El documento presenta la oposición de un representante legal al requerimiento fiscal de sobreseimiento de un caso de falsificación de documentos y fraude procesal contra una imputada. El representante legal argumenta que existen elementos de convicción suficientes para formular una acusación, incluyendo las diferencias notorias entre los documentos presentados por la imputada y los documentos originales, la declaración de un experto informático que corroboró las modificaciones al sistema, y la verificación en una diligencia de que es posible imprimir reportes antiguos con fechas de impresión
Analisis y comprension de exp_penales IAFJSRMauri Rojas
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DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EXP N.° O5811-2015-PHC. Lima. Caso: NADINE HEREDIA ALARCÓN, del 20 de octubre de 2015.
“Sin embargo, dicho estatus (inamovilidad del archivo fiscal) se adquiere únicamente si la investigación fiscal ha cumplido, en términos razonables, con agotar la actividad necesaria para definir la atipicidad del hecho investigado. (...). En tal sentido, se aprecia que la investigación desarrollada en la carpeta fiscal 122-2009 fue deficiente y, por lo tanto, no pudo adquirir la calidad de inamovible, pues se decidió su archivamiento sin ponderar, entre otros elementos, la complejidad que implica este tipo de indagaciones, el número de investigados y la necesidad de esclarecer la licitud o ilicitud de transferencias bancarias que vienen ingresando al sistema financiero a favor de la hoy demandante; hechos que necesariamente requieren de una investigación exhaustiva, pues es necesario determinar el origen de dicho ingreso económico, a fin de cumplir con nuestras obligaciones internacionales devenidas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, las Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, elaboradas por el Comité de Basilea, y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica, en cuanto sean aplicables, que exigen de los países firmantes el establecimiento de medidas para combatir el blanqueo de dinero. Por ello, este Tribunal considera que la segunda investigación desarrollada en la carpeta fiscal 480-2014 no afecta el principio ne bis in idem, dado que el Fiscal emplazado dispuso la ampliación de la investigación, identificando nuevos hechos y material probatorio que no fueron materia de investigación en la carpeta fiscal 122-2009 (reporte UIF 025-2015-DAO-UIF-SBS y otras transferencias bancarias), y ha identificado también otros sujetos.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Exp. Nº: 04960-2011-0-1601-JR-PE-03
(Carpeta Fiscal: 1033-2011)
Escrito Nº: 02
FORMULO OPOSICIÓN AL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO
JUAN DOMINGO VEGA FERNANDEZ, en representación de CONSORCIO DE ORGANISMOS
NO GUBERNAMENTALES DE PROMOCION DE DESARROLLO DE LA LIBERTAD – PRODES-
LL; sobre Falsificación de documentos y Fraude Procesal; en los seguidos contra YSOLINA DEL
ROCIO ALVAREZ BRICEÑO y los que resulten responsables, a Usted respetuosamente digo:
1.- FORMULO OPOSICIÓN AL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO
Que dentro del plazo de ley y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal,
formulamos oposición al requerimiento fiscal de sobreseimiento del presente proceso. Todo esto,
para que en su momento, usted señor juez eleve lo actuado al Fiscal Superior para que rectifique
la solicitud de sobreseimiento del Fiscal Provincial.
1.1.- Con fecha 6 de marzo del presente, se nos notifica el requerimiento fiscal de sobreseimiento
de la presente causa. En dicho requerimiento, la fiscalía afirma haber concluido que no puede
establecerse la relación de un acto fraudulento y atribuírselo a la imputada. También considera que
no es posible la realización de pericia por un profesional informático y/o desistemas. Y finalmente,
afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que al
concluir que no obrando elementos de convicción suficientes para formular acusación, requiere el
sobreseimiento de la presente causa.
1.2.- Mi representada, como parte agraviada, se opone al requerimiento de la fiscalía debido a que
consideramos de que si existen elementos de convicción suficientes para que se formule
requerimiento acusatorio en la presente causa. Para esto, es vital recalcar que el presente proceso
versa sobre la comisión de los delitos de falsificación de documentos privados y fraude procesal en
agravio de mi representada y del Estado. Y tal como dimos a conocer a la fiscalía a través de
nuestra denuncia de parte de f04echa 24 de junio del 2011, la imputada Ysolina del Rocío Álvarez
Briceño ofreció como medio probatorio en un proceso judicial 45 documentos (reportes de
movimiento de caja) conteniendo información falsa e inexacta respecto a la hora de su impresión y
con estos documentos pretende inducir a error al juzgador para obtener un beneficio indebido y
causar un perjuicio patrimonial a mi representada.
1.3.- De lo expuesto en el párrafo anterior, se ha precisado de que el objeto de la investigación
fiscal era determinar la veracidad de los documentos presentados por la imputada en el proceso
judicial en trámite y contrastarlos con los documentos originales que obran en losarchivos
contables de la institución agraviada. Para esto, ofrecimos como medio probatorio 45 copias
legalizadas de los reportes originales de movimiento de caja y 45 copias certificadas de los
reportes presentados por la imputada, así como otras pruebas orientadas a probar la falsedad de
los documentos en cuestión. Posteriormente, se puso a disposición de la fiscalía los 22 libros
contables originales y empastados en los cuales obran los reportes de movimiento de caja materia
de investigación. Ahora, al realizarse un simple contraste visual de los documentos, se observan
materialmente notorias diferencias entre los documentos presentados por la imputada y los
documentos originales. Estas notorias diferencias versan sobre la organización de la información
impresa y sobre todo en la hora de impresión que figura en dichos reportes. Sin embargo, la fiscal
encargada de la investigación no ha considerado este notorio hecho como un elemento de
convicción y por el contrario afirma que los reportes originales no resultan válidos para ser
contrastados.
1.4.- Analizando los resultados de las diligencias realizadas por la fiscalía en el transcurso de la
2. investigación preparatoria, consideramos de que si se han logrado rescatar elementos de
convicción que sustenten una acusación fiscal. Primero, reiteramos en el hecho de que una simple
contrastación visual de los documentos presentados por la imputada y por mi representada,
configuraun elemento de convicción que indica la realización de un acto fraudulento atribuible a la
imputada.
1.5.- Segundo, la declaración del señor Manuel Antonio Torres Chávez, gerente general de la
empresa de servicios informáticos que realizó modificaciones en el sistema de reportes de caja, ha
manifestado como testigo experto de que si bien la hora no es modificable al momento de imprimir
los reportes diarios, lo que pudo haber hecho la imputada es generar reportes posteriores y en
ellos se han consignado las horas de impresión que no coincide con la hora de la elaboración del
reporte. Asimismo, de su manifestación se concluye que es posible imprimir reportes antiguos y
que en estos se visualizaran conforme a las modificaciones realizadas en la estructura y/o
organización de la información. Esta manifestación corrobora lo expresado en nuestra denuncia,
acreditando el hecho de que el sistema de reporte de caja ha sido modificado en el año 2009. Por
este motivo, los reportes originales se diferencian claramente de los reportes presentados por la
imputada, no solo en cuanto a la hora de impresión, sino también respecto a la organización de la
información impresa; púes todos los reportes presentados por la imputada presentan el mismo
formato de impresión (Organización de los diferentes tipos de operaciones y clientes por orden
alfabético, vista del número de crédito, etc.). Ahora, habiendo acreditado que este formato
fuemodificado, no es posible que los reportes presentados por la imputada sean los verdaderos.
Todo esto configura un elemento de convicción que sustenta la falsedad de los documentos
ofrecidos por la imputada.
1.6.- Tercero, el 10 de enero del presente se realizó la diligencia de verificación en el lugar de los
hechos con la participación del analista informático del Ministerio Publico y personal informático de
mi representada. En esta diligencia, la fiscal encargada pudo verificar que es posible imprimir
reportes de años anteriores y que en estos figuraba la hora actual de impresión del documento,
más no la hora primigenia de la elaboración del mismo. Hecho que también configura un elemento
de convicción que sustenta la teoría de que la imputada actuó fraudulentamente al presentar
documentos falsos y pretender probar un hecho en un proceso judicial.
Todos los argumentos anteriormente expuestos, manifiestan los diversos elementos de convicción
que sustentarían una acusación fiscal. Por tanto nos oponemos al requerimiento de sobreseimiento
de la presente causa presentado por la fiscalía. Asimismo precisamos que estos argumentos serán
sustentados y complementados en la audiencia de control preliminar de control de sobreseimiento
que su despacho señale.
POR TANTO;
Solicito a Usted proveer conforme a derecho.
Trujillo, 19 de Marzo del 2012.