INFORME POLICIAL Nº 012-2023-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-
TPTO/COMSEC-T/COMRUR-SANTA LUCIA “D”.
ASUNTO : Diligencias policiales realizadas con relación a la denuncia
interpuesta por Reinerio CAMPOS BURGA (44), contra
Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la
modalidad de Lesiones culposas, en su agravio, hecho
ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30 horas aprox., en el
predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad privada
de la empresa palmas del espino.
REF. : Acta de Denuncia Verbal.
I. ANTECEDENTE
--- Que, en el Sistema de Registro y Control de Denuncias, se encuentra registrado
el Acta de Intervención Policial, cuyo tenor literal es como sigue: ---------
II. DILIGENCIAS EFECTUADAS.
01. Comunicación al Representante del Ministerio Publico:
Mediante llamada telefónica se comunicó al RMP Abog. Junior ESPINOZA
ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, el mismo
que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias de ley.
02. Actas Formuladas.
- Acta de Denuncia Verbal.
03. Manifestaciones y/o Declaraciones instruidas.
- Declaración del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44).
04. Información obtenida de entidades públicas y privadas.
- Ninguna.
05. Otras diligencias realizadas por el pesquisa a cardo de la investigación.
1. Documentos formulados:
- NINGUNO.
2. Documentos recepcionados:
- El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), ha realizado la entrega en
sede policial el siguiente documento: -----------------------------------------------
 Treinta y Nueve (39) Documentos, relacionados con los gastos que
ha generado para su atencion médica y recuperación.
06. Antecedentes policiales y requisitorias.
Se realizó la consulta en la Base de datos del Sistema de Información Policial
(E-SINPOL), a fin de corroborar si el investigado Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), presenta antecedentes policiales y/o requisitoria vigente por
algún delito, obteniéndose el siguiente resultado: --------------------------------------
- ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIA ----- NEGATIVO.
III. ANÁLISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS.
A. Que, el día 29NOV2022, a las 09:12 horas, concurrió a la Comisaria PNP
Santa Lucia, la persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), con la finalidad
de interponer una denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30),
por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en
la modalidad de Lesiones culposas, ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30
horas aprox., en el predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad
privada de la empresa palmas del espino. Sobre la denuncia recepcionada
se comunicó mediante llamada telefónica al fiscal de turno Abg. Junior
ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, el mismo que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias
de ley.
B. El día 29NOV2022, a las 09:31 horas, se ha recepcionado la declaración
del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), con conocimiento del RMP.
Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, quien en el contenido de su declaración manifestó que el día 22 de
abril en horas de la madrugada se dirigía caminando a su chacra ubicado
en la altura del caserío buenos aires, con la finalidad de realizar una
denuncia ante el agente municipal de dicho caserío, contra la persona de
Domitila Dina Rodriguez Veramendi, por daños y perjuicios que había
ocasionado en su predio agrícola, y en momento que se encontraba por la
parcela A8C, ubicado en el interior de la empresa palmas del espino, una
moto lineal que transitaba por el lugar conducido por Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), lo atropello, lo cual origino que pierda el conocimiento y
caiga en el piso, asimismo, recuerda que posteriormente la ambulancia de
la empresa palmas del espino, a el y al conductor de la motocicleta Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), los trasladaron hacia el tópico para recibir
atención médica, es ahí donde logro conocer a Esteban MONTANO
PIMENTEL (30), como la persona que había ocasionado el accidente de
tránsito (atropello), en su agravio. Posteriormente por orden del médico de
turno del tópico de la empresa palmas del espino, al ver la gravedad de las
lesiones que presentaba el agraviado en mención, fue referido al hospital
de tingo maría ya que en dicho nosocomio existen equipos médicos
necesarios que requería el agraviado, lugar donde concurrió su hermano,
quien al no ver la mejoría del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44),
decidió llevárselo hacia el hospital san pablo, ubicado en la ciudad de
Chiclayo, donde estuvo durante casi un año, tiempo que estuvo en dicho
nosocomio hasta que dure el proceso de su recuperación. Asimismo, refiere
el agraviado que su persona ha cubierto todo los gastos médicos para su
atención y recuperación, y que por parte de la persona de Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), no ha recibido ningún apoyo económico desde
que sufrió el accidente de tránsito. De la misma manera el agraviado
proporciono información sobre el domicilio del denunciado Esteban
MONTANO PIMENTEL (30), el mismo que labora para la empresa palmas
del espino, exactamente en el campamento “ORDAZ”, desde el año 2015,
y actualmente sigue laborando en dicho lugar.
C. El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a efectos de acreditar su
denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad
de Lesiones culposas, ha presentado documentos relacionados con su
atención medica a consecuencia del accidente de transito (atropello), que
ha sido víctima, tales como boletas de los gastos económicos que ha
generado hasta su proceso de recuperación, los cuales se adjuntan al
presente.
D. En la fecha 18ABR2023, en horas de la mañana personal policial a cargo
de la presente investigación concurrió al campamento “ORDAZ”, ubicado
en el interior de la empresa palmas del espino, con la finalidad de ubicar y
así poder notificar al investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), para
que concurra a la Comisaria PNP Santa Lucia, a efectos del brindar su
declaración indagatoria con relación a la denuncia que ha interpuesto la
persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), en su contra por la presunta
comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad
de Lesiones culposas, en su agravio. Siendo el caso que a horas 11:40 del
día 18ABR2023, se ha logrado notificar al investigado en mención.
E. El día 22ABR2023, a las 10:10 horas, se ha recepcionado la declaración
del investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), en presencia del
abogado defensor publico Abog. Oscar Wilver MAMANI MAYTA, con
registro Nº 662, del Colegio de Abogados de Puno, y con conocimiento
Representante del Ministerio Publico Abog. Junior ESPINOZA ROSAS,
Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza. El investigado en
el contenido de su declaración acepta ser propietario del vehículo menor
(MOTOCICLETA), categoría L3, sin placa de rodaje, marca WANXIN, color
ROJO, motor Nº WX169FML20A01007, serie/chasis Nº
LHJIJLLA2LB430109, con el cual el día 22ABR2021, a las 05:30 horas
aprox., en circunstancias que se dirigía a su centro de labores campamento
“ORDAZ”, conduciendo el vehículo menor, por la parcela A8C, carretera
carrozable ubicado en propiedad privada de la empresa palmas del espino,
participo en un accidente de tránsito (atropello), con subsecuente lesiones
personales en agravio de Reinerio CAMPOS BURGA (44). Asimismo,
manifiesta que aquel día su intención en ningún momento fue atropellar con
su motocicleta al agraviado, ni muncho menos causarle lesiones
personales. De la misma manera el investigado indica que durante un año
estuvo tratando de ubicar al agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a
fin de brindarle ayuda económica y llegar a una conciliación, pero sin
embargo esto le fue imposible ya que desconocía su paradero, y ahora que
el agraviado ha llegado a apersonarse a la dependencia policial
F. El día 21JUL2022, a las 11:15 horas, se llevó a cabo la diligencia de
Inspección Técnica Policial, en el predio agrícola ubicado en el Caserío
Nueva Arequipa, en cuya diligencia se encontraba presente el RMP. Abog.
Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de
Uchiza, la agraviada Ana María Trigoso (62), quien se encontraba
acompañado de su abogado defensor Abog. Jesús Guido DORIA
VENTURA, con registro Nº 1483, del Colegio de Abogados de Huánuco, el
investigado Román TAPIA DIAZ (87), quien se encontraba acompañado de
su abogado defensor Abog. Cervando Rodrigo SANTACRUZ PADILLA,
con registro Nº 55040, del Colegio de Abogados de Lima, con domicilio
procesal en la Av. Leoncio Prado Nº 436 – Uchiza, en cuya diligencia se
formulo el documento Acta de Inspección Técnica Policial, en donde se
detalló el área presuntamente usurpado, siendo esto aprox., 10 hectáreas,
en donde se constató sembríos de maíz que tienen aprox., dos meses de
haber sido sembrados, el mismo que por versión de la agraviada dicho
sembrío fue realizado por el investigado Román TAPIA DIAZ (87),
posteriormente se procedió a inspeccionar los restantes hectáreas de
terreno, advirtiéndose la existencia de cuatro hectáreas de purma, dos
hectáreas de frutas de cocona, que tiene aprox., dos meses de haber sido
sembrado, asimismo se pudo constatar sembríos de arroz y maíz, los
cuales se encontraban sembrados en aprox., dos hectáreas y media de
terreno, cuyo espacio de terreno ultimo mencionado se encuentra alquilado
al señor José Silva, el mismo que ha sido alquilado por los co propietarios,
seguidamente se pudo constatar sembríos de plátanos, cuyo espacio de
terreno fue alquilado por los convivientes. Al termino de la diligencia las
partes involucradas manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo para
la repartición de los 10 hectáreas y media de terreno, de llevarse a cabo
dicho documento las partes coincidieron en manifestar que harán llegar el
documento formulado aproximadamente el 15AGO2022; sin embargo,
hasta la formulación del presente documento no se ha obtenido ningún
documento al respecto.
G. Por los motivos antes expuestos en el contexto del presente documento, se
remite todos los actuados a su despacho, con la finalidad que se pronuncie
conforme a sus atribuciones conformes por ley.
IV. SITUACIÓN DEL INVESTIGADO.
--- Que, el investigado Román TAPIA DIAZ (87), se encuentra en calidad de
citado, estado debidamente notificado para que concurra ante la autoridad
competente que requiera su presencia.
V. ANEXOS
Se adjunta al presente los siguientes documentos:
- Una (01) Denuncia Verbal S/N-2022.
- Una (01) Declaración de la agraviada, a folios (03).
- Una (01) Constancia de Notificación.
-
- Una (01) Copia xerográfica del Certificado de Determinación, Conversión o
Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas.
- Una (01) Declaración del investigado, a folios (04).
- Una (01) Constancia de Notificación.
- Una (01) Copia de DNI Nº 33819590.
- Un (01) Acta de Inspección Técnica Policial, a folios (02).
- Cinco (05) Tomas fotográficas.
- Dos (02) Consultas de requisitoria de personas.
- Dos (02) Consultas de Antecedentes policiales.
Santa Lucia, 18 de octubre del 2022.
EL INSTRUCTOR
ES CONFORME
_______________________
OA-379634
Aaron ROQUE ZUBIZARRETA
TENIENTE PNP
COMISARIO DE SANTA LUCIA

INFORME REINERIO.docx

  • 1.
    INFORME POLICIAL Nº012-2023-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS- TPTO/COMSEC-T/COMRUR-SANTA LUCIA “D”. ASUNTO : Diligencias policiales realizadas con relación a la denuncia interpuesta por Reinerio CAMPOS BURGA (44), contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones culposas, en su agravio, hecho ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30 horas aprox., en el predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad privada de la empresa palmas del espino. REF. : Acta de Denuncia Verbal. I. ANTECEDENTE --- Que, en el Sistema de Registro y Control de Denuncias, se encuentra registrado el Acta de Intervención Policial, cuyo tenor literal es como sigue: ---------
  • 2.
    II. DILIGENCIAS EFECTUADAS. 01.Comunicación al Representante del Ministerio Publico: Mediante llamada telefónica se comunicó al RMP Abog. Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, el mismo que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias de ley. 02. Actas Formuladas. - Acta de Denuncia Verbal. 03. Manifestaciones y/o Declaraciones instruidas. - Declaración del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44). 04. Información obtenida de entidades públicas y privadas. - Ninguna. 05. Otras diligencias realizadas por el pesquisa a cardo de la investigación. 1. Documentos formulados: - NINGUNO. 2. Documentos recepcionados: - El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), ha realizado la entrega en sede policial el siguiente documento: -----------------------------------------------  Treinta y Nueve (39) Documentos, relacionados con los gastos que ha generado para su atencion médica y recuperación. 06. Antecedentes policiales y requisitorias. Se realizó la consulta en la Base de datos del Sistema de Información Policial (E-SINPOL), a fin de corroborar si el investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), presenta antecedentes policiales y/o requisitoria vigente por algún delito, obteniéndose el siguiente resultado: -------------------------------------- - ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIA ----- NEGATIVO. III. ANÁLISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS.
  • 3.
    A. Que, eldía 29NOV2022, a las 09:12 horas, concurrió a la Comisaria PNP Santa Lucia, la persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), con la finalidad de interponer una denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones culposas, ocurrido el día 22ABR2021, a las 05:30 horas aprox., en el predio agrícola ubicado en la parcela A8C, propiedad privada de la empresa palmas del espino. Sobre la denuncia recepcionada se comunicó mediante llamada telefónica al fiscal de turno Abg. Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, el mismo que dispuso por el mismo medio realizar las diligencias de ley. B. El día 29NOV2022, a las 09:31 horas, se ha recepcionado la declaración del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), con conocimiento del RMP. Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, quien en el contenido de su declaración manifestó que el día 22 de abril en horas de la madrugada se dirigía caminando a su chacra ubicado en la altura del caserío buenos aires, con la finalidad de realizar una denuncia ante el agente municipal de dicho caserío, contra la persona de Domitila Dina Rodriguez Veramendi, por daños y perjuicios que había ocasionado en su predio agrícola, y en momento que se encontraba por la parcela A8C, ubicado en el interior de la empresa palmas del espino, una moto lineal que transitaba por el lugar conducido por Esteban MONTANO PIMENTEL (30), lo atropello, lo cual origino que pierda el conocimiento y caiga en el piso, asimismo, recuerda que posteriormente la ambulancia de la empresa palmas del espino, a el y al conductor de la motocicleta Esteban MONTANO PIMENTEL (30), los trasladaron hacia el tópico para recibir atención médica, es ahí donde logro conocer a Esteban MONTANO PIMENTEL (30), como la persona que había ocasionado el accidente de tránsito (atropello), en su agravio. Posteriormente por orden del médico de turno del tópico de la empresa palmas del espino, al ver la gravedad de las lesiones que presentaba el agraviado en mención, fue referido al hospital de tingo maría ya que en dicho nosocomio existen equipos médicos necesarios que requería el agraviado, lugar donde concurrió su hermano, quien al no ver la mejoría del agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), decidió llevárselo hacia el hospital san pablo, ubicado en la ciudad de Chiclayo, donde estuvo durante casi un año, tiempo que estuvo en dicho nosocomio hasta que dure el proceso de su recuperación. Asimismo, refiere el agraviado que su persona ha cubierto todo los gastos médicos para su atención y recuperación, y que por parte de la persona de Esteban MONTANO PIMENTEL (30), no ha recibido ningún apoyo económico desde que sufrió el accidente de tránsito. De la misma manera el agraviado proporciono información sobre el domicilio del denunciado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), el mismo que labora para la empresa palmas
  • 4.
    del espino, exactamenteen el campamento “ORDAZ”, desde el año 2015, y actualmente sigue laborando en dicho lugar. C. El agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a efectos de acreditar su denuncia contra Esteban MONTANO PIMENTEL (30), por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones culposas, ha presentado documentos relacionados con su atención medica a consecuencia del accidente de transito (atropello), que ha sido víctima, tales como boletas de los gastos económicos que ha generado hasta su proceso de recuperación, los cuales se adjuntan al presente. D. En la fecha 18ABR2023, en horas de la mañana personal policial a cargo de la presente investigación concurrió al campamento “ORDAZ”, ubicado en el interior de la empresa palmas del espino, con la finalidad de ubicar y así poder notificar al investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), para que concurra a la Comisaria PNP Santa Lucia, a efectos del brindar su declaración indagatoria con relación a la denuncia que ha interpuesto la persona de Reinerio CAMPOS BURGA (44), en su contra por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones culposas, en su agravio. Siendo el caso que a horas 11:40 del día 18ABR2023, se ha logrado notificar al investigado en mención. E. El día 22ABR2023, a las 10:10 horas, se ha recepcionado la declaración del investigado Esteban MONTANO PIMENTEL (30), en presencia del abogado defensor publico Abog. Oscar Wilver MAMANI MAYTA, con registro Nº 662, del Colegio de Abogados de Puno, y con conocimiento Representante del Ministerio Publico Abog. Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza. El investigado en el contenido de su declaración acepta ser propietario del vehículo menor (MOTOCICLETA), categoría L3, sin placa de rodaje, marca WANXIN, color ROJO, motor Nº WX169FML20A01007, serie/chasis Nº LHJIJLLA2LB430109, con el cual el día 22ABR2021, a las 05:30 horas aprox., en circunstancias que se dirigía a su centro de labores campamento “ORDAZ”, conduciendo el vehículo menor, por la parcela A8C, carretera carrozable ubicado en propiedad privada de la empresa palmas del espino, participo en un accidente de tránsito (atropello), con subsecuente lesiones personales en agravio de Reinerio CAMPOS BURGA (44). Asimismo, manifiesta que aquel día su intención en ningún momento fue atropellar con su motocicleta al agraviado, ni muncho menos causarle lesiones personales. De la misma manera el investigado indica que durante un año estuvo tratando de ubicar al agraviado Reinerio CAMPOS BURGA (44), a fin de brindarle ayuda económica y llegar a una conciliación, pero sin
  • 5.
    embargo esto lefue imposible ya que desconocía su paradero, y ahora que el agraviado ha llegado a apersonarse a la dependencia policial F. El día 21JUL2022, a las 11:15 horas, se llevó a cabo la diligencia de Inspección Técnica Policial, en el predio agrícola ubicado en el Caserío Nueva Arequipa, en cuya diligencia se encontraba presente el RMP. Abog. Junior ESPINOZA ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Mixta de Uchiza, la agraviada Ana María Trigoso (62), quien se encontraba acompañado de su abogado defensor Abog. Jesús Guido DORIA VENTURA, con registro Nº 1483, del Colegio de Abogados de Huánuco, el investigado Román TAPIA DIAZ (87), quien se encontraba acompañado de su abogado defensor Abog. Cervando Rodrigo SANTACRUZ PADILLA, con registro Nº 55040, del Colegio de Abogados de Lima, con domicilio procesal en la Av. Leoncio Prado Nº 436 – Uchiza, en cuya diligencia se formulo el documento Acta de Inspección Técnica Policial, en donde se detalló el área presuntamente usurpado, siendo esto aprox., 10 hectáreas, en donde se constató sembríos de maíz que tienen aprox., dos meses de haber sido sembrados, el mismo que por versión de la agraviada dicho sembrío fue realizado por el investigado Román TAPIA DIAZ (87), posteriormente se procedió a inspeccionar los restantes hectáreas de terreno, advirtiéndose la existencia de cuatro hectáreas de purma, dos hectáreas de frutas de cocona, que tiene aprox., dos meses de haber sido sembrado, asimismo se pudo constatar sembríos de arroz y maíz, los cuales se encontraban sembrados en aprox., dos hectáreas y media de terreno, cuyo espacio de terreno ultimo mencionado se encuentra alquilado al señor José Silva, el mismo que ha sido alquilado por los co propietarios, seguidamente se pudo constatar sembríos de plátanos, cuyo espacio de terreno fue alquilado por los convivientes. Al termino de la diligencia las partes involucradas manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo para la repartición de los 10 hectáreas y media de terreno, de llevarse a cabo dicho documento las partes coincidieron en manifestar que harán llegar el documento formulado aproximadamente el 15AGO2022; sin embargo, hasta la formulación del presente documento no se ha obtenido ningún documento al respecto. G. Por los motivos antes expuestos en el contexto del presente documento, se remite todos los actuados a su despacho, con la finalidad que se pronuncie conforme a sus atribuciones conformes por ley. IV. SITUACIÓN DEL INVESTIGADO. --- Que, el investigado Román TAPIA DIAZ (87), se encuentra en calidad de citado, estado debidamente notificado para que concurra ante la autoridad
  • 6.
    competente que requierasu presencia. V. ANEXOS Se adjunta al presente los siguientes documentos: - Una (01) Denuncia Verbal S/N-2022. - Una (01) Declaración de la agraviada, a folios (03). - Una (01) Constancia de Notificación. - - Una (01) Copia xerográfica del Certificado de Determinación, Conversión o Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. - Una (01) Declaración del investigado, a folios (04). - Una (01) Constancia de Notificación. - Una (01) Copia de DNI Nº 33819590. - Un (01) Acta de Inspección Técnica Policial, a folios (02). - Cinco (05) Tomas fotográficas. - Dos (02) Consultas de requisitoria de personas. - Dos (02) Consultas de Antecedentes policiales. Santa Lucia, 18 de octubre del 2022. EL INSTRUCTOR ES CONFORME _______________________ OA-379634 Aaron ROQUE ZUBIZARRETA TENIENTE PNP COMISARIO DE SANTA LUCIA