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Movilidad internacional de trabajadores
Barcelona, 15 de marzo de 2016
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
01. Expatriados e Impatriados. Aspectos relativos a los
permisos de residencia y/o trabajo y visados
02.Aspectos fiscales, trabajadores desplazados a territorio
español (impatriados)
03. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas
04. Contacto
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Área Inmigración
01. Expatriados e Impatriados.
Aspectos relativos a los permisos de
residencia y/o trabajo y visados
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Permisos de residencia y visados
Conceptos básicos:
Estancia vs. Residencia.
Visado vs.Autorización de residencia.
Residencia y trabajo en España “Impatriados”:
Ciudadanos comunitarios.
Ciudadanos extracomunitarios:
Autorizaciones de residencia Ley 4/2000.
Autorizaciones de residencia Ley 14/2013:
Contratación de profesionales altamente cualificados.
Movimientos intraempresariales.
Residencia y trabajo fuera de España “Expatriados”:
Elementos a tener en cuenta.
Traslado a países UE.
Traslado a países terceros:
Visados de negocio.
Residencia y trabajo.
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Introducción
Necesidades de movilidad de los trabajadores debido a la internacionalización de las empresas.
Más controles migratorios en Europa.
Importantes sanciones económicas y otras en el caso de no disponer de autorizaciones de
residencia adecuadas en el país donde se desarrolla la actividad laboral.
Desplazamiento de trabajadores en España: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización,TítuloV, Sección 2ª.
Traslado de trabajadores fuera de España.
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Conceptos básicos
Estancia vs. Residencia:
Situaciones de estancia regular:
Visado turista o de negocios.
Autorización de estancia por estudios.
Situación de estancia irregular:
Residencia caducada y no renovada.
Tiempo de estancia regular agotado (más de 90 días en periodos de 180).
Situaciones de residencia legal.
Autorizaciones de residencia sin trabajo.
Autorizaciones de residencia y trabajo.
Concepto de permiso único.
Visado vs.Autorización de residencia:
Países que no necesitan visado:
www.exteriores.gob.es/subwebs/SiteCollectionDocuments/Servicios%20Consulares/anejo%20I%20visados.pdf
Visados de turismo o negocios tramitados en los Consulados de España en el país de
residencia, no habilitan para trabajar.
Tiempo máximo de 90 días en periodos de 180.
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Residencia y trabajo en España.
“Impatriados”
Ciudadanos comunitarios.
Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).
No existe tarjeta de identidad de extranjeros.
Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf
Ciudadanos extracomunitarios. Solicitar autorización de residencia:
Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.
Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:
Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Traslado intraempresarial.
Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector
empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y
viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.
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Opciones del Régimen General de
extranjería Ley 4/2000
TIPOS DE PERMISOS
Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:
A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Necesidad de contrato de trabajo por un año.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.
A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Compatibilidad de actividades.
Residencia y trabajo por cuenta ajena.
Residencia y trabajo por cuenta propia.
Residencia y trabajo por investigación.
Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-
UE.
Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
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Inconvenientes
No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo
pasados 3 años.
Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.
Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares
residentes, …).
Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de
servicios.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).
Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en
cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.
Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).
Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.
Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.
Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.
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Transición
DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O CUALIFICADO A EFECTOS DE LA L.O. 4/2000
Personal directivo de confianza “aquellos que desarrollen únicamente actividades propias de alta dirección
por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la confianza recíproca y que ejerzan legalmente la
representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general”.
Personal altamente cualificado para sitios de confianza “que tengan conocimiento esencial para la
realización de la inversión y sean especialistas o desarrollen funciones relacionadas con la dirección,
gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la inversión
mencionada. Estos trabajadores tienen que tener acreditada experiencia en al realización de estas
funciones o haber realizado trabajos en puestos similares a la empresa inversora o en el grupo de
empresas en el que puede estar integrada ésta última.
DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O ALTAMENTE CUALIFICADO A EFECTOS DE
LA LEY 14/2013
No existe una definición como tal, intencionadamente se ha establecido una concepción abierta del
término para analizar caso a caso cada perfil, esencialmente basta con una titulación superior.
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Opciones de la Ley 14/2013
TIPOS DE PERMISOS
Residencia para profesionales altamente cualificados.
Residencia para emprendedores.
Residencia para inversores en proyecto de negocio.
Residencia para Formación e I+D+i
Traslado intraempresarial.
2 vías:
Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.
Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.
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Posibilidades Ley 14/2013
VENTAJAS
Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.
Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.
Plazos reducidos de resolución.
No se aplica la situación nacional de empleo.
Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos.
Tramitación simultánea de los familiares.
Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de
empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.
No limitaciones geográficas ni de actividad.
Concepto de permiso único.
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Residencia y trabajo en España.
“Expatriados”
Elementos a tener en cuenta:
¿Es ciudadano español o extranjero?
Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:
Residentes temporales 6 meses de cada 12.
Residentes de larga duración 1 año.
Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.
¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?
¿La empresa tiene filial en el país de destino?
¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino?
Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de
residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino?
¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?
|16
Residencia y trabajo en España.
“Expatriados”
Traslado a países UE:
Pedir inscripción como residente comunitario en el país de destino en el caso de nacionales.
Los requisitos varían dependiendo del país, pueden pedir el contrato de trabajo, medios de
vida, acreditar no ser una carga para el estado de acogida…
No se puede trabajar solo con el Documento de Identidad Español.
Si son ciudadanos no comunitarios trasladados a un país europeo necesitan tramitar permiso
de residencia en el país de destino.
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o formularios E-100  Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social (CAISS):
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
Traslado a países terceros:
Visados de negocios.
Residencia y trabajo.
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Área Jurídico Fiscal
Área Fiscal Contable
02.Aspectos fiscales,
trabajadores desplazados
a territorio español (impatriados)
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Residencia fiscal en España de acuerdo
con la legislación interna española
Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este
período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la
Admin. tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las
estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de
colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AAPP españolas.
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Residencia fiscal en España de acuerdo
con la legislación interna española
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma
directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio
español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
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Posibles conflictos de doble residencia fiscal
Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición.
Ejemplo:
“a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su
disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará
residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro
de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no
tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo
del Estado donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente
sólo del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento amistoso.”
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|21
RFES trabajadores desplazados a España
FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas.
NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF.
SUPUESTO DE APLICACIÓN:
1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español.
2. Que ejerciten la opción por el RFES.
3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.
4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia más los 5
períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.
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|22
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
No hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a su
nuevo desplazamiento a territorio español.
Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en
España.
b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento.
c) No aplica a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (1/1/15).
Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo relevante que
perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la
posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación
que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08.
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|23
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
d) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de
administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la
participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos
previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (inferior al 25%).
e) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español.
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|24
RFES trabajadores desplazados a España
CONDICIONES:
NO es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España.
NO es preciso que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o establecimiento
permanente residentes en España.
Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos pueden superar la
cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y variables).
El RFES no se extiende a los familiares que puedan acompañar al trabajador desplazado a
territorio español (CV 5/2/14).
NO obligados a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero, modelo 720 (CV 16/1/14).
El contribuyente quedará sujeto por obligación real por el Impuesto sobre el Patrimonio.
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|25
RFES trabajadores desplazados a España
Determinación de la deuda tributaria:
Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de
EP.
La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la
aplicación del RFES se entenderán obtenidos en territorio español.
Reglas aplicables:
Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea
posible compensación alguna entre aquellas.
Base liquidable conforme a la LIRNR.
Cuota: conforme a la LIRNR (ver escalas en siguiente diapositiva).
Cuota diferencial: conforme LIRNR. Deducción por donativos, doble imposición internacional
(límite 30%) y retenciones e ingresos a cuenta.
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Contenido del RFES
|26
RFES trabajadores desplazados a España
Modelos tributarios:
Retenciones: 216 y 296.
Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149.
Anual: 150 y 151 de forma electrónica. Opción en 2016.
Los contribuyentes que opten por el RFES podrán solicitar a la AEAT certificado de
residencia fiscal en España.
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|27
RFES trabajadores desplazados a España
Retenciones e ingresos a cuenta:
Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos
del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de
rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención
aplicable al exceso será el 45%.
Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se
presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad
o establecimiento española.
Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada,
prevista para la transmisión de bienes inmuebles.
La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES.
Justificante para las entidades obligadas a retener.
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RFES trabajadores desplazados a España
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Base liquidable
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 600.000€ 24
Desde 600.000,01€ en adelante 45
Parte la base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 En adelante 23
|29
RFES trabajadores desplazados a España
Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, en España o en la
documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto
con la documentación prevista en el 119 del Rgto.
Resolución y expedición por parte de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación
de documento acreditativo de la aplicación del régimen.
TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del
derecho al RFES.
Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural
en que la renuncia deba surtir efectos. Comunicación al retenedor y a la AEAT. No podrán volver a
optar por el régimen.
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RFES trabajadores desplazados a España
Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:
Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el período impositivo en
que se incumpla. Comunicación en el plazo de 1 mes al retenedor y a la AEAT. Retenciones pasan a
practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen.
El cambio de empleador por el que inicialmente se vino a España, por otro empleador, no determina la
exclusión del RFES (CV 23/6/2015).
Certificado de residencia fiscal:
Se prevé la posibilidad de solicitar certificado de residencia fiscal en España.
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03. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
VISADOS
Análisis migratorio de los países de destino.
Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de
la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad
de los procesos seguidos hasta el momento.
Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de
cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,
procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.
Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos
personales exigidos a título individual.
Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos
hasta el momento.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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03. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
FISCAL
Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales
exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos
personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
Informe sobre optimización fiscal.
RIESGOS LABORALES
Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.
para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.
Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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04. Contacto
www.agmabogados.com
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
SABADELL
C/del Sol, 217, Local- 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
SHANGHAI
Crystal Century Plaza – Room 17A
567 Weihai Road - 200041
Tel.: +86 21 6288 8682
shanghai@agmabogados.com
Oficina de representación
México DF
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
|33
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
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AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
Luis San José Gras
Socio Área Derecho del Trabajo
lsanjose@agmabogados.com
|34
Jordi Rovira Esteve
Socio Área Fiscal y Tributario
jrovira@agmabogados.com
Mª Eugenia Blasco Rodellar
Directora Área Inmigración
meblasco@agmabogados.com

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Jornada Movilidad internacional de trabajadores (AGM Abogados & Wills Towers Watson)

  • 1. Movilidad internacional de trabajadores Barcelona, 15 de marzo de 2016
  • 2. AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. QUIÉNES SOMOS “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. www.agmabogados.com |2
  • 3. www.agmabogados.com www.agmabogados.com ÍNDICE 01. Expatriados e Impatriados. Aspectos relativos a los permisos de residencia y/o trabajo y visados 02.Aspectos fiscales, trabajadores desplazados a territorio español (impatriados) 03. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas 04. Contacto |3
  • 5. |5 www.agmabogados.com Área Inmigración 01. Expatriados e Impatriados. Aspectos relativos a los permisos de residencia y/o trabajo y visados
  • 6. |6 Permisos de residencia y visados Conceptos básicos: Estancia vs. Residencia. Visado vs.Autorización de residencia. Residencia y trabajo en España “Impatriados”: Ciudadanos comunitarios. Ciudadanos extracomunitarios: Autorizaciones de residencia Ley 4/2000. Autorizaciones de residencia Ley 14/2013: Contratación de profesionales altamente cualificados. Movimientos intraempresariales. Residencia y trabajo fuera de España “Expatriados”: Elementos a tener en cuenta. Traslado a países UE. Traslado a países terceros: Visados de negocio. Residencia y trabajo. www.agmabogados.com
  • 7. |7 Introducción Necesidades de movilidad de los trabajadores debido a la internacionalización de las empresas. Más controles migratorios en Europa. Importantes sanciones económicas y otras en el caso de no disponer de autorizaciones de residencia adecuadas en el país donde se desarrolla la actividad laboral. Desplazamiento de trabajadores en España: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización,TítuloV, Sección 2ª. Traslado de trabajadores fuera de España. www.agmabogados.com
  • 8. |8 Conceptos básicos Estancia vs. Residencia: Situaciones de estancia regular: Visado turista o de negocios. Autorización de estancia por estudios. Situación de estancia irregular: Residencia caducada y no renovada. Tiempo de estancia regular agotado (más de 90 días en periodos de 180). Situaciones de residencia legal. Autorizaciones de residencia sin trabajo. Autorizaciones de residencia y trabajo. Concepto de permiso único. Visado vs.Autorización de residencia: Países que no necesitan visado: www.exteriores.gob.es/subwebs/SiteCollectionDocuments/Servicios%20Consulares/anejo%20I%20visados.pdf Visados de turismo o negocios tramitados en los Consulados de España en el país de residencia, no habilitan para trabajar. Tiempo máximo de 90 días en periodos de 180. www.agmabogados.com
  • 9. |9 Residencia y trabajo en España. “Impatriados” Ciudadanos comunitarios. Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE). No existe tarjeta de identidad de extranjeros. Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf Ciudadanos extracomunitarios. Solicitar autorización de residencia: Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo. Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo: Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Traslado intraempresarial. Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y viceversa, mejorando la competitividad de la economía española. www.agmabogados.com
  • 10. |10 Opciones del Régimen General de extranjería Ley 4/2000 TIPOS DE PERMISOS Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación: A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: Necesidad de contrato de trabajo por un año. Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores. A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Compatibilidad de actividades. Residencia y trabajo por cuenta ajena. Residencia y trabajo por cuenta propia. Residencia y trabajo por investigación. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul- UE. Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo. www.agmabogados.com
  • 11. |11 Inconvenientes No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo pasados 3 años. Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente. Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares residentes, …). Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de servicios. Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación). Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento. Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados). Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España. Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos. Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas. www.agmabogados.com
  • 12. |12 Transición DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O CUALIFICADO A EFECTOS DE LA L.O. 4/2000 Personal directivo de confianza “aquellos que desarrollen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la confianza recíproca y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general”. Personal altamente cualificado para sitios de confianza “que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desarrollen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la inversión mencionada. Estos trabajadores tienen que tener acreditada experiencia en al realización de estas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares a la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada ésta última. DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO O ALTAMENTE CUALIFICADO A EFECTOS DE LA LEY 14/2013 No existe una definición como tal, intencionadamente se ha establecido una concepción abierta del término para analizar caso a caso cada perfil, esencialmente basta con una titulación superior. www.agmabogados.com
  • 13. |13 Opciones de la Ley 14/2013 TIPOS DE PERMISOS Residencia para profesionales altamente cualificados. Residencia para emprendedores. Residencia para inversores en proyecto de negocio. Residencia para Formación e I+D+i Traslado intraempresarial. 2 vías: Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen. Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia. www.agmabogados.com
  • 14. |14 Posibilidades Ley 14/2013 VENTAJAS Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias. Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios. Plazos reducidos de resolución. No se aplica la situación nacional de empleo. Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Tramitación simultánea de los familiares. Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de empresas que tengan fijada su base de operaciones en España. No limitaciones geográficas ni de actividad. Concepto de permiso único. www.agmabogados.com
  • 15. www.agmabogados.com |15 Residencia y trabajo en España. “Expatriados” Elementos a tener en cuenta: ¿Es ciudadano español o extranjero? Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?: Residentes temporales 6 meses de cada 12. Residentes de larga duración 1 año. Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones. ¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible? ¿La empresa tiene filial en el país de destino? ¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino? Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino? ¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?
  • 16. |16 Residencia y trabajo en España. “Expatriados” Traslado a países UE: Pedir inscripción como residente comunitario en el país de destino en el caso de nacionales. Los requisitos varían dependiendo del país, pueden pedir el contrato de trabajo, medios de vida, acreditar no ser una carga para el estado de acogida… No se puede trabajar solo con el Documento de Identidad Español. Si son ciudadanos no comunitarios trasladados a un país europeo necesitan tramitar permiso de residencia en el país de destino. Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o formularios E-100  Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000 Traslado a países terceros: Visados de negocios. Residencia y trabajo. www.agmabogados.com
  • 17. |17 www.agmabogados.com Área Jurídico Fiscal Área Fiscal Contable 02.Aspectos fiscales, trabajadores desplazados a territorio español (impatriados)
  • 18. |18 Residencia fiscal en España de acuerdo con la legislación interna española Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Admin. tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AAPP españolas. www.agmabogados.com
  • 19. |19 Residencia fiscal en España de acuerdo con la legislación interna española b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.” www.agmabogados.com
  • 20. |20 Posibles conflictos de doble residencia fiscal Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición. Ejemplo: “a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento amistoso.” www.agmabogados.com
  • 21. |21 RFES trabajadores desplazados a España FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas. NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF. SUPUESTO DE APLICACIÓN: 1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. 2. Que ejerciten la opción por el RFES. 3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. 4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia más los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia. www.agmabogados.com
  • 22. |22 RFES trabajadores desplazados a España CONDICIONES: No hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en España. b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento. c) No aplica a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (1/1/15). Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo relevante que perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08. www.agmabogados.com
  • 23. |23 RFES trabajadores desplazados a España CONDICIONES: d) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (inferior al 25%). e) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. www.agmabogados.com
  • 24. |24 RFES trabajadores desplazados a España CONDICIONES: NO es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España. NO es preciso que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o establecimiento permanente residentes en España. Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos pueden superar la cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y variables). El RFES no se extiende a los familiares que puedan acompañar al trabajador desplazado a territorio español (CV 5/2/14). NO obligados a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720 (CV 16/1/14). El contribuyente quedará sujeto por obligación real por el Impuesto sobre el Patrimonio. www.agmabogados.com
  • 25. |25 RFES trabajadores desplazados a España Determinación de la deuda tributaria: Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de EP. La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del RFES se entenderán obtenidos en territorio español. Reglas aplicables: Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas. Base liquidable conforme a la LIRNR. Cuota: conforme a la LIRNR (ver escalas en siguiente diapositiva). Cuota diferencial: conforme LIRNR. Deducción por donativos, doble imposición internacional (límite 30%) y retenciones e ingresos a cuenta. www.agmabogados.com Contenido del RFES
  • 26. |26 RFES trabajadores desplazados a España Modelos tributarios: Retenciones: 216 y 296. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149. Anual: 150 y 151 de forma electrónica. Opción en 2016. Los contribuyentes que opten por el RFES podrán solicitar a la AEAT certificado de residencia fiscal en España. www.agmabogados.com
  • 27. |27 RFES trabajadores desplazados a España Retenciones e ingresos a cuenta: Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45%. Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad o establecimiento española. Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada, prevista para la transmisión de bienes inmuebles. La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES. Justificante para las entidades obligadas a retener. www.agmabogados.com
  • 28. |28 RFES trabajadores desplazados a España www.agmabogados.com Base liquidable – Euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 600.000€ 24 Desde 600.000,01€ en adelante 45 Parte la base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 6.000 19 6.000 1.140 44.000 21 50.000 10.380 En adelante 23
  • 29. |29 RFES trabajadores desplazados a España Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto con la documentación prevista en el 119 del Rgto. Resolución y expedición por parte de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de documento acreditativo de la aplicación del régimen. TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del derecho al RFES. Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural en que la renuncia deba surtir efectos. Comunicación al retenedor y a la AEAT. No podrán volver a optar por el régimen. www.agmabogados.com
  • 30. |30 RFES trabajadores desplazados a España Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión: Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el período impositivo en que se incumpla. Comunicación en el plazo de 1 mes al retenedor y a la AEAT. Retenciones pasan a practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen. El cambio de empleador por el que inicialmente se vino a España, por otro empleador, no determina la exclusión del RFES (CV 23/6/2015). Certificado de residencia fiscal: Se prevé la posibilidad de solicitar certificado de residencia fiscal en España. www.agmabogados.com
  • 31. |31 03. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas VISADOS Análisis migratorio de los países de destino. Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad de los procesos seguidos hasta el momento. Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar. Informe, conclusiones y recomendaciones. SEGURIDAD SOCIAL Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos, procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias. Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos personales exigidos a título individual. Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos hasta el momento. Informe, conclusiones y recomendaciones. www.agmabogados.com
  • 32. |32 03. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas FISCAL Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino. Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino. Informe, conclusiones y recomendaciones. Informe sobre optimización fiscal. RIESGOS LABORALES Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos. para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad. Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados. Informe, conclusiones y recomendaciones. www.agmabogados.com
  • 33. 04. Contacto www.agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local- 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com SHANGHAI Crystal Century Plaza – Room 17A 567 Weihai Road - 200041 Tel.: +86 21 6288 8682 shanghai@agmabogados.com Oficina de representación México DF PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com |33 MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com
  • 34. www.agmabogados.com AGM Abogados, S.L. Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE. Luis San José Gras Socio Área Derecho del Trabajo lsanjose@agmabogados.com |34 Jordi Rovira Esteve Socio Área Fiscal y Tributario jrovira@agmabogados.com Mª Eugenia Blasco Rodellar Directora Área Inmigración meblasco@agmabogados.com