Este documento presenta los planos y especificaciones de un proyecto arquitectónico para una vivienda unifamiliar. Describe los planos de distribución del primer piso, cortes y elevaciones. Además, incluye detalles sobre las instalaciones sanitarias y eléctricas propuestas. Finalmente, revisa las especificaciones del proyecto de acuerdo con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones sobre viviendas unifamiliares.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Normas utilizas
A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Reglamento Nacional de Edificaciones
(el “RNE”) la cual tiene por objeto establecer los criterios y requisitos
mínimos que debe cumplir el diseño arquitectónico de toda edificación, con la
finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles
A.020 La norma tiene la finalidad de cubrir las necesidades básicas de
habitabilidad, funcionalidad y seguridad, y que es de aplicación obligatoria a nivel
nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales que tienen como uso
principal o exclusivo la residencia
8. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ARTICULO 18 – AZOTEAS, PARAPETOS Y BARANDAS
NORMAS TÉCNICAS OBSERVACIONES
18.4. Las azoteas deben contar
con parapetos o barandas con
los elementos de protección
correspondientes, a 1.10 m de
altura como mínimo, las mismas
que pueden o no coincidir con el
perímetro del área techada
inferior.
La altura de parapeto es de 1.3
m, esto si encuentra dentro de
lo parámetros que especifica la
norma.
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO III – CARACTERÍSTICAS DE LOS OPONENTES
9. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO IV – DOTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 21 – ESTACIONAMIENTOS
NORMAS TÉCNICAS OBSERVACIONES
21.1. El estacionamiento de vehículos
constituye una función complementaria a
la vivienda, por lo tanto debe ser
considerada de manera conjunta en la
edificación de las viviendas o separada de
ellas. Pueden ser o no techados.
En este caso el estacionamiento se
encuentra dentro de la vivienda,
entonces esto cumple con la normativa
dicha.
21.3. En los casos que la norma
correspondiente no determine el número de
espacios para el estacionamiento de
vehículos, se deben emplear lo siguiente:
a) 1 estacionamiento cada (3) tres viviendas.
b) 1 estacionamiento cada (5) cinco
unidades de viviendas de usos colectivo.
c) 1 estacionamiento para bicicletas por
cada (3) tres viviendas.
En este caso la norma no determina que
esta vivienda si cuenta con un
estacionamiento
10. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020, VIVIENDA DE REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO IV – DOTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 22 – SERVICIOS PÚBLICOS
NORMA TÉCNICA OBSERVACIONES
22.1. Las viviendas deben contar
con redes de instalaciones de agua,
redes de desagüe y redes internas
que provean de energía eléctrica a
todos los espacios que conforman la
vivienda, con una tensión de 220
voltios.
Esta vivienda si cuenta con
instalaciones sanitarias
11. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEl REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO IV – DOTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 23 SERVICIOS SANITARIOS
NORMA TÉCNICA OBSERVACIONES
23.1. Las edificaciones para vivienda
deben estar provistas de servicios
sanitarios, según las siguientes
cantidades mínimas:
El perímetro es de mas de 25.00 m2
y cuenta con un inodoro, una
lavatorio, una ducha y una lavadero
cumpliendo con lo requerido.
Vivienda Aparatos
Hasta 25.00 m² 1 inodoro, 1 ducha y 1
lavadero
Más de 25.00 m² 1 inodoro, 1 lavatorio,
1 ducha y 1 lavadero
12. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO II – CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
ARTICULO 5 – UBICACIÓN
NORMAS TÉCNICAS OBSERVACIONES
5.1. Las edificaciones residenciales en zonas urbanas se
edifican en áreas con zonificación residencial o zonificación
compatible con el uso residencial, según lo establecido en los
planes de desarrollo urbano correspondientes. No se puede
edificar viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como
en áreas de reserva naturales, recreación pública,
equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones
de servicios públicos, o bajo líneas de alta o media tensión.
Esta edificación se encuentra en
una zona urbana, no se
encuentra en una zona con
riesgo no mitigable, tampoco en
áreas de reserva natural ni las
demás especificaciones.
5.2. Las viviendas unifamiliares pueden edificarse en zonas
rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,
conforme a las características del clima y entorno, a excepción
de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por el gobierno
local correspondiente.
Esta vivienda se encuentra en
zona urbana lejos del área de
trabajo rural de las personas
13. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO II – CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
ARTICULO 9 ALTURA MÍNIMA DE LOS AMBIENTES
NORMAS TÉCNICAS OBSEVACIONES
9.1. La altura libre mínima entre
el piso terminado y el cielo raso,
depende de la zona climática
donde se ubica, no debiendo
ser menor a 2.30 m.
En el plano de esta casa
unifamiliar podemos encontrar
una altura de 4. 8 m del piso
terminado al cielo raso esto
dentro de las normativas
nominadas.
9.3. En ambientes de servicios
higiénicos la altura mínima
puede ser hasta 2.10 m.
La altura de los servicios
higiénicos si se encuentra
dentro de los parámetros,
teniendo una altura de 2.10 m.
14. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO III – CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
ARTICULO 13 PASAJES DE CIRUCULACIÓN ESPECIFICA
NORMAS TÉCNICA OBSEVACIONES
Los pasajes de circulación de las viviendas,
permiten conectar ambientes de una vivienda o
viviendas entre sí. Sin perjuicio del cálculo de
evacuación, la dimensión mínima del ancho de los
pasajes y circulaciones interiores, medida entre los
paramentos que lo conforman, debe cumplir lo
siguiente:
El ancho mínimo del pasaje de esta
vivienda unifamiliar es de 1 m
15. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES - EN EL CAPITULO III – CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES
ARTICULO 15 ESCALERAS
NORMA TÉCNICA OBSEVACIONES
15.1. Las escaleras al interior de las viviendas, tienen
las siguientes características:
• Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m
entre los muros que la conforman. Cuando se
desarrollen en un tramo con un lado abierto o en
dos tramos sin muro intermedio, pueden tener un
ancho libre mínimo de 0.80 m.
• Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en
abanico o de otro diseño, siempre que el paso
tenga no menos de 0.25 m a una distancia de 0.50
m del eje alrededor del cual se desarrollan los
pasos.
• En todos los casos la escalera debe tener
pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00
m de altura. El espacio entre el pasamanos y los
pasos de la escalera deben contar con elementos
de cierre que impidan el paso de una esfera de
0.15 m.
Esta escalera tiene una ancho libre
de 2 m, cumple el parámetro
requerido
tiene una altura de 0.18 m y largo
de 0.28 m
Tiene una esfera de 0.18 m
cumpliendo los parámetro
requeridos
16. SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III – EDIFICACIONES – ARQUITECTURA SEGÚN LA NORMA TÉCNICA A.010 CONDICIONES GENERALES DEL DISEÑO
DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES- EN EL CAPITULO III – RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON EL ENTORNO
ARTICULO 7 – ACCESOS
NORMA TÉCNICA OBSEVACIONES
7.1 Las edificaciones deben contar, por lo
menos, con un acceso desde la vía pública. El
número de accesos y sus dimensiones se
definen de acuerdo con el uso de la
edificación. Los accesos pueden ser
peatonales y/o vehiculares. En los accesos y
salidas, los elementos móviles de
cerramiento al accionarse, no deben invadir
la vía pública ni las áreas de uso público.
Se puede ver que se dejo
una vereda de 1 m de
distancia que no invade
no invade la vía publica