El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada por Jhrenne Karina Peche Rojas a favor de Cristian Ovidio Narro Palacios. El demandante alegó que su traslado de la cárcel de Trujillo a Juliaca se realizó sin debida motivación y afectó sus derechos. Sin embargo, el Tribunal encontró que el traslado estuvo sustentado en informes que indicaban que Narro Palacios planeaba motines y extorsiones, por lo que la medida se tomó por razones de seg
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
El documento presenta un recurso de apelación contra la detención provisional del abogado José Rafael Manzano Méndez por los delitos de divulgación de datos protegidos y homicidio agravado. El recurso alega tres motivos: 1) La resolución no justifica la admisión de la única prueba testimonial en contra de Manzano, que es de referencia. 2) No analiza críticamente la información provista por el testigo de referencia. 3) No motiva adecuadamente la imputación de coautoría del delito de homic
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia analiza una tutela presentada por Luis Eduardo Gaviria Arenas, quien fue condenado por un tribunal a pesar de haber sido absuelto inicialmente. La Corte niega la tutela porque la decisión no cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, Gaviria alega que no pudo apelar antes porque viajó al extranjero tras su absolución y solo se enteró de la condena años después al ser capturado.
La Corte Constitucional Colombiana confirmó la sentencia de un tribunal inferior que condenó a Luis Eduardo Gaviria Arenas a 8 años y 7 meses de prisión por hurto calificado, homicidio culposo y tentativa de homicidio culposo. Gaviria impugnó esta decisión alegando que no pudo apelar a tiempo debido a que viajó al extranjero después de ser absuelto inicialmente. La Corte encontró que aunque Gaviria no pudo apelar dentro del plazo legal, permitir su tutela vulneraría los principios de inmediate
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoANTRAC79
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Se argumenta que la ley viola la Constitución al crear tribunales especializados y permitir cierta prueba testimonial. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República defienden la constitucionalidad de la ley, alegando que persigue delitos graves de manera efectiva. El Tribunal admite el proceso en relación a dos motivos pero declara improcedentes otros argumentos.
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El tribunal analiza un recurso de casación presentado por la defensa de Mario Tolosa, condenado a 6 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a un menor. El tribunal encuentra que: 1) no se violaron las formalidades legales en la declaración del menor; 2) la prueba de cargo fue suficiente para establecer la materialidad del hecho y autoría de Tolosa; aunque 3) no se acreditó que el abuso haya sido "gravemente ultrajante", por lo que degrada la imputación a abuso sexual simple y reduce la pena a 3 años y 2
El documento presenta un recurso de apelación contra la detención provisional del abogado José Rafael Manzano Méndez por los delitos de divulgación de datos protegidos y homicidio agravado. El recurso alega tres motivos: 1) La resolución no justifica la admisión de la única prueba testimonial en contra de Manzano, que es de referencia. 2) No analiza críticamente la información provista por el testigo de referencia. 3) No motiva adecuadamente la imputación de coautoría del delito de homic
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana. La sentencia analiza una tutela presentada por Luis Eduardo Gaviria Arenas, quien fue condenado por un tribunal a pesar de haber sido absuelto inicialmente. La Corte niega la tutela porque la decisión no cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, Gaviria alega que no pudo apelar antes porque viajó al extranjero tras su absolución y solo se enteró de la condena años después al ser capturado.
La Corte Constitucional Colombiana confirmó la sentencia de un tribunal inferior que condenó a Luis Eduardo Gaviria Arenas a 8 años y 7 meses de prisión por hurto calificado, homicidio culposo y tentativa de homicidio culposo. Gaviria impugnó esta decisión alegando que no pudo apelar a tiempo debido a que viajó al extranjero después de ser absuelto inicialmente. La Corte encontró que aunque Gaviria no pudo apelar dentro del plazo legal, permitir su tutela vulneraría los principios de inmediate
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoANTRAC79
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Se argumenta que la ley viola la Constitución al crear tribunales especializados y permitir cierta prueba testimonial. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República defienden la constitucionalidad de la ley, alegando que persigue delitos graves de manera efectiva. El Tribunal admite el proceso en relación a dos motivos pero declara improcedentes otros argumentos.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Este documento es la transcripción de una audiencia de suspensión condicional del proceso a prueba para José Francisco Medina Bracamontes, acusado de robo simple. El juez determina que cumple con los requisitos legales para la suspensión condicional ya que Medina Bracamontes no tiene antecedentes penales, la víctima no se opone y se logró un acuerdo reparatorio. El juez aprueba el acuerdo y establece las condiciones que Medina Bracamontes debe cumplir durante el periodo de prueba,
El documento describe varios procedimientos legales en el derecho procesal penal, incluyendo la audiencia de conciliación, la audiencia preliminar, la audiencia oral de recurso de apelación de sentencia, y el procedimiento para delitos menos graves. Explica los pasos, participantes, y decisiones involucradas en cada uno de estos procedimientos legales.
1. Un profesor fue detenido y torturado por la policía en 1995 durante el gobierno de Fujimori, lo que le causó graves daños físicos. La investigación se archivó debido a una ley de amnistía pero se reabrió en 2001. En 2011 se llevó a cabo el juicio oral contra los policías acusados, quienes alegaron prescripción.
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume las cuatro fases del proceso penal venezolano: 1) La fase preparatoria consiste en investigar y reunir pruebas. 2) La fase intermedia es cuando el fiscal presenta su acusación y el juez decide si abre el juicio. 3) La fase de juicio oral es cuando se presentan pruebas y testimonios en la audiencia. 4) La fase de ejecución es cuando se aplica la sentencia. Cada fase tiene un propósito y pasos específicos definidos por la ley.
Este documento resume una sentencia de tutela de la Corte Constitucional Colombiana. Se presenta el caso de Luis Eduardo Gaviria Arenas, quien fue absuelto en primera instancia pero condenado en segunda por varios delitos. Gaviria impugnó la decisión de la Corte al negar su tutela, alegando que no pudo interponer recursos antes debido a que viajó fuera del país luego de su absolución en primera instancia y solo se enteró de la condena cuando fue capturado. La Corte Constitucional confirmó la decisión anterior al determin
El documento resume las tres fases del proceso penal venezolano de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal: 1) La fase preparatoria incluye la denuncia, investigación e informe del fiscal. 2) La fase intermedia comprende la admisión de cargos por el juez y la apertura del juicio. 3) La fase de juzgamiento (juicio oral) donde un tribunal dicta sentencia absolutoria o condenatoria luego de evaluar las pruebas. El documento explica los pasos clave de cada fase y su importancia
Este documento describe los recursos de casación y revisión según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que la casación busca establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho sin pronunciarse sobre el mérito de la causa. También cubre los plazos y procedimientos para interponer estos recursos, sus efectos como la suspensión de la ejecución, y las funciones de la casación como uniformar la jurisprudencia. Respecto a la revisión, indica que sólo procede contra sentencias conden
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Esteban Camarena contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda luego de analizar que los hechos y la pretensión planteada no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, como son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEdu Santori
La prueba anticipada es un procedimiento excepcional que permite realizar actuaciones probatorias antes de iniciado un proceso judicial. Requiere demostrar la necesidad de obtener la prueba con anticipación y justificar por qué no puede esperar a la etapa ordinaria de pruebas. Tras admitir la solicitud, el juez fija audiencia para la actuación de la prueba anticipada siguiendo el trámite del proceso no contencioso y las normas sobre los medios probatorios.
1. El documento describe una acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez contra jueces que permitieron que su exesposa presentara correos electrónicos privados de él en un proceso de divorcio sin su consentimiento.
2. La Corte Constitucional estableció que los correos electrónicos fueron obtenidos y presentados en violación de los derechos a la intimidad y debido proceso de Henao.
3. Por lo tanto, la Corte ordenó excluir los correos electrónicos como prueba en el proceso de
El documento presenta la oposición de un representante legal al requerimiento fiscal de sobreseimiento de un caso de falsificación de documentos y fraude procesal contra una imputada. El representante legal argumenta que existen elementos de convicción suficientes para formular una acusación, incluyendo las diferencias notorias entre los documentos presentados por la imputada y los documentos originales, la declaración de un experto informático que corroboró las modificaciones al sistema, y la verificación en una diligencia de que es posible imprimir reportes antiguos con fechas de impresión
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Proyecto de ley jxj Chubut 2014 - artículos a modificardpptrelew
Este documento propone varias enmiendas al Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina relacionadas con los juicios por jurado. Algunas de las enmiendas propuestas incluyen aclarar la competencia territorial de los tribunales, establecer que los jurados valoran la prueba según su leal saber y entender, y modificar los procedimientos para la selección e integración de los jurados.
This document provides guidance for ministers on preparing their 2015 federal income tax return. It highlights key tax provisions for 2015, including the permanent extension of the American Opportunity Tax Credit and enhancements to the Earned Income Tax Credit for families with three or more children. The guide is divided into four parts that cover an introduction, special tax rules for ministers, a step-by-step guide to completing common tax forms, and comprehensive examples showing sample tax returns for an active minister and retired minister. It aims to help ministers properly report their income and expenses in compliance with federal tax law.
The document discusses fashion trends for the winter season, noting that black and white stripes and textures will be popular. It features photographs from a fashion magazine spread showing models wearing different outfits combining black and white patterns with bold shapes. The captions provide details on the designers and styles of the clothing and accessories featured in each picture.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Este documento es la transcripción de una audiencia de suspensión condicional del proceso a prueba para José Francisco Medina Bracamontes, acusado de robo simple. El juez determina que cumple con los requisitos legales para la suspensión condicional ya que Medina Bracamontes no tiene antecedentes penales, la víctima no se opone y se logró un acuerdo reparatorio. El juez aprueba el acuerdo y establece las condiciones que Medina Bracamontes debe cumplir durante el periodo de prueba,
El documento describe varios procedimientos legales en el derecho procesal penal, incluyendo la audiencia de conciliación, la audiencia preliminar, la audiencia oral de recurso de apelación de sentencia, y el procedimiento para delitos menos graves. Explica los pasos, participantes, y decisiones involucradas en cada uno de estos procedimientos legales.
1. Un profesor fue detenido y torturado por la policía en 1995 durante el gobierno de Fujimori, lo que le causó graves daños físicos. La investigación se archivó debido a una ley de amnistía pero se reabrió en 2001. En 2011 se llevó a cabo el juicio oral contra los policías acusados, quienes alegaron prescripción.
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento resume las cuatro fases del proceso penal venezolano: 1) La fase preparatoria consiste en investigar y reunir pruebas. 2) La fase intermedia es cuando el fiscal presenta su acusación y el juez decide si abre el juicio. 3) La fase de juicio oral es cuando se presentan pruebas y testimonios en la audiencia. 4) La fase de ejecución es cuando se aplica la sentencia. Cada fase tiene un propósito y pasos específicos definidos por la ley.
Este documento resume una sentencia de tutela de la Corte Constitucional Colombiana. Se presenta el caso de Luis Eduardo Gaviria Arenas, quien fue absuelto en primera instancia pero condenado en segunda por varios delitos. Gaviria impugnó la decisión de la Corte al negar su tutela, alegando que no pudo interponer recursos antes debido a que viajó fuera del país luego de su absolución en primera instancia y solo se enteró de la condena cuando fue capturado. La Corte Constitucional confirmó la decisión anterior al determin
El documento resume las tres fases del proceso penal venezolano de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal: 1) La fase preparatoria incluye la denuncia, investigación e informe del fiscal. 2) La fase intermedia comprende la admisión de cargos por el juez y la apertura del juicio. 3) La fase de juzgamiento (juicio oral) donde un tribunal dicta sentencia absolutoria o condenatoria luego de evaluar las pruebas. El documento explica los pasos clave de cada fase y su importancia
Este documento describe los recursos de casación y revisión según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que la casación busca establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho sin pronunciarse sobre el mérito de la causa. También cubre los plazos y procedimientos para interponer estos recursos, sus efectos como la suspensión de la ejecución, y las funciones de la casación como uniformar la jurisprudencia. Respecto a la revisión, indica que sólo procede contra sentencias conden
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Esteban Camarena contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda luego de analizar que los hechos y la pretensión planteada no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, como son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
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1. El documento describe una acción de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vásquez contra jueces que permitieron que su exesposa presentara correos electrónicos privados de él en un proceso de divorcio sin su consentimiento.
2. La Corte Constitucional estableció que los correos electrónicos fueron obtenidos y presentados en violación de los derechos a la intimidad y debido proceso de Henao.
3. Por lo tanto, la Corte ordenó excluir los correos electrónicos como prueba en el proceso de
El documento presenta la oposición de un representante legal al requerimiento fiscal de sobreseimiento de un caso de falsificación de documentos y fraude procesal contra una imputada. El representante legal argumenta que existen elementos de convicción suficientes para formular una acusación, incluyendo las diferencias notorias entre los documentos presentados por la imputada y los documentos originales, la declaración de un experto informático que corroboró las modificaciones al sistema, y la verificación en una diligencia de que es posible imprimir reportes antiguos con fechas de impresión
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
1) Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución que declara improcedente un hábeas corpus a favor de un suboficial de la policía. 2) El suboficial fue sentenciado por un tribunal militar por falsificar un documento de matrimonio, pero el abogado argumenta que este delito debió ventilarse en el fuero común y no el privativo militar. 3) Por lo tanto, se vulneraron los principios de debido proceso y juez natural al juzgarlo en un fuero distinto al correspondiente.
Proyecto de ley jxj Chubut 2014 - artículos a modificardpptrelew
Este documento propone varias enmiendas al Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina relacionadas con los juicios por jurado. Algunas de las enmiendas propuestas incluyen aclarar la competencia territorial de los tribunales, establecer que los jurados valoran la prueba según su leal saber y entender, y modificar los procedimientos para la selección e integración de los jurados.
This document provides guidance for ministers on preparing their 2015 federal income tax return. It highlights key tax provisions for 2015, including the permanent extension of the American Opportunity Tax Credit and enhancements to the Earned Income Tax Credit for families with three or more children. The guide is divided into four parts that cover an introduction, special tax rules for ministers, a step-by-step guide to completing common tax forms, and comprehensive examples showing sample tax returns for an active minister and retired minister. It aims to help ministers properly report their income and expenses in compliance with federal tax law.
The document discusses fashion trends for the winter season, noting that black and white stripes and textures will be popular. It features photographs from a fashion magazine spread showing models wearing different outfits combining black and white patterns with bold shapes. The captions provide details on the designers and styles of the clothing and accessories featured in each picture.
This document discusses marketing strategies for non-profit literacy programs. It identifies the key elements of marketing as the 4 P's: product, price, place, and promotion. Common promotional strategies for non-profits are then outlined, including personal selling, public relations, direct marketing, sales promotions, advertising, social media, websites, newsletters and events. Creative ideas are suggested for volunteers to help promote literacy programs, such as serving as a videographer, maintaining a blog, sharing newsletters on social media, and hosting community events. Questions are also provided to help discuss promotional activities and ways to improve outreach for local literacy initiatives.
The job posting is for a Business Analyst position at the American Cancer Society. Key responsibilities include analyzing complex business processes, defining requirements, documenting workflows, and ensuring quality testing. The ideal candidate has experience gathering requirements for cross-functional processes, facilitating stakeholder consensus, strong communication skills, and knowledge of business analysis techniques and tools.
La orientación vocacional es un proceso que tiene como objetivo despertar intereses laborales en las personas y ajustarlos a sus habilidades y al mercado laboral para ayudarles a alcanzar sus metas laborales. La evaluación en orientación vocacional utiliza diversos instrumentos como cuestionarios, entrevistas y observación para identificar los intereses, expectativas, motivación y conocimientos sobre el mundo laboral de cada persona.
El documento presenta el programa de creatividad literaria para el curso 2015-2016 del alumnado de 6oB del CEIP El Puche en Almería. El programa será impartido por la profesora Aránzazu Santander Olivares y se centrará en desarrollar la imaginación de los estudiantes mediante la pregunta "¿Qué pasaría si...?" para generar nuevas historias y textos creativos.
Дмитрий Журавленко рассказывает об одном подходе к решению проблемы слияния файла проекта Xcode.
Rambler.iOS - митапы iOS-разработчиков, организуемые компанией RAMBLER&Co.
Este documento resume uma aula sobre hermenêutica jurídica. Apresenta os principais tipos de interpretação jurídica como interpretação doutrinal, jurisprudencial e os processos de interpretação filológico, lógico e sociológico. Também fornece o calendário atualizado das aulas e as próximas atividades incluindo uma viagem educacional e trabalhos em grupo.
Este documento resume uma aula de introdução ao direito. Apresenta o novo calendário da disciplina, revisa as aulas anteriores e discute tópicos como as semelhanças e diferenças entre direito e religião, a história da relação entre direito e moral, e os fatores naturais e culturais que influenciam o desenvolvimento do direito.
The document discusses challenges that can arise when taking over management of an association from a previous management company. It notes that boards will often blame the previous company for any issues. However, the new manager should remain neutral and set realistic expectations, as often the board was also at fault. The article provides an example of a board that approved a project without oversight and was surprised by cost overruns, yet still blamed the previous manager. It advises managers to educate boards on their responsibilities rather than just agree with complaints about the previous company.
Este documento presenta el programa de actividades de tachismo para alumnos de tercer ciclo primario en el CEIP El Puche en Almería durante el curso 2015-2016. El programa incluye actividades de creatividad literaria dirigidas por la profesora Concepción Gómez Góngora para desarrollar la expresión y la imaginación de los estudiantes a través de técnicas como el tachismo.
Snap - Why branding and design are crucial for business growthSnap Ireland
The document discusses the importance of branding and design, especially website design, for small business growth. It notes that branding and a professional website are the top marketing priorities for most small businesses. However, many small businesses fail to focus enough on these areas, especially website design, in the startup phase. The document recommends that small businesses invest in professional help to design their website and branding in order to effectively communicate their mission and vision to attract the right customers and support growth.
En 3 oraciones:
El documento resume una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral. Determina que para decretar una orden de aprehensión contra un imputado declarado sustraído a la justicia, no es necesario un estudio exhaustivo de los elementos del delito o la participación del imputado. También analiza una tesis sobre una reforma al Código Penal de Puebla relacionada con el robo de vehículos y su desmantelamiento.
Este documento presenta un hábeas corpus reparador a favor de Cesar Arturo Carbajal Bautista, quien se encuentra recluido en la cárcel de El Milagro a pesar de haber cumplido su condena de 10 años de prisión más 12 meses adicionales por redención de pena. Se solicita su inmediata libertad debido a que el INPE no ha tramitado su solicitud de remisión de pena a pesar de haber cumplido su condena, lo que constituye una violación a su derecho a la libertad. Se presentan
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VIII: ...ENJ
Este documento presenta información sobre el recurso de revisión penal en República Dominicana. Se explica que es un recurso extraordinario que puede interponerse contra sentencias firmes ante la Suprema Corte de Justicia. Se detallan los supuestos en los que procede este recurso y los requisitos para su interposición, así como quiénes pueden presentarlo. Adicionalmente, se incluyen consideraciones sobre su soporte legal y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con este tema.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento resume los aspectos clave de la audiencia de vinculación a proceso en el derecho procesal penal mexicano. En la audiencia, el Ministerio Público solicita vincular formalmente al imputado al proceso penal, y el juez de control debe dictar un auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos como la formulación de imputación y la probabilidad de que el imputado cometió el delito. El auto establece el hecho delictivo por el cual continuará el proceso y puede dar lugar a una terminación anticipada
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Tratándose de los órganos jurisdiccionales y aunque más adelante retomaremos sus facultades, en este apartado explicaremos algunos aspectos generales de cada uno. De tal manera que tenemos que la ley vigente reconoce como tales a:
ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivasUnidiversidad
Este documento presenta una acción de habeas corpus colectivo a favor de todas las personas privadas de libertad en la provincia de Mendoza, Argentina. Los demandantes alegan numerosas violaciones a las garantías del debido proceso y condiciones de detención ilegítimas. Entre los problemas denunciados se encuentran detenciones prolongadas por parte de fiscales sin control judicial, demoras en la tramitación de causas, falta de aplicación de medidas alternativas a la prisión y deficiencias en la defensa pública. El juez determina que la Corte Suprema de Just
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
El documento describe un habeas corpus colectivo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina. El habeas corpus alega que más de 4000 personas detenidas en las cárceles de Mendoza sufren condiciones de sobrepoblación y hacinamiento debido a varios factores del sistema judicial, incluyendo demoras en los procesos, uso excesivo de la prisión preventiva, y falta de recursos para la defensa pública. Solicita que la Corte ordene reformas para abordar estos problemas y garantizar los derechos de los detenidos.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de hábeas corpus. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una sentencia penal que absolvió a una acusada, alegando que esto violó sus derechos al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, encontrando que la pretensión del demandante no estaba directamente relacionada con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, como la libertad personal.
El Tribunal Constitucional peruano resolvió un recurso de agravio constitucional presentado por Alberto Fujimori, quien impugnó dos sentencias que lo condenaron a 25 años de prisión. El Tribunal determinó que no se violaron los derechos constitucionales de Fujimori y declaró improcedente su demanda. Específicamente, el Tribunal encontró que el enjuiciamiento de Fujimori por jueces supremos provisionales no violó su derecho al juez natural ni otros principios constitucionales.
Este documento establece nuevas reglas para garantizar el derecho de defensa de los internos sometidos a procesos disciplinarios en las cárceles. Se ordena que antes de notificar al interno de una acusación, el instructor debe certificar que el interno se comunicó con su defensor y que este recibió información sobre el caso. También se reitera que las medidas de aislamiento y los expedientes deben usarse de forma excepcional y enviarse rápidamente al juzgado para su revisión.
Este documento resume las principales fases del proceso penal venezolano. Estas incluyen la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público para investigar el caso; la fase intermedia, que incluye una audiencia preliminar; la fase de juicio; la fase de apelación; y la fase de ejecución de sentencias. La fase preparatoria puede concluir con el archivo del caso por el Ministerio Público, una solicitud de sobreseimiento, o la presentación de cargos formales.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Este documento es el auto de un juez en el que se analiza la solicitud de prisión provisional sin fianza para Luis Bárcenas, imputado en un caso de corrupción. El juez resume el marco legal sobre prisión provisional y los requisitos que debe cumplir para ser legítima. Luego detalla las posiciones de las partes en el caso, con la fiscalía y acusaciones a favor de la prisión sin fianza y la defensa en contra. Finalmente, el juez deberá decidir sobre la solicitud considerando la legalidad y circunstancias del caso
Este documento resume un recurso de hecho presentado por un fiscal contra una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones que absolvió a una mujer acusada de transporte de estupefacientes. El fiscal alega que la Cámara interpretó erróneamente las garantías constitucionales y las leyes aplicables. El Tribunal Supremo encuentra razón parcial al fiscal y concluye que en este caso no se violó la garantía contra la autoincriminación dado que la imputada concurrió voluntariamente a un hospital donde se descubrieron las pruebas.
1) El documento describe varias formas alternativas de prosecución del proceso penal en Venezuela como el principio de oportunidad, la delación, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. 2) También explica medidas cautelares como la aprehensión en flagrancia y la privación de libertad preventiva, así como medidas sustitutivas. 3) Finalmente presenta un caso práctico sobre la aprehensión en flagrancia de dos sujetos por robo agravado.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de hábeas data presentada por Marco Antonio Arroyo Bernal contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal. El Tribunal determinó que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en la ley para presentar este tipo de demandas, contados desde que el demandante solicitó la documentación que reclamaba a la entidad. Por este motivo, el Tribunal concluyó que la demanda debía ser declarada improcedente.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Habeas corpus 2
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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LA LIBERTAD
CRISTIAN OVIDIO NARRO PALACIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle
llayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jhrenne Karina Peche
Rojas, a favor de don Cristian Ovidio Narro Palacios, contra la sentencia de la Segunda
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 187,
s fecha 2 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.liv.
c.<
Con fecha 21 de julio de 2010 la recurrente interpone demanda de habeas corpus
contra el director del Establecimiento Penitenciario de Trujillo El Milagro, solicitando
que se disponga que el favorecido retome a dicho penal ya que su traslado a otro
establecimiento penitenciario se realizó sin consulta alguna, ni a través de una
resolución debidamente motivada y menos aún fue puesto en conocimiento, lo que
afecta sus derechos constitucionales.
Al respecto, afirma que con fecha 26 de mayo de 2010 el actor fue tras
arbitraria y que a la fecha no se ha podido comunicar con sus fan/ . . s, siendo qu; as
autoridades del INPE no dan razón de su traslado. Refiere que sde que fue in ado
ha recibido en forma constante la visita de la recurrente, así como la de señora
madre, ayudándolo de ese modo a su readaptación; que sin embargo, ah
ejercer su derecho a ser visitado. Señala que en las aludidas visi
proporcionaba las medicinas para el tratamiento de la dermatitis infec
que padece. Agrega la recurrente que es conviviente del favorec
cuestionado traslado ha sufrido una impresión que trajo como co
de junio de 2010 perdiera el bebé de ambos que venía gestando
ANTECEDENTES
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111 • .
Realizada la investigación sumaria se recibió las
Subdirector del Establecimiento Penitenciario de T
Dirección del indicado penal quienes señalan que el • ector emplazad
comisión de servic'os Región del INPE en la ciudad de Chi
cuestionado traslado que éste fue dispuesto para el actor
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2. o— se declare la
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iario del INPE
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mérito a la Resolución Directoral N.° 037-2010-INPE/12, de fecha 21 de mayo de 2010,
por los fundamentos que allí se expresan. Afirman que el interno se estaba dedicando a
extorsión de personas en la ciudad de Trujillo, resultando que el traslado obedece a
medida de seguridad y se sustenta en informes y actas. Agregan que la documentación
del traslado fue enviada a la sede central del INPE en la ciudad de Lima, sede en donde
se ha generado la citada resolución directoral.
Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2010 la Juez del hábeas corpus
amplió la demanda contra el Director de Tratamiento Penitenciario de Lima, señor
Keneth Augusto Mora Landeo, autoridad penitenciaria que señala que el beneficiario
fue trasladado en virtud al pedido formulado por la Oficina Regional Norte — Chiclayo
)--Nut
del INPE, así como en atención al pronunciamiento de la Subdirección de Seguridad
P itenciaria de dicha Oficina Regional, que sustentó la procedencia del traslado por
eguridad penitenciaria y sugirió que el destino sea otro establecimiento penitenciario
,c
fuera de la aludida Oficina. Agrega que el traslado fue sustentado en un acta e informes
i
que señalaban que el actor, entre otros internos, venían atentando contra a la seguridad
penitenciaria, pues por información confidencial se tenía conocimiento de que estarían
confabulando para planificar posibles reyertas simuladas y motines.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, con fecha 19 de julio de 2010, declara fundada la demanda por
considerar, principalmente, que la resolución directoral que dispuso el traslado no
contiene una debida fundamentación. Agrega que, conforme a la normativa, se debe
comunicar dentro de las 24 horas el ingreso o el tr ro establecimiento
penitenciario y que, además, el derecho a las vis' comunicac mes no puede verse
limitados salvo por razones previstas en la ley.
La Sala Superior revisora, revocando la resolución pelada, declara infundada la
demanda por considerar que la resolución direct 1 que autorizó el trasla, se
encuentra sustentada en un acuerdo e informes t cos de las instancias penit- arias
correspondientes, habiéndose precisado los n• tires de los internos cuyo tra do fue
autorizado.
ción del petitorio
2010, a través de la cual la Dirección de Tratamiento P
dad de la Resolución Directoral N.° 037-2010-INPE/12, d
bjeto de la demanda es que —en lo que respecta al favore
FUNDAMENTOS
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autorizó su traslado del Establecimiento Penitenciario de Trujillo al
Establecimiento Penitenciario de Juliaca por motivo de seguridad penitenciaria; y
que, en consecuencia, se disponga su retorno al penal de origen, todo ello en la
ejecución de sentencia que viene cumpliendo el actor por los delitos de secuestro y
otro.
Con tal propósito sustancialmente se denuncia que el cuestionado traslado se habría
ejecutado a través de una resolución que no se encuentra debidamente motivada, lo
que en definitiva agravaría la forma y la condición en los que el favorecido cumple
la pena que le fue impuesta.
Cuestión previa
Cr-)
De manera preliminar al pronunciamiento del fondo de la controversia
constitucional de autos este Colegiado considera pertinente señalar: a) en cuanto a
la alegación que sustenta el petitorio de la demanda, en el sentido de que la
recurrente habría perdido el bebé del favorecido que venía gestando, que dicho
supuesto agravio es irreparable y que no cabe mayor pronunciamiento al respecto
en el presente proceso constitucional; b) en lo que respecta a la alegación de que el
traslado se habría llevado a cabo sin haber sido puesto en conocimiento que el
presunto agravio que habría constituido el hecho de amente el aludido
traslado no se puso en conocimiento del actor amiba o e su defensa ha cesado
en momento anterior a la postulación de presente d da; y e) en cuanto a la
aseveración de que supuestamente no es cierto q el actor esté ubicado en el
Establecimiento Penitenciario de Juliaca ya se encontraría en el penal de
Challapalca, se advierte que —aun cuando di de un : ser s "tutiva d
responsabilidadesales— de los a ados y demás instrumentales que corren
en los autos no se aprecian elemen que generen verosimilitud respecto a tal
afirmación, denuncias expresadas • el presente proceso constitucional respecto de
las cuales no cabe un pronunc*rento de fondo.
Del derecho de los interno especto de las condiciones en las que se ruin 1 la
privación de la libertad
El artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional prevé el i/orninado
ahabeas corpus correctivo, el cual procede para tutelar "el de /
/ iento de una
recho
se encuentre
el mandato
d e etenido o
recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de r
coartada por un mandato judicial (detención provisional o cu
baldad y
proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en que cure
de detención o la pena", puesto que aun cuando la libertad indivi
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pena) cabe el control constitucional respecto de los actos u omisiones que
comporten la violación o amenaza de los derechos componentes de la libertad
personal, como lo son, entre otros, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad
física, el derecho a la visita familiar y, de manera muy significativa, el derecho al
trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes [Cfr. STC
590-2001-F1C/1r STC 2663-2003-HC/TC y STC 1429-2002-1-1C/TC].
4. Al respecto, este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar en reiterada
jurisprudencia que "tratándose de personas privadas legalmente de su libertad
locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades
penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o
lesione la vida, la integridadfisica y los demás derechos constitucionales que no
q.___ hayan}
an
hayan sido restringidos". Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio
de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban
adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos
constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que
adviertan del eventual peligro en el que éstos se puedan encontrar [Cfr. SIC 721 z
2002-HC/TC entre otras].
Es por ello que cabe el control constitucional respec as con ' ' iones en las que
se cumple la restricción del ejercicio de la libertad individual n todos aquellos
casos en que esta se haya decretado judicialmente e incluso do ésta sea debida
a una detención policial, o en el caso sujeción un internamiento en
establecimientos de tratamiento públicos o privados, ndo requisito sine qua non,
en cada caso concreto, que el agravamiento respec de las formas o condiciones en
que se cumple la privación de la libertad sea il o arbitrario.
Análisis
5. El Tribunal Constitucional ha se ado en la sentencia recaída en el caso Ale]
Rodriguez Medran, Expedie•e N.° 0726-2002-HC/TC, que "el traslado te los
internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo acto
inconstitucional (...)", en tanto la Administración Penitenciaria es el gano del
sector Justicia, cuya atribución es determinar la ubicación del in l mo en el
establecimiento penitenciario que considere apropiado para su tratará' nto, sin que
esto último comporte arbitrariedad que pueda reputarse de incon • itucional. En
efecto, en tanto el traslado (o su omisión) pueda dar lugar a un agra ?miento de los
derechos fundamentales no restringidos por la sentencia conde toña (Vgr. el
derecho a la salud e integridad personal, entre otros), cabe el co constitucional
de los actos de la Administración Penitenciaria en tomo a este t
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El Código de Ejecución Penal señala en su artículo 2.° que el interno "es ubicado
en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria". Asimismo,
el Reglamento del Código de Ejecución Penal señala en su artículo 159.° que el
traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los
siguientes motivos: "9. Por razones de seguridad penitenciaria con resolución
expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del
Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la
medida".
En el presente caso, de las instrumentales y demás actuados que corren en los autos
se aprecia que: i) a través del Informe N.° 005-2010-INPE-15.131/SDSP-EDA, de
U---) fecha 20 de mayo de 2010, el Subdirector de la División de Seguridad afirma que
en mérito a los Informes N." 026-2010-INPE-15.131/G01, 032-2010-INPE-
15.131/G02 y 082-2010-INPE-15.131/G03, y por información confidencial, se
tiene que el beneficiario del presente habeas corpus y otros internos "estarían
confabulándose para planificar posibles reyertas simuladas, motines con
consecuencia de toma de rehenes (...), asimismo estaría[n] involucrados en
posibles actos de extorsión", aseveración e c rrobora del texto de los
indicados informes, que corren de fo : a 125 de .s autos, en los que, además,
se indica que "de los operativ. requisa ino vados se ha incautado a los
internos más de 160 celulares fuera de sus acc o 'os (...), también se ha retirado
buena cantidad de sustancias fermentadas a como otros objetos prohibidos"; ii)
por medio del Informe Legal N.° 037-2011 'E/12-01-AL de fecha 21 de mayo de
2010, se da a conocer que el actor, • otros, "estaría involucrado en posibles
actos de extorsión"; iii) mediante nforme N.° 068-2010-INPE-ORN-EP-T-Sub
dir.Tto, de fecha 20 de mayo de t 10, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento
recomienda de manera urgent y prioritaria que el Consejo Técnico Penitenciar'
delibere sobre la propuesta del aludido traslado del actor y de otros internos
motivo, estrictamente, de seguridad penitenciaria; iv) mediante Acta se S ón
Extraordinaria N.° 150-2010-INPE-ORN-EP-T-CTP, de fecha 21 de mayo d 010,
el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de rujillo,(.0
luego de la revisión de los actuados del expediente, consideraron que deben
neutralizar los objetivos de los referidos internos de atentar contra la se idad del
establecimiento penitenciario, por lo que, por unanimidad, propusiero su traslado
de establecimiento penitenciario; y y) mediante la Resolución Direc ral N.° 037-
2010-INPE/12, de fecha 21 de mayo de 2010 (fojas 28), se dispu
favorecido, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo al blecimiento
Penitenciario de Juliaca, por la causal de seguridad penitenciari
reciraslado del
reciándose que
dicha resolución fue emitida por la autoridad penitenciaria e ente y con el
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sustento que constituye el Acta N.° 50-2010-1NPE-CTP, de fecha 21 de mayo de
2010, a través de la cual en Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento
penitenciario de Trujillo se acordó por unanimidad proponer su traslado, el Informe
N.° 68-2010-INPE-ORN-EPT-SUB-TTO y el Informe N.° 005-2010-INPE/17-131-
SBSP/EDP que den cuenta de que: "el actor, entre otros propuestos para el
traslado, vienen desarrollando conductas que ponen en riesgo la seguridad del
penal, causando zozobra, alterando la convivencia pacífica de la gran mayoría de
los internos, obstaculizando a la vez el tratamiento penitenciario", asimismo, se
hace referencia a la normativa legal de la materia y demás dispositivos que regulan
el traslado de los internos, tales como el citado artículo 159.9 del Reglamento del
Código de Ejecución Penal que regula el traslado de los internos por motivo de
seguridad penitenciaria.
Lytie lo expuesto se desprende que la resolución administrativa cuestionada no resulta
inconstitucional en tanto describe suficientemente la evaluación de la
-'
documentación del caso y los presupuestos legales de la materia a fin de autorizar el
traslado de establecimiento penitenciario del actor; esto es, que se encuentra
razonablemente sustentada en la causal prevista en el inciso 9 del artículo 159° del
Reglamento del Código de Ejecución Penal, sensiblemente vinculada a la seguridad
del Establecimiento Penitenciario, apreciándose, , que dicho
pronunciamiento fue emitido señalándose el n. interno y el del
establecimiento penitenciario de destino. Y es que aun do se manifieste un
agravamiento de la condición en la que el favorec cumple la pena con el
pronunciamiento administrativo que autorizó su t ado (Vgr. La dificultad de las
vistas de sus familiares), dicha determinación autoridad penitenciaria tiene la
finalidad de prevención, de salvaguarda de derechos de los demás reclusos y de
otorgar el tratamiento adecuado que corr ponde a cada interno.
Por otra parte, este Colegiado co era necesario precisar, en cuanto a la alegación
de la demanda en el sentido d que "el traslado se habría llevado a cabo sin haber
sido consultado, que, en incipio, el traslado que se cuestiona no tie que ser
consultado al interno, su familia o su defensa, sino que es una cons cuencia de
carácter administrativo-penitenciario, resultante de su conducta a interior del
establecimiento penitenciario.
Asimismo, conforme a los numerales 160.1 y 160.2 del p culo 160° del
Reglamento del Código de Ejecución Penal, el deber de yF. Administración
Penitenciaria de informar al interno sobre el establecimie penitenciario de
destino y de los motivos del traslado, y la permisión al i erno de que pueda
comunicar a su familia o abogado sobre el traslado se lativizan cuando el
7. 9. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no habers acreditado el
agravio arbitrario del derecho a la libertad individual del favorecid con la emisión
de la resolución administrativa que dispuso su traslado d establecimiento
penitenciario por la causal de seguridad penitenciaria, pron ciamiento de la
administración penitenciaria que no comporta un trat iento carente de
razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y con ción en que el actor
cumple la pena que le ha sido impuesta.
010. No obstante la desestimación de la demanda este Tris nal considera pertinente
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traslado se debe a razones de seguridad, por lo que dicha información podrá ser
proporcionada al interno en el momento previo al traslado o comunicada a su
familia o abogado cuando se haya ejecutado el traslado, sin que dicha demora en la
información por motivos estrictamente de seguridad penitenciaria comporte
arbitrariedad; sin embargo, en cuanto concierne al caso de autos el alegado
desconocimiento del cuestionado traslado ha cesado en momento anterior a la
postulación de la presente demanda.
8. Finalmente, en cuanto a la alegación de que los familiares del actor le
proporcionaban las medicinas para el tratamiento de la dermatitis infecciosa y
bronquitis que padece, se advierte de la instrumental que corre entre fojas 6 a 7 de
los autos que el médico del Establecimiento Penitenciario de Trujillo ha recetado
medicamentos para las dolencias del actor. Por consiguiente, es deber de la
Administración Penitenciaria continuar con dicho tratamiento, para lo cual los
funcionarios de salud del Establecimiento Penitenciario de Juliaca deben adoptar
las medidas necesarias y pertinentes a fin de salvaguardar la salud del actor, tales
como su asistencia médica periódica, así como el suministro de los medicamentos
que requiera el actor conforme a sus evaluaciones médicas del tópico del
establecimiento penitenciario o, si fuera el caso, del nosocomio hospitalario del
Estado.
Al respecto, se debe recordar que el • recho consti onal a la salud de las
personas recluidas es una facultad vinculante al Es . Por esta razón, el artículo
76° del Código de Ejecución Penal establece 'LO interno tiene derecho a
alcanzar, mantener o recuperar el bienestar • ico y mental. La Administración
Penitenciaria proveerá lo necesario para el sarrollo de las acciones de prevención,
promoción y recuperación de la salu•. Por lo tanto, los reclusos, obviamente,
gozan del derecho constitucional salud al igual que cualquier persona; sin
embargo, en este caso, es el Es 0 el que asume la responsabilidad por la salud de
los internos.
8. Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGO
CALLE RAYEN
ETO CRUZ
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N, 03672-2010-PHUTC
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señalar que aun cuando la resolución administrativa materia del presente examen
constitucional pueda reputarse suficientemente motivada, por lo que no resulta
inconstitucional, se debe recordar a la autoridad penitenciaria que si bien en ciertos
casos resulta permisible la motivación por remisión, en los fundamentos que
sustentan las resoluciones administrativas que autorizan los traslados de los
internos se debe explicitar la conducta del interno que, habiéndose adecuado a la
causal descrita en el artículo 159° del Reglamento del Código de Ejecución Penal,
motivó su traslado de establecimiento penitenciario.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse acreditado la
vulneración del derecho a la libertad individual del actor con su traslado de
establecimiento penitenciario, lo que se sustenta en los fundamentos 5 a 7 y 9,
supra.
Disponer que lo señalado en los fundamentos 8 y 10, supra forma parte resolutiva
de la presente sentencia.
3. Disponer la notificación de la presente sentencia a las partes del proceso
constitucional de autos, al Director del Establecimiento Penitenciario de Juliaca, a
la Oficina Regional del Altiplano—Puno del Instituto Nacional Penitenciario y a la
Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, para su conocimiento y fine
¡co:
VICTO ALZAMORA CA[
10 REI.P1.)R