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CES aprueba Maestría en Seguridad Informática ESPOL
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-48-No.511-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo 169, literal j), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la
creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones
universitarias y politécnicas";
Que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 169, literales j) y u), de la
referida Ley, el CES mediante Resolución RPC-SQ-03-No.014-2012, adoptada en su
Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el 18 de enero de 2012, expidió el
"Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas
de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas", el mismo que
tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de
proyectos de carreras de grado y programas de postgrado hasta el nivel de
maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas politécnicas;
Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, el
Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), expidió el nuevo Reglamento de
Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las
instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación;
Que, el artículo 12, inciso cuarto, del Reglamento ibídem, prescribe: "Las carreras que se
amparan en el artículo 133 de la LOES, las correspondientes a las carreras de
formación policial y militar, así como los programas de posgrado, por su
naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente. Estas
carreras y programas no estarán exentos del cumplimiento de los requisitos
académicos establecidos en el presente Reglamento";
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento ibídem, en lo pertinente,
establece: "En los casos de los proyectos de carreras y programas que ingresaron al
CES para su aprobación, las lES podrán mantener la presentación de estos
proyectos ante el CES, en cuyo caso podrán ser aprobados para una sola cohorte
(...)";
Que, la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), mediante formulario 1021-1-
1745-Z012, de 01 de octubre de ZOIZ, presentó a este Consejo el proyecto nuevo
de Maestría en Seguridad Informática, solicitando su aprobación;
Que, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), con Oficio SENESCYT-SGES-Z01Z-Z483-CO, de 07 de noviembre de
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2. CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
2012, remite al CES su informe técnico respecto del proyecto de Maestría en
Seguridad Informática;
Que, el programa de Maestría en Seguridad Informática pertenece a uno de los sectores
estratégicos de la producción y tiende a formar profesionales competentes para
aplicar y administrar sistemas de seguridad lógica, auditoría de tecnologías de
información y peritaje informático;
Que, el proyecto de Maestría en Seguridad Informática, presentado por la ESPOL, ha
sido tramitado de conformidad con la normativa vigente de educación superior,
cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Presentación y
Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las
Universidades y Escuelas Politécnicas; en razón de lo cual. la Comisión Permanente
de Postgrados del CES. en su Septuagésima Primera Sesión Ordinaria. desarrollada
el16 de diciembre de 2013, luego de revisar y analizar el proyecto en mención. así
como el Informe Técnico emitido por la SENESCYT y el Informe Académico
realizado por el Evaluador. mediante Acuerdo CES-CPP-SO.071-No.223-2013.
recomendó al Pleno del CES su aprobación;
Que. luego de conocer y analizar el informe elaborado por la Comisión Permanente de
Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE,
Artículo Único.- Aprobar el proyecto de Maestría en Seguridad Informática, presentado
por la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL). en los siguientes términos:
Título que otorga:
Lugar de ejecución:
Área del conocimiento:
Sub-área del conocimiento:
Código del área y sub-área
del conocimiento:
Duración:
Sistema de duración:
Número de Créditos:
Fecha de aprobación
del proyecto en la ESPOL:
Magíster en Seguridad Informática.
Ciudad de Guayaquil, Campus Las Peñas de la ESPOL.
Ciencias.
Informática.
48.
18 meses.
Modular.
79.
Resolución 12-08-307, de 21 de agosto de 2012, actualizada
mediante Resolución 13-08-221. de 29 de agosto de 2013.
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3. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Modalidad de estudios:
Requisito de ingreso:
Cohorte y Paralelos:
Vigencia:
Fecha de aprobación:
Fecha de fi nalización:
Semipresencial.
Título de ingenierfa o licenciatura en Computación,
Informática, Comunicación de Datos y Telemática.
debidamente registrado en el SNIESE.
Se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen
Académico y al procedimiento que será regulado en la
normativa específica que para el efecto expida el CES.
Se autoriza la apertura del programa por una sola vez y para
una sola cohorte.
El programa estará vigente hasta el 18 de diciembre de
2014.
18 de diciembre de 2013.
La vigencia del programa finalizará luego del proceso de
matriculación. el mismo que deberá realizarse hasta el18 de
diciembre de 2014.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Escuela Superior
Politécnica del Litoral.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Cuadragésima Octava Sesión
Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los dieciocho (18) días del mes
de di · bre de 2013.
Re amírez Gallegos
P ESIDENTE
ONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Marcelo CalcYerón Vintimlll3
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
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