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de servicio, corroborándolo incluso con declaraciones juradas anexadas por el propio
imputado, por ende, cómo puede entenderse tal disposición únicamente en mi caso, es
decir si yo quería hablar con el imputado, debía ir acompañada de dos oficiales que me
escoltaran y presenciaran la entrevista, minimizándome con ello, tanto ante los oficiales
como ante los sub oficiales y personal especializado, claro acto de hostigamiento y
discriminación reconocido por el imputado.
4. Que, al estar cumpliendo descanso médico domiciliario, en varias oportunidades
envió personal policial: SOT PNP Gilver VALENCIA y al My PNP José MIRANDA
TENORIO, a fin de controlarme y pasarme revista de carnet en mi domicilio, hecho que
deviene en hostigamiento y discriminación, porque a ningún efectivo policial que se
encuentra con descanso médico domiciliario se le ha efectuado dichos controles
domiciliarios, hecho corroborado con la propia declaración del My. PNP (R) José Luis
MIRANDA TENORIO.
5. Que, otro acto de hostigamiento es el cambio de ambiente físico y las condiciones en
que dispuso que labore, porque me asignó una oficina en el tercer piso del edificio que
no reunía las condiciones idóneas para realizar los exámenes médico forenses que me
solicitan, por estar falto de iluminación, ventilación y privacidad indispensable para la
labor que se cumple y más aún, es un ambiente compartido con las áreas de
antropología y de biología forense, lugar también destinado al almacenamiento de
muestras orgánicas en descomposición; asimismo allí se deposita muebles y enseres
inservibles, ocupando dicha oficina desde que regresé de mi destaque en la región de
Salud PNP; situación constatada mediante acta de transcripción corriente a fs. 245 al
256 y el video adjunto de fs. 257, considerando que, este hecho deviene en
desconcierto y alejamiento de los usuarios.
6. Que, el Señor Fiscal Supremo señala que-se han recepcionado las declaraciones del
SOB PNP PEREDERO PRADO, SOS PNP MANRIQUE
PUMA, SOS PNP IDME, SOS PNP HUAMANÍ ANCO, SOB PNP LAZO LIJARES, SOS
PNP KAMICHE VARGAS, efectivos policiales que a la fecha vienen laborando bajo las
órdenes del imputado en la OFICRI AREQUIPA, quienes han negado haber observado
maltrato verbal alguno contra la recurrente, por ende la solicitud de requerimiento en el
punto 5.5 concluye que “estas testimoniales dejan sin sustento las afirmaciones vertidas

por la Coronel S PNP agraviada”
7. Que, obra en la Carpeta Fiscal la declaración del testigo Crl S PNP Sulpicio Edmundo
MIRANDA CABELLO quien señaló que: "ha visto y escuchado que la trata en forma

despectiva, discriminándola y mostrando que es una persona incapaz, que puso un
ejemplo que la doctora es mala médico, que provocó una gangrena a un alumno y que
casi provoca la muerte a un sub oficial, provocando risas entre el personal de oficiales y
subalternos, a veces en el auditórium, de manera indirecta diciendo ustedes saben a
quién me refiero “ empero, no obstante lo detallada y clara de la declaración testimonial
del oficial superior en comentario, el Señor Fiscal Supremo señala que, "es el único
testigo que afirma haber visto y escuchado los maltratos verbales y los tocamientos
indebidos de parte del Coronel PNP VASQUEZ ALVARADO en contra de la Coronel
PNP S PNP HUSNAYO ZEVALLOS, sin embargo en su declaración afirma que tuvo un
problema personal con el Coronel PNP Luis Enrique VASQUEZ ALVARADO; (...) al

existir este inconveniente entre ambos coroneles, su declaración no reviste
imparcialidad, más aún, que lo más de ocho testigos han afirmado lo contrario.

8. Que, el Señor Fiscal Supremo deja entender con su requerimiento en este extremo
(punto- 5.7) que se trata de cantidad de testigos, sin analizar, con criterio lógico que las
declaraciones del personal al que hace referencia, se trata de efectivos que al momento
de deponer e incluso hasta la fecha, se encuentran laborando bajo las
Órdenes del imputador, no sucediendo lo mismo con la declaración del testigo Crl S
PNP Sulpicio Edmundo MIRANDA CABELLO, la cual no ha sido valorada, sino

totalmente descartada en atención a un criterio subjetivo.
• CAMBIO DE COLOCACIÓN.
1. Que, la Ley de Régimen de Personal de la PNP establece como causales de
destaque: por necesidad de servicio y a solicitud personal, sin embargo, desde el 14 de

«Julio-al-14 de Setiembre de 2011, fui destacada por el imputado a la Región de Salud
de Arequipa no existiendo Resolución de Destaque emitida por la Dirección de
Recursos Humanos de la PNP, ni habiendo solicitado el aludido destaque, por lo que, en
un claro exceso en el ejercicio del mando, el imputado transgredió la ley que rige, al
cuerpo policial, más aún, siendo la única perito médico PNP que fui designada por
Resolución Ministerial a realizar dicha función, no existe la autorización del Director
General PNP o del Director Ejecutivo de Personal de Lima, instancia encargada de
administrar los recursos humanos tal como lo menciona el Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos de Arequipa UNIRREHUM, cuyo documento obra en la carpeta
fiscal en respuesta a un requerimiento de la Fiscalía Suprema.
2.

Que,

el

21

de

setiembre

del

2011

recibí

el

Memorándum

N3

61-

2011-XI-DITERPOL-OFICRI, suscrito por el imputado Comandante (hoy Coronel) PNP
Luis Enrique Vásquez Alvarado, el cual disponía lo siguiente.
MEMORANDUM 61-11XIDIRTEPOL OFICRI/PER
(21 de setiembre del 2011)

"Me dirijo a Ud., disponiendo que a partir de la fecha cumplirá funciones en la oficina de
trámite de certificados de antecedentes policiales para el trabajo CERTIJOVEN de
conformidad al convenio tripartito de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio del Interior y Fondo Nacional de
Capacitación Laboral y
Promoción del Empleo, por necesidad del servicio y con retención de cargo de jefe y
perito del Área de Medicina Forense de la OFICRI XI DIRTEPO debiendo ceñirse al
siguiente horario
Lunes a viernes de 8 a 15:15
Sábados 8 a 13 horas.
En tal sentido deberá efectuar von la EB PNP JANET AURORA FLORES SANTILLANA,
asimismo dará estricto cumplimiento a las directivas y o disposiciones en actual vigencia
en relación a las funciones asignadas.
3. Que, es de anotar que el imputado no tenía las facultades para hacer el destaque que dispuso
contra mi persona, toda vez que ésta resulta ser facultad-exclusiva del-Director General de la
Policía Nacional y del Director Ejecutivo de Personal; siendo que en todo caso, el imputado
debió haber pedido la autorización al Comando para, la realización del destaque, ejecutado
mediante MEMORANDM 61-11 XI DIRTEPOL OFICRI/PER, debiendo haberse emitido una
Resolución Directoral, lo que nunca sucedió, debiendo entenderse además que, si bien el
imputado remitió informes solicitando el cambio de mi colocación, jamás obtuvo respuesta a
dicho pedido.
4. Que, conforme se desprende de la declaración prestada por el Coronel PNP ELMER
RAMIREZ BUSTAMANTE, el día 09 de julio del 2013, obrante a fs. 714 de requerirse personal y

por necesidad de servicio previamente el jefe de la OFICRI tiene que formular un informe
solicitando la reasignación a otra otras funciones y que una vez que sea está se ejecute; siendo
que, en mi caso, correspondía al Director General de la Policía Nacional, emitir la autorización,
dado el grado que ostentaba la recurrente, conforme lo estipula la ley que rige a la PNP.
5. Que, el imputado ha declarado que el destaque realizado no respondió a un cambio de
colocación, toda vez que hubo retención del cargo en el área de Medicina Forense,
habiendo designado a la recurrente por necesidad del servicio ya que no contaba con
personal para cumplir con dicha labor.
6. Que, lo señalado por el imputado se contradice con la Observación del Departamento
de Inspecciones y Control de Servicios de la Inspectoría Regional de Arequipa,
levantada el día 19 de abril 2011, en la que se precisa que ha sido encontrado
personal excedente en la OFICRI, más aún cuando no habían recibido curso de
especialización alguno que guarde relación con la OFICRI, tratándose de sub
oficiales femeninas, observación que obra a fs. 784, en consecuencia, no había
necesidad de servicio o personal que no pudiera encargarse de la expedición de
antecedentes policiales en CERTIJOVEN, sino que se trataba de hostigarme,
mediante un claro exceso en el ejercicio de mando.
7. Que, el imputado incluso ha señalado que “no es un exceso en el mando" el haberme
destacado en mi calidad de comandante y médico forense a expedir certificados de
antecedentes policiales, toda vez que el convenio no dice que la expedición de
certificados lo haga un sub oficial, además todo trabajo dignifica y que la
dactiloscopia (estudio y observación de las impresiones dactilares), es también
realizado por oficiales y sub oficiales de la PNP; empero el imputado no considero
que, la dactiloscopia es factible practicar por peritos dactiloscópicos? Y no en
médicos forenses, no teniendo la recurrente dicha especialidad.
8. Que, incluso el imputado argumentó que el destaque realizado se sustentó además
en que el requerimiento funcional del Área de Medicina Forense había descendido al
cero por ciento, ya que los exámenes eran practicados por la Instituto Médico Legal
del Ministerio Público, por lo que me destacó. a expedir certificado de antecedentes
policiales.
9. Que, lo expresado se contradice con los informes emitidos por el propio imputado, en
los cuales solicita que la recurrente sea cambiada a la Sanidad debido a la exigua carga
laboral, empero como se explicaría tal argumento, cuando mediante otro informe
"solicita que, el Comandante PNP Médico O SC AR JSALAS NUÑEZ sea asignado a la
OFICRI al Área de Medicina Forense; ello acredita en todo extremo que el imputado no
quería que trabajara en la OFICRI, motivos por los cuales me hizo la vida imposible,
humillándome, vejándome, cambiándome de colocación sin sustento alguno, no
respetando, antigüedad, grado, especialidad, cometiendo claro exceso en el ejercicio de
mando, hasta que quebrantó mi salud física y emocional.
10. Que, el imputado ignoró e incumplió el Memorándum N° 182/2012 del 06 de marzo
del 2012, obrante a fs. 271, que fuera firmado por el Director de la PNP, el cual decía:
"Los Directores Territoriales deberán proveer que las OFICRIS de su jurisdicción
dispongan de los recursos logísticos y de personal necesario a fin de garantizar la
continuidad en la demanda pericial gestionando las adquisiciones de los recursos
necesarios ante la unidad ejecutora correspondiente y evitando que el personal que ha
sido capacitado y asignado para desempeñarse como peritos sea utilizado en otros
servicios ajenos a su función”.
11. Que, la recurrente tenía antigüedad en el grado de Comandante, siendo la única
médico forense en la OFICRI AREQUIPA, especializada en la materia, desarrollando mi
actividad profesional en dicha dependencia policial desde el 2005, nombrada mediante
Resoluciones Ministeriales, y el imputado en un claro exceso en el ejercicio de mando,
dispuso que fuera a expedir Certificados de Antecedentes Policiales a CERTIJOVEN,
puesto que había sido ocupado anteriormente por la SOB ;PNP ROXANA FARFAN
MENDOZA, así como por el SOB PNP GUILLERMO SALAS LAJO y EB PNP JANET
FLORES SANTILLANA, siendo que el propio imputado al momento de presentar su
declaración de descargo señaló que, no se nombró ningún efectivo en el área de
Medicina Forense, por no contar con ningún otro profesional de la salud.
12. Que, la oficina de trámite para la expedición del certificado de antecedentes
policiales para jóvenes CERTIJOVEN forma parte del área de CERAPS - Certificado de
Antecedentes Policiales, cuyo Jefe Encargado es un suboficial es correcto, por ende, la
recurrente en mi calidad de comandante, tenía como jefe a un sub oficial, situación
humillante, dada mi antigüedad, mi grado, mi profesión y mi especialización.

INFORMES, MEMORANDUMS Y SANCIONES IMPUESTAS.
1.Que, por requerimiento fiscal 22 MAY 12 presté declaración en el Tribunal Militar
Policial de Arequipa, en mérito a la investigación preliminar por la denuncia de Insulto al
Superior, que interpuso el Crl SPNP Edmundo Miranda Cabello en contra del entonces
Cmdte PNP Luis Enrique Vásquez Alvarado, en represalia a ello me sancionó
injustamente en forma consecutiva, el 02 JUN 12 con 06 días de arresto simple y el 12
JUN 12 nuevamente soy objeto de sanción con arresto simple de 06 días, sanciones
que apelé y fueron desestimadas por puro derecho.
2.Que, en atención a éste extremo debo precisar que no han sido debidamente
valoradas por el Señor Fiscal Supremo los siguientes instrumentos, los cuales fueron
anexados mediante mi recurso de constitución en actor civil que obra en dicho cuaderno
judicial, a saber:
a. Memorándum Nº 07-12-REGPOSUR-DTA-OFICRI/PER del 17 MAY 12, mediante el
cual, el imputado sugiere un cambio de actitud a la suscrita en pro de mi persona y
de la Unidad, con el que se demuestra su afán de hostigamiento laboral.
b. Papeleta de Sanción de fecha 14 JUN 12,"mediante la cual el imputado me impone
06 días de arresto simple, por supuestas faltas 'contra el servicio policial;
evidenciándose el afán hostil en contra de la recurrente.
c. Papeleta Resolutiva de Recurso de Apelación de fecha 27JUL12, que declara
fundado mi recurso de apelación declarando NULA la sanción arbitraria e injusta
impuesta por el referido Cmdte Vásquez, con el que se acredita los excesos
cometidos por el referido Oficial en contra de la recurrente.
d. Papeleta de Sanción de fecha 02 ABR 13 mediante la cual el imputado me impone
06 días de arresto simple, por supuestas faltas contra el servicio policial;
supuestamente por no asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o diversos
actos del servició, sin causa justificada; evidenciándose su afán hostil y en contra de
la recurrente. Sanción que me impone pese a tener conocimiento de que, me
encuentro en aptitud C, la cual prescribe que debo evitar esfuerzo físicos y marchas
prolongadas.
e. Resolución de la Oficina de Disciplina - Arequipa de fecha 15 ABR 13, declara la
nulidad de la papeleta de sanción de fecha 02 BR 13, emitida por el hoy Coronel
Vásquez Alvarado, con el cual se acredita los excesos cometidos por el referido
Oficial en contra de la recurrente.
f. Informe Médico N° 946-12-DIRSAL-PNP del 06 de Julio de 2012, para acreditar mi
diagnóstico de Depresión Mayor, el cual se viene acentuando con el continuo
hostigamiento laboral del que vengo siendo víctima.
g. Oficio N° 22-2012-REGPOSUR-DTP-A/OFICRI-UNIDPO1 del 160 OCT12 mediante
el cual el imputado, solicita reevaluación

médica de mi persona, luego de mi

hospitalización por el diagnóstico "Síndrome Depresivo, cefalea, tensional,
Lumbalgia Aguda; con el cual se corrobora que pese a mi estado de salud
deteriorado y dudando de mi diagnóstico solicita una reevaluación.
h. Acta de Junta Médica N° 2729-12-dnc del Hospital Nacional Luis N. Saenz, que
concluye que la recurrente debe laborar en Condición de Aptitud C por un año, a
partir del 01 de Enero del 2013, el cual demuestra el delicado estado de salud que
presento a consecuencia de los excesos cometidos por el imputado.
i. Informe Médico N° 061-13-DIRSAL-PNP del 10 de Enero del 2013 que acredita mi
diagnóstico de Estenosis de canal raquídeo lumbar.
j. Memorándum N° 05-2013 del 26 MAR 13, mediante el cual el imputado, me solicita un
informe pormenorizado y sustentado documentadamente sobre los descansos médicos
otorgados por la Región Policial de Salud, con el que se acredita que cuestiona los
descansos médicos otorgados y de manera

hostigante y excesiva

solicita

documentación sobreabundante de mi estado de salud y tratamiento médico.
k. Informe N° 01-13-RPS-DIRTEARE-DIVICAJ del 27 MAR 13 mediante el cual la
suscrita en cumplimiento de lo dispuesto por el imputado con el memorándum antes
referido, informo de mis concurrencias al hospital PNP Cayma.
l. Memorándum confidencial N° 06-2013-RPS-DIRTEARE- DIVICAJ-DEPCRI/RH, del 29
MAR 13 mediante el cual el imputado, no obstante haber recibido respuesta a su
pedido, reitera nuevamente lo antes detallado, acreditando el hostigamiento contra mi
persona.
m. Memorándum confidencial Np 07-2013-RPS-DIRTEARE- DIVICAJ-DEPCRI / RH, del
19 AB 13, mediante el cual el imputado, no obstante haber recibido respuesta,
nuevamente reitera su pedido.
n. Informe Médico N° 627-13-DIRSAL-PNP del T7 de Abril de 2013, para acreditar mi
diagnóstico de Trastorno Depresivo Mayor, indicando que se evite estrés laboral, con lo
cual se corrobora el deterioro de mi salud por el continuo exceso en el ejercicio del
mando por parte del imputado en mi agravio.
 TOCAMIENTOS INDEBIDOS O
SUGERENCIAS LIBIDINOSAS.

ACTOS

CONTRA

EL

PUDOR

Y

1. Que, en este aspecto los actos denunciados no constituyen delitos de función militar
policial, empero mi negativa al sometimiento del imputado, dieron origen a tanto
vejamen. . .
III. NECESIDAD DE PRODUCIR PRUEBA
1. Que, en el punto 5.8 el Señor Fiscal Supremo ha señalado que "no se ha acreditado
el presunto delito de Exceso en el Ejercicio del Mando cometido por el Coronel PNP
Luis Enrique Vásquez Alvarado en contra de la Coronel S PNP Lupe Gladys
Husnayo Zevallos; observándose más bien un procedimiento regular en cuanto al
cambio efectuado a la Unidad de CERTIJOVEN el mismo que fue conforme a lo
prescrito en el inciso 4o del artículo 20 de la Ley 28857 - Ley de régimen de personal
de la PNP, conforme lo mencionado en el numeral 4.28; (...)
2. Que, el punto 4.28 al que se hace referencia en la aludida conclusión corresponde al
Dictamen N° 783- 12-RPS-DIRTE-A/UN1ASJUR del 12 de noviembre del 2012 de folios
420 del cual se desprende que "la doble reasignación con retención del cargo de la Crnl
S~PNP HUSNAYO ZEVALLOS como Jefe del Área de Medicina Forense de la OFICRI,
asi como para que preste apoyo en la oficina CERTIJOVEN dispuesto por el jefe de la
OFICRI AREQUIPA, se dio en uso de sus atribuciones, con conocimiento de la oficial
superior y por necesidad del servicio, además el inciso 4° del articulo 20 de la Ley
28857- Ley de Régimen Personal de la PNP prescribe las causales de asignación
reasignación en el cargo y dentro de ellas se encuentra la causal de "necesidad del
servicio" con lo cual se demostraría que la designación de la oficial superior se dio
dentro del marco legal.
3. Que, in extenso en los considerandos anteriores se ha demostrado con las
instrumentales referidas que, el imputado vulneró la norma que rige los
procedimientos administrativos respecto al personal en la PNP, más aún cuando no
se dio la "necesidad del servicio'' en atención a que se observó incluso por la
Inspectoría excedente de personal, debiendo anotarse que mi designación funcional
se encontraba amparada mediante una Resolución Ministerial, correspondiendo al
Director General de la Policía Nacional o al Director Ejecutivo de Personal, autorizar
la asignación o reasignación a la que se hace referencia, en atención al grado que
ostentaba, debiendo haber informado y acreditado .la necesidad de servicio a la que
se aludía.
4. Que, lamentablemente, el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba no
agotó las facultades y apremios de los cuales se encuentra investido, mención que se
hace en atención a que conforme aparece de los oficios remitidos a la Dirección
Ejecutiva de Personal, de folios 611 – 612 no se ha dado respuesta en cuanto a las
disposiciones emanadas en lo que corresponde a la legalidad de las colocaciones,
asignaciones y reasignaciones referidas a la recurrente.
5. Que, el Señor Fiscal Supremo ha solicitado se declare FUNDADO el
EQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, en atención a que "no
existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni
fundamentos para la apertura de juicio", por lo que, la recurrente, a fin de acreditar que
el imputado ha incurrido en Exceso en el Ejercicio de Mando, ofrezco copia
debidamente fedateada de los siguientes instrumentos:
a. Memorándum Múltiple Nº 022-2011-IGPNP/DIRINDES-OPE de fecha 26 de febrero
del 2011 suscrito por el Coronel PNP Alcides Mendoza Mundaca, Director de
Inspectorías Descentralizadas IGPNP, del cual se desprende que: "(...) 1. En el día se
dé estricto cumplimiento a las asignaciones en el carao y empleo precisados en los
Cambios Generales de Colocación 2011. Quedando terminantemente prohibido
realizar cambios y/o reasignaciones internas de oficiales PNP, por parte de los
Directores de las Direcciones Territoriales de Policía, Direcciones Especializadas.
Direcciones Administrativas. Frentes Policiales y Jefes de Unidad que contravengan las
mencionadas resoluciones. lo que acredita que el imputado excediendo en el ejercicio
de mando y con la única finalidad de perjudicarme, hostigarme y agraviarme, vulneró la
orden emitida por la Inspectoría General de la Policía Nacional.
b. Notificación emitida en el Exp. 944-2012 seguido contra el imputado al haber
contravenido él Memorándum Múltiple N° 022 – 2011 IGPN/DIRINDES-OPE de fecha
26 de febrero del 2011 siendo sancionado por la infracción incurrida.
c. Memorándum Múltiple N° 76-2012-DGPNP/SE de fecha /09 de Mazo del 2011.1
emitido por el General de Policía RAUL SALAZAR SALAZAR, Director General de la
Policía Nacional del Perú, del cual se desprende que realizados los cambios de
colocación 2011 "(...) no se autorizará ni se realizará ninguna otra reasignación de

oficiales, excepto aquellas, que exclusiva y justificadamente por necesidad del
servicio, las disponga el suscrito, como responsable de la administración del personal
del Instituto: quedando prohibida toda gestión, pedido o trámite de los diferentes niveles
de comando o solicitudes de manera individual de los oficiales.” con ello se acredita que
las disposiciones estaban claramente establecidas, por lo que el imputado actuó en
contra de mi persona, en un claro Exceso en el Ejercicio de Mando.

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Escrito policial

  • 1. de servicio, corroborándolo incluso con declaraciones juradas anexadas por el propio imputado, por ende, cómo puede entenderse tal disposición únicamente en mi caso, es decir si yo quería hablar con el imputado, debía ir acompañada de dos oficiales que me escoltaran y presenciaran la entrevista, minimizándome con ello, tanto ante los oficiales como ante los sub oficiales y personal especializado, claro acto de hostigamiento y discriminación reconocido por el imputado. 4. Que, al estar cumpliendo descanso médico domiciliario, en varias oportunidades envió personal policial: SOT PNP Gilver VALENCIA y al My PNP José MIRANDA TENORIO, a fin de controlarme y pasarme revista de carnet en mi domicilio, hecho que deviene en hostigamiento y discriminación, porque a ningún efectivo policial que se encuentra con descanso médico domiciliario se le ha efectuado dichos controles domiciliarios, hecho corroborado con la propia declaración del My. PNP (R) José Luis MIRANDA TENORIO. 5. Que, otro acto de hostigamiento es el cambio de ambiente físico y las condiciones en que dispuso que labore, porque me asignó una oficina en el tercer piso del edificio que no reunía las condiciones idóneas para realizar los exámenes médico forenses que me solicitan, por estar falto de iluminación, ventilación y privacidad indispensable para la labor que se cumple y más aún, es un ambiente compartido con las áreas de antropología y de biología forense, lugar también destinado al almacenamiento de muestras orgánicas en descomposición; asimismo allí se deposita muebles y enseres inservibles, ocupando dicha oficina desde que regresé de mi destaque en la región de Salud PNP; situación constatada mediante acta de transcripción corriente a fs. 245 al 256 y el video adjunto de fs. 257, considerando que, este hecho deviene en desconcierto y alejamiento de los usuarios. 6. Que, el Señor Fiscal Supremo señala que-se han recepcionado las declaraciones del SOB PNP PEREDERO PRADO, SOS PNP MANRIQUE
  • 2. PUMA, SOS PNP IDME, SOS PNP HUAMANÍ ANCO, SOB PNP LAZO LIJARES, SOS PNP KAMICHE VARGAS, efectivos policiales que a la fecha vienen laborando bajo las órdenes del imputado en la OFICRI AREQUIPA, quienes han negado haber observado maltrato verbal alguno contra la recurrente, por ende la solicitud de requerimiento en el punto 5.5 concluye que “estas testimoniales dejan sin sustento las afirmaciones vertidas por la Coronel S PNP agraviada” 7. Que, obra en la Carpeta Fiscal la declaración del testigo Crl S PNP Sulpicio Edmundo MIRANDA CABELLO quien señaló que: "ha visto y escuchado que la trata en forma despectiva, discriminándola y mostrando que es una persona incapaz, que puso un ejemplo que la doctora es mala médico, que provocó una gangrena a un alumno y que casi provoca la muerte a un sub oficial, provocando risas entre el personal de oficiales y subalternos, a veces en el auditórium, de manera indirecta diciendo ustedes saben a quién me refiero “ empero, no obstante lo detallada y clara de la declaración testimonial del oficial superior en comentario, el Señor Fiscal Supremo señala que, "es el único testigo que afirma haber visto y escuchado los maltratos verbales y los tocamientos indebidos de parte del Coronel PNP VASQUEZ ALVARADO en contra de la Coronel PNP S PNP HUSNAYO ZEVALLOS, sin embargo en su declaración afirma que tuvo un problema personal con el Coronel PNP Luis Enrique VASQUEZ ALVARADO; (...) al existir este inconveniente entre ambos coroneles, su declaración no reviste imparcialidad, más aún, que lo más de ocho testigos han afirmado lo contrario. 8. Que, el Señor Fiscal Supremo deja entender con su requerimiento en este extremo (punto- 5.7) que se trata de cantidad de testigos, sin analizar, con criterio lógico que las declaraciones del personal al que hace referencia, se trata de efectivos que al momento de deponer e incluso hasta la fecha, se encuentran laborando bajo las
  • 3. Órdenes del imputador, no sucediendo lo mismo con la declaración del testigo Crl S PNP Sulpicio Edmundo MIRANDA CABELLO, la cual no ha sido valorada, sino totalmente descartada en atención a un criterio subjetivo. • CAMBIO DE COLOCACIÓN. 1. Que, la Ley de Régimen de Personal de la PNP establece como causales de destaque: por necesidad de servicio y a solicitud personal, sin embargo, desde el 14 de «Julio-al-14 de Setiembre de 2011, fui destacada por el imputado a la Región de Salud de Arequipa no existiendo Resolución de Destaque emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, ni habiendo solicitado el aludido destaque, por lo que, en un claro exceso en el ejercicio del mando, el imputado transgredió la ley que rige, al cuerpo policial, más aún, siendo la única perito médico PNP que fui designada por Resolución Ministerial a realizar dicha función, no existe la autorización del Director General PNP o del Director Ejecutivo de Personal de Lima, instancia encargada de administrar los recursos humanos tal como lo menciona el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de Arequipa UNIRREHUM, cuyo documento obra en la carpeta fiscal en respuesta a un requerimiento de la Fiscalía Suprema. 2. Que, el 21 de setiembre del 2011 recibí el Memorándum N3 61- 2011-XI-DITERPOL-OFICRI, suscrito por el imputado Comandante (hoy Coronel) PNP Luis Enrique Vásquez Alvarado, el cual disponía lo siguiente. MEMORANDUM 61-11XIDIRTEPOL OFICRI/PER (21 de setiembre del 2011) "Me dirijo a Ud., disponiendo que a partir de la fecha cumplirá funciones en la oficina de trámite de certificados de antecedentes policiales para el trabajo CERTIJOVEN de conformidad al convenio tripartito de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio del Interior y Fondo Nacional de Capacitación Laboral y
  • 4. Promoción del Empleo, por necesidad del servicio y con retención de cargo de jefe y perito del Área de Medicina Forense de la OFICRI XI DIRTEPO debiendo ceñirse al siguiente horario Lunes a viernes de 8 a 15:15 Sábados 8 a 13 horas. En tal sentido deberá efectuar von la EB PNP JANET AURORA FLORES SANTILLANA, asimismo dará estricto cumplimiento a las directivas y o disposiciones en actual vigencia en relación a las funciones asignadas. 3. Que, es de anotar que el imputado no tenía las facultades para hacer el destaque que dispuso contra mi persona, toda vez que ésta resulta ser facultad-exclusiva del-Director General de la Policía Nacional y del Director Ejecutivo de Personal; siendo que en todo caso, el imputado debió haber pedido la autorización al Comando para, la realización del destaque, ejecutado mediante MEMORANDM 61-11 XI DIRTEPOL OFICRI/PER, debiendo haberse emitido una Resolución Directoral, lo que nunca sucedió, debiendo entenderse además que, si bien el imputado remitió informes solicitando el cambio de mi colocación, jamás obtuvo respuesta a dicho pedido. 4. Que, conforme se desprende de la declaración prestada por el Coronel PNP ELMER RAMIREZ BUSTAMANTE, el día 09 de julio del 2013, obrante a fs. 714 de requerirse personal y por necesidad de servicio previamente el jefe de la OFICRI tiene que formular un informe solicitando la reasignación a otra otras funciones y que una vez que sea está se ejecute; siendo que, en mi caso, correspondía al Director General de la Policía Nacional, emitir la autorización, dado el grado que ostentaba la recurrente, conforme lo estipula la ley que rige a la PNP. 5. Que, el imputado ha declarado que el destaque realizado no respondió a un cambio de colocación, toda vez que hubo retención del cargo en el área de Medicina Forense, habiendo designado a la recurrente por necesidad del servicio ya que no contaba con personal para cumplir con dicha labor.
  • 5. 6. Que, lo señalado por el imputado se contradice con la Observación del Departamento de Inspecciones y Control de Servicios de la Inspectoría Regional de Arequipa, levantada el día 19 de abril 2011, en la que se precisa que ha sido encontrado personal excedente en la OFICRI, más aún cuando no habían recibido curso de especialización alguno que guarde relación con la OFICRI, tratándose de sub oficiales femeninas, observación que obra a fs. 784, en consecuencia, no había necesidad de servicio o personal que no pudiera encargarse de la expedición de antecedentes policiales en CERTIJOVEN, sino que se trataba de hostigarme, mediante un claro exceso en el ejercicio de mando. 7. Que, el imputado incluso ha señalado que “no es un exceso en el mando" el haberme destacado en mi calidad de comandante y médico forense a expedir certificados de antecedentes policiales, toda vez que el convenio no dice que la expedición de certificados lo haga un sub oficial, además todo trabajo dignifica y que la dactiloscopia (estudio y observación de las impresiones dactilares), es también realizado por oficiales y sub oficiales de la PNP; empero el imputado no considero que, la dactiloscopia es factible practicar por peritos dactiloscópicos? Y no en médicos forenses, no teniendo la recurrente dicha especialidad. 8. Que, incluso el imputado argumentó que el destaque realizado se sustentó además en que el requerimiento funcional del Área de Medicina Forense había descendido al cero por ciento, ya que los exámenes eran practicados por la Instituto Médico Legal del Ministerio Público, por lo que me destacó. a expedir certificado de antecedentes policiales. 9. Que, lo expresado se contradice con los informes emitidos por el propio imputado, en los cuales solicita que la recurrente sea cambiada a la Sanidad debido a la exigua carga laboral, empero como se explicaría tal argumento, cuando mediante otro informe "solicita que, el Comandante PNP Médico O SC AR JSALAS NUÑEZ sea asignado a la OFICRI al Área de Medicina Forense; ello acredita en todo extremo que el imputado no
  • 6. quería que trabajara en la OFICRI, motivos por los cuales me hizo la vida imposible, humillándome, vejándome, cambiándome de colocación sin sustento alguno, no respetando, antigüedad, grado, especialidad, cometiendo claro exceso en el ejercicio de mando, hasta que quebrantó mi salud física y emocional. 10. Que, el imputado ignoró e incumplió el Memorándum N° 182/2012 del 06 de marzo del 2012, obrante a fs. 271, que fuera firmado por el Director de la PNP, el cual decía: "Los Directores Territoriales deberán proveer que las OFICRIS de su jurisdicción dispongan de los recursos logísticos y de personal necesario a fin de garantizar la continuidad en la demanda pericial gestionando las adquisiciones de los recursos necesarios ante la unidad ejecutora correspondiente y evitando que el personal que ha sido capacitado y asignado para desempeñarse como peritos sea utilizado en otros servicios ajenos a su función”. 11. Que, la recurrente tenía antigüedad en el grado de Comandante, siendo la única médico forense en la OFICRI AREQUIPA, especializada en la materia, desarrollando mi actividad profesional en dicha dependencia policial desde el 2005, nombrada mediante Resoluciones Ministeriales, y el imputado en un claro exceso en el ejercicio de mando, dispuso que fuera a expedir Certificados de Antecedentes Policiales a CERTIJOVEN, puesto que había sido ocupado anteriormente por la SOB ;PNP ROXANA FARFAN MENDOZA, así como por el SOB PNP GUILLERMO SALAS LAJO y EB PNP JANET FLORES SANTILLANA, siendo que el propio imputado al momento de presentar su declaración de descargo señaló que, no se nombró ningún efectivo en el área de Medicina Forense, por no contar con ningún otro profesional de la salud. 12. Que, la oficina de trámite para la expedición del certificado de antecedentes policiales para jóvenes CERTIJOVEN forma parte del área de CERAPS - Certificado de Antecedentes Policiales, cuyo Jefe Encargado es un suboficial es correcto, por ende, la
  • 7. recurrente en mi calidad de comandante, tenía como jefe a un sub oficial, situación humillante, dada mi antigüedad, mi grado, mi profesión y mi especialización. INFORMES, MEMORANDUMS Y SANCIONES IMPUESTAS. 1.Que, por requerimiento fiscal 22 MAY 12 presté declaración en el Tribunal Militar Policial de Arequipa, en mérito a la investigación preliminar por la denuncia de Insulto al Superior, que interpuso el Crl SPNP Edmundo Miranda Cabello en contra del entonces Cmdte PNP Luis Enrique Vásquez Alvarado, en represalia a ello me sancionó injustamente en forma consecutiva, el 02 JUN 12 con 06 días de arresto simple y el 12 JUN 12 nuevamente soy objeto de sanción con arresto simple de 06 días, sanciones que apelé y fueron desestimadas por puro derecho. 2.Que, en atención a éste extremo debo precisar que no han sido debidamente valoradas por el Señor Fiscal Supremo los siguientes instrumentos, los cuales fueron anexados mediante mi recurso de constitución en actor civil que obra en dicho cuaderno judicial, a saber: a. Memorándum Nº 07-12-REGPOSUR-DTA-OFICRI/PER del 17 MAY 12, mediante el cual, el imputado sugiere un cambio de actitud a la suscrita en pro de mi persona y de la Unidad, con el que se demuestra su afán de hostigamiento laboral. b. Papeleta de Sanción de fecha 14 JUN 12,"mediante la cual el imputado me impone 06 días de arresto simple, por supuestas faltas 'contra el servicio policial; evidenciándose el afán hostil en contra de la recurrente. c. Papeleta Resolutiva de Recurso de Apelación de fecha 27JUL12, que declara fundado mi recurso de apelación declarando NULA la sanción arbitraria e injusta impuesta por el referido Cmdte Vásquez, con el que se acredita los excesos cometidos por el referido Oficial en contra de la recurrente.
  • 8. d. Papeleta de Sanción de fecha 02 ABR 13 mediante la cual el imputado me impone 06 días de arresto simple, por supuestas faltas contra el servicio policial; supuestamente por no asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o diversos actos del servició, sin causa justificada; evidenciándose su afán hostil y en contra de la recurrente. Sanción que me impone pese a tener conocimiento de que, me encuentro en aptitud C, la cual prescribe que debo evitar esfuerzo físicos y marchas prolongadas. e. Resolución de la Oficina de Disciplina - Arequipa de fecha 15 ABR 13, declara la nulidad de la papeleta de sanción de fecha 02 BR 13, emitida por el hoy Coronel Vásquez Alvarado, con el cual se acredita los excesos cometidos por el referido Oficial en contra de la recurrente. f. Informe Médico N° 946-12-DIRSAL-PNP del 06 de Julio de 2012, para acreditar mi diagnóstico de Depresión Mayor, el cual se viene acentuando con el continuo hostigamiento laboral del que vengo siendo víctima. g. Oficio N° 22-2012-REGPOSUR-DTP-A/OFICRI-UNIDPO1 del 160 OCT12 mediante el cual el imputado, solicita reevaluación médica de mi persona, luego de mi hospitalización por el diagnóstico "Síndrome Depresivo, cefalea, tensional, Lumbalgia Aguda; con el cual se corrobora que pese a mi estado de salud deteriorado y dudando de mi diagnóstico solicita una reevaluación. h. Acta de Junta Médica N° 2729-12-dnc del Hospital Nacional Luis N. Saenz, que concluye que la recurrente debe laborar en Condición de Aptitud C por un año, a partir del 01 de Enero del 2013, el cual demuestra el delicado estado de salud que presento a consecuencia de los excesos cometidos por el imputado. i. Informe Médico N° 061-13-DIRSAL-PNP del 10 de Enero del 2013 que acredita mi diagnóstico de Estenosis de canal raquídeo lumbar.
  • 9. j. Memorándum N° 05-2013 del 26 MAR 13, mediante el cual el imputado, me solicita un informe pormenorizado y sustentado documentadamente sobre los descansos médicos otorgados por la Región Policial de Salud, con el que se acredita que cuestiona los descansos médicos otorgados y de manera hostigante y excesiva solicita documentación sobreabundante de mi estado de salud y tratamiento médico. k. Informe N° 01-13-RPS-DIRTEARE-DIVICAJ del 27 MAR 13 mediante el cual la suscrita en cumplimiento de lo dispuesto por el imputado con el memorándum antes referido, informo de mis concurrencias al hospital PNP Cayma. l. Memorándum confidencial N° 06-2013-RPS-DIRTEARE- DIVICAJ-DEPCRI/RH, del 29 MAR 13 mediante el cual el imputado, no obstante haber recibido respuesta a su pedido, reitera nuevamente lo antes detallado, acreditando el hostigamiento contra mi persona. m. Memorándum confidencial Np 07-2013-RPS-DIRTEARE- DIVICAJ-DEPCRI / RH, del 19 AB 13, mediante el cual el imputado, no obstante haber recibido respuesta, nuevamente reitera su pedido. n. Informe Médico N° 627-13-DIRSAL-PNP del T7 de Abril de 2013, para acreditar mi diagnóstico de Trastorno Depresivo Mayor, indicando que se evite estrés laboral, con lo cual se corrobora el deterioro de mi salud por el continuo exceso en el ejercicio del mando por parte del imputado en mi agravio.
  • 10.  TOCAMIENTOS INDEBIDOS O SUGERENCIAS LIBIDINOSAS. ACTOS CONTRA EL PUDOR Y 1. Que, en este aspecto los actos denunciados no constituyen delitos de función militar policial, empero mi negativa al sometimiento del imputado, dieron origen a tanto vejamen. . . III. NECESIDAD DE PRODUCIR PRUEBA 1. Que, en el punto 5.8 el Señor Fiscal Supremo ha señalado que "no se ha acreditado el presunto delito de Exceso en el Ejercicio del Mando cometido por el Coronel PNP Luis Enrique Vásquez Alvarado en contra de la Coronel S PNP Lupe Gladys Husnayo Zevallos; observándose más bien un procedimiento regular en cuanto al cambio efectuado a la Unidad de CERTIJOVEN el mismo que fue conforme a lo prescrito en el inciso 4o del artículo 20 de la Ley 28857 - Ley de régimen de personal de la PNP, conforme lo mencionado en el numeral 4.28; (...) 2. Que, el punto 4.28 al que se hace referencia en la aludida conclusión corresponde al Dictamen N° 783- 12-RPS-DIRTE-A/UN1ASJUR del 12 de noviembre del 2012 de folios 420 del cual se desprende que "la doble reasignación con retención del cargo de la Crnl S~PNP HUSNAYO ZEVALLOS como Jefe del Área de Medicina Forense de la OFICRI, asi como para que preste apoyo en la oficina CERTIJOVEN dispuesto por el jefe de la OFICRI AREQUIPA, se dio en uso de sus atribuciones, con conocimiento de la oficial superior y por necesidad del servicio, además el inciso 4° del articulo 20 de la Ley 28857- Ley de Régimen Personal de la PNP prescribe las causales de asignación reasignación en el cargo y dentro de ellas se encuentra la causal de "necesidad del servicio" con lo cual se demostraría que la designación de la oficial superior se dio dentro del marco legal. 3. Que, in extenso en los considerandos anteriores se ha demostrado con las instrumentales referidas que, el imputado vulneró la norma que rige los
  • 11. procedimientos administrativos respecto al personal en la PNP, más aún cuando no se dio la "necesidad del servicio'' en atención a que se observó incluso por la Inspectoría excedente de personal, debiendo anotarse que mi designación funcional se encontraba amparada mediante una Resolución Ministerial, correspondiendo al Director General de la Policía Nacional o al Director Ejecutivo de Personal, autorizar la asignación o reasignación a la que se hace referencia, en atención al grado que ostentaba, debiendo haber informado y acreditado .la necesidad de servicio a la que se aludía. 4. Que, lamentablemente, el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba no agotó las facultades y apremios de los cuales se encuentra investido, mención que se hace en atención a que conforme aparece de los oficios remitidos a la Dirección Ejecutiva de Personal, de folios 611 – 612 no se ha dado respuesta en cuanto a las disposiciones emanadas en lo que corresponde a la legalidad de las colocaciones, asignaciones y reasignaciones referidas a la recurrente. 5. Que, el Señor Fiscal Supremo ha solicitado se declare FUNDADO el EQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, en atención a que "no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura de juicio", por lo que, la recurrente, a fin de acreditar que el imputado ha incurrido en Exceso en el Ejercicio de Mando, ofrezco copia debidamente fedateada de los siguientes instrumentos: a. Memorándum Múltiple Nº 022-2011-IGPNP/DIRINDES-OPE de fecha 26 de febrero del 2011 suscrito por el Coronel PNP Alcides Mendoza Mundaca, Director de Inspectorías Descentralizadas IGPNP, del cual se desprende que: "(...) 1. En el día se dé estricto cumplimiento a las asignaciones en el carao y empleo precisados en los Cambios Generales de Colocación 2011. Quedando terminantemente prohibido realizar cambios y/o reasignaciones internas de oficiales PNP, por parte de los Directores de las Direcciones Territoriales de Policía, Direcciones Especializadas.
  • 12. Direcciones Administrativas. Frentes Policiales y Jefes de Unidad que contravengan las mencionadas resoluciones. lo que acredita que el imputado excediendo en el ejercicio de mando y con la única finalidad de perjudicarme, hostigarme y agraviarme, vulneró la orden emitida por la Inspectoría General de la Policía Nacional. b. Notificación emitida en el Exp. 944-2012 seguido contra el imputado al haber contravenido él Memorándum Múltiple N° 022 – 2011 IGPN/DIRINDES-OPE de fecha 26 de febrero del 2011 siendo sancionado por la infracción incurrida. c. Memorándum Múltiple N° 76-2012-DGPNP/SE de fecha /09 de Mazo del 2011.1 emitido por el General de Policía RAUL SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, del cual se desprende que realizados los cambios de colocación 2011 "(...) no se autorizará ni se realizará ninguna otra reasignación de oficiales, excepto aquellas, que exclusiva y justificadamente por necesidad del servicio, las disponga el suscrito, como responsable de la administración del personal del Instituto: quedando prohibida toda gestión, pedido o trámite de los diferentes niveles de comando o solicitudes de manera individual de los oficiales.” con ello se acredita que las disposiciones estaban claramente establecidas, por lo que el imputado actuó en contra de mi persona, en un claro Exceso en el Ejercicio de Mando.