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NORMAS
TÉCNICAS:
ALUMNOS:

López Poot Daniel Alejandro
Aguilar Martínez Julián Ernesto
Alan Garibay Castañeda
Sánchez García mariana Ivon
Méndez Becerril Lizeth
Normas Técnicas
Es fundamental que se entienda que nuestra
profesión está regida por lo que indica el
Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal (RCDF). De acuerdo con el RCDF, las
normas técnicas se clasifican en cuatro tipos
fundamentales:

   1. Normas técnicas.
   2. Normas técnicas de instalaciones.
   3. Normas técnicas de seguridad.
   4. Normas técnicas complementarias. 2


Estas Normas son de aplicación general para todo
tipo de edificación con las especificaciones y
excepciones que en ellas se indican, se incluyen
las edificaciones prefabricadas permanentes
destinadas a vivienda.
Señalan la aplicabilidad de otras disposiciones,
tales como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
y las Normas Mexicanas (NMX) cuando así
procede. El cumplimiento de estas Normas queda
bajo la responsabilidad de los Directores
Responsables de Obra y de los Corresponsables, en
su caso.
Normas Técnicas
El proyecto arquitectónico para
las edificaciones en el Distrito
Federal debe prever las
condiciones, elementos y
dispositivos de apoyo para las
personas con discapacidad,
incluyendo a los menores, a las
gestantes y a los adultos mayores,
éstas brindarán las facilidades
mínimas necesarias para el libre
acceso.


Las condiciones, elementos y
dispositivos de apoyo para las
personas con discapacidad se
encuentran en los primeros incisos
de los requisitos complementarios
a las tablas correspondientes a
cada uno de los elementos del
proyecto     arquitectónico   que
aparecen en estas Normas. En
esta sección se incorporan sólo las
disposiciones aplicables a los
espacios no comprendidos en las
edificaciones, en áreas exteriores
y en vialidades públicas.
1. Perfil de las fachadas a la
                                                     vía pública
1.1  ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL
PARAMENTO

1.1.1 FACHADAS
Los elementos arquitectónicos que constituyen
el perfil de una fachada exterior, tales como
pilastras, sardineles, marcos de puertas y
ventanas situados a una altura menor de 2.50 m
sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del
alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos
elementos situados a una altura mayor, podrán
sobresalir hasta 0.20 m.

1.1.2 BALCONES
Los balcones o volúmenes situados a una altura
mayor a 2.50 m podrán sobresalir del
alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta
tenga una anchura menor de 1.50 m los
balcones podrán sobresalir del alineamiento
hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que
todos los elementos arquitectónicos deben
ajustarse a las restricciones sobre distancia a
líneas de transmisión que señale la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones
eléctricas” y a las demás disposiciones
aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la construcción de balcones y
volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los
balcones y los volúmenes que sobresalen del
alineamiento como espacios habitables o
complementarios para cualquier uso.
1. Perfil de las fachadas a
                                 la vía pública



    1.1.3 MARQUESINAS
   Las marquesinas podrán
sobresalir del alineamiento,
el ancho de la banqueta
disminuido en 1.00 m, pero
sin exceder de 1.50 m y no
deben usarse como balcón
cuando su construcción se
proyecte     sobre   la   vía
pública.     Tampoco        se
permitirá            construir
marquesinas      sobre     los
predios vecinos. Todos los
elementos de la marquesina
deben estar situados a una
altura mayor de 2.50 m
sobre     el  nivel   de    la
banqueta.
2. Estacionamientos
   La cantidad de cajones que requiere una
    edificación estará en función del uso y destino de
    la misma, así como de las disposiciones que
    establezcan los Programas de Desarrollo Urbano
    correspondientes a continuación se muestra una
    tabla de algunos lineamientos :
2. Estacionamientos
3. Dimensiones y características de los
                                                   locales en las edificaciones.

   La altura máxima de entrepiso en las edificaciones
    será de 3.60 m, excepto los casos que se señalen en
    la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que
    incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta
    altura se tomará como equivalente a dos niveles
    construidos para efectos de la clasificación de usos y
    destinos y para la dotación de elevadores.
   Las dimensiones y características mínimas con que
    deben contar los locales en las edificaciones según
    su uso o destino, se determinan conforme a los
    parámetros que se establecen en la siguiente tabla.
4. Accesibilidad en las
                                            edificaciones



Se establecen las características de accesibilidad a personas con discapacidad
en áreas de atención al público en los apartados relativos a circulaciones
horizontales, vestíbulos, elevadores, entradas, escaleras, puertas, rampas y
señalización. El “Símbolo Internacional de Accesibilidad” se utilizará en edificios e
instalaciones de uso público, para indicar entradas accesibles, recorridos,
estacionamientos, rampas, baños, teléfonos y demás lugares adaptados para
personas con discapacidad. En su caso, se debe cumplir con lo dispuesto en las
Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-001-SSA.
ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS EN EDIFICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Las características para la accesibilidad se establecen en los apartados relativos a
sanitarios, vestidores, bebederos, excusados para usuarios en silla de ruedas, baños,
muebles sanitarios, regaderas y estacionamientos En el diseño y construcción de los
elementos de comunicación en los edificios destinados al sector salud, se debe
cumplir con la NOM-001-SSA “Que establece los requisitos arquitectónicos para
facilitar el acceso, tránsito y permanencia de las personas con discapacidad a los
establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud”. Debido a
que existen muchos tipos de discapacidad, a continuación se proporciona algunas
sugerencias que puedan servir como idea inicial. Sin embargo, se recomienda
recurrir a los manuales pertinentes, como por ejemplo los editados por el Instituto
Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los
cuales contemplan mayores alternativas para cada caso.
5. Accesibilidad a espacios de uso
                                                           común
     VÍA PÚBLICA, ESPACIOS ABIERTOS, ÁREAS
      VERDES, PARQUES Y JARDINES
     El proyecto, las obras y las concesiones en la vía
      pública, en los espacios abiertos, en las áreas
      verdes, parques y jardines o en los exteriores de
      conjuntos habitacionales deben satisfacer lo
      siguiente:
a)      Las obras o trabajos que se realicen en
guarniciones y banquetas no deben obstaculizar la
libre circulación de las personas con discapacidad,
en condiciones de seguridad;
b)     Las concesiones en vía pública no deben,
impedir el paso a las personas con discapacidad;
c)      Las rampas en banquetas no deben constituir
un riesgo para estas personas; y
d)     Tanto postes como el mobiliario urbano y los
puestos fijos y semi-fijos deben ubicarse en la
banqueta, de manera que no se impida el libre uso
de la misma a las personas con discapacidad, de
acuerdo a lo que se establece en: 2.1.2, 2.1.4 y 2.1.6.

CIRCULACIONES PEATONALES EN ESPACIOS
EXTERIORES

Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m, los
pavimentos serán antiderrapantes, con cambios de
textura en cruces o descansos para orientación de
ciegos y débiles visuales. Cuando estas circulaciones
sean exclusivas para personas con discapacidad se
recomienda colocar dos barandales en ambos lados
del andador, uno a una altura de 0.90 m y otro a 0.75
m, medidos sobre el nivel de banqueta
ÁREAS DE DESCANSO

Cuando así lo prevea el proyecto urbano, éstas se
podrán localizar junto a los andadores de las plazas,
parques y jardines con una separación máxima de
30.00 m y en banquetas o camellones, cuando el
ancho lo permita, en la proximidad de cruceros o de
áreas de espera de transporte público; se ubicarán
fuera de la circulación peatonal, pero lo
suficientemente cerca para ser identificada por los
peatones.

BANQUETAS

Se reservará en ellas un ancho mínimo de 1.20 m sin
obstáculos para el libre y continuo desplazamiento de
peatones. En esta área no se ubicarán puestos fijos o
semi-fijos para vendedores ambulantes ni mobiliario
urbano. Cuando existan desniveles para las entradas
de autos, se resolverán con rampas laterales en ambos
sentidos.

CAMELLONES

Se dejará un paso peatonal con un ancho mínimo de
1.50 m al mismo nivel que el arroyo, con cambio de
textura para que ciegos y débiles visuales lo puedan
identificar. Se colocará algún soporte, como barandal o
tubo, como apoyo a las personas que lo requieran.

RAMPAS ENTRE BANQUETAS Y ARROYO

Las rampas se colocarán en los extremos de las calles y
deben coincidir con las franjas reservadas en el arroyo
para el cruce de peatones. Tendrán un ancho mínimo
de 1.00 m y pendiente máxima del 10% así como
cambio de textura para identificación de ciegos y
débiles visuales. Deben estar señalizadas y sin
obstrucciones para su uso, al menos un metro antes de
su inicio.
6. Servicios sanitarios
   El número de muebles
    sanitarios que deben tener
    las diferentes edificaciones
    no será menor al indicado
7. Depósito y manejo
                                            de residuos
   RESIDUOS SÓLIDOS
 Las edificaciones contarán con uno o
varios locales ventilados y a prueba de
roedores para almacenar temporalmente
bolsas o recipientes para basura, de
acuerdo a los indicadores mínimos
únicamente en los siguientes casos:

       I. Vivienda plurifamiliar con más
    de 50 unidades a razón de 40
    L/habitante; y
      II. Otros usos no habitacionales
    con más de 500 m2, sin incluir
    estacionamientos, a razón de 0.01
    m2/m2 construido.

Adicionalmente, en las edificaciones
antes especificadas se deben clasificar
los desechos sólidos en tres grupos:
residuos orgánicos, reciclables y otros
desechos. Cada uno de estos grupos
debe estar contenido en celdas o
recipientes independientes de fácil
manejo, y los que contengan desechos
orgánicos deben estar provistos con tapa
basculante o algún mecanismo
equivalente que los mantenga cerrados.
7. Depósito y manejo
                                      de residuos

  RESIDUOS SÓLIDOS
   PELIGROSOS
Los espacios y dispositivos
necesarios para almacenar
temporalmente desechos
contaminantes diferentes a los
definidos en el inciso 3.3.1, tales
como residuos sólidos peligrosos,
químicos-tóxicos y radioactivos
generados por hospitales e
industrias deben fundamentarse
por el Director Responsable de
Obra y el Corresponsable en
Diseño Urbano y Arquitectónico,
tomando en cuenta la Ley
Federal de Salud, Ley Ambiental
del Distrito Federal y las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables.
8. Iluminación y ventilación
Los locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por medio de
ventanas que den directamente a la vía pública, azoteas, superficies descubiertas o patios que
satisfagan lo establecido en el inciso 3.4.2.2.
Se consideran locales habitables: las recámaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios
únicos, salas de televisión y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de
hospitales, clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de trabajo y
de reunión. Se consideran locales complementarios: los baños, cocinas, cuartos de lavado y
planchado doméstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran
locales no habitables: los destinados al almacenamiento como bodegas, closets, despensas,
roperías.
 Se permite que los locales habitables y los complementarios tengan iluminación y ventilación
artificial de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de estas Normas, excepto las recámaras, salas,
comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios únicos, locales de
alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares y aulas de educación
básica, así como las cocinas domésticas. En los locales no habitables, el Director Responsable de
Obra definirá lo pertinente.
9. Rutas de evacuación y
                                         salidas de emergencia
Las características arquitectónicas de
las edificaciones deben cumplir con lo
establecido para rutas de evacuación
y para confinación del fuego, así
como cumplir con las características
complementarias y disposiciones que
se describen a continuación:
Para el cumplimiento de lo
establecido en los artículos del
Reglamento en lo relativo a rutas de
evacuación y salidas de emergencia,
se observarán las disposiciones
contenidas en este apartado. El
Director Responsable de Obra, en la
Memoria Descriptiva, debe
fundamentar sobre la base de estas
disposiciones las soluciones adoptadas
y vigilar su correcta aplicación al
proyecto y a la obra.

RUTAS DE EVACUACIÓN
 Todas las edificaciones clasificadas
como de riesgo medio o alto deben
garantizar que el tiempo total de
desalojo de todos de sus ocupantes
no exceda de 10 minutos, desde el
inicio de una emergencia por fuego,
sismo o pánico y hasta que el último
ocupante del local ubicado en la
situación más desfavorable abandone
el edificio en emergencia. En su caso
podrá contar con áreas de resguardo
Formato

Su formato debe contener lo relativo a las
propiedades y características de los
materiales:
  1. Información general:
Identificación del material.
Marca o procedencia.
Tipo o clase.
Identificación de normas.
Propósito o uso del material.
Información complementaria.
  2. Descripción:
Forma dimensión.
Color textura.
Composición.
Manufactura.
  3. Propiedades físicas:
Peso densidad volumen.
Estructura interna.
Porosidad.
Permeabilidad al agua.
Conductividad térmica.
Absorción del agua.
Expansión por humedad.
Absorción de calor irradiación.
Formato
Permeabilidad al agua y vapor.
Efecto de cambio de temperatura.
  4. Propiedades a esfuerzos:
Resistencia a la fatiga.
Resistencia al impacto.
Resistencia a la torsión.
Resistencia a la flexión.
Resistencia al esfuerzo cortante.
Resistencia a la compresión.
Resistencia a la tracción.
Dureza.
  5. Propiedades mecánicas:
Resistencia al uso.
Resistencia a la inserción.
Resistencia a la extracción.
Resistencia al Rompimiento.
Resistencia al desgaste.
Resistencia a la explosión.
Resistencia a la fricción.
Coeficiente de fricción.
  6. Propiedades acústicas:
Absorción del sonido.
Reflexión del sonido.
Transmisión del sonido.
Formato
     7. Propiedades ópticas:
Absorción de la luz.
Reflexión de la luz.
Transmisión de la luz.
Refracción de la luz.
Transparencia, translucidez, opacidad.
     8. Propiedades eléctricas:
Conductividad eléctrica.
Electricidad estática.
     9. Efectos de la luz solar.
     10. Propiedades radioactivas.
     11. Efectos del fuego:
Combustibilidad.
Resistencia al fuego.
Punto de propagación.
     12. Reacción ante otros materiales.
     13. Otras propiedades:
Efecto y protección contra microorganismos.
Toxicidad.
Emisión de olores.
Descomposición.
Tendencia a acumular el polvo.
Tendencia a dañar la piel y a la infestación.
     14. Propiedades técnicas para su instalación:
Facilidad para su manejo.
Facilidad para trabajarse.
Facilidad para instalarse.
Facilidad para unirse a otros materiales.
Normas Internacionales


 La actividad comercial internacional ha establecido la necesidad de
  tomar como referencia normas que son acordadas por consenso
  mundial dentro de organismos internacionales. Surge así un foro que
  crea un lenguaje común y un mínimo a exigir en lo que se integra al
  comercio mundial; con el fin de evitar barreras técnicas o una
  competencia injusta. Por ello, es importante reflejar el interés nacional en
  estas actividades; incluyendo tanto como sea posible la opinión del
  sector público, privado, científico y de los consumidores.
 En este contexto, la Dirección de Normalización Internacional tiene
  como objetivo principal el procurar que las necesidades y realidades
  tecnológicas de México se contemplen en la integración de las normas
  de los organismos internacionales y regionales de normalización a los
  que pertenece nuestro país.
Ahora bien, dentro del proceso de normalización, para la elaboración de
  las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos
  internacionales y normas extranjeras, las cuales se definen a
  continuación:
Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento
  normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro
  organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el
  gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
Norma extranjera: la norma que emite un organismo o dependencia de
  normalización público o privado reconocido oficialmente por un país.
CONTROL DE CALIDAD

   El Reglamento de Construcciones para
    el Distrito Federal (RCDF) da una gran
    relevancia a las normas de los
    materiales de construcción cuando
    solicita que el Director Responsable de
    Obra (DRO) se asegure de que “la
    resistencia, calidad y características de
    los materiales empleados en la
    construcción serán las que se señalen
    en las especificaciones de diseño y los
    planos constructivos registrados, y
    deberán satisfacer las Normas Técnicas
    Complementarias y las normas de
    calidad establecidas por la Secretaría
    de Comercio y Fomento Industrial
    (Secofi).”

   Por otra parte, el mismo reglamento
    establece que “cuando se proyecte
    utilizar en una construcción algún
    material nuevo del cual no existan
    Normas Técnicas Complementarias o
    Normas de Calidad de la Secofi, el DRO
    deberá solicitar la aprobación previa
    del Departamento para lo cual
    presentará los resultados de las pruebas
    de verificación de calidad de dicho
    material”.
CONTROL DE CALIDAD

Las normas son el lenguaje del comercio, en ellas se encuentra la
   información que interesa al consumidor —proyectista, constructor,
   desarrollador, supervisor o DRO, etcétera—; al hacer referencia a
   ellas, se delega “el control de la calidad de los materiales” a los
   proveedores. También son de suma importancia cuando se las
   emplea para verificar a los insumos (concretos, cementantes,
   bloques, aceros, viguetas, impermeabilizantes, paneles, pinturas,
   losetas, inodoros, etcétera). Los estándares de calidad permiten al
   profesional conocer las propiedades físicas y mecánicas de los
   materiales, las tolerancias en las dimensiones de los elementos
   estructurales, así como los requisitos de fijación o, entre otros; para
   el proveedor, en cambio, demostrar su cumplimiento disminuye la
   responsabilidad que los reglamentos de construcción le asignan al
   DRO y amplía su perspectiva de venta.
Por ello, la certificación se convierte en la forma más expedita,
   económica y confiable para demostrar la conformidad con las
   normas.
Estándares de
                                            diseño y obra

Alcances del proyecto arquitectónico :

La elaboración del proyecto arquitectónico es una actividad fundamental y
    definitoria del arquitecto. Para comprender sus alcances, primero debemos
    aclarar en qué consiste un proyecto así. Veamos.
—El proyecto arquitectónico es la solución de una obra habitable representada
    en planos y documentos junto con la información necesaria para su
    construcción.
—Debido a la gran cantidad de información por manejar, es necesario realizar
    un importante número de planos y documentos que deben de ser
    ejecutados ordenadamente y con una secuencia lógica.
—Existen diferentes metodologías (todas válidas) que conducen a obtener un
    modelo de trabajo eficiente y propio de cada ejecutante, pero por lo
    general tendrán la siguiente secuencia:
a) Listado de planos-Previo al inicio de cualquier actividad, el arquitecto deberá
    ordenar la información a generar de la manera más cercana posible a la
    realidad, basándose en la complejidad del edificio a resolver y de las
    actividades a desarrollar.
b) Planos y documentos preliminares
       —Antecedentes necesarios para el desarrollo del proyecto arquitectónico.
       —Topográficos.
       —Levantamientos.
       —Estudios de mecánica de suelos, etc.
c) Planos y documentos descriptivos
       Estos planos describen las posibles soluciones para la toma de decisiones o búsqueda de
       alternativas (anteproyecto). No manejan información constructiva o específica, y permiten
       el manejo de técnicas de presentación para un entendimiento no necesariamente de
       profesionales.
d) Planos constructivos
Son los utilizados para la construcción de una obra e incluyen todas las partes de un proyecto
       ejecutivo completo (véase cuadro en la siguiente página).
—Puertas, vanos y ventilas con abatimientos.
—Acotaciones de alturas y horizontes.
—Niveles acumulativos.
—Planta esquemática indicando vistas.
—Referencias y acabados.
—Árboles existentes.
II. Planos de demoliciones. Indican partes de un edificio a intervenir que deban ser demolidas,
       modificadas, desmontadas o respetadas; deben indicar:
—Fases y procedimientos de demolición (precauciones y protecciones).
—Elementos a intervenir y procedimientos.
—Referencias a otros planos.
—Simbologías y detalles.
III. Planos de acabados. Contienen la información acerca de los recubrimientos,
procesos constructivos, características y especificaciones de los materiales a utilizarse en el
       objeto arquitectónico. Deben contener:
—Indicaciones sobre acabados (en clave o escritos).
—Límites de acabados.
—Cambios de niveles en piso.
—Despieces, arranques y dirección.
—Cambios de acabados.
IV. Planos albañilería.
    Proporcionan datos de
    orden constructivo
    complementarios a los
    arquitectónicos y
    estructurales. Deben
    contener:
—Acotaciones que precisen
    todos los elementos
    arquitectónicos.
—Claros en vanos, puertas y
    ventanas.
—Referencias a detalles
    constructivos (CF, etc.)
—Alturas y niveles de
    elementos arquitectónicos.
—Preparaciones para
    carpintería, herrería,
    etcétera.
—Detalles constructivos a
    escala mayor.
V. Carpintería
VI. Herrería, cancelería y
    vidriería.

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  • 1. NORMAS TÉCNICAS: ALUMNOS: López Poot Daniel Alejandro Aguilar Martínez Julián Ernesto Alan Garibay Castañeda Sánchez García mariana Ivon Méndez Becerril Lizeth
  • 2. Normas Técnicas Es fundamental que se entienda que nuestra profesión está regida por lo que indica el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF). De acuerdo con el RCDF, las normas técnicas se clasifican en cuatro tipos fundamentales:  1. Normas técnicas.  2. Normas técnicas de instalaciones.  3. Normas técnicas de seguridad.  4. Normas técnicas complementarias. 2 Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda. Señalan la aplicabilidad de otras disposiciones, tales como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) cuando así procede. El cumplimiento de estas Normas queda bajo la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, en su caso.
  • 3. Normas Técnicas El proyecto arquitectónico para las edificaciones en el Distrito Federal debe prever las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad, incluyendo a los menores, a las gestantes y a los adultos mayores, éstas brindarán las facilidades mínimas necesarias para el libre acceso. Las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad se encuentran en los primeros incisos de los requisitos complementarios a las tablas correspondientes a cada uno de los elementos del proyecto arquitectónico que aparecen en estas Normas. En esta sección se incorporan sólo las disposiciones aplicables a los espacios no comprendidos en las edificaciones, en áreas exteriores y en vialidades públicas.
  • 4. 1. Perfil de las fachadas a la vía pública 1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO 1.1.1 FACHADAS Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m. 1.1.2 BALCONES Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas. Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas. Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.
  • 5. 1. Perfil de las fachadas a la vía pública  1.1.3 MARQUESINAS Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00 m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos. Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta.
  • 6. 2. Estacionamientos  La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes a continuación se muestra una tabla de algunos lineamientos :
  • 8. 3. Dimensiones y características de los locales en las edificaciones.  La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m, excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos y destinos y para la dotación de elevadores.  Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla.
  • 9. 4. Accesibilidad en las edificaciones Se establecen las características de accesibilidad a personas con discapacidad en áreas de atención al público en los apartados relativos a circulaciones horizontales, vestíbulos, elevadores, entradas, escaleras, puertas, rampas y señalización. El “Símbolo Internacional de Accesibilidad” se utilizará en edificios e instalaciones de uso público, para indicar entradas accesibles, recorridos, estacionamientos, rampas, baños, teléfonos y demás lugares adaptados para personas con discapacidad. En su caso, se debe cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-001-SSA. ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS EN EDIFICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Las características para la accesibilidad se establecen en los apartados relativos a sanitarios, vestidores, bebederos, excusados para usuarios en silla de ruedas, baños, muebles sanitarios, regaderas y estacionamientos En el diseño y construcción de los elementos de comunicación en los edificios destinados al sector salud, se debe cumplir con la NOM-001-SSA “Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de las personas con discapacidad a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud”. Debido a que existen muchos tipos de discapacidad, a continuación se proporciona algunas sugerencias que puedan servir como idea inicial. Sin embargo, se recomienda recurrir a los manuales pertinentes, como por ejemplo los editados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los cuales contemplan mayores alternativas para cada caso.
  • 10. 5. Accesibilidad a espacios de uso común  VÍA PÚBLICA, ESPACIOS ABIERTOS, ÁREAS VERDES, PARQUES Y JARDINES  El proyecto, las obras y las concesiones en la vía pública, en los espacios abiertos, en las áreas verdes, parques y jardines o en los exteriores de conjuntos habitacionales deben satisfacer lo siguiente: a) Las obras o trabajos que se realicen en guarniciones y banquetas no deben obstaculizar la libre circulación de las personas con discapacidad, en condiciones de seguridad; b) Las concesiones en vía pública no deben, impedir el paso a las personas con discapacidad; c) Las rampas en banquetas no deben constituir un riesgo para estas personas; y d) Tanto postes como el mobiliario urbano y los puestos fijos y semi-fijos deben ubicarse en la banqueta, de manera que no se impida el libre uso de la misma a las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que se establece en: 2.1.2, 2.1.4 y 2.1.6. CIRCULACIONES PEATONALES EN ESPACIOS EXTERIORES Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m, los pavimentos serán antiderrapantes, con cambios de textura en cruces o descansos para orientación de ciegos y débiles visuales. Cuando estas circulaciones sean exclusivas para personas con discapacidad se recomienda colocar dos barandales en ambos lados del andador, uno a una altura de 0.90 m y otro a 0.75 m, medidos sobre el nivel de banqueta
  • 11. ÁREAS DE DESCANSO Cuando así lo prevea el proyecto urbano, éstas se podrán localizar junto a los andadores de las plazas, parques y jardines con una separación máxima de 30.00 m y en banquetas o camellones, cuando el ancho lo permita, en la proximidad de cruceros o de áreas de espera de transporte público; se ubicarán fuera de la circulación peatonal, pero lo suficientemente cerca para ser identificada por los peatones. BANQUETAS Se reservará en ellas un ancho mínimo de 1.20 m sin obstáculos para el libre y continuo desplazamiento de peatones. En esta área no se ubicarán puestos fijos o semi-fijos para vendedores ambulantes ni mobiliario urbano. Cuando existan desniveles para las entradas de autos, se resolverán con rampas laterales en ambos sentidos. CAMELLONES Se dejará un paso peatonal con un ancho mínimo de 1.50 m al mismo nivel que el arroyo, con cambio de textura para que ciegos y débiles visuales lo puedan identificar. Se colocará algún soporte, como barandal o tubo, como apoyo a las personas que lo requieran. RAMPAS ENTRE BANQUETAS Y ARROYO Las rampas se colocarán en los extremos de las calles y deben coincidir con las franjas reservadas en el arroyo para el cruce de peatones. Tendrán un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima del 10% así como cambio de textura para identificación de ciegos y débiles visuales. Deben estar señalizadas y sin obstrucciones para su uso, al menos un metro antes de su inicio.
  • 12. 6. Servicios sanitarios  El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al indicado
  • 13. 7. Depósito y manejo de residuos  RESIDUOS SÓLIDOS Las edificaciones contarán con uno o varios locales ventilados y a prueba de roedores para almacenar temporalmente bolsas o recipientes para basura, de acuerdo a los indicadores mínimos únicamente en los siguientes casos:  I. Vivienda plurifamiliar con más de 50 unidades a razón de 40 L/habitante; y  II. Otros usos no habitacionales con más de 500 m2, sin incluir estacionamientos, a razón de 0.01 m2/m2 construido. Adicionalmente, en las edificaciones antes especificadas se deben clasificar los desechos sólidos en tres grupos: residuos orgánicos, reciclables y otros desechos. Cada uno de estos grupos debe estar contenido en celdas o recipientes independientes de fácil manejo, y los que contengan desechos orgánicos deben estar provistos con tapa basculante o algún mecanismo equivalente que los mantenga cerrados.
  • 14. 7. Depósito y manejo de residuos  RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Los espacios y dispositivos necesarios para almacenar temporalmente desechos contaminantes diferentes a los definidos en el inciso 3.3.1, tales como residuos sólidos peligrosos, químicos-tóxicos y radioactivos generados por hospitales e industrias deben fundamentarse por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, tomando en cuenta la Ley Federal de Salud, Ley Ambiental del Distrito Federal y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
  • 15. 8. Iluminación y ventilación Los locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, azoteas, superficies descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en el inciso 3.4.2.2. Se consideran locales habitables: las recámaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos, salas de televisión y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de trabajo y de reunión. Se consideran locales complementarios: los baños, cocinas, cuartos de lavado y planchado doméstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables: los destinados al almacenamiento como bodegas, closets, despensas, roperías. Se permite que los locales habitables y los complementarios tengan iluminación y ventilación artificial de conformidad a los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de estas Normas, excepto las recámaras, salas, comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios únicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas y similares y aulas de educación básica, así como las cocinas domésticas. En los locales no habitables, el Director Responsable de Obra definirá lo pertinente.
  • 16. 9. Rutas de evacuación y salidas de emergencia Las características arquitectónicas de las edificaciones deben cumplir con lo establecido para rutas de evacuación y para confinación del fuego, así como cumplir con las características complementarias y disposiciones que se describen a continuación: Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos del Reglamento en lo relativo a rutas de evacuación y salidas de emergencia, se observarán las disposiciones contenidas en este apartado. El Director Responsable de Obra, en la Memoria Descriptiva, debe fundamentar sobre la base de estas disposiciones las soluciones adoptadas y vigilar su correcta aplicación al proyecto y a la obra. RUTAS DE EVACUACIÓN Todas las edificaciones clasificadas como de riesgo medio o alto deben garantizar que el tiempo total de desalojo de todos de sus ocupantes no exceda de 10 minutos, desde el inicio de una emergencia por fuego, sismo o pánico y hasta que el último ocupante del local ubicado en la situación más desfavorable abandone el edificio en emergencia. En su caso podrá contar con áreas de resguardo
  • 17. Formato Su formato debe contener lo relativo a las propiedades y características de los materiales:  1. Información general: Identificación del material. Marca o procedencia. Tipo o clase. Identificación de normas. Propósito o uso del material. Información complementaria.  2. Descripción: Forma dimensión. Color textura. Composición. Manufactura.  3. Propiedades físicas: Peso densidad volumen. Estructura interna. Porosidad. Permeabilidad al agua. Conductividad térmica. Absorción del agua. Expansión por humedad. Absorción de calor irradiación.
  • 18. Formato Permeabilidad al agua y vapor. Efecto de cambio de temperatura.  4. Propiedades a esfuerzos: Resistencia a la fatiga. Resistencia al impacto. Resistencia a la torsión. Resistencia a la flexión. Resistencia al esfuerzo cortante. Resistencia a la compresión. Resistencia a la tracción. Dureza.  5. Propiedades mecánicas: Resistencia al uso. Resistencia a la inserción. Resistencia a la extracción. Resistencia al Rompimiento. Resistencia al desgaste. Resistencia a la explosión. Resistencia a la fricción. Coeficiente de fricción.  6. Propiedades acústicas: Absorción del sonido. Reflexión del sonido. Transmisión del sonido.
  • 19. Formato  7. Propiedades ópticas: Absorción de la luz. Reflexión de la luz. Transmisión de la luz. Refracción de la luz. Transparencia, translucidez, opacidad.  8. Propiedades eléctricas: Conductividad eléctrica. Electricidad estática.  9. Efectos de la luz solar.  10. Propiedades radioactivas.  11. Efectos del fuego: Combustibilidad. Resistencia al fuego. Punto de propagación.  12. Reacción ante otros materiales.  13. Otras propiedades: Efecto y protección contra microorganismos. Toxicidad. Emisión de olores. Descomposición. Tendencia a acumular el polvo. Tendencia a dañar la piel y a la infestación.  14. Propiedades técnicas para su instalación: Facilidad para su manejo. Facilidad para trabajarse. Facilidad para instalarse. Facilidad para unirse a otros materiales.
  • 20. Normas Internacionales  La actividad comercial internacional ha establecido la necesidad de tomar como referencia normas que son acordadas por consenso mundial dentro de organismos internacionales. Surge así un foro que crea un lenguaje común y un mínimo a exigir en lo que se integra al comercio mundial; con el fin de evitar barreras técnicas o una competencia injusta. Por ello, es importante reflejar el interés nacional en estas actividades; incluyendo tanto como sea posible la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores.  En este contexto, la Dirección de Normalización Internacional tiene como objetivo principal el procurar que las necesidades y realidades tecnológicas de México se contemplen en la integración de las normas de los organismos internacionales y regionales de normalización a los que pertenece nuestro país. Ahora bien, dentro del proceso de normalización, para la elaboración de las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras, las cuales se definen a continuación: Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. Norma extranjera: la norma que emite un organismo o dependencia de normalización público o privado reconocido oficialmente por un país.
  • 21. CONTROL DE CALIDAD  El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) da una gran relevancia a las normas de los materiales de construcción cuando solicita que el Director Responsable de Obra (DRO) se asegure de que “la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y los planos constructivos registrados, y deberán satisfacer las Normas Técnicas Complementarias y las normas de calidad establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).”  Por otra parte, el mismo reglamento establece que “cuando se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo del cual no existan Normas Técnicas Complementarias o Normas de Calidad de la Secofi, el DRO deberá solicitar la aprobación previa del Departamento para lo cual presentará los resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho material”.
  • 22. CONTROL DE CALIDAD Las normas son el lenguaje del comercio, en ellas se encuentra la información que interesa al consumidor —proyectista, constructor, desarrollador, supervisor o DRO, etcétera—; al hacer referencia a ellas, se delega “el control de la calidad de los materiales” a los proveedores. También son de suma importancia cuando se las emplea para verificar a los insumos (concretos, cementantes, bloques, aceros, viguetas, impermeabilizantes, paneles, pinturas, losetas, inodoros, etcétera). Los estándares de calidad permiten al profesional conocer las propiedades físicas y mecánicas de los materiales, las tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, así como los requisitos de fijación o, entre otros; para el proveedor, en cambio, demostrar su cumplimiento disminuye la responsabilidad que los reglamentos de construcción le asignan al DRO y amplía su perspectiva de venta. Por ello, la certificación se convierte en la forma más expedita, económica y confiable para demostrar la conformidad con las normas.
  • 23. Estándares de diseño y obra Alcances del proyecto arquitectónico : La elaboración del proyecto arquitectónico es una actividad fundamental y definitoria del arquitecto. Para comprender sus alcances, primero debemos aclarar en qué consiste un proyecto así. Veamos. —El proyecto arquitectónico es la solución de una obra habitable representada en planos y documentos junto con la información necesaria para su construcción. —Debido a la gran cantidad de información por manejar, es necesario realizar un importante número de planos y documentos que deben de ser ejecutados ordenadamente y con una secuencia lógica. —Existen diferentes metodologías (todas válidas) que conducen a obtener un modelo de trabajo eficiente y propio de cada ejecutante, pero por lo general tendrán la siguiente secuencia: a) Listado de planos-Previo al inicio de cualquier actividad, el arquitecto deberá ordenar la información a generar de la manera más cercana posible a la realidad, basándose en la complejidad del edificio a resolver y de las actividades a desarrollar.
  • 24. b) Planos y documentos preliminares —Antecedentes necesarios para el desarrollo del proyecto arquitectónico. —Topográficos. —Levantamientos. —Estudios de mecánica de suelos, etc. c) Planos y documentos descriptivos Estos planos describen las posibles soluciones para la toma de decisiones o búsqueda de alternativas (anteproyecto). No manejan información constructiva o específica, y permiten el manejo de técnicas de presentación para un entendimiento no necesariamente de profesionales. d) Planos constructivos Son los utilizados para la construcción de una obra e incluyen todas las partes de un proyecto ejecutivo completo (véase cuadro en la siguiente página). —Puertas, vanos y ventilas con abatimientos. —Acotaciones de alturas y horizontes. —Niveles acumulativos. —Planta esquemática indicando vistas. —Referencias y acabados. —Árboles existentes. II. Planos de demoliciones. Indican partes de un edificio a intervenir que deban ser demolidas, modificadas, desmontadas o respetadas; deben indicar: —Fases y procedimientos de demolición (precauciones y protecciones). —Elementos a intervenir y procedimientos. —Referencias a otros planos. —Simbologías y detalles. III. Planos de acabados. Contienen la información acerca de los recubrimientos, procesos constructivos, características y especificaciones de los materiales a utilizarse en el objeto arquitectónico. Deben contener: —Indicaciones sobre acabados (en clave o escritos). —Límites de acabados. —Cambios de niveles en piso. —Despieces, arranques y dirección. —Cambios de acabados.
  • 25. IV. Planos albañilería. Proporcionan datos de orden constructivo complementarios a los arquitectónicos y estructurales. Deben contener: —Acotaciones que precisen todos los elementos arquitectónicos. —Claros en vanos, puertas y ventanas. —Referencias a detalles constructivos (CF, etc.) —Alturas y niveles de elementos arquitectónicos. —Preparaciones para carpintería, herrería, etcétera. —Detalles constructivos a escala mayor. V. Carpintería VI. Herrería, cancelería y vidriería.