RESUMEN CAMBIOS INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA
                         Año Gravable 2012




Resolución Art. 631 E.T.

   1. Se amplía el número de informantes, a todos las personas obligadas a
      llevar contabilidad ( Personas Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el
      Tope por Ingresos Brutos; lo anterior teniendo en cuenta la unificación de la
      Información Exógena que se venía presentando con la Declaración de
      Renta y Complementarios Obligados a Llevar Contabilidad.

    Para las personas naturales se continúa la obligación de informar cuando
     sus ingresos brutos sean mayores o iguales a quinientos millones de pesos
     ($500.000.000)

    Se adiciona a la información para entregar los Fondos de Empleados el
     literal a) del artículo 631 E.T.

   2. Se elimina la obligación de informar por parte de los obligados la
      Información correspondiente a las declaraciones tributarias, en lo que
      respecta a:

    Información de los descuentos tributarios solicitados
    Información del Patrimonio Bruto.
    Información de Inventarios, aún para los ganaderos quienes informaban
     nacimientos, muertes, y valorizaciones del ganado bovino.
    Compensaciones.

   3. Se modifica la información que deben presentar las sociedades con relación
      a los patrimonio autónomos y los encargos fiduciarios que administran:

    De ahora en adelante la información de los Fideicomisos se informará de
     acuerdo con la clasificación de los negocios fiduciarios que establece la
     Superintendencia Financiera, en la Circular Externa 045 de 2008. Tipos y
     Subtipos, siendo identificación única de acuerdo con la misma, así:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

      Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.




                                                                  Dirección de Gestión Organizacional
                                                                     Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín
                                                                                      PBX:6079999 ext: 1488
   Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMIDO INMOBILIARIO

        Subtipo 1- Administración y pagos

        Subtipo 2- Tesorería

        Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION

      Subtipo 1- Administración y pagos

      Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

      Subtipo 3- Administración de cartera

      Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA

        Subtipo 1- Fiducia en garantía

        Subtipo 2- Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTIAS

        Subtipo 1- Cesantías

f)   TIPO 6- RECURSOS DEL SISITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
     RELACIONADOS

        Subtipo 1- Obligatorios

        Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez ( Fondos de Pensiones
         Voluntarias)

        Subtipo 3- Pasivos pensionales

        Subtipo 4- Recursos de seguridad social

      Se adicionan encargos fiduciarios que no reportaban con anterioridad, como
       son Fiducias en Cesantías, Fiducias Recursos del Sistema General de
       Seguridad Social y otros relacionados.

      Se clasifican las Carteras Colectivas que solo se reportaba como una sola
       forma y que hoy son de tipo general, mercado monetario, inmobiliarias de
       margen, de especulación, bursátiles y capital privado.


                                                                  Dirección de Gestión Organizacional
                                                                     Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín
                                                                                      PBX:6079999 ext: 1488
 Se adiciona la obligatoriedad de que estos encargos fiduciarios informen las
     utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es
     diferente al fideicomitente y el concepto de los pago.


   4. Se reduce el monto de cada uno de los deudores y acreedores por
      concepto de créditos activos, del año gravable de cinco millones de pesos
      ($5.000.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).

Resolución Art. 623, 623-1 y 623-2 (sic) E.T.


Para las entidades Financiera no hay modificaciones salvo de acuerdo a lo
establecido con el artículo 623-1 en lo que respecta a las operaciones de crédito
realizadas solo hasta el 8 de julio de 2012, de conformidad con la ley 1555 de
2012 y Concepto 059580 de septiembre 20 del presente año.




                                                       Dirección de Gestión Organizacional
                                                          Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín
                                                                           PBX:6079999 ext: 1488

Cambios exogena 2012

  • 1.
    RESUMEN CAMBIOS INFORMACIONEXOGENA TRIBUTARIA Año Gravable 2012 Resolución Art. 631 E.T. 1. Se amplía el número de informantes, a todos las personas obligadas a llevar contabilidad ( Personas Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el Tope por Ingresos Brutos; lo anterior teniendo en cuenta la unificación de la Información Exógena que se venía presentando con la Declaración de Renta y Complementarios Obligados a Llevar Contabilidad.  Para las personas naturales se continúa la obligación de informar cuando sus ingresos brutos sean mayores o iguales a quinientos millones de pesos ($500.000.000)  Se adiciona a la información para entregar los Fondos de Empleados el literal a) del artículo 631 E.T. 2. Se elimina la obligación de informar por parte de los obligados la Información correspondiente a las declaraciones tributarias, en lo que respecta a:  Información de los descuentos tributarios solicitados  Información del Patrimonio Bruto.  Información de Inventarios, aún para los ganaderos quienes informaban nacimientos, muertes, y valorizaciones del ganado bovino.  Compensaciones. 3. Se modifica la información que deben presentar las sociedades con relación a los patrimonio autónomos y los encargos fiduciarios que administran:  De ahora en adelante la información de los Fideicomisos se informará de acuerdo con la clasificación de los negocios fiduciarios que establece la Superintendencia Financiera, en la Circular Externa 045 de 2008. Tipos y Subtipos, siendo identificación única de acuerdo con la misma, así: a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.  Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica. Dirección de Gestión Organizacional Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín PBX:6079999 ext: 1488
  • 2.
    Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2- FIDEICOMIDO INMOBILIARIO  Subtipo 1- Administración y pagos  Subtipo 2- Tesorería  Subtipo 3- Preventas c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION  Subtipo 1- Administración y pagos  Subtipo 2- Administración de procesos de titularización  Subtipo 3- Administración de cartera  Subtipo 4- Administración de procesos concursales d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA  Subtipo 1- Fiducia en garantía  Subtipo 2- Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5- CESANTIAS  Subtipo 1- Cesantías f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS  Subtipo 1- Obligatorios  Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez ( Fondos de Pensiones Voluntarias)  Subtipo 3- Pasivos pensionales  Subtipo 4- Recursos de seguridad social  Se adicionan encargos fiduciarios que no reportaban con anterioridad, como son Fiducias en Cesantías, Fiducias Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados.  Se clasifican las Carteras Colectivas que solo se reportaba como una sola forma y que hoy son de tipo general, mercado monetario, inmobiliarias de margen, de especulación, bursátiles y capital privado. Dirección de Gestión Organizacional Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín PBX:6079999 ext: 1488
  • 3.
     Se adicionala obligatoriedad de que estos encargos fiduciarios informen las utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente y el concepto de los pago. 4. Se reduce el monto de cada uno de los deudores y acreedores por concepto de créditos activos, del año gravable de cinco millones de pesos ($5.000.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000). Resolución Art. 623, 623-1 y 623-2 (sic) E.T. Para las entidades Financiera no hay modificaciones salvo de acuerdo a lo establecido con el artículo 623-1 en lo que respecta a las operaciones de crédito realizadas solo hasta el 8 de julio de 2012, de conformidad con la ley 1555 de 2012 y Concepto 059580 de septiembre 20 del presente año. Dirección de Gestión Organizacional Carrera 8 No. 6 – 64 piso 4º. San Agustín PBX:6079999 ext: 1488