SCP 0604 2015-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracida...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta el resumen de una sentencia constitucional plurinacional que concede una acción de libertad. La sentencia establece que hubo dilación indebida e injustificada por parte de un juez al no remitir en tiempo los actuados de una apelación a una medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad del accionante. El juez fue ordenado a remitir los actuados de inmediato para resolver la situación jurídica del accionante en cumplimiento del principio de celeridad.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
Este documento presenta la resolución de un juez en un proceso de amparo interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra una resolución judicial. El Banco Central alega que la resolución vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El juez determina que el proceso de amparo es factible para dilucidar la pretensión del Banco Central y que este proceso puede cuestionar decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracida...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta el resumen de una sentencia constitucional plurinacional que concede una acción de libertad. La sentencia establece que hubo dilación indebida e injustificada por parte de un juez al no remitir en tiempo los actuados de una apelación a una medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad del accionante. El juez fue ordenado a remitir los actuados de inmediato para resolver la situación jurídica del accionante en cumplimiento del principio de celeridad.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
Este documento presenta la resolución de un juez en un proceso de amparo interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú contra una resolución judicial. El Banco Central alega que la resolución vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. El juez determina que el proceso de amparo es factible para dilucidar la pretensión del Banco Central y que este proceso puede cuestionar decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
1) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en seis causas vinculadas al homicidio de María Marta García Belsunse. 2) Los recursos de casación fueron interpuestos por los condenados Juan Ramón Gauvry Gordon, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunse, Sergio Rafael Binello y por el Ministerio Público Fiscal en relación a Gauvry Gordon. 3) El Tribunal analizó los agravios planteados en cada recurso y encontró que la sentencia del Tribunal Oral en lo
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento trata sobre el amparo constitucional en Venezuela. 1) El amparo constitucional es un derecho que permite a las personas acudir a los tribunales cuando sientan que sus derechos constitucionales han sido violados. 2) La Constitución venezolana y la Ley Orgánica de Amparo regulan este derecho y procedimiento. 3) El amparo constitucional se caracteriza por ser sumario, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidades.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Este documento presenta una acción de amparo constitucional contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por no responder a una solicitud de información sobre tasas de criminalidad y homicidios. Se alega que el CICPC violó el derecho a petición y acceso a la información pública al no proveer una respuesta oportuna y adecuada a la solicitud realizada 4 meses antes. La acción busca que un tribunal ordene al CICPC proveer la información solicitada para restablecer la situación jur
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
Este documento presenta el Código Procesal Constitucional de Bolivia, promulgado el 5 de julio de 2012. Establece las normas para los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y las acciones de defensa ante otros jueces y tribunales. Incluye disposiciones sobre las facultades del Tribunal Constitucional, los principios procesales, las resoluciones que puede emitir y sus efectos, así como normas sobre excusas de los magistrados.
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
El documento resume la decisión de un tribunal salvadoreño sobre una acusación de calumnia e difamación contra un funcionario público. El tribunal determinó que no era necesario que la víctima ejerciera su derecho de rectificación antes de presentar la acusación penal, y que el funcionario no gozaba de fuero constitucional. El tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos formales para admitir la acusación.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VIII: ...ENJ
Este documento presenta información sobre el recurso de revisión penal en República Dominicana. Se explica que es un recurso extraordinario que puede interponerse contra sentencias firmes ante la Suprema Corte de Justicia. Se detallan los supuestos en los que procede este recurso y los requisitos para su interposición, así como quiénes pueden presentarlo. Adicionalmente, se incluyen consideraciones sobre su soporte legal y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con este tema.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
1) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en seis causas vinculadas al homicidio de María Marta García Belsunse. 2) Los recursos de casación fueron interpuestos por los condenados Juan Ramón Gauvry Gordon, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunse, Sergio Rafael Binello y por el Ministerio Público Fiscal en relación a Gauvry Gordon. 3) El Tribunal analizó los agravios planteados en cada recurso y encontró que la sentencia del Tribunal Oral en lo
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento trata sobre el amparo constitucional en Venezuela. 1) El amparo constitucional es un derecho que permite a las personas acudir a los tribunales cuando sientan que sus derechos constitucionales han sido violados. 2) La Constitución venezolana y la Ley Orgánica de Amparo regulan este derecho y procedimiento. 3) El amparo constitucional se caracteriza por ser sumario, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidades.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Este documento presenta una acción de amparo constitucional contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) por no responder a una solicitud de información sobre tasas de criminalidad y homicidios. Se alega que el CICPC violó el derecho a petición y acceso a la información pública al no proveer una respuesta oportuna y adecuada a la solicitud realizada 4 meses antes. La acción busca que un tribunal ordene al CICPC proveer la información solicitada para restablecer la situación jur
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
El documento presenta un recurso de apelación de sentencia interpuesto por un abogado defensor. En 3 oraciones: El abogado defensor apela una sentencia que condenó a su patrocinado a 12 años de prisión por robo agravado. Alega que se vulneraron los principios de inmediación, oralidad y contradicción al admitir declaraciones previas como prueba. También señala que hubo pronunciamientos judiciales contradictorios respecto a la pena y reparación civil. Solicita que se declare nula la sentencia y se ordene un nuevo ju
Este documento presenta el Código Procesal Constitucional de Bolivia, promulgado el 5 de julio de 2012. Establece las normas para los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y las acciones de defensa ante otros jueces y tribunales. Incluye disposiciones sobre las facultades del Tribunal Constitucional, los principios procesales, las resoluciones que puede emitir y sus efectos, así como normas sobre excusas de los magistrados.
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
El documento resume la decisión de un tribunal salvadoreño sobre una acusación de calumnia e difamación contra un funcionario público. El tribunal determinó que no era necesario que la víctima ejerciera su derecho de rectificación antes de presentar la acusación penal, y que el funcionario no gozaba de fuero constitucional. El tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos formales para admitir la acusación.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...
Similar a SCP 0604 2015-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VIII: ...ENJ
Este documento presenta información sobre el recurso de revisión penal en República Dominicana. Se explica que es un recurso extraordinario que puede interponerse contra sentencias firmes ante la Suprema Corte de Justicia. Se detallan los supuestos en los que procede este recurso y los requisitos para su interposición, así como quiénes pueden presentarlo. Adicionalmente, se incluyen consideraciones sobre su soporte legal y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con este tema.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
Este documento presenta un hábeas corpus reparador a favor de Cesar Arturo Carbajal Bautista, quien se encuentra recluido en la cárcel de El Milagro a pesar de haber cumplido su condena de 10 años de prisión más 12 meses adicionales por redención de pena. Se solicita su inmediata libertad debido a que el INPE no ha tramitado su solicitud de remisión de pena a pesar de haber cumplido su condena, lo que constituye una violación a su derecho a la libertad. Se presentan
Este documento resume los derechos de petición y habeas corpus según la Constitución colombiana. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Detalla los pasos para presentar una petición y los plazos que tienen las autoridades para responder. También explica que el habeas corpus protege la libertad personal cuando alguien es detenido ilegalmente o su detención se prolonga ilegalmente, y que cualquier persona puede invocar este derecho ante una autoridad judicial.
Del Habeas Corpus a la Accion de Libertad en la Constitucion Boliviana - 2022...Alan Vargas Lima
Este documento describe la evolución histórica y el marco legal actual del Habeas Corpus y la Acción de Libertad en Bolivia. Explica que ambas garantías buscan proteger la libertad y vida de las personas de manera rápida y efectiva. También analiza la jurisprudencia reciente sobre la competencia de los jueces para conocer este tipo de acciones y establece excepciones para facilitar el acceso a la justicia.
Este documento explica el derecho de petición y el habeas corpus como garantías constitucionales en Colombia. Resume los procedimientos, plazos y tipos de peticiones que pueden realizarse a través del derecho de petición. También describe qué es el habeas corpus, cuándo procede y cómo se puede solicitar ante una autoridad judicial para proteger la libertad personal.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada por Jhrenne Karina Peche Rojas a favor de Cristian Ovidio Narro Palacios. El demandante alegó que su traslado de la cárcel de Trujillo a Juliaca se realizó sin debida motivación y afectó sus derechos. Sin embargo, el Tribunal encontró que el traslado estuvo sustentado en informes que indicaban que Narro Palacios planeaba motines y extorsiones, por lo que la medida se tomó por razones de seg
El documento resume los derechos de petición y garantías constitucionales en Colombia. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una pronta resolución. Detalla los requisitos de las peticiones escritas y verbales, los plazos que tienen las autoridades para responder, y el derecho a recurrir a la acción de tutela si una petición no es respondida y esto vulnera un derecho fundamental. También cubre el habeas corpus y su función de proteger la libertad personal.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso extraordinario interpuesto por Miguel Cornelio Sánchez Calderón contra una sentencia que declaró improcedente su acción de hábeas corpus. El Tribunal Constitucional declaró infundada la acción de hábeas corpus e hizo un llamado al Congreso para que dicte legislación que establezca plazos razonables para los procesos penales y sanciones para magistrados que no cumplan con estos plazos.
Principio de afirmacion de la libertad_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el magistrado Juan Francisco Cajusol Acosta, juez del Primer Juzgado Penal de Sullana. Se solicita la suspensión inmediata del magistrado y la imposición de una medida cautelar de abstención del cargo debido a que existe una investigación en su contra por delito contra la administración de justicia y el fiscal ha presentado una acusación sustancial solicitando una pena privativa de libertad. Se presentan los fundamentos de hecho y jurídicos de
Este documento discute la importancia de identificar el acto lesivo en las sentencias de amparo. Explica que el demandante debe probar que es titular de un derecho constitucional y que existe un acto, hecho u omisión que le impide ejercerlo. También debe probar la existencia del acto lesivo. La sentencia debe declarar expresamente la nulidad del acto lesivo para restablecer el derecho constitucional vulnerado.
Este documento presenta una demanda de hábeas corpus constitucional contra el Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio Público. La demanda alega que el fiscal violó los derechos constitucionales de la demandante al disponer la reapertura de una investigación penal en su contra por los mismos hechos ya investigados y archivados anteriormente, lo que vulnera el principio de cosa juzgada y el debido proceso. La demandante solicita que
SCP 0100 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a no detencion prevent...SMARTPROCESSTJ
Derecho a no IMPOSICION de detencion preventiva en celdas judiciales, por genesis de libertad del individuo anterior a la realizacion de audiencia cautelar, por lo que corresponde arresto domiciliario y concesion de plazo prudente para pago de fianza
1) La demandante presenta una demanda de hábeas corpus contra una resolución fiscal que ordena reabrir una investigación en su contra por presunto lavado de activos, a pesar de que los mismos hechos ya fueron investigados anteriormente.
2) Se argumenta que la demanda es admisible porque la Constitución permite controlar actos del Ministerio Público que amenacen derechos, y la resolución fiscal vulnera principios como el non bis in idem.
3) También se alega que la investigación reabierta carece de racional
El Tribunal Constitucional revisa un caso de hábeas corpus presentado por internos de una cárcel que alegan haber sufrido maltratos físicos por parte del personal penitenciario. El Tribunal establece que la pena privativa de libertad debe ejecutarse de forma compatible con la dignidad humana y tener un enfoque rehabilitador y reinsertador social. Concluye que los internos tienen derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes aun cuando se encuentren recluidos.
Similar a SCP 0604 2015-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal (20)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
SCP 0604 2015-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
1. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08103-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 150 a 157,
pronunciada dentro de la acción de libertad constitucional interpuesta por
Marco Antonio Cardozo Jemio en representación sin mandato de Armando
Mamani Arauz contra Carlos Martin Camacho Chávez y Moisés Chaile
Vilte, Jueces Tercero y Decimo Primero de Instrucción en lo Penal,
respectivamente; y, María Roxana Encinas Castedo, Jueza Mixta de
Instrucción en lo Penal de La Guardia, todos del departamento de
Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 90 a 96 vta., el
accionante a través de su representante manifestó los siguientes argumentos
de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, desde diciembre de 2012 hasta la fecha de
presentación de la presente acción, respectivamente emitieron Resolución de
detención preventiva en su contra, en el Centro de Rehabilitación Palmasola del
departamento de Santa Cruz; sin tomar en cuenta el carácter instrumental de
las medidas cautelares y la investidura temporal de autoridad electa, como
Alcalde del municipio de Pailón del departamento referido.
Objeto de amenazas de muerte por otro interno, su vida corre peligro, al
extremo que el 22 de febrero de 2014, sufrió agresiones físicas por parte de
otros tres reclusos, extremos que fueron constatados por los policías
encargados de la seguridad del Centro de Rehabilitación indicado. La detención
2. preventiva impuesta constituye una medida innecesaria y excesiva que lesiona
irremediablemente su investidura temporal de autoridad electa por voto
popular, por lo que solicitó la cesación a la detención preventiva, pero las
autoridades demandadas no fijaron audiencia para ese efecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados su derecho a la integridad física, a la función
pública, a la dignidad y al trabajo; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se
disponga: a) Ordenar a las autoridades demandadas, señalen fecha y hora de
audiencia de consideración de modificación a la detención preventiva impuesta
en su contra, conforme a procedimiento, en un plazo no mayor a veinticuatro
horas; b) Que inexcusablemente se resuelva su situación jurídica de acuerdo a
la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, referente al
estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales, cesando cualquier
tipo o forma de impedimento o entorpecimiento del ejercicio material del cargo
de Alcalde del municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz, para el cual
fue sido electo; y, c) Precautelar su vida e integridad física, disponiendo el
traslado a la jurisdicción del indicado municipio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el
31 de julio de 2014; según consta en acta cursante de fs. 145 a 150, donde se
produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos
en el memorial de la presente acción; enfatizando, que a pesar de las
reiteradas solicitudes de audiencia para la consideración de cesación a la
detención preventiva que viene cumpliendo en el Centro de Rehabilitación de
Palmasola del departamento de Santa Cruz, las autoridades demandadas no
fijaron fecha para la realización de este actuado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Las autoridades demandadas no se presentaron a la audiencia, ni hicieron
llegar informe escrito, pese a su legal notificación, conforme cursa a fs. 98 a
101.
3. I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz,
constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2014 de 31 de julio
cursante de fs. 150 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale
audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro las setenta y dos
horas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los memoriales de solicitud de
audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva deben
providenciarse en el plazo de veinticuatro horas conforme a lo establecido en el
art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuando existe demora o
dilación indebida, al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este
actuado, constituye lesión al derecho a la libertad; 2) Por las tres solicitudes
presentadas para señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la
detención preventiva se evidenció que se vulneró el principio de celeridad
procesal; y, 3) No concurrió ninguna causal para que las autoridades
demandadas incumplieran su deber respeto al ejercicio de los derechos
constitucionales de Armando Mamani Arauz.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados,
se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2012, se dispuso la
detención preventiva de Armando Mamani Arauz en el Centro de
Rehabilitación de Palmasola del departamento de Santa Cruz (fs. 61 a
66).
II.2. Mediante memorial de 29 de julio de 2014, el accionante solicitó a la
Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia del departamento
de Santa Cruz, señalamiento de audiencia para la consideración de la
cesación a la detención preventiva que pesa en su contra; que mereció
proveído en cual se dispuso que el Juez de origen cumpla con este
actuado procesal (fs. 108 a 109 vta. y 111)
II.3. A través de memorial de la misma fecha, el hoy demandante pidió
audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, dirigido a
la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa
Cruz (fs. 112 a 113).
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
4. El accionante por medio de su representante consideró lesionado su derecho a
la integridad física, a la función pública, a la dignidad y al trabajo, porque a
pesar de las reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia para la
consideración de cesación a la detención preventiva que viene cumpliendo en el
Centro de Rehabilitación de Palmasola del departamento de Santa Cruz, las
autoridades demandadas no dieron curso a su petición.
Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la
tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
Entre la jurisprudencia constitucional con relación a la naturaleza
jurídica de la acción de libertad, se tiene la SCP 0292/2012 de 8 de
junio, que señala: “'… es necesario introducir el tema referido a la
naturaleza jurídica de la acción de libertad, puesto que de dicha esencia
se podrá determinar la viabilidad o no de la presente demanda, labor
que será cumplida a continuación.
La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra
legislación abrogada como «recurso de hábeas corpus», encuentra
fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden
internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y
Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones
normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de
conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un
mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter
preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección
inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física
como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones,
apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de
servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
cuando esté en peligro.
Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra
consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: «Toda
persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente
perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral
o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad
procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y,
solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida,
5. se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la
libertad». Norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del
Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la cual establece que su
objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la
libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento
inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean
restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción
de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el
primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por
los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que
configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza
procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con
una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características
de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e
inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona
particular; es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que
pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de
esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de
activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos
a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión
que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que
implique persecución indebida' (SCP 0037/2012 de 26 de marzo)”.
III.2. Celeridad en la tramitación de la cesación a la detención
preventiva
La SCP 0110/2012 de 27 de abril, reseñó al respecto que: “En el Estado
Plurinacional Boliviano, la Norma Fundamental consagra determinados
derechos estatuidos con la finalidad de limitar el poder del Estado, ya
exigiendo una abstención o asignando un deber de prestación. Dentro
del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema
de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha
incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos
el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado
dentro de un plazo razonable.
En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE,
determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano
jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así
6. como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una
justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
precepto constitucional que se sustenta, conforme se anotó, en el
principio de celeridad, previsto por el art. 180.I cuando señala: 'La
jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez,
verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez';
en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia
esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del
Órgano Judicial, en su art. 3.7 adopta este principio el cual 'comprende
el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'.
En materia procesal, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal
(CPP) señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres
años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de
rebeldía; determinando, por otro lado, en el art. 135 del mismo Código,
la responsabilidad disciplinaria por retardación de justicia, por lo que a
fin de evitar dicha dilación señala en la mayor parte de los casos y en
forma expresa, los plazos en que debe desarrollarse los diferentes
actuados procesales, tales, por ejemplo, el de dictar las providencias de
mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los
actos que las motivan, de donde se advierte que en caso de no dictarse
dentro de dicho plazo se incurre en una dilación indebida, que puede
provocar la restricción a la libertad personal.
En el entendido que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional
considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación
del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido
proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar
lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales
de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión
dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de
dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a
ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas
estatuidas no es administrar justicia; por lo que el impulso procesal,
entendido como la acción de llevar adelante el proceso hacia la
sentencia definitiva, no es de responsabilidad exclusiva de las partes
litigantes, sino principalmente de los propios órganos jurisdiccionales,
cuyo incumplimiento da lugar a la retardación de justicia, lo cual
amerita se adopten las medidas necesarias encaminadas a evitar la
paralización del proceso o su dilación indebida a través de la ejecución
7. de actuados procesales en plazos demasiados prolongados, cuando, por
ejemplo, no están expresamente normados en nuestra economía
procesal, tal como ocurre en los señalamientos de audiencias para
considerar el beneficio de la cesación de la detención preventiva. (las
negrillas son nuestras).
Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0110/2012 refirió
que: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia
emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio
de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición
legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de
cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts.
22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
Si bien las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y
1179/2011-R, entre otras, coinciden en señalar que las autoridades que
conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen
la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando
menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no
ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual
amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de
día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser
conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como
máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este
entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de
análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la
detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas
las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del
derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden
obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de
'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento
de un deber de servicio a la sociedad.
Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado
por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar
la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el
memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro
de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art.
132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En
este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe
demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de
señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo
8. sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de
incumplimiento.
Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el
inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de
mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda
determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles”
(Las negrillas son añadidas).
III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
De lo subtitulado la SC 0478/2011-R 18 de abril, refirió que: “Según
señala la doctrina del Derecho Administrativo el servidor público: '…es
la persona física, que desempeña un trabajo material, intelectual o
físico dentro de alguno de los Poderes del Estado, bajo un régimen
jurídico de Derecho Público, y que lleva como finalidad atender a
necesidades sociales' (SÁNCHEZ GÓMEZ, citado en PÉREZ FERNÁNDEZ
DEL CASTILLO, Bernardo. Ética del Abogado y del Servidor Público. 12ª
ed. México, 2006. p. 127). Tradicionalmente, para garantizar el logro de
los fines del Estado, la función pública ha implicado una posición de
autoridad respecto a los administrados; sin embargo, conforme a la
doctrina contemporánea del Derecho Administrativo, dicha autoridad no
es un fin en sí mismo, sino un medio para un efectivo servicio a la
sociedad.
Con esa orientación, el art. 232 de la CPE, establece que: 'La
Administración Pública se rige por los principios de legitimidad,
legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética,
transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez,
honestidad, responsabilidad y resultados'; y el art. 235.1 de la misma
Ley Fundamental, consagra que la primera y más importante obligación
de las servidoras y servidores públicos, es: 'Cumplir la Constitución y las
leyes'.
Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar
que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los
principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen
la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados
por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un
funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito
o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o
actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de
no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
9. En ese sentido, la SC 1164/2003-R de 19 de agosto de 2003 señaló:
'Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni
haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo
que determina la procedencia del recurso' y la SC 0650/2004-R de 4 de
mayo, determinó: '…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente
con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no
presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las
denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del
recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho
ilegal o indebido denunciado en el recurso'; entendimientos reiterados,
entre otras, por las SSCC 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R.
Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió que:
'…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las
autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados,
situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no
comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley…'”.
III.4. Análisis del caso concreto
En autos, el accionante considero que se lesionaron sus derechos a la
integridad física, a la función pública, a la dignidad y al trabajo; porque
a pesar de reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia para la
consideración a la cesación de su detención preventiva, que cumple en
el Centro de Rehabilitación de Palmasola del departamento de Santa
Cruz, las autoridades demandadas no atendieron su pedido.
Ahora bien, se colige que a pesar de haber sido legalmente citados los
demandados, no se hicieron presentes en audiencia, ni presentaron
informe escrito alguno, de manera que puedan aclarar la denuncia
planteada y en su caso desvirtuar los extremos señalados por el hoy
accionante; es así, que poniendo en práctica la jurisprudencia citada en
el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional, se debe presumir que los extremos denunciados como
vulneratorios en que incurrieron las autoridades demandadas, son
ciertos, reforzado este entendimiento por la SC 0650/2004-R de 4 de
mayo, que determinó: “…el funcionario recurrido, una vez citado
legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas
corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni
desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el
silencio del recurrido será considerado como confesión de haber
10. cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso” .
Consiguientemente, es menester hacer referencia al principio de
celeridad, el cual está precisado en la Ley Fundamental en su art. 178.I,
que señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta, entre otros, en este principio. De esta manera,
a la luz de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de
este fallo, que refiere a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, respecto al
plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva, que es
de tres días hábiles, mismo que las autoridades ahora demandadas, no
aplicaron; pues si bien, el tiempo para resolver la cesación no está
normado, se deben desarrollar actuados procesales dentro de un
término razonable, por cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones
injustificadas, atentan los derechos fundamentales de las partes que
van exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas, en este
caso el derecho a la libertad, el cual corresponde ser tutelado.
Por lo expuesto, es evidente que las autoridades judiciales
demandadas, incurrieron en dilación injustificada en la tramitación de
las solicitudes referidas a la cesación de la detención preventiva de
Armando Mamani Arauz, sin haber observado la celeridad señalada por
la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada,
aunque con otros argumentos, ha evaluado en forma correcta los datos del
proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en
virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/2014 de 31
de julio, cursante de fs. 150 a 157, pronunciada por el Juez Segundo de
Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia
CONCEDER la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Plurinacional.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO