUNDS ALARGA EL CUELLO PARA ENVASE DE ADITIVOS FORTRON Este nuevo envase fabricado por extrusion soplado  aporta un fácil vertido y un elegante aspecto a una gama especializada de aditivos para combustible de automóviles fabricada por Fortron. La marca australiana Fortron se comercializa en establecimientos especializados por todo el mundo, con una gama que incluye tratamiento de sistemas de combustible, acondicionadores de aceite y lavado de motor. La mayoría de sus productos debe verterse directamente en el depósito de combustible del vehículo. La compañía británica Reabrook, socia de Fortron en Europa, requería un diseño de envase que facilitara el vertido. Como no había en el mercado ningún envase estándar apropiado, se encargó un diseño a medida que incluyera un característico largo cuello de embudo. Reabrook pidió a RPC Raunds que fabricara el envase debido a su experiencia en formas inusuales de moldeado por soplado. Fabricado en PVC, el envase se produce en versiones tanto transparentes como pigmentadas y viene decorado en etiquetas plurilingües, reflejando la fama internacional de Fortron.
[object Object],La experiencia en el moldeado por inyección de RPC Market Rasen fue decisiva para conseguir el desafiante diseño del vaso, que está provisto de una sección inferior estriada que protege las manos del consumidor de la caliente superficie. El vaso de Polipropileno está fabricado en color azul y cuenta con un área de etiquetado de 360°. Un cartón exterior  impreso para hacer juego con las etiquetas.  La tapa incluye una abertura para beber con más facilidad, mientras que una funda interior de papel de aluminio desechable asegura la frescura del producto antes de su consumo.
Como resultado de una idea original de Luc Fevrier, Director de Categorías, Productos en Conserva de Carrefour France, la principal cadena francesa de supermercados ha lanzado al mercado uno de los primeros formatos de envase genuinos alternativos a las latas de verduras procesadas. El avance se ha conseguido gracias a un innovador envase multicapa de polipropileno de RPC Bebo UK Corby. Fabricada por Gelagri Bretagne, la nueva gama de verduras Conserves Pratiques tiene una vida útil de hasta dos años con el beneficio añadido para el consumidor de contar con compartimentos individualmente separables que podrán calentarse de forma sencilla y rápida en el microondas. Cada envase está formado de dos o cuatro porciones individuales en ligeras bandejas selladas. El transparente envase está diseñado para facilitar el llenado y mantiene su forma durante el proceso de esterilización. Viene sellado con una película multicapa transparente pelable de LPF Flexible Packaging, y su forma rectangular hace al paquete fácil de almacenar (ocupando sólo una tercera parte del espacio requerido para las latas de metal de capacidad equivalente).
[object Object],[object Object],Una pieza de sellado desechable, que protege al producto antes de su uso estampada con el logotipo de Nivea Con un total de seis piezas individuales, los envases son moldeados por inyección en PoliproPileno sólido y translúcido. Durante el montaje se añaden las etiquetas anterior y posterior.
Stora Enso y Bosch han presentado un concepto exclusivo de cajas para medicamentos: Stora Enso PharmaPak SHR, una caja resistente a las manos pequeñas, pero sencilla para los ancianos y que facilita tomar las dosis prescritas... Stora Enso y Bosch han presentado un concepto exclusivo de cajas para medicamentos: Stora Enso PharmaPak SHR, una caja resistente a las manos pequeñas, pero sencilla para los ancianos y que facilita tomar las dosis prescritas. El concepto consiste en una máquina transformadora automática y una caja con un nuevo diseño, hecha de un cartoncillo especial.
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PharmaPak SHR es una solución a la medida, porque permite establecer el tamaño y la forma de los envases individuales. Es ideal para envases monodosis y para varias unidades, pero se puede usar también para ampollas, viales y jeringas.  Gracias a su flexibilidad para empaquetar envases monodosis y a su versatilidad para incluir instrucciones de dosificación en forma creativa, PharmaPak SHR es la solución óptima para tomar las dosis prescritas por el médico
MARCAS
MARCAS
Qué es una arca?
 
Marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.  Pueden registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.  La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso es obstáculo para su registro.
 
 
“ Estas despedido, Jack. Los resultados de laboratorio acaban de llegar y diste positivo en la prueba de Coca Cola”
Qué signos pueden constituir MARCA?
las palabras o combinación de palabras
las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,   emblemas   y escudos
c) los sonidos y los olores; Los sonidos y los olores;
Los sonidos y los olores;
c) los sonidos y los olores; Las letras y los números;
c) los sonidos y los olores; Las letras y los números;
c) los sonidos y los olores; Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.
c) los sonidos y los olores; la forma de los productos, sus envases o envolturas;
No constituyen marca:
1 Elementos sin distintividad, usuales
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… “ La mejor” ®
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos “ Linterna”
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones “ Sacos hechos a mano”
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales 9 Reproduzcan signos de FT
1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales 9 Reproduzcan signos de FT 10 Contra ley, Moral, Orden Púb
Para lograr posicionamiento, se registran como marca fotografías o imágenes
 
 
En lo que se refiere a las similitudes entre marcas, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
1 Se negará el registro cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
2 Se negará el registro cuando sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación
3 Se negará el registro cuando consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante.
4 Se negará el registro cuando consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica.
5 Se negará el registro cuando constituyan una reproducción, imitación, traducción o trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero.
SECRETO INDUSTRIAL
Qué es un Secreto Industrial? El secreto industrial es cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
Condiciones para registro Información secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva. 1
Condiciones para registro Información que  tenga un valor comercial por ser secreta.  2
Condiciones para registro Información que  haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. 3
Qué derechos confiere un Secreto Industrial?
Protección vitalicia Protección contra la Adquisición Protección contra la explotación Protección contra la comunicación y divulgación
Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.
Casos...
Caso 1
 
 
 
Caso 2
 
 
Caso 3
 
 
 
 
 
 
LOS DERECHOS DE AUTOR
 
Qué son los Derechos de Autor? Son la garantía a la protección del ingenio y el talento humano en los dominios literario y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de expresión y cualquiera que sea su estilo
DERECHOS DE AUTOR
Qué creaciones cubre?
Qué creaciones cubre? Los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. Las obras dramáticas o dramático musicales. Las obras coreográficas y las pantomimas. Las composiciones musicales con letra o sin ella. Las obras cinematográficas.
Qué creaciones cubre? Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;  Las obras fotográficas Las obras de arte aplicadas;  las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
Qué Derechos de Autor se reconocen?
DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES
Derechos   Morales Facultan al autor para reivindicar la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de aquella cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o reputación, o la obra se demerite, a conservar su obra inédita, a modificarla antes o después de su publicación o a retirarla de circulación. Estos derechos tienen un carácter de perpetuos, inalienables e irrenunciables. ©
Características del derecho moral Los derechos morales, al igual que los patrimoniales, son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos humanos en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos   Morales La doctrina y la legislación reconocen al derecho moral de autor los atributos de ser inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Deci­sión Andina 351 de 1993, Artículo 11; Ley 23 de 1982, Artículo 30). En razón de la inalienabilidad, toda transmisión del derecho de autor entre vivos sólo puede involucrar a los derechos patrimoniales. Por ser inalienable, el derecho moral también es inembargable, inexpropiable y perpetuo, si bien existen países en donde los derechos morales, al igual que los patrimoniales, están limitados en el tiempo. ©
Contenido del Derecho Moral:
1 2 3 4 5 PATERNIDAD INTEGRIDAD INEDITUD MODIFICACION RETIRO
1 PATERNIDAD Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se le reconozca al autor la condición de creador de la misma.
Llamado también derecho al respeto, con base en el cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor. 2 INTEGRIDAD
También conocido como derecho de divulgación, comprende la facultad del autor de decidir si dará a conocer su obra y en qué forma lo hará o si por ,el contrario la mantendrá reservada en la esfera de su intimidad  3 INEDITUD
Es el derecho del autor a introducirle modificaciones a su obra, aun cuando ésta haya sido divulgada. 4 MODIFICACION
Llamado también derecho de arrepentimiento, es la facultad del autor a retirar la obra del acceso público aun después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización. 5 RETIRO
Derechos   Patrimoniales © O económicos, permiten al autor, mediante el ejercicio de un derecho exclusivo, realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, o cualquier otra forma de explotación económica de la obra.  Estos derechos son limitados en el tiempo y pueden ser restringidos en cuanto permiten, con fines de enseñanza, cultura e información, realizar ciertas utilizaciones sin que medie la expresa autorización del autor o titular del derecho, ni se tenga que efectuar el pago de remuneración alguna por ellas.
Contenido del Derecho Patrimonial:
1 2 3 4 5 REPRODUCCION COMUNICACION TRANSFORMACION DISTRIBUCION SEGUIMIENTO
1 REPRODUCCION Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cual­quier procedimiento y la obtención de una o varias copias de toda la obra o de parte de ella.
Delia Lipszyc la define como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a toda la obra o a parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la dis­tribución de ejemplares. La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no es estrictamente familiar o doméstico. Puede existir comunicación pública dentro de ese ámbito cuando está integrado o conectado a una red de difusión. 2 COMUNICACION
Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de ésta, tales como adaptaciones, traducciones, arre­glos musicales, compilaciones, etc. Por tanto, es la modificación de una obra preexistente, que está supeditada a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra que pretende ser transformada   3 TRANSFORMACION
Puede definirse como la facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias. 4 DISTRIBUCION
Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en pública subasta o por medio de un negociante profesional, durante el término de duración de la protección del derecho de autor sobre la obra. Este derecho se extiende también a los manuscritos de obras literarias y de obras musicales (partituras). 5 SEGUIMIENTO
De quién son los derechos de Autor de una Tesis de Grado?
Los derechos de autor sobre una obra literaria o artística, como lo sería un trabajo de grado, son de la persona que la realizó, quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación.  En consecuencia, si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la legislación vigente en materia de derecho de autor, el titular de todas las prerrogativas y facultades que la misma concede.
Tiene el Director de Tesis derechos de autor sobre la  creación?
El director de un trabajo de grado es por lo general un profesor de la institución de educación superior, a quien ésta le encomienda la tarea de brindar orientaciones o recomendaciones a uno o más estudiantes, quienes pretendiendo optar por su título profesional deben preparar un escrito o una expresión artística como un plano, una maqueta, una pintura, una composición musical, un audiovisual, etc..
Su labor se concreta a señalar parámetros o líneas de investigación que inspiren al estudiante a fin de preparar finalmente su trabajo de grado.  De tal forma, se considera como autor de la obra a la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo.
En consideración a ello, el autor único y exclusivo será el estudiante que organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director; así, cuando éste proporciona y presenta diferentes opciones al estudiante o corrige dicho trabajo, no hace otra cosa que cumplir con una obligación que le ha encomendado la institución de educación superior a la cual pertenece, sin realizar ninguna expresión literaria o artística.
Obra Colectiva Se entiende por  obra colectiva,  aquélla realizada por un grupo de autores, por iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga o publica bajo su nombre.  Por este hecho, la ley concede la titularidad de los derechos patrimoniales, que no son otros que la capacidad para disponer la explotación económica de la obra, a quien encargó o coordinó su realización, conservando los autores los derechos morales, vale decir aquellos que apuntan entre otros a asegurar la paternidad e integridad de la creación.
Las obras en colaboración, son aquéllas creadas por dos o más personas naturales teniendo en cuenta una contribución común, donde sus aportes no pueden ser separados sin que la obra pierda su naturaleza (Artículos 18 y 82 de la Ley 23 de 1982). Obra en Colaboración
Entonces… Cuando la Institución de Educación Superior es Titular de los Derechos patrimoniales de una obra? En consideración a lo anterior, la institución de educación superior podrá detentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras literarias o artísticas que realicen sus alumnos o profesores, siempre que previa y expresamente se convenga con ellos que los derechos patrimoniales emanados de las mismas son de su propiedad por tratarse de obras por encargo en virtud de un contrato donde sea cedido el derecho de autor una vez finalizada la obra.
Qué restricciones existen para utilizar las obras protegidas?
“ Renuncie si quiere, Bowman, pero la propiedad Intelectual se queda aquí”
Qué es el  Copyleft? es el método utilizado para hacer que todo tipo de conocimiento libre (textos, fotos, videos, programas de software, etc.) se mantenga siempre libre, obligando a que todas las modificaciones y versiones extendidas sean también libres, garantizando así las libertades de los usuarios.
Propiedad Intelectual COPYRIGHT COPYLEFT
“ Debo recordarle, Doctor, que Usted firmó sobre los derechos de propiedad intelectual para el Laboratorio”
LAS OBTENCIONES VEGETALES
La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad Intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios específicos. LAS OBTENCIONES VEGETALES
En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se prevén tres tipos de protección: 1. mediante patentes 2. mediante un sistema especial (“sui generis”) 3. mediante una combinación de ambos sistemas COMO SE PROTEGEN?
Por lo general se considera que la mayor parte de las obtenciones vegetales no responden al requisito de no evidencia del sistema de protección por patente, por cuanto se derivan de actividades emprendidas con objetivos previamente determinados y recurriendo a tecnologías conocidas. De ahí la dificultad de utilizar el sistema de protección por patente. Por consiguiente, la mayor parte de los países suelen contar con un sistema especial (“sui generis”) para la protección de las obtenciones vegetales. COMO SE PROTEGEN?
Condiciones para la protección:
1 2 3 4 5 NOVEDAD DISTINCION HOMOGENEIDAD ESTABILIDAD DENOMINACION CONFORME
El requisito de novedad tiene por finalidad velar por que la variedad no haya sido objeto de explotación comercial. Se trata de una evaluación puramente jurídica y no técnica. Se exige también que la variedad sea designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Se llevan a cabo tres exámenes técnicos: el examen de la distinción, el examen de la homogeneidad y el examen de la estabilidad (examen DHE). 1 NOVEDAD
Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. La definición técnica exacta de la distinción reside en la descripción biológica de la variedad. Basta con saber que es necesaria la opinión de un experto técnico para determinar esa cuestión. 2 DISTINCION
Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su multiplicación vegetativa. Eso significa, en pocas palabras, que las plantas de una variedad deben ser iguales o muy similares, y que el grado de similaridad depende del método de multiplicación seleccionado. 3 HOMOGENEIDAD
Se considerará estable la variedad si sus caracteres se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo. 4 ESTABILIDAD
La denominación otorgada deberá corresponder al lugar de origen. 5 DENOMINACION CONFORME
Derechos Conferidos:
1. la producción o la reproducción (multiplicación) 2. la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación 3. la oferta en venta 4. la venta o cualquier otra forma de comercialización 5. la exportación 6. la importación 7. la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente La duración mínima de la protección es: •  de 25 años para los árboles. •  de 20 años para las demás variedades DERECHOS DE LA PROTECCION
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL . . . . . .
No te metas con él! Es un Transgénico
SUGERIMOS…
 
 
 
 
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Propiedad intelectual: Protección de la ventaja competitiva

  • 1.  
  • 2. La siguiente presentación es un compendio de varios autores, elaborado con fines académicos para ilustrar la Ponencia “Propiedad Intelectual: Protección de la Ventaja Competitiva” Desarrollada por los Docentes CAROLINA DELGADO H. Y ROBERTO CARLOS RENGIFO para el programa de Ing. Física de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Algunas imágenes y textos han sido modificados con fines académicos para la presentación.
  • 3. La Ventaja Competitiva La Generación Valor La Innovación La Propiedad Intelectual Contenido
  • 5. Qué es una Ventaja Competitiva?
  • 6. Nuevos Competidores Productos Sustitutos Proveedores Clientes Nuevos Competidores Competidores Actuales Clientes
  • 7.  
  • 8. ¿Qué relación existe entre los directorios telefónicos y las empresas avícolas?
  • 9. ¿Y.. Qué relación tiene esto con las cadenas tecnológicas?
  • 10.  
  • 11. Su relación con el concepto de Cadena Tecnológica radica en el “Objetivo Superior”: Objetivo 0 EMISIONES 0 DEFECTOS 0 INVENTARIOS
  • 12. CADENA TECNOLOGICA DE LA CAÑA DE AZUCAR
  • 14. Revisión de Conceptos sobre la Creación de Valor.
  • 16. Qué es “Valor”? Es la percepción de un consumidor relacionada al cómo obtener el máximo producto con el mínimo esfuerzo posible. En cualquier sociedad el hombre busca satisfacer sus necesidades con el menor esfuerzo posible. Es decir, que debe producir bienes con el objeto de satisfacer sus necesidades de consumo. Vemos que se destaca el carácter racional y maximizador de los individuos y su necesidad de producir, es decir de trabajar.
  • 17. Entonces... Cómo se “crea” dicho valor?
  • 18. Costos de uso Costos de transacción Valor Excedente Generado del Consumidor Valor Beneficio Percibido de la Empresa Precio Valor Costos Capturado de transacción Costos de producción ESTRUCTURA DE GENERACION DE VALOR
  • 20. Cambio tecnológico:     Es un proceso que evoluciona pasando por distintas etapas: invención , innovación y difusión .
  • 21. Invención:     Es la fase científico-técnica del Cambio tecnológico Una invención es la materialización de una idea, un concepto, una representación o un modelo, para un nuevo producto o el mejoramiento de uno ya existente, un plan, un proceso o un sistema. Inventar consiste en la creación de un nuevo conocimiento o nuevas ideas.
  • 22. Innovación:     Es un hecho económico. La primera introducción comercial de una invención la traslada a la esfera técnico-económica como un hecho aislado cuyo futuro será decidido en el mercado. La fase innovadora culmina en la utilización y comercialización de un nuevo producto o en el mejoramiento de un producto, proceso o sistema (JAIN, R. K. y TRIANDIS, H. C., 1990). 23
  • 23. Difusión:     Es la fase de diseminación en la sociedad, en la cual también regularmente empiezan a percibirse los beneficios de haber innovado. El fenómeno que realmente interesa es el proceso de adopción masiva. La difusión es lo que en última instancia transforma lo que fue una invención en un fenómeno económico-social.
  • 24.
  • 25. Innovación Incremental: Las innovaciones incrementales son las mejoras sucesivas a las que son sometidos todos los productos y procesos. Los aumentos en la eficiencia técnica, la productividad y la precisión en los procesos, los cambios en los productos para elevar su calidad o reducir su costo o ampliar la gama de sus posibles usos, caracterizan la dinámica evolutiva de toda tecnología.
  • 27. Innovación Radical: Las innovaciones radicales consisten en la introducción de un producto o proceso verdaderamente nuevo. Una innovación radical es por definición una ruptura capaz de iniciar un rumbo tecnológico nuevo. Aunque la disposición a adoptar innovaciones radicales tienda a ser mayor cuando la trayectoria precedente se acerque al agotamiento, su aparición puede ocurrir en cualquier momento y cortar el camino del producto o proceso que sustituye. Hay innovaciones radicales que dan nacimiento a toda una industria.
  • 29. Innovación Transformacional: Las innovaciones Transformacionales se caracterizan por generar una verdadera ruptura en el concepto del consumidor, creando soluciones que no son conocidas por el mercado. Este tipo de innovación se caracteriza por presentar una alta satisfacción del usuario y altas barreras de entrada. Para entender mejor el concepto, es recomendable comparar el término con los anteriores:
  • 30. TIPOS DE INNOVACIÓN Alta Satisfacción Baja Satisfacción Protección de la ventaja cmpetitiva Alta Baja Pocas Barreras competitivas Muchas Barreras competitivas Incremental Sustancial Transformacional Niveles de Satisfaccion
  • 34. Costos de uso Costos de transacción Valor Excedente Generado del Consumidor Valor Beneficio Percibido de la Empresa Precio Valor Costos Capturado de transacción Costos de producción
  • 36. Qué son las ideas? Son el primero y más obvio de los actos del entendimiento, Imagen o representación de un objeto percibido en la mente. Son un Plan y disposición que se ordena en la fantasía para la formación de una obra. Conceptos formados por abstracción, que representan en nuestra mente, reducidas a unidad común, realidades que existen en diversos seres.
  • 37. Tener una idea me da derechos? Cómo puedo impedir a otros que también la imaginen y sean sus dueños?
  • 38. “ las “Ideas” se pueden convertir en “propiedad”?
  • 40. Qué ocurre con las “Ideas” como tal?
  • 41. “ Las ideas no son de nadie… Andan volando por ahí como los ángeles…”
  • 42. La propiedad intelectual es un concepto que tiene que ver con las creaciones de la mente humana (Intelecto): las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Qué es la Propiedad Intelectual? Qué es la Propiedad Intelectual?
  • 43. Este concepto cubre los aspectos relacionados a los derechos asociados a la propiedad de los productos derivados de las actividades intelectuales.
  • 44. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;   El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Que Tipos de Propiedad Intelectual Existen? Que Tipos de Propiedad Intelectual Existen?
  • 46. QUE ES UNA INVENCION? Se puede entender como invención la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico existente.
  • 47. No se consideran invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
  • 48. No se consideran invenciones: c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información.
  • 49. Cuando una invención se considera nueva ?
  • 50. Aquí está mi nueva invención! Ohhh.. Se parece a la mía!!!
  • 51. Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Incluye solicitud de Patente
  • 52. Cuando podría afirmarse que una invención tiene “Nivel Inventivo”?
  • 53. Esta consideración se basa en el Estado de la Técnica y en el concepto de Expertos Se considera que una invención tiene nivel inventivo , si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
  • 54. Cuando podría afirmarse que una invención es “Susceptible de Aplicación Industrial”?
  • 55. Esta relacionado a la capacidad de “Convertirse en un satisfactor” Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial , cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
  • 56. QUE ES UNA PATENTE?
  • 57. La patente es un certificado que otorga el Gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece a una persona en exclusiva dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su invención.
  • 58. QUE TIPOS DE PATENTE EXISTEN?
  • 59.
  • 60. Los productos (sustancias, composiciones, compuestos, aparatos, dispositivos, instrumentos) y los procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. PATENTES DE INVENCION
  • 61. Puede ser toda nueva forma o configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
  • 62. EJEMPLO DE PATENTE DE INVENCION
  • 63. EJEMPLO DE PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
  • 64.  
  • 65.
  • 66. Cuanto Tiempo Dura una Patente?
  • 67. La patente de Invención tiene un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud La patente de modelo de utilidad tiene un plazo de duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud Una vez haya expirado este término la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.
  • 68. Cuántas invenciones puede contener una patente? La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.
  • 69. Quién es el Titular de una Patente?
  • 70.
  • 71. En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, puede ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.
  • 72. Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concede a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
  • 73. Cuando no aplican los derechos conferidos? a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales. b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada. c) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica.
  • 74. A qué está obligado el titular de una patente? Comercialización
  • 75. PLENA SATISFACCION DE LA DEMANDA Producción Industrial Uso integral del procedimiento Distribución Importación Exportación
  • 76. Vencido el plazo de 3 años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, a solicitud de un interesado, Se otorga una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado. Aplica si en el momento de la petición la patente no se hubiere explotado a satisfacción o si la explotación de la invención hubiere estado suspendida por más de un año. QUÉ ES UNA LICENCIA OBLIGATORIA?
  • 77. Sólo se concede licencia obligatoria cuando quien la solicite hubiere intentado previamente obtener una licencia contractual del titular de la patente, en términos y condiciones comerciales razonables y este intento no hubiere tenido efectos en un plazo prudencial. Las licencias proceden previa notificación al titular de la patente, para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones si lo estima conveniente. CUANDO SE CONCEDE?
  • 78. A qué está obligado el licenciatario de una patente? Comercialización
  • 79. EL DOCUMENTO DE PATENTE Los Documentos de Patentes contienen descripciones de conceptos científicos y técnicos así como detalles prácticos de procesos y aparatos. Transmiten la información más reciente y en general tienen una estructura uniforme donde se encuentra en sustancia lo que es nuevo, indicando lo que se conocía antes de que la invención fuera hecha, es decir el "estado de la técnica", establece la diferencia entre la tecnología anterior y lo que la invención aporta como novedad y como avance a la tecnología. Estos documentos son fuentes de información tecnológica no solamente sobre lo nuevo sino también sobre lo que ya se conoce Estado de la Técnica.
  • 81. Qué es un Diseño Industrial?
  • 82. DISEÑO INDUSTRIAL Se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
  • 83. SOBRE EL REGISTRO DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
  • 84. SOBRE LA NOVEDAD EN LOS DISEÑOS INDUSTRIALES Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.
  • 85. CUANDO SE NIEGA UN REGISTRO? a) Para proteger a la moral o al orden público. b) los DI cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador. c) los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.
  • 86. DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DEL DISEÑO INDUSTRIAL 10 Años de Protección. Derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño, es decir, de su fabricación, importe, oferta, introducción en el comercio.
  • 87. AUNDS ALARGA EL CUELLO PARA ENVASE DE ADITIVOS FORTRON Este nuevo envase fabricado por extrusion soplado  aporta un fácil vertido y un elegante aspecto a una gama especializada de aditivos para combustible de automóviles fabricada por Fortron. La marca australiana Fortron se comercializa en establecimientos especializados por todo el mundo, con una gama que incluye tratamiento de sistemas de combustible, acondicionadores de aceite y lavado de motor. La mayoría de sus productos debe verterse directamente en el depósito de combustible del vehículo. La compañía británica Reabrook, socia de Fortron en Europa, requería un diseño de envase que facilitara el vertido. Como no había en el mercado ningún envase estándar apropiado, se encargó un diseño a medida que incluyera un característico largo cuello de embudo. Reabrook pidió a RPC Raunds que fabricara el envase debido a su experiencia en formas inusuales de moldeado por soplado. Fabricado en PVC, el envase se produce en versiones tanto transparentes como pigmentadas y viene decorado en etiquetas plurilingües, reflejando la fama internacional de Fortron.
  • 88.
  • 89. Como resultado de una idea original de Luc Fevrier, Director de Categorías, Productos en Conserva de Carrefour France, la principal cadena francesa de supermercados ha lanzado al mercado uno de los primeros formatos de envase genuinos alternativos a las latas de verduras procesadas. El avance se ha conseguido gracias a un innovador envase multicapa de polipropileno de RPC Bebo UK Corby. Fabricada por Gelagri Bretagne, la nueva gama de verduras Conserves Pratiques tiene una vida útil de hasta dos años con el beneficio añadido para el consumidor de contar con compartimentos individualmente separables que podrán calentarse de forma sencilla y rápida en el microondas. Cada envase está formado de dos o cuatro porciones individuales en ligeras bandejas selladas. El transparente envase está diseñado para facilitar el llenado y mantiene su forma durante el proceso de esterilización. Viene sellado con una película multicapa transparente pelable de LPF Flexible Packaging, y su forma rectangular hace al paquete fácil de almacenar (ocupando sólo una tercera parte del espacio requerido para las latas de metal de capacidad equivalente).
  • 90.
  • 91. Stora Enso y Bosch han presentado un concepto exclusivo de cajas para medicamentos: Stora Enso PharmaPak SHR, una caja resistente a las manos pequeñas, pero sencilla para los ancianos y que facilita tomar las dosis prescritas... Stora Enso y Bosch han presentado un concepto exclusivo de cajas para medicamentos: Stora Enso PharmaPak SHR, una caja resistente a las manos pequeñas, pero sencilla para los ancianos y que facilita tomar las dosis prescritas. El concepto consiste en una máquina transformadora automática y una caja con un nuevo diseño, hecha de un cartoncillo especial.
  • 92.
  • 93. PharmaPak SHR es una solución a la medida, porque permite establecer el tamaño y la forma de los envases individuales. Es ideal para envases monodosis y para varias unidades, pero se puede usar también para ampollas, viales y jeringas. Gracias a su flexibilidad para empaquetar envases monodosis y a su versatilidad para incluir instrucciones de dosificación en forma creativa, PharmaPak SHR es la solución óptima para tomar las dosis prescritas por el médico
  • 96. Qué es una arca?
  • 97.  
  • 98. Marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Pueden registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso es obstáculo para su registro.
  • 99.  
  • 100.  
  • 101. “ Estas despedido, Jack. Los resultados de laboratorio acaban de llegar y diste positivo en la prueba de Coca Cola”
  • 102. Qué signos pueden constituir MARCA?
  • 103. las palabras o combinación de palabras
  • 104. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos
  • 105. c) los sonidos y los olores; Los sonidos y los olores;
  • 106. Los sonidos y los olores;
  • 107. c) los sonidos y los olores; Las letras y los números;
  • 108. c) los sonidos y los olores; Las letras y los números;
  • 109. c) los sonidos y los olores; Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.
  • 110. c) los sonidos y los olores; la forma de los productos, sus envases o envolturas;
  • 112. 1 Elementos sin distintividad, usuales
  • 113. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas
  • 114. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… “ La mejor” ®
  • 115. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos “ Linterna”
  • 116. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma
  • 117. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones “ Sacos hechos a mano”
  • 118. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen
  • 119. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales
  • 120. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales 9 Reproduzcan signos de FT
  • 121. 1 Elementos sin distintividad, usuales 2 Ventajas funcionales o Técnicas 3 Indicación de Calidad, Cantidad, Valor… 4 Nombres Genéricos o Técnicos 5 Color sin delimitación de Forma 6 Induzcan a Confusiones 7 Denominación de Origen 8 Contengan signos estatales 9 Reproduzcan signos de FT 10 Contra ley, Moral, Orden Púb
  • 122. Para lograr posicionamiento, se registran como marca fotografías o imágenes
  • 123.  
  • 124.  
  • 125. En lo que se refiere a las similitudes entre marcas, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
  • 126. 1 Se negará el registro cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
  • 127. 2 Se negará el registro cuando sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación
  • 128. 3 Se negará el registro cuando consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante.
  • 129. 4 Se negará el registro cuando consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica.
  • 130. 5 Se negará el registro cuando constituyan una reproducción, imitación, traducción o trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero.
  • 132. Qué es un Secreto Industrial? El secreto industrial es cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.
  • 133. Condiciones para registro Información secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva. 1
  • 134. Condiciones para registro Información que tenga un valor comercial por ser secreta. 2
  • 135. Condiciones para registro Información que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. 3
  • 136. Qué derechos confiere un Secreto Industrial?
  • 137. Protección vitalicia Protección contra la Adquisición Protección contra la explotación Protección contra la comunicación y divulgación
  • 138. Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.
  • 140. Caso 1
  • 141.  
  • 142.  
  • 143.  
  • 144. Caso 2
  • 145.  
  • 146.  
  • 147. Caso 3
  • 148.  
  • 149.  
  • 150.  
  • 151.  
  • 152.  
  • 153.  
  • 154. LOS DERECHOS DE AUTOR
  • 155.  
  • 156. Qué son los Derechos de Autor? Son la garantía a la protección del ingenio y el talento humano en los dominios literario y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de expresión y cualquiera que sea su estilo
  • 159. Qué creaciones cubre? Los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. Las obras dramáticas o dramático musicales. Las obras coreográficas y las pantomimas. Las composiciones musicales con letra o sin ella. Las obras cinematográficas.
  • 160. Qué creaciones cubre? Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; Las obras fotográficas Las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
  • 161. Qué Derechos de Autor se reconocen?
  • 162. DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES
  • 163. Derechos Morales Facultan al autor para reivindicar la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de aquella cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o reputación, o la obra se demerite, a conservar su obra inédita, a modificarla antes o después de su publicación o a retirarla de circulación. Estos derechos tienen un carácter de perpetuos, inalienables e irrenunciables. ©
  • 164. Características del derecho moral Los derechos morales, al igual que los patrimoniales, son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos humanos en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos Morales La doctrina y la legislación reconocen al derecho moral de autor los atributos de ser inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Deci­sión Andina 351 de 1993, Artículo 11; Ley 23 de 1982, Artículo 30). En razón de la inalienabilidad, toda transmisión del derecho de autor entre vivos sólo puede involucrar a los derechos patrimoniales. Por ser inalienable, el derecho moral también es inembargable, inexpropiable y perpetuo, si bien existen países en donde los derechos morales, al igual que los patrimoniales, están limitados en el tiempo. ©
  • 166. 1 2 3 4 5 PATERNIDAD INTEGRIDAD INEDITUD MODIFICACION RETIRO
  • 167. 1 PATERNIDAD Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se le reconozca al autor la condición de creador de la misma.
  • 168. Llamado también derecho al respeto, con base en el cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor. 2 INTEGRIDAD
  • 169. También conocido como derecho de divulgación, comprende la facultad del autor de decidir si dará a conocer su obra y en qué forma lo hará o si por ,el contrario la mantendrá reservada en la esfera de su intimidad 3 INEDITUD
  • 170. Es el derecho del autor a introducirle modificaciones a su obra, aun cuando ésta haya sido divulgada. 4 MODIFICACION
  • 171. Llamado también derecho de arrepentimiento, es la facultad del autor a retirar la obra del acceso público aun después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización. 5 RETIRO
  • 172. Derechos Patrimoniales © O económicos, permiten al autor, mediante el ejercicio de un derecho exclusivo, realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, o cualquier otra forma de explotación económica de la obra. Estos derechos son limitados en el tiempo y pueden ser restringidos en cuanto permiten, con fines de enseñanza, cultura e información, realizar ciertas utilizaciones sin que medie la expresa autorización del autor o titular del derecho, ni se tenga que efectuar el pago de remuneración alguna por ellas.
  • 173. Contenido del Derecho Patrimonial:
  • 174. 1 2 3 4 5 REPRODUCCION COMUNICACION TRANSFORMACION DISTRIBUCION SEGUIMIENTO
  • 175. 1 REPRODUCCION Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cual­quier procedimiento y la obtención de una o varias copias de toda la obra o de parte de ella.
  • 176. Delia Lipszyc la define como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a toda la obra o a parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la dis­tribución de ejemplares. La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no es estrictamente familiar o doméstico. Puede existir comunicación pública dentro de ese ámbito cuando está integrado o conectado a una red de difusión. 2 COMUNICACION
  • 177. Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de ésta, tales como adaptaciones, traducciones, arre­glos musicales, compilaciones, etc. Por tanto, es la modificación de una obra preexistente, que está supeditada a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra que pretende ser transformada 3 TRANSFORMACION
  • 178. Puede definirse como la facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias. 4 DISTRIBUCION
  • 179. Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de originales de esas obras, tratándose de ventas realizadas en pública subasta o por medio de un negociante profesional, durante el término de duración de la protección del derecho de autor sobre la obra. Este derecho se extiende también a los manuscritos de obras literarias y de obras musicales (partituras). 5 SEGUIMIENTO
  • 180. De quién son los derechos de Autor de una Tesis de Grado?
  • 181. Los derechos de autor sobre una obra literaria o artística, como lo sería un trabajo de grado, son de la persona que la realizó, quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación. En consecuencia, si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la legislación vigente en materia de derecho de autor, el titular de todas las prerrogativas y facultades que la misma concede.
  • 182. Tiene el Director de Tesis derechos de autor sobre la creación?
  • 183. El director de un trabajo de grado es por lo general un profesor de la institución de educación superior, a quien ésta le encomienda la tarea de brindar orientaciones o recomendaciones a uno o más estudiantes, quienes pretendiendo optar por su título profesional deben preparar un escrito o una expresión artística como un plano, una maqueta, una pintura, una composición musical, un audiovisual, etc..
  • 184. Su labor se concreta a señalar parámetros o líneas de investigación que inspiren al estudiante a fin de preparar finalmente su trabajo de grado. De tal forma, se considera como autor de la obra a la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo.
  • 185. En consideración a ello, el autor único y exclusivo será el estudiante que organizó, recaudó y plasmó toda la información recopilada, incluidas las directrices e ideas planteadas por el director; así, cuando éste proporciona y presenta diferentes opciones al estudiante o corrige dicho trabajo, no hace otra cosa que cumplir con una obligación que le ha encomendado la institución de educación superior a la cual pertenece, sin realizar ninguna expresión literaria o artística.
  • 186. Obra Colectiva Se entiende por obra colectiva, aquélla realizada por un grupo de autores, por iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga o publica bajo su nombre. Por este hecho, la ley concede la titularidad de los derechos patrimoniales, que no son otros que la capacidad para disponer la explotación económica de la obra, a quien encargó o coordinó su realización, conservando los autores los derechos morales, vale decir aquellos que apuntan entre otros a asegurar la paternidad e integridad de la creación.
  • 187. Las obras en colaboración, son aquéllas creadas por dos o más personas naturales teniendo en cuenta una contribución común, donde sus aportes no pueden ser separados sin que la obra pierda su naturaleza (Artículos 18 y 82 de la Ley 23 de 1982). Obra en Colaboración
  • 188. Entonces… Cuando la Institución de Educación Superior es Titular de los Derechos patrimoniales de una obra? En consideración a lo anterior, la institución de educación superior podrá detentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras literarias o artísticas que realicen sus alumnos o profesores, siempre que previa y expresamente se convenga con ellos que los derechos patrimoniales emanados de las mismas son de su propiedad por tratarse de obras por encargo en virtud de un contrato donde sea cedido el derecho de autor una vez finalizada la obra.
  • 189. Qué restricciones existen para utilizar las obras protegidas?
  • 190. “ Renuncie si quiere, Bowman, pero la propiedad Intelectual se queda aquí”
  • 191. Qué es el Copyleft? es el método utilizado para hacer que todo tipo de conocimiento libre (textos, fotos, videos, programas de software, etc.) se mantenga siempre libre, obligando a que todas las modificaciones y versiones extendidas sean también libres, garantizando así las libertades de los usuarios.
  • 193. “ Debo recordarle, Doctor, que Usted firmó sobre los derechos de propiedad intelectual para el Laboratorio”
  • 195. La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad Intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios específicos. LAS OBTENCIONES VEGETALES
  • 196. En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se prevén tres tipos de protección: 1. mediante patentes 2. mediante un sistema especial (“sui generis”) 3. mediante una combinación de ambos sistemas COMO SE PROTEGEN?
  • 197. Por lo general se considera que la mayor parte de las obtenciones vegetales no responden al requisito de no evidencia del sistema de protección por patente, por cuanto se derivan de actividades emprendidas con objetivos previamente determinados y recurriendo a tecnologías conocidas. De ahí la dificultad de utilizar el sistema de protección por patente. Por consiguiente, la mayor parte de los países suelen contar con un sistema especial (“sui generis”) para la protección de las obtenciones vegetales. COMO SE PROTEGEN?
  • 198. Condiciones para la protección:
  • 199. 1 2 3 4 5 NOVEDAD DISTINCION HOMOGENEIDAD ESTABILIDAD DENOMINACION CONFORME
  • 200. El requisito de novedad tiene por finalidad velar por que la variedad no haya sido objeto de explotación comercial. Se trata de una evaluación puramente jurídica y no técnica. Se exige también que la variedad sea designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Se llevan a cabo tres exámenes técnicos: el examen de la distinción, el examen de la homogeneidad y el examen de la estabilidad (examen DHE). 1 NOVEDAD
  • 201. Se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. La definición técnica exacta de la distinción reside en la descripción biológica de la variedad. Basta con saber que es necesaria la opinión de un experto técnico para determinar esa cuestión. 2 DISTINCION
  • 202. Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su multiplicación vegetativa. Eso significa, en pocas palabras, que las plantas de una variedad deben ser iguales o muy similares, y que el grado de similaridad depende del método de multiplicación seleccionado. 3 HOMOGENEIDAD
  • 203. Se considerará estable la variedad si sus caracteres se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo. 4 ESTABILIDAD
  • 204. La denominación otorgada deberá corresponder al lugar de origen. 5 DENOMINACION CONFORME
  • 206. 1. la producción o la reproducción (multiplicación) 2. la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación 3. la oferta en venta 4. la venta o cualquier otra forma de comercialización 5. la exportación 6. la importación 7. la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente La duración mínima de la protección es: • de 25 años para los árboles. • de 20 años para las demás variedades DERECHOS DE LA PROTECCION
  • 207. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL . . . . . .
  • 208. No te metas con él! Es un Transgénico
  • 210.  
  • 211.  
  • 212.  
  • 213.