Este documento presenta las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, desarrolladas por la Organización Marítima Internacional (OMI) en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las directrices contienen recomendaciones sobre la construcción, estabilidad, máquinas, protección contra incendios, seguridad de la tripulación, equipos de salvamento y
1. Localización: Código IMO
Título: Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de
buques pesqueros pequeños, 2005
Entrada en vigor: --/--/2005
Materias: Construcción y el equipo de buques pesqueros
DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS, 2005
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)
DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS. 1
Prefacio. 1
CAPÍTULO 1. 3
DISPOSICIONES GENERALES. 3
1.1 Objeto y ámbito de aplicación. 3
1.2 Definiciones. 3
1.3 Mediciones. 6
1.4 Mantenimiento, cuidado y reconocimientos. 6
1.5 Equivalencias. 7
CAPÍTULO 2. 8
CONSTRUCCIÓN, INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD Y EQUIPO.. 8
2.1 Construcción. 8
2.2 Puertas estancas. 8
2.3 Integridad del casco. 9
2.4 Puertas estancas a la intemperie. 9
2.5 Escotillas cerradas por tapas de madera. 9
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 1 -
2. 2.6 Escotillas cerradas con tapas que no sean de madera. 10
2.7 Aberturas del espacio de máquinas. 10
2.8 Otras aberturas de la cubierta. 11
2.9 Ventiladores. 11
2.10 Tubos de aireación. 11
2.11 Dispositivos de sondeo. 12
2.12 Portillos y ventanas. 12
2.13 Tomas y descargas. 13
2.14 Portas de desagüe. 14
2.15 Equipo de fondeo y amarre. 15
2.16 Cubiertas de trabajo en una superestructura cerrada. 15
2.17 Tanques para la conservación del pescado en agua de mar refrigerada o enfriada. 16
CAPÍTULO 3. 17
ESTABILIDAD Y NAVEGABILIDAD.. 17
3.1 Generalidades. 17
3.2 Criterios de estabilidad. 17
3.3 Inundación de las bodegas de pescado. 19
3.4 Métodos especiales de pesca. 19
3.5 Viento y balance intensos. 19
3.6 Agua en cubierta. 19
3.7 Condiciones operacionales. 20
3.8 Acumulación de hielo. 21
3.9 Prueba de estabilidad. 21
3.10 Información sobre estabilidad. 22
3.11 Subdivisión de las bodegas de pescado con divisiones amovibles. 22
3.12 Altura de la amura. 23
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 2 -
3. 3.13 Calado máximo de servicio admisible. 23
CAPÍTULO 4. 24
INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 24
PARTE A - GENERALIDADES. 24
4.1 Generalidades. 24
PARTE B - INSTALACIONES DE MÁQUINAS. 25
4.2 Máquinas. 25
4.3 Medios para dar marcha atrás. 26
4.4 Sistemas de aire comprimido. 26
4.5 Sistema de combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables. 27
4.6 Servicios de sentina y lastre. 29
4.7 Sistemas de exhaustación. 30
4.8 Aparato de gobierno. 30
4.9 Sistemas de refrigeración para conservación de las capturas. 31
PARTE C - INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 32
4.10 Fuente de energía eléctrica principal 32
4.11 Fuente de energía eléctrica de emergencia. 32
4.12 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del
mismo tipo 34
4.13 Sistemas eléctricos. 35
4.14 Puesta a masa. 37
4.15 Sistemas de alumbrado. 38
4.16 Motores eléctricos. 38
4.17 Pararrayos. 39
PARTE D - ESPACIO DE MÁQUINAS SIN DOTACIÓN PERMANENTE. 39
CAPÍTULO 5. 40
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 3 -
4. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LUCHA CONTRA
INCENDIOS 40
5.1 Estructura. 40
5.2 Sistemas de ventilación. 40
5.3 Instalaciones de calefacción. 41
5.4 Cuestiones diversas. 42
5.5 Almacenamiento de botellas de gas y otras materias peligrosas. 43
5.6 Medios de evacuación. 44
5.7 Sistemas automáticos de alarma y sistemas de detección de incendios. 44
5.8 Bombas contraincendios - número, capacidad y ubicación. 44
5.9 Colectores contraincendios. 46
5.10 Bocas, mangueras y lanzas contraincendios. 46
5.11 Extintores de incendios 47
5.12 Extintores portátiles. 47
5.13 Instalaciones de extinción de incendios situadas en los espacios de máquinas. 48
5.14 Disponibilidad inmediata de los dispositivos extintores de incendios. 48
5.15 Equivalencias. 48
CAPÍTULO 6. 49
PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN.. 49
6.1 Medidas generales de protección. 49
6.2 Aberturas de cubierta. 49
6.3 Amuradas, barandillas y otros dispositivos protectores. 49
6.4 Escaleras y escalas. 50
6.5 Escalas reales y planchas. 51
6.6 Cocinas. 51
6.7 Maquinaria de cubierta, aparejos y mecanismos elevadores. 51
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 4 -
5. Generalidades. 51
Maquinillas. 52
Equipo para halar cabos y redes. 53
Mecanismos elevadores. 53
6.8 Iluminación de los espacios y las zonas de trabajo. 54
6.9 Ventilación de los espacios de trabajo y pañoles. 55
6.10 Zonas peligrosas. 55
6.11 Equipo de elaboración de pescado. 55
6.12 Botiquín, servicios radiomédicos y camas de hospital 56
6.13 Varios. 57
CAPÍTULO 7. 59
DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO.. 59
PARTE A - GENERALIDADES. 59
7.1 Definiciones. 59
7.2 Evaluación, prueba y aprobación de dispositivos y medios de salvamento 60
7.3 Realización de pruebas durante la fabricación. 60
PARTE B - PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL BUQUE. 61
7.4 Número y tipos de embarcaciones de supervivencia. 61
7.5 Disponibilidad y estiba de las embarcaciones de supervivencia. 61
7.6 Embarco en las embarcaciones de supervivencia. 62
7.7 Chalecos salvavidas. 63
7.8 Trajes de inmersión y ayudas térmicas. 63
7.9 Aros salvavidas. 63
7.10 Señales de socorro. 64
7.11 Dispositivos radioeléctricos de salvamento. 64
7.12 Respondedores de radar 64
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 5 -
6. 7.13 Materiales retrorreflectantes para los dispositivos de salvamento. 65
7.14 Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspecciones. 65
Disponibilidad operacional 65
Mantenimiento. 65
Mantenimiento de las tiras. 65
Piezas de respeto y equipo de reparación. 65
Inspección semanal 65
Inspecciones mensuales. 65
Servicio de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables y los chalecos salvavidas
inflables. 66
Mantenimiento, mediante servicios periódicos, de las unidades de destrinca hidrostática. 66
7.15 Varios. 66
PARTE C -PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO.. 67
CAPÍTULO 8. 68
PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA, CUADROS DE OBLIGACIONES Y EJERCICIOS. 68
8.1 Sistema de alarma general de emergencia, cuadro de obligaciones e instrucciones de
emergencia 68
8.2 Formación y ejercicios para el abandono del buque. 69
Reuniones y ejercicios de la tripulación. 69
Formación e instrucciones impartidas a bordo. 69
Anotaciones. 70
Manual de formación. 70
8.3 Formación para casos de emergencia. 70
CAPÍTULO 9. 71
RADIOCOMUNICACIONES. 71
PARTE A - GENERALIDADES. 71
9.1 Ámbito de aplicación. 71
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 6 -
7. 9.2 Exenciones. 72
9.3 Prescripciones funcionales. 73
PARTE B - EQUIPO PRESCRITO PARA LOS BUQUES. 74
9.4 Instalaciones radioeléctricas. 74
9.5 Equipo radioeléctrico - Generalidades. 74
9.6 Equipo radioeléctrico - Zona marítima A1 o zonas marítimas dentro del ámbito de cobertura
de una estación costera (sin LSD) que opera 24 horas al día y siete días por semana. 76
9.7 Equipo radioeléctrico -Zonas marítimas A1 y A2 dentro de la cobertura de una estación
costera de ondas hectométricas (sin LSD) que preste una escucha continua en 2 182 kHz, así
como una estación de ondas métricas de funcionamiento continuo. 77
9.8 Equipo radioeléctrico -Zonas marítimas A1, A2 y A3. 78
9.9 Nota adicional sobre las exenciones - Zona marítima A3. 79
9.10 Servicios de escucha. 79
9.11 Fuentes de energía. 80
9.12 Normas de funcionamiento. 81
9.13 Prescripciones relativas al mantenimiento. 81
9.14 Personal de radiocomunicaciones. 82
9.15 Registros radioeléctricos. 82
9.16 Actualización de la situación. 82
CAPÍTULO 10. 83
APARATOS Y MEDIOS NÁUTICOS DE A BORDO.. 83
10.1 Equipo náutico de a bordo. 83
10.2 Publicaciones e instrumentos náuticos. 84
10.3 Equipo de señalización. 84
10.4 Visibilidad desde el puente de navegación. 84
CAPÍTULO 11. 85
ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACIÓN.. 85
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 7 -
8. 11.1 Generalidades. 85
11.2 Alumbrado, calefacción y ventilación. 86
11.3 Dormitorios. 87
11.4 Comedores. 88
11.5 Instalaciones higiénicas. 88
11.6 Suministro de agua potable. 89
11.7 Gambuzas. 89
11.8 Medios para cocinar 89
ANEXO I 91
ILUSTRACIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LAS DEFINICIONES. 91
ANEXO II 95
PRÁCTICA RECOMENDADA PARA EL EQUIPO DE FONDEO Y AMARRE. 95
Anclas y cadenas. 95
Manipulación de las anclas. 96
Cables de remolque. 97
Equipo de amarre. 97
ANEXO III 99
PRÁCTICA RECOMENDADA PARA LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE AMONÍACO
EN ESPACIOS CON DOTACIÓN.. 99
Sistemas de tuberías. 100
Retirada de servicio. 100
ANEXO IV.. 101
PRÁCTICA RECOMENDADA PARA SUBDIVIDIR LAS BODEGAS DE PESCADO CON
DIVISIONES AMOVIBLES. 101
ANEXO V.. 105
RECOMENDACIÓN SOBRE PRUEBAS DE CHALECOS SALVAVIDAS. 105
ANEXO VI 119
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 8 -
9. LISTA DE LAS PUBLICACIONES CITADAS. 119
DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS
Prefacio
1 En la reunión de consultores sobre seguridad a bordo de los buques pesqueros, convocada
conjuntamente en 1974 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima
Internacional (OMI), con objeto de ultimar el texto de la Parte B del Código de seguridad para
pescadores y buques pesqueros, aplicable a los buques de eslora igual o superior a 24 m, se
recomendó que las tres organizaciones siguieran colaborando con miras a desarrollar unas
directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques de
eslora inferior a 24 m.
2 Posteriormente, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI tomó nota de esa
recomendación y pidió al Subcomité de seguridad de pesqueros que elaborase tales directrices
en colaboración con la FAO y la OIT.
3 La Conferencia internacional sobre seguridad de los buques pesqueros, 1977, reconoció que
el Convenio de Torremolinos de 1977 se aplica únicamente a los buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 m, por lo que, teniendo presente que la amplia mayoría de los buques
pesqueros del mundo tiene menos de 24 m de eslora, adoptó una resolución en la que se
recomienda que la OMI siga elaborando normas de seguridad para el proyecto, la construcción
y el equipo de estos pesqueros a fin de promover la seguridad de tales buques y de sus
tripulaciones.
4 En los periodos de sesiones 21º y 22º del Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de
Seguridad de Pesqueros de la OMI , la FAO, la OIT y la OMI ultimaron el texto original de las
Directrices de aplicación voluntaria. Las Directrices fueron aprobadas por el MSC en su 41º
periodo de sesiones, celebrado en octubre de 1979, y por la FAO en noviembre de 1979, y se
distribuyeron a los Gobiernos. Se informó al Consejo de Administración de la OIT en su 211º
periodo de sesiones, celebrado en noviembre de 1979, de la intención de publicar este
documento.
5 No obstante, se señaló que era necesario perfeccionar determinadas partes de las
Directrices. Principalmente éste era el caso de los criterios de estabilidad, que en la actualidad
son meramente provisionales. Teniendo en cuenta que la elaboración de criterios de
estabilidad adecuados para todo tipo de buques pesqueros es un problema muy complejo, que
no se ha podido solucionar por completo incluso para buques de mayor tamaño, la Conferencia
internacional sobre seguridad de los buques pesqueros, 1977, adoptó una resolución en la que
recomienda que la OMI continúe realizando estudios con miras a formular normas detalladas
de estabilidad para los buques pesqueros.
6 A raíz de la adopción del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio
internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, el MSC inició
el examen de las Partes A y B del Código FAO/OIT/OMI de seguridad para pescadores y
buques pesqueros. Al mismo tiempo, decidió también estudiar las Directrices FAO/OIT/OMI de
aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros
pequeños. Cuando pidió al Subcomité SLF que examinara las Directrices, el MSC recomendó
que se tuvieran en cuenta las preocupaciones expresadas en el párrafo 5 supra, así como los
últimos adelantos en el proyecto de los buques pesqueros y en las actividades de pesca.
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 9 -
10. 7 La FAO, la OIT y la OMI ultimaron la tarea de examen y revisión de las Directrices de
aplicación voluntaria, y el texto definitivo fue aprobado por el MSC en su [79º periodo de
sesiones de 2004], así como por el Comité de Pesca de la FAO en su […] periodo de sesiones,
celebrado en [fecha], y por el Consejo de Administración de la OIT el [fecha].
8 El objetivo de las Directrices revisadas de aplicación voluntaria no ha cambiado y consiste
en formular un código de prácticas de seguridad de aplicación general para el proyecto, la
construcción y el equipo de buques pesqueros de menor tamaño. Las disposiciones de las
Directrices de aplicación voluntaria se utilizarán a discreción para elaborar prescripciones
nacionales de seguridad, aunque habrá que prestar particular atención a las condiciones
meteorológicas y de la mar locales, así como a las prescripciones especiales de
funcionamiento. Además, debe tenerse en cuenta la Parte A revisada del Código de seguridad
para pescadores y buques pesqueros, 2005.
9 En cuanto al procedimiento para enmendar en el futuro el Código y las Directrices de
aplicación voluntaria, el MSC estimó que las enmiendas deberían poderse aprobar con la
mayor rapidez posible. Se acordó que las enmiendas que no suscitasen controversia se debían
aprobar por correspondencia, pero que podrían ser necesarias reuniones mixtas de expertos en
el caso de otras enmiendas respecto de las cuales no fuese fácil llegar a un acuerdo por
correspondencia.
10 Habida cuenta de que la mayoría de los temas abarcados por las Directrices de aplicación
voluntaria están dentro del ámbito de competencia de la OMI y de los distintos procedimientos
de trabajo que se siguen en las tres organizaciones, así como del hecho de que el Subcomité
SLF se reúne con regularidad, se acordó lo siguiente:
.1 la OMI debía actuar como punto de convergencia para coordinar las propuestas de enmienda
al Código y, en particular, la Secretaría de la OMI debía encargarse de recibir las propuestas de
enmienda, distribuirlas a las Organizaciones y recopilar las observaciones al respecto;
.2 toda futura reunión mixta FAO/OIT/OMI debía celebrarse, siempre que ello resultara posible,
al mismo tiempo que una reunión del Subcomité SLF; y
.3 todas las propuestas de enmienda debían siempre someterse a la aprobación definitiva de
los órganos pertinentes de las tres Organizaciones.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto y ámbito de aplicación
1.1.1 El objeto de las presentes Directrices es facilitar información sobre el proyecto, la
construcción y el equipo de los buques pesqueros pequeños con miras a promover la
seguridad del buque y la seguridad e higiene de la tripulación. No están destinadas a sustituir
leyes y reglamentaciones de carácter nacional, pero pueden servir de orientación para los que
se ocupan de elaborar tales leyes y reglamentaciones. Cada autoridad competente
responsable de la seguridad de los buques pesqueros deberá garantizar que las disposiciones
de las presentes directrices se adaptan a sus propias prescripciones, teniendo en cuenta el
tamaño y el tipo de los buques, el servicio a que estén destinados y su zona de operaciones.
1.1.2 Salvo indicación expresa en otro sentido, las disposiciones de las presentes directrices
van destinadas a los buques pesqueros nuevos con cubierta, de eslora igual o superior a 12
metros pero inferior a 24 metros. No obstante, aun cuando no haya indicaciones en otro
sentido, la autoridad competente deberá prestar, en la medida en que sea razonable y posible,
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 10 -
11. la debida consideración a la aplicación de estas disposiciones a los buques pesqueros con
cubiertas existentes.
1.1.3 Las disposiciones de las presentes Directrices no se destinan a los buques pesqueros
para fines deportivos o recreativos ni a los buques factoría.
1.2 Definiciones
A los efectos de las presentes directrices, salvo disposición expresa en otro sentido, se
aplicarán las siguientes definiciones:
1.2.1 "Centro del buque" es el punto medio de L.
1.2.2 "Aprobado" significa aprobado por la autoridad competente.
1.2.3 "Línea de base" es la línea horizontal que se corta con la línea de quilla en el centro del
buque.
1.2.4 "Altura de la amura" es la distancia vertical en la perpendicular de proa entre la flotación
correspondiente del calado máximo permisible y el asiento de proyecto y el canto superior de la
cubierta expuesta.
1.2.5 "Manga (B)" es la manga máxima del buque, medida en el centro de éste hasta la línea de
trazado de la cuaderna si el buque es de forro metálico y hasta la superficie exterior del casco
si el buque es de forro hecho con cualquier otro material.
1.2.6 "Mamparo de colisión" es el mamparo estanco que llega a la cubierta de trabajo en la
sección de proa del buque y cuenta con la aprobación de la autoridad competente.
1.2.7 "Autoridad competente" es el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tiene derecho
a enarbolar.
1.2.8 "Tripulación" es el conjunto formado por el patrón y el personal empleado u ocupado a
bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.
1.2.9 "Buque pesquero con cubierta" es un buque que tiene una cubierta estructural fija que
cubre todo el casco por encima de la máxima flotación de servicio. Cuando en esa cubierta hay
dispuestos pozos abiertos o bañeras, se considera que el buque es un buque con cubierta si la
inundación del pozo o de la bañera no pone en peligro al buque.
1.2.10 "Estructura de cubierta" es cualquier estructura situada en la cubierta de trabajo y
provista de techo.
1.2.11 "Máxima flotación de servicio" es la flotación correspondiente al calado máximo de
servicio admisible.
1.2.12 "Superestructura cerrada" es toda estructura en la que:
.1 los mamparos de cierre sean eficientes por sus características de construcción; o
.2 las aberturas de acceso que pueda haber en tales mamparos tengan puertas estancas a la
intemperie accionables desde ambos lados, permanentemente unidas al mamparo y de una
resistencia equivalente a la del mamparo no perforado; y
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 11 -
12. .3 las demás aberturas de los laterales o extremos de la superestructura vayan provistas de
medios de cierre eficientes y estancos a la intemperie.
Un saltillo será considerado como superestructura.
No se considerará que un puente o una toldilla son superestructuras cerradas a menos que en
su interior, para que la tripulación pueda llegar a los espacios de máquinas y otros lugares de
trabajo, se disponga un acceso constituido por medios distintos de las aberturas de los
mamparos, permanentemente disponible cuando dichas aberturas estén cerradas.
1.2.13 "Buque existente" es todo buque que no sea un buque nuevo.
1.2.14 "Buque pesquero" -en lo sucesivo llamado buque- es todo buque utilizado
comercialmente para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del
mar.
1.2.15 Las "perpendiculares de proa y popa" se medirán en los extremos de proa y popa de la
eslora (L). La perpendicular de proa coincidirá con la cara proel de la roda en la flotación que
se tome como referencia para medir la eslora.
1.2.16 "Francobordo (f)" es el francobordo mínimo real, o sea, la distancia que media entre la
cara inferior de la cubierta de trabajo, en el costado, y una flotación, medida
perpendicularmente a esta flotación, más el grosor mínimo de cubierta. Cuando la cubierta de
trabajo presente saltillos, se tomará como cubierta de trabajo la línea más baja de la cubierta y
la prolongación de esta línea paralelamente a la parte más alta de la cubierta.
1.2.17 "Altura de una superestructura o de otra estructura" es la distancia vertical mínima que
media entre el canto superior de los baos de la cubierta de la superestructura o estructura de
que se trate y el canto superior de los baos de la cubierta de trabajo.
1.2.18 "Línea de quilla" es la línea paralela a la pendiente de la quilla que pasa en el centro del
buque por:
.1 el canto superior a la quilla o por la línea de intersección del canto interior de las planchas
del forro con la quilla, si se trata de una quilla de barra que se extienda por encima de dicha
línea en los buques de forro metálico; o
.2 el canto inferior del alefriz de la quilla en los buques con casco de madera o de construcción
mixta; o
.3 la intersección de la prolongación ideal del contorno exterior del fondo del casco con el eje
longitudinal en los buques cuyo forro no sea de madera ni metálico.
1.219 "Puntal mínimo (D)" es el puntal medido desde la línea de quilla hasta la cara alta del bao
de la cubierta de trabajo, en su intersección con el costado. Cuando la cubierta de trabajo tenga
saltillo y su parte elevada se extienda por encima del punto en que se haya de determinar el
puntal mínimo, éste se medirá hasta una línea de referencia que esté en la prolongación ideal
de la parte inferior de la cubierta paralela a la parte elevada.
1.2.20 "Eslora (L)" se considerará como igual al 96% de la eslora total en una flotación
correspondiente al 85% del puntal mínimo, o a la eslora que haya de la cara proel de la roda al
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 12 -
13. eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta magnitud es mayor. En los buques
proyectados con quilla inclinada la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a
la flotación de proyecto.
1.2.21 "Espacios de categoría A para máquinas": son los espacios y troncos de acceso a esos
espacios que contienen motores de combustión interna utilizados:
.1 para la propulsión principal; o
.2 para otros fines si esos motores tienen una potencia total no inferior a 375 kW; o
.3 los que contienen una caldera alimentada con combustible líquido.
1.2.22 "Sección central" es la sección del casco definida por la intersección de la superficie de
trazado del casco con un plano vertical perpendicular a los planos de flotación y diametral que
pasan por el centro del buque.
1.2.23 "Buque nuevo" es todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se
halle en una fase equivalente, en la fecha de adopción de la presente revisión de estas
directrices o posteriormente.
1.2.24 "Organización" es la Organización Marítima Internacional.
1.2.25 "Protocolo" es el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los
buques pesqueros, 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo a dicho
Convenio.
1.2.26 "Patrón" es la persona que tiene el mando de un buque pesquero.
1.2.27 "De acero o de otro material equivalente": significa de acero o de cualquier material que,
por sí o debido al aislamiento de que vaya provisto, posee propiedades estructurales y de
integridad equivalentes a las del acero al terminar la exposición al fuego durante el ensayo
estándar procedente (por ejemplo, una aleación de aluminio aislada en forma adecuada).
1.2.28 "Cubierta de superestructura" es la cubierta, completa o parcial, que forme el techo de
una estructura de cubierta situada a una altura no inferior a 1,8 metros por encima de la cubierta
de trabajo. Cuando esa altura sea inferior a 1,8 metros, el techo de tales estructuras de cubierta
será considerado del mismo modo que la cubierta de trabajo.
1.2.29 El término "estanco"" se aplica a todo componente estructural que, sometido a la altura
de agua para la cual ha sido proyectado, impide el paso del agua a su través en cualquier
dirección.
1.2.30 "Estanco a la intemperie" significa que, cualquiera que sea el estado de la mar, el agua
no penetrará en el buque.
1.2.31 "Cubierta de trabajo" es, en general, la cubierta completa más baja de las que quedan
por encima de la máxima flotación de servicio, desde la cual se realizan las faenas de pesca.
En los buques que tengan dos o más cubierta completas la autoridad competente podrá aceptar
como cubierta de trabajo una cubierta inferior, a condición de que dicha cubierta esté situada
por encima de la máxima flotación de servicio.
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 13 -
14. 1.3 Mediciones
En las presentes Directrices las mediciones se expresan en el sistema métrico, y se usan las
siguientes abreviaturas:
m - metro
cm - centímetro
mm - milímetro
t - tonelada (1 000 kg)
kg - kilogramo
mt - tonelada métrica
ºC - grado centígrado
s - segundo
N - Newton
kW - kilovatio kN*m/s
1.4 Mantenimiento, cuidado y reconocimientos
1.4.1 El casco, las máquinas, el equipo y las instalaciones radioeléctricas, así como el
alojamiento de la tripulación de todo buque serán construidos e instalados de modo que
puedan ser sometidos periódicamente a operaciones de mantenimiento, a fin de garantizar que
son satisfactorios en todo momento y en todos los sentidos para el servicio a que se destine el
buque.
1.4.2 Cuando sea factible, la autoridad competente dispondrá efectuar los reconocimientos
pertinentes del buque durante su construcción, y a intervalos regulares al término de la misma,
para garantizar el estado satisfactorio del casco, las máquinas, el equipo del buque y las
instalaciones radioeléctricas, así como el alojamiento de la tripulación. En el registro del buque
se incluirá el correspondiente informe del reconocimiento.
1.4.3 Una vez realizado cualquiera de esos reconocimientos, no se efectuará ningún cambio
en las disposiciones estructurales, máquinas, equipo e instalaciones radioeléctricas, así como
el alojamiento de la tripulación, etc., que fueron objeto del reconocimiento, sin previa
aprobación de la autoridad competente.
1.4.4 La documentación relativa a la seguridad del buque perderá su validez cuando un buque
cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá documentación nueva cuando la
autoridad competente que expida la nueva documentación estime sin lugar a dudas que el
buque cumple lo prescrito en las disposiciones pertinentes.
1.5 Equivalencias
Cuando las presentes disposiciones estipulen la instalación o el emplazamiento en un buque
de algún accesorio, material, dispositivo o aparato de otro tipo, o que se tome alguna
disposición particular, la autoridad competente podría permitir la instalación o el emplazamiento
de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato de otro tipo, o que se tome cualquier
otra disposición en dicho buque, si después de haber realizado pruebas o utilizado otro
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 14 -
15. procedimiento conveniente, estima que los mencionados accesorio, material, dispositivo o
aparato, de cierto tipo, o las disposiciones de que se trate, resultarán al menos tan eficaces
como los prescritos por las presentes disposiciones.
CAPÍTULO 2 CONSTRUCCIÓN, INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD Y EQUIPO
2.1 Construcción
2.1.1 La resistencia y la construcción del casco, las superestructuras, las casetas, los
guardacalores de máquinas, los tambuchos y cualesquiera otras estructuras, así como el
equipo del buque, serán tales que permitan hacer frente a todas las condiciones previsibles del
servicio a que se destine el buque y responderán a criterios que la autoridad competente
juzgue satisfactorios.
2.1.2 El casco de los buques destinados a navegar entre hielos será reforzado de acuerdo con
las condiciones de navegación previstas y la zona en que se vaya a operar. Los buques de
madera que operen desde puertos expuestos a helarse tendrán revestimiento adecuado de
protección contra los hielos.
2.1.3 Los mamparos, dispositivos de cierre y cierres de las aberturas practicadas en estos
mamparos, así como los métodos seguidos para probarlos, se ajustarán a las prescripciones de
la autoridad competente. Los buques que no sean de madera llevarán instalados un mamparo
de colisión y al menos mamparos estancos que limiten el espacio de la máquina principal.
Tales mamparos se prolongarán hasta la cubierta de trabajo. En los buques de madera se
instalarán también mamparos de este tipo que en la medida de lo posible sean estancos.
2.1.4 Las tuberías que atraviesen el mamparo de colisión llevarán instaladas válvulas
adecuadas accionables desde encima de la cubierta de trabajo, con el cuerpo de la válvula
asegurado al mamparo de colisión en el interior del pique de proa. No se instalarán puertas,
registros ni conductos de ventilación, ni se practicará ninguna abertura en el mamparo de
colisión por debajo de la cubierta de trabajo.
2.1.5 No se utilizará el pique de proa para llevar combustible líquido, salvo en casos
especialmente aprobados por la autoridad competente.
2.2 Puertas estancas
2.2.1 El número de aberturas practicadas en los mamparos estancos, de conformidad con lo
dispuesto en 2.1.3, será el mínimo compatible con la disposición general y las necesidades
operacionales del buque; dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre estanco que
la autoridad competente juzgue satisfactorios. Las puertas estancas tendrán una resistencia
equivalente a la de la estructura adyacente no perforada.
2.2.2 Las puertas estancas podrán ser abisagradas y deberán poderse accionar en su propio
emplazamiento por ambos lados. Se fijará un aviso a cada lado de la puerta para indicar que
ésta ha de mantenerse cerrada en la mar.
2.2.3 Las puertas de corredera estancas serán accionables con el buque escorado 15º a una u
otra banda.
2.3 Integridad del casco
2.3.1 Las aberturas que den al exterior se podrán cerrar de modo que impidan la entrada de
agua en el buque. Las aberturas de cubierta que puedan permanecer abiertas durante las
faenas de pesca, normalmente estarán situadas cerca del eje longitudinal del buque. No
obstante, la autoridad competente podrá aprobar otros emplazamientos si considera que así no
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 15 -
16. disminuirá la seguridad del buque.
2.3.2 Las compuertas de pesca de los arrastreros por la popa serán accionadas a motor y
maniobrables desde cualquier posición que permita ver bien su funcionamiento
2.4 Puertas estancas a la intemperie
2.4.1 Todas las aberturas de acceso practicadas en los mamparos de superestructuras y en
otras estructuras exteriores cerradas por las que pudiera entrar el agua y poner en peligro al
buque irán provistas de puertas fijadas permanentemente al mamparo y armadas y reforzadas
de modo que el conjunto de su estructura sea de resistencia equivalente a la de la estructura no
perforada y resulten estancas a la intemperie cuando estén cerradas. Los medios utilizados
para mantener la estanquidad a la intemperie de estas puertas serán juntas y dispositivos de
sujeción u otros medios equivalentes que estarán permanentemente fijados al mamparo o a las
propias puertas y dispuestos de modo que puedan ser accionados desde ambos lados del
mamparo. La autoridad competente podrá, sin perjuicio para la seguridad de la tripulación,
permitir que las puertas de las cámaras frigoríficas se abran desde un lado solamente, siempre
que se instale un dispositivo de alarma adecuado para impedir que las personas queden
atrapadas en el interior de las cámaras.
2.4.2 La altura en que las falcas de las entradas a tambuchos, estructuras y guardacalores de
máquinas que den acceso directo a partes de cubierta expuestas a la intemperie y a la mar
rebasen la cubierta, será como mínimo de 600 mm en la cubierta de trabajo y de 300 mm en la
cubierta de superestructura. Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones
lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, podrán reducirse esas alturas a un
mínimo de 380 mm y 150 mm respectivamente, excepto en las entradas que den acceso directo
a los espacios de máquinas.
2.4.3 Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones lo justifique y previa
aprobación de la autoridad competente, la altura en que las falcas de las entradas
especificadas en 2.4.2 rebasen la cubierta, a excepción de las que den acceso directo a
espacios de máquinas, podrán reducirse a no menos de 150 mm en las cubiertas de
superestructura y a no menos de 380 mm en la cubierta de trabajo de los buques de 24 m de
eslora, o de 150 mm en la cubierta de trabajo de los buques de 12 m de eslora. En los buques
de eslora intermedia, la altura reducida mínima admisible para las falcas de las entradas
situadas en la cubierta de trabajo se obtendrá por interpolación lineal.
2.5 Escotillas cerradas por tapas de madera
2.5.1 La altura en que las brazolas de escotilla rebasen la cubierta será como mínimo de 300
mm en las partes expuestas de la cubierta de trabajo en los buques de 12 m de eslora y de 600
mm en los buques de 24 m de eslora. En los buques de eslora intermedia la altura mínima se
obtendrá por interpolación lineal. La altura en que las brazolas de escotilla rebasen la cubierta
de superestructura será como mínimo de 300 mm en las partes expuestas de la misma.
2.5.2 Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones lo justifique y previa
aprobación de la autoridad competente, la altura de las brazolas de escotilla, a excepción de
las que den acceso directo a los espacios de máquinas, podrá ser menor que las alturas
indicadas en 2.5.1, o bien prescindirse de las brazolas, a condición de que se instalen tapas de
escotilla realmente estancas que no sean de madera. Las escotillas serán tan pequeñas como
resulte posible y las tapas irán fijadas de modo permanente con bisagras o medios
equivalentes y podrán quedar cerradas o aseguradas rápidamente
2.5.3 En el grosor definitivo de las tapas de escotilla de madera se dejará un margen que
compense la abrasión debida al duro manejo de que serán objeto. En todo caso el grosor
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 16 -
17. definitivo de esas tapas será al menos de 4 mm por cada 100 mm de vano y no será nunca
inferior a 40 mm, y la anchura mínima de sus superficies de apoyo será de 65 mm.
2.5.4 En general, no se recomienda utilizar tapas de escotilla de madera dada la dificultad de
asegurar rápidamente su estanquidad a la intemperie. No obstante, si se han instalado, habrán
de poderse cerrar de manera que sean estancas a la intemperie. Se proveerán medios,
satisfactorios a juicio de la autoridad competente, que garanticen que las tapas de escotilla de
madera quedarán cerradas de modo estanco a la intemperie.
2.6 Escotillas cerradas con tapas que no sean de madera
2.6.1 La altura sobre cubierta de las brazolas de escotilla será la indicada en 2.5.1. Cuando la
experiencia adquirida lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, podrá
reducirse la altura de dichas brazolas, e incluso prescindirse de éstas a condición de que ello
no menoscabe la seguridad del buque. En tal caso, la abertura de las escotillas será la menor
posible y las tapas irán fijadas de modo permanente con bisagras o medios equivalentes y
podrán quedar cerradas y aseguradas rápidamente, o con dispositivos igualmente eficaces a
juicio de la autoridad competente.
2.6.2 Para los cálculos de resistencia se supondrá que las tapas de escotilla están sometidas a
cargas estáticas de 10 kN/m
2
, o al peso de la carga que se ha proyectado llevar sobre ellas, si
éste expresa un valor mayor.
2.6.3 Si las tapas son de acero dulce, el esfuerzo máximo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en 2.6.2 y multiplicado por 4,25, no excederá de la carga mínima de rotura del
material. Bajo estas cargas, la flexión de las tapas no será de más de 0,0028 veces el vano de
la escotilla.
2.6.4 Las tapas que no sean de acero dulce tendrán por lo menos una resistencia equivalente
a las de acero dulce y rigidez suficiente, por su construcción, para garantizar la estanquidad a
la intemperie cuando estén sometidas a las cargas que se indican en 2.6.2.
2.6.5 Las tapas irán provistas de dispositivos de trinca y frisas, o de otros dispositivos
equivalentes, suficientes para garantizar la estanquidad a la intemperie de manera satisfactoria
a juicio de la autoridad competente.
2.7 Aberturas del espacio de máquinas
2.7.1 Las aberturas del espacio de máquinas irán armadas y encerradas en guardacalores de
resistencia suficiente. Las aberturas exteriores de acceso en tales guardacalores llevarán
puertas que cumplan lo dispuesto en 2.4 o tapas de escotilla que no sean de madera y que
cumplan lo dispuesto en 2.6.
2.7.2 Las aberturas distintas de las de acceso irán provistas de tapas, de resistencia
equivalente a la de la estructura no perforada, fijadas a ésta de modo permanente y
susceptibles de quedar cerradas de manera que sean estancas a la intemperie.
2.8 Otras aberturas de la cubierta
2.8.1 Cuando sea esencial para las faenas de pesca, se podrán instalar a ras de cubierta
escotillones con tapa de rosca o de bayoneta, o de un tipo equivalente, así como registros,
siempre que puedan quedar cerrados de manera que sean estancos y vayan fijados de modo
permanente a la estructura adyacente. Habida cuenta del tamaño y la disposición de las
aberturas y el diseño de los dispositivos de cierre, se podrán instalar cierres del tipo de metal
contra metal, si a juicio de la autoridad competente son efectivamente estancos
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 17 -
18. 2.8.2 Para proteger las aberturas que no sean escotillas, aberturas del espacio de máquinas,
registros ni escotillones a ras de cubierta en la cubierta de trabajo, se dispondrán estructuras de
cubierta o tambuchos eficaces que lleven puertas estancas a la intemperie o elementos
equivalentes. Los tambuchos estarán situados lo más cerca posible del eje longitudinal del
buque.
2.9 Ventiladores
2.9.1 Los manguerotes de ventiladores serán lo más altos posible. La altura mínima en que los
manguerotes que no sean los que ventilan el espacio de máquinas rebase la cubierta será de
760 mm en la de trabajo y de 450 mm en la de superestructura. Cuando la altura de dichos
ventiladores pueda entorpecer las faenas del buque cabrá reducir la altura de sus manguerotes
a aquellas que la autoridad competente juzgue satisfactoria. La altura sobre cubierta de las
aberturas que ventilan el espacio de máquinas será la que la autoridad competente juzgue
satisfactoria
2.9.2 Los manguerotes serán de resistencia equivalente a la estructura adyacente y
susceptibles de quedar cerrados de manera que sean estancos a la intemperie con dispositivos
de cierre fijados de modo permanente al ventilador o a la estructura adyacente. Si su altura
excede de 900 mm el manguerote irá especialmente afianzado. Los ventiladores estarán
dispuestos lo más cerca posible del eje longitudinal del buque y, si es factible, se prolongarán a
través del techo de la estructura de cubierta o del tambucho.
2.9.3 No será necesario dotar de dispositivos de cierre a los ventiladores cuyos manguerotes
tengan una altura superior a 2,5 m por encima de la cubierta de trabajo o a 1,0 m por encima del
techo de una caseta o de la cubierta de superestructura.
2.10 Tubos de aireación
2.10.1 Cuando los tubos de aireación de tanques y espacios vacíos situados bajo cubierta se
prolonguen por encima de la cubierta de trabajo o la de superestructura, las partes expuestas
de dichos tubos serán de resistencia equivalente a la de las estructuras adyacentes y llevarán
una protección adecuada. En la medida de lo posible, estarán situadas cerca del eje
longitudinal del buque y protegidas contra daños causados por los artes de pesca o los
mecanismos elevadores. Las aberturas de los tubos de aireación irán provistas de medios de
cierre, fijados de modo permanente al tubo o a la estructura adyacente, salvo que si a juicio de
la autoridad competente están protegidas contra el agua que pueda quedar retenida en cubierta
se podrá prescindir de los medios de cierre.
2.10.2 La altura mínima de los tubos de aireación por encima de la cubierta hasta el punto del
tubo por el que el agua pudiera penetrar hacia los espacios inferiores, será de 760 mm en la
cubierta de trabajo y de 450 mm en la cubierta de superestructura. La autoridad competente
podrá aceptar una reducción en la altura de un tubo de aireación para evitar estorbos en las
faenas de pesca.
2.11 Dispositivos de sondeo
2.11.1 Se instalarán dispositivos de sondeo que la autoridad competente juzgue satisfactorios:
.1 en las sentinas de los compartimientos que no sean fácilmente accesibles en todo momento
durante el viaje; y
.2 en todos los tanques y coferdanes.
2.11.2 Cuando se instalen tubos de sonda, sus extremos superiores quedarán situados en
puntos de fácil acceso y, si es posible, por encima de la cubierta de trabajo. Sus aberturas
llevarán medios de cierre fijados permanentemente. Los tubos de sonda que no lleguen más
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 18 -
19. arriba de la cubierta de trabajo llevarán dispositivos de cierre automático.
2.11.3 Los dispositivos de sondeo de los tanques de servicio de combustible serán tales que a
través de ellos no puedan producirse pérdidas si los tanques se desbordan.
2.11.4 Se evitará que las aberturas practicadas en los tanques de combustible para las sondas
se hallen en los espacios de alojamiento de la tripulación.
2.12 Portillos y ventanas
2.12.1 Los portillos que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo y a
espacios cerrados de esa cubierta irán provistos de tapas ciegas abisagradas susceptibles de
quedar cerradas de modo estanco.
2.12.2 No se ubicará ningún portillo en una posición tal que su borde inferior quede a menos de
500 mm por encima de la máxima flotación de servicio.
2.12.3 Los portillos situados a menos de 1 000 mm por encima de la máxima flotación de
servicio serán de tipo fijo.
2.12.4 La construcción de los portillos y de sus correspondientes cristales y tapas ciegas será
de un tipo aprobado. Los propensos a ser dañados por el arte de pesca estarán protegidos
adecuadamente.
2.12.5 Las lumbreras que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo serán de
gran solidez y susceptibles de quedar cerradas y aseguradas de manera que sean estancas a
la intemperie, e irán provistas de medios de cierre adecuados en la eventualidad de que sufran
daños los paneles insertados. Se evitarán en la medida de lo posible las lumbreras que den a
los espacios de máquinas.
2.12.6 En todas las ventanas de la caseta de gobierno expuestas a la intemperie se instalará
cristal de seguridad endurecido o un material adecuado permanentemente transparente, de
resistencia equivalente. Los medios de asegurar las ventanas y la anchura de las superficies
de apoyo serán adecuados, habida cuenta del material de ventana utilizado. En las aberturas
que den a espacios situados por debajo de cubierta desde una caseta de gobierno cuyas
ventanas no estén provistas de la protección prescrita en 2.12.7 se instalará un dispositivo de
cierre estanco a la intemperie.
2.12.7 Se proveerán tapas ciegas o un número adecuado de tapas exteriores amovibles
cuando no haya otro método para impedir que el agua penetre en el casco a través de una
ventana o un portillo rotos.
2.12.8 La autoridad competente podrá aceptar portillos y ventanas sin tapas ciegas en los
mamparos laterales y popeles de las estructuras de cubierta situadas en la cubierta de trabajo o
por encima de ésta, si a juicio suyo no disminuirá la seguridad del buque.
2.12.9 El número de aberturas en los costados del buque por debajo de la cubierta de trabajo
será el mínimo compatible con el proyecto del buque y el tipo de trabajo que éste haya de
efectuar, y dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre de resistencia adecuada
que aseguren estanquidad y la integridad estructural de la estructura que las rodea.
2.13 Tomas y descargas
2.13.1 Los tubos de descarga que atraviesen el casco desde espacios situados por debajo de
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 19 -
20. la cubierta de trabajo o desde el interior de superestructuras cerradas o casetas de la cubierta
de trabajo que lleven puertas que se ajusten a lo prescrito en 2.4 irán provistos de medios que
impidan la entrada de agua a bordo. Normalmente, cada una de las descargas llevará una
válvula automática de retención dotada de un medio seguro de cierre, accionable desde un
lugar fácilmente accesible. No se exigirá esta válvula si la autoridad competente considera que
no hay riesgo de que la entrada de agua en el buque por la abertura de que se trate dé lugar a
una inundación peligrosa y que el grosor de la tubería es suficiente. El medio de accionamiento
seguro de la válvula irá provisto de un indicador que señale si la válvula está abierta o cerrada.
El extremo interior abierto de todo sistema de descarga estará situado por encima de la máxima
flotación de servicio a un ángulo de escora que a juicio de la autoridad competente sea
satisfactorio.
2.13.2 En los espacios de máquinas, las tomas de mar y descargas principales y auxiliares que
sean esenciales para el funcionamiento de las máquinas tendrán los mandos donde estén
emplazadas. Dichos mandos serán fácilmente accesibles e irán provistos de indicadores que
señalen si las válvulas están abiertas o cerradas.
2.13.3 Los accesorios que vayan fijados al forro exterior y todas las válvulas a las que se hace
referencia en la presente regla serán de acero, bronce u otro material dúctil. Todos los tramos
de tuberías situados entre el forro exterior y las válvulas serán de acero, aunque en los
espacios distintos de los de máquinas, en buques que no sean de acero, la autoridad
competente podrá aprobar la utilización de otros materiales.
2.14 Portas de desagüe
2.14.1 Cuando las amuradas que haya en las partes expuestas a la intemperie de la cubierta de
trabajo formen pozos, el área mínima de las portas de desagüe (A) expresada en metros
cuadrados, que a cada costado del buque deberá corresponder a cada pozo de la cubierta de
trabajo, se determinará en función de la longitud (l) y de la altura de la amurada en el pozo, del
modo siguiente:
.1 A = K·l
siendo: K = 0,07 en los buques de 24 m de eslora K = 0,035 en los buques de 12 m de eslora
para esloras intermedias el valor de K se determinará por interpolación lineal. (No es necesario
considerar un valor de l superior al 70% de la eslora del buque.)
.2 si la amurada tiene una altura media de más de 1,2 m, el área prescrita en el apartado .1 se
incrementará en 0,004 m
2
por metro de eslora del pozo y por cada 100 mm de diferencia de
altura;
.3 si la amurada tiene una altura media de menos de 900 mm, el área prescrita podrá reducirse
en 0,004 m
2
por metro de eslora del pozo y por cada 100 mm de diferencia de altura
2.14.2 El área de las portas de desagüe calculada de conformidad con lo dispuesto en 2.14.1
se incrementará cuando la autoridad competente considere que el arrufo del buque es
insuficiente para garantizar la evacuación rápida y eficaz del agua en cubierta.
2.14.3 A reserva a la aprobación de la autoridad competente, el área mínima de las portas de
desagüe correspondientes a cada pozo de la cubierta de superestructura será cuando menos
igual a la mitad del área (A) definida en 2.14.1, con la salvedad de que cuando la cubierta de
superestructura forme una cubierta de trabajo para las faenas de pesca el área mínima a cada
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 20 -
21. costado no será inferior al 75% del área (A).
2.14.4 Las portas de desagüe estarán dispuestas a lo largo de las amuradas de modo que
permitan la más rápida y eficaz evacuación del agua en cubierta. El borde inferior de las portas
de desagüe estará tan cerca de la cubierta como resulte factible. A cada banda, dos tercios del
área total de las portas de desagüe estarán situadas en la mitad del pozo más próxima al punto
más bajo de la curva de arrufo, y parte del área de las portas de desagüe estará situada lo más
cerca posible de los extremos del pozo.
2.14.5 Los tablones para encajonar el pescado en cubierta y los medios para estibar y
manipular los artes de pesca irán dispuestos de modo que no disminuya la eficacia de las
portas de desagüe ni impidan que a éstas llegue fácilmente el agua retenida en cubierta. Los
tablones estarán construidos de forma que queden asegurados en posición cuando se les
utilice y no dificulten la descarga del agua que llegue a embarcarse.
2.14.6 Las portas de desagüe de más de 300 mm de altura llevarán varillas espaciadas entre sí
a no más de 230 mm ni a menos de 150 mm, o irán provistas de algún otro medio adecuado de
protección. Si las portas de desagüe llevan tapas, éstas serán de construcción aprobada. No
será posible cerrar las portas de desagüe, aunque podrán ir provistas de batientes abatibles o
tapas sujetas en la parte superior por bisagras y enjaretados internos. Sin embargo, estos
medios no reducirán significativamente el área eficaz de las portas de desagüe. Todo batiente
abatible o tapa exterior de goma de una porta de desagüe irá sujeto en la parte superior por
bisagras. El batiente tendrá un huelgo amplio para evitar que se atasque. Las bisagras serán de
un material resistente a la corrosión. No habrá ningún medio que permita cerrar las portas de
desagüe.
2.14.7 Las tapas y los dispositivos protectores de las portas de desagüe instalados en buques
destinados a faenar en zonas propensas a la formación de hielo serán fácilmente
desmontables con objeto de limitar la acumulación de hielo. El tamaño de las aberturas y de los
medios provistos para desmontar estos dispositivos protectores habrá de ser satisfactorio a
juicio de la autoridad competente.
2.14.8 Cuando en las cubiertas de trabajo o de superestructura haya pozos o bañeras cuyos
fondos queden por encima de la máxima flotación de servicio se dispondrán medios
antirretorno eficaces de desagüe al exterior. Cuando los fondos de tales pozos o bañeras
queden por debajo de la máxima flotación de servicio habrá que disponer medios de desagüe a
las sentinas. También podrán utilizarse bombas para el drenaje de los pozos, siempre que la
autoridad competente las juzgue satisfactorias.
2.15 Equipo de fondeo y amarre
Se proveerá equipo de fondeo proyectado de modo que se le pueda utilizar con rapidez y
seguridad, que constará de anclas, cadenas o cables estopores y un molinete u otros
dispositivos para dejar caer el ancla o elevarla y para mantener el buque fondeado en todas las
condiciones de servicio previsibles. También se proveerá a todos los buques del equipo de
amarre adecuado que permita sujetarlos sin riesgos en todas las condiciones operacionales. El
equipo de fondeo y amarre responderá a criterios que la autoridad competente juzgue
satisfactorios. La Práctica recomendada para el equipo de fondeo y amarre figuran en el anexo
II.
2.16 Cubiertas de trabajo en una superestructura cerrada
2.16.1 Tales cubiertas estarán provistas de un sistema eficaz de desagüe, con una capacidad
de desagüe apropiada para eliminar el agua o desechos de pescado que puedan producirse
durante el lavado de la cubierta, el tratamiento del pescado o procedente de tomas de mar que
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 21 -
22. puedan estar en posición abierta durante las operaciones de pesca, de un modo que la
autoridad competente juzgue satisfactorio.
2.16.2 Todas las aberturas necesarias para las faenas de pesca estarán provistas de medios
de cierre rápido y eficaz por una persona, de un modo que resulte satisfactorio a juicio de la
autoridad competente.
2.16.3 Cuando la captura se deposite en tales cubiertas para su manipulación y procesamiento
se colocará en un tablón para encajonar el pescado, de un modo que resulte satisfactorio a
juicio de la autoridad competente. Se instalará un sistema eficaz de desagüe, y se facilitará la
debida protección contra la entrada accidental de agua en la cubierta de trabajo.
2.16.4 Se facilitarán al menos dos salidas de tales cubiertas.
2.16.5 La altura libre sobre la cabeza en el espacio de trabajo deberá ser, en todos los puntos,
satisfactoria a juicio de la autoridad competente.
2.16.6 Se facilitará un sistema fijo de ventilación que permita suficientes renovaciones de aire
por hora.
2.17 Tanques para la conservación del pescado en agua de mar refrigerada o enfriada
2.17.1 En caso de utilizar tanques de agua de mar refrigerada o enfriada u otros sistemas de
tanques similares, dichos tanques dispondrán de un mecanismo instalado permanentemente
para el llenado y vaciado del agua de mar.
2.17.2 Si dichos tanques también se utilizan para transportar carga seca, irán provistos de un
sistema de achique y de los medios adecuados para evitar que el agua del sistema de achique
pueda penetrar en el tanque.
CAPÍTULO 3 ESTABILIDAD Y NAVEGABILIDAD
3.1 Generalidades
3.1.1 Los buques se proyectarán y construirán de forma tal que queden satisfechas las
prescripciones del presente capítulo en las condiciones operacionales a que se hace referencia
en 3.7. Los cálculos de las curvas de brazos adrizantes se harán de un modo que la autoridad
competente juzgue satisfactorio. [1]
3.1.2 Siempre que sea posible, se facilitará orientación que permita determinar
aproximadamente la estabilidad del buque mediante la prueba del periodo de balance,
incluidos los valores de los coeficientes de balance propios del buque[2].
3.2 Criterios de estabilidad
3.2.1 Se aplicarán los siguientes criterios de estabilidad mínima, a menos que a juicio de la
autoridad competente la experiencia de orden operacional justifique que se prescinda de ellos:
.1 el área situada bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será inferior a 0,055 m-rad
hasta un ángulo de escora de 30º ni inferior a 0,090 m-rad hasta 40º o hasta el ángulo de
inundación, qf, si éste es de menos de 40º. Además, el área situada bajo la curva de brazos
adrizantes (curva GZ) entre los ángulos de escora de 30º y 40º, o entre los ángulos de 30º y qf,
si éste es de menos de 40º, no será inferior a 0,030 m-rad. qf es el ángulo de escora en el que
las aberturas del casco, la superestructura o las casetas, que no se puedan cerrar rápidamente
de modo estanco a la intemperie, comienzan a quedar inmersas. En la aplicación de este
criterio no es necesario considerar abiertas las pequeñas aberturas a través de las cuales no
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 22 -
23. puede producirse una inundación progresiva;
.2 el brazo adrizante GZ será de 200 mm como mínimo para un ángulo de escora igual o
superior a 30º. El brazo adrizante GZ podrá reducirse con la conformidad de la autoridad
competente, pero en ningún caso en más de 2 (24-L)%, en que L en m se define en 1.2.1.6;
.3 el brazo adrizante máximo GZmax corresponderá a un ángulo de escora preferiblemente
superior a 30º pero nunca inferior a 25º; y
.4 en los buques de una cubierta, la altura metacéntrica inicial GM no será inferior a 350 mm.
En los buques con superestructura completa se podrá reducir la altura metacéntrica con la
conformidad de la autoridad competente, pero sin que nunca sea inferior a 150 mm
3.2.2 Cuando para limitar la amplitud de los balances se utilicen dispositivos que no sean
quillas de balance, se necesitará la conformidad de la autoridad competente en cuanto a que
en todas las condiciones operacionales se observan los criterios de estabilidad enunciados en
3.2.1
3.2.3 Cuando se utilice lastre para garantizar que se cumple lo dispuesto en 3.2.1, su
naturaleza y distribución serán las que la autoridad competente juzgue satisfactorias.
3.2.4 Habrá que asegurar que las características de estabilidad del buque no produzcan
fuerzas de aceleración que puedan resultar perjudiciales para la seguridad del buque y la
tripulación.
3.2.5 Para un buque con cubierta al que por insuficiencia de datos sobre estabilidad no sea
posible aplicar lo dispuesto en 3.2.1, se utilizará como criterio la siguiente fórmula aproximada
que establece la altura metacéntrica mínima GMmin (en metros) para todas las condiciones
operacionales.
donde:
L, B, D y fmin, expresados en metros, se ajustan a las definiciones dadas en 1.2.1.7, 1.2.1.9,
1.2.1.10 y 1.2.1.11; y
ls es la eslora real de la superestructura cerrada que se extiende de banda a banda (en
metros), según está definida en 1.2.1.19.
La fórmula es aplicable a los buques en que:
.1 f/B esté entre 0,02 y 0,20;
.2 ls/L sea inferior a 0,60;
.3 B/D esté entre 1,75 y 2,15;
.4 el arrufo a proa y popa sea por lo menos igual o superior al arrufo normal prescrito en la
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 23 -
24. regla 38 8) del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966; y
.5 la altura de la superestructura incluida en el cálculo no inferior a 1,8 m.
En el caso de buques cuyos parámetros difieran de los límites anteriores, la fórmula se aplicará
con especial cuidado.
3.2.6 Con la fórmula anterior no se pretende sustituir los criterios básicos que figuran en 3.2.1 y
3.5, sino que debe emplearse únicamente en los casos en que no haya ni puedan conseguirse
curvas transversales de estabilidad, curvas de alturas KM ni curvas GZ para evaluar la
estabilidad de un determinado buque.
3.2.7 El valor calculado de la altura GMmin deberá compararse con los valores reales de dicha
altura para todas las condiciones de carga del buque. Si se utiliza una prueba de balance, una
prueba de estabilidad basada en un desplazamiento estimado o cualquier otro método
aproximado para determinar la altura GM real, habrá que añadir un margen de seguridad al
valor calculado de la altura GMmin[3].
3.3 Inundación de las bodegas de pescado
El ángulo de escora que pueda ocasionar una inundación progresiva de las bodegas de
pescado a través de las escotillas que permanecen abiertas durante las faenas de pesca y que
no se pueden cerrar rápidamente, será como mínimo de 20º, a menos que se puedan satisfacer
los criterios de estabilidad establecidos en 3.2.1 con las correspondientes bodegas de pescado
parcial o totalmente inundadas.
3.4 Métodos especiales de pesca
Los buques cuyos métodos especiales de pesca sometan al buque a fuerzas externas
adicionales durante las faenas de pesca, satisfarán los criterios de estabilidad establecidos en
3.2.1, incrementándose el rigor de éstos, si resulta necesario, en la medida que la autoridad
competente juzgue satisfactoria.
3.5 Viento y balance intensos
Tratándose de buques destinados a faenar en zonas en las que puedan darse condiciones
meteorológicas excepcionalmente desfavorables se prestará especial atención a su capacidad
para resistir los efectos de zozobra de las olas rompientes. A fines de demostración de la
aptitud para resistir tales efectos, la autoridad competente deberá tener en cuenta las ventajas
derivadas de estructuras de cubierta cerradas que pueden ofrecer mejor gama de estabilidad
positiva a grandes ángulos de escora, con aberturas que se suponen cerradas de modo
estanco a la intemperie. Podrá utilizarse como criterio una gama positiva de estabilidad hasta
un ángulo de 80º. También podrá utilizarse el criterio de viento y balance intensos (criterio
meteorológico) para buques pesqueros[4] .
3.6 Agua en cubierta
Los buques deberán poder resistir, de un modo que la Administración autoridad competente
juzgue satisfactorio, los efectos del agua en cubierta teniendo en cuenta las condiciones
meteorológicas periódicas, los estados de la mar en los que el buque haya de faenar, el tipo de
buque y el modo de operar de éste. Podrán utilizarse las Directrices sobre un método de
cálculo de los efectos del agua embarcada en cubierta[5].
3.7 Condiciones operacionales
3.7.1 Las condiciones operacionales que haya que tomar en consideración serán, por lo que
respecta a su número y a su clase, las que la autoridad competente juzgue satisfactorias, y
entre ellas figurarán las siguientes, según proceda:
.1 salida hacia el caladero con abastecimiento completo de combustible, provisiones, hielo,
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 24 -
25. artes de pesca, etc.;
.2 salida del caladero con captura completa;
.3 llegada al puerto de origen con captura completa y un 10% de provisiones, combustible, etc.;
y
.4 llegada al puerto de origen con un 10% de provisiones, combustible, etc., y una captura
mínima, que normalmente será el 20% de la captura completa pero que puede llegar al 40%, a
condición de que la autoridad competente considere que las modalidades operacionales
justifican dicho valor.
3.7.2 Además de juzgar satisfactorias las condiciones operacionales señaladas en 3.7.1, la
autoridad competente deberá cerciorarse de que los criterios de estabilidad mínima indicados
en 3.2 quedan satisfechos en todas las demás condiciones operacionales, incluidas las que
den los más bajos valores de los parámetros de estabilidad comprendidos en dichos criterios.
La autoridad competente se cerciorará asimismo de que se tiene en cuenta toda condición
especial que corresponda a un cambio dado en el modo de operar o en las zonas de
operaciones del buque y que influya en las consideraciones hechas en el presente capítulo
respecto de la estabilidad.
3.7.3 En cuanto a las condiciones a que se hace referencia en 3.7.1 de la presente regla se
harán cálculos correspondientes a:
.1 el margen de compensación respecto del peso de las redes mojadas, aparejos, etc.,
colocados en cubierta;
.2 el margen de compensación respecto de la acumulación de hielo, si se prevé ésta, de
conformidad con lo dispuesto en 3.8;
.3 la distribución homogénea de la captura, a menos que esto sea imposible en la práctica;
.4 la captura situada en cubierta, si es previsible, en las condiciones operacionales señaladas
en 3.7.1.2, 3.7.1.3 y 3.7.2;
.5 el agua de lastre que se transporte en tanques especialmente destinados a ello o en otros
tanques equipados también para llevar agua de lastre; y
.6 el margen de compensación respecto del efecto de las superficies libres de los líquidos y, si
corresponde, de la captura que se transporte.
3.8 Acumulación de hielo
3.8.1 Para los buques que operen en zonas marítimas en que sea probable la formación de
hielo, a fin de compensar este fenómeno se incluirán en los cálculos de estabilidad los
siguientes márgenes[6]
.1 30 kg/m
2
de cubiertas a la intemperie y pasarelas;
.2 7,5 kg/m
2
del área lateral proyectada de cada costado del buque, que quede por encima del
plano de flotación; y
.3 el área lateral proyectada de superficies discontinuas de las barandillas, arboladura
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 25 -
26. (exceptuados los palos) y jarcia de los buques que no tienen velas, así como el área lateral
proyectada de otros pequeños objetos, se calculará incrementando en un 5% el área total
proyectada de las superficies continuas y en un 10% los momentos estáticos de este área.
3.8.2 La altura del centro de gravedad del hielo acumulado se calculará de acuerdo con la
posición de las partes correspondientes de las cubiertas y pasarelas y demás superficies
continuas en las que pueda acumularse el hielo.
3.8.3 Los buques destinados a faenar en zonas en zonas en las que, según se sabe, se
produce formación de hielo serán:
.1 proyectados de modo que se aminore la acumulación de hielo; y
.2 equipados con los medios que la autoridad competente considere necesarios para quitar el
hielo[7].
3.9 Prueba de estabilidad
3.9.1 Concluida su construcción, todo buque será sometido a una prueba de estabilidad, y su
desplazamiento real y la posición de su centro de gravedad se determinarán para la condición
de buque vacío.
3.9.2 Cuando sea objeto de reformas que afecten a su condición de buque vacío y a la
posición del centro de gravedad, el buque será sometido a una nueva prueba de estabilidad, si
la autoridad competente considera esto necesario, y se revisará la información sobre
estabilidad.
3.9.3 Se podrá prescindir de la prueba de estabilidad respecto de un determinado buque si se
dispone de datos básicos proporcionados por la prueba realizada con un buque gemelo y se
demuestra, de un modo que la autoridad competente juzgue satisfactorio, que con esos datos
básicos es posible obtener información de garantía acerca de la estabilidad del buque.
3.10 Información sobre estabilidad
3.10.1 Se facilitará información sobre estabilidad adecuada y satisfactoria a juicio de la
autoridad competente para que el patrón pueda determinar con facilidad y certidumbre la
estabilidad del buque en diversas condiciones operacionales[8] . Figurarán en esa información
instrucciones concretas que prevengan al patrón respecto de toda condición de orden
operacional que pueda influir adversamente en la estabilidad o en el asiento del buque[9].
3.10.2 La información sobre estabilidad a la que se hace referencia en 3.10.1 se conservará a
bordo en un lugar fácilmente accesible en todo momento y será objeto de inspección en los
reconocimientos periódicos del buque para garantizar que se ha aprobado para las condiciones
operacionales reales.
3.10.3 Cuando un buque sea objeto de reformas que afecten su estabilidad, se prepararán
cálculos de estabilidad revisados de un modo que resulte satisfactorio para la autoridad
competente. Si ésta decide que se debe revisar la información sobre estabilidad, se le facilitará
al patrón la nueva información en sustitución de la anterior.
3.10.4 A ambas bandas de la roda y el codaste irán marcadas de modo permanente las escalas
que indiquen los calados del buque. Estas escalas estarán medidas perpendicularmente desde
una línea de referencia que coincida con el borde inferior de la quilla o de otro apéndice inferior
o que sea la prolongación de ese borde. En las escalas se marcarán en el plano vertical,
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 26 -
27. números de 0,10 m cuyo borde inferior constituirá una indicación del calado en metros. Entre
los números, a intervalos de 0,10 m, se marcarán líneas paralelas a la de referencia. Se
facilitará al patrón información que indique cuál es la posición de la línea de referencia, así
como instrucciones relativas al empleo de los calados observados.
3.11 Subdivisión de las bodegas de pescado con divisiones amovibles
Se sujetará debidamente la captura contra el corrimiento que pudiera provocar un asiento o una
escora peligrosos para el buque. Los escantillones de las divisiones amovibles que pueda
haber en las bodegas de pescado serán los que la autoridad competente juzgue satisfactorios.
Los escantillones de las divisiones amovibles que pueda haber en las bodegas de pescado
serán conformes a la práctica recomendada para subdividir las bodegas de pescado con
divisiones amovibles que figura en el anexo IV.
3.12 Altura de la amura
La altura de la amura será la que la autoridad competente juzgue suficiente para impedir que el
buque embarque cantidades excesivas de agua, y en su determinación se tendrán en cuenta
las condiciones meteorológicas periódicas y los estados de la mar en los que el buque haya de
faenar, el tipo de buque y el modo de operar de éste.
3.13 Calado máximo de servicio admisible
3.13.1 La autoridad competente aprobará un calado máximo de servicio admisible que, en la
condición operacional correspondiente, satisfaga los criterios de estabilidad del presente
capítulo y las prescripciones de los capítulos 2 y 6, según corresponda.
3.13.2 El calado máximo de servicio admisible se indicará mediante marcas en ambos
costados del buque. La ubicación del calado máximo de servicio admisible se indicará en la
documentación del buque.
CAPÍTULO 4 INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARTE
A - GENERALIDADES 4.1 Generalidades
4.1.1 Las instalaciones de máquinas y las instalaciones eléctricas se proyectarán, construirán
e instalarán de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería, observando, cuando sean
aplicables, las prescripciones de la autoridad competente, las reglas de las sociedades de
clasificación reconocidas u otras normas equivalentes, según proceda. El equipo se instalará,
se protegerá con los oportunos dispositivos y se mantendrá de manera que no constituya un
peligro para el personal ni para el buque.
4.1.2 Los espacios de máquinas se proyectarán de modo que ofrezcan un acceso seguro y
directo a toda la maquinaria y a los mandos, así como a otros componentes que puedan
precisar mantenimiento. Tales espacios contarán con ventilación adecuada.
4.1.3 Se proveerán medios por los que se puedan poner en funcionamiento las máquinas sin
ayuda exterior partiendo de la condición de buque apagado.
4.1.4 Todos los mandos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y el equipo, tales
como aparatos de medida, circuitos e instalaciones de bombeo, válvulas, grifos, tubos de
aireación, tomas de mar, sondeadores e interruptores, estarán marcados de modo permanente
con inscripciones adecuadas que indiquen claramente su finalidad. A este efecto las tuberías
se marcarán preferiblemente con colores apropiados. Todas las válvulas llevarán indicadores
que muestren si están abiertas o cerradas, y volantes con marcas que señalen el sentido de
giro, el cual será generalmente el de las agujas del reloj para cerrar.
4.1.5 Los tubos de escape, así como otras superficies calientes que estén al alcance del
personal, se aislarán adecuadamente o se protegerán como convenga para evitar accidentes o
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 27 -
28. quemaduras. De manera análoga, las superficies calientes que puedan ser causa de ignición
se protegerán de modo que no sea posible su contacto con materiales combustibles.
4.1.6 No se utilizarán tuberías de plástico en ningún caso en los espacios de máquinas donde
su destrucción por el fuego podría entrañar un riesgo para la seguridad.
4.1.7 Las partes móviles exteriores de los motores y el equipo mecánico y eléctrico llevarán
dispositivos protectores adecuados para evitar daños al personal de servicio.
4.1.8 Las plataformas y los tecles de los espacios de máquinas, y las aberturas que den a las
sentinas del espacio de máquinas, estarán dotados, en lo posible, de pasamanos o asideros y
de rodapiés adecuados.
4.1.9 Las planchas de piso se montarán y asegurarán en posición y llevarán una superficie
antirresbaladiza.
4.1.10 Las escalas de los espacios se máquinas llevarán peldaños antirresbaladizos.
4.1.11 Los espacios de máquinas estarán bien ventilados y se tendrán debidamente en cuenta
las condiciones climáticas de la zona de servicio prevista y las necesidades de aireación de los
motores de combustión interna instalados.
4.1.12 Cuando se instalen motores de combustión interna enfriados por aire se prestará
especial atención al suministro de los volúmenes de aire de enfriamiento adecuados y a la
extracción del aire caliente de los espacios de máquinas.
4.1.13 Cuando se instalen motores de combustión interna enfriados por agua habrá que
disponer un medio de suministro de agua de enfriamiento para casos de emergencia. Los filtros
se podrán limpiar sin interrumpir la circulación del agua refrigerante. Cuando se instalen
enfriadores de la quilla habrá que disponer un medio de aislar el enfriador con válvulas
situadas en el interior del casco en las conexiones de tomas.
4.1.14 Se proveerán los útiles y las piezas y el equipo de respeto necesarios para efectuar
operaciones normales de mantenimiento y sencillas reparaciones en las máquinas principales
y auxiliares, en el equipo mecánico y eléctrico y en sus instalaciones, los cuales irán estibados
con seguridad en un espacio de fácil acceso.
4.1.15 Se facilitará información sobre el manejo y el mantenimiento de las máquinas y el
empleo de combustibles y de aceites lubricantes.
4.1.16 Los aparatos de medición se instalarán de modo que sean fácilmente visibles.
PARTE B - INSTALACIONES DE MÁQUINAS
(Véase también la sección 4.1)
4.2 Máquinas
4.2.1 Las barras utilizadas sobre los volantes para hacer girar las máquinas a mano estarán
dispuestas de modo que sea fácil retirarse del nicho del volante si la máquina gira en un
impulso de retroceso. Las manivelas de los motores estarán concebidas de modo que se
desprendan en cuanto éstos arranquen.
4.2.2 Cuando se instale una toma de fuerza para la potencia avante en un motor de propulsión
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 28 -
29. auxiliar, la energía extraída no será superior a la potencia nominal fijada por el fabricante del
motor para la propulsión hacia el extremo delantero.
4.2.3 Cuando un eje secundario esté accionado por el eje de toma de fuerza mediante polea o
cadena, el eje llevará un cojinete a ambos lados de la polea o la rueda dentada de la cadena.
4.2.4 Las instalaciones hidráulicas para el equipo de pesca tendrán un medio de desacoplar la
bomba hidráulica del motor impulsor.
4.2.5 Las transmisiones por correa estarán dispuestas con un sistema tensor que permita
ajustarlas individualmente.
4.2.6 El tablero de instrumentos del motor principal llevará cuando proceda, los siguientes
indicadores:
.1 indicador de revoluciones del motor;
.2 indicador de la presión del aceite lubricante del motor;
.3 indicador de la presión del aceite de la caja de engranaje reductora-inversora;
.4 indicador de la temperatura del agua de refrigeración del motor;
.5 amperímetros para acumuladores; y
.6 indicador de la temperatura de los gases de escape (en motores de potencia igual o superior
a 250 kW).
4.2.7 Se instalarán alarmas audibles y visuales que señalen pérdidas de presión del aceite
lubricante y aumentos de temperatura del agua refrigerante. Teniendo en cuenta la
configuración del buque y el modo de operación, la autoridad competente podrá requerir que
las alarmas sean visibles y audibles en los espacios de máquinas y en la caseta de gobierno.
4.2.8 Los motores fuera de borda deberán poder sujetarse al casco de manera fácil y segura, y
estarán dotados de una cadena o cable de seguridad.
4.2.9 En el caso de los motores fuera de borda instalados en vanos, éstos deberán estar
dotados de un tubo de drenaje de diámetro no inferior a 50 mm; el vano deberá ser lo
suficientemente largo para que el motor pueda inclinarse hacia arriba; el cable de telemando y
las mangueras de combustible penetrarán en el vano por un agujero provisto de un casquillo
apropiado.
4.2.10 Los motores auxiliares se montarán con seguridad sobre bases rígidas y serán
totalmente independientes de todos los demás sistemas.
4.3 Medios para dar marcha atrás
Todo buque tendrá potencia suficiente para dar marcha atrás, de modo que la maniobra
correcta en todas las circunstancias normales esté garantizada.
4.4 Sistemas de aire comprimido
4.4.1 Las tomas de aire para los compresores se ubicarán de modo que el aire sea lo más puro
y limpio posible y que no contenga emanaciones o gases inflamables o tóxicos. Se instalarán
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 29 -
30. filtros de aire. Los tubos de descarga del aire de los compresores se aislarán cuando sea
necesario para proteger de quemaduras al personal.
4.4.2 Todas las tuberías de descarga de los compresores de aire iniciales estarán conectadas
directamente a las tomas de aire iniciales y todas las tuberías que partan de las tomas de aire
hacia los motores principales o auxiliares serán totalmente independientes del sistema de
tuberías de descarga del compresor.
4.4.3 En la parte más baja de las tomas de aire se instalarán medios de achicar aceite y agua.
4.5 Sistema de combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables
4.5.1 Los tanques de combustible y sus sistemas de llenado, válvulas y tuberías
correspondientes, serán cuidadosamente instalados y mantenidos de manera que se eviten
fugas de combustible o de vapores dentro del casco.
4.5.2 Los orificios de ventilación y las conexiones de llenado de los tanques de combustible
estarán ubicados en un lugar seguro, al aire libre y alejados de toda toma de ventilación. El
área de sección transversal de los orificios de ventilación se determinará habida cuenta de los
dispositivos de llenado. Dichos orificios llevarán pantallas de tela metálica adecuadas o
dispositivos protectores equivalentes.
4.5.3 En el tanque de combustible o en un punto adyacente a éste se montará una válvula
capaz de interrumpir el suministro de combustible del motor a la que se pueda acceder desde
fuera del espacio de máquinas.
4.5.4 Dondequiera que puedan producirse fugas de combustible, con el riesgo de que éste
establezca contacto con superficies calientes, se instalarán guardas o pantallas apropiadas.
4.5.5 Los tanques de almacenamiento de combustible estarán ubicados lejos de las
superficies calientes y no se emplazarán encima de escaleras o escalas, calderas, superficies
calientes ni equipo eléctrico. Tales tanques y las tuberías correspondientes quedarán
emplazados de modo que en caso de producirse rebose, o de producirse fugas o rotura, se
elimine o se reduzca al mínimo la posibilidad de que el combustible establezca contacto con
superficies calientes o componentes eléctricos que puedan provocar su inflamación.
4.5.6 Se proveerán medios seguros y eficaces para determinar la cantidad de combustible
existente en los tanques. Si se instalan sondas, sus extremos superiores terminarán en lugares
seguros e irán provistas de medios de cierre adecuados. Podrán utilizarse indicadores de vidrio
de grosor suficiente y protegidos por una caja de metal, siempre que se instalen válvulas de
cierre automático. Cabrá utilizar otros medios para determinar la cantidad de combustible que
contienen los tanques siempre que, en caso de que fallen o de que los tanques se llenen
excesivamente, el combustible no pueda salir.
4.5.7 En lo posible se evitará que las tuberías de combustible pasen por los espacios de
alojamiento.
4.5.8 Se evitará que las aberturas practicadas en los tanques de combustible para las sondas
se hallen en los espacios de alojamiento de la tripulación.
4.5.9 Los tubos de retorno del combustible estarán conectados a un tanque de fueloil de
servicio que esté en uso, a un tanque vacío de almacenamiento de combustible o al conducto
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 30 -
31. de aspiración de la bomba de combustible.
4.5.10 Las tuberías de combustible de los motores de combustión interna serán de acero u otro
material equivalente y preferiblemente de modelo encamisado. Todas las tuberías de
combustible irán adecuadamente sujetas y protegidas.
4.5.11 Las tuberías de combustible y sus válvulas y accesorios serán de acero o de otro
material equivalente, permitiéndose el uso limitado de tuberías flexibles en posiciones en que a
juicio de la autoridad competente sean necesarias. Estas tuberías flexibles y los accesorios de
sus extremos tendrán la necesaria solidez y, respondiendo a criterios que la autoridad
competente juzgue satisfactorios, serán de materiales pirorresistentes aprobados o llevarán
revestimientos pirorresistentes. En los casos necesarios las tuberías de combustible líquido y
de aceite lubricante llevarán pantallas u otros medios protectores adecuados que en la medida
de lo posible eviten que el aceite pulverizado o procedente de fugas se derrame sobre
superficies calientes o en las tomas de aire de las máquinas. Se mantendrá en un mínimo el
número de juntas en los sistemas de tuberías.
4.5.12 En los casos en que la autoridad competente permita la utilización de un motor de
gasolina que esté instalado dentro de un compartimiento cerrado con techo, dicho
compartimiento estará ventilado por un sistema de extracción mecánica y de inyección natural.
Los troncos de ventilación mecánica de los compartimientos que contengan motores de
gasolina u otras fuentes de vapores de gasolina concentrados estarán aislados de los demás
sistemas de ventilación. El sistema de extracción mecánica comprenderá una toma ubicada
debajo del motor a que haya de servir y lo más cerca posible de éste, o en el punto en que sea
más probable que se acumulen los vapores de gasolina, y estará situado por encima de los
niveles normales del agua de sentina. Los ventiladores y los troncos de extracción mecánica
instalados de conformidad con lo prescrito en la presente sección habrán de ser adecuados
para funcionar en una atmósfera que contenga vapores de gasolina.
4.5.13 En el puesto de arranque de cada motor de gasolina habrá un aviso permanente que
prescriba:
.1 que el sistema de ventilación se haga funcionar por lo menos durante dos min antes de
poner en marcha el motor;
.2 que durante el aprovisionamiento de combustible todas las ventanas y puertas estén
cerradas y se prohíbe fumar.
4.5.14 Los tanques de gasolina no estarán integrados en la estructura del casco. Se instalará
un sistema eficaz que asegure que la gasolina no se derrame en el casco del buque al llenar
los tanques.[10].
4.5.15 Los tanques de gasolina portátiles para los motores fuera de borda se llenarán en tierra.
4.5.16 Los sistemas de llenado de gasolina estarán eficazmente ligados o conectados a masa.
4.5.17 Se proveerán mandos de emergencia, situados preferiblemente en cubierta fuera de los
espacios de máquinas y de alojamiento, para parar cada una de las bombas de presión de
combustible y cada uno de los ventiladores que suministran aire a los espacios de máquinas,
así como para cerrar todas las aspiraciones de los tanques de combustible. Dichos mandos irán
en lugares que no estén expuestos, en caso de incendio en los espacios de máquinas, a
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 31 -
32. quedar aislados.
4.5.18 Cuando se utilice combustible cuyo punto de inflamación sea inferior a 60ºC (prueba en
vaso cerrado), la temperatura del espacio en que se almacene el combustible no ascenderá
hasta ser inferior en 10ºC o en menos a la del punto de inflamación del combustible.
4.5.19 Los tanques de aceite lubricante y sus tuberías y válvulas correspondientes se instalarán
y se mantendrán de manera que se eviten fugas de aceite lubricante dentro del casco.
4.5.20 Se dispondrán medios adecuados para indicar fallos del sistema de aceite lubricante.
4.5.21 Cuando en los tanques del aceite lubricante se instalen tubos de vidrio indicadores de
nivel, éstos serán de construcción sólida, irán adecuadamente protegidos y estarán provistos
de dispositivos de cierre automático en el tanque.
4.5.22 Las tuberías de aceite lubricante serán de acero u otro material equivalente e irán
adecuadamente sujetas y protegidas.
4.6 Servicios de sentina y lastre
4.6.1 Se proveerán los medios necesarios para achicar cualquier compartimiento estanco
(excluidos los pequeños compartimientos de flotabilidad) en todas las condiciones de servicio.
4.6.2 Normalmente no se permitirá que en los mamparos estancos haya válvulas y grifos que
no formen parte de un sistema de tuberías.
4.6.3 Los conductos de aspiración de sentina irán provistos de chupones adecuados.
4.6.4 Los sistemas de bombeo del agua de sentina y de lastre estarán dispuestos de modo que
el agua no pueda pasar del mar o de los tanques de lastre a las bodegas o a los espacios de
máquinas ni de un compartimiento estanco a otro. La conexión de las sentinas con cualquier
bomba que aspire agua del mar o de los tanques de lastre llevará una válvula de retención o un
grifo que no pueda dar paso simultáneamente hacia las sentinas y el mar o hacia las sentinas y
los tanques de agua de lastre. Las válvulas de las cajas de distribución de sentina serán de
retención.
4.6.5 Se proveerán por lo menos dos bombas de sentina y una de ellas será de accionamiento
manual. Cabrá utilizar como bomba motorizada para el achique de sentinas una bomba de
lastrado u otra bomba de servicios generales, de capacidad suficiente. Las bombas de sentina
motorizadas serán capaces de imprimir al agua una velocidad mínima de 2 m/s en el colector
de achique, cuyo diámetro interno será como mínimo:
siendo d el diámetro interior expresado en milímetros, y L, B y D se expresan en metros.
No obstante, el diámetro interno real del colector de sentina se podrá redondear al tamaño
normalizado más próximo que resulte aceptable a juicio de la Administración. La bomba de
accionamiento manual estará instalada fuera del espacio de máquinas. En ningún caso la
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 32 -
33. capacidad de la bomba o bombas de sentina será inferior a la capacidad de la bomba o
bombas contraincendios instaladas.
4.6.6 El diámetro interior del colector de sentina y del conducto de aspiración de sentina
conectado directamente a la bomba no será inferior al diámetro interno de la entrada de
aspiración de la bomba de sentina.
4.6.7 Las sentinas de los espacios de máquinas irán provistas de un dispositivo de alarma
contra niveles excesivos de líquidos, de modo que quepa detectar la acumulación de éstos,
dados ángulos normales de asiento y escora. El sistema detector dará señales de alarma
acústicas y visuales en los lugares en que se mantenga una guardia continua.
4.7 Sistemas de exhaustación
4.7.1 Las tuberías de exhaustación procedentes de motores y de aparatos de calefacción y de
cocina estarán montados de forma permanente y saldrán al aire libre atravesando la cubierta o
el toldo más elevado o a través del casco. Cuando las tuberías de exhaustación atraviesen la
cubierta o el toldo más elevado tendrán la altura suficiente para que los gases extraídos no
penetren nuevamente en el buque. Cuando una tubería de exhaustaión pase a través del casco
del buque su conexión con el casco será estanca y se dispondrá lo necesario para que el motor
no pueda inundarse.
4.7.2 Todas las tuberías de exhaustación irán montadas con el menor número posible de
curvaturas, y su diámetro será el especificado por el fabricante del motor. Todas las juntas
serán herméticas al gas y las tuberías estarán bien sujetas y sostenidas por soportes o collares
de suspensión, y provistas de una sección de tubo flexible o de una tobera; las tuberías de
exhaustación no estarán en contacto con el maderamen ni con otros materiales combustibles, y
en caso necesario estarán eficazmente aisladas.
4.7.3 Cuando las tuberías de exhaustación atraviesen una cubierta de madera u otras
estructuras de madera o de otro material combustible, la estructura llevará protección adecuada
para prevenir el peligro de incendio.
4.7.4 Cuando se instale un sistema de exhaustación en húmedo, el agua del sistema de
enfriamiento del motor será introducido en el tubo de exhaustación cerca del colector y se
incorporará al conducto de exhaustación una pieza curvada en U u otro dispositivo interceptor
del agua adecuado para evitar que refluya el agua y penetre en el motor.
4.8 Aparato de gobierno
4.8.1 El aparato de gobierno, incluidos el timón y los accesorios correspondientes, tendrá la
resistencia necesaria para permitir el gobierno del buque a la velocidad máxima avante y estará
proyectado y construido de modo que no sufra averías a la velocidad máxima de marcha atrás
ni al maniobrar durante las faenas de pesca.
4.8.2 Cuando el dispositivo de gobierno principal sea de accionamiento mecánico se proveerá
un medio de gobierno para casos de emergencia, el cual habrá de ser fácilmente accesible.
4.8.3 Cuando se instale un dispositivo de gobierno distinto de un timón, su construcción y
accionamiento habrán de ser adecuados para el fin a que esté destinado y deberá satisfacer lo
dispuesto en 4.3.
4.8.4 Cuando el dispositivo de gobierno sea telemandado se dispondrá un indicador del
ángulo del timón en el puesto de gobierno. En el caso del aparato de gobierno de
accionamiento a motor, el indicador del ángulo del timón deberá ser independiente del sistema
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 33 -
34. de control del aparato de gobierno.
4.8.5 La caseta de gobierno estará dispuesta de manera que la persona que gobierne el buque
pueda ver sin obstrucciones hacia adelante y que, en lo posible, desde el interior de la caseta
se pueda mirar hacia afuera en todas las direcciones.
4.9 Sistemas de refrigeración para conservación de las capturas
4.9.1 Los sistemas de refrigeración se proyectarán, construirán, aprobarán e instalarán de
forma que se tenga en cuenta la seguridad del sistema y también las emisiones de
refrigerantes en cantidades o concentraciones que puedan suponer un peligro para la salud
humana o el medio ambiente, y serán satisfactorios a juicio de la autoridad competente.
4.9.2 Los refrigerantes que se vayan a utilizar en los sistemas de refrigeración serán los que la
autoridad competente juzgue aceptables. No obstante, en ningún caso se utilizarán como
refrigerantes el cloruro de metilo o los CFC cuyo potencial de agotamiento de la capa de ozono
sea superior al 5% del CFC-11.
4.9.3 Si se va a utilizar amoníaco como gas refrigerante, en la instalación frigorífica se
adoptarán, como mínimo, las medidas pertinentes para observar lo dispuesto en la práctica
recomendada en el anexo III.
4.9.4 Las instalaciones frigoríficas estarán adecuadamente protegidas contra vibraciones,
golpes, dilataciones, contracciones, etc., y contarán con un dispositivo automático de control
para fines de seguridad, que impida todo aumento peligroso de temperatura y de presión.
4.9.5 Los sistemas frigoríficos en los que se utilicen refrigerantes tóxicos o inflamables irán
provistos de dispositivos de agotamiento que conduzcan a un lugar en el que dichos
refrigerantes no entrañen peligro alguno para el buque ni para las personas que haya a bordo.
4.9.6 Todo espacio que contenga maquinaria de refrigeración, incluidos condensadores y
tanques para gas que utilicen refrigerantes tóxicos estará separado de cualquier espacio
adyacente por mamparos herméticos. Todo espacio que contenga maquinaria de refrigeración,
incluidos condensadores y tanques para gas, estará provisto de un sistema de detección de
fugas con un indicador fuera del espacio situado al lado de la entrada y dispondrá de un
sistema de ventilación independiente.
4.9.7 Los espacios que contengan condensadores, tanques para gas y maquinaria de
refrigeración que utilicen refrigerantes tóxicos, como el amoníaco, estarán provistos de un
sistema de nebulización de agua.
4.9.8 Cuando no sea posible mantener separada la maquinaria de refrigeración en un lugar
aparte por el tamaño del buque, el sistema de refrigeración podrá ir instalado en el espacio de
máquinas, siempre que la cantidad de refrigerante que se utilice no entrañe peligro para las
personas que se encuentren en el espacio de máquinas si se fuga todo el gas y siempre que se
disponga de una alarma que advierta de la existencia de una concentración peligrosa de gas
en caso de producirse una fuga en el compartimiento.
4.9.9 En los espacios de maquinaria frigorífica y en las cámaras frigoríficas habrá dispositivos
de alarma conectados con la caseta de gobierno, puestos de control o salidas de evacuación
para impedir que el personal quede atrapado. Cada uno de esos espacios tendrá por lo menos
una salida que se pueda abrir desde dentro. Cuando sea posible, las salidas de los espacios
en que haya maquinaria frigorífica que utilice gas tóxico o inflamable no darán directamente a
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 34 -
35. ningún espacio de alojamiento.
4.9.10 Cuando en un sistema de refrigeración se utilice un refrigerante nocivo para las
personas se proveerán dos juegos de aparatos respiratorios, uno de los cuales estará situado
en un lugar no expuesto a quedar aislado en caso de fuga de refrigerante. Se podrá admitir que
los aparatos respiratorios provistos como parte del equipo contra incendios del buque
satisfacen en todo o en parte lo dispuesto en la presente disposición, si su ubicación permite
satisfacer ambos fines. Cuando se utilicen aparatos respiratorios autónomos se proveerán
botellas de respeto.
4.9.11 Para el sistema de refrigeración, se fijarán en lugares visibles instrucciones que
permitan manejarlo sin riesgos y directrices para casos de emergencia.
PARTE C - INSTALACIONES ELÉCTRICAS 4.10 Fuente de energía eléctrica principal
Cuando la energía eléctrica constituye el único medio de mantener los servicios auxiliares
esenciales para la propulsión y la seguridad del buque, se proveerá una fuente de energía
principal que, en la medida de lo posible, comprenderá dos grupos electrógenos, uno de los
cuales podrá ser accionado por el motor principal. La autoridad competente podrá aceptar
instalaciones distintas que tengan una capacidad eléctrica equivalente.
4.11 Fuente de energía eléctrica de emergencia
4.11.1 Habrá una fuente autónoma de energía eléctrica de emergencia situada fuera de los
espacios de máquinas, por encima de la cubierta principal, y dispuesta de modo que continúe
funcionando en caso de incendio o ante otras causas de fallo de las instalaciones eléctricas
principales.
4.11.2 Habida cuenta de las corrientes de arranque y la naturaleza transitoria de ciertas cargas,
la fuente de energía de emergencia, que podrá ser un generador o una batería de
acumuladores, tendrá capacidad para alimentar simultáneamente durante un mínimo de tres
horas:
.1 una instalación radioeléctrica de ondas métricas, una instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas, una estación terrena de buque o una instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas/decamétricas, según la zona marítima para la cual esté equipado el buque;
.2 el equipo de comunicaciones interiores, los sistemas de detección de incendios y las
señales que puedan necesitarse en caso de emergencia; y
.3 las luces de navegación, si son exclusivamente eléctricas y las luces de emergencia:
.1 de los puestos de arriado y del exterior del costado del buque;
.2 de todos los pasillos, escaleras y salidas;
.3 de los espacios en que haya máquinas o se halle la fuente de energía eléctrica de
emergencia;
.4 de los puestos de control; y
.5 de los espacios de manipulación y elaboración del pescado.
4.11.3 La instalación de la fuente de energía eléctrica de emergencia se ajustará a las
siguientes prescripciones:
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 35 -
36. .1 Si la fuente de energía de emergencia es un generador, éste dispondrá de una alimentación
independiente de combustible y de un sistema de arranque eficaz. A menos que el generador
de emergencia tenga un segundo dispositivo de arranque independiente, la fuente única de
energía acumulada estará protegida de modo que no pueda quedar completamente agotada
por el sistema de arranque automático.
.2 Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores, ésta
podrá contener la carga de emergencia sin necesidad de recarga, manteniendo una tensión
que como máximo discrepe de la nominal en un 12%, en más o en menos, durante todo el
periodo de descarga. Dado que falle la fuente de energía principal, esta batería de
acumuladores quedará conectada automáticamente al cuadro de distribución de emergencia y
sin interrupción pasará a alimentar como mínimo los servicios indicados en 4.11.2. El cuadro de
distribución de emergencia irá provisto de un conmutador auxiliar que permita conectar la
batería manualmente si falla el sistema automático de conexión.
4.11.4 El cuadro de distribución de emergencia se instalará lo más cerca posible de la fuente
de energía de emergencia y su ubicación se ajustará a lo dispuesto en 4.11.1. Si la fuente de
energía de emergencia es un generador, su cuadro de distribución estará situado en el mismo
lugar, a menos que esto entorpezca el funcionamiento del cuadro.
4.11.5 Toda batería de acumuladores irá instalada en un espacio bien ventilado que no sea el
espacio en que esté el cuadro de distribución de emergencia. En un lugar adecuado del cuadro
de distribución principal o en la cámara de mando de máquinas se instalará un indicador que
señale si la batería que constituye la fuente de energía de emergencia se está descargando. En
condiciones normales de funcionamiento, el cuadro de distribución de emergencia se alimenta
desde el cuadro de distribución principal por un cable alimentador de interconexión protegido
en el cuadro principal contra sobrecargas y cortocircuitos. El cuadro de distribución de
emergencia estará dispuesto de modo tal que al fallar la fuente principal de energía se
establezca automáticamente la conexión con la fuente de emergencia. Cuando el sistema esté
dispuesto para funcionar en realimentación, también se protegerá contra cortocircuitos al citado
cable alimentador en el cuadro de distribución de emergencia.
4.11.6 El generador de emergencia y su motor, así como cualquier batería de acumuladores
que pueda haber, quedarán dispuestos de modo que funcionen a su plena potencia de régimen
estando el buque adrizado o con un ángulo de balance de 22,5º como máximo a cualquiera de
ambas bandas y simultáneamente con un ángulo de cabeceo de 10º como máximo hacia proa
o hacia popa, o bien con una combinación cualquiera de ángulos de ambos tipos que no
rebasen esos límites.
4.11.7 Los indicadores de nivel de las baterías estarán en un lugar bien visible en el cuadro de
distribución principal o en puesto de control de máquinas para facilitar la vigilancia del estado
de las baterías que componen la fuente de energía de emergencia y de cualquier batería
necesaria para arrancar un generador eléctrico independiente de emergencia.
4.11.8 La construcción y la disposición de la fuente de energía eléctrica de emergencia y del
equipo de arranque automático serán tales que permitan a la tripulación someterlos a las
pruebas pertinentes hallándose el buque en condiciones operacionales normales.
4.12 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos
del mismo tipo
4.12.1 Las instalaciones y el equipo eléctricos garantizarán que el buque y todas las personas
a bordo estén protegidos ante riesgos de origen eléctrico.
Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 36 -