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1
ECUADOR
Elaborada por la Oficina
Económica y Comercial
de España en Quito
Actualizado en 2014
GUÍA DE INCENTIVOS A
LA IMPLANTACIÓN
2
1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN.................................3
CUADRO 1: ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA...4
2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN....................................................6
2.1 INCENTIVOS FISCALES, SECTORIALES O REGIONALES ......10
2.2 ZONAS FRANCAS Ó ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES .......12
2.3 OTRO TIPO DE INCENTIVOS ...............................................15
3. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................16
3
1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN
Consejo Sectorial de la Producción: máximo órgano de rectoría gubernamental en
materia de inversiones. Es el encargado de conceder los “contratos de inversión” con los
cuales se obtienen incentivos a la inversión.
Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior: dependiente del
Ministerio de la Producción, es el órgano encargado de elaboración de políticas de
inversión. Está formado por representantes del Sector productivo, privado, mixto, popular
y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados, este Consejo podrá
proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas
por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y de
comercio exterior. Sus decisiones no son de carácter vinculante. Se reúnen una vez al
mes.
InvestEcuador: Programa estatal de apoyo a la inversión, entidad adscrita al Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. Las políticas del Estado
ecuatoriano han puesto énfasis en el desarrollo de la producción con valores, de la
complementariedad público-privada, los sectores no petroleros y en los productos con
valor agregado.
Superintendencia de Compañías Es el órgano oficial de control del sector societario en
Ecuador. Su actividad principal es controlar y fortalecer la actividad societaria y propiciar
su desarrollo.
Corpei: Institución sin fines de lucro, encargada de la promoción privada de las
exportaciones e inversiones en el desarrollo económico y competitivo del Ecuador. Fue
por largo tiempo el organismo oficial en esta materia, cuyo rol actualmente está a cargo
de “Ecuador Invest”. Ofrece variedad de servicios para la internacionalización e inversión
con una larga experiencia en el país.
Banco Central del Ecuador (BCE): Encargado de efectuar el registro de las inversiones
extranjeras directas, subregionales o neutras.
Agencia Conquito: Agencia Metropolitana de Promoción Económica de Quito. Impulsa el
desarrollo y la promoción socioeconómica del Distrito de Quito, promoviendo el
desarrollo empresarial y fomentando la creación de empleos.
ADREG (Agencia de Desarrollo Regional Económico de Guayaquil): Entidad sin ánimo de
lucro, está conformada por representantes de la empresa privada, organismos
seccionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y
representantes de la sociedad civil cuyo objetivo general es el desarrollo económico y
social convirtiendo a Guayaquil y su área de influencia competitiva y atractiva para la
inversión extranjera.
Invec: Entidad público-privada sin ánimo de lucro que pretende promover la inversión y
el desarrollo económico de la ciudad de cuenca y su región. Surge el 21 de febrero del
2008 como una iniciativa de la Agencia Cuencana de Desarrollo e Integración Regional
ACUDIR y la Cámara de Comercio de Cuenca con el apoyo de la Agencia de Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos USAID.
Proecuador: Agencia pública de promoción del comercio, que también tiene
departamento de inversión. A través de su área de inversiones brindan asesoría
especializada a todas las empresas (públicas o privadas) interesadas en invertir en el
país. Además disponen de profesionales distribuidos en 33 oficinas comerciales en el
exterior.
4
CUADRO 1: ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA
ORGANISMO DATOS DE CONTACTO
Consejo Sectorial de la Producción y
Consejo Consultivo de Desarrollo
Productivo y Comercio exterior
No tienen sede, pero dependen del Ministerio
de la Producción:
Av. de la Coruña E2558 y San Ignacio
Tel: (593) - 2- 381- 5600
Quito-Ecuador
InvestEcuador
Av. de la Coruña E2558 y San Ignacio
Edificio Altana Plaza 4º Piso
Tel: (593) - 2- 381- 5600
Quito-Ecuador
www.investecuador.ec
Superintendencia de Compañías
Roca 660 y Amazonas
Tel: (593) - 2 – 299 - 7800
Quito – Ecuador
Calle Pichincha 418 y Aguirre
Guayaquil - Ecuador
Tel: (593) - 4- 232- 5380
e-mail: rociog@supercias.gob.ec
www.supercias.gob.ec
Corpei
Av. Amazonas 4430 y Villalengua,
Edificio Amazonas 100, Piso 8
Tel: (593) -2 – 246 - 0606
Fax: (593) – 2 – 246 - 0605
Email: sicq@corpei.org.ec
Quito - Ecuador
Av. De las Américas 406,
Centro de Convenciones Simón Bolivar PB.
Oficina 1.
Tel: (593) - 4 - 292 – 5423
Fax: (593) – 4- 292 – 5580
e-mail: cicogye@corpei.org.ec
Guayaquil - Ecuador
www.corpei.org
Banco Central del Ecuador (BCE)
Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño.
Casilla Postal 339
Tel: (593) - 2 – 257 - 2522
Quito-Ecuador
www.bce.fin.ec
5
Agencia Conquito
Imp
Av. Maldonado OE1-172 y Cardenal María de la
Torre.
Tel: (593) -2 – 251 - 1660
e-mail: sochoa@conquito.org.ec
información@conquito.org.ec
Quito-Ecuador
www.conquito.org.ec
Alf
ADREG (Agencia de Desarrollo Regional y
Económico de Guayaquil y sus zonas de
influencia)
Av de las Américas 406,
Centro de Convenciones Simón Bolívar
Planta Baja, oficina 1
Tel: (593) – 4 – 292 – 5423
e-mail: info@adreg-guayaquil.org
www.adreg-guayaquil.org
IIn Invec
Av. Federico Malo 1-90 y Av. 12 de Abril
Edificio Cámara de Comercio de Cuenca 1er
Piso
Tel: (593) – 7 – 282- 7390
(593) – 7 – 284 – 1669
Cuenca - Ecuador
http://www.invec.ec/
:
Proecuador
Av. Amazonas y la calle Roca
Edificio Río Amazonas, piso 5.
Tel: (593) – 2 – 299 - 3200, extensión 12800
Quito – Ecuador
www.proecuador.gob.ec
6
2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
Régimen de inversiones
El marco normativo para las inversiones está regulado en el Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones1
, que es el marco legal que regula la inversión
extranjera en el Ecuador. Este Código de 2010 sustituyó a la Ley de Promoción y Garantía
de las Inversiones, de diciembre de 1997, así como a otras 13 leyes que anteriormente
regulaban la inversión extranjera. Dentro de los fines del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, destacan en lo referente a la inversión los literales g
y h:
g) “Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas
y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
h) Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo…”
La inversión extranjera se define como la inversión que es de propiedad o que se
encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el
extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.
A partir de la vigencia del Código de la Producción, se recoge el principio constitucional de
la no discriminación estableciendo que los inversores nacionales y extranjeros gozarán de
igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y
transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o
discriminatorias gozando los inversores extranjeros de protección y seguridades plenas,
de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del
territorio nacional.
Se establecen además los denominados “derechos del inversionista”, entre los cuales se
destaca la libertad de producción y comercialización, el acceso a los procedimientos
administrativo y acciones de control que establezca el Estado para evitar prácticas de
competencia desleal, la libertad de importación y exportación de bienes y servicios, así
como la libre transferencia al exterior de las divisas generadas. Naturalmente estas
inversiones son consecuentes con la política del Estado ecuatoriano de priorizar la
inversión social y ambientalmente sustentable, es decir que genere empleo y no ocasione
daños.
El Código de la Producción genera una mayor coherencia entre las políticas públicas, la
actividad comercial y los instrumentos que respaldan esta actividad. Además, establece la
posibilidad de que el inversor solicite la firma de “contratos de inversión”, que fijan las
condiciones para el tratamiento de su inversión y su mantenimiento durante 15 años,
creando un entorno de mayor seguridad2
. Estos “contratos de inversión” tienen la
posibilidad de renovar el contrato, para un periodo igual a aquel originariamente
concedido, a petición del interesado y bajo aprobación del Consejo Sectorial de la
Producción. Hay que resaltar que todos los beneficios garantizados por el Código de la
Producción no se aplican a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en paraísos
fiscales (art. 14): exención del ISD para los intereses pagados a sujetos extranjeros,
deducción de los intereses citados, etc.
Dicho lo anterior, aunque la República del Ecuador garantiza la libertad de inversión en el
país, la Constitución de Montecristi (aprobada por plebiscito popular el 28 de septiembre
de 2008), en materia de inversiones extranjeras, en sus art. 313 y sucesivos, prohíbe la
participación de inversores extranjeros en determinados sectores que se definen como
estratégicos: producción y distribución de electricidad, de agua, de recolección y
transformación de residuos, de construcción y gestión de carreteras, puertos,
aeropuertos, ferrocarriles, etc.
1 Publicado en el Registro Oficial N°351 del 29 de Diciembre de 2010. http://cancilleria.gob.ec/wp-
content/uploads/2013/10/codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf
2 Guía Comercial 2013. Proecuador. Enero 2013. http://www.proecuador.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/02/PROEC_GC2013_ECUADOR.pdf
7
Sin embargo, en el art. 316, la Constitución establece también que El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionarial. La delegación estará sujeta al interés
nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector
estratégico. Además, según la misma norma citada, el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio
de actividades en sectores estratégicos, en los casos que establezca la ley. Finalmente,
hay que subrayar como la Constitución (art. 339) da preeminencia absoluta a la inversión
estatal, considerando la inversión extranjera como complementaria a la inversión del
Estado.
Por otro lado, la Constitución ecuatoriana, en el artículo 422 dispone que “no se podrá
celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda
jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas
privadas”. En virtud de este artículo, el 6 de junio de 2009 Ecuador denunció el Convenio
de Washington por el que se creó el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones). Dicha denuncia se hizo efectiva el 7 de enero de
2010. Esto significa que Ecuador ya no se someterá al arbitraje del CIADI por las
controversias jurídicas que se registren en los contratos firmados con entidades privadas
internacionales.
El art. 422 de la Constitución continua con lo siguiente: “se exceptúan los tratados e
instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y
ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos
jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de
los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia”. Es gracias a
esta norma que el Gobierno ecuatoriano reconoce, a día de hoy, los laudos emitidos por
los tribunales arbitrales con sede en Latinoamérica (la mayoría en Santiago del Chile),
aceptando que los arbitrajes se realicen siguiendo las normas UNCITRAL (United Nations
Commision on International Trade Law). o de la Cámara de Comercio Internacional con
sede en Paris.
Organismos reguladores: El Consejo Sectorial de la Producción es quien define la
política de inversiones en el país, organismo adscrito al Ministerio Coordinador de
Producción, Empleo y Competitividad. El Consejo Sectorial de la Producción sustituye al
COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) en la determinación de las
políticas de inversión directa y en la expedición de las normas necesarias para su
ejecución. Sus decisiones no son vinculantes.
Además hay que tener en cuenta la Ley de Compañías. Todas las empresas están
sujetas a los reglamentos de la Superintendencia de Compañías, la cual revisa los
estados financieros anuales y asegura el cumplimiento de las regulaciones existentes. El
15 de mayo de 2009, el Gobierno modificó algunos artículos de la Ley de Compañías para
conseguir una mayor transparencia en el conocimiento de los socios. Para ello la
Superintendencia de Compañías deberá recibir por parte de la empresa una lista de todos
los socios (personas naturales o jurídicas) de la compañía extranjera; la lista deberá ser
suscrita y certificada, ante Notario Público, por el secretario, administrador o funcionario
de la compañía extranjera que tuviera autorización para hacerlo. Adicionalmente si las
sociedades extranjeras, que son accionistas de una Compañía Anónima ecuatoriana,
estuvieran registradas en alguna Bolsa de Valores extranjera, ésta no deberá presentar la
lista completa de sus socios accionistas o miembros, sino que deberá presentar una
declaración jurada de tal registro, en donde deberá constar que la totalidad de su capital
está representado en acciones o participaciones nominativas.
El Código de la Producción prohíbe la confiscación. Sin embargo, el Estado puede declarar
de manera excepcional la expropiación de bienes inmuebles para ejecución de planes de
desarrollo social previa valoración y pago de indemnización equivalente al justo precio de
los bienes.
8
Toda inversión extranjera debe ser registrada en el Banco Central dentro de treinta días
laborables después del registro en el Registro Mercantil en la escritura de constitución o
de aumento de capital. Debe presentarse una copia del documento corporativo y el
documento de soporte del cambio monetario al Banco Central al momento del registro.
Las corporaciones extranjeras pueden establecer sucursales, tras haber cumplido con los
procedimientos y solicitudes especiales de domicilio de sucursales, siendo esto necesario
para que la empresa pueda ejercer habitualmente sus actividades en Ecuador. Para que
una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades
en el Ecuador es necesario:
• Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el
que se hubiere organizado.
• Comprobar que conforme a dicha Ley y a sus estatutos puede acordar la creación
de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido
válidamente adoptada la decisión pertinente.
• Tener permanentemente en Ecuador, cuando menos, un representante con
amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de
celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, y especialmente para que
pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual
obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan
actividades lucrativas en el Ecuador.
• Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a
desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de ésta Ley
para la reducción del capital.
Los documentos constitutivos y estatutos se presentarán a la Superintendencia de
Compañías junto con un certificado expedido por el Cónsul de Ecuador que acredite que
está constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar
en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una
certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el
capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor de dos mil dólares, sin
perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera.
En Ecuador no existen requisitos mínimos de un porcentaje de inversión domestica o
necesidad de joint ventures. Sin embargo, hay una limitación a la participación de
capital extranjero en los sectores estratégicos (la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad, el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los que
determine la ley). Ya que son de rectoría, control y manejo exclusivo del Estado.
Detalle del APPRI con España
España y Ecuador firmaron un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones (APPRI) el 26 de junio de 1996 (BOE Num. 86 del 10 de abril de 1998). En
virtud del cual se desea intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de
ambos países.
Para más información a continuación se indica el enlace del APPRI completo entre ambos
países: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/apprirere.html
El Presidente Rafael Correa envió una carta el 28 de septiembre de 2009 a la Asamblea
Nacional, para denunciar los APPRIs, indicando que estos instrumentos firmados por el
Estado entre 1968 y 2001 "están en contradicción con lo que dispone la Constitución
vigente (art. 422 ndr.) y perjudican los intereses nacionales". Con la intención, entre
otras cosas, de evitar que los tribunales de arbitraje internacionales actuales juzguen los
litigios que involucren a Ecuador.
9
Es oportuno describir como funciona el proceso de denuncia de tratados internacionales.
Según lo dispuesto por el art. 419 de la Constitución, el Presidente de la República tiene
que obtener la aprobación previa de la Asamblea Nacional para poder llevar a cabo la
denuncia del tratado. El Presidente, antes de remitir la denuncia al Parlamento
ecuatoriano, tiene que solicitar la emisión de un dictamen previo y vinculante a la Corte
Constitucional. Una vez que el Presidente haya obtenido el dictamen favorable de la
Corte, remite a la Asamblea la denuncia junto con el dictamen de constitucionalidad. El
análisis de la denuncia presidencial pasa primero por una comisión especializada de la
Asamblea, que recomienda la decisión a tomar al Pleno. En caso de obtener el voto
favorable por el Pleno de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República procede a la
notificación de la denuncia al Estado u organismo internacional involucrado en el tratado.
La notificación por parte de Presidente no está sometida a un plazo obligatorio, sino que
constituye decisión discrecional del mandatario.
Los acuerdos denunciados en 2009 pertenecían a los siguientes países: Alemania, Reino
Unido, Irlanda del Norte, Suecia, Francia (para estos el desistimiento ya ha sido aprobado
por la Asamblea ecuatoriana), China, Finlandia, Chile, Venezuela, Países Bajos, Canadá
(en trámites, no ha habido apoyo en la Asamblea), Suiza (pendiente para debatir) y
Argentina (en análisis de la Comisión). Hasta la fecha, el único APPRI suspendido
finalmente ha sido el de Finlandia.
En mayo de 2013, España entró también en la lista de países denunciados. En ese
momento, también se denunció el acuerdo con Estados Unidos. La Comisión
especializada de la Asamblea remitió su recomendación el 8 de julio de 2013,
proponiendo al Pleno que se apruebe la denuncia presidencial. El Pleno de la Asamblea
Nacional del Ecuador todavía no ha votado la denuncia del APPRI con el Reino de España.
Hay que destacar que, de ser aprobada la denuncia por parte del Pleno de la Asamblea
ecuatoriana y una vez notificada la denuncia por parte del Presidente, la protección del
APPRI permanecería vigente para los 10 años siguientes a la notificación para todas las
inversiones anteriores a la denuncia.
El énfasis en la denuncia de los tratados de protección recíproca de inversiones con casi
todos los países, ha perdido urgencia y se están buscando soluciones alternativas que,
respetando los preceptos constitucionales, permitan dar garantías reales a los potenciales
inversores extranjeros. Hay que señalar que, sigue siendo un tema de debate dentro del
Gobierno ecuatoriano, la sustitución de los APPRIs bilaterales por otros instrumentos de
protección de la inversión extranjera. En este sentido, se habla de la posibilidad de crear
un modelo de APPRI común para todos los países de la Comunidad Andina (CAN), al que
a veces se llama “Acuerdo de Inversión para el Desarrollo”. Otras veces, se pretende
crear un modelo exclusivo para Ecuador que se trataría de imponer a los inversores en el
país, y en otras, se acepta la idea de un APPRI único para la Unión Europea.
Pasando al análisis del APPRI entre el Reino de España y la República del Ecuador, a
continuación se indican los puntos mas destacados:
• Ambas partes se proponen promocionar y proteger las inversiones de personas,
naturales y jurídicas, del otro, evitando medidas de matriz discriminatoria que
lesionen los intereses de los inversionistas.
• La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o
efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una parte
contratante contra las inversiones de la otra en su territorio, deberá aplicarse
exclusivamente por razones de utilidad pública conforme a las disposiciones
legales. En ningún caso serán medidas discriminatorias. La Parte Contratante que
adoptara estas medidas pagará al inversor, sin demora injustificada, una
indemnización adecuada, en moneda convertible y libremente transferible.
• Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra, la posibilidad de
transferir libremente las rentas de esas inversiones y otros pagos relacionados con
las inversiones realizadas en su territorio. En Ecuador, las transferencias al
extranjero de dividendos están exentas del Impuesto sobre Salida de Divisas.
10
• En el caso de que una Parte Contratante haya otorgado cualquier garantía
financiera sobre riesgos no comerciales en relación a inversiones efectuadas por
sus nacionales, el Estado otorgante de susodicha garantía podrá subrogarse en los
derechos económicos del inversor, con la única salvedad de los derechos de matriz
real (propiedad, uso, etc.).
• Para la resolución de controversias entre inversores y Estado receptor de la
inversión, el acuerdo remite, en primer lugar a la resolución amigable entre
Estado e inversionista. A continuación, a la constitución de un tribunal arbitral:
constituido “ad hoc” según las normas establecidas por el Reglamento de Arbitraje
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional o
al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Hay que destacar la actual imposibilidad de aplicación de la citada disposición del
acuerdo. Con arreglo al art. 422 de la Constitución Ecuatoriana de 2008, el
Presidente Correa ha denunciado el acuerdo de adhesión al CIADI, como también
cualquier forma de arbitraje internacional entre el Estado de Ecuador y sujetos
privados que no pertenezcan a Estados de Latinoamérica con los que Ecuador
tenga ratificado un tratado “ad hoc”.
Detalle del Convenio de Doble Imposición con España
En el Registro Oficial 253, del 13 de agosto de 1993, se recoge el Convenio entre la
República de Ecuador y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El Convenio se aplica
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el
Impuesto sobre el Patrimonio en España; y sobre el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de las Sociedades en Ecuador.
Las sucursales y los establecimientos permanentes con capital nacional o extranjero
constituidas en Ecuador, estarán sometidas a los mismos impuestos que las compañías
ecuatorianas.
Para mayor información a continuación se indica el enlace Web del Acuerdo entre ambos
países: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-11362
Una particularidad del régimen tributario ecuatoriano la constituye el Impuesto a las
Salidas de Divisas3
, un impuesto que grava, con un tipo del 5%, la mayoría de salidas de
divisas del país. A este respecto, hay que subrayar que están exentos del pago de este
impuesto los dividendos que entidades ecuatorianas paguen a sus socios domiciliados en
el extranjero.
No existe un tratamiento fiscal específico para la inversión extranjera directa en Ecuador.
Simplemente, tiene que existir un registro en el Ministerio de Industrias y Productividad,
en el Banco Central de Ecuador y en la Superintendencia de Compañías. El tratamiento
fiscal que recibe es el mismo que cualquier tipo de inversión nacional, estando regido por
el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
2.1 INCENTIVOS FISCALES, SECTORIALES O REGIONALES
El Código de la Producción4
, en el art. 24, define y clasifica los incentivos a la inversión.
Señalar que existen diferentes incentivos fiscales para tres tipos de inversiones:
3
http://www.sri.gob.ec/web/10138/110
4
http://www.proecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2013/07/codigoproduccion.pdf
11
1. Generales:
• reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;
• deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como
mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para
la producción eco-eficiente;
• facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
• deducción para el cálculo del impuesto de la renta de la compensación
adicional para el pago del salario digno;
• exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de
financiación externa;
• exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda
inversión nueva;
• reforma en el cálculo del anticipo del impuesto a la renta;
• beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus
trabajadores.
2. Sectoriales: Que se atribuyen a aquellos proyectos que contribuyan, al cambio de
la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de
las exportaciones, o al desarrollo de zonas específicas. A estas inversiones se les
reconoce la exoneración total del impuesto a la renta durante 5 años para
inversiones nuevas.
3. Zonas económicamente deprimidas: Estas inversiones podrán beneficiarse de los
incentivos generales y sectoriales antes descritos. A las nuevas inversiones se le
otorgará un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del coste de
contratación de nuevos trabajadores, durante cinco años.
En cuanto a los incentivos regionales, se basan fundamentalmente en incentivos
fiscales por la inversión de zonas fuera de la región de Quito y Guayaquil, y en especial
en zonas económicamente deprimidas.
Con el proyecto de cambio de la matriz productiva de país, se trata de aumentar el valor
añadido de las producciones locales, que actualmente están basadas en el sector primario
(pesca, banano, flores, cacao, etc.) con una escasísima transformación de los productos
dentro del país. Para conseguir este objetivo el Gobierno ha establecido incentivos
sectoriales a la inversión en diferentes áreas:
1) Sector de la minería: los grandes proyectos mineros, sobre todo en la minería de
oro y cobre. Se introdujeron cambios en la Ley de Minería, recientemente aprobada,
para favorecer la inversión extranjera en el sector. A pesar de estos cambios, la
empresa canadiense Kingross, que mantenía el principal proyecto de inversión minera
en el país, ha decidido abandonar el proyecto, y tan sólo las empresas chinas siguen
manteniendo interés en otros proyectos mineros.
2) Sector I+D+i: a través de la creación de zonas especiales de desarrollo y sus
incentivos que se explicarán más adelante, como la ciudad del conocimiento Yachay,
que pretende agrupar un conjunto de organismos e instalaciones científicas dedicadas
a la investigación en materia de biotecnología, sanidad, agroindustria, etc.
3) Sector turístico: se desea captar la inversión nacional y extranjera para mejorar la
infraestructura turística, y especialmente la hotelera. Para contribuir a atraer la
inversión, el Ministerio de Turismo llevará a cabo un plan integral, para configurar
unas condiciones ideales en Quito. El Ministerio de Turismo destinará 600 millones de
12
dólares hasta 2017 en promoción turística; cifra adicional a la inversión en puertos,
carreteras y aeropuertos, que también contribuirán a mejorar las condiciones de
Ecuador. Para canalizar las ofertas de las empresas interesadas en invertir, nacionales
y extranjeras, el Ministerio ha habilitado una herramienta que tiene como objetivo
atraer la inversión inmobiliaria turística, que estará disponible en la web:
www.turismo.gob.ec
También existen Incentivos especiales para “Contrato de inversión”. Los inversores con
una inversión mínima de 250.000 dólares en el primer año y un mínimo total de un millón
de dólares, podrán solicitar la suscripción de un “Contrato de Inversión”. A través de este
contrato con el Estado ecuatoriano se accede a los Incentivos establecidos en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones por una vigencia de hasta 15 años a
partir de la firma del mismo, plazo que puede ser renovado hasta por 15 años adicionales
previa autorización del Consejo Sectorial de la Producción.
Algunos de los beneficios de este contrato son: arbitraje Internacional para Inversión
Extranjera (Corte de la Haya - Sede Chile), acceso a las garantías otorgadas por el
Código Orgánico de la Producción, reducción y diferimiento de los pagos del Impuesto a
la Renta, reducción de 10 puntos de la tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión en
activos productivos, exoneración de pago del Anticipo Mínimo del Impuesto a la Renta por
5 años, para las nuevas empresas que se constituyan en el país o exoneración del pago
del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los pagos al exterior por créditos externos,
con un plazo mayor a un año y con una tasa no superior a la autorizada por el Banco
Central del Ecuador.
2.2 ZONAS FRANCAS Ó ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Régimen de zonas francas
La legislación de zonas francas está recogida en:
- La Ley de Zonas Francas del 11 de abril de 2005: donde se codifican las zonas francas.
Además se crea la figura del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA). De esta
manera se define a la zona franca como el área, sujeta a regímenes de carácter especial
en materia de comercio exterior, régimen aduanero, tributario, cambiario, financiero, de
tratamiento de capitales y laboral, en los que los usuarios debidamente autorizados se
dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o re-
exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio
internacional. Esta ley ha quedado derogada pero sigue vigente para las empresas que se
crearon bajo el amparo de esta norma5
.
- Disposiciones para el funcionamiento de las oficinas de la corporación aduanera
ecuatoriana que operan dentro de los puntos de ingreso y salida de las zonas francas6
.
- Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En esta norma, que deroga la
anterior Ley Orgánica de Aduanas, se recoge toda la información referente al
funcionamiento aduanero en Ecuador. Esta norma creó cierta incertidumbre entre los
5 http://comercioexterior.com.ec/qs/sites/default/files/leydezonasfrancas.pdf
6 http://www.zofraport.com.ec/normativa/resolucion_0931.pdf
13
usuarios de las zonas francas respecto al control y regímenes aduaneros. El texto se
recoge aquí7
.
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: en este texto se legisla de
manera que las zonas francas, cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley
de Zonas Francas de 2005, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al
tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas
administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse
administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código de la Producción,
Comercio e Inversiones8
.
Con la publicación del Código de la Producción se deroga la legislación para zonas francas
y se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), cuyos objetivos
son cumplir fines logísticos, de transferencia tecnológica y de diversificación industrial.
Sus nuevas características se detallan en los siguientes documentos:
o Reglamento a la estructura e Internacionalidad de Desarrollo Productivo de la
inversión y de los Mecanismos e Instrumento de Fomento productivo, establecido en
el Código de la Producción, Comercio e Inversiones: se establece la reglamentación
para crear una ZEDE9
.
o Manual específico para los Ingresos y Salidas de Mercancías de una Zona Especial de
Desarrollo Económico. Donde se detalla la normativa de una ZEDE10
.
Los incentivos que se otorgan a las ZEDE son la reducción adicional de 5 puntos en el
Impuesto a la renta con carácter permanente (17%). Además, si son de un sector
preferente, es una inversión nueva y se realiza fuera de la zona urbana de Quito y
Guayaquil no se aplica Impuesto a la renta durante 5 años. Además, las importaciones de
bienes tendrán tributarán al tipo 0% de IVA y los bienes extranjeros gozarán de una
suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio.
Existe la posibilidad de transformación de zonas francas en ZEDEs. Sin embargo, no es
muy atractivo para algunas de las zonas francas actualmente en funcionamiento, ya que
los administradores de las ZEDE no pueden tener ningún tipo de vínculos con los usuarios
y algunos usuarios tienen participación en la administración y viceversa.
El problema al que se enfrentan actualmente las zonas francas en Ecuador es que tienen
un periodo de caducidad, hasta que dure su concesión administrativa. Por ello, se hace
difícil la atracción de inversores para un periodo determinado de tiempo. Además las
zonas francas que realizaron mejoras antes de la salida de la nueva normativa no han
podido rentabilizarlas por la dificultad de obtener nuevos usuarios.
Además existen ciertos problemas de tributación ya que la Servicio de Rentas Internas
(SRI) de Ecuador, no reconoce plenamente los derechos de las zonas francas por lo que a
veces les obliga a tributar, aunque luego sean devueltos esos importes.
7http://cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio-
inversiones.pdf
8http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Codigo-Organico-de-la-Produccion-
Comercio-e-Inversiones.pdf
9 http://www.zofraport.com.ec/normativa/Reglamento%20Zedes.pdf
10 http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-020-V1.pdf
14
La creación de una Zona Franca era un proceso largo y complejo. Del mismo modo, se ve
que las ZEDEs toman su tiempo en transformarse en una realidad. En actualidad, estos
son los proyectos que existen de construcción:
- La ZEDE Petroquímica de Manta la primera Zona Especial de Desarrollo
Económico. La ZEDE de Manta será la plataforma logística industrial
vinculada a la operación del Puerto de Aguas Profundas de Manta y del
Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro. En el proyecto trabajan conjuntamente
Jurong Consultans de Singapur, la Refinería del Pacífico y el Ministerio
Coordinador de Sectores Estratégicos.
- Se ha iniciado el proyecto de la ZEDE en Yachay (proyecto de ciudad del
conocimiento). Es la única ZEDE de tipo tecnológico, industrial y logístico.
Fue calificada como un destino aduanero sujeto a un tratamiento especial de
comercio exterior, tributario y financiero.
- Parque Industrial de Yaguachi: inversores han mostrado interés en crear una
zona industrial. El proyecto está en muy temprana fase.
La actividad en las zonas francas en Ecuador ha disminuido con el paso del tiempo.
España ha tenido un protagonismo principal en el comercio con las zonas francas
ecuatorianas, según datos de 2009, España vendió productos a las zonas francas
ecuatorianas por valor de 19,8 millones de dólares, sobre todo pertrechos para la pesca.
Así mismo, España compró productos procedentes de las zonas francas por valor de 33,4
millones de dólares, de un total de 194 millones de dólares, cifra a la que asciende el
volumen de ventas totales al extranjero desde zonas francas.
En 2009, las zonas francas ecuatorianas presentaron una balanza comercial positiva con
el extranjero por primera vez desde que se tienen datos estadísticos (2004). Estas
ventas fuera de las fronteras ecuatorianas superan en más de 100 millones de dólares las
realizadas en el mercado nacional.
Las inversiones reportadas por las zonas francas durante el año 2009, incrementaron un
3% en comparación con el año anterior, lo que corresponde a una inversión acumulada
en zonas francas de 356.038.566 dólares.
En lo que respecta a la evolución del número total de empresas usuarias durante el 2009,
se puede concluir que han disminuido en comparación con pasados años, sin embargo se
han potenciado las actividades de prestación de servicios y se han limitado las empresas
comerciales que destinaban exclusivamente las mercancías sin transformación ni valor
agregado al mercado local.
Por ello, en los últimos años se han deshabilitado algunas zonas francas, por no cumplir
los objetivos de desarrollo (Zona Franca de Cuenca) y otras nunca han llegado a ser una
realidad. Las Zonas francas que desarrollan una actividad más importante en el país son
- ZOFRAPORT: Zona Franca de Posorja, única zona franca marítima. Tiene unas
cifras de volumen de exportaciones de 120 millones de dólares, empleando a
2000 trabajadores. Tiene 3 usuarios, 2 de ellos industriales. Funciona desde el
2008.
- METROZONA: Zona franca de Quito que funciona desde 1999.
- Aeropuerto de Quito: funciona como zona franca desde 1997.
15
- ZOFRAMA: Zona franca de la provincia de Manabí situada en Manta. Lleva a cabo
operaciones desde finales de los noventa. Cuenta con 15 usuarios, 3 de ellos
industriales.
2.3 OTRO TIPO DE INCENTIVOS
Existe un régimen especiales de inversión en el país, el Régimen de Maquila (Título I de
la Ley 90, R.O. 493 de 3 de agosto de 1990 y reglamento n. 1921), que es el proceso
industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o
reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión
temporal para su re-exportación posterior, con la posible incorporación de componentes
nacionales. Este régimen permite el ingreso de mercaderías de origen internacional bajo
la suspensión del pago de derechos e impuestos aduaneros (industriales o comerciales) y
opera la devolución de impuestos (Draw Back). Si bien, este régimen ha tenido poco
efecto práctico desde su creación y los resultados no han sido los esperados.
16
3. BIBLIOGRAFÍA
- Banco Central del Ecuador: www.bce.fin.ec
- Ministerio Coordinador de la Producción, el Empleo y la Competitividad:
www.produccion.gob.ec
- Ministerio de Industrias y Competitividad: www.industrias.gob.ec
- Ministerio de Truismo: www.turismo.gob.ec
- Servicio de Aduana del Ecuador: www.aduana.gob.ec
- Servicio de rentas internas del Ecuador: www.sri.gob.ec
- ProEcuador: www.proecuador.gob.ec
- Superintendencia de compañías: www.supercias.gob.ec
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010)
- Constitución de la República del Ecuador (2008)
- Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de
España y la República del Ecuador (1996)
- Convenio entre la República de Ecuador y España para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio (1991)
- Ley de Zonas Francas (2005)
- Ley de Régimen de Manquila (1990)
- Guía País Ecuador 2013, Oficina Económica y Comercial de España en Quito.
- Informe Económico y Comercial Ecuador 2013, Oficina Económica y Comercial
de España en Quito

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  • 1. 1 ECUADOR Elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en Quito Actualizado en 2014 GUÍA DE INCENTIVOS A LA IMPLANTACIÓN
  • 2. 2 1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN.................................3 CUADRO 1: ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA...4 2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN....................................................6 2.1 INCENTIVOS FISCALES, SECTORIALES O REGIONALES ......10 2.2 ZONAS FRANCAS Ó ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES .......12 2.3 OTRO TIPO DE INCENTIVOS ...............................................15 3. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................16
  • 3. 3 1. ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN Consejo Sectorial de la Producción: máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. Es el encargado de conceder los “contratos de inversión” con los cuales se obtienen incentivos a la inversión. Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior: dependiente del Ministerio de la Producción, es el órgano encargado de elaboración de políticas de inversión. Está formado por representantes del Sector productivo, privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados, este Consejo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y de comercio exterior. Sus decisiones no son de carácter vinculante. Se reúnen una vez al mes. InvestEcuador: Programa estatal de apoyo a la inversión, entidad adscrita al Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. Las políticas del Estado ecuatoriano han puesto énfasis en el desarrollo de la producción con valores, de la complementariedad público-privada, los sectores no petroleros y en los productos con valor agregado. Superintendencia de Compañías Es el órgano oficial de control del sector societario en Ecuador. Su actividad principal es controlar y fortalecer la actividad societaria y propiciar su desarrollo. Corpei: Institución sin fines de lucro, encargada de la promoción privada de las exportaciones e inversiones en el desarrollo económico y competitivo del Ecuador. Fue por largo tiempo el organismo oficial en esta materia, cuyo rol actualmente está a cargo de “Ecuador Invest”. Ofrece variedad de servicios para la internacionalización e inversión con una larga experiencia en el país. Banco Central del Ecuador (BCE): Encargado de efectuar el registro de las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras. Agencia Conquito: Agencia Metropolitana de Promoción Económica de Quito. Impulsa el desarrollo y la promoción socioeconómica del Distrito de Quito, promoviendo el desarrollo empresarial y fomentando la creación de empleos. ADREG (Agencia de Desarrollo Regional Económico de Guayaquil): Entidad sin ánimo de lucro, está conformada por representantes de la empresa privada, organismos seccionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y representantes de la sociedad civil cuyo objetivo general es el desarrollo económico y social convirtiendo a Guayaquil y su área de influencia competitiva y atractiva para la inversión extranjera. Invec: Entidad público-privada sin ánimo de lucro que pretende promover la inversión y el desarrollo económico de la ciudad de cuenca y su región. Surge el 21 de febrero del 2008 como una iniciativa de la Agencia Cuencana de Desarrollo e Integración Regional ACUDIR y la Cámara de Comercio de Cuenca con el apoyo de la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID. Proecuador: Agencia pública de promoción del comercio, que también tiene departamento de inversión. A través de su área de inversiones brindan asesoría especializada a todas las empresas (públicas o privadas) interesadas en invertir en el país. Además disponen de profesionales distribuidos en 33 oficinas comerciales en el exterior.
  • 4. 4 CUADRO 1: ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN EXTRANJERA ORGANISMO DATOS DE CONTACTO Consejo Sectorial de la Producción y Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio exterior No tienen sede, pero dependen del Ministerio de la Producción: Av. de la Coruña E2558 y San Ignacio Tel: (593) - 2- 381- 5600 Quito-Ecuador InvestEcuador Av. de la Coruña E2558 y San Ignacio Edificio Altana Plaza 4º Piso Tel: (593) - 2- 381- 5600 Quito-Ecuador www.investecuador.ec Superintendencia de Compañías Roca 660 y Amazonas Tel: (593) - 2 – 299 - 7800 Quito – Ecuador Calle Pichincha 418 y Aguirre Guayaquil - Ecuador Tel: (593) - 4- 232- 5380 e-mail: rociog@supercias.gob.ec www.supercias.gob.ec Corpei Av. Amazonas 4430 y Villalengua, Edificio Amazonas 100, Piso 8 Tel: (593) -2 – 246 - 0606 Fax: (593) – 2 – 246 - 0605 Email: sicq@corpei.org.ec Quito - Ecuador Av. De las Américas 406, Centro de Convenciones Simón Bolivar PB. Oficina 1. Tel: (593) - 4 - 292 – 5423 Fax: (593) – 4- 292 – 5580 e-mail: cicogye@corpei.org.ec Guayaquil - Ecuador www.corpei.org Banco Central del Ecuador (BCE) Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño. Casilla Postal 339 Tel: (593) - 2 – 257 - 2522 Quito-Ecuador www.bce.fin.ec
  • 5. 5 Agencia Conquito Imp Av. Maldonado OE1-172 y Cardenal María de la Torre. Tel: (593) -2 – 251 - 1660 e-mail: sochoa@conquito.org.ec información@conquito.org.ec Quito-Ecuador www.conquito.org.ec Alf ADREG (Agencia de Desarrollo Regional y Económico de Guayaquil y sus zonas de influencia) Av de las Américas 406, Centro de Convenciones Simón Bolívar Planta Baja, oficina 1 Tel: (593) – 4 – 292 – 5423 e-mail: info@adreg-guayaquil.org www.adreg-guayaquil.org IIn Invec Av. Federico Malo 1-90 y Av. 12 de Abril Edificio Cámara de Comercio de Cuenca 1er Piso Tel: (593) – 7 – 282- 7390 (593) – 7 – 284 – 1669 Cuenca - Ecuador http://www.invec.ec/ : Proecuador Av. Amazonas y la calle Roca Edificio Río Amazonas, piso 5. Tel: (593) – 2 – 299 - 3200, extensión 12800 Quito – Ecuador www.proecuador.gob.ec
  • 6. 6 2. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Régimen de inversiones El marco normativo para las inversiones está regulado en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones1 , que es el marco legal que regula la inversión extranjera en el Ecuador. Este Código de 2010 sustituyó a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, de diciembre de 1997, así como a otras 13 leyes que anteriormente regulaban la inversión extranjera. Dentro de los fines del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, destacan en lo referente a la inversión los literales g y h: g) “Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; h) Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo…” La inversión extranjera se define como la inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. A partir de la vigencia del Código de la Producción, se recoge el principio constitucional de la no discriminación estableciendo que los inversores nacionales y extranjeros gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias gozando los inversores extranjeros de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. Se establecen además los denominados “derechos del inversionista”, entre los cuales se destaca la libertad de producción y comercialización, el acceso a los procedimientos administrativo y acciones de control que establezca el Estado para evitar prácticas de competencia desleal, la libertad de importación y exportación de bienes y servicios, así como la libre transferencia al exterior de las divisas generadas. Naturalmente estas inversiones son consecuentes con la política del Estado ecuatoriano de priorizar la inversión social y ambientalmente sustentable, es decir que genere empleo y no ocasione daños. El Código de la Producción genera una mayor coherencia entre las políticas públicas, la actividad comercial y los instrumentos que respaldan esta actividad. Además, establece la posibilidad de que el inversor solicite la firma de “contratos de inversión”, que fijan las condiciones para el tratamiento de su inversión y su mantenimiento durante 15 años, creando un entorno de mayor seguridad2 . Estos “contratos de inversión” tienen la posibilidad de renovar el contrato, para un periodo igual a aquel originariamente concedido, a petición del interesado y bajo aprobación del Consejo Sectorial de la Producción. Hay que resaltar que todos los beneficios garantizados por el Código de la Producción no se aplican a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales (art. 14): exención del ISD para los intereses pagados a sujetos extranjeros, deducción de los intereses citados, etc. Dicho lo anterior, aunque la República del Ecuador garantiza la libertad de inversión en el país, la Constitución de Montecristi (aprobada por plebiscito popular el 28 de septiembre de 2008), en materia de inversiones extranjeras, en sus art. 313 y sucesivos, prohíbe la participación de inversores extranjeros en determinados sectores que se definen como estratégicos: producción y distribución de electricidad, de agua, de recolección y transformación de residuos, de construcción y gestión de carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc. 1 Publicado en el Registro Oficial N°351 del 29 de Diciembre de 2010. http://cancilleria.gob.ec/wp- content/uploads/2013/10/codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf 2 Guía Comercial 2013. Proecuador. Enero 2013. http://www.proecuador.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2013/02/PROEC_GC2013_ECUADOR.pdf
  • 7. 7 Sin embargo, en el art. 316, la Constitución establece también que El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionarial. La delegación estará sujeta al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. Además, según la misma norma citada, el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de actividades en sectores estratégicos, en los casos que establezca la ley. Finalmente, hay que subrayar como la Constitución (art. 339) da preeminencia absoluta a la inversión estatal, considerando la inversión extranjera como complementaria a la inversión del Estado. Por otro lado, la Constitución ecuatoriana, en el artículo 422 dispone que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. En virtud de este artículo, el 6 de junio de 2009 Ecuador denunció el Convenio de Washington por el que se creó el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). Dicha denuncia se hizo efectiva el 7 de enero de 2010. Esto significa que Ecuador ya no se someterá al arbitraje del CIADI por las controversias jurídicas que se registren en los contratos firmados con entidades privadas internacionales. El art. 422 de la Constitución continua con lo siguiente: “se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia”. Es gracias a esta norma que el Gobierno ecuatoriano reconoce, a día de hoy, los laudos emitidos por los tribunales arbitrales con sede en Latinoamérica (la mayoría en Santiago del Chile), aceptando que los arbitrajes se realicen siguiendo las normas UNCITRAL (United Nations Commision on International Trade Law). o de la Cámara de Comercio Internacional con sede en Paris. Organismos reguladores: El Consejo Sectorial de la Producción es quien define la política de inversiones en el país, organismo adscrito al Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad. El Consejo Sectorial de la Producción sustituye al COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) en la determinación de las políticas de inversión directa y en la expedición de las normas necesarias para su ejecución. Sus decisiones no son vinculantes. Además hay que tener en cuenta la Ley de Compañías. Todas las empresas están sujetas a los reglamentos de la Superintendencia de Compañías, la cual revisa los estados financieros anuales y asegura el cumplimiento de las regulaciones existentes. El 15 de mayo de 2009, el Gobierno modificó algunos artículos de la Ley de Compañías para conseguir una mayor transparencia en el conocimiento de los socios. Para ello la Superintendencia de Compañías deberá recibir por parte de la empresa una lista de todos los socios (personas naturales o jurídicas) de la compañía extranjera; la lista deberá ser suscrita y certificada, ante Notario Público, por el secretario, administrador o funcionario de la compañía extranjera que tuviera autorización para hacerlo. Adicionalmente si las sociedades extranjeras, que son accionistas de una Compañía Anónima ecuatoriana, estuvieran registradas en alguna Bolsa de Valores extranjera, ésta no deberá presentar la lista completa de sus socios accionistas o miembros, sino que deberá presentar una declaración jurada de tal registro, en donde deberá constar que la totalidad de su capital está representado en acciones o participaciones nominativas. El Código de la Producción prohíbe la confiscación. Sin embargo, el Estado puede declarar de manera excepcional la expropiación de bienes inmuebles para ejecución de planes de desarrollo social previa valoración y pago de indemnización equivalente al justo precio de los bienes.
  • 8. 8 Toda inversión extranjera debe ser registrada en el Banco Central dentro de treinta días laborables después del registro en el Registro Mercantil en la escritura de constitución o de aumento de capital. Debe presentarse una copia del documento corporativo y el documento de soporte del cambio monetario al Banco Central al momento del registro. Las corporaciones extranjeras pueden establecer sucursales, tras haber cumplido con los procedimientos y solicitudes especiales de domicilio de sucursales, siendo esto necesario para que la empresa pueda ejercer habitualmente sus actividades en Ecuador. Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador es necesario: • Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere organizado. • Comprobar que conforme a dicha Ley y a sus estatutos puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. • Tener permanentemente en Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador. • Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de ésta Ley para la reducción del capital. Los documentos constitutivos y estatutos se presentarán a la Superintendencia de Compañías junto con un certificado expedido por el Cónsul de Ecuador que acredite que está constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor de dos mil dólares, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera. En Ecuador no existen requisitos mínimos de un porcentaje de inversión domestica o necesidad de joint ventures. Sin embargo, hay una limitación a la participación de capital extranjero en los sectores estratégicos (la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los que determine la ley). Ya que son de rectoría, control y manejo exclusivo del Estado. Detalle del APPRI con España España y Ecuador firmaron un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) el 26 de junio de 1996 (BOE Num. 86 del 10 de abril de 1998). En virtud del cual se desea intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países. Para más información a continuación se indica el enlace del APPRI completo entre ambos países: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/apprirere.html El Presidente Rafael Correa envió una carta el 28 de septiembre de 2009 a la Asamblea Nacional, para denunciar los APPRIs, indicando que estos instrumentos firmados por el Estado entre 1968 y 2001 "están en contradicción con lo que dispone la Constitución vigente (art. 422 ndr.) y perjudican los intereses nacionales". Con la intención, entre otras cosas, de evitar que los tribunales de arbitraje internacionales actuales juzguen los litigios que involucren a Ecuador.
  • 9. 9 Es oportuno describir como funciona el proceso de denuncia de tratados internacionales. Según lo dispuesto por el art. 419 de la Constitución, el Presidente de la República tiene que obtener la aprobación previa de la Asamblea Nacional para poder llevar a cabo la denuncia del tratado. El Presidente, antes de remitir la denuncia al Parlamento ecuatoriano, tiene que solicitar la emisión de un dictamen previo y vinculante a la Corte Constitucional. Una vez que el Presidente haya obtenido el dictamen favorable de la Corte, remite a la Asamblea la denuncia junto con el dictamen de constitucionalidad. El análisis de la denuncia presidencial pasa primero por una comisión especializada de la Asamblea, que recomienda la decisión a tomar al Pleno. En caso de obtener el voto favorable por el Pleno de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República procede a la notificación de la denuncia al Estado u organismo internacional involucrado en el tratado. La notificación por parte de Presidente no está sometida a un plazo obligatorio, sino que constituye decisión discrecional del mandatario. Los acuerdos denunciados en 2009 pertenecían a los siguientes países: Alemania, Reino Unido, Irlanda del Norte, Suecia, Francia (para estos el desistimiento ya ha sido aprobado por la Asamblea ecuatoriana), China, Finlandia, Chile, Venezuela, Países Bajos, Canadá (en trámites, no ha habido apoyo en la Asamblea), Suiza (pendiente para debatir) y Argentina (en análisis de la Comisión). Hasta la fecha, el único APPRI suspendido finalmente ha sido el de Finlandia. En mayo de 2013, España entró también en la lista de países denunciados. En ese momento, también se denunció el acuerdo con Estados Unidos. La Comisión especializada de la Asamblea remitió su recomendación el 8 de julio de 2013, proponiendo al Pleno que se apruebe la denuncia presidencial. El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador todavía no ha votado la denuncia del APPRI con el Reino de España. Hay que destacar que, de ser aprobada la denuncia por parte del Pleno de la Asamblea ecuatoriana y una vez notificada la denuncia por parte del Presidente, la protección del APPRI permanecería vigente para los 10 años siguientes a la notificación para todas las inversiones anteriores a la denuncia. El énfasis en la denuncia de los tratados de protección recíproca de inversiones con casi todos los países, ha perdido urgencia y se están buscando soluciones alternativas que, respetando los preceptos constitucionales, permitan dar garantías reales a los potenciales inversores extranjeros. Hay que señalar que, sigue siendo un tema de debate dentro del Gobierno ecuatoriano, la sustitución de los APPRIs bilaterales por otros instrumentos de protección de la inversión extranjera. En este sentido, se habla de la posibilidad de crear un modelo de APPRI común para todos los países de la Comunidad Andina (CAN), al que a veces se llama “Acuerdo de Inversión para el Desarrollo”. Otras veces, se pretende crear un modelo exclusivo para Ecuador que se trataría de imponer a los inversores en el país, y en otras, se acepta la idea de un APPRI único para la Unión Europea. Pasando al análisis del APPRI entre el Reino de España y la República del Ecuador, a continuación se indican los puntos mas destacados: • Ambas partes se proponen promocionar y proteger las inversiones de personas, naturales y jurídicas, del otro, evitando medidas de matriz discriminatoria que lesionen los intereses de los inversionistas. • La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una parte contratante contra las inversiones de la otra en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por razones de utilidad pública conforme a las disposiciones legales. En ningún caso serán medidas discriminatorias. La Parte Contratante que adoptara estas medidas pagará al inversor, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible y libremente transferible. • Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra, la posibilidad de transferir libremente las rentas de esas inversiones y otros pagos relacionados con las inversiones realizadas en su territorio. En Ecuador, las transferencias al extranjero de dividendos están exentas del Impuesto sobre Salida de Divisas.
  • 10. 10 • En el caso de que una Parte Contratante haya otorgado cualquier garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación a inversiones efectuadas por sus nacionales, el Estado otorgante de susodicha garantía podrá subrogarse en los derechos económicos del inversor, con la única salvedad de los derechos de matriz real (propiedad, uso, etc.). • Para la resolución de controversias entre inversores y Estado receptor de la inversión, el acuerdo remite, en primer lugar a la resolución amigable entre Estado e inversionista. A continuación, a la constitución de un tribunal arbitral: constituido “ad hoc” según las normas establecidas por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Hay que destacar la actual imposibilidad de aplicación de la citada disposición del acuerdo. Con arreglo al art. 422 de la Constitución Ecuatoriana de 2008, el Presidente Correa ha denunciado el acuerdo de adhesión al CIADI, como también cualquier forma de arbitraje internacional entre el Estado de Ecuador y sujetos privados que no pertenezcan a Estados de Latinoamérica con los que Ecuador tenga ratificado un tratado “ad hoc”. Detalle del Convenio de Doble Imposición con España En el Registro Oficial 253, del 13 de agosto de 1993, se recoge el Convenio entre la República de Ecuador y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El Convenio se aplica sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio en España; y sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Sociedades en Ecuador. Las sucursales y los establecimientos permanentes con capital nacional o extranjero constituidas en Ecuador, estarán sometidas a los mismos impuestos que las compañías ecuatorianas. Para mayor información a continuación se indica el enlace Web del Acuerdo entre ambos países: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-11362 Una particularidad del régimen tributario ecuatoriano la constituye el Impuesto a las Salidas de Divisas3 , un impuesto que grava, con un tipo del 5%, la mayoría de salidas de divisas del país. A este respecto, hay que subrayar que están exentos del pago de este impuesto los dividendos que entidades ecuatorianas paguen a sus socios domiciliados en el extranjero. No existe un tratamiento fiscal específico para la inversión extranjera directa en Ecuador. Simplemente, tiene que existir un registro en el Ministerio de Industrias y Productividad, en el Banco Central de Ecuador y en la Superintendencia de Compañías. El tratamiento fiscal que recibe es el mismo que cualquier tipo de inversión nacional, estando regido por el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. 2.1 INCENTIVOS FISCALES, SECTORIALES O REGIONALES El Código de la Producción4 , en el art. 24, define y clasifica los incentivos a la inversión. Señalar que existen diferentes incentivos fiscales para tres tipos de inversiones: 3 http://www.sri.gob.ec/web/10138/110 4 http://www.proecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2013/07/codigoproduccion.pdf
  • 11. 11 1. Generales: • reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta; • deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente; • facilidades de pago en tributos al comercio exterior; • deducción para el cálculo del impuesto de la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; • exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiación externa; • exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; • reforma en el cálculo del anticipo del impuesto a la renta; • beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores. 2. Sectoriales: Que se atribuyen a aquellos proyectos que contribuyan, al cambio de la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, o al desarrollo de zonas específicas. A estas inversiones se les reconoce la exoneración total del impuesto a la renta durante 5 años para inversiones nuevas. 3. Zonas económicamente deprimidas: Estas inversiones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos. A las nuevas inversiones se le otorgará un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del coste de contratación de nuevos trabajadores, durante cinco años. En cuanto a los incentivos regionales, se basan fundamentalmente en incentivos fiscales por la inversión de zonas fuera de la región de Quito y Guayaquil, y en especial en zonas económicamente deprimidas. Con el proyecto de cambio de la matriz productiva de país, se trata de aumentar el valor añadido de las producciones locales, que actualmente están basadas en el sector primario (pesca, banano, flores, cacao, etc.) con una escasísima transformación de los productos dentro del país. Para conseguir este objetivo el Gobierno ha establecido incentivos sectoriales a la inversión en diferentes áreas: 1) Sector de la minería: los grandes proyectos mineros, sobre todo en la minería de oro y cobre. Se introdujeron cambios en la Ley de Minería, recientemente aprobada, para favorecer la inversión extranjera en el sector. A pesar de estos cambios, la empresa canadiense Kingross, que mantenía el principal proyecto de inversión minera en el país, ha decidido abandonar el proyecto, y tan sólo las empresas chinas siguen manteniendo interés en otros proyectos mineros. 2) Sector I+D+i: a través de la creación de zonas especiales de desarrollo y sus incentivos que se explicarán más adelante, como la ciudad del conocimiento Yachay, que pretende agrupar un conjunto de organismos e instalaciones científicas dedicadas a la investigación en materia de biotecnología, sanidad, agroindustria, etc. 3) Sector turístico: se desea captar la inversión nacional y extranjera para mejorar la infraestructura turística, y especialmente la hotelera. Para contribuir a atraer la inversión, el Ministerio de Turismo llevará a cabo un plan integral, para configurar unas condiciones ideales en Quito. El Ministerio de Turismo destinará 600 millones de
  • 12. 12 dólares hasta 2017 en promoción turística; cifra adicional a la inversión en puertos, carreteras y aeropuertos, que también contribuirán a mejorar las condiciones de Ecuador. Para canalizar las ofertas de las empresas interesadas en invertir, nacionales y extranjeras, el Ministerio ha habilitado una herramienta que tiene como objetivo atraer la inversión inmobiliaria turística, que estará disponible en la web: www.turismo.gob.ec También existen Incentivos especiales para “Contrato de inversión”. Los inversores con una inversión mínima de 250.000 dólares en el primer año y un mínimo total de un millón de dólares, podrán solicitar la suscripción de un “Contrato de Inversión”. A través de este contrato con el Estado ecuatoriano se accede a los Incentivos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones por una vigencia de hasta 15 años a partir de la firma del mismo, plazo que puede ser renovado hasta por 15 años adicionales previa autorización del Consejo Sectorial de la Producción. Algunos de los beneficios de este contrato son: arbitraje Internacional para Inversión Extranjera (Corte de la Haya - Sede Chile), acceso a las garantías otorgadas por el Código Orgánico de la Producción, reducción y diferimiento de los pagos del Impuesto a la Renta, reducción de 10 puntos de la tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión en activos productivos, exoneración de pago del Anticipo Mínimo del Impuesto a la Renta por 5 años, para las nuevas empresas que se constituyan en el país o exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los pagos al exterior por créditos externos, con un plazo mayor a un año y con una tasa no superior a la autorizada por el Banco Central del Ecuador. 2.2 ZONAS FRANCAS Ó ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Régimen de zonas francas La legislación de zonas francas está recogida en: - La Ley de Zonas Francas del 11 de abril de 2005: donde se codifican las zonas francas. Además se crea la figura del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA). De esta manera se define a la zona franca como el área, sujeta a regímenes de carácter especial en materia de comercio exterior, régimen aduanero, tributario, cambiario, financiero, de tratamiento de capitales y laboral, en los que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o re- exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Esta ley ha quedado derogada pero sigue vigente para las empresas que se crearon bajo el amparo de esta norma5 . - Disposiciones para el funcionamiento de las oficinas de la corporación aduanera ecuatoriana que operan dentro de los puntos de ingreso y salida de las zonas francas6 . - Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En esta norma, que deroga la anterior Ley Orgánica de Aduanas, se recoge toda la información referente al funcionamiento aduanero en Ecuador. Esta norma creó cierta incertidumbre entre los 5 http://comercioexterior.com.ec/qs/sites/default/files/leydezonasfrancas.pdf 6 http://www.zofraport.com.ec/normativa/resolucion_0931.pdf
  • 13. 13 usuarios de las zonas francas respecto al control y regímenes aduaneros. El texto se recoge aquí7 . - Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: en este texto se legisla de manera que las zonas francas, cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas de 2005, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código de la Producción, Comercio e Inversiones8 . Con la publicación del Código de la Producción se deroga la legislación para zonas francas y se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), cuyos objetivos son cumplir fines logísticos, de transferencia tecnológica y de diversificación industrial. Sus nuevas características se detallan en los siguientes documentos: o Reglamento a la estructura e Internacionalidad de Desarrollo Productivo de la inversión y de los Mecanismos e Instrumento de Fomento productivo, establecido en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones: se establece la reglamentación para crear una ZEDE9 . o Manual específico para los Ingresos y Salidas de Mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico. Donde se detalla la normativa de una ZEDE10 . Los incentivos que se otorgan a las ZEDE son la reducción adicional de 5 puntos en el Impuesto a la renta con carácter permanente (17%). Además, si son de un sector preferente, es una inversión nueva y se realiza fuera de la zona urbana de Quito y Guayaquil no se aplica Impuesto a la renta durante 5 años. Además, las importaciones de bienes tendrán tributarán al tipo 0% de IVA y los bienes extranjeros gozarán de una suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio. Existe la posibilidad de transformación de zonas francas en ZEDEs. Sin embargo, no es muy atractivo para algunas de las zonas francas actualmente en funcionamiento, ya que los administradores de las ZEDE no pueden tener ningún tipo de vínculos con los usuarios y algunos usuarios tienen participación en la administración y viceversa. El problema al que se enfrentan actualmente las zonas francas en Ecuador es que tienen un periodo de caducidad, hasta que dure su concesión administrativa. Por ello, se hace difícil la atracción de inversores para un periodo determinado de tiempo. Además las zonas francas que realizaron mejoras antes de la salida de la nueva normativa no han podido rentabilizarlas por la dificultad de obtener nuevos usuarios. Además existen ciertos problemas de tributación ya que la Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, no reconoce plenamente los derechos de las zonas francas por lo que a veces les obliga a tributar, aunque luego sean devueltos esos importes. 7http://cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio- inversiones.pdf 8http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/08/Codigo-Organico-de-la-Produccion- Comercio-e-Inversiones.pdf 9 http://www.zofraport.com.ec/normativa/Reglamento%20Zedes.pdf 10 http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-020-V1.pdf
  • 14. 14 La creación de una Zona Franca era un proceso largo y complejo. Del mismo modo, se ve que las ZEDEs toman su tiempo en transformarse en una realidad. En actualidad, estos son los proyectos que existen de construcción: - La ZEDE Petroquímica de Manta la primera Zona Especial de Desarrollo Económico. La ZEDE de Manta será la plataforma logística industrial vinculada a la operación del Puerto de Aguas Profundas de Manta y del Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro. En el proyecto trabajan conjuntamente Jurong Consultans de Singapur, la Refinería del Pacífico y el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos. - Se ha iniciado el proyecto de la ZEDE en Yachay (proyecto de ciudad del conocimiento). Es la única ZEDE de tipo tecnológico, industrial y logístico. Fue calificada como un destino aduanero sujeto a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero. - Parque Industrial de Yaguachi: inversores han mostrado interés en crear una zona industrial. El proyecto está en muy temprana fase. La actividad en las zonas francas en Ecuador ha disminuido con el paso del tiempo. España ha tenido un protagonismo principal en el comercio con las zonas francas ecuatorianas, según datos de 2009, España vendió productos a las zonas francas ecuatorianas por valor de 19,8 millones de dólares, sobre todo pertrechos para la pesca. Así mismo, España compró productos procedentes de las zonas francas por valor de 33,4 millones de dólares, de un total de 194 millones de dólares, cifra a la que asciende el volumen de ventas totales al extranjero desde zonas francas. En 2009, las zonas francas ecuatorianas presentaron una balanza comercial positiva con el extranjero por primera vez desde que se tienen datos estadísticos (2004). Estas ventas fuera de las fronteras ecuatorianas superan en más de 100 millones de dólares las realizadas en el mercado nacional. Las inversiones reportadas por las zonas francas durante el año 2009, incrementaron un 3% en comparación con el año anterior, lo que corresponde a una inversión acumulada en zonas francas de 356.038.566 dólares. En lo que respecta a la evolución del número total de empresas usuarias durante el 2009, se puede concluir que han disminuido en comparación con pasados años, sin embargo se han potenciado las actividades de prestación de servicios y se han limitado las empresas comerciales que destinaban exclusivamente las mercancías sin transformación ni valor agregado al mercado local. Por ello, en los últimos años se han deshabilitado algunas zonas francas, por no cumplir los objetivos de desarrollo (Zona Franca de Cuenca) y otras nunca han llegado a ser una realidad. Las Zonas francas que desarrollan una actividad más importante en el país son - ZOFRAPORT: Zona Franca de Posorja, única zona franca marítima. Tiene unas cifras de volumen de exportaciones de 120 millones de dólares, empleando a 2000 trabajadores. Tiene 3 usuarios, 2 de ellos industriales. Funciona desde el 2008. - METROZONA: Zona franca de Quito que funciona desde 1999. - Aeropuerto de Quito: funciona como zona franca desde 1997.
  • 15. 15 - ZOFRAMA: Zona franca de la provincia de Manabí situada en Manta. Lleva a cabo operaciones desde finales de los noventa. Cuenta con 15 usuarios, 3 de ellos industriales. 2.3 OTRO TIPO DE INCENTIVOS Existe un régimen especiales de inversión en el país, el Régimen de Maquila (Título I de la Ley 90, R.O. 493 de 3 de agosto de 1990 y reglamento n. 1921), que es el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión temporal para su re-exportación posterior, con la posible incorporación de componentes nacionales. Este régimen permite el ingreso de mercaderías de origen internacional bajo la suspensión del pago de derechos e impuestos aduaneros (industriales o comerciales) y opera la devolución de impuestos (Draw Back). Si bien, este régimen ha tenido poco efecto práctico desde su creación y los resultados no han sido los esperados.
  • 16. 16 3. BIBLIOGRAFÍA - Banco Central del Ecuador: www.bce.fin.ec - Ministerio Coordinador de la Producción, el Empleo y la Competitividad: www.produccion.gob.ec - Ministerio de Industrias y Competitividad: www.industrias.gob.ec - Ministerio de Truismo: www.turismo.gob.ec - Servicio de Aduana del Ecuador: www.aduana.gob.ec - Servicio de rentas internas del Ecuador: www.sri.gob.ec - ProEcuador: www.proecuador.gob.ec - Superintendencia de compañías: www.supercias.gob.ec - Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010) - Constitución de la República del Ecuador (2008) - Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador (1996) - Convenio entre la República de Ecuador y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (1991) - Ley de Zonas Francas (2005) - Ley de Régimen de Manquila (1990) - Guía País Ecuador 2013, Oficina Económica y Comercial de España en Quito. - Informe Económico y Comercial Ecuador 2013, Oficina Económica y Comercial de España en Quito