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6. FORMACION. 
6.1. Centros de Formación.: 
Serán Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de 
declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada. (Art. 2.12 de la Ley 5/2014 de 
Seguridad Privada). 
Para instalar un Centro de Formación, será necesario la declaración responsable del titular, en la cual pone de manifiesto que 
reúne los requisitos exigidos por la Dirección General de Policía para la impartición de este tipo de formación, una vez presentada 
la Declaración por el responsable se procederá a la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad (Art. 11.2 de la Ley 5/2014 
de Seguridad Privada). 
Los requisitos que han de cumplir los Centros de Formación para su inscripción el Registro Nacional de Seguridad serán los 
siguientes: 
•Disponer de un local, que cumpla al menos con dos aulas de 40 metros cuadrados, biblioteca, sala de profesores. 
Se demostrará la posesión del mencionado local mediante la exhibición de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. 
•Licencia municipal de apertura o, solicitud de la misma, si este fuera el caso se aportará un certificado de técnico colegiado en el 
sentido de que las instalaciones cumplen las exigencias exigidas para la obtención de la mencionada licencia, y si este no fuera el 
caso se revocará la inscripción. 
•Disponer de un gimnasio o tener concertado el uso del mismo, este gimnasio debe tener una superficie mínima de 300 metros y 
estar autorizado por la Dirección General de la Policía. 
•Disponer de una galería de tiro o tener concertada una mediante cualquier contrato de alquiler o colaboración, esta galería debe 
estar autorizada expresamente para la realización de tiro a personal de seguridad privada. 
•Los Centros de formación que dispongan de armamento o cartuchería, bien en propiedad o bien en régimen de alquiler o cesión 
(a través de una armería que tenga autorización para alquiler a centros de seguridad), para la realización de prácticas de tiro con 
fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y 
cartuchería, que cuenten con las mismas medidas de seguridad exigidas para las Empresas de Seguridad Privada. 
Deben contar con un plantel de profesores debidamente acreditados para impartir la formación teórico-práctica obligatorios en la 
formación para el personal de Seguridad Privada. 
El funcionamiento de estos centros estará condicionado: 
•Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura exigidos. 
•A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos exigidos. 
•A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos para cada una de 
las especialidades del personal de seguridad privada. 
•Al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución de autorización. 
No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de 
seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de 
las entidades, servicios o
actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores. 
La inscripción de Centros de Formación en el Registro Nacional de Seguridad Privada, se mantendrá mientras se conserven los 
requisitos que dieron lugar a su inscripción. 
En la Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece también la posibilidad de realizar formación en Centros de Formación que 
cumplen los requisitos para la emisión de Certificados de Profesionalidad (Art. 29. A). 
En este sentido los requisitos específicos de estos centros son los que se especifican en el cuadro siguiente en base al Real 
Decreto 548/2014, de 27 de junio, certificado de profesionalidad Código: SEAD0112 
Espacio formativo 15 alumnos 25 alumnos 
Aula polivalente 45 60 
Aula práctiva para comunicaciones 60 90 
Taller para práctica primeros auxilios 60 100 
Gimnasio (1) (2) 200 325 
Galería de tiro (1) (3) 200 325 
Almacén 25 25 
También se regulará los requisitos para ser acreditado a través de Formación Profesional, (Art. 29 Ley de 5/2014 Seguridad 
Privada 
6.2. Profesorado. 
Para formar parte del plantel de profesorado de un centro de formación el profesional debe ser personal acreditado (Art. 11 Ley 
5/2014 Ley de Seguridad Privada) 
Para ser profesor acreditado se deberá: 
6.2.1. Requisitos Académicos: 
Estar en posesión de titulación universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal 
carácter dentro del sistema educativo general. 
En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director 
General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a 
guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para 
expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos 
característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el 
ejercicio de su profesión. 
En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de 
sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero) 
6.3. Inspección de los Centros de Formación. 
El artículo 3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que los Centros de Formación están sometidos al ámbito de 
aplicación de la Ley de Seguridad Privada, teniendo por tanto.
Corresponde a la Administración General del Estado, siempre que no hubieron sido estas funciones por las Comunidades 
autónomas, a través del Ministerio del Interior la inspección de este tipo de entidades, artículo 12 e, Ley 5/2014 de Seguridad 
Privada. 
Las competencias en la inspección de Centros para la Formación de Guardas Rurales, estará a cargo del Cuerpo de la Guardia 
Civil. 
6.3.1. Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares de Campo. 
Para poder ser habilitado el personal de Seguridad Privada habrá de recibir una formación previa. 
Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas 
marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de 
seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico 
competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y 
marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional 
que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la 
prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el (artículo 28.1.i son las pruebas que organiza el 
Ministerio del Interior para verificar las capacidades físicas y los conocimientos teóricos) (Art. 29 Ley 5/2014 de Seguridad 
Privada) 
6.4. Módulos de Formación (Orden Int/318/2011) 
6.4.1. Vigilantes de Seguridad 
La formación mínima que han de realizar los Vigilantes de Seguridad será de 180 horas, en un periodo mínimo de 6 semanas. (art. 
4. 1. Orden Int/318/2011) 
6.4.2. Vigilante de Explosivos 
Los aspirantes a las especialidad de vigilante de explosivos, además de los módulos generales a que se refiere el apartado 
anterior, deberán superar módulos específicos, de 30 horas, lectivas. (art. 4. 2. Orden Int/318/2011) 
6.4.3. Escolta Privado 
En principio la Ley de Seguridad Privada marca que Escolta no es especialidad de Vigilante de Seguridad, quedando solamente 
como especialidad de este él Vigilante de Explosivos, al mencionar “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el 
personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, 
los escoltas privados, guardas rurales…..” (Art. 26.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). 
No obstante en las pruebas de habilitación es necesario que se haya realizado los módulos de la especialidad de vigilante, 
Con el Reglamento vigente de Seguridad Privada especifica que la formación de los escoltas será de 60 horas lectivas. 
6.4.4. Guardas Rurales. 
La formación específica para Guarda Rural será de 60 horas y dos semanas lectivas. (Art. 4. 1. De la Orden Int/318/2011)
6.4.5. Guarda de Caza. 
La formación previa para estos profesionales será complementaria a la realizada para Guarda Rural, consistiendo para esta 
especialidad de 60 horas. (Art. 4. 3. De la Orden Int/318/2011.) 
6.4.6. Guarda Pesca Marítimo. 
La formación previa para estos profesionales será complementaria a la realizada para Guarda Rural, consistiendo para esta 
especialidad de 30 horas. (Art. 4. 3. De la Orden Int/318/2011.) 
6.5. Desarrollo de la Formación. 
Los ciclos formativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardas particulares del campo, y sus respectivas 
especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no 
presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, 
instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio. (artículo 4.4. de la Ley 5/2014 
Seguridad Privada). 
6.5.1. Diploma acreditativo. 
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el 
correspondiente diploma o certificado acreditativo. (art. 5. de la Orden Int/318/2011). 
En el diploma se especificará el número de Registro Nacional de Seguridad, otorgado al Centro de Formación 
6.6. Habilitación de personal de Seguridad Privada. (Art. 10 de la Orden Int/318/2011) 
El personal que haya obtenido el diploma correspondiente en un Centro de Formación inscrito en el Registro Nacional de 
Seguridad Privada, previa petición se podrán presentar a las pruebas de evaluación que previamente convoca la Dirección General 
de la Policía, (Vigilantes de Seguridad y su especialidad de Explosivos, así como Escoltas Privados), o bien la Dirección General de 
la Guardia Civil para los Guardas Rurales y sus especialidades. 
En la resolución de convocatoria se establecerán las diferentes pruebas y condiciones específicas para la convocatoria, periodos 
de solicitud de examen y realización de las pruebas. 
Las pruebas consistirán en pruebas físicas y pruebas teóricas basadas en los módulos de formación obligatoria para cada personal 
de seguridad privada.
Pruebas físicas Resolución de 12 de noviembre de 2012 
Edad Sexo Flexiones Balón 
medicinal Salto vertical Carrera 
(400 metros) 
De 18 a 25 
años 
Hombres 4 55 cm 1'20'' 
Mujeres 4,75 m 36 cm 1'35'' 
De 26 a 32 
años 
Hombres 3 50 cm 1'30'' 
Mujeres 4,25 m 34 cm 1'45'' 
De 33 a 39 
años 
Hombres 2 45 cm 1'40'' 
Mujeres 4,00 m 32 cm 2'00'' 
De 40 a 50 
años 
Hombres 7,00 m 40 cm 1'55'' 
Mujeres 3,75 m 28 cm 2'15'' 
> 51 años 
Hombres 6,50 m 35 cm 2'10'' 
Mujeres 3,50 m 25 cm 2'25'' 
6.7. Formación específica 
Para el desempeño de ciertos servicios de seguridad será necesario la realización de una formación específica, que al menos será 
de 10 horas de clases presenciales, estos módulos se encuentran en el un archivo anexo a este trabajo 
Inicialmente se plantearon, transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en 
aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.( Anexo IV de la Orden Int/318/2011.) 
Los cursos de formación específica que se regulaban en el Anexo de la Orden Int/318/2011 que se han descrito en el párrafo 
anterior de este apartado, son ampliados mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2011 del Ministerio del Interior, 
incluyendo los siguientes: servicios de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de 
vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos 
públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en 
centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico 
El mismo anexo señalado especifica que también podrán desarrollar estos servicios aquellos vigilantes que se encuentre 
desempeñando un servicio de seguridad a la entrada en vigor de esta orden, (01/08/2011), de los anteriormente citados o acredite 
su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio, y 
se entiende que el personal que estuviera prestando servicio en los servicios que señala el punto primero la publicación de la 
Resolución de 12 de noviembre del 2011, tampoco han de realizar la formación específica señalada. 
6.8. Formación Permanente. 
El artículo (21 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada), establece que las Empresas dentro de sus obligaciones “ d) Garantizar la 
formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que 
requiera formación en materia de seguridad privada” 
Atribuyendo a los Jefes de Seguridad el cumplimiento de garantizar la formación al establecer en el artículo 35 de la Ley 5/2014 de 
Seguridad Privada “d. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la 
adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.”
La negativa a la realización de los cursos de formación permanente a los que están obligados, supondrá una infracción grave en 
materia de seguridad. Art. 58.2 apartado i. de la Ley de Seguridad Privada. 
El vigente reglamento de seguridad privada en su artículo 57 establece 
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal 
de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y 
asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las 
materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor 
especialización. 
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte 
horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año. 
Debiéndose desarrollar al menos el 50% de forma presencial. 
La formación específica a efectos de este apartado se podrá considerar a la hora de ser computada como realización de la 
formación permanente, Art. 8 Orden Int/318/2011. 
Según el artículo 9 de (Orden Int/318/2011), los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y 
Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, 
colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del 
Reglamento de Seguridad Privada. 
6.9. JEFES Y DIRECTORES DE SEGURIDAD. 
6.9.1. Jefe de Seguridad. 
Para poderse acreditar como jefe de seguridad se podrá realizar mediante dos formulas: 
•Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad 
que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido 
por el Ministerio del Interior. (art. 29. b. de la Ley de Seguridad Privada. 
•Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta el grado y 
experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada., 
(Actualmente se están solicitando el desempeño de funciones de seguridad al menos durante 5 años.) Debiendo en todo caso, 
superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los 
conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (art. 28.1 de la Ley de Seguridad Privada) 
6.9.2. Directores de Seguridad. 
Para poderse acreditar como Director de Seguridad se podrá realizar mediante dos fórmulas 
•Directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la 
adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el 
Ministerio del Interior. (art. 29. b. de la Ley de Seguridad Privada.
•Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta el grado y 
experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada. 
Debiendo en todo caso. Actualmente se están solicitando el desempeño de funciones de dirección o gestión de seguridad al menos 
durante 5 años.) 
Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten 
los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (art. 28.1 de la Ley de Seguridad Privada) 
Los cursos de dirección de seguridad hasta la fecha estarán programados e impartidos por centros universitarios, bien públicos 
o privados, reconocidos oficialmente debiendo al menos impartir una formación de 400 horas lectivas (Orden Int/318/2011, Art. 6.). 
Además los cursos han de estar recocidos por el Ministerio del Interior. 
6.10. DETECTIVES PRIVADOS. 
Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que 
acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el 
Ministerio del Interior. (Art. 29.1.c. Ley 5/2014 Seguridad Privada). 
Según la Órden Inte/318/2011 en su artículo 5 específica. 
“Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o 
en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que 
determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante 
tres cursos lectivos. 
El orden, contenido, modalidad, forma y amplitud horaria de cada una de las materias que integren los tres cursos lectivos, será 
determinado por los institutos o centros oficiales, en el programa que se presente a efectos de autorización, en su caso. 
En el supuesto de que los estudios de detective privado formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, 
su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, por los institutos o 
centros oficiales, el diploma específico de detective privado reconocido en la autorización prevista en este artículo.” 
6.11. DOCUMENTACIÓN. 
6.11.1 Tarjeta de Identificación Profesional. 
6.11.2. Tarjeta de Identificación Profesional Habilitado por La Dirección General de Policía. 
Según el artículo 39. 5., de la Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece “el personal de seguridad privada, durante la 
prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación 
correspondiente al arma de fuego.” 
Al personal de seguridad que soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les 
expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. 
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras 
se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. (art. 27.2 de la Ley de Seguridad Privada).
Para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los 
solicitantes, en las bases de datos correspondientes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de retirada de la citada 
tarjeta por causa de inhabilitación. (Art. 13 de la Orden Int. 318/2011). 
Según el artículo 14 de la Orden Int/318/2011. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada habilitados 
por la Dirección General de la Policía, tendrá las características que se determinan en el anexo adjunto a este documento. 
La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de 
validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se 
hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación. 
Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y 
circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus 
Agentes. 
La tarjeta de Identificación profesional no puede ir acompañada de otro tipo de tarjetas o placas (Art. 68 Reglamento de 
Seguridad Privada). 
6.11.3. Las tarjetas de los Guardas Particulares de Campo. 
Serán emitidas por la Dirección General de la Guardia Civil, al personal de seguridad que soliciten la habilitación, previa 
comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las 
habilitaciones de las que el titular disponga. 
Según el artículo 14 de la Orden Int/318/2011. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada habilitados 
por la Dirección General de la Guardia Civil, tendrá las características que se determinan en el anexo adjunto a este documento. 
Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y 
circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus 
Agentes. 
6.11.4. Cartilla Profesional. 
Artículo 15. Cartilla profesional. (Ley de Seguridad Privada 5/2014) 
La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial 
correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja. 
En este documento se describirá la trayectoria profesional del personal de seguridad privada, siendo cumplimentadas las altas y 
bajas por las empresas de seguridad donde desempeñen su trabajo. 
Los Guardas de Campo y sus especialidades que no presten servicio para empresas, su cartilla profesional la cumplimentaran 
las entidades físicas o jurídicas contratantes de este personal. 
Se registrarán en la misma todos los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial 
correspondiente.
En relación a las menciones honoríficas, serán cumplimentadas por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o 
Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos que las hayan concedido. 
En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en 
los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor 
jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad. 
Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su 
custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate. 
En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida 
cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes. 
Todas las cartillas profesionales del personal de seguridad privada que estén integrados en empresas de seguridad deberán 
estar bajo la custodia de la empresa contratante mientras dure la relación laboral. 
6.11.5. Cartillas de tiro. 
Artículo 16. Cartilla de tiro.(de la Orden Int/318/2011) 
La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de 
Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la la Guardia Civil. 
. 
La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, debiendo ser entregada en la Empresa donde preste sus 
servicios para su custodia mientras esté vigente la relación laboral.
En relación a las menciones honoríficas, serán cumplimentadas por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o 
Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos que las hayan concedido. 
En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en 
los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor 
jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad. 
Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su 
custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate. 
En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida 
cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes. 
Todas las cartillas profesionales del personal de seguridad privada que estén integrados en empresas de seguridad deberán 
estar bajo la custodia de la empresa contratante mientras dure la relación laboral. 
6.11.5. Cartillas de tiro. 
Artículo 16. Cartilla de tiro.(de la Orden Int/318/2011) 
La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de 
Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la la Guardia Civil. 
. 
La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, debiendo ser entregada en la Empresa donde preste sus 
servicios para su custodia mientras esté vigente la relación laboral.

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Tema 8 Formación de Seguridad Privada.

  • 1. 6. FORMACION. 6.1. Centros de Formación.: Serán Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada. (Art. 2.12 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). Para instalar un Centro de Formación, será necesario la declaración responsable del titular, en la cual pone de manifiesto que reúne los requisitos exigidos por la Dirección General de Policía para la impartición de este tipo de formación, una vez presentada la Declaración por el responsable se procederá a la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad (Art. 11.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). Los requisitos que han de cumplir los Centros de Formación para su inscripción el Registro Nacional de Seguridad serán los siguientes: •Disponer de un local, que cumpla al menos con dos aulas de 40 metros cuadrados, biblioteca, sala de profesores. Se demostrará la posesión del mencionado local mediante la exhibición de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. •Licencia municipal de apertura o, solicitud de la misma, si este fuera el caso se aportará un certificado de técnico colegiado en el sentido de que las instalaciones cumplen las exigencias exigidas para la obtención de la mencionada licencia, y si este no fuera el caso se revocará la inscripción. •Disponer de un gimnasio o tener concertado el uso del mismo, este gimnasio debe tener una superficie mínima de 300 metros y estar autorizado por la Dirección General de la Policía. •Disponer de una galería de tiro o tener concertada una mediante cualquier contrato de alquiler o colaboración, esta galería debe estar autorizada expresamente para la realización de tiro a personal de seguridad privada. •Los Centros de formación que dispongan de armamento o cartuchería, bien en propiedad o bien en régimen de alquiler o cesión (a través de una armería que tenga autorización para alquiler a centros de seguridad), para la realización de prácticas de tiro con fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados para la custodia de las armas y cartuchería, que cuenten con las mismas medidas de seguridad exigidas para las Empresas de Seguridad Privada. Deben contar con un plantel de profesores debidamente acreditados para impartir la formación teórico-práctica obligatorios en la formación para el personal de Seguridad Privada. El funcionamiento de estos centros estará condicionado: •Al cumplimiento permanente de los requisitos de apertura exigidos. •A la comunicación inmediata de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos exigidos. •A la impartición de la totalidad del número de horas y del contenido de los módulos profesionales establecidos para cada una de las especialidades del personal de seguridad privada. •Al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución de autorización. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de dirección ni de administración de centros de formación del personal de seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades, servicios o
  • 2. actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad privada en los dos años anteriores. La inscripción de Centros de Formación en el Registro Nacional de Seguridad Privada, se mantendrá mientras se conserven los requisitos que dieron lugar a su inscripción. En la Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece también la posibilidad de realizar formación en Centros de Formación que cumplen los requisitos para la emisión de Certificados de Profesionalidad (Art. 29. A). En este sentido los requisitos específicos de estos centros son los que se especifican en el cuadro siguiente en base al Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, certificado de profesionalidad Código: SEAD0112 Espacio formativo 15 alumnos 25 alumnos Aula polivalente 45 60 Aula práctiva para comunicaciones 60 90 Taller para práctica primeros auxilios 60 100 Gimnasio (1) (2) 200 325 Galería de tiro (1) (3) 200 325 Almacén 25 25 También se regulará los requisitos para ser acreditado a través de Formación Profesional, (Art. 29 Ley de 5/2014 Seguridad Privada 6.2. Profesorado. Para formar parte del plantel de profesorado de un centro de formación el profesional debe ser personal acreditado (Art. 11 Ley 5/2014 Ley de Seguridad Privada) Para ser profesor acreditado se deberá: 6.2.1. Requisitos Académicos: Estar en posesión de titulación universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general. En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión. En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero) 6.3. Inspección de los Centros de Formación. El artículo 3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que los Centros de Formación están sometidos al ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada, teniendo por tanto.
  • 3. Corresponde a la Administración General del Estado, siempre que no hubieron sido estas funciones por las Comunidades autónomas, a través del Ministerio del Interior la inspección de este tipo de entidades, artículo 12 e, Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Las competencias en la inspección de Centros para la Formación de Guardas Rurales, estará a cargo del Cuerpo de la Guardia Civil. 6.3.1. Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares de Campo. Para poder ser habilitado el personal de Seguridad Privada habrá de recibir una formación previa. Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el (artículo 28.1.i son las pruebas que organiza el Ministerio del Interior para verificar las capacidades físicas y los conocimientos teóricos) (Art. 29 Ley 5/2014 de Seguridad Privada) 6.4. Módulos de Formación (Orden Int/318/2011) 6.4.1. Vigilantes de Seguridad La formación mínima que han de realizar los Vigilantes de Seguridad será de 180 horas, en un periodo mínimo de 6 semanas. (art. 4. 1. Orden Int/318/2011) 6.4.2. Vigilante de Explosivos Los aspirantes a las especialidad de vigilante de explosivos, además de los módulos generales a que se refiere el apartado anterior, deberán superar módulos específicos, de 30 horas, lectivas. (art. 4. 2. Orden Int/318/2011) 6.4.3. Escolta Privado En principio la Ley de Seguridad Privada marca que Escolta no es especialidad de Vigilante de Seguridad, quedando solamente como especialidad de este él Vigilante de Explosivos, al mencionar “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, guardas rurales…..” (Art. 26.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada). No obstante en las pruebas de habilitación es necesario que se haya realizado los módulos de la especialidad de vigilante, Con el Reglamento vigente de Seguridad Privada especifica que la formación de los escoltas será de 60 horas lectivas. 6.4.4. Guardas Rurales. La formación específica para Guarda Rural será de 60 horas y dos semanas lectivas. (Art. 4. 1. De la Orden Int/318/2011)
  • 4. 6.4.5. Guarda de Caza. La formación previa para estos profesionales será complementaria a la realizada para Guarda Rural, consistiendo para esta especialidad de 60 horas. (Art. 4. 3. De la Orden Int/318/2011.) 6.4.6. Guarda Pesca Marítimo. La formación previa para estos profesionales será complementaria a la realizada para Guarda Rural, consistiendo para esta especialidad de 30 horas. (Art. 4. 3. De la Orden Int/318/2011.) 6.5. Desarrollo de la Formación. Los ciclos formativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardas particulares del campo, y sus respectivas especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio. (artículo 4.4. de la Ley 5/2014 Seguridad Privada). 6.5.1. Diploma acreditativo. A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo. (art. 5. de la Orden Int/318/2011). En el diploma se especificará el número de Registro Nacional de Seguridad, otorgado al Centro de Formación 6.6. Habilitación de personal de Seguridad Privada. (Art. 10 de la Orden Int/318/2011) El personal que haya obtenido el diploma correspondiente en un Centro de Formación inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, previa petición se podrán presentar a las pruebas de evaluación que previamente convoca la Dirección General de la Policía, (Vigilantes de Seguridad y su especialidad de Explosivos, así como Escoltas Privados), o bien la Dirección General de la Guardia Civil para los Guardas Rurales y sus especialidades. En la resolución de convocatoria se establecerán las diferentes pruebas y condiciones específicas para la convocatoria, periodos de solicitud de examen y realización de las pruebas. Las pruebas consistirán en pruebas físicas y pruebas teóricas basadas en los módulos de formación obligatoria para cada personal de seguridad privada.
  • 5. Pruebas físicas Resolución de 12 de noviembre de 2012 Edad Sexo Flexiones Balón medicinal Salto vertical Carrera (400 metros) De 18 a 25 años Hombres 4 55 cm 1'20'' Mujeres 4,75 m 36 cm 1'35'' De 26 a 32 años Hombres 3 50 cm 1'30'' Mujeres 4,25 m 34 cm 1'45'' De 33 a 39 años Hombres 2 45 cm 1'40'' Mujeres 4,00 m 32 cm 2'00'' De 40 a 50 años Hombres 7,00 m 40 cm 1'55'' Mujeres 3,75 m 28 cm 2'15'' > 51 años Hombres 6,50 m 35 cm 2'10'' Mujeres 3,50 m 25 cm 2'25'' 6.7. Formación específica Para el desempeño de ciertos servicios de seguridad será necesario la realización de una formación específica, que al menos será de 10 horas de clases presenciales, estos módulos se encuentran en el un archivo anexo a este trabajo Inicialmente se plantearon, transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.( Anexo IV de la Orden Int/318/2011.) Los cursos de formación específica que se regulaban en el Anexo de la Orden Int/318/2011 que se han descrito en el párrafo anterior de este apartado, son ampliados mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2011 del Ministerio del Interior, incluyendo los siguientes: servicios de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico El mismo anexo señalado especifica que también podrán desarrollar estos servicios aquellos vigilantes que se encuentre desempeñando un servicio de seguridad a la entrada en vigor de esta orden, (01/08/2011), de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio, y se entiende que el personal que estuviera prestando servicio en los servicios que señala el punto primero la publicación de la Resolución de 12 de noviembre del 2011, tampoco han de realizar la formación específica señalada. 6.8. Formación Permanente. El artículo (21 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada), establece que las Empresas dentro de sus obligaciones “ d) Garantizar la formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera formación en materia de seguridad privada” Atribuyendo a los Jefes de Seguridad el cumplimiento de garantizar la formación al establecer en el artículo 35 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada “d. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.”
  • 6. La negativa a la realización de los cursos de formación permanente a los que están obligados, supondrá una infracción grave en materia de seguridad. Art. 58.2 apartado i. de la Ley de Seguridad Privada. El vigente reglamento de seguridad privada en su artículo 57 establece 1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año. Debiéndose desarrollar al menos el 50% de forma presencial. La formación específica a efectos de este apartado se podrá considerar a la hora de ser computada como realización de la formación permanente, Art. 8 Orden Int/318/2011. Según el artículo 9 de (Orden Int/318/2011), los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas, se computarán como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. 6.9. JEFES Y DIRECTORES DE SEGURIDAD. 6.9.1. Jefe de Seguridad. Para poderse acreditar como jefe de seguridad se podrá realizar mediante dos formulas: •Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. (art. 29. b. de la Ley de Seguridad Privada. •Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada., (Actualmente se están solicitando el desempeño de funciones de seguridad al menos durante 5 años.) Debiendo en todo caso, superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (art. 28.1 de la Ley de Seguridad Privada) 6.9.2. Directores de Seguridad. Para poderse acreditar como Director de Seguridad se podrá realizar mediante dos fórmulas •Directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. (art. 29. b. de la Ley de Seguridad Privada.
  • 7. •Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada. Debiendo en todo caso. Actualmente se están solicitando el desempeño de funciones de dirección o gestión de seguridad al menos durante 5 años.) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (art. 28.1 de la Ley de Seguridad Privada) Los cursos de dirección de seguridad hasta la fecha estarán programados e impartidos por centros universitarios, bien públicos o privados, reconocidos oficialmente debiendo al menos impartir una formación de 400 horas lectivas (Orden Int/318/2011, Art. 6.). Además los cursos han de estar recocidos por el Ministerio del Interior. 6.10. DETECTIVES PRIVADOS. Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior. (Art. 29.1.c. Ley 5/2014 Seguridad Privada). Según la Órden Inte/318/2011 en su artículo 5 específica. “Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos. El orden, contenido, modalidad, forma y amplitud horaria de cada una de las materias que integren los tres cursos lectivos, será determinado por los institutos o centros oficiales, en el programa que se presente a efectos de autorización, en su caso. En el supuesto de que los estudios de detective privado formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma específico de detective privado reconocido en la autorización prevista en este artículo.” 6.11. DOCUMENTACIÓN. 6.11.1 Tarjeta de Identificación Profesional. 6.11.2. Tarjeta de Identificación Profesional Habilitado por La Dirección General de Policía. Según el artículo 39. 5., de la Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece “el personal de seguridad privada, durante la prestación de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de fuego.” Al personal de seguridad que soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. (art. 27.2 de la Ley de Seguridad Privada).
  • 8. Para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de retirada de la citada tarjeta por causa de inhabilitación. (Art. 13 de la Orden Int. 318/2011). Según el artículo 14 de la Orden Int/318/2011. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada habilitados por la Dirección General de la Policía, tendrá las características que se determinan en el anexo adjunto a este documento. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes. La tarjeta de Identificación profesional no puede ir acompañada de otro tipo de tarjetas o placas (Art. 68 Reglamento de Seguridad Privada). 6.11.3. Las tarjetas de los Guardas Particulares de Campo. Serán emitidas por la Dirección General de la Guardia Civil, al personal de seguridad que soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. Según el artículo 14 de la Orden Int/318/2011. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada habilitados por la Dirección General de la Guardia Civil, tendrá las características que se determinan en el anexo adjunto a este documento. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes. 6.11.4. Cartilla Profesional. Artículo 15. Cartilla profesional. (Ley de Seguridad Privada 5/2014) La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja. En este documento se describirá la trayectoria profesional del personal de seguridad privada, siendo cumplimentadas las altas y bajas por las empresas de seguridad donde desempeñen su trabajo. Los Guardas de Campo y sus especialidades que no presten servicio para empresas, su cartilla profesional la cumplimentaran las entidades físicas o jurídicas contratantes de este personal. Se registrarán en la misma todos los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente.
  • 9. En relación a las menciones honoríficas, serán cumplimentadas por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos que las hayan concedido. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes. Todas las cartillas profesionales del personal de seguridad privada que estén integrados en empresas de seguridad deberán estar bajo la custodia de la empresa contratante mientras dure la relación laboral. 6.11.5. Cartillas de tiro. Artículo 16. Cartilla de tiro.(de la Orden Int/318/2011) La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la la Guardia Civil. . La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, debiendo ser entregada en la Empresa donde preste sus servicios para su custodia mientras esté vigente la relación laboral.
  • 10. En relación a las menciones honoríficas, serán cumplimentadas por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos que las hayan concedido. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes. Todas las cartillas profesionales del personal de seguridad privada que estén integrados en empresas de seguridad deberán estar bajo la custodia de la empresa contratante mientras dure la relación laboral. 6.11.5. Cartillas de tiro. Artículo 16. Cartilla de tiro.(de la Orden Int/318/2011) La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la la Guardia Civil. . La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, debiendo ser entregada en la Empresa donde preste sus servicios para su custodia mientras esté vigente la relación laboral.