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Institucional 5
Resumen de las organizaciones solidaras que no ejercen actividad financiera
Eudilson Fabio Hernández Gutiérrez
Patricia Castellanos Durango
Universidad Cooperativa de Colombia
2015
Capítulo 1
Organizaciones solidarias objeto de supervisión
Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, aunque están
expresamente autorizadas por el legislador para captar ahorros de sus asociados
y colocarlos posteriormente entre éstos a través de créditos y, en general, para el
aprovechamiento o inversión de los recursos captados, están regulados por
normas especiales (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y
Decreto 1481 de 1989 y Ley 1391 de 2010 para los fondos de empleados y demás
normas que los modifiquen, adicionen o deroguen).
CONSTITUCION
Las organizaciones supervisadas del sector real se constituyen por escritura
pública o por documento privado, mediante acta de asamblea de constitución.
ASAMBLEA DE CONSTITUCION
El número mínimo de fundadores será de:
 Veinte (20) para las cooperativas, salvo las excepciones consagradas en
normas especiales.
 Díez (10) para las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas
agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras.
 Diez (10) para los fondos de empleados.
 Veinticinco (25) para las asociaciones mutuales.
REGISTRO
Se obtiene la personalidad jurídica mediante el registro en la Cámara de Comercio
del domicilio principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley
454 de 1998
COOPERATIVA
Importante para la legalidad
a) Formato de solicitud de trámites diligenciado.
b) Certificado del pago de los aportes sociales mínimos no reductibles
expedido por el representante legal y en el caso de las Asociaciones
Mutuales certificación del pago de las contribuciones económicas
c) Acta de la asamblea de constitución.
d) Estatuto aprobado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
firmado por el presidente y secretario de la asamblea
e) Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias.
COOPERATIVA Y PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Lo que se requiere para la legalidad
a) Formato solicitud de tramites diligenciado.
b) Copia del acta de asamblea de constitución firmada por todos los
asociados con documento de identidad y pago de aportes iniciales
c) Estatuto vigente firmado por el presidente y secretario de la asamblea,
indicando la fecha de aprobación del mismo
d) Constancia del pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales,
expedida por el representante legal.
e) Certificación de educación solidaria expedida por la Unidad Administrativa
Especial de Organizaciones Solidarias.
f) Copia de los regímenes de trabajo asociado y compensaciones aprobados
por la Asamblea General.
g) Cuando se trate de pre cooperativas de trabajo asociado, adicional a los
documentos anteriores, se debe presentar constancia de compromiso de la
entidad promotora.
PRECOOPERATIVA
Demás de los documentos requeridos para constituir las cooperativas, se deberá
allegar la constancia de compromiso de la entidad promotora
INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Está orientado exclusivamente a cumplir actividades de apoyo o complementarias
al objeto social del organismo u organismos cooperativos que la constituyen
Es importante aclarar que las instituciones auxiliares en ningún caso pueden
pretender reemplazar a las organizaciones de economía solidaria, o asumir el
desarrollo del objeto social que éstas realizan, toda vez que se constituyen para
apoyarlas y ayudarlas en el logro de sus propósitos, limitando su objeto a una sola
actividad, de acuerdo con lo expresado en el artículo 123 de la Ley 79 de 1988
CANCELACION DE REGISRO
Si después de registrados los documentos de constitución se advierte que alguno
es falso, se procederá a la cancelación del registro de las personas y/o
documentos vinculados con el mismo
En el caso de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, la
cancelación procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley 1233 de 2008.
CAPITULO 2
CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS
Documentos para el control de legalidad
a) Formato de solicitud
b) Acta de asamblea general debidamente aprobada
c) Copia del acta del consejo de administración. A falta de estipulación
estatutaria, la asamblea deberá convocarse con una antelación no inferior a
quince (15) días hábiles a la fecha de celebración.
d) Constancia de verificación de los asociados
e) En caso de ser asamblea general de delegados, anexar la información
pertinente
NOMBRAMIENTOS
Las organizaciones deberán tener y conservar las hojas de vida de los miembros
de los órganos de administración y control así como del representante legal con
los soportes que acrediten la formación académica, experiencia y los
antecedentes disciplinarios y judiciales.
Cuando las entidades vigiladas dispongan la terminación de las relaciones
laborales con sus funcionarios por virtud de irregularidades cometidas en su
gestión, o a causa de comportamientos que riñen con el debido manejo de los
recursos de la entidad, deberán informarlo a esta Superintendencia en forma
inmediata.
CAPITULO 3
SOLICITUD DE PRORROGA
Al solicitar autorización de prórroga para la conversión, el pre cooperativo debe
allegar los siguientes documentos, antes de la expiración del plazo de cinco (5)
años de duración de la misma:
a) Formato de solicitud de autorización para la prórroga de conversión de pre
cooperativa
b) Estatuto vigente.
c) Acta de la junta de asociados debidamente aprobada.
d) Acta del comité de administración donde se convoca a la asamblea genera
e) Constancia de verificación de los asociados
REGISTRO
Ésta deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la
entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto
administrativo que la concedió.

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Institucional 5

  • 1. Institucional 5 Resumen de las organizaciones solidaras que no ejercen actividad financiera Eudilson Fabio Hernández Gutiérrez Patricia Castellanos Durango Universidad Cooperativa de Colombia 2015
  • 2. Capítulo 1 Organizaciones solidarias objeto de supervisión Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, aunque están expresamente autorizadas por el legislador para captar ahorros de sus asociados y colocarlos posteriormente entre éstos a través de créditos y, en general, para el aprovechamiento o inversión de los recursos captados, están regulados por normas especiales (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y Decreto 1481 de 1989 y Ley 1391 de 2010 para los fondos de empleados y demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen). CONSTITUCION Las organizaciones supervisadas del sector real se constituyen por escritura pública o por documento privado, mediante acta de asamblea de constitución. ASAMBLEA DE CONSTITUCION El número mínimo de fundadores será de:  Veinte (20) para las cooperativas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.  Díez (10) para las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras.  Diez (10) para los fondos de empleados.  Veinticinco (25) para las asociaciones mutuales. REGISTRO Se obtiene la personalidad jurídica mediante el registro en la Cámara de Comercio del domicilio principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 COOPERATIVA Importante para la legalidad a) Formato de solicitud de trámites diligenciado. b) Certificado del pago de los aportes sociales mínimos no reductibles expedido por el representante legal y en el caso de las Asociaciones Mutuales certificación del pago de las contribuciones económicas c) Acta de la asamblea de constitución. d) Estatuto aprobado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, firmado por el presidente y secretario de la asamblea
  • 3. e) Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. COOPERATIVA Y PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Lo que se requiere para la legalidad a) Formato solicitud de tramites diligenciado. b) Copia del acta de asamblea de constitución firmada por todos los asociados con documento de identidad y pago de aportes iniciales c) Estatuto vigente firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo d) Constancia del pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales, expedida por el representante legal. e) Certificación de educación solidaria expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. f) Copia de los regímenes de trabajo asociado y compensaciones aprobados por la Asamblea General. g) Cuando se trate de pre cooperativas de trabajo asociado, adicional a los documentos anteriores, se debe presentar constancia de compromiso de la entidad promotora. PRECOOPERATIVA Demás de los documentos requeridos para constituir las cooperativas, se deberá allegar la constancia de compromiso de la entidad promotora INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Está orientado exclusivamente a cumplir actividades de apoyo o complementarias al objeto social del organismo u organismos cooperativos que la constituyen Es importante aclarar que las instituciones auxiliares en ningún caso pueden pretender reemplazar a las organizaciones de economía solidaria, o asumir el desarrollo del objeto social que éstas realizan, toda vez que se constituyen para apoyarlas y ayudarlas en el logro de sus propósitos, limitando su objeto a una sola actividad, de acuerdo con lo expresado en el artículo 123 de la Ley 79 de 1988 CANCELACION DE REGISRO Si después de registrados los documentos de constitución se advierte que alguno es falso, se procederá a la cancelación del registro de las personas y/o documentos vinculados con el mismo
  • 4. En el caso de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, la cancelación procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley 1233 de 2008. CAPITULO 2 CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS Documentos para el control de legalidad a) Formato de solicitud b) Acta de asamblea general debidamente aprobada c) Copia del acta del consejo de administración. A falta de estipulación estatutaria, la asamblea deberá convocarse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración. d) Constancia de verificación de los asociados e) En caso de ser asamblea general de delegados, anexar la información pertinente NOMBRAMIENTOS Las organizaciones deberán tener y conservar las hojas de vida de los miembros de los órganos de administración y control así como del representante legal con los soportes que acrediten la formación académica, experiencia y los antecedentes disciplinarios y judiciales. Cuando las entidades vigiladas dispongan la terminación de las relaciones laborales con sus funcionarios por virtud de irregularidades cometidas en su gestión, o a causa de comportamientos que riñen con el debido manejo de los recursos de la entidad, deberán informarlo a esta Superintendencia en forma inmediata.
  • 5. CAPITULO 3 SOLICITUD DE PRORROGA Al solicitar autorización de prórroga para la conversión, el pre cooperativo debe allegar los siguientes documentos, antes de la expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma: a) Formato de solicitud de autorización para la prórroga de conversión de pre cooperativa b) Estatuto vigente. c) Acta de la junta de asociados debidamente aprobada. d) Acta del comité de administración donde se convoca a la asamblea genera e) Constancia de verificación de los asociados REGISTRO Ésta deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que la concedió.