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INFORME Nro. 21
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                                                                                @OverDoradoC on Twitte



                                                                         Bogotá, Diciembre 4 de 2011.

PRESENTACION
Compañeras-os-, el mes de noviembre de 2011, ha sido parte de la dinámica económica, política, social
y educativa que con la profundización de la crisis fundamentalmente económica podemos expresar sin
ambages como se concluyó hace pocos días en EEUU en la reunión anual conjunta del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) señalando que la economía mundial tiene ahora un
camino más estrecho, encontrándose en ―una fase peligrosa‖, incluso, con riesgo de volver a la recesión, a
consecuencia del sobreendeudamiento de las principales economías que generan un estado de alarma, por
el débil resultado del PIB en los trimestres anteriores, por las elevadas tasas de desempleo, por el
crecimiento de la pobreza y la indigencia, que condena a millones de seres en el mundo, por el escaso
crecimiento económico y, en general, por los problemas crecientes en las finanzas, los presupuestos, los
precios de los productos y servicios y la gran inestabilidad política que estremece al sistema con las
multitudinarias movilizaciones de trabajadores y pueblos enteros que luchan por la libertad, el trabajo, el
bienestar y el derecho a una vida nueva.

La crisis está convocando, en todas partes, a los trabajadores y a los pueblos a moverse, incluso ahí,
donde hay dictaduras y gobiernos represivos. Las masas han bajado al campo de batalla y lo hacen por el
trabajo, la educación, contra el elevado costo de la vida, por la libertad, la democracia, y por el derecho a
tener una vida digna, en ese proceso irán elevando su conciencia política, irán mejorando su organización y
apuntarán mejor, esto es, contra la causa de la crisis y los malestares que ocasiona a los trabajadores y
pobres del mundo, esto es, contra el sistema capitalista y el imperialismo.

En los cuatro años que tiene este ciclo de la crisis del capitalismo mundial mucho daño se ha causado a los
trabajadores y los pueblos, los indicadores económicos así lo aseveran, pero también los índices sociales.
Según la Federación Internacional de la Cruz Roja “cada día 1.000 millones de hombres, mujeres y niños
se van a la cama con hambre”. Se conoce que 67 millones de niños en todo el mundo están privados del
derecho al estudio y la educación. 195 millones de niños menores de 5 años —uno de cada tres— sufre
malnutrición. 796 millones de seres, esto es, el 17% de los adultos de todo el mundo son analfabetos y, de
este porcentaje, dos tercios son mujeres.

Todos estos males y cuanto está ocurriendo, así como las movilizaciones de protesta en el mundo, es
consecuencia directa de la crisis de todo orden que vive el capitalismo. Además, porque esta crisis
quieren que la paguemos nosotros. Este sistema injusto, caduco y corrupto reclama la intervención
directa y urgente de sus víctimas, en ese sentido, debemos tomar con prontitud nuestra tarea y avanzar a
paso de gigantes para cumplir con las tareas que la historia nos ha encargado, esto es, el de ser
constructores de la nueva vida, de un nuevo gobierno, modelo económico y sistema social que acabe con
la desigualdad social y le apunte a la dignificación de la vida de hombres y mujeres, a que las
condiciones de existencia material y económica del pueblo exprese el desarrollo social y crecimiento
económico de la sociedad. Si, que podamos hablar de paz….pero con justicia social.

En Colombia, el gobierno de Juan Manuel Santos con el PND ―Hacia la Prosperidad Democrática‖, su
agenda legislativa , la firma del TLC por parte del gobierno de EEUU, profundiza aun más el modelo


                                                      1
económico neoliberal con un paquete de cerca de 80 decretos, donde crea, modifican y elimina
entidades públicas, es lo que llaman ―Reestructuración del Estado‖, en donde expresa que la crisis la
debemos pagar los trabajadores y el pueblo en general.

En estas condiciones hay una respuesta de los trabajadores petroleros, de los mineros –Sector minero
energético-, por trabajo digno, por la defensa del ecosistema, por la soberanía nacional; de los
estudiantes y maestros y otras organizaciones, movimientos sociales y populares, luchando por que la
educación sea un derecho, por el estatuto docente, por reivindicaciones parciales de los y las
compañeras del 1278 en el marco de la lucha por el Estatuto, por salario digno; la lucha por servicios
públicos domiciliarios en condiciones dignas, por vivienda, por salud de amplios sectores de la
población, la lucha por que el Estado Colombiano garantice los Derechos Humanos, lucha por
libertades políticas y derechos democráticos, por libertades sindicales: derecho de asociación,
presentación de pliego de peticiones, la negociación y la huelga.

Las elecciones y sus resultados (Mitaca), la muerte de Cano Jefe de la FARC –EP-, los ataques de la
guerrilla a las FFAA, las movilizaciones de estudiantes y maestros el 10 y 24 de noviembre, el VIII
Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Sindicalistas los días 18, 19 y 20 de noviembre, El
aniversario número 25 de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- los días 24 y 25, el día
internacional contra la no violencia a la mujer el día 25 noviembre, de muestran la dinámica en que
se mueve nuestro país y expresiones de salidas a la crisis.

El Informe Nro. 21 de la Secretaria de Asuntos laborales de FECODE, quiere aportar no solo en datos
y descripciones sino en posición y formación de una conciencia y espíritu de lucha que conlleve a
defender y conquistar lo que realmente merecemos como gremio y como trabajadores de la
educación. Elementos centrales del informe:

   1. Informe sobre la demanda contra la Resolución 2015 de 2005, mediante la cual ―se definen
      Responsabilidades y orientaciones para la evaluación del periodo de prueba de los docentes y
      directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

   2. A partes del Informe del Seminario Nacional Jurídico de FECODE dirigido a los Secretarios de
      asuntos laborales y jurídicos de las seccionales filiales de la Federación. Realizado los días 24
      y 25 de noviembre de 2011.
   3. FNPSM, glosario de términos.
   4. Decisiones del Comité Ejecutivo de FECODE: Congreso pedagógico, Asamblea Federal y
      elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE.
   5. Sindicalismo clasista y el significado del respeto a la democracia sindical en las organizaciones
      sindicales.

  Esperando de ustedes sus opiniones y aportes,



   1. Informe sobre la demanda contra la Resolución 2015 de 2005, mediante la
      cual ―se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del
      periodo de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen por el
      Decreto Ley 1278 de 2002.
      Siendo respetuoso con las opiniones y posiciones que en materia jurídica se dan por
      profesionales del derecho, me permito dar una posición que contradice lo que se viene
      diciendo y escribiendo en cuanto al numeral en mención.

      ―En consecuencia, a partir de la fecha, los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de
      2002, no pueden ser evaluados en el periodo de prueba‖.

             Es cierto que la Resolución 2015 del 2 de junio de 2005 expedida por el MEN, se declara
             su nulidad de acuerdo al fallo dado en el Proceso Nro. 110010325000200500230 00


                                                  2
(Radicado interno: 9863-2005) que se adelantó ante el Consejo de Estado –Sección
         Segunda- con ponencia del Dr. Alfonso Vargas Rincón.
         Pero también es cierto, de que se accede a la demanda, la cual correspondió a la Sub
         sección A y no a la Sala Plena Contenciosa, puesto que sólo se demandó el acto
         administrativo ―Resolución 2015 del 2 de junio de 2005‖ que expidió el MEN, lo que
         permite concluir que se hace es una acción simple de nulidad, que la consagra el Código
         Contencioso Administrativo art. 84 y no la nulidad por inconstitucionalidad. Ver Fallo –
         Pagina 4.
         Por lo anterior no se puede decir que se ha caído la evaluación de periodo de
         prueba.
         Esto tendría serias implicaciones para los compañeros y compañeras que se encuentran
         en este proceso y asuman no presentar la evaluación de periodo de prueba por esta
         aseveraciones.
         El periodo de prueba es parte del          proceso de selección y no se puede mirar
         aisladamente. ―La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o
         directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año
         escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos
         durante cuatro (4) meses.
         Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será
         sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de
         prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo
         docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de
         acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto”. Art. 12 de Decreto 1278 de 2002.
         PARÁGRAFO 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben
         acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en
         educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una
         institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el
         Gobierno Nacional.
         PARÁGRAFO 2. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio,
         pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria. Art. 12 de
         Decreto 1278 de 2002”.
         Si se asumiera la decisión de no presentar la evaluación del periodo de
         prueba el compañera o la compañera, no podría estar en la carrera docente y
         por lo tanto no sería inscrito en el escalafón.
         El proceso de selección de mérito culmina con              la evaluación del periodo de
         prueba.
         COSIDERACIÓN:
         No nos queda otra alternativa que luchar por el derecho a la educación,
         por la Ley estatutaria de educación y el código educativo, por el nuevo
         estatuto docente y en lo inmediato, por luchas por reivindicaciones
         parciales de los compañeros y compañeras del 1278.


2. A partes   del Informe del Seminario Nacional Jurídico de FECODE
   dirigido a los Secretarios de asuntos laborales y jurídicos de las
   seccionales filiales de la Federación. Realizado los días 24 y 25 de
   noviembre de 2011.

  La Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos, convocó a los integrantes de cada una de las
  Juntas Directivas Filiales que ejercen la función de Secretarios Jurídicos para que participaran del
  Seminario Nacional durante los días 24 y 25 de noviembre, evento en el que abordaron temas de
  interés general, en especial los relacionados con las acciones jurídicas relacionadas con la defensa
  de los intereses del magisterio y la educación pública.


                                               3
Se inicia con las palabras Senén Niño -Presidente de y Over Dorado Cardona -Secretario de
   Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE. En donde se plantea la necesidad de tener a la
   Federación con el nivel de independencia que corresponde frente al gobierno, que las banderas
   día a día son más vigentes: El derecho a la educación, la lucha por una Ley Estatutaria de la
   educación donde se expresen dos criterios que este financiada y administrada por El estado
   colombiano y que sea de calidad, La lucha por el estatuto docente, la lucha por reivindicaciones
   gremiales que con lleven a la dignificación de nuestra profesión docente.

   El Seminario Jurídico pretendía no solo dar información sino que aportara a la formación sindical
   y política de los participantes, que fuera una hoguera frente al crecimiento y fortalecimiento de
   FECODE, frente a la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales, salariales y
   prestacionales del magisterio y frente a seguir construyendo ese movimiento de oposición no
   solo frente al gobierno de Santos sino contra el régimen imperante. La asistencia y participación
   en el Seminario debo resaltarla 55 compañeras-os- y el 88% de los sindicatos filiales.

   La temática fue la siguiente:


2.1.   Prestaciones Sociales Económicas.

             Los responsables fueron los asesores jurídicos de la Federación: Dr. Héctor Sánchez,
             Dr. Filiberto Mosquera y el Dr. Donaldo Casado.
              A partes de la charla de prestaciones sociales:

                  Dr. Héctor Sánchez:

                    Hace un recorrido jurídico de las prestaciones sociales: Pensiones para los
                    docentes, Pensión gracia: fallos y sentencias, compatibilidad pensión vejez con
                    P.   Invalidez, pensión posmortem docente, Acto legislativo 01 de 2005,
                    indexación de pensiones ISS, pensión docente factores salariales.

                  Dr. Filiberto Mosquera:

                    Su exposición básica: regímenes de de cesantías del magisterio.

                    Reconocimiento de Prestaciones a Docentes por primera vez

                   Antecedentes Jurídicos:
                   Ley 114/13 – Ley 50/86 Reconoce prestaciones de docentes               públicos y
                   privados.
                   Ley 6/45 – Ley 42/33 Docentes con menos tiempo de servicio
                   pero con más de 50 años de edad.
                  Ley 116/28

                    Régimen Prestacional


                    Docentes – Antecedentes
                    Ley 6/45 – Ley 100/93, Art.: 279
                    Ley 91/89 –Ley 812/03, Art.: 81
                    Ley 1076/06 – Ley 797/03
                    Ley 1151/07 – Decreto 3752/03

                    Régimen y Liquidación de Cesantías según la vinculación del
                    Docente:

                    Docente Nacional


                                               4
Docente Nacionalizado
                   Docente Departamental
                   Docente Distrital
                   Docente Municipal

                   Clases de Cesantías

                   Cesantías Parciales
                   Cesantías Definitivas

2.2.   Riesgos Profesionales.

                 Dr. Donaldo Casado:

                   Su exposición estuvo basada en:

                   Sistema general de riesgos profesionales
                   Antecedentes históricos:

                   Constitución política de 1991
                   Ley 100 de 1993
                   Decreto 1295 de 1994
                   Ley 776 de 2002

                   Objetivos del sistema general de riesgos profesionales:

                   Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar
                   las condiciones de trabajo y salud de la población trabajador.

                   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
                   prestaciones económicas.

                   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por
                   incapacidad permanente, parcial o invalidez.

                   Sistema general de riesgos profesionales:

                   Definición ( Art. 1 del 1295 de 1994) Conjunto de entidades publicas y
                   privadas, normas y procedimientos para prevenir, proteger y atender a los
                   trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
                   puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
                   desarrollan.

2.3.   Aspectos Procedimentales del Derecho de Petición.

                 Dr. Jorge Humberto Valero.

2.4.   Relaciones laborales al interior de la Instituciones educativas y
       acoso laboral:

                 Dr. Jorge Humberto Valero.
                  Ver http://overdorado.blogspot.com/ y hacer click   en el link presentaciones y
                  memorias y podrá ver la presentación.



                                             5
2.5.       Carrera docente.

                       Dr.          Hipólito García Reina. Ex asesor de la CNSC.

                          Ver http://overdorado.blogspot.com/ y hacer click         en el link presentaciones y
                          memorias y podrá ver la presentación


3.   FNPSM, glosario de términos.


3.1.       Información general del FNPSM.

3.1.1. Generalidades del FNPSM:

                       Audiencias de aclaración de pliego de peticiones del 23 de noviembre se aplaza para el
                        7 diciembre de 2011.

                       Pago de pensiones el 25 de cada mes, el Ministerio de Hacienda lo va a girar solo el
                        18 de de cada mes. La Fiduprevisora pagaría una semana después.

                       Multas por demandas puede costar cerca de 200 mil millones de pesos al Fondo de
                        Prestaciones sociales, teniendo en cuenta que solo el 30% del magisterio lo ha
                        hecho.

                       FECODE, debe asumir las acciones necesarias contra los funcionarios del FNPSM, que
                        vienen negando los derechos del magisterio, obligándolos a demandar. Dichas acciones
                        desde lo administrativo, hasta lo fiscal y penal. Se requiere que el magisterio
                        informe los casos concretos para evidenciar las demandas que se van a realizar.

3.1.2. Apartes de la Carta del CE FECODE a la Contraloría General de la República-Del 10 de Noviembre
       de 2011.

               Carta firmada por Senén Niño y Luis Eduardo Varela –Presidente y Secretario General de
                FECODE y por Rosalba Gómez y Enrique Contreras -Representantes de FECODE ante el FNPSM.

               Se hacen observaciones frente a la administración de los recursos del FNPSM, para que en los
                términos del art. 267 Superior vigile su gestión fiscal, financiera, de gestión y de resultados; se
                haga un llamado de advertencia a quienes administran el Fondo, a la misma administración de
                los recursos, la FIDUPREVISORA S.A. para que acaten los principios de la función pública: Moral,
                la ética, la eficiencia y la eficacia administrativa.

               FECODE, está solicitando a la contraloría que cumpla con su función interviniendo ante el
                Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante el Congreso Nacional de la República, para que
                estos tomen las medidas más necesarias y eficaces para el saneamiento presupuestal y
                financiero del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que se incluyan las partidas
                suficientes y necesarias en la Ley de presupuesto, para sufragar las deudas con el magisterio
                y también para recapitalizar el Fondo.

3.1.2.1.      Situación económica del FNPSM: La deuda existente entre nación y las Entidades Territoriales
              que en promedio está en veintinueve billones de pesos - $ 29. 000.000.000.000- según el informe
              presentado por Jorge Eliecer Peralta –Vicepresidente de la Fiduprevisora S.A.-, sin que a la fecha se
              perciba el pronto pago y el mecanismo o procedimiento para que estas se pongan a paz y salvo.



                                                        6
Lo anterior no ha permitido el pago oportuno de las prestaciones sociales económicas, la demora en el
    reconocimiento y pago de pensiones y prestaciones sociales.

3.1.2.2.   Sobre el estado del reconocimiento y pago de las pensiones de los docentes.

                   Para el caso de los docentes que adquirieron el derecho pensional entre el 23 de
                    diciembre de 2003 (expedición del decreto 3752 de 2003) y el 24 de julio de 2007
                    (expedición y entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007) aplica para el
                    reconocimiento del derecho a una interpretación ilegitima del art. 3 del Decreto 3752 de
                    2003 que desconoce el régimen prestacional de los docentes que fueron vinculados al
                    servicio oficial en tiempos del sistema constitucional del situado fiscal. Este
                    desconocimiento consiste en que en el ingreso base de liquidación –IBL- pensional solo
                    tiene en cuenta el salario básico desconociendo los demás rubros que hacen parte del
                    salario.

                   Este comportamiento arbitrario de la administración ha obligado a los docentes que
                    tienen este derecho pensional vitalicio de jubilación a demanda en acción de nulidad y
                    restablecimiento del derecho.

                   FECODE, manifiesta que se ha consolidado la jurisprudencia de lo Contencioso
                    Administrativo sobre la forma de liquidación de pensión de jubilación docente con la
                    inclusión de todos los factores que constituyen el salario, en interpretación que dio la
                    Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a la Ley 33 de 1985 y razón se
                    hace imperativo la observancia del art. 114 de la Ley 1395 de 2010.

                      Ver Jurisprudencia:

                              Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
                              Ponente Víctor Hernando Álvaro Ardila. Agosto 4 de 2010. Expediente: 25000-
                              23-25-000-2006-07509-01 (0112-09).

                              Sentencia del 9 de julio de 2009, expediente: 25000-23-25-2004-04442-01 (0208-
                              2007), con ponencia de la Consejera Bertha Lucía Ramírez de Páez, proferida
                              por la sección segunda de esta Corporación.

                              Sección segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Luis Rafael
                              Vergara Quintero, dicto fallo de nulidad simple, respecto al art. 3 del Decreto
                              3752 de 2003,        del 17 de febrero de 2011,             bajo   el número:
                              11001032500020040022001 (4582-2004)            actor: Libardo Santiago Lasso,
                              acumulado al proceso Nro. 11001032500020050023400 (9906-2005) actor Luis
                              Alberto Jiménez Polanco, en cuyo proveído que dicho art. 3 era legal y
                              constitucional siempre y cuando no se aplicar a los docentes del situado fiscal,
                              lo que implica o significa que las pensiones docentes se liquidan con todos los
                              factores salariales.

                              Consulta a la Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del
                              Consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo, del 10 de agosto de 2011, dictó
                              fallo conceptual Nro. 11001-03-06-000-2011-00004-00 (2048)-.




                                                   7
 La conducta arbitraria de la administración conlleva a la pérdida de los recursos
                          del Fondo en virtud de que la providencias ordenan la indexación monetaria de
                          los dineros del retroactivo pensional.

  3.1.2.3.   Descuentos para la salud de las mesadas pensionales adicionales de diciembre y mitad de año,
             conocidas como mesadas 13 y 14.

             Los descrito en el numeral anterior también se presenta en los descuentos realizados de
             las mesadas adicionales de diciembre y junio de los docentes pensionados como
             aportes de cotización para salud.

             Se ha demando esta conducta arbitraria, con base en el art. 81 de la Ley 812 de 2003,
             analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 369-04, donde se equiparan
             los aportes de los docentes para seguridad social a los aportes del régimen común y
             en estos no se efectúan descuentos para la salud sobre las mesadas pensionales.

             La jurisprudencia dictada sido favorable a los docentes pensionados, lo que significa
             que por esta vía también, se descapitaliza el FNPSM, por cuanto tiene que
             sufragar la indexación de los dineros descontados ilegalmente, así como efectuar
             la devolución de lo descontado y la cesación de los descuentos hacia futuro.

  3.1.2.4.   Retraso del Fondo      en el reconocimiento      y pago de las      cesantías    parciales y
             definitivas.

             Los responsables del reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas, no
             cumplen con la responsabilidad administrativa de orden legal en el tiempo perentorio que
             otorga la Ley 1071 de 2006.

             Esta negligencia administrativa afecta de manera grave:

                    Derechos fundamentales de los docentes y su núcleo familiar, en la compra,
                    reparación y ampliación de vivienda, liberación de gravámenes del inmueble o
                    para adelantar estudios, pues, el FNPSM, no demuestran ni eficacia ni eficiencia
                    en el cumplimiento de la Ley, en especial la 1071 de 2006.

                    La solvencia del FNPSM, por cuanto los docentes afectados se ven en la
                    necesidad de hacerlos reclamos pertinentes entre ellos la sanción moratoria
                    por el incumplimiento del plazo legal para el pago, dispuesto por la ley 1071
                    de 2006, descapitalizándose por esta vía el presupuesto y las finanzas del
                    Fondo.

CONSIDERACION:

Lo acá planteado, debe poner en alerta a los maestros y maestras, porque está en
juego la pervivencia del Fondo Prestacional. En todo caso, frente a la violación de
nuestros derechos la FECODE debe insistir en el fortalecimiento organizativo y la
lucha para tener éxito       en lo que pretendemos. Las acciones jurídicas es otra
herramienta que se debe utilizar no solo para que no se violen nuestros derechos
sino para repercutir sobre los funcionarios –as- que incumplen con la ley y por esta
vía, ir acabando con el Fondo –Por las demandas que hacen sobre este.




                                                   8
3.2. Glosario.

        Se hace necesario para entender el Pliego de Condiciones - a propósito del proceso de
        licitación de los contratos de salud del magisterio - manejar los siguientes conceptos:

             Adjudicatario: Será el proponente habilitado, seleccionado por haber obtenido el mayor
              puntaje en la calificación, en cada una de las Regiones, con el cual, se celebrará el
              respectivo contrato.

             Auditoria: Persona jurídica contratada por FIDUPREVISORA S.A., para controlar, vigilar
              y certificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones, relacionadas con los servicios
              médico-asistenciales, pactadas en los contratos que se deriven del proceso de selección.

             Cobertura integral: Plan de Atención en Salud para afiliados y beneficiarios del FNPSM,
              de conformidad con lo establecido en la Ley 91 de 1989 y en los acuerdos vigentes del
              CDFNPSM que comprende todos los servicios medico asistenciales necesarios para
              mantener y mejorar su estado de salud, sin limitaciones en el territorio nacional, salvo las
              exclusiones establecidas en dichos acuerdos y en los Pliegos de Condiciones.

             Comités Regionales: Instancia establecida en el Decreto 2831 de 2005, integrados por
              el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado; el
              jefe de personal de la respectiva Secretaría de Educación, o quien haga sus veces;
              representante de los rectores de las Instituciones Educativas de la Entidad Territorial
              certificada; y un representante de la Unión Sindical de Educadores al servicio de la
              Entidad Territorial con el mayor número de afiliados, cuyas funciones están establecidas
              en el citado decreto.

             Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: Es
              la instancia creada por la Ley 91 de 1989, integrada, por (i) El Ministro de Educación
              Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá; (ii) El Ministro de Hacienda y Crédito
              Público o su delegado; (iii) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de
              la Protección Social) o su delegado; (iv) Dos representantes del magisterio, designados
              por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes
              y, (v) El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto,
              con la finalidad de determinar las políticas generales de administración e inversión de
              los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo
              rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales
              FIDUPREVISORA S.A. celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.

             Dependencia económica: Se entiende cuando una persona recibe de otra los medios
              necesarios para su congrua subsistencia.
             Evaluador: Persona Jurídica responsable del estudio de las propuestas en sus aspectos
              jurídicos, financieros y técnicos de conformidad con lo establecido en este Pliego de
              Condiciones, que ha sido contratada por la FIDUCIARIA - FNPSM.
             Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM): Es una cuenta
              especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin
              personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, que
              para los efectos de este pliego de condiciones se identificará como FNPSM.
             Factor magisterio: Es el porcentaje adicional que corresponde a 48,32% UPC Promedio
              Regional del Magisterio dentro de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio.
              (UPCM).
             Grupo Familiar: Es el constituido por el afiliado y:
                   El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado a
                      otro régimen de excepción en su calidad de beneficiario o cotizante.



                                                   9
    El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado al
                     Sistema General de Seguridad Social en Salud en su calidad de cotizante.
                    Hijos menores de 18 años.
                    Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del
                     afiliado y que cursen estudios formales y de educación para el trabajo y desarrollo
                     humano con base en lo establecido en el Decreto 2888 de 2007, previa
                     presentación de recibo y pago de matrícula del periodo que se curse.
                    Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad
                     permanente y dependan económicamente del afiliado.
                    Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se
                     encuentren en las situaciones definidas en los tres ítems anteriores.
                    Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando la hija del
                     docente sea beneficiaria del afiliado.
                    Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no les asista
                     la obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o al Sistema General
                     de Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan como beneficiarios a hijos,
                     cónyuge o compañero(a) permanente.
                    Padres cotizantes: Son los padres de un docente que desea incluir al Régimen
                     de Excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta
                     que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los
                     hijos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos. Para acceder a estos
                     servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido para la vinculación
                     de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM,
                     según lo establecidos por el Consejo Directivo del FNPSM.

          Límites de edad: Para efectos de la prestación del servicio los límites de las edades se
           entienden así:
                18 años, hasta el día que cumple 19.
                25 años hasta el día que cumple 26.
          Incapacidad permanente de los hijos: Es la incapacidad de los hijos mayores de 18
           años, certificada conforme a las normas vigentes sobre la materia.

          La Fiduciaria: Es la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y
           vocera del patrimonio autónomo del FNPSM en virtud del contrato de Fiducia Mercantil
           contenido en la escritura pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de
           círculo Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente celebrada con la NACIÓN -
           MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.


          Contratante: Es LA FIDUCIARIA, administradora de los recursos del FNPSM.


          Pago por capitación: Es la remuneración de una suma fija mensual que se hace por
           cada usuario (afiliado o beneficiario) que tiene derecho a ser atendido con el Plan de
           Beneficios en Salud del FNPSM, durante el plazo contractual, y que se denomina UPCM.


          Pago por evento: Es la remuneración que se realiza por actividad, procedimiento,
           intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado a un usuario durante el
           plazo contractual por un evento de atención en salud claramente establecido. La unidad
           de pago la constituye el valor que se establece en este Pliego de Condiciones para cada
           una de estas acciones.


4.   Decisiones del Comité Ejecutivo de FECODE: Congreso pedagógico, Asamblea Federal y
     elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE.




                                                10
El CE de FECODE reunido el 17 noviembre de 2011, entre otras decisiones definió realizar los
siguientes eventos democráticos y de trascendencia para la Federación:

      Primer semestre del 2012: Congreso pedagógico.

      Segundo Semestre del 2012: Asamblea Federal –Congreso de FECODE.

      Primer Semestre del 2013: Elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE.

Frente a las decisiones tomadas al respecto, presento las siguientes consideraciones al
magisterio colombiano:

    Que era necesario haberse tomado la decisión de la realización de estos tres eventos de
     trascendental importancia para la FECODE.

    Que siendo necesarias esas decisiones, en los tiempos y espacios determinados por
     los estatutos y la democracia sindical de nuestra Federación dichas decisiones no se
     ajustan al cumplimiento y respeto de este principio sindical –Democracia sindical-.

    Que el actual Comité Ejecutivo de FECODE, se le cumplió el periodo estatutario en el
     mes octubre de 2011 (3 años).

    Que en el Seminario del Comité Ejecutivo realizado finales del mes de junio de 2011, se
     dejo en claro y por escrito (especialmente por parte del Compañero R. Cuello y Over
     Dorado Cardona) la necesidad del cumplimiento de los estatutos y de la democracia
     sindical por parte del presente Ejecutivo. Ver informe Nro. 17 de la Secretaria de asuntos
     laborales y jurídicos de FECODE, pág. 17 y 18 de 2011. http://overdorado.blogspot.com/ y
     hacer click en el link Informes de FECODE y podrá ver la presentación.

    Que en dicho Seminario se propuso por parte mía (Noviembre), la realización de la
     elección del Comité Ejecutivo para el segundo semestre del 2011 y por R. Cuello para el
     segundo Semestre del 2012. Dándose una discusión estatutaria y era que quien lo debía
     convocar era la Asamblea Federal y no el Comité Ejecutivo de FECODE.

    Que en reunión del CE FECODE, del 17 noviembre de 2011, se tomo la decisión por
     mayoría de realizar la elección del C Ejecutivo primer semestre del 2013, Asamblea
     Federal el segundo semestre de 2012 y Congreso pedagógico primer semestre del 2012.

    Que en reunión del 22 noviembre de 2011, el suscrito nuevamente deja su posición de la
     necesidad de respetar los estatutos y la democracia sindical, pues el CE de FECODE
     había sido elegido para un periodo de tres años y no de 4 años y medio.

Quiero anotar que es nuestra base social, los sindicatos filiales los
que deben exigir el respeto de los estatutos y la democracia sindical.
Los estatutos y su cumplimiento es una de las maneras de reglar el
comportamiento de los afiliados y directivos, de poner al centro no
los acuerdos sino lo sustancial en cualquier decisión que se tome
en nuestras organizaciones sindicales: la base social que es la que
decimos representar y defender.




                                          11
5. Sindicalismo clasista y el significado del respeto a la democracia
       sindical en las organizaciones sindicales.

Los sindicatos surgieron a través de la historia como organizaciones de lucha de los trabajadores, para
enfrentar la explotación de los patronos, para reivindicar sus derechos económicos, sociales y políticos.

Siguiendo con el debate (Ver informes: Nro. 4, pagina 4; informe Nro. 5, pagina 5; informe Nro. 6,
pagina 9 y el informe Nro. 7, página 8) y salida frente al tipo de sindicato y el comportamiento que este
debe seguir, intento desarrollar los principios del sindicalismo clasista y ubicarlo en el contexto en que
hoy están los trabajadores en especial los del sector educativo –Educadores –as-.


PRINCIPIOS SINDICALES


Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la
defensa de los intereses de los trabajadores, sus dirigentes o directivos sindicales debemos guiarnos en
nuestra actividad por los siguientes principios básicos:

   La Independencia de Clase
   La democracia Sindical
   El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase
   La Unidad de Acción y la Unidad Sindical
   La Política de alianzas del Movimiento Sindical


LA DEMOCRACIA SINDICAL (Sustentado en el documento quienes somos del Colectivo Nacional
Sindical Clasista “Guillermo Marín” –CNSCGM-):
El concepto de democracia cambia de acuerdo con las clases sociales existentes y dominantes en una
sociedad. En la democracia formal burguesa, las decisiones las toma un grupo minoritario, la burguesía. Es
lo que ocurre en nuestro país, donde la minoría manda a la mayoría. A la inmensa masa de trabajadores,
de campesinos se les margina de las decisiones por medio del engaño, la demagogia, el clientelismo, el
control de los medios de comunicación, o por medio de la violencia y la represión. En tales condiciones a la
mayoría no le queda más derecho que el de protestar o bien el recurso negativo -porque de todas maneras
las decisiones se toman-, de no participar, de formar en las filas del abstencionismo.

En la democracia real del proletariado, en la cual se basa la democracia sindical, las decisiones las tomas
los trabajadores. El derecho a disentir y a protestar no existe después de tomadas las decisiones, sino
antes y es un elemento que incide en esas decisiones.

Por eso cuando se toma una decisión, por ejemplo en una asamblea que vota una huelga, la minoría que
no estuvo de acuerdo tiene que someterse a la voluntad de la mayoría, tiene que apoyar el movimiento.
Esa es la democracia real, basada en la voluntad de las mayorías y en la disciplina de clase.

Pero la democracia sindical tiene un problema, para que ella se realice es menester la participación
y actividad de las bases sindicales, que intervengan en las reuniones y asambleas, en las
comisiones y tareas del movimiento. Si los trabajadores se abstienen no participan de la vida sindical, si
los dirigentes aceptan o fomentan esta situación, la democracia sindical se vuelve formal, o sea, que las
decisiones las toma una minoría, las toma el grupo de dirigentes.

Un momento esencial en el cual se debe buscar al máximo la participación de las bases, garantizando su
libertad de expresión y de elección, es cuando se elige la Junta Directiva, a fin de que todas decidan
libremente, sin presiones, ni coacciones y que se lleve a la dirección a los trabajadores más honestos,



                                                      12
luchadores y capaces. La elección debe garantizar la representación proporcional de modo que las
minorías tengan su cuota en la dirección.

Cuando más libre y acertada haya sido la elección, tanto más garantía habrá de una buena actividad
sindical, puesto que la base, viéndose cabalmente representada estará más dispuesta a participar y apoyar
en todas las tareas, y los dirigentes entenderán mejor su compromiso como una delegación del poder que
nace de la base, no de ellos mismos y procurarán cumplir, sabiendo que cuentan con ese apoyo, al cual se
sienten obligados a acudir.

Las garantías para estas elecciones deben pasar desde el nombramiento del Comité Electoral, los jurados
de votación, hasta el desarrollo y culminación del mismo proceso.

Las consultas y la rendición de cuentas son elementos indispensables de la democracia, pues recuerda a
todos, dirigentes y base, que el poder reside en las mayorías y que aquellos destacados de la base a la
dirección están obligados a dar cuenta de su gestión, en todos los órdenes y que si el balance es negativo,
puede serles revocado el mandato por quienes lo eligieron.

Se concretan así como principios de la democracia sindical: Primero, la promoción de la participación
consciente de los trabajadores en las decisiones trascendentales de los sindicatos; Segundo, la sujeción de
las minorías a las mayorías; Tercero, el derecho a elegir y ser elegido (en la concepción amplia del sufragio
universal – con plenas garantías-).

Sabiendo que por la influencia del sistema de democracia restringida en que vivimos en el movimiento
sindical existen muchas diferencias en la aplicación de la democracia, debemos luchar por superar tales
diferencias y ampliar cada vez más la democracia sindical, en la seguridad, de que ello fortalecerá nuestras
organizaciones.

Fundamentos generales de la Democracia Sindical

   1. La democracia sindical es parte de la democracia obrera y popular, es una aplicación de ese tipo de
democracia en el ámbito de las organizaciones sindicales clasistas.
   Los sindicatos cumplen un gran papel en la educación de los trabajadores en la lucha por el pleno
ejercicio de la democracia obrera y popular, independiente de las diversas formas de aplicarla.

   2. La propiedad de los sindicatos reside en los trabajadores afiliados que lo forman, que
definen sus objetivos, precisan sus normas de funcionamiento y cotizan para tener los
fondos necesarios para adelantar sus propósitos y luchas. Es una labor ardua de auto
sostenimiento, prenda de garantía de independencia y autonomía frente a…Por tanto, la
democracia sindical es para los afiliados y no para los grupos o corrientes ideológicas que
hacen presencia entre los trabajadores afiliados.
   Los sindicatos no pertenecen a los delegados a las asambleas ni a las juntas directivas, ellos
sólo tienen un mandato otorgado por los afiliados y está sujeto a su escrutinio y revocatoria
permanente. Los sindicatos tampoco pertenecen a los partidos u organizaciones políticas o
religiosas que en determinado momento cuenten con el apoyo mayoritario en sus juntas directivas.

   Pero esta propiedad, vista con un enfoque clasista, no debe verse como un asunto que
incumbe o se relaciona solamente con el núcleo de afiliados, la clave de la visión clasista
de la democracia sindical reside en que todo núcleo de afiliados a un sindicato siente que
ese sindicato también pertenece a toda la clase de los proletarios y al pueblo. Siente que
sus decisiones deben favorecer al conjunto de los explotados y no sólo a sus afiliados, que
sus logros lo son en tanto favorezcan a las generaciones de trabajadores presentes y
futuras, y no sólo a las presentes generaciones, o pero aún, a parte de las presentes
generaciones.


                                                     13
3. La democracia sindical es ante todo de esencia política, si bien ella tiene elementos
organizativos, normativos, administrativos y disciplinarios, para el sindicalismo clasista estos
factores no son la esencia de la misma, solamente son un medio para trabajar por el libre
desenvolvimiento de cada afiliado, de tal manera que se asegure el libre desenvolvimiento de la
organización sindical y el conjunto del movimiento sindical en el plano nacional e internacional.

   Ya con estas bases, que exigen un permanente perfeccionamiento en su diseño y ejecución, se
puede adelantar un proceso de permanente construcción de la unidad clasista de los explotados
sindicalizados y lanzar, canalizar, ejercer, desarrollar y fortalecer la acción reivindicativa y de
contribución y participación en la acción política general de todos los trabajadores, no sólo contra
los patronos y sus gobiernos, sino especialmente, contra el Estado que legisla, juzga y ejecuta
guiado por un gobierno que trabaja para favorecerlos.

Cuestiones Prácticas de la Democracia Sindical


  1. Democracia sindical y la unidad sindical y obrera

- Métodos de democracia directa que hagan sentir a cada afiliado factor vital en la buena marcha
de su organización. Voto directo, privilegio de las asambleas de afiliados-as- socios.

 - Método de dirección que facilite el curso de la lucha de ideas al interior de los sindicatos de
manera que las fuerzas clasistas vayan ganando para sus tesis a los trabajadores afectados por
ideas no-clasistas.

- Formas organizativas que garanticen una relación directa y ágil entre directivos y demás
afiliados. De esta manera la participación en las tareas, la vigilancia, el control y los aportes se
hacen más factibles y oportunos. Reuniones de Juntas Directivas, ampliadas y de puertas
abiertas, en donde los ―acuerdos mayoritarios‖ no suplantes las instancias democráticas del
sindicato.

- Formas organizativas, intersindicales, unitarias, que permitan relaciones de los sindicatos
clasistas y las bases de los sindicatos reformistas o patronales.



  2. Democracia sindical y la lucha sindical y obrera

-Decisiones o directrices sindicales que aseguren el desarrollo de la iniciativa obrera para cumplir
con las tareas definidas.
- Estructura sindical que cohesione fuertemente a los trabajadores en una lucha concentrada
contra el capital, tanto vertical como horizontalmente en toda la economía, así como en lo nacional
más general y en el plano internacional.

- Formas de relación estable con el movimiento popular no sindical y el movimiento político de
masas. Apoyo, a toda movilización que apunte a mejorar las condiciones materiales y
económicas de vida del pueblo en general.

- Implementar la información fluida sobre la situación de los explotados para tomar decisiones de
solidaridad.



                                                 14
3. Democracia sindical y solidaridad internacionalista
- Propiciar la lucha por la unidad sindical clasista mundial, diseñando un proceso de su
construcción que tenga en la unidad de acción contra la patronal imperialista y los gobiernos que
la secundan y la coordinación del trabajo entre los trabajadores de los diferentes países, los
elementos clave de su avance. Las decisiones de fusión o afiliación vienen como consecuencia de
ese esfuerzo de construcción de la unidad sindical clasista al calor de la lucha, al calor de
objetivos y planes de trabajo y de acción.

- Trabajo por la construcción de una plataforma de lucha común en los ámbitos continental y
mundial.

----------------------------------

Análisis general de casos:


          No cumplimiento con los periodos estatutarios de la Justas Directivas, donde se lo
          extienden automáticamente hasta 1, 2, 3 y más años.

          La no realización de las Asambleas, Congresos en el tiempo estatutario y      cuando se
          realizan…..

          Los delegados en la mayoría de los casos, no tienen documentos previos a las asambleas
          y no conversan con sus mandantes para llevar las opiniones de los afiliados a las
          asambleas.

          El funcionamiento de la ―Comisiones políticas‖, Comités o Comisión de administración, los
          ―acuerdos mayoritarios‖ por encima de las instancias democráticas o no convocando a
          las Juntas Directivas, asambleas y congresos estatutarios.

          Convocatorias a Junta Directivas, no se hacen con los protocolos establecidos: Objetivo,
          orden del día, con los días previos a la citación. En casos, no se determinan los días de
          estas reuniones y cuando se tienen se cambian de acuerdo al vaivén de las mayorías.

          Las actas de las reuniones Junta Directiva de en algunos casos no se llevan, y cuando se
          llevan no se leen para su respectiva aprobación.

Es por eso que trato de llevar a la realidad esta teoría y este principio
sindical es fundamental para garantizar la organización.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Inician las vacaciones compañeros docentes, disfrutémosla con alegría con nuestra familia y
amistades, pero si perdernos de nuestra realidad, recarguemos las baterías para el año
2012…Ustedes son nuestra fuerza para avanzar y hacer retroceder todo aquello que va en
contravía de los intereses del magisterio, la educación pública estatal y los trabajadores en
general.

ODC.




                                                                    15

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Informe Nro 21 diciembre-4-2011-FECODE Secretaria Asuntos laborales y Jurídicos

  • 1. INFORME Nro. 21 overdocar.fecodecolombia@gmail.com overdocar.colon@gmail.com http://overdorado.blogspot.com www.facebook.com/overdorado @OverDoradoC on Twitte Bogotá, Diciembre 4 de 2011. PRESENTACION Compañeras-os-, el mes de noviembre de 2011, ha sido parte de la dinámica económica, política, social y educativa que con la profundización de la crisis fundamentalmente económica podemos expresar sin ambages como se concluyó hace pocos días en EEUU en la reunión anual conjunta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) señalando que la economía mundial tiene ahora un camino más estrecho, encontrándose en ―una fase peligrosa‖, incluso, con riesgo de volver a la recesión, a consecuencia del sobreendeudamiento de las principales economías que generan un estado de alarma, por el débil resultado del PIB en los trimestres anteriores, por las elevadas tasas de desempleo, por el crecimiento de la pobreza y la indigencia, que condena a millones de seres en el mundo, por el escaso crecimiento económico y, en general, por los problemas crecientes en las finanzas, los presupuestos, los precios de los productos y servicios y la gran inestabilidad política que estremece al sistema con las multitudinarias movilizaciones de trabajadores y pueblos enteros que luchan por la libertad, el trabajo, el bienestar y el derecho a una vida nueva. La crisis está convocando, en todas partes, a los trabajadores y a los pueblos a moverse, incluso ahí, donde hay dictaduras y gobiernos represivos. Las masas han bajado al campo de batalla y lo hacen por el trabajo, la educación, contra el elevado costo de la vida, por la libertad, la democracia, y por el derecho a tener una vida digna, en ese proceso irán elevando su conciencia política, irán mejorando su organización y apuntarán mejor, esto es, contra la causa de la crisis y los malestares que ocasiona a los trabajadores y pobres del mundo, esto es, contra el sistema capitalista y el imperialismo. En los cuatro años que tiene este ciclo de la crisis del capitalismo mundial mucho daño se ha causado a los trabajadores y los pueblos, los indicadores económicos así lo aseveran, pero también los índices sociales. Según la Federación Internacional de la Cruz Roja “cada día 1.000 millones de hombres, mujeres y niños se van a la cama con hambre”. Se conoce que 67 millones de niños en todo el mundo están privados del derecho al estudio y la educación. 195 millones de niños menores de 5 años —uno de cada tres— sufre malnutrición. 796 millones de seres, esto es, el 17% de los adultos de todo el mundo son analfabetos y, de este porcentaje, dos tercios son mujeres. Todos estos males y cuanto está ocurriendo, así como las movilizaciones de protesta en el mundo, es consecuencia directa de la crisis de todo orden que vive el capitalismo. Además, porque esta crisis quieren que la paguemos nosotros. Este sistema injusto, caduco y corrupto reclama la intervención directa y urgente de sus víctimas, en ese sentido, debemos tomar con prontitud nuestra tarea y avanzar a paso de gigantes para cumplir con las tareas que la historia nos ha encargado, esto es, el de ser constructores de la nueva vida, de un nuevo gobierno, modelo económico y sistema social que acabe con la desigualdad social y le apunte a la dignificación de la vida de hombres y mujeres, a que las condiciones de existencia material y económica del pueblo exprese el desarrollo social y crecimiento económico de la sociedad. Si, que podamos hablar de paz….pero con justicia social. En Colombia, el gobierno de Juan Manuel Santos con el PND ―Hacia la Prosperidad Democrática‖, su agenda legislativa , la firma del TLC por parte del gobierno de EEUU, profundiza aun más el modelo 1
  • 2. económico neoliberal con un paquete de cerca de 80 decretos, donde crea, modifican y elimina entidades públicas, es lo que llaman ―Reestructuración del Estado‖, en donde expresa que la crisis la debemos pagar los trabajadores y el pueblo en general. En estas condiciones hay una respuesta de los trabajadores petroleros, de los mineros –Sector minero energético-, por trabajo digno, por la defensa del ecosistema, por la soberanía nacional; de los estudiantes y maestros y otras organizaciones, movimientos sociales y populares, luchando por que la educación sea un derecho, por el estatuto docente, por reivindicaciones parciales de los y las compañeras del 1278 en el marco de la lucha por el Estatuto, por salario digno; la lucha por servicios públicos domiciliarios en condiciones dignas, por vivienda, por salud de amplios sectores de la población, la lucha por que el Estado Colombiano garantice los Derechos Humanos, lucha por libertades políticas y derechos democráticos, por libertades sindicales: derecho de asociación, presentación de pliego de peticiones, la negociación y la huelga. Las elecciones y sus resultados (Mitaca), la muerte de Cano Jefe de la FARC –EP-, los ataques de la guerrilla a las FFAA, las movilizaciones de estudiantes y maestros el 10 y 24 de noviembre, el VIII Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Sindicalistas los días 18, 19 y 20 de noviembre, El aniversario número 25 de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- los días 24 y 25, el día internacional contra la no violencia a la mujer el día 25 noviembre, de muestran la dinámica en que se mueve nuestro país y expresiones de salidas a la crisis. El Informe Nro. 21 de la Secretaria de Asuntos laborales de FECODE, quiere aportar no solo en datos y descripciones sino en posición y formación de una conciencia y espíritu de lucha que conlleve a defender y conquistar lo que realmente merecemos como gremio y como trabajadores de la educación. Elementos centrales del informe: 1. Informe sobre la demanda contra la Resolución 2015 de 2005, mediante la cual ―se definen Responsabilidades y orientaciones para la evaluación del periodo de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. 2. A partes del Informe del Seminario Nacional Jurídico de FECODE dirigido a los Secretarios de asuntos laborales y jurídicos de las seccionales filiales de la Federación. Realizado los días 24 y 25 de noviembre de 2011. 3. FNPSM, glosario de términos. 4. Decisiones del Comité Ejecutivo de FECODE: Congreso pedagógico, Asamblea Federal y elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE. 5. Sindicalismo clasista y el significado del respeto a la democracia sindical en las organizaciones sindicales. Esperando de ustedes sus opiniones y aportes, 1. Informe sobre la demanda contra la Resolución 2015 de 2005, mediante la cual ―se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del periodo de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. Siendo respetuoso con las opiniones y posiciones que en materia jurídica se dan por profesionales del derecho, me permito dar una posición que contradice lo que se viene diciendo y escribiendo en cuanto al numeral en mención. ―En consecuencia, a partir de la fecha, los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, no pueden ser evaluados en el periodo de prueba‖. Es cierto que la Resolución 2015 del 2 de junio de 2005 expedida por el MEN, se declara su nulidad de acuerdo al fallo dado en el Proceso Nro. 110010325000200500230 00 2
  • 3. (Radicado interno: 9863-2005) que se adelantó ante el Consejo de Estado –Sección Segunda- con ponencia del Dr. Alfonso Vargas Rincón. Pero también es cierto, de que se accede a la demanda, la cual correspondió a la Sub sección A y no a la Sala Plena Contenciosa, puesto que sólo se demandó el acto administrativo ―Resolución 2015 del 2 de junio de 2005‖ que expidió el MEN, lo que permite concluir que se hace es una acción simple de nulidad, que la consagra el Código Contencioso Administrativo art. 84 y no la nulidad por inconstitucionalidad. Ver Fallo – Pagina 4. Por lo anterior no se puede decir que se ha caído la evaluación de periodo de prueba. Esto tendría serias implicaciones para los compañeros y compañeras que se encuentran en este proceso y asuman no presentar la evaluación de periodo de prueba por esta aseveraciones. El periodo de prueba es parte del proceso de selección y no se puede mirar aisladamente. ―La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto”. Art. 12 de Decreto 1278 de 2002. PARÁGRAFO 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria. Art. 12 de Decreto 1278 de 2002”. Si se asumiera la decisión de no presentar la evaluación del periodo de prueba el compañera o la compañera, no podría estar en la carrera docente y por lo tanto no sería inscrito en el escalafón. El proceso de selección de mérito culmina con la evaluación del periodo de prueba. COSIDERACIÓN: No nos queda otra alternativa que luchar por el derecho a la educación, por la Ley estatutaria de educación y el código educativo, por el nuevo estatuto docente y en lo inmediato, por luchas por reivindicaciones parciales de los compañeros y compañeras del 1278. 2. A partes del Informe del Seminario Nacional Jurídico de FECODE dirigido a los Secretarios de asuntos laborales y jurídicos de las seccionales filiales de la Federación. Realizado los días 24 y 25 de noviembre de 2011. La Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos, convocó a los integrantes de cada una de las Juntas Directivas Filiales que ejercen la función de Secretarios Jurídicos para que participaran del Seminario Nacional durante los días 24 y 25 de noviembre, evento en el que abordaron temas de interés general, en especial los relacionados con las acciones jurídicas relacionadas con la defensa de los intereses del magisterio y la educación pública. 3
  • 4. Se inicia con las palabras Senén Niño -Presidente de y Over Dorado Cardona -Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE. En donde se plantea la necesidad de tener a la Federación con el nivel de independencia que corresponde frente al gobierno, que las banderas día a día son más vigentes: El derecho a la educación, la lucha por una Ley Estatutaria de la educación donde se expresen dos criterios que este financiada y administrada por El estado colombiano y que sea de calidad, La lucha por el estatuto docente, la lucha por reivindicaciones gremiales que con lleven a la dignificación de nuestra profesión docente. El Seminario Jurídico pretendía no solo dar información sino que aportara a la formación sindical y política de los participantes, que fuera una hoguera frente al crecimiento y fortalecimiento de FECODE, frente a la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales, salariales y prestacionales del magisterio y frente a seguir construyendo ese movimiento de oposición no solo frente al gobierno de Santos sino contra el régimen imperante. La asistencia y participación en el Seminario debo resaltarla 55 compañeras-os- y el 88% de los sindicatos filiales. La temática fue la siguiente: 2.1. Prestaciones Sociales Económicas. Los responsables fueron los asesores jurídicos de la Federación: Dr. Héctor Sánchez, Dr. Filiberto Mosquera y el Dr. Donaldo Casado. A partes de la charla de prestaciones sociales:  Dr. Héctor Sánchez: Hace un recorrido jurídico de las prestaciones sociales: Pensiones para los docentes, Pensión gracia: fallos y sentencias, compatibilidad pensión vejez con P. Invalidez, pensión posmortem docente, Acto legislativo 01 de 2005, indexación de pensiones ISS, pensión docente factores salariales.  Dr. Filiberto Mosquera: Su exposición básica: regímenes de de cesantías del magisterio. Reconocimiento de Prestaciones a Docentes por primera vez Antecedentes Jurídicos: Ley 114/13 – Ley 50/86 Reconoce prestaciones de docentes públicos y privados. Ley 6/45 – Ley 42/33 Docentes con menos tiempo de servicio pero con más de 50 años de edad. Ley 116/28 Régimen Prestacional Docentes – Antecedentes Ley 6/45 – Ley 100/93, Art.: 279 Ley 91/89 –Ley 812/03, Art.: 81 Ley 1076/06 – Ley 797/03 Ley 1151/07 – Decreto 3752/03 Régimen y Liquidación de Cesantías según la vinculación del Docente: Docente Nacional 4
  • 5. Docente Nacionalizado Docente Departamental Docente Distrital Docente Municipal Clases de Cesantías Cesantías Parciales Cesantías Definitivas 2.2. Riesgos Profesionales.  Dr. Donaldo Casado: Su exposición estuvo basada en: Sistema general de riesgos profesionales Antecedentes históricos: Constitución política de 1991 Ley 100 de 1993 Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 Objetivos del sistema general de riesgos profesionales: Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajador. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o invalidez. Sistema general de riesgos profesionales: Definición ( Art. 1 del 1295 de 1994) Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 2.3. Aspectos Procedimentales del Derecho de Petición.  Dr. Jorge Humberto Valero. 2.4. Relaciones laborales al interior de la Instituciones educativas y acoso laboral:  Dr. Jorge Humberto Valero. Ver http://overdorado.blogspot.com/ y hacer click en el link presentaciones y memorias y podrá ver la presentación. 5
  • 6. 2.5. Carrera docente.  Dr. Hipólito García Reina. Ex asesor de la CNSC. Ver http://overdorado.blogspot.com/ y hacer click en el link presentaciones y memorias y podrá ver la presentación 3. FNPSM, glosario de términos. 3.1. Información general del FNPSM. 3.1.1. Generalidades del FNPSM:  Audiencias de aclaración de pliego de peticiones del 23 de noviembre se aplaza para el 7 diciembre de 2011.  Pago de pensiones el 25 de cada mes, el Ministerio de Hacienda lo va a girar solo el 18 de de cada mes. La Fiduprevisora pagaría una semana después.  Multas por demandas puede costar cerca de 200 mil millones de pesos al Fondo de Prestaciones sociales, teniendo en cuenta que solo el 30% del magisterio lo ha hecho.  FECODE, debe asumir las acciones necesarias contra los funcionarios del FNPSM, que vienen negando los derechos del magisterio, obligándolos a demandar. Dichas acciones desde lo administrativo, hasta lo fiscal y penal. Se requiere que el magisterio informe los casos concretos para evidenciar las demandas que se van a realizar. 3.1.2. Apartes de la Carta del CE FECODE a la Contraloría General de la República-Del 10 de Noviembre de 2011.  Carta firmada por Senén Niño y Luis Eduardo Varela –Presidente y Secretario General de FECODE y por Rosalba Gómez y Enrique Contreras -Representantes de FECODE ante el FNPSM.  Se hacen observaciones frente a la administración de los recursos del FNPSM, para que en los términos del art. 267 Superior vigile su gestión fiscal, financiera, de gestión y de resultados; se haga un llamado de advertencia a quienes administran el Fondo, a la misma administración de los recursos, la FIDUPREVISORA S.A. para que acaten los principios de la función pública: Moral, la ética, la eficiencia y la eficacia administrativa.  FECODE, está solicitando a la contraloría que cumpla con su función interviniendo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante el Congreso Nacional de la República, para que estos tomen las medidas más necesarias y eficaces para el saneamiento presupuestal y financiero del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, que se incluyan las partidas suficientes y necesarias en la Ley de presupuesto, para sufragar las deudas con el magisterio y también para recapitalizar el Fondo. 3.1.2.1. Situación económica del FNPSM: La deuda existente entre nación y las Entidades Territoriales que en promedio está en veintinueve billones de pesos - $ 29. 000.000.000.000- según el informe presentado por Jorge Eliecer Peralta –Vicepresidente de la Fiduprevisora S.A.-, sin que a la fecha se perciba el pronto pago y el mecanismo o procedimiento para que estas se pongan a paz y salvo. 6
  • 7. Lo anterior no ha permitido el pago oportuno de las prestaciones sociales económicas, la demora en el reconocimiento y pago de pensiones y prestaciones sociales. 3.1.2.2. Sobre el estado del reconocimiento y pago de las pensiones de los docentes.  Para el caso de los docentes que adquirieron el derecho pensional entre el 23 de diciembre de 2003 (expedición del decreto 3752 de 2003) y el 24 de julio de 2007 (expedición y entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007) aplica para el reconocimiento del derecho a una interpretación ilegitima del art. 3 del Decreto 3752 de 2003 que desconoce el régimen prestacional de los docentes que fueron vinculados al servicio oficial en tiempos del sistema constitucional del situado fiscal. Este desconocimiento consiste en que en el ingreso base de liquidación –IBL- pensional solo tiene en cuenta el salario básico desconociendo los demás rubros que hacen parte del salario.  Este comportamiento arbitrario de la administración ha obligado a los docentes que tienen este derecho pensional vitalicio de jubilación a demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.  FECODE, manifiesta que se ha consolidado la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo sobre la forma de liquidación de pensión de jubilación docente con la inclusión de todos los factores que constituyen el salario, en interpretación que dio la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a la Ley 33 de 1985 y razón se hace imperativo la observancia del art. 114 de la Ley 1395 de 2010. Ver Jurisprudencia: Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. Ponente Víctor Hernando Álvaro Ardila. Agosto 4 de 2010. Expediente: 25000- 23-25-000-2006-07509-01 (0112-09). Sentencia del 9 de julio de 2009, expediente: 25000-23-25-2004-04442-01 (0208- 2007), con ponencia de la Consejera Bertha Lucía Ramírez de Páez, proferida por la sección segunda de esta Corporación. Sección segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Luis Rafael Vergara Quintero, dicto fallo de nulidad simple, respecto al art. 3 del Decreto 3752 de 2003, del 17 de febrero de 2011, bajo el número: 11001032500020040022001 (4582-2004) actor: Libardo Santiago Lasso, acumulado al proceso Nro. 11001032500020050023400 (9906-2005) actor Luis Alberto Jiménez Polanco, en cuyo proveído que dicho art. 3 era legal y constitucional siempre y cuando no se aplicar a los docentes del situado fiscal, lo que implica o significa que las pensiones docentes se liquidan con todos los factores salariales. Consulta a la Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo, del 10 de agosto de 2011, dictó fallo conceptual Nro. 11001-03-06-000-2011-00004-00 (2048)-. 7
  • 8.  La conducta arbitraria de la administración conlleva a la pérdida de los recursos del Fondo en virtud de que la providencias ordenan la indexación monetaria de los dineros del retroactivo pensional. 3.1.2.3. Descuentos para la salud de las mesadas pensionales adicionales de diciembre y mitad de año, conocidas como mesadas 13 y 14. Los descrito en el numeral anterior también se presenta en los descuentos realizados de las mesadas adicionales de diciembre y junio de los docentes pensionados como aportes de cotización para salud. Se ha demando esta conducta arbitraria, con base en el art. 81 de la Ley 812 de 2003, analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 369-04, donde se equiparan los aportes de los docentes para seguridad social a los aportes del régimen común y en estos no se efectúan descuentos para la salud sobre las mesadas pensionales. La jurisprudencia dictada sido favorable a los docentes pensionados, lo que significa que por esta vía también, se descapitaliza el FNPSM, por cuanto tiene que sufragar la indexación de los dineros descontados ilegalmente, así como efectuar la devolución de lo descontado y la cesación de los descuentos hacia futuro. 3.1.2.4. Retraso del Fondo en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas. Los responsables del reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas, no cumplen con la responsabilidad administrativa de orden legal en el tiempo perentorio que otorga la Ley 1071 de 2006. Esta negligencia administrativa afecta de manera grave: Derechos fundamentales de los docentes y su núcleo familiar, en la compra, reparación y ampliación de vivienda, liberación de gravámenes del inmueble o para adelantar estudios, pues, el FNPSM, no demuestran ni eficacia ni eficiencia en el cumplimiento de la Ley, en especial la 1071 de 2006. La solvencia del FNPSM, por cuanto los docentes afectados se ven en la necesidad de hacerlos reclamos pertinentes entre ellos la sanción moratoria por el incumplimiento del plazo legal para el pago, dispuesto por la ley 1071 de 2006, descapitalizándose por esta vía el presupuesto y las finanzas del Fondo. CONSIDERACION: Lo acá planteado, debe poner en alerta a los maestros y maestras, porque está en juego la pervivencia del Fondo Prestacional. En todo caso, frente a la violación de nuestros derechos la FECODE debe insistir en el fortalecimiento organizativo y la lucha para tener éxito en lo que pretendemos. Las acciones jurídicas es otra herramienta que se debe utilizar no solo para que no se violen nuestros derechos sino para repercutir sobre los funcionarios –as- que incumplen con la ley y por esta vía, ir acabando con el Fondo –Por las demandas que hacen sobre este. 8
  • 9. 3.2. Glosario. Se hace necesario para entender el Pliego de Condiciones - a propósito del proceso de licitación de los contratos de salud del magisterio - manejar los siguientes conceptos:  Adjudicatario: Será el proponente habilitado, seleccionado por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación, en cada una de las Regiones, con el cual, se celebrará el respectivo contrato.  Auditoria: Persona jurídica contratada por FIDUPREVISORA S.A., para controlar, vigilar y certificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones, relacionadas con los servicios médico-asistenciales, pactadas en los contratos que se deriven del proceso de selección.  Cobertura integral: Plan de Atención en Salud para afiliados y beneficiarios del FNPSM, de conformidad con lo establecido en la Ley 91 de 1989 y en los acuerdos vigentes del CDFNPSM que comprende todos los servicios medico asistenciales necesarios para mantener y mejorar su estado de salud, sin limitaciones en el territorio nacional, salvo las exclusiones establecidas en dichos acuerdos y en los Pliegos de Condiciones.  Comités Regionales: Instancia establecida en el Decreto 2831 de 2005, integrados por el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado; el jefe de personal de la respectiva Secretaría de Educación, o quien haga sus veces; representante de los rectores de las Instituciones Educativas de la Entidad Territorial certificada; y un representante de la Unión Sindical de Educadores al servicio de la Entidad Territorial con el mayor número de afiliados, cuyas funciones están establecidas en el citado decreto.  Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: Es la instancia creada por la Ley 91 de 1989, integrada, por (i) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá; (ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; (iii) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social) o su delegado; (iv) Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes y, (v) El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto, con la finalidad de determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales FIDUPREVISORA S.A. celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.  Dependencia económica: Se entiende cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.  Evaluador: Persona Jurídica responsable del estudio de las propuestas en sus aspectos jurídicos, financieros y técnicos de conformidad con lo establecido en este Pliego de Condiciones, que ha sido contratada por la FIDUCIARIA - FNPSM.  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM): Es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, que para los efectos de este pliego de condiciones se identificará como FNPSM.  Factor magisterio: Es el porcentaje adicional que corresponde a 48,32% UPC Promedio Regional del Magisterio dentro de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio. (UPCM).  Grupo Familiar: Es el constituido por el afiliado y:  El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado a otro régimen de excepción en su calidad de beneficiario o cotizante. 9
  • 10. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su calidad de cotizante.  Hijos menores de 18 años.  Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que cursen estudios formales y de educación para el trabajo y desarrollo humano con base en lo establecido en el Decreto 2888 de 2007, previa presentación de recibo y pago de matrícula del periodo que se curse.  Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.  Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los tres ítems anteriores.  Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando la hija del docente sea beneficiaria del afiliado.  Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no les asista la obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) permanente.  Padres cotizantes: Son los padres de un docente que desea incluir al Régimen de Excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos. Para acceder a estos servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido para la vinculación de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM, según lo establecidos por el Consejo Directivo del FNPSM.  Límites de edad: Para efectos de la prestación del servicio los límites de las edades se entienden así:  18 años, hasta el día que cumple 19.  25 años hasta el día que cumple 26.  Incapacidad permanente de los hijos: Es la incapacidad de los hijos mayores de 18 años, certificada conforme a las normas vigentes sobre la materia.  La Fiduciaria: Es la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo del FNPSM en virtud del contrato de Fiducia Mercantil contenido en la escritura pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de círculo Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente celebrada con la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.  Contratante: Es LA FIDUCIARIA, administradora de los recursos del FNPSM.  Pago por capitación: Es la remuneración de una suma fija mensual que se hace por cada usuario (afiliado o beneficiario) que tiene derecho a ser atendido con el Plan de Beneficios en Salud del FNPSM, durante el plazo contractual, y que se denomina UPCM.  Pago por evento: Es la remuneración que se realiza por actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado a un usuario durante el plazo contractual por un evento de atención en salud claramente establecido. La unidad de pago la constituye el valor que se establece en este Pliego de Condiciones para cada una de estas acciones. 4. Decisiones del Comité Ejecutivo de FECODE: Congreso pedagógico, Asamblea Federal y elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE. 10
  • 11. El CE de FECODE reunido el 17 noviembre de 2011, entre otras decisiones definió realizar los siguientes eventos democráticos y de trascendencia para la Federación: Primer semestre del 2012: Congreso pedagógico. Segundo Semestre del 2012: Asamblea Federal –Congreso de FECODE. Primer Semestre del 2013: Elecciones del Comité Ejecutivo de FECODE. Frente a las decisiones tomadas al respecto, presento las siguientes consideraciones al magisterio colombiano:  Que era necesario haberse tomado la decisión de la realización de estos tres eventos de trascendental importancia para la FECODE.  Que siendo necesarias esas decisiones, en los tiempos y espacios determinados por los estatutos y la democracia sindical de nuestra Federación dichas decisiones no se ajustan al cumplimiento y respeto de este principio sindical –Democracia sindical-.  Que el actual Comité Ejecutivo de FECODE, se le cumplió el periodo estatutario en el mes octubre de 2011 (3 años).  Que en el Seminario del Comité Ejecutivo realizado finales del mes de junio de 2011, se dejo en claro y por escrito (especialmente por parte del Compañero R. Cuello y Over Dorado Cardona) la necesidad del cumplimiento de los estatutos y de la democracia sindical por parte del presente Ejecutivo. Ver informe Nro. 17 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, pág. 17 y 18 de 2011. http://overdorado.blogspot.com/ y hacer click en el link Informes de FECODE y podrá ver la presentación.  Que en dicho Seminario se propuso por parte mía (Noviembre), la realización de la elección del Comité Ejecutivo para el segundo semestre del 2011 y por R. Cuello para el segundo Semestre del 2012. Dándose una discusión estatutaria y era que quien lo debía convocar era la Asamblea Federal y no el Comité Ejecutivo de FECODE.  Que en reunión del CE FECODE, del 17 noviembre de 2011, se tomo la decisión por mayoría de realizar la elección del C Ejecutivo primer semestre del 2013, Asamblea Federal el segundo semestre de 2012 y Congreso pedagógico primer semestre del 2012.  Que en reunión del 22 noviembre de 2011, el suscrito nuevamente deja su posición de la necesidad de respetar los estatutos y la democracia sindical, pues el CE de FECODE había sido elegido para un periodo de tres años y no de 4 años y medio. Quiero anotar que es nuestra base social, los sindicatos filiales los que deben exigir el respeto de los estatutos y la democracia sindical. Los estatutos y su cumplimiento es una de las maneras de reglar el comportamiento de los afiliados y directivos, de poner al centro no los acuerdos sino lo sustancial en cualquier decisión que se tome en nuestras organizaciones sindicales: la base social que es la que decimos representar y defender. 11
  • 12. 5. Sindicalismo clasista y el significado del respeto a la democracia sindical en las organizaciones sindicales. Los sindicatos surgieron a través de la historia como organizaciones de lucha de los trabajadores, para enfrentar la explotación de los patronos, para reivindicar sus derechos económicos, sociales y políticos. Siguiendo con el debate (Ver informes: Nro. 4, pagina 4; informe Nro. 5, pagina 5; informe Nro. 6, pagina 9 y el informe Nro. 7, página 8) y salida frente al tipo de sindicato y el comportamiento que este debe seguir, intento desarrollar los principios del sindicalismo clasista y ubicarlo en el contexto en que hoy están los trabajadores en especial los del sector educativo –Educadores –as-. PRINCIPIOS SINDICALES Para que los sindicatos puedan cumplir cabalmente su papel en el contexto de la lucha de clases y en la defensa de los intereses de los trabajadores, sus dirigentes o directivos sindicales debemos guiarnos en nuestra actividad por los siguientes principios básicos:  La Independencia de Clase  La democracia Sindical  El Internacionalismo y la Solidaridad de Clase  La Unidad de Acción y la Unidad Sindical  La Política de alianzas del Movimiento Sindical LA DEMOCRACIA SINDICAL (Sustentado en el documento quienes somos del Colectivo Nacional Sindical Clasista “Guillermo Marín” –CNSCGM-): El concepto de democracia cambia de acuerdo con las clases sociales existentes y dominantes en una sociedad. En la democracia formal burguesa, las decisiones las toma un grupo minoritario, la burguesía. Es lo que ocurre en nuestro país, donde la minoría manda a la mayoría. A la inmensa masa de trabajadores, de campesinos se les margina de las decisiones por medio del engaño, la demagogia, el clientelismo, el control de los medios de comunicación, o por medio de la violencia y la represión. En tales condiciones a la mayoría no le queda más derecho que el de protestar o bien el recurso negativo -porque de todas maneras las decisiones se toman-, de no participar, de formar en las filas del abstencionismo. En la democracia real del proletariado, en la cual se basa la democracia sindical, las decisiones las tomas los trabajadores. El derecho a disentir y a protestar no existe después de tomadas las decisiones, sino antes y es un elemento que incide en esas decisiones. Por eso cuando se toma una decisión, por ejemplo en una asamblea que vota una huelga, la minoría que no estuvo de acuerdo tiene que someterse a la voluntad de la mayoría, tiene que apoyar el movimiento. Esa es la democracia real, basada en la voluntad de las mayorías y en la disciplina de clase. Pero la democracia sindical tiene un problema, para que ella se realice es menester la participación y actividad de las bases sindicales, que intervengan en las reuniones y asambleas, en las comisiones y tareas del movimiento. Si los trabajadores se abstienen no participan de la vida sindical, si los dirigentes aceptan o fomentan esta situación, la democracia sindical se vuelve formal, o sea, que las decisiones las toma una minoría, las toma el grupo de dirigentes. Un momento esencial en el cual se debe buscar al máximo la participación de las bases, garantizando su libertad de expresión y de elección, es cuando se elige la Junta Directiva, a fin de que todas decidan libremente, sin presiones, ni coacciones y que se lleve a la dirección a los trabajadores más honestos, 12
  • 13. luchadores y capaces. La elección debe garantizar la representación proporcional de modo que las minorías tengan su cuota en la dirección. Cuando más libre y acertada haya sido la elección, tanto más garantía habrá de una buena actividad sindical, puesto que la base, viéndose cabalmente representada estará más dispuesta a participar y apoyar en todas las tareas, y los dirigentes entenderán mejor su compromiso como una delegación del poder que nace de la base, no de ellos mismos y procurarán cumplir, sabiendo que cuentan con ese apoyo, al cual se sienten obligados a acudir. Las garantías para estas elecciones deben pasar desde el nombramiento del Comité Electoral, los jurados de votación, hasta el desarrollo y culminación del mismo proceso. Las consultas y la rendición de cuentas son elementos indispensables de la democracia, pues recuerda a todos, dirigentes y base, que el poder reside en las mayorías y que aquellos destacados de la base a la dirección están obligados a dar cuenta de su gestión, en todos los órdenes y que si el balance es negativo, puede serles revocado el mandato por quienes lo eligieron. Se concretan así como principios de la democracia sindical: Primero, la promoción de la participación consciente de los trabajadores en las decisiones trascendentales de los sindicatos; Segundo, la sujeción de las minorías a las mayorías; Tercero, el derecho a elegir y ser elegido (en la concepción amplia del sufragio universal – con plenas garantías-). Sabiendo que por la influencia del sistema de democracia restringida en que vivimos en el movimiento sindical existen muchas diferencias en la aplicación de la democracia, debemos luchar por superar tales diferencias y ampliar cada vez más la democracia sindical, en la seguridad, de que ello fortalecerá nuestras organizaciones. Fundamentos generales de la Democracia Sindical 1. La democracia sindical es parte de la democracia obrera y popular, es una aplicación de ese tipo de democracia en el ámbito de las organizaciones sindicales clasistas. Los sindicatos cumplen un gran papel en la educación de los trabajadores en la lucha por el pleno ejercicio de la democracia obrera y popular, independiente de las diversas formas de aplicarla. 2. La propiedad de los sindicatos reside en los trabajadores afiliados que lo forman, que definen sus objetivos, precisan sus normas de funcionamiento y cotizan para tener los fondos necesarios para adelantar sus propósitos y luchas. Es una labor ardua de auto sostenimiento, prenda de garantía de independencia y autonomía frente a…Por tanto, la democracia sindical es para los afiliados y no para los grupos o corrientes ideológicas que hacen presencia entre los trabajadores afiliados. Los sindicatos no pertenecen a los delegados a las asambleas ni a las juntas directivas, ellos sólo tienen un mandato otorgado por los afiliados y está sujeto a su escrutinio y revocatoria permanente. Los sindicatos tampoco pertenecen a los partidos u organizaciones políticas o religiosas que en determinado momento cuenten con el apoyo mayoritario en sus juntas directivas. Pero esta propiedad, vista con un enfoque clasista, no debe verse como un asunto que incumbe o se relaciona solamente con el núcleo de afiliados, la clave de la visión clasista de la democracia sindical reside en que todo núcleo de afiliados a un sindicato siente que ese sindicato también pertenece a toda la clase de los proletarios y al pueblo. Siente que sus decisiones deben favorecer al conjunto de los explotados y no sólo a sus afiliados, que sus logros lo son en tanto favorezcan a las generaciones de trabajadores presentes y futuras, y no sólo a las presentes generaciones, o pero aún, a parte de las presentes generaciones. 13
  • 14. 3. La democracia sindical es ante todo de esencia política, si bien ella tiene elementos organizativos, normativos, administrativos y disciplinarios, para el sindicalismo clasista estos factores no son la esencia de la misma, solamente son un medio para trabajar por el libre desenvolvimiento de cada afiliado, de tal manera que se asegure el libre desenvolvimiento de la organización sindical y el conjunto del movimiento sindical en el plano nacional e internacional. Ya con estas bases, que exigen un permanente perfeccionamiento en su diseño y ejecución, se puede adelantar un proceso de permanente construcción de la unidad clasista de los explotados sindicalizados y lanzar, canalizar, ejercer, desarrollar y fortalecer la acción reivindicativa y de contribución y participación en la acción política general de todos los trabajadores, no sólo contra los patronos y sus gobiernos, sino especialmente, contra el Estado que legisla, juzga y ejecuta guiado por un gobierno que trabaja para favorecerlos. Cuestiones Prácticas de la Democracia Sindical 1. Democracia sindical y la unidad sindical y obrera - Métodos de democracia directa que hagan sentir a cada afiliado factor vital en la buena marcha de su organización. Voto directo, privilegio de las asambleas de afiliados-as- socios. - Método de dirección que facilite el curso de la lucha de ideas al interior de los sindicatos de manera que las fuerzas clasistas vayan ganando para sus tesis a los trabajadores afectados por ideas no-clasistas. - Formas organizativas que garanticen una relación directa y ágil entre directivos y demás afiliados. De esta manera la participación en las tareas, la vigilancia, el control y los aportes se hacen más factibles y oportunos. Reuniones de Juntas Directivas, ampliadas y de puertas abiertas, en donde los ―acuerdos mayoritarios‖ no suplantes las instancias democráticas del sindicato. - Formas organizativas, intersindicales, unitarias, que permitan relaciones de los sindicatos clasistas y las bases de los sindicatos reformistas o patronales. 2. Democracia sindical y la lucha sindical y obrera -Decisiones o directrices sindicales que aseguren el desarrollo de la iniciativa obrera para cumplir con las tareas definidas. - Estructura sindical que cohesione fuertemente a los trabajadores en una lucha concentrada contra el capital, tanto vertical como horizontalmente en toda la economía, así como en lo nacional más general y en el plano internacional. - Formas de relación estable con el movimiento popular no sindical y el movimiento político de masas. Apoyo, a toda movilización que apunte a mejorar las condiciones materiales y económicas de vida del pueblo en general. - Implementar la información fluida sobre la situación de los explotados para tomar decisiones de solidaridad. 14
  • 15. 3. Democracia sindical y solidaridad internacionalista - Propiciar la lucha por la unidad sindical clasista mundial, diseñando un proceso de su construcción que tenga en la unidad de acción contra la patronal imperialista y los gobiernos que la secundan y la coordinación del trabajo entre los trabajadores de los diferentes países, los elementos clave de su avance. Las decisiones de fusión o afiliación vienen como consecuencia de ese esfuerzo de construcción de la unidad sindical clasista al calor de la lucha, al calor de objetivos y planes de trabajo y de acción. - Trabajo por la construcción de una plataforma de lucha común en los ámbitos continental y mundial. ---------------------------------- Análisis general de casos: No cumplimiento con los periodos estatutarios de la Justas Directivas, donde se lo extienden automáticamente hasta 1, 2, 3 y más años. La no realización de las Asambleas, Congresos en el tiempo estatutario y cuando se realizan….. Los delegados en la mayoría de los casos, no tienen documentos previos a las asambleas y no conversan con sus mandantes para llevar las opiniones de los afiliados a las asambleas. El funcionamiento de la ―Comisiones políticas‖, Comités o Comisión de administración, los ―acuerdos mayoritarios‖ por encima de las instancias democráticas o no convocando a las Juntas Directivas, asambleas y congresos estatutarios. Convocatorias a Junta Directivas, no se hacen con los protocolos establecidos: Objetivo, orden del día, con los días previos a la citación. En casos, no se determinan los días de estas reuniones y cuando se tienen se cambian de acuerdo al vaivén de las mayorías. Las actas de las reuniones Junta Directiva de en algunos casos no se llevan, y cuando se llevan no se leen para su respectiva aprobación. Es por eso que trato de llevar a la realidad esta teoría y este principio sindical es fundamental para garantizar la organización. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Inician las vacaciones compañeros docentes, disfrutémosla con alegría con nuestra familia y amistades, pero si perdernos de nuestra realidad, recarguemos las baterías para el año 2012…Ustedes son nuestra fuerza para avanzar y hacer retroceder todo aquello que va en contravía de los intereses del magisterio, la educación pública estatal y los trabajadores en general. ODC. 15