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BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
1 DECRETO 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se esta-
blece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Bá-
sico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014,
de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación
Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios
de veinte títulos profesionales básicos.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro-
fesional, define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que ca-
pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Admi-
nistración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.a y
149.1.30.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Forma-
ción Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de pro-
fesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Na-
cional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán
ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha incorporado en el capítulo V
del título I, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los ciclos de Formación Profe-
sional Básica dentro de la Formación Profesional.
La superación de estos ciclos garantiza la formación necesaria para obtener al menos
una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a
que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, e incluyen, además,
módulos relacionados con los bloques comunes de Ciencias Aplicadas y Comunicación y
Ciencias Sociales, que permiten que el alumnado alcance y desarrolle las competencias del
aprendizaje permanente para proseguir estudios de Enseñanza Secundaria posobligatoria.
El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del
currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos
de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del siste-
ma educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos bá-
sicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de tí-
tulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye en su artículo 5.2 a las Administra-
ciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes, de con-
formidad con los currículos básicos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de
los títulos de formación profesional básica dispuestos por real decreto y en las normas que
regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por
el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos
de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como Anexo IV el
correspondiente al título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comuni-
dad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, de-
termina la organización de estas enseñanzas en su ámbito de gestión y establece módulos
profesionales comunes a todos los ciclos de formación profesional básica.
El plan de estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metáli-
cos, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este De-
creto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas
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para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una pos-
terior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes
deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el de-
sarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organiza-
ción de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro edu-
cativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión
de objetivos que afecten a la competencia general del título.
Además, este plan de estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que
imparta estas enseñanzas de Formación Profesional Básica tanto en centros educativos del
sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Ad-
ministraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos 94, 95 y 100 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la do-
cencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y
las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos do-
centes de Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se
regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para
ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachille-
rato, modificados ambos por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desa-
rrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Se-
cundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen
especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docen-
tes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado Real Decreto 127/2014, de 28 de
febrero.
Tanto el plan de estudios regulado en el presente Decreto como las condiciones que
debe reunir el profesorado que imparta las enseñanzas recogidas en el mismo, se ajustan a
lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección
a la Infancia y a la Adolescencia.
Por otra parte, el diseño de dicho plan de estudios garantiza el ejercicio real y efectivo
de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con res-
pecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho de igualdad de oportunidades y de tra-
to según establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de trato
entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Por otro lado, la presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22
de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, al favorecer el reconocimien-
to de la igualdad del colectivo LGTBI, para poder dotar de una visibilidad a esta realidad
tradicionalmente escondida en el ámbito escolar.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el pre-
sente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de di-
ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de marzo de 2017,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos, para
su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las especialida-
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des y requisitos de formación inicial que debe poseer el profesorado que lo imparte y los
espacios que deben reunir los centros.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales y vincula-
ción con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de
competencia incluidas en el título y titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de do-
cencia, son los que se definen en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto,
por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títu-
los de las Enseñanzas de Formación Profesional, correspondiente al título Profesional Bá-
sico en Fabricación de Elementos Metálicos.
Artículo 3
Módulos profesionales
1. Los módulos profesionales con estructura única, relacionados con el perfil profe-
sional y recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, son:
3020. Operaciones básicas de fabricación.
3021. Soldadura y carpintería metálica.
3022. Carpintería de aluminio y PVC.
3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
3073. Operaciones básicas de calderería ligera.
2. Los módulos profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el Anexo IV
del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, algunos de ellos divididos en unidades forma-
tivas, son:
3009. Ciencias aplicadas I.
3011. Comunicación y sociedad I, dividido en las unidades formativas UF01. Comu-
nicación en lengua castellana y sociedad I y UF02. Comunicación en lengua inglesa I.
3019. Ciencias aplicadas II.
3012. Comunicación y sociedad II, dividido en las unidades formativas UF03. Comu-
nicación en lengua castellana y sociedad II y UF04. Comunicación en lengua inglesa II.
3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (código 3079), reco-
gido en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, y como establece el ar-
tículo 4.4 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el plan
de estudios de veinte títulos profesionales básicos, se distribuye en tres unidades formati-
vas, que son:
UF05: Prevención de Riesgos Laborales.
UF3079_1: Formación en Centros de Trabajo I.
UF3079_2: Formación en Centros de Trabajo II.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, per-
sonales, sociales y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos expre-
sados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientacio-
nes pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3, son los definidos en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015,
de 28 de agosto.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales y unidades formativas
que se imparten en el centro educativo, se incluyen como:
a) Anexo I del presente Decreto, en el caso de los módulos profesionales relaciona-
dos con el perfil profesional y determinados en el artículo 3.1 del mismo.
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b) Anexo I del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, en el caso de los módulos
profesionales asociados a bloques comunes y determinados en el artículo 3.2 del
presente Decreto.
c) Anexo XXII del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, en el caso de la unidad
formativa UF05: Prevención de Riesgos Laborales.
3. La concreción de los contenidos y la duración de las unidades formativas UF3079_1,
Formación en Centros de Trabajo I, y UF3079_2, Formación en Centros de Trabajo II, son
los referidos en el artículo 4.4.b) y 4.4.c), respectivamente, del Decreto 107/2014, de 11 de
septiembre.
4. Tal como se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión Social, los centros desarrollarán el currículo estableci-
do en este Decreto teniendo en cuenta las características del alumnado con especial aten-
ción a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 5
Competencias y contenidos de carácter transversal
1. Los centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y de-
sarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del
alumnado y del entorno, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre muje-
res y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género,
que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efec-
tiva de Mujeres y Hombres; la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Gé-
nero e Igualdad Social y No Discriminación en la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016,
de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
2. Igualmente, se concretará el currículo integrando el aprendizaje de los valores re-
lacionados con la educación cívica y constitucional: Libertad, justicia, igualdad, pluralidad,
solidaridad, diversidad y respeto a los demás, paz, respeto a los derechos humanos, respe-
to al Estado de derecho, respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y de cualquier
tipo de violencia, así como su prevención.
3. Los centros educativos incluirán las competencias relacionadas con la compren-
sión lectora, la expresión oral y escrita, la alfabetización digital y mediática y el uso respon-
sable de Internet y de las redes sociales, la comunicación audiovisual y las tecnologías de
la información y la comunicación de forma transversal, en las concreciones curriculares.
4. También tendrán un tratamiento transversal en el conjunto de módulos profesio-
nales del ciclo formativo aspectos relativos al trabajo en equipo, la prevención de riesgos
laborales, el emprendimiento, la actividad empresarial y la orientación laboral del alumna-
do, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las
exigencias del perfil profesional del título y de la realidad productiva.
5. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos
relacionados con el respeto al medio ambiente, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondientes, así como la promoción de la actividad fí-
sica y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle.
Artículo 6
Concreción curricular del ciclo formativo en los centros educativos
1. Los centros educativos incluirán las concreciones curriculares de este ciclo forma-
tivo en su proyecto educativo de centro, teniendo en cuenta las características del alumna-
do, el entorno educativo, social y productivo y los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales que configuran este
plan de estudios se elaborarán incorporando las competencias y contenidos de carácter
transversal de estas enseñanzas, debiendo identificarse con claridad el conjunto de activi-
dades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos.
3. Los centros educativos organizarán estas enseñanzas y seguirán las orientaciones
metodológicas establecidas en el artículo 12 de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
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Artículo 7
Tutoría
1. En los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica se incluirá un perío-
do lectivo semanal de tutoría colectiva.
2. El objeto de esta tutoría es orientar el proceso educativo individual y colectivo del
alumnado y contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales, así como a
fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro edu-
cativo y profesional.
3. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adap-
tadas a las características de los alumnos de cada grupo y su planificación corresponde al
tutor de cada grupo, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación del
centro o quien realice estas tareas en los centros privados.
Artículo 8
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos aca-
démicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 9
Atención a la diversidad
Los centros, en el ejercicio de su autonomía, establecerán las medidas de atención a la
diversidad que faciliten las condiciones que favorezcan el acceso al currículo del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo y den respuesta a las necesidades educati-
vas concretas del alumnado. Para ello, deberán contar con la adecuada orientación educativa
y profesional.
Se dedicará especial atención a la adquisición de las competencias lingüísticas conte-
nidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para el alumnado
con dificultades en la expresión oral, así como a la consecución de los resultados de apren-
dizaje vinculados a las competencias profesionales del título, sin que las medidas adopta-
das supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.
Artículo 10
Profesorado
1. Los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II, así como
las unidades formativas que componen los módulos profesionales Comunicación y socie-
dad I y Comunicación y sociedad II serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia
de educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profeso-
res de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución
docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común co-
rrespondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014,
de 28 de febrero, que son:
1.o Para los módulos de Comunicación y sociedad las especialidades de Alemán,
Francés, Geografía e Historia, Inglés, Italiano, Lengua Castellana y Literatu-
ra y Portugués.
2.o Para los módulos de Ciencias Aplicadas las especialidades de Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el
Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial
del Estado” de 28 de noviembre de 2008), modificado por el artículo prime-
ro del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18
de julio de 2015).
b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra-
ciones distintas de las educativa, por profesorado con la titulación y requisitos es-
tablecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias
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incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b)
del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
1.o Para impartir los módulos de Comunicación y sociedad, estar en posesión de
las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educa-
ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua castellana y Lite-
ratura, Lengua Extranjera y Geografía e Historia.
2.o Para impartir los módulos de Ciencias aplicadas, estar en posesión de las con-
diciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Se-
cundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Quí-
mica, Matemáticas y Tecnología.
Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2
de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de julio de 2010), modificado por el
artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del
Estado” de 18 de julio de 2015).
Además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pe-
dagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el
artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las
unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Tra-
bajo, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de
educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1
del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra-
ciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas ense-
ñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defec-
to, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos
profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del Anexo IV
del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cua-
lificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los
módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejer-
cer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondien-
te o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en
los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distin-
tas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que
las enseñanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en
cada módulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesio-
nales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación
deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al me-
nos tres años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los mó-
dulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta ex-
periencia será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques
comunes.
4. Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regula-
do por el presente Decreto deben ajustarse a lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Artículo 11
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios para el desarrollo de las enseñan-
zas de este ciclo formativo serán los establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 del Anexo IV
del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
Además, los centros deberán cumplir la normativa sobre: Igualdad de oportunidades,
diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y segu-
ridad y salud en el puesto de trabajo.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Vinculación con capacitaciones profesionales
La formación establecida en el artículo 4.2.c) de este Decreto para la unidad formati-
va UF05, Prevención de Riesgos Laborales, capacita para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención
de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Reconocimiento de módulos profesionales incluidos en el título Profesional Básico
en Fabricación de Elementos Metálicos y cursados en otros programas
formativos de formación profesional
La superación de módulos profesionales incluidos en este plan de estudios en otros
programas formativos de formación profesional tendrá carácter acumulable para la obten-
ción del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid
y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos
Se modifica el artículo 7 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, que queda redac-
tado de la siguiente manera:
“Artículo 7
Profesorado
1. Los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II, así como
las unidades formativas que componen los módulos profesionales Comunicación y socie-
dad I y Comunicación y sociedad II serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia
de educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profeso-
res de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución
docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común co-
rrespondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014,
de 28 de febrero, que son:
1.o Para los módulos de Comunicación y sociedad las especialidades de Alemán,
Francés, Geografía e Historia, Inglés, Italiano, Lengua Castellana y Literatu-
ra o Portugués.
2.o Para los módulos de Ciencias Aplicadas las especialidades de Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas o Tecnología.
Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el
Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Es-
tado” de 28 de noviembre de 2008), modificado por el artículo primero del Real De-
creto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2015).
b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra-
ciones distintas de las educativas, por profesorado con la titulación y requisitos es-
tablecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias
incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b)
del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son:
1.o Para impartir los módulos de Comunicación y sociedad, estar en posesión de
las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educa-
ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua Castellana y Lite-
ratura, Lengua Extranjera o Geografía e Historia.
2.o Para impartir los módulos de Ciencias aplicadas estar en posesión de las con-
diciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Se-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
cundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Quí-
mica, Matemáticas o Tecnología.
Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2
de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de julio de 2010), modificado por el
artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del
Estado” de 18 de julio de 2015).
Además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagó-
gica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las
unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Tra-
bajo, serán impartidos:
a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia
de educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el aparta-
dos 5.1 del correspondiente Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y
en el apartado 5.1 del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (“Bo-
letín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2015).
b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra-
ciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas ense-
ñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defec-
to, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos
profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3 del correspondiente Anexo
del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en los apartados 5.2 y 5.3, respec-
tivamente, del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cua-
lificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los
módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejer-
cer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondien-
te o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los
centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de
la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que las en-
señanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada mó-
dulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si
dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al menos tres
años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los módulos
profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia
será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques comunes.
Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regula-
do por el presente Decreto debe ajustarse a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de ju-
lio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Implantación del nuevo currículo
El plan de estudios que se establece en el presente Decreto se podrá implantar a partir
del curso escolar 2017-2018, en los centros educativos que a tal efecto sean autorizados por
el titular de la Consejería en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de marzo de 2017.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
La Presidenta,
CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
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ANEXO I
Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que
se imparten en el centro educativo
01.Módulo Profesional: Operaciones básicas de fabricación.
Código: 3020
Duración: 150 horas.
Contenidos.
1. Organización del trabajo de mecanizado:
- Recepción del plan.
- Interpretación del proceso.
- Representación gráfica. Dibujo industrial: líneas normalizadas, vistas, cortes, secciones
y croquizado.
- Normalización, tolerancias, acabados superficiales.
- Relación del proceso con los medios y máquinas.
- Medidas de prevención y de tratamientos de residuos.
- Calidad, normativas y catálogos.
- Planificación de las tareas.
- Especificaciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales en los
trabajos de mecanizado.
- Valoración del orden y limpieza durante las fases del proceso.
- Reconocimiento de las técnicas de organización.
2. Preparación de materiales, útiles y equipos de mecanizado:
- Conocimientos de materiales: diferencias básicas entre aceros, fundiciones, cobre,
aluminio, estaño, plomo; sus aleaciones.
- Propiedades y aplicaciones: formas de comercialización de los diferentes materiales.
- Principales herramientas auxiliares: llaves, alicates, tenazas, destornilladores, martillos
y limas. Descripción y uso.
- Máquinas herramientas manuales: taladros, roscadoras, etc. Descripción y
aplicaciones.
- Manipulación de cargas.
- Mantenimiento de primer nivel de los medios empleados.
- Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables.
- Normas de prevención de riesgos laborales.
- Normas de protección del medio ambiente.
3. Operaciones básicas de fabricación:
- Trazado plano: objeto, clases, barnices de trazar e instrumentos (punta de trazar,
granete, compás de trazar, escuadras, reglas y otros).
- Trazado al aire: procesos e instrumentos (mármol, gramil, calzos, cuñas, gatos y
aparato divisor).
- Herramientas manuales y auxiliares: Normas de empleo y utilización.
- Máquinas herramientas: Normas de empleo y utilización.
- Ejecución de las operaciones básicas de mecanizado. Limado. Aserrado. Troquelado.
Fresado. Roscado. Esmerilado. Desbarbado y Taladrado.
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- Técnica de aplicación de los métodos de unión: atornillado, remachado, otros medios.
- Realización de notas de despiece.
- Normas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a las operaciones básicas de
fabricación mecánica.
4. Manipulación de cargas en la alimentación y descarga de máquinas y sistemas
automáticos:
- Operaciones auxiliares y de carga y descarga de materia prima y piezas en procesos
de fundición, mecanizado, montaje, tratamientos, entre otros.
- Sistemas de alimentación y descarga de máquinas.
- Descripción de los componentes que intervienen en los sistemas de alimentación y
descarga de máquinas: robots, manipuladores, elevadores, grúas, cintas
transportadoras y rodillos, entre otros.
- Sistemas de seguridad empleados en los sistemas de carga y descarga.
- Mantenimiento preventivo.
- Normas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a las operaciones de carga y
descarga de materiales.
5. Verificación de piezas:
- Preparación de materiales para la verificación y control.
- Condiciones para la verificación.
- Instrumentos de medida para magnitudes lineales y angulares (calibre, goniómetro,
reloj comparador, calas, galgas y otros).
- Instrumentos de verificación de superficies planas y angulares (reglas de precisión,
escuadras y plantillas, entre otros).
- Procedimiento de verificación y control.
- Anotación y registro de resultados.
- Interpretación de los resultados obtenidos.
- Rigor en los procedimientos.
02.Módulo Profesional: Soldadura y carpintería metálica.
Código: 3021
Duración: 120 horas.
Contenidos.
1. Preparación de materiales de carpintería metálica férrica:
- Tipos de perfiles. Definición y aplicación.
- Tipos de chapas. Definición y aplicación.
- Formas comerciales.
- Materiales plásticos y complementarios.
- Realización de croquis, vistas y secciones.
- Tipos de herrajes. Definición, características y aplicación.
- Medios de unión. Definición, características y aplicación.
- Cálculo de la medida y del número de perfiles que necesitamos cortar.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
- Formas de trasmitir información estructurada y con claridad.
- El orden y método en la realización de tareas.
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2. Preparación de máquinas y herramientas de construcciones metálicas:
- Preparación y mantenimiento operativo de las máquinas.
- Montaje y desmontaje de herramientas, útiles y piezas.
- Máquinas de conformado: funcionamiento.
- Manual de uso y mantenimiento: preventivo y operativo.
- Dispositivos de seguridad.
- Normas de seguridad.
- Accidentes más comunes en las máquinas.
- Equipos de protección individual.
- Dispositivos de máquinas para la seguridad activa.
- Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables.
- Reglas de orden y limpieza.
3. Preparación de los equipos de soldadura por arco eléctrico y oxiacetilénica:
- Descripción de los componentes de un puesto de trabajo de soldadura por arco
eléctrico.
- Regulación de los parámetros y regulación de las intensidades.
- Tipos de electrodos y su elección.
- Descripción de los componentes de un puesto de trabajo de soldadura oxiacetilénica.
- Presiones y llama del soplete.
- Dispositivos de seguridad en los equipos de soldadura.
- Normas de seguridad.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
- Reglas de orden y limpieza.
4. Operaciones básicas de mecanizado por conformado y soldeo:
- Fases de proceso de mecanizado.
- Procedimientos de estirado, aplanado, curvado y doblado de perfiles y chapas.
- Fibra neutra y ángulo de doblado en perfiles y chapas.
- Procedimiento de soldadura oxiacetilénica: manejo del soplete, métodos de soldadura,
preparación de bordes y técnicas de soldeo.
- Procedimiento de soldadura por arco eléctrico: manejo de la pinza, métodos de
soldadura, preparación de bordes y técnicas de soldeo.
- Máquinas manuales. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones.
- Técnica de mecanizado por arranque viruta y conformado.
- Técnica de soldeo.
- Optimización de los recursos.
- Máquinas automáticas. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones.
- Verificación de piezas.
- Mantenimiento del área de trabajo.
- Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables.
5. Operaciones básicas de montaje de productos férricos:
Planos de montajes.
- Proceso de montaje.
- Medios de uniones fijas y desmontables.
- Realización de uniones fijas y desmontables.
- Verificación de productos.
- Mantenimiento del área de trabajo con el grado apropiado de orden y limpieza.
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- Especificaciones de prevención de riesgos laborales aplicables.
- Utilización de las protecciones en las máquinas y los medios individuales de protección.
6. Transporte de productos de carpintería metálica férrica:
- Productos de embalaje: tipos, características, aplicaciones.
- Soportes y medios de sujeción.
- Manipulación de producto embalado.
- Medidas de seguridad para el transporte.
- Procedimientos de inmovilización de productos férricos.
- Procedimientos de descarga y desembalaje de los productos.
- Normas de seguridad durante la manipulación y transporte.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
03.Módulo Profesional: Carpintería de aluminio y PVC.
Código: 3022
Duración: 180 horas.
Contenidos.
1. Preparación de materiales de carpintería metálica no férrica:
- Perfiles comerciales de aluminio, empleados en la construcción de ventanas,
mamparas, puertas y cerramientos.
- Perfiles comerciales de PVC, empleados en la construcción de ventanas, puertas y
cerramientos.
- Manejo de perfiles: almacenamiento y trabajo.
- Útiles de para el troquelado y encastrado.
- Realización de croquis, vistas y secciones.
- Tipos de herrajes. Definición, características y aplicación.
- Elementos y materiales de unión.
- Especificaciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
- Formas de transmitir la información estructurada y con claridad.
- El orden y método en la realización de tareas.
2. Preparación de máquinas y herramientas de construcciones metálicas no férricas:
- Preparación y mantenimiento operativo de las máquinas.
- Herramientas empleadas: discos de corte, fresas y brocas, entre otros.
- Montaje y desmontaje de herramientas, útiles y piezas.
- Máquinas empleadas en carpintería de aluminio y PVC (Tronzadoras, fresadoras,
prensas, y otras).
- Troquelado, formas de troqueles.
- Manual de uso y mantenimiento. Preventivo y operativo.
- Dispositivos de seguridad.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
- Accidentes más comunes en las máquinas.
- Equipos de protección individual.
- Dispositivos de máquinas para la seguridad activa.
- Reglas de orden y limpieza.
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3. Mecanizado de materiales no férricos:
- Fases de proceso de mecanizado.
- Despieces y descuentos de los perfiles. Manejo de tablas y catálogos de taller.
- Procedimientos de tronzado, troquelado, encastrado, fresado, taladrado y roscado de
perfiles y chapas.
- Técnicas de acabado.
- Optimización de los recursos.
- Máquinas automáticas. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones.
- Verificación de piezas.
- Mantenimiento del área de trabajo.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
4. Montaje de productos no férricos:
- Interpretación de planos de montajes.
- Fases del proceso de montaje.
- Accesorios empleados en la construcción de ventanas, puertas, mamparas y
cerramientos.
- Medios de uniones fijas y desmontables.
- Realización de uniones fijas y desmontables.
- Tipos de juntas y elementos de sellado.
- Normas sobre estanqueidad y métodos de ejecución.
- Verificación y ajuste de los elementos montados.
- Mantenimiento del área de trabajo con el grado apropiado de orden y limpieza.
- Normas de seguridad y salud laboral durante el montaje.
- Utilización de las protecciones en las máquinas y los medios individuales de protección.
- Mantenimiento del área de trabajo.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables en el
montaje.
5. Transporte de productos de carpintería metálica no férrica:
- Productos de embalaje: tipos, características, aplicaciones.
- Soportes y medios de sujeción.
- Procedimientos de embalaje de productos.
- Manipulación de producto embalado.
- Medidas de seguridad para el transporte.
- Procedimientos de inmovilización de productos férricos.
- Procedimientos de descarga y desembalaje de los productos.
- Normas de seguridad y salud laboral durante la manipulación y transporte.
- Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
04.Módulo Profesional: Equipos eléctricos y electrónicos.
Código: 3015
Duración: 250 horas.
Contenidos.
1. Identificación de materiales, herramientas y equipos de montaje, ensamblado,
conexionado y mantenimiento:
- Magnitudes eléctricas. Relación entre magnitudes básicas: Tensión, intensidad,
resistencia.
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- Instrumentos de medida: Polímetro.
- Circuitos eléctricos básicos integrados en los elementos metálicos fabricados
(elementos y protecciones, entre otros).
- Conectores: características y tipología.
- Cables: características y tipología. Normalización.
- Fibra óptica. Aplicaciones más usuales. Tipología y características.
- Tipos de equipos: máquinas herramientas, electrodomésticos, equipos informáticos,
equipos de audio, equipos de vídeo y equipos industriales.
- Herramientas manuales y máquinas herramientas.
- Materiales auxiliares. Elementos de ensamblado y sujeción. Función, tipología y
características.
2. Proceso de montaje y mantenimiento de equipos:
- Simbología eléctrica y electrónica. Normalización.
- Interpretación de planos y esquemas.
- Identificación de componentes comerciales.
- Identificación de conectores y cables comerciales.
- Interpretación de esquemas y guías de montaje y desmontaje.
- Interpretación de esquemas y guías de conexionado.
- Caracterización de las operaciones.
- Secuencia de operaciones.
- Selección de herramientas y equipos. Tipología de las herramientas.
- Normas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente.
- Riesgos en la manipulación de sistemas e instalaciones.
- Interpretación de órdenes de trabajo.
- Elaboración de informes.
3. Montaje y desmontaje de equipos:
- Componentes electrónicos, tipos y características. Funciones básicas de los
componentes.
- Técnicas de montaje e inserción de componentes electrónicos.
- Herramientas manuales. Tipología y características.
- Técnicas de soldadura blanda. Aplicaciones más habituales. Precauciones a tener en
cuenta.
- Utilización de herramientas manuales y máquinas herramientas. Seguridad en el
manejo de herramientas y máquinas.
- Técnicas de montaje y ensamblado de equipos eléctricos y electrónicos.
- Montaje de elementos accesorios.
- Técnicas de montaje y desmontaje de equipos eléctricos y electrónicos.
- Técnicas de sustitución de elementos y componentes de equipos eléctricos y
electrónicos.
- Operaciones de etiquetado y control.
- Equipos de protección y seguridad.
- Normas de seguridad.
- Normas medioambientales.
4. Aplicación de técnicas de conexionado y “conectorizado”:
- Técnicas de conexión. Características y aplicaciones.
- Soldadura, embornado y fijación de conectores.
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- Herramientas manuales y máquinas herramientas. Crimpadora, tenazas y soldador,
entre otros.
- Operaciones de etiquetado y control.
- Elementos de fijación: bridas, cierres de torsión y elementos pasa cables, entre otros.
- Equipos de protección y seguridad.
- Normas de seguridad.
- Normas medioambientales.
5. Aplicación de técnicas de sustitución de elementos:
- Esquemas y guías.
- Acopio de elementos.
- Características eléctricas de los equipos y sus elementos: Tensión, corriente. Corriente
alterna y corriente continua. Resistencia eléctrica. Potencia eléctrica.
- Anclajes y sujeciones. Tipos y características.
- Operaciones básicas de mantenimiento preventivo.
- Planes de emergencia.
- Actuación en caso de accidente.
- Elaboración de informes.
05.Módulo Profesional: Operaciones básicas de calderería ligera.
Código: 3073
Duración: 220 horas.
Contenidos.
1. Interpretación gráfica de documentación técnica:
- Interpretación de planos constructivos. Distinción de piezas, uniones y perfiles.
- Sistemas de representación: sistema diédrico.
- Representación de vistas. Sistema europeo y americano.
- Representación gráfica y detalles de piezas.
- Acotación.
- Conjuntos y subconjuntos.
- Materiales metálicos. Propiedades.
- Formas comerciales. Chapas y perfiles.
2. Procedimientos de corte térmico de chapas y perfiles:
- Corte térmico.
- Equipos y técnica operatoria.
- Parámetros de corte.
- “Defectología” típica.
- Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: Proyecciones de metal líquido,
quemaduras. Vías respiratorias (gases nocivos), calor, rayos ultravioleta. Proyección de
partículas sobre los ojos. Cortes fortuitos por contacto en la zona de corte. Caída de
piezas sobre los pies.
- Medidas preventivas y equipos de protección individual.
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3. Procedimientos de corte mecánico de chapas y perfiles:
- Corte mecánico.
- Equipos y técnica operatoria.
- Parámetros de corte.
- “Defectología” típica.
- Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: Proyección de partículas sobre los ojos.
Cortes fortuitos por contacto en la zona de corte. Caída de piezas sobre los pies.
- Medidas preventivas y equipos de protección individual.
4. Procedimientos de conformado de chapas y perfiles:
- Equipos y medios empleados en las operaciones de conformado. Técnicas operatorias.
- Plantillas de conformado. Conformado y enderezado con calor.
- Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: atrape de miembros, aplastamiento,
choques. Medidas y equipos de protección.
LUNES 27 DE MARZO DE 2017
Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 73
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ANEXO II
Organización académica y distribución horaria semanal
Familias profesionales: Electricidad Electrónica
Fabricación Mecánica
Ciclo Formativo: Fabricación de Elementos Metálicos
Grado: Básico Duración: 2000 horas Código: FMEB01
Módulos profesionales
Centro
Educativo
Centro de
Trabajo
Centro
Educativo
Centro de
Trabajo
Código Denominación
Duración del
currículo
(horas)
Curso 1º Curso 2º
horas/semana
4 semanas
(horas)
horas/semana
4 semanas
(horas)
3009 Ciencias aplicadas I 130 5
3011
UF01 Comunicación en lengua castellana y sociedad I
190
5
UF02 Comunicación en lengua inglesa I 2
3020 Operaciones básicas de fabricación 150 5
3021 Soldadura y carpintería metálica 120 4
3022 Carpintería de aluminio y PVC 180 6
3079 UF05 Prevención de riesgos laborables 60 2
- Tutoría 30 1
3079 UF3079_1 Formación en Centros de Trabajo I 160 160
3012
UF03 Comunicación en lengua castellana y sociedad II
190
5
UF04 Comunicación en lengua inglesa II 2
3019 Ciencias aplicadas II 130 5
3015 Equipos eléctricos y electrónicos 250 9
3073 Operaciones básicas de calderería ligera 220 8
- Tutoría 30 1
3079 UF3079_2 Formación en Centros de Trabajo II 160 160
HORAS TOTALES 2.000 30 160 30 160
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Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos

  • 1. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 9 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se esta- blece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Bá- sico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que ca- pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Admi- nistración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 149.1.30.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Forma- ción Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de pro- fesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Na- cional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha incorporado en el capítulo V del título I, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los ciclos de Formación Profe- sional Básica dentro de la Formación Profesional. La superación de estos ciclos garantiza la formación necesaria para obtener al menos una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales, que permiten que el alumnado alcance y desarrolle las competencias del aprendizaje permanente para proseguir estudios de Enseñanza Secundaria posobligatoria. El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del siste- ma educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos bá- sicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de tí- tulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye en su artículo 5.2 a las Administra- ciones educativas la competencia para establecer los currículos correspondientes, de con- formidad con los currículos básicos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional básica dispuestos por real decreto y en las normas que regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títulos de las Enseñanzas de Formación Profesional, entre los cuales se incluye como Anexo IV el correspondiente al título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos. La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comuni- dad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, de- termina la organización de estas enseñanzas en su ámbito de gestión y establece módulos profesionales comunes a todos los ciclos de formación profesional básica. El plan de estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metáli- cos, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este De- creto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas
  • 2. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una pos- terior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el de- sarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organiza- ción de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro edu- cativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. Además, este plan de estudios regula los requisitos que debe reunir el profesorado que imparta estas enseñanzas de Formación Profesional Básica tanto en centros educativos del sector público como en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Ad- ministraciones distintas de las educativas, conforme a los artículos 94, 95 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se desarrollan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la do- cencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos do- centes de Enseñanza Secundaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachille- rato, modificados ambos por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desa- rrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Se- cundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docen- tes de Enseñanza Secundaria, y en el anteriormente citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Tanto el plan de estudios regulado en el presente Decreto como las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta las enseñanzas recogidas en el mismo, se ajustan a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Por otra parte, el diseño de dicho plan de estudios garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con res- pecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho de igualdad de oportunidades y de tra- to según establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Por otro lado, la presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, al favorecer el reconocimien- to de la igualdad del colectivo LGTBI, para poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el ámbito escolar. En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el pre- sente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de di- ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de marzo de 2017, DISPONE Artículo 1 Objeto El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las especialida-
  • 3. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 11 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM des y requisitos de formación inicial que debe poseer el profesorado que lo imparte y los espacios que deben reunir los centros. Artículo 2 Referentes de la formación Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales y vincula- ción con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título y titulaciones requeridas y habilitantes a efectos de do- cencia, son los que se definen en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del Catálogo de Títu- los de las Enseñanzas de Formación Profesional, correspondiente al título Profesional Bá- sico en Fabricación de Elementos Metálicos. Artículo 3 Módulos profesionales 1. Los módulos profesionales con estructura única, relacionados con el perfil profe- sional y recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, son: 3020. Operaciones básicas de fabricación. 3021. Soldadura y carpintería metálica. 3022. Carpintería de aluminio y PVC. 3015. Equipos eléctricos y electrónicos. 3073. Operaciones básicas de calderería ligera. 2. Los módulos profesionales asociados a bloques comunes, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, algunos de ellos divididos en unidades forma- tivas, son: 3009. Ciencias aplicadas I. 3011. Comunicación y sociedad I, dividido en las unidades formativas UF01. Comu- nicación en lengua castellana y sociedad I y UF02. Comunicación en lengua inglesa I. 3019. Ciencias aplicadas II. 3012. Comunicación y sociedad II, dividido en las unidades formativas UF03. Comu- nicación en lengua castellana y sociedad II y UF04. Comunicación en lengua inglesa II. 3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (código 3079), reco- gido en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, y como establece el ar- tículo 4.4 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el plan de estudios de veinte títulos profesionales básicos, se distribuye en tres unidades formati- vas, que son: UF05: Prevención de Riesgos Laborales. UF3079_1: Formación en Centros de Trabajo I. UF3079_2: Formación en Centros de Trabajo II. Artículo 4 Currículo 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, per- sonales, sociales y a las competencias para el aprendizaje permanente, los objetivos expre- sados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientacio- nes pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, son los definidos en el Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. 2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales y unidades formativas que se imparten en el centro educativo, se incluyen como: a) Anexo I del presente Decreto, en el caso de los módulos profesionales relaciona- dos con el perfil profesional y determinados en el artículo 3.1 del mismo.
  • 4. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM b) Anexo I del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, en el caso de los módulos profesionales asociados a bloques comunes y determinados en el artículo 3.2 del presente Decreto. c) Anexo XXII del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, en el caso de la unidad formativa UF05: Prevención de Riesgos Laborales. 3. La concreción de los contenidos y la duración de las unidades formativas UF3079_1, Formación en Centros de Trabajo I, y UF3079_2, Formación en Centros de Trabajo II, son los referidos en el artículo 4.4.b) y 4.4.c), respectivamente, del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre. 4. Tal como se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los centros desarrollarán el currículo estableci- do en este Decreto teniendo en cuenta las características del alumnado con especial aten- ción a las necesidades de las personas con discapacidad. Artículo 5 Competencias y contenidos de carácter transversal 1. Los centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid concretarán y de- sarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre muje- res y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efec- tiva de Mujeres y Hombres; la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Gé- nero e Igualdad Social y No Discriminación en la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. 2. Igualmente, se concretará el currículo integrando el aprendizaje de los valores re- lacionados con la educación cívica y constitucional: Libertad, justicia, igualdad, pluralidad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, paz, respeto a los derechos humanos, respe- to al Estado de derecho, respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y de cualquier tipo de violencia, así como su prevención. 3. Los centros educativos incluirán las competencias relacionadas con la compren- sión lectora, la expresión oral y escrita, la alfabetización digital y mediática y el uso respon- sable de Internet y de las redes sociales, la comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación de forma transversal, en las concreciones curriculares. 4. También tendrán un tratamiento transversal en el conjunto de módulos profesio- nales del ciclo formativo aspectos relativos al trabajo en equipo, la prevención de riesgos laborales, el emprendimiento, la actividad empresarial y la orientación laboral del alumna- do, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y de la realidad productiva. 5. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondientes, así como la promoción de la actividad fí- sica y la dieta saludable, acorde con la actividad que se desarrolle. Artículo 6 Concreción curricular del ciclo formativo en los centros educativos 1. Los centros educativos incluirán las concreciones curriculares de este ciclo forma- tivo en su proyecto educativo de centro, teniendo en cuenta las características del alumna- do, el entorno educativo, social y productivo y los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales que configuran este plan de estudios se elaborarán incorporando las competencias y contenidos de carácter transversal de estas enseñanzas, debiendo identificarse con claridad el conjunto de activi- dades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos. 3. Los centros educativos organizarán estas enseñanzas y seguirán las orientaciones metodológicas establecidas en el artículo 12 de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  • 5. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 13 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Artículo 7 Tutoría 1. En los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica se incluirá un perío- do lectivo semanal de tutoría colectiva. 2. El objeto de esta tutoría es orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y contribuir a la adquisición de competencias sociales y personales, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro edu- cativo y profesional. 3. Las actividades que se realicen durante el período lectivo de tutoría estarán adap- tadas a las características de los alumnos de cada grupo y su planificación corresponde al tutor de cada grupo, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación del centro o quien realice estas tareas en los centros privados. Artículo 8 Organización y distribución horaria Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos aca- démicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II de este Decreto. Artículo 9 Atención a la diversidad Los centros, en el ejercicio de su autonomía, establecerán las medidas de atención a la diversidad que faciliten las condiciones que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y den respuesta a las necesidades educati- vas concretas del alumnado. Para ello, deberán contar con la adecuada orientación educativa y profesional. Se dedicará especial atención a la adquisición de las competencias lingüísticas conte- nidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para el alumnado con dificultades en la expresión oral, así como a la consecución de los resultados de apren- dizaje vinculados a las competencias profesionales del título, sin que las medidas adopta- das supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes. Artículo 10 Profesorado 1. Los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II, así como las unidades formativas que componen los módulos profesionales Comunicación y socie- dad I y Comunicación y sociedad II serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profeso- res de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común co- rrespondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son: 1.o Para los módulos de Comunicación y sociedad las especialidades de Alemán, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Italiano, Lengua Castellana y Literatu- ra y Portugués. 2.o Para los módulos de Ciencias Aplicadas las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología. Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 2008), modificado por el artículo prime- ro del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2015). b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra- ciones distintas de las educativa, por profesorado con la titulación y requisitos es- tablecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias
  • 6. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son: 1.o Para impartir los módulos de Comunicación y sociedad, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educa- ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua castellana y Lite- ratura, Lengua Extranjera y Geografía e Historia. 2.o Para impartir los módulos de Ciencias aplicadas, estar en posesión de las con- diciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Se- cundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Quí- mica, Matemáticas y Tecnología. Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de julio de 2010), modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2015). Además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pe- dagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Tra- bajo, serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1 del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra- ciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas ense- ñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defec- to, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente, del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cua- lificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejer- cer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondien- te o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distin- tas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada módulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesio- nales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al me- nos tres años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los mó- dulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta ex- periencia será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques comunes. 4. Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regula- do por el presente Decreto deben ajustarse a lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Artículo 11 Definición de espacios y equipamientos Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios para el desarrollo de las enseñan- zas de este ciclo formativo serán los establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. Además, los centros deberán cumplir la normativa sobre: Igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y segu- ridad y salud en el puesto de trabajo.
  • 7. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 15 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Vinculación con capacitaciones profesionales La formación establecida en el artículo 4.2.c) de este Decreto para la unidad formati- va UF05, Prevención de Riesgos Laborales, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reconocimiento de módulos profesionales incluidos en el título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y cursados en otros programas formativos de formación profesional La superación de módulos profesionales incluidos en este plan de estudios en otros programas formativos de formación profesional tendrá carácter acumulable para la obten- ción del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos Se modifica el artículo 7 del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, que queda redac- tado de la siguiente manera: “Artículo 7 Profesorado 1. Los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II, así como las unidades formativas que componen los módulos profesionales Comunicación y socie- dad I y Comunicación y sociedad II serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de educación, por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profeso- res de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común co- rrespondiente, según se establece en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son: 1.o Para los módulos de Comunicación y sociedad las especialidades de Alemán, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Italiano, Lengua Castellana y Literatu- ra o Portugués. 2.o Para los módulos de Ciencias Aplicadas las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas o Tecnología. Estas especialidades se establecen en la disposición adicional novena y en el Anexo VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Es- tado” de 28 de noviembre de 2008), modificado por el artículo primero del Real De- creto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2015). b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra- ciones distintas de las educativas, por profesorado con la titulación y requisitos es- tablecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, como dispone el artículo 20.1.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que son: 1.o Para impartir los módulos de Comunicación y sociedad, estar en posesión de las condiciones de formación inicial para impartir las materias de la Educa- ción Secundaria Obligatoria y del Bachillerato de Lengua Castellana y Lite- ratura, Lengua Extranjera o Geografía e Historia. 2.o Para impartir los módulos de Ciencias aplicadas estar en posesión de las con- diciones de formación inicial para impartir las materias de la Educación Se-
  • 8. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM cundaria Obligatoria y del Bachillerato de Biología y Geología, Física y Quí- mica, Matemáticas o Tecnología. Estas condiciones se establecen en los Anexos I y II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de julio de 2010), modificado por el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2015). Además de estas titulaciones y requisitos, tendrán que acreditar la formación pedagó- gica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional, incluidas las unidades formativas que componen el módulo profesional de Formación en Centros de Tra- bajo, serán impartidos: a) En los centros de titularidad pública de la Consejería con competencia en materia de educación, por el profesorado de las especialidades establecidas en el aparta- dos 5.1 del correspondiente Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el apartado 5.1 del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (“Bo- letín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2015). b) En los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administra- ciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas ense- ñanzas, por profesorado en posesión de las titulaciones requeridas o en su defec- to, habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales establecidas en los apartados 5.2 y 5.3 del correspondiente Anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en los apartados 5.2 y 5.3, respec- tivamente, del Anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto. Además de estas titulaciones requeridas o habilitantes, tendrán que acreditar una cua- lificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, así como la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejer- cer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondien- te o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para impartir docencia en los centros de titularidad privada, o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la educativa que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, se exigirá que las en- señanzas conducentes a las titulaciones que se requieran para impartir docencia en cada mó- dulo profesional engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o docente de al menos tres años vinculada a los módulos profesionales correspondientes. En el caso de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II y Ciencias aplicadas I y II, esta experiencia será de docencia en alguna de las materias incluidas en cada uno de los bloques comunes. Las condiciones que debe reunir el profesorado que imparta el ciclo formativo regula- do por el presente Decreto debe ajustarse a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de ju- lio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia”. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Implantación del nuevo currículo El plan de estudios que se establece en el presente Decreto se podrá implantar a partir del curso escolar 2017-2018, en los centros educativos que a tal efecto sean autorizados por el titular de la Consejería en materia de educación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
  • 9. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 17 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de marzo de 2017. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
  • 10. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 18 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO I Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo 01.Módulo Profesional: Operaciones básicas de fabricación. Código: 3020 Duración: 150 horas. Contenidos. 1. Organización del trabajo de mecanizado: - Recepción del plan. - Interpretación del proceso. - Representación gráfica. Dibujo industrial: líneas normalizadas, vistas, cortes, secciones y croquizado. - Normalización, tolerancias, acabados superficiales. - Relación del proceso con los medios y máquinas. - Medidas de prevención y de tratamientos de residuos. - Calidad, normativas y catálogos. - Planificación de las tareas. - Especificaciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales en los trabajos de mecanizado. - Valoración del orden y limpieza durante las fases del proceso. - Reconocimiento de las técnicas de organización. 2. Preparación de materiales, útiles y equipos de mecanizado: - Conocimientos de materiales: diferencias básicas entre aceros, fundiciones, cobre, aluminio, estaño, plomo; sus aleaciones. - Propiedades y aplicaciones: formas de comercialización de los diferentes materiales. - Principales herramientas auxiliares: llaves, alicates, tenazas, destornilladores, martillos y limas. Descripción y uso. - Máquinas herramientas manuales: taladros, roscadoras, etc. Descripción y aplicaciones. - Manipulación de cargas. - Mantenimiento de primer nivel de los medios empleados. - Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables. - Normas de prevención de riesgos laborales. - Normas de protección del medio ambiente. 3. Operaciones básicas de fabricación: - Trazado plano: objeto, clases, barnices de trazar e instrumentos (punta de trazar, granete, compás de trazar, escuadras, reglas y otros). - Trazado al aire: procesos e instrumentos (mármol, gramil, calzos, cuñas, gatos y aparato divisor). - Herramientas manuales y auxiliares: Normas de empleo y utilización. - Máquinas herramientas: Normas de empleo y utilización. - Ejecución de las operaciones básicas de mecanizado. Limado. Aserrado. Troquelado. Fresado. Roscado. Esmerilado. Desbarbado y Taladrado.
  • 11. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 19 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM - Técnica de aplicación de los métodos de unión: atornillado, remachado, otros medios. - Realización de notas de despiece. - Normas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a las operaciones básicas de fabricación mecánica. 4. Manipulación de cargas en la alimentación y descarga de máquinas y sistemas automáticos: - Operaciones auxiliares y de carga y descarga de materia prima y piezas en procesos de fundición, mecanizado, montaje, tratamientos, entre otros. - Sistemas de alimentación y descarga de máquinas. - Descripción de los componentes que intervienen en los sistemas de alimentación y descarga de máquinas: robots, manipuladores, elevadores, grúas, cintas transportadoras y rodillos, entre otros. - Sistemas de seguridad empleados en los sistemas de carga y descarga. - Mantenimiento preventivo. - Normas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a las operaciones de carga y descarga de materiales. 5. Verificación de piezas: - Preparación de materiales para la verificación y control. - Condiciones para la verificación. - Instrumentos de medida para magnitudes lineales y angulares (calibre, goniómetro, reloj comparador, calas, galgas y otros). - Instrumentos de verificación de superficies planas y angulares (reglas de precisión, escuadras y plantillas, entre otros). - Procedimiento de verificación y control. - Anotación y registro de resultados. - Interpretación de los resultados obtenidos. - Rigor en los procedimientos. 02.Módulo Profesional: Soldadura y carpintería metálica. Código: 3021 Duración: 120 horas. Contenidos. 1. Preparación de materiales de carpintería metálica férrica: - Tipos de perfiles. Definición y aplicación. - Tipos de chapas. Definición y aplicación. - Formas comerciales. - Materiales plásticos y complementarios. - Realización de croquis, vistas y secciones. - Tipos de herrajes. Definición, características y aplicación. - Medios de unión. Definición, características y aplicación. - Cálculo de la medida y del número de perfiles que necesitamos cortar. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. - Formas de trasmitir información estructurada y con claridad. - El orden y método en la realización de tareas.
  • 12. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 20 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 2. Preparación de máquinas y herramientas de construcciones metálicas: - Preparación y mantenimiento operativo de las máquinas. - Montaje y desmontaje de herramientas, útiles y piezas. - Máquinas de conformado: funcionamiento. - Manual de uso y mantenimiento: preventivo y operativo. - Dispositivos de seguridad. - Normas de seguridad. - Accidentes más comunes en las máquinas. - Equipos de protección individual. - Dispositivos de máquinas para la seguridad activa. - Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables. - Reglas de orden y limpieza. 3. Preparación de los equipos de soldadura por arco eléctrico y oxiacetilénica: - Descripción de los componentes de un puesto de trabajo de soldadura por arco eléctrico. - Regulación de los parámetros y regulación de las intensidades. - Tipos de electrodos y su elección. - Descripción de los componentes de un puesto de trabajo de soldadura oxiacetilénica. - Presiones y llama del soplete. - Dispositivos de seguridad en los equipos de soldadura. - Normas de seguridad. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. - Reglas de orden y limpieza. 4. Operaciones básicas de mecanizado por conformado y soldeo: - Fases de proceso de mecanizado. - Procedimientos de estirado, aplanado, curvado y doblado de perfiles y chapas. - Fibra neutra y ángulo de doblado en perfiles y chapas. - Procedimiento de soldadura oxiacetilénica: manejo del soplete, métodos de soldadura, preparación de bordes y técnicas de soldeo. - Procedimiento de soldadura por arco eléctrico: manejo de la pinza, métodos de soldadura, preparación de bordes y técnicas de soldeo. - Máquinas manuales. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones. - Técnica de mecanizado por arranque viruta y conformado. - Técnica de soldeo. - Optimización de los recursos. - Máquinas automáticas. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones. - Verificación de piezas. - Mantenimiento del área de trabajo. - Medidas de prevención de riesgos laborales aplicables. 5. Operaciones básicas de montaje de productos férricos: Planos de montajes. - Proceso de montaje. - Medios de uniones fijas y desmontables. - Realización de uniones fijas y desmontables. - Verificación de productos. - Mantenimiento del área de trabajo con el grado apropiado de orden y limpieza.
  • 13. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 21 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM - Especificaciones de prevención de riesgos laborales aplicables. - Utilización de las protecciones en las máquinas y los medios individuales de protección. 6. Transporte de productos de carpintería metálica férrica: - Productos de embalaje: tipos, características, aplicaciones. - Soportes y medios de sujeción. - Manipulación de producto embalado. - Medidas de seguridad para el transporte. - Procedimientos de inmovilización de productos férricos. - Procedimientos de descarga y desembalaje de los productos. - Normas de seguridad durante la manipulación y transporte. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. 03.Módulo Profesional: Carpintería de aluminio y PVC. Código: 3022 Duración: 180 horas. Contenidos. 1. Preparación de materiales de carpintería metálica no férrica: - Perfiles comerciales de aluminio, empleados en la construcción de ventanas, mamparas, puertas y cerramientos. - Perfiles comerciales de PVC, empleados en la construcción de ventanas, puertas y cerramientos. - Manejo de perfiles: almacenamiento y trabajo. - Útiles de para el troquelado y encastrado. - Realización de croquis, vistas y secciones. - Tipos de herrajes. Definición, características y aplicación. - Elementos y materiales de unión. - Especificaciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. - Formas de transmitir la información estructurada y con claridad. - El orden y método en la realización de tareas. 2. Preparación de máquinas y herramientas de construcciones metálicas no férricas: - Preparación y mantenimiento operativo de las máquinas. - Herramientas empleadas: discos de corte, fresas y brocas, entre otros. - Montaje y desmontaje de herramientas, útiles y piezas. - Máquinas empleadas en carpintería de aluminio y PVC (Tronzadoras, fresadoras, prensas, y otras). - Troquelado, formas de troqueles. - Manual de uso y mantenimiento. Preventivo y operativo. - Dispositivos de seguridad. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. - Accidentes más comunes en las máquinas. - Equipos de protección individual. - Dispositivos de máquinas para la seguridad activa. - Reglas de orden y limpieza.
  • 14. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 3. Mecanizado de materiales no férricos: - Fases de proceso de mecanizado. - Despieces y descuentos de los perfiles. Manejo de tablas y catálogos de taller. - Procedimientos de tronzado, troquelado, encastrado, fresado, taladrado y roscado de perfiles y chapas. - Técnicas de acabado. - Optimización de los recursos. - Máquinas automáticas. Descripción. Funcionamiento. Aplicaciones. - Verificación de piezas. - Mantenimiento del área de trabajo. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. 4. Montaje de productos no férricos: - Interpretación de planos de montajes. - Fases del proceso de montaje. - Accesorios empleados en la construcción de ventanas, puertas, mamparas y cerramientos. - Medios de uniones fijas y desmontables. - Realización de uniones fijas y desmontables. - Tipos de juntas y elementos de sellado. - Normas sobre estanqueidad y métodos de ejecución. - Verificación y ajuste de los elementos montados. - Mantenimiento del área de trabajo con el grado apropiado de orden y limpieza. - Normas de seguridad y salud laboral durante el montaje. - Utilización de las protecciones en las máquinas y los medios individuales de protección. - Mantenimiento del área de trabajo. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables en el montaje. 5. Transporte de productos de carpintería metálica no férrica: - Productos de embalaje: tipos, características, aplicaciones. - Soportes y medios de sujeción. - Procedimientos de embalaje de productos. - Manipulación de producto embalado. - Medidas de seguridad para el transporte. - Procedimientos de inmovilización de productos férricos. - Procedimientos de descarga y desembalaje de los productos. - Normas de seguridad y salud laboral durante la manipulación y transporte. - Medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables. 04.Módulo Profesional: Equipos eléctricos y electrónicos. Código: 3015 Duración: 250 horas. Contenidos. 1. Identificación de materiales, herramientas y equipos de montaje, ensamblado, conexionado y mantenimiento: - Magnitudes eléctricas. Relación entre magnitudes básicas: Tensión, intensidad, resistencia.
  • 15. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 23 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM - Instrumentos de medida: Polímetro. - Circuitos eléctricos básicos integrados en los elementos metálicos fabricados (elementos y protecciones, entre otros). - Conectores: características y tipología. - Cables: características y tipología. Normalización. - Fibra óptica. Aplicaciones más usuales. Tipología y características. - Tipos de equipos: máquinas herramientas, electrodomésticos, equipos informáticos, equipos de audio, equipos de vídeo y equipos industriales. - Herramientas manuales y máquinas herramientas. - Materiales auxiliares. Elementos de ensamblado y sujeción. Función, tipología y características. 2. Proceso de montaje y mantenimiento de equipos: - Simbología eléctrica y electrónica. Normalización. - Interpretación de planos y esquemas. - Identificación de componentes comerciales. - Identificación de conectores y cables comerciales. - Interpretación de esquemas y guías de montaje y desmontaje. - Interpretación de esquemas y guías de conexionado. - Caracterización de las operaciones. - Secuencia de operaciones. - Selección de herramientas y equipos. Tipología de las herramientas. - Normas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. - Riesgos en la manipulación de sistemas e instalaciones. - Interpretación de órdenes de trabajo. - Elaboración de informes. 3. Montaje y desmontaje de equipos: - Componentes electrónicos, tipos y características. Funciones básicas de los componentes. - Técnicas de montaje e inserción de componentes electrónicos. - Herramientas manuales. Tipología y características. - Técnicas de soldadura blanda. Aplicaciones más habituales. Precauciones a tener en cuenta. - Utilización de herramientas manuales y máquinas herramientas. Seguridad en el manejo de herramientas y máquinas. - Técnicas de montaje y ensamblado de equipos eléctricos y electrónicos. - Montaje de elementos accesorios. - Técnicas de montaje y desmontaje de equipos eléctricos y electrónicos. - Técnicas de sustitución de elementos y componentes de equipos eléctricos y electrónicos. - Operaciones de etiquetado y control. - Equipos de protección y seguridad. - Normas de seguridad. - Normas medioambientales. 4. Aplicación de técnicas de conexionado y “conectorizado”: - Técnicas de conexión. Características y aplicaciones. - Soldadura, embornado y fijación de conectores.
  • 16. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 24 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM - Herramientas manuales y máquinas herramientas. Crimpadora, tenazas y soldador, entre otros. - Operaciones de etiquetado y control. - Elementos de fijación: bridas, cierres de torsión y elementos pasa cables, entre otros. - Equipos de protección y seguridad. - Normas de seguridad. - Normas medioambientales. 5. Aplicación de técnicas de sustitución de elementos: - Esquemas y guías. - Acopio de elementos. - Características eléctricas de los equipos y sus elementos: Tensión, corriente. Corriente alterna y corriente continua. Resistencia eléctrica. Potencia eléctrica. - Anclajes y sujeciones. Tipos y características. - Operaciones básicas de mantenimiento preventivo. - Planes de emergencia. - Actuación en caso de accidente. - Elaboración de informes. 05.Módulo Profesional: Operaciones básicas de calderería ligera. Código: 3073 Duración: 220 horas. Contenidos. 1. Interpretación gráfica de documentación técnica: - Interpretación de planos constructivos. Distinción de piezas, uniones y perfiles. - Sistemas de representación: sistema diédrico. - Representación de vistas. Sistema europeo y americano. - Representación gráfica y detalles de piezas. - Acotación. - Conjuntos y subconjuntos. - Materiales metálicos. Propiedades. - Formas comerciales. Chapas y perfiles. 2. Procedimientos de corte térmico de chapas y perfiles: - Corte térmico. - Equipos y técnica operatoria. - Parámetros de corte. - “Defectología” típica. - Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: Proyecciones de metal líquido, quemaduras. Vías respiratorias (gases nocivos), calor, rayos ultravioleta. Proyección de partículas sobre los ojos. Cortes fortuitos por contacto en la zona de corte. Caída de piezas sobre los pies. - Medidas preventivas y equipos de protección individual.
  • 17. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 73 Pág. 25 BOCM-20170327-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM 3. Procedimientos de corte mecánico de chapas y perfiles: - Corte mecánico. - Equipos y técnica operatoria. - Parámetros de corte. - “Defectología” típica. - Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: Proyección de partículas sobre los ojos. Cortes fortuitos por contacto en la zona de corte. Caída de piezas sobre los pies. - Medidas preventivas y equipos de protección individual. 4. Procedimientos de conformado de chapas y perfiles: - Equipos y medios empleados en las operaciones de conformado. Técnicas operatorias. - Plantillas de conformado. Conformado y enderezado con calor. - Seguridad: Normas de seguridad. Riesgos: atrape de miembros, aplastamiento, choques. Medidas y equipos de protección.
  • 18. LUNES 27 DE MARZO DE 2017 Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 73 BOCM-20170327-1 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO II Organización académica y distribución horaria semanal Familias profesionales: Electricidad Electrónica Fabricación Mecánica Ciclo Formativo: Fabricación de Elementos Metálicos Grado: Básico Duración: 2000 horas Código: FMEB01 Módulos profesionales Centro Educativo Centro de Trabajo Centro Educativo Centro de Trabajo Código Denominación Duración del currículo (horas) Curso 1º Curso 2º horas/semana 4 semanas (horas) horas/semana 4 semanas (horas) 3009 Ciencias aplicadas I 130 5 3011 UF01 Comunicación en lengua castellana y sociedad I 190 5 UF02 Comunicación en lengua inglesa I 2 3020 Operaciones básicas de fabricación 150 5 3021 Soldadura y carpintería metálica 120 4 3022 Carpintería de aluminio y PVC 180 6 3079 UF05 Prevención de riesgos laborables 60 2 - Tutoría 30 1 3079 UF3079_1 Formación en Centros de Trabajo I 160 160 3012 UF03 Comunicación en lengua castellana y sociedad II 190 5 UF04 Comunicación en lengua inglesa II 2 3019 Ciencias aplicadas II 130 5 3015 Equipos eléctricos y electrónicos 250 9 3073 Operaciones básicas de calderería ligera 220 8 - Tutoría 30 1 3079 UF3079_2 Formación en Centros de Trabajo II 160 160 HORAS TOTALES 2.000 30 160 30 160 (03/10.013/17)