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1.1 BASE LEGAL
 LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL
SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
“Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde
sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción,
intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer
necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y
reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad,
orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la
acumulación de capital.” 1
NATURALEZA Y FINES
“El Sector Cooperativo es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas
que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática,
con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.” 2
“Cooperativas de Ahorro y Crédito son organizaciones formadas por personas naturales o
jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación
1
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título I, Artículo 1
2
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título II, Artículo 21
financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros. “ 3
CAPITAL SOCIAL
El capital social de las cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por las
aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por
el Consejo de Administración.
Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos
y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa. Cada socio podrá tener aportaciones de
hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y
crédito.
Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, se requerirá el mínimo de socios y
capital social determinado a continuación:
 En cabeceras cantonales o parroquias con población de hasta 50.000 habitantes, 20
socios y un monto mínimo equivalente a cuatro salarios básicos unificados de capital
social inicial;
 En cabeceras cantonales con población superior a 50.000 hasta 100.000 habitantes, 50
socios y un monto mínimo equivalente a cuarenta salarios básicos unificados de capital
social inicial; y,
 En cabeceras cantonales con población superior a 100.000 habitantes 100 socios y un
monto mínimo equivalente a ochenta salarios básicos unificados de capital social inicial.
ACTIVIDADES FINANCIERAS
Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, podrán realizar las siguientes actividades:
 Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado
 Otorgar préstamos a sus socios
3
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título III, Artículo 81
 Conceder sobregiros ocasionales
 Efectuar servicios de caja y tesorería
 Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos así como emitir giros contra sus
propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras
 Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia
y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores
 Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito
 Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de
títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito
internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y
usos nacionales e internacionales
 Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior
 Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria
o prendaría propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones
activas de crédito de otras instituciones financieras
 Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por
ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos
 Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario,
sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera
complementaria en el sistema financiero internacional
 Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales
 Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las operaciones detalladas, de acuerdo al
segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACIÓN
Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un
Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una Gerencia, cuyas atribuciones y
deberes, además de las señaladas en la Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social
de la cooperativa.
De la Asamblea General
La asamblea general es el órgano de gobierno de la cooperativa y sus decisiones obligan a los
directivos, administradores y socios, siempre que estas decisiones, no sean contrarias a la Ley,
al Reglamento o al estatuto social de la cooperativa. Las atribuciones y deberes de la asamblea
general son:
 Aprobar y reformar el estatuto, el reglamento interno y el de elecciones
 Elegir y remover, en cualquier momento y mediante votación secreta, a los miembros de
los consejos de administración y vigilancia
 Remover en cualquier tiempo al gerente, en votación secreta y con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus integrantes
 Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de gerencia.
El rechazo de los informes de gestión, implica automáticamente la remoción del
directivo o funcionario responsable
 Aprobar el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados
por el consejo de administración
 Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa,
o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el estatuto
social o el reglamento interno
 Conocer y resolver sobre los informes de auditoría interna y externa
 Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, el Reglamento, y
el estatuto social
 Resolver las apelaciones de los socios referentes a multas y suspensiones
 Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los
socios
 Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de
representación del presidente y directivos, que, en conjunto, no podrán exceder, del 10%
del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa
 Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución, liquidación y afiliación a
organismos de integración representativa
 Las demás establecidas en la Ley, el Reglamento y el estatuto social.
Del Consejo de Administración
Es el órgano directivo yde fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por un mínimo
de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea
General. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no
excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El consejo de administración
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
 Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa
 Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo
 Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su
competencia
 Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la
asamblea general
 Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios
 Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o
estatutarias, de conformidad con las causas y el procedimiento establecidos en el
Reglamento Interno y las normas del debido proceso
 Designar al presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración; al
gerente, subgerentes y comisiones o comités especiales y removerlos cuando
inobservaren la normativa legal y reglamentaria
 Nombrar al gerente y fijar su retribución económica
 Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a
rendirlas
 Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el estatuto
social o el reglamento interno
 Elaborar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a
aprobación de la asamblea general
 Conocer y resolver sobre los informes mensuales del gerente
 Aprobar la incorporación de la cooperativa, a organismos de integración económica o
su separación
 Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la
asamblea general
 Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del gerente
 Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa
con sus respectivos presupuestos
 Las demás atribuciones que le señale la Ley, el reglamento y el estatuto social.
Del Presidente
El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea
General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ejercerá sus
funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola
vez mientras mantenga la calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando
el Consejo de Administración tenga número par.
Para ser elegido presidente de una cooperativa, se requiere haber ejercido la calidad de socio,
por lo menos dos años antes de su elección y recibir capacitación en áreas de su competencia
ante de su posesión. Será elegido por el consejo de administración de entre sus miembros y
podrá ser removido, en cualquier tiempo, con el voto secreto de más de las dos terceras partes
del consejo de administración.
Las atribuciones y responsabilidades del presidente son:
 Convocar, presidir y orientar las discusiones en las asambleas generales y en las
reuniones de consejo de administración
 Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblea general
 Aperturar, junto con el gerente, cuentas corrientes o de ahorro
 Firmar los cheques conjuntamente con el gerente, excepto en las cooperativas de
ahorro y crédito de los segmentos 3 y 4;
 Suscribir los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles
 Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa.
Del Consejo de Vigilancia
Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente
de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres
y máximo cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General
en votación secreta.
El consejo de vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
 Nombrar de su seno al presidente del consejo
 Controlar las actividades económicas de la cooperativa
 Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales
vigentes
 Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de
contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa e informar a la asamblea
general
 Efectuar las funciones de auditoría interna
 Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría
 Emitir su dictamen sobre los estados financieros y la gestión de la cooperativa e
informar a la asamblea general
 Proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor interno y
externo y, motivadamente, la remoción de los directivos o gerente
 Presentar a la asamblea general las denuncias sobre irregularidades en la gestión
administrativa o económica, con su opinión sobre las mismas. El incumplimiento de
esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los directivos y
gerentes
 Observar cuando las resoluciones y decisiones del consejo de administración y del
gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la asamblea general
 Informar al consejo de administración y a la asamblea general, sobre los riesgos que
puedan afectar a la cooperativa
 Solicitar al presidente que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea
general, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados
directamente con el cumplimiento de sus funciones
 Las demás establecidas en la Ley, el Reglamento y el estatuto social.
Del Gerente
El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado por
el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será responsable de la
gestión y administración integral de la misma. En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro
y Crédito determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, será requisito
la calificación de su Gerente por parte de esta última.
Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el
gerente debe acreditar experiencia en administración empresarial acorde con el tipo y volumen
de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo. Las atribuciones y
responsabilidades del gerente son:
 Proponer al consejo de administración las políticas, reglamentos y procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa
 Presentar al consejo de administración el plan estratégico, el plan operativo y su pro
forma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el 30 de noviembre del año anterior
al ejercicio económico
 Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e
informar mensualmente al consejo de administración
 Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya
designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa y de
acuerdo con las políticas que fije el consejo de administración
 Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad
financiera
 Mantener actualizado el registro de certificados de aportación
 Informar de su gestión a la asamblea general y al consejo de administración
 Firmar, con el presidente, los egresos y cheques de la cooperativa; excepto en las
cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 3 y 4 en que podrá hacerlo, con un
funcionario designado por el consejo de administración
 Delegar la firma de cheques a funcionarios de la cooperativa
 Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos
 Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el estatuto,
reglamento o la asamblea general le autorice
 Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la
cooperativa o por la Superintendencia
 Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y
económica de la cooperativa
 Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa
 Asistir a las sesiones del consejo de administración, con voz informativa, salvo que dicho
consejo disponga lo contrario; y, a las del consejo de vigilancia, cuando sea requerido
 Rendir la caución, previo al registro de su nombramiento
 Las demás que señale la Ley, el Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.
Del Secretario
El secretario será designado por cada consejo, de fuera de su seno, pudiendo ser removido, por
incumplimiento de sus funciones o violación a la Ley, el Reglamento o el estatuto social de la
cooperativa, lo que se considerará como falta de probidad, para fines de la legislación laboral.
El secretario del consejo de administración, podrá desempeñar, simultáneamente, la misma
función en el consejo de vigilancia.
El secretario tendrá, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
 Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos
institucionales, bajo responsabilidad civil y penal por sus afirmaciones
 Tener la correspondencia al día
 Llevar un registro de resoluciones, de la asamblea general y del consejo de
administración, con la razón de su cumplimiento, total o parcial, o de su incumplimiento
 Custodiar y conservar ordenadamente el archivo
 Notificar las resoluciones a quien corresponda
 Registrar la asistencia a sesiones de la asamblea general y de los consejos
 Desempeñar otros deberes contemplados en el estatuto social o que sean asignados por
el consejo de administración, siempre que no violen disposiciones de la Ley o el
Reglamento.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Normas Contables
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se someterán en todo momento a las normas contables
dictadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, independientemente de la
aplicación de las disposiciones tributarias existentes.
Utilidades
Se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de
deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto
en la Ley.
Excedentes
Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades
económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y
deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en la Ley.
Distribución de Utilidades y Excedentes
Las utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera:
 Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará al incremento del Fondo
Irrepetible de Reserva Legal
 Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la
segmentación establecida
 El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea General a uno de los siguientes
fines:
 Incrementar el fondo irrepartible de reserva;
 Incrementar el capital de operación de la cooperativa;
 Incrementar el patrimonio propio de la cooperativa; y,
 Donar a la comunidad o a organizaciones sin fines de lucro, de la localidad donde
opera.
La distribución de los excedentes se efectuará en proporción a las operaciones o al trabajo
realizado por los socios en la cooperativa, según corresponda. Cuando la cooperativa resuelva
capitalizarlos, entregará a los socios, aportaciones por el monto que les corresponda.
Fondo Irrepartible de Reserva Legal
El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar
contingencias patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta
por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes
anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus
certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido exclusivamente
al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General.
La Superintendencia podrá autorizar la utilización del fondo irrepartible de reserva legal, para
la recapitalización de la cooperativa, previa evaluación de su necesidad y conveniencia,
pudiendo requerir de los socios una aportación extraordinaria de capital, en numerario, por lo
menos igual al monto a utilizarse.
También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados,
efectuados en favor de la cooperativa.
Otras reservas
Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de
la entidad, considere necesarias.
RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
El control Interno es responsabilidad de los directivos, gerente y empleados de la cooperativa y
tiene por finalidad garantizar que la gestión administrativa y financiera, cumpla con los
siguientes requerimientos:
 Eficacia y eficiencia en las operaciones materia del objeto social
 Fiabilidad de la información financiera frente a sus integrantes y a terceros
 Seguridad en el manejo de los recursos de la entidad
 Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.
El control interno estará dirigido a la totalidad de actividades administrativas, económicas y
financieras de la organización, especialmente en lo relacionado con la organización interna, la
idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos sociales, los riesgos en el logro de tales
objetivos y las medidas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las
normas jurídicas y técnicas, la administración de los recursos y la corrección oportuna de las
deficiencias de control.
Auditorías
Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con auditoría externa anual y auditoría
interna, de conformidad con lo establecido la Ley. Los auditores internos y externos deberán ser
previamente calificados por la Superintendencia, desarrollarán su actividad profesional
cumpliendo la Ley y su Reglamento.
Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente de los
dictámenes y observaciones que emitan.
Prevención de lavado de activos
Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de
activos conforme a las disposiciones constantes en la legislación vigente.
Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la opinión del auditor, referente al
cumplimiento de los controles para evitar el lavado de activos provenientes de actividades
ilícitas. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas a
suministrar a las entidades legalmente autorizadas para la prevención del lavado de activos, la
información en la forma y frecuencia que ellas determinen.
DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN
Fusión y Escisión
Las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos
terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia, podrá
decidirse en cualquier tiempo, aún dentro del proceso de liquidación de la cooperativa.
La expresión de voluntad por escrito de los socios que no estuvieren de acuerdo con la fusión o
escisión, se considerará como solicitud de retiro voluntario y dará derecho a la liquidación de
los haberes.
La Fusión; se puede realizar de las siguientes maneras:
 Por creación, esto es, cuando las cooperativas se disuelven sin liquidarse,
constituyendo una nueva de la misma o distinta clase
 Por absorción, cuando una o más cooperativas, son absorbidas por otra que mantiene
su personalidad jurídica.
En cualquiera de los dos casos, la organización creada o absorbente, asumirá los activos, pasivos
y patrimonio de las disueltas, entregándose certificados de aportación a los socios, en la
proporción que les corresponda en la nueva organización.
La Escisión; la asamblea general de socios, podrá acordar la escisión en una o más cooperativas,
de la misma o diferente clase, para lo cual deberá aprobar lo siguiente:
 Los estados financieros de la cooperativa
 La división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su adjudicación y
las compensaciones a que hubiere lugar entre ésta y la o las que se crearen
 Los estados financieros iniciales de las nuevas cooperativas
 El estatuto social de las nuevas cooperativas a formarse
 La forma de saneamiento o sustitución de las deudas que existieren con cargo a la
cooperativa escindida.
Disolución y Liquidación
La Disolución; Por sentencia judicial, se llevará a efecto, cuando se haya ejecutoriado la
sentencia o el auto de quiebra declarados por el Juez competente. La Superintendencia, podrá
resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente
liquidación de una cooperativa, por las causales siguientes:
 Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa
 Cumplimiento de los objetos para las cuales se constituyeron
 Por sentencia judicial ejecutoriada
 Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos
terceras partes de sus integrantes
 Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos:
 Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo
su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros
 Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la
continuidad en sus operaciones o actividades
 La inactividad económica o social por más de dos años
 La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual
fue creada
 Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal
establecido
 Suspensión de pagos
 Por la reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no
se incorporen nuevos socios o resuelva su fusión en el plazo de tres meses
 Por la falta de remisión de los balances e informes de gestión por dos años
consecutivos;
 Las demás que consten en la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la
cooperativa
Liquidación; Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se
procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización
y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su
personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación".
Reactivación; La Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se
encontrare en proceso de liquidación, siempre que se hubieren superado las causas que
motivaron su disolución. Para la reactivación de una cooperativa se deberá cumplir cualquiera
de los siguientes requisitos:
 Petición de, al menos, 50% de los socios;
 Petición de los últimos directivos;
 Petición del liquidador; y,
 No haber transcurrido más de un año de la posesión del liquidador.
DE LA SEGMENTACIÓN
La segmentación es un mecanismo por el cual se clasifica a las cooperativas atendiendo al
cumplimiento de los parámetros determinados en la Ley, el Reglamento y los que determine la
Junta de Regulación.
Las cooperativas de ahorro y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito degenerar
políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus características
particulares, de acuerdo con los siguientes criterios:
 Participación en el Sector
 Volumen de operaciones que desarrollen
 Número de socios
 Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a nivel local, cantonal,
provincial, regional o nacional;
 Monto de activos
 Patrimonio
 Productos y servicios financieros.
El Comité Interinstitucional, la Junta de Regulación y la Superintendencia, cuando emitan
políticas, regulaciones o disposiciones para las cooperativas de ahorro y crédito, lo harán
considerando los cuatro segmentos y cuando no se mencione la segmentación, se entenderá que
las disposiciones son para todas las cooperativas, sin perjuicio del segmento al que pertenezcan.
Las cooperativas de ahorro y crédito, se clasifican en cuatro segmentos, del primero al cuarto,
en orden ascendente y en dicha clasificación no se considerará el vínculo común asociativo de
los socios. Las cooperativas de ahorro y crédito pertenecerán al segmento en el que cumplan
con, al menos, seis de los parámetros de ubicación.
La cooperativa que cumpla con más de seis de los parámetros de ubicación de un segmento
superior, procederá a notificar a la Superintendencia dicho particular, para que proceda a su
reubicación y le autorice la realización de las operaciones mínimas establecidas para el
segmento al que accede.
La Superintendencia podrá de oficio, determinar que una cooperativa ha superado el segmento
en que se encuentre ubicada, disponiendo el cambio al que corresponda.
La Superintendencia, en base de los activos, pasivos y patrimonio de las cooperativas, a nivel
nacional, determinará los porcentajes de participación en el sector, que corresponden a cada uno
de los cuatro segmentos de cooperativas;
SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Tabla No. 1
SEGMENTO 1 SEGMENTO 2 SEGMENTO 3 SEGMENTO 4
VOLUMEN DE
OPERACIONES:
Captaciones
Hasta un millón de
dólares
De más de un
millón, hasta cinco
millones de dólares
De más de cinco
millones, hasta
veinte y cinco
millones de dólares
Más de veinte y
cinco millones de
dólares;
Cartera
Hasta un millón de
dólares
De más de un
millón, hasta cinco
millones de dólares
De más de cinco
millones, hasta
veinte y cinco
millones de dólares
Más de veinte y
cinco millones de
dólares
Número de socios Hasta mil De más de mil,
hasta cinco mil
De más de cinco
mil, hasta veinte
cinco mil
Más de veinte y
cinco mil
Número de oficinas Una oficina matriz Una matriz y hasta
tres oficinas
operativas.
Una matriz y de
cuatro a diez
oficinas operativas.
Una matriz y más
de diez oficinas
operativas.
Ubicación geográfica Oficinas ubicadas Oficinas ubicadas Oficinas ubicadas
en el cantón del en la región a la que en al menos dos
domicilio o de la pertenece la regiones
provincia provincia en donde
está la oficina
matriz
Monto de activos Hasta un millón de
dólares
De más de un
millón, hasta cinco
millones de dólares
De más cinco
millones hasta
veinte y cinco
millones de dólares
Más de veinte y
cinco millones de
dólares
Patrimonio Hasta cien mil
dólares
De más de cien mil,
hasta quinientos
mil dólares
De más de
quinientos mil hasta
dos millones
quinientos mil
Más de dos
millones
quinientos mil
dólares
-Recibir depósitos a -Recibir depósitos a - Recibir depósitos - Recibir depósitos
a la vista y a plazo,
bajo cualquier
mecanismo o
modalidad
autorizado
-Otorgar préstamos
a sus socios
-Conceder
sobregiros
ocasionales
- Efectuar servicios
la vista y a plazo, la vista y a plazo, a la vista y a plazo,
bajo cualquier bajo cualquier bajo cualquier
mecanismo o mecanismo o mecanismo o
Productos y servicios
financieros
modalidad
autorizado
modalidad
autorizado
modalidad
autorizado
-Otorgar préstamos -Otorgar préstamos - Otorgar préstamos
a sus socios a sus socios a sus socios
-Recibir préstamos -Recibir préstamos - Efectuar servicios
de instituciones de instituciones de caja y tesorería
financieras y no
financieras del país
financieras y no
financieras del país - Efectuar
Productos y servicios
financieros
y del exterior
-Invertir
preferentemente, en
este orden, en el
Sector
Financiero Popular
y Solidario, sistema
financiero
nacional y en el
mercado secundario
de valores y de
manera
complementaria en
el sistema
financiero
internacional
-Efectuar
inversiones en el
capital social de
cajas
centrales
y del exterior
-Invertir
preferentemente, en
este orden, en el
Sector
Financiero Popular
y Solidario, sistema
financiero
nacional y en el
mercado secundario
de valores y de
manera
complementaria en
el sistema
financiero
internacional
-Efectuar
inversiones en el
capital social de
cajas
centrales
cobranzas, pagos y
transferencias de
fondos,
así como emitir
giros contra sus
propias oficinas o
las
de instituciones
financieras
nacionales o
extranjeras
- Asumir
obligaciones por
cuenta de terceros a
través de
aceptaciones,
endosos o avales de
títulos de crédito,
así
como por el
otorgamiento de
garantías, fianzas y
cartas
de crédito internas y
externas, o
cualquier otro
documento, de
acuerdo con las
normas y prácticas
y
usos nacionales e
internacionales
-Recibir préstamos
de instituciones
financieras y no
financieras del país
y del exterior
- Negociar títulos
cambiarios o
facturas que
representen
obligación de pago
creados por ventas a
crédito y
anticipos de fondos
con respaldo de los
documentos
referidos
- Invertir
de caja y tesorería
- Efectuar
cobranzas, pagos y
transferencias de
fondos,
así como emitir
giros contra sus
propias oficinas o
las
de instituciones
financieras
nacionales o
extranjeras.
- Recibir y
conservar objetos
muebles, valores y
documentos en
depósito para su
custodia y arrendar
casilleros o cajas
de seguridad para
depósitos de
valores
-Actuar como
emisor de tarjetas
de crédito y de
débito
-Asumir
obligaciones por
cuenta de terceros
a través de
aceptaciones,
endosos o avales
de títulos de
crédito, así
como por el
otorgamiento de
garantías, fianzas y
cartas
de crédito internas
y externas, o
cualquier otro
documento, de
acuerdo con las
normas y prácticas
y
usos nacionales e
internacionales
-Recibir préstamos
Productos y servicios
financieros
preferentemente, en
este orden, en el
Sector
Financiero Popular
y Solidario, sistema
financiero
nacional y en el
mercado secundario
de valores y de
manera
complementaria en
el sistema
financiero
internacional
- Efectuar
inversiones en el
capital social de
cajas
centrales
de instituciones
financieras y no
financieras del país
y del exterior
-Emitir
obligaciones con
respaldo en sus
activos,
patrimonio, cartera
de crédito
hipotecaria o
prendaría
propia o adquirida,
siempre que en
este último caso, se
originen en
operaciones activas
de crédito de otras
instituciones
financieras
- Negociar títulos
cambiarios o
facturas que
representen
obligación de pago
creados por ventas
a crédito y
anticipos de fondos
con respaldo de los
documentos
referidos
- Invertir
preferentemente,
en este orden, en el
Sector
Financiero Popular
y Solidario,
sistema financiero
nacional y en el
mercado
secundario de
valores y de
manera
complementaria en
el sistema
financiero
internacional
- Efectuar
inversiones en el
Productos y servicios
financieros
capital social de
cajas
Centrales
-Cualquier otra
actividad
financiera
autorizada
expresamente por
la
Superintendencia.
Fuente: Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
1.2 REQUISITOS ACTUALES DE CONSTITUCIÓN
 REQUISITOS ACTUALES DE CONSTITUCIÓN
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, los requisitos que se requiere para la constitución de una cooperativa de
ahorro y crédito son los siguientes:
1. Solicitud de aprobación de Estatuto y concesión de personería jurídica firmada por el
Presidente Provisional de la Pre – Cooperativa.
2. Certificación de Asesoramiento Cooperativo por parte del Promotor/ Difusor de
Cooperativas
3. Copia del Acta Constitutiva de la Asamblea General que contendrá lo siguiente:
 Lugar y fecha de constitución
 Expresión libre y voluntaria de constituirla
 Denominación, domicilio y duración
 Relación que vincula a sus integrantes
 Objeto social
 Monto inicial del fondo o capital social
 Nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad
 Nómina de la directiva provisional
 Firma de todos los integrantes fundadores
4. Estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes
especificaciones:
 Denominación social y domicilio de la entidad
 Objeto social
 Ámbito geográfico de su actividad
 Condiciones de ingreso, derechos y obligaciones de los integrantes
 Régimen disciplinario
 Régimen de solución de controversias
 Estructura y funcionamiento interno
 Atribuciones y deberes de los órganos de gobierno, dirección, administración y control
 Régimen económico
 Causas y procedimientos de disolución y liquidación voluntaria de la entidad
 Mecanismos de elección, duración, alternabilidad,causas y procedimiento para el cese
de funciones de los directivos
 Procedimiento para reformar el estatuto social
5. Una certificación del Secretario, al final del Estatuto, de que este fue discutido en tres
sesiones diferentes y aprobado
6. Lista de Fundadores
 Apellidos y Nombres
 Estado civil
 Número de cédula de identidad
 Nacionalidad
 Domicilio
 Ocupación
 Aporte inicial
 Firma
7. Comprobante de depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los
Certificados de Aportación que suscribe.
8. Estudio de factibilidad que contendrá un análisis de mercado, técnico y financiero.
9. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de
la cooperativa y plan de trabajo, suscrito por un profesional autorizado
10. Evaluación financiera y económica e incidencia en el desarrollo del territorio
11. Declaración efectuada por los socios, de no encontrarse incursos en impedimento para
pertenecer a la cooperativa.
Contenido de la resolución
La resolución por la que se concede personalidad jurídica a una organización contendrá:
 Número de resolución;
 Aprobación del acta constitutiva o del estatuto social, según corresponda
 Declaración de constitución jurídica
 Determinación de la denominación social y domicilio
 Sector al que pertenece
 Objeto social
 Número de integrantes fundadores
 Fondo o capital social
 Lugar y fecha de la resolución
 Firma de la autoridad responsable.
Notificación para registro
La Superintendencia, una vez emitida la resolución de concesión de personalidad jurídica,
remitirá al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el registro correspondiente, la
siguiente información:
 Razón social y domicilio de la organización
 Sector al que pertenece
 Segmento al que pertenece
 Objeto social principal
 Fondo o capital social
 Número de integrantes fundadores
 Número y fecha de la resolución de constitución jurídica.
1.3 REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
1. Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias,
oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado
de autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia.
2. Obtención del Ruc en el Servicio de Rentas Internas
Requisitos:
 Formulario RUC 01-A, que corresponden a la inscripción y actualización de la
información del Registro Único de Contribuyentes, y RUC 01-B, que corresponde a la
inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades, ambos formularios
serán suscritos por el Representante Legal
 Original o copia certificada del Acuerdo Ministerial o resolución en la que se aprueba
la creación de la organización no gubernamental y entregar una copia simple
 Original o copia certificada del nombramiento del Representante Legal avalado por el
organismo ante el cual la organización no gubernamental se encuentra registrada tales
como: Ministerios de Inclusión Económica y Social, de Gobierno, etc., y entregar una
copia simple.
 Copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte con Visa vigente, del
Representante Legal y de ser el caso, el original del certificado de votación del último
proceso electoral.
 Original y copia de uno de los siguientes documentos que acrediten la dirección donde
realice la actividad económica; planilla del servicio eléctrico, telefónico, agua potable o
televisión por cable, estados de cuenta bancaria o tarjeta de crédito de hasta 3 meses
anteriores a la fecha de registro, comprobante de pago del impuesto predial
correspondiente al año en que se realiza el registro o del inmediato anterior, contrato de
arrendamiento inscrito ante la respectiva oficina de Inquilinato o notarizado, según
corresponda. Cualquiera de estos documentos a nombre de la Sociedad o Representante
Legal o de uno de los accionistas.
 Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador
3. Obtención de la Patente:
Requisitos:
 Formulario ( debidamente llenado)
 Copia de la Cédula de Identidad
 RUC
4. Obtención del Permiso de Funcionamiento:
Requisitos:
 Copia de la Cédula de Identidad
 Copia del RUC
 Copia de la Patente
 Informe de uso de suelo
 Permiso del Cuerpo de Bomberos
5. Para que la Superintendencia apruebe la creación de oficinas operativas,
las cooperativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 Acreditar el cumplimiento de los índices mínimos de solvencia patrimonial
 Presentar informe de auditoría externa, sin salvedades, a los estados
financieros del ejercicio económico inmediato anterior
 Contar con un sistema informático que permita la conexión y
comunicación en línea, entre la matriz y todas las demás oficinas
operativas, en forma permanente
 No haber presentado pérdidas en el ejercicio económico inmediato anterior
 Presentar un estudio de factibilidad financiero, operativo y técnico que
justifique la necesidad de la creación de la oficina, tomando en cuenta la
densidad poblacional del lugar donde se solicita su apertura, los
requerimientos de los habitantes del sector y los servicios brindados por
otras cooperativas de la localidad

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BASE LEGAL DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EN EL ECUADOR

  • 1. 1.1 BASE LEGAL  LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO. “Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.” 1 NATURALEZA Y FINES “El Sector Cooperativo es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.” 2 “Cooperativas de Ahorro y Crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título I, Artículo 1 2 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título II, Artículo 21
  • 2. financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros. “ 3 CAPITAL SOCIAL El capital social de las cooperativas será variable e ilimitado, estará constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administración. Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación, nominativos y transferibles entre socios o a favor de la cooperativa. Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en las cooperativas de ahorro y crédito. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, se requerirá el mínimo de socios y capital social determinado a continuación:  En cabeceras cantonales o parroquias con población de hasta 50.000 habitantes, 20 socios y un monto mínimo equivalente a cuatro salarios básicos unificados de capital social inicial;  En cabeceras cantonales con población superior a 50.000 hasta 100.000 habitantes, 50 socios y un monto mínimo equivalente a cuarenta salarios básicos unificados de capital social inicial; y,  En cabeceras cantonales con población superior a 100.000 habitantes 100 socios y un monto mínimo equivalente a ochenta salarios básicos unificados de capital social inicial. ACTIVIDADES FINANCIERAS Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán realizar las siguientes actividades:  Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado  Otorgar préstamos a sus socios 3 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Título III, Artículo 81
  • 3.  Conceder sobregiros ocasionales  Efectuar servicios de caja y tesorería  Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras  Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores  Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito  Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales  Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior  Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaría propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras  Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos  Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional  Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales  Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las operaciones detalladas, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACIÓN Las cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una Gerencia, cuyas atribuciones y
  • 4. deberes, además de las señaladas en la Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la cooperativa. De la Asamblea General La asamblea general es el órgano de gobierno de la cooperativa y sus decisiones obligan a los directivos, administradores y socios, siempre que estas decisiones, no sean contrarias a la Ley, al Reglamento o al estatuto social de la cooperativa. Las atribuciones y deberes de la asamblea general son:  Aprobar y reformar el estatuto, el reglamento interno y el de elecciones  Elegir y remover, en cualquier momento y mediante votación secreta, a los miembros de los consejos de administración y vigilancia  Remover en cualquier tiempo al gerente, en votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes  Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica automáticamente la remoción del directivo o funcionario responsable  Aprobar el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el consejo de administración  Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el estatuto social o el reglamento interno  Conocer y resolver sobre los informes de auditoría interna y externa  Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, el Reglamento, y el estatuto social  Resolver las apelaciones de los socios referentes a multas y suspensiones  Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios  Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de representación del presidente y directivos, que, en conjunto, no podrán exceder, del 10% del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa
  • 5.  Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución, liquidación y afiliación a organismos de integración representativa  Las demás establecidas en la Ley, el Reglamento y el estatuto social. Del Consejo de Administración Es el órgano directivo yde fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado por un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. El consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes:  Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa  Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo  Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia  Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la asamblea general  Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios  Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, de conformidad con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento Interno y las normas del debido proceso  Designar al presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración; al gerente, subgerentes y comisiones o comités especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa legal y reglamentaria  Nombrar al gerente y fijar su retribución económica  Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas  Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el estatuto social o el reglamento interno  Elaborar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a aprobación de la asamblea general  Conocer y resolver sobre los informes mensuales del gerente
  • 6.  Aprobar la incorporación de la cooperativa, a organismos de integración económica o su separación  Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la asamblea general  Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del gerente  Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con sus respectivos presupuestos  Las demás atribuciones que le señale la Ley, el reglamento y el estatuto social. Del Presidente El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración tenga número par. Para ser elegido presidente de una cooperativa, se requiere haber ejercido la calidad de socio, por lo menos dos años antes de su elección y recibir capacitación en áreas de su competencia ante de su posesión. Será elegido por el consejo de administración de entre sus miembros y podrá ser removido, en cualquier tiempo, con el voto secreto de más de las dos terceras partes del consejo de administración. Las atribuciones y responsabilidades del presidente son:  Convocar, presidir y orientar las discusiones en las asambleas generales y en las reuniones de consejo de administración  Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblea general  Aperturar, junto con el gerente, cuentas corrientes o de ahorro  Firmar los cheques conjuntamente con el gerente, excepto en las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 3 y 4;  Suscribir los actos y contratos relacionados con bienes inmuebles  Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa.
  • 7. Del Consejo de Vigilancia Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta. El consejo de vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:  Nombrar de su seno al presidente del consejo  Controlar las actividades económicas de la cooperativa  Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes  Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa e informar a la asamblea general  Efectuar las funciones de auditoría interna  Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría  Emitir su dictamen sobre los estados financieros y la gestión de la cooperativa e informar a la asamblea general  Proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor interno y externo y, motivadamente, la remoción de los directivos o gerente  Presentar a la asamblea general las denuncias sobre irregularidades en la gestión administrativa o económica, con su opinión sobre las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los directivos y gerentes  Observar cuando las resoluciones y decisiones del consejo de administración y del gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la asamblea general  Informar al consejo de administración y a la asamblea general, sobre los riesgos que puedan afectar a la cooperativa  Solicitar al presidente que se incluya en el orden del día de la próxima asamblea general, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones
  • 8.  Las demás establecidas en la Ley, el Reglamento y el estatuto social. Del Gerente El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será responsable de la gestión y administración integral de la misma. En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última. Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el gerente debe acreditar experiencia en administración empresarial acorde con el tipo y volumen de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo. Las atribuciones y responsabilidades del gerente son:  Proponer al consejo de administración las políticas, reglamentos y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa  Presentar al consejo de administración el plan estratégico, el plan operativo y su pro forma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el 30 de noviembre del año anterior al ejercicio económico  Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informar mensualmente al consejo de administración  Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa y de acuerdo con las políticas que fije el consejo de administración  Diseñar y administrar la política salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera  Mantener actualizado el registro de certificados de aportación  Informar de su gestión a la asamblea general y al consejo de administración  Firmar, con el presidente, los egresos y cheques de la cooperativa; excepto en las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 3 y 4 en que podrá hacerlo, con un funcionario designado por el consejo de administración  Delegar la firma de cheques a funcionarios de la cooperativa
  • 9.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos directivos  Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el estatuto, reglamento o la asamblea general le autorice  Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la cooperativa o por la Superintendencia  Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y económica de la cooperativa  Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa  Asistir a las sesiones del consejo de administración, con voz informativa, salvo que dicho consejo disponga lo contrario; y, a las del consejo de vigilancia, cuando sea requerido  Rendir la caución, previo al registro de su nombramiento  Las demás que señale la Ley, el Reglamento y el estatuto social de la cooperativa. Del Secretario El secretario será designado por cada consejo, de fuera de su seno, pudiendo ser removido, por incumplimiento de sus funciones o violación a la Ley, el Reglamento o el estatuto social de la cooperativa, lo que se considerará como falta de probidad, para fines de la legislación laboral. El secretario del consejo de administración, podrá desempeñar, simultáneamente, la misma función en el consejo de vigilancia. El secretario tendrá, las siguientes atribuciones y responsabilidades:  Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos institucionales, bajo responsabilidad civil y penal por sus afirmaciones  Tener la correspondencia al día  Llevar un registro de resoluciones, de la asamblea general y del consejo de administración, con la razón de su cumplimiento, total o parcial, o de su incumplimiento  Custodiar y conservar ordenadamente el archivo  Notificar las resoluciones a quien corresponda  Registrar la asistencia a sesiones de la asamblea general y de los consejos  Desempeñar otros deberes contemplados en el estatuto social o que sean asignados por
  • 10. el consejo de administración, siempre que no violen disposiciones de la Ley o el Reglamento. RÉGIMEN ECONÓMICO Normas Contables Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se someterán en todo momento a las normas contables dictadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias existentes. Utilidades Se definen como utilidades todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en la Ley. Excedentes Son los valores sobrantes o remanentes obtenidos por las cooperativas en las actividades económicas realizadas con sus socios, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en la Ley. Distribución de Utilidades y Excedentes Las utilidades y excedentes, en caso de generarse se distribuirán de la siguiente manera:  Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) se destinará al incremento del Fondo Irrepetible de Reserva Legal  Hasta el cinco por ciento (5%) como contribución a la Superintendencia, según la segmentación establecida  El saldo se destinará a lo que resuelva la Asamblea General a uno de los siguientes fines:  Incrementar el fondo irrepartible de reserva;  Incrementar el capital de operación de la cooperativa;  Incrementar el patrimonio propio de la cooperativa; y,
  • 11.  Donar a la comunidad o a organizaciones sin fines de lucro, de la localidad donde opera. La distribución de los excedentes se efectuará en proporción a las operaciones o al trabajo realizado por los socios en la cooperativa, según corresponda. Cuando la cooperativa resuelva capitalizarlos, entregará a los socios, aportaciones por el monto que les corresponda. Fondo Irrepartible de Reserva Legal El Fondo Irrepartible de Reserva Legal lo constituyen las cooperativas para solventar contingencias patrimoniales, se integrará e incrementará anualmente con al menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes anuales obtenidos por la organización. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica, y podrá ser distribuido exclusivamente al final de la liquidación de la cooperativa de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General. La Superintendencia podrá autorizar la utilización del fondo irrepartible de reserva legal, para la recapitalización de la cooperativa, previa evaluación de su necesidad y conveniencia, pudiendo requerir de los socios una aportación extraordinaria de capital, en numerario, por lo menos igual al monto a utilizarse. También formarán parte del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, las donaciones y legados, efectuados en favor de la cooperativa. Otras reservas Las cooperativas podrán, a más de la reserva legal, crear las reservas que, por la naturaleza de la entidad, considere necesarias. RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO El control Interno es responsabilidad de los directivos, gerente y empleados de la cooperativa y tiene por finalidad garantizar que la gestión administrativa y financiera, cumpla con los siguientes requerimientos:
  • 12.  Eficacia y eficiencia en las operaciones materia del objeto social  Fiabilidad de la información financiera frente a sus integrantes y a terceros  Seguridad en el manejo de los recursos de la entidad  Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. El control interno estará dirigido a la totalidad de actividades administrativas, económicas y financieras de la organización, especialmente en lo relacionado con la organización interna, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos sociales, los riesgos en el logro de tales objetivos y las medidas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, la administración de los recursos y la corrección oportuna de las deficiencias de control. Auditorías Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con auditoría externa anual y auditoría interna, de conformidad con lo establecido la Ley. Los auditores internos y externos deberán ser previamente calificados por la Superintendencia, desarrollarán su actividad profesional cumpliendo la Ley y su Reglamento. Los auditores internos y externos serán responsables administrativa, civil y penalmente de los dictámenes y observaciones que emitan. Prevención de lavado de activos Las cooperativas de ahorro y crédito implementarán mecanismos de prevención de lavado de activos conforme a las disposiciones constantes en la legislación vigente. Los informes anuales de auditoría, deberán incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario están obligadas a suministrar a las entidades legalmente autorizadas para la prevención del lavado de activos, la información en la forma y frecuencia que ellas determinen.
  • 13. DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN Fusión y Escisión Las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia, podrá decidirse en cualquier tiempo, aún dentro del proceso de liquidación de la cooperativa. La expresión de voluntad por escrito de los socios que no estuvieren de acuerdo con la fusión o escisión, se considerará como solicitud de retiro voluntario y dará derecho a la liquidación de los haberes. La Fusión; se puede realizar de las siguientes maneras:  Por creación, esto es, cuando las cooperativas se disuelven sin liquidarse, constituyendo una nueva de la misma o distinta clase  Por absorción, cuando una o más cooperativas, son absorbidas por otra que mantiene su personalidad jurídica. En cualquiera de los dos casos, la organización creada o absorbente, asumirá los activos, pasivos y patrimonio de las disueltas, entregándose certificados de aportación a los socios, en la proporción que les corresponda en la nueva organización. La Escisión; la asamblea general de socios, podrá acordar la escisión en una o más cooperativas, de la misma o diferente clase, para lo cual deberá aprobar lo siguiente:  Los estados financieros de la cooperativa  La división de los activos, pasivos y patrimonio de la cooperativa, su adjudicación y las compensaciones a que hubiere lugar entre ésta y la o las que se crearen  Los estados financieros iniciales de las nuevas cooperativas  El estatuto social de las nuevas cooperativas a formarse  La forma de saneamiento o sustitución de las deudas que existieren con cargo a la cooperativa escindida.
  • 14. Disolución y Liquidación La Disolución; Por sentencia judicial, se llevará a efecto, cuando se haya ejecutoriado la sentencia o el auto de quiebra declarados por el Juez competente. La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una cooperativa, por las causales siguientes:  Vencimiento del plazo de duración establecido en el estatuto social de la cooperativa  Cumplimiento de los objetos para las cuales se constituyeron  Por sentencia judicial ejecutoriada  Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes  Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos:  Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros  Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades  La inactividad económica o social por más de dos años  La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada  Disminución del número de sus integrantes por debajo del mínimo legal establecido  Suspensión de pagos  Por la reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o resuelva su fusión en el plazo de tres meses  Por la falta de remisión de los balances e informes de gestión por dos años consecutivos;  Las demás que consten en la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa
  • 15. Liquidación; Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras "en liquidación". Reactivación; La Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se encontrare en proceso de liquidación, siempre que se hubieren superado las causas que motivaron su disolución. Para la reactivación de una cooperativa se deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:  Petición de, al menos, 50% de los socios;  Petición de los últimos directivos;  Petición del liquidador; y,  No haber transcurrido más de un año de la posesión del liquidador. DE LA SEGMENTACIÓN La segmentación es un mecanismo por el cual se clasifica a las cooperativas atendiendo al cumplimiento de los parámetros determinados en la Ley, el Reglamento y los que determine la Junta de Regulación. Las cooperativas de ahorro y crédito serán ubicadas en segmentos, con el propósito degenerar políticas y regulaciones de forma específica y diferenciada atendiendo a sus características particulares, de acuerdo con los siguientes criterios:  Participación en el Sector  Volumen de operaciones que desarrollen  Número de socios  Número y ubicación geográfica de oficinas operativas a nivel local, cantonal, provincial, regional o nacional;  Monto de activos  Patrimonio  Productos y servicios financieros.
  • 16. El Comité Interinstitucional, la Junta de Regulación y la Superintendencia, cuando emitan políticas, regulaciones o disposiciones para las cooperativas de ahorro y crédito, lo harán considerando los cuatro segmentos y cuando no se mencione la segmentación, se entenderá que las disposiciones son para todas las cooperativas, sin perjuicio del segmento al que pertenezcan. Las cooperativas de ahorro y crédito, se clasifican en cuatro segmentos, del primero al cuarto, en orden ascendente y en dicha clasificación no se considerará el vínculo común asociativo de los socios. Las cooperativas de ahorro y crédito pertenecerán al segmento en el que cumplan con, al menos, seis de los parámetros de ubicación. La cooperativa que cumpla con más de seis de los parámetros de ubicación de un segmento superior, procederá a notificar a la Superintendencia dicho particular, para que proceda a su reubicación y le autorice la realización de las operaciones mínimas establecidas para el segmento al que accede. La Superintendencia podrá de oficio, determinar que una cooperativa ha superado el segmento en que se encuentre ubicada, disponiendo el cambio al que corresponda. La Superintendencia, en base de los activos, pasivos y patrimonio de las cooperativas, a nivel nacional, determinará los porcentajes de participación en el sector, que corresponden a cada uno de los cuatro segmentos de cooperativas; SEGMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Tabla No. 1 SEGMENTO 1 SEGMENTO 2 SEGMENTO 3 SEGMENTO 4 VOLUMEN DE OPERACIONES: Captaciones Hasta un millón de dólares De más de un millón, hasta cinco millones de dólares De más de cinco millones, hasta veinte y cinco millones de dólares Más de veinte y cinco millones de dólares;
  • 17. Cartera Hasta un millón de dólares De más de un millón, hasta cinco millones de dólares De más de cinco millones, hasta veinte y cinco millones de dólares Más de veinte y cinco millones de dólares Número de socios Hasta mil De más de mil, hasta cinco mil De más de cinco mil, hasta veinte cinco mil Más de veinte y cinco mil Número de oficinas Una oficina matriz Una matriz y hasta tres oficinas operativas. Una matriz y de cuatro a diez oficinas operativas. Una matriz y más de diez oficinas operativas. Ubicación geográfica Oficinas ubicadas Oficinas ubicadas Oficinas ubicadas en el cantón del en la región a la que en al menos dos domicilio o de la pertenece la regiones provincia provincia en donde está la oficina matriz Monto de activos Hasta un millón de dólares De más de un millón, hasta cinco millones de dólares De más cinco millones hasta veinte y cinco millones de dólares Más de veinte y cinco millones de dólares Patrimonio Hasta cien mil dólares De más de cien mil, hasta quinientos mil dólares De más de quinientos mil hasta dos millones quinientos mil Más de dos millones quinientos mil dólares -Recibir depósitos a -Recibir depósitos a - Recibir depósitos - Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado -Otorgar préstamos a sus socios -Conceder sobregiros ocasionales - Efectuar servicios la vista y a plazo, la vista y a plazo, a la vista y a plazo, bajo cualquier bajo cualquier bajo cualquier mecanismo o mecanismo o mecanismo o Productos y servicios financieros modalidad autorizado modalidad autorizado modalidad autorizado -Otorgar préstamos -Otorgar préstamos - Otorgar préstamos a sus socios a sus socios a sus socios -Recibir préstamos -Recibir préstamos - Efectuar servicios de instituciones de instituciones de caja y tesorería financieras y no financieras del país financieras y no financieras del país - Efectuar
  • 18. Productos y servicios financieros y del exterior -Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional -Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales y del exterior -Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional -Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras - Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales -Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior - Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos - Invertir de caja y tesorería - Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras. - Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores -Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito -Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales -Recibir préstamos
  • 19. Productos y servicios financieros preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional - Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior -Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaría propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras - Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos - Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional - Efectuar inversiones en el
  • 20. Productos y servicios financieros capital social de cajas Centrales -Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia. Fuente: Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario 1.2 REQUISITOS ACTUALES DE CONSTITUCIÓN  REQUISITOS ACTUALES DE CONSTITUCIÓN De acuerdo a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, los requisitos que se requiere para la constitución de una cooperativa de ahorro y crédito son los siguientes: 1. Solicitud de aprobación de Estatuto y concesión de personería jurídica firmada por el Presidente Provisional de la Pre – Cooperativa. 2. Certificación de Asesoramiento Cooperativo por parte del Promotor/ Difusor de Cooperativas 3. Copia del Acta Constitutiva de la Asamblea General que contendrá lo siguiente:  Lugar y fecha de constitución  Expresión libre y voluntaria de constituirla  Denominación, domicilio y duración  Relación que vincula a sus integrantes  Objeto social  Monto inicial del fondo o capital social
  • 21.  Nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad  Nómina de la directiva provisional  Firma de todos los integrantes fundadores 4. Estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes especificaciones:  Denominación social y domicilio de la entidad  Objeto social  Ámbito geográfico de su actividad  Condiciones de ingreso, derechos y obligaciones de los integrantes  Régimen disciplinario  Régimen de solución de controversias  Estructura y funcionamiento interno  Atribuciones y deberes de los órganos de gobierno, dirección, administración y control  Régimen económico  Causas y procedimientos de disolución y liquidación voluntaria de la entidad  Mecanismos de elección, duración, alternabilidad,causas y procedimiento para el cese de funciones de los directivos  Procedimiento para reformar el estatuto social 5. Una certificación del Secretario, al final del Estatuto, de que este fue discutido en tres sesiones diferentes y aprobado 6. Lista de Fundadores  Apellidos y Nombres  Estado civil  Número de cédula de identidad  Nacionalidad  Domicilio  Ocupación  Aporte inicial
  • 22.  Firma 7. Comprobante de depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los Certificados de Aportación que suscribe. 8. Estudio de factibilidad que contendrá un análisis de mercado, técnico y financiero. 9. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo, suscrito por un profesional autorizado 10. Evaluación financiera y económica e incidencia en el desarrollo del territorio 11. Declaración efectuada por los socios, de no encontrarse incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa. Contenido de la resolución La resolución por la que se concede personalidad jurídica a una organización contendrá:  Número de resolución;  Aprobación del acta constitutiva o del estatuto social, según corresponda  Declaración de constitución jurídica  Determinación de la denominación social y domicilio  Sector al que pertenece  Objeto social  Número de integrantes fundadores  Fondo o capital social  Lugar y fecha de la resolución  Firma de la autoridad responsable.
  • 23. Notificación para registro La Superintendencia, una vez emitida la resolución de concesión de personalidad jurídica, remitirá al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el registro correspondiente, la siguiente información:  Razón social y domicilio de la organización  Sector al que pertenece  Segmento al que pertenece  Objeto social principal  Fondo o capital social  Número de integrantes fundadores  Número y fecha de la resolución de constitución jurídica. 1.3 REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO 1. Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado de autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia. 2. Obtención del Ruc en el Servicio de Rentas Internas Requisitos:  Formulario RUC 01-A, que corresponden a la inscripción y actualización de la información del Registro Único de Contribuyentes, y RUC 01-B, que corresponde a la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades, ambos formularios serán suscritos por el Representante Legal  Original o copia certificada del Acuerdo Ministerial o resolución en la que se aprueba la creación de la organización no gubernamental y entregar una copia simple  Original o copia certificada del nombramiento del Representante Legal avalado por el organismo ante el cual la organización no gubernamental se encuentra registrada tales
  • 24. como: Ministerios de Inclusión Económica y Social, de Gobierno, etc., y entregar una copia simple.  Copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte con Visa vigente, del Representante Legal y de ser el caso, el original del certificado de votación del último proceso electoral.  Original y copia de uno de los siguientes documentos que acrediten la dirección donde realice la actividad económica; planilla del servicio eléctrico, telefónico, agua potable o televisión por cable, estados de cuenta bancaria o tarjeta de crédito de hasta 3 meses anteriores a la fecha de registro, comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al año en que se realiza el registro o del inmediato anterior, contrato de arrendamiento inscrito ante la respectiva oficina de Inquilinato o notarizado, según corresponda. Cualquiera de estos documentos a nombre de la Sociedad o Representante Legal o de uno de los accionistas.  Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador 3. Obtención de la Patente: Requisitos:  Formulario ( debidamente llenado)  Copia de la Cédula de Identidad  RUC 4. Obtención del Permiso de Funcionamiento: Requisitos:  Copia de la Cédula de Identidad  Copia del RUC  Copia de la Patente  Informe de uso de suelo  Permiso del Cuerpo de Bomberos
  • 25. 5. Para que la Superintendencia apruebe la creación de oficinas operativas, las cooperativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Acreditar el cumplimiento de los índices mínimos de solvencia patrimonial  Presentar informe de auditoría externa, sin salvedades, a los estados financieros del ejercicio económico inmediato anterior  Contar con un sistema informático que permita la conexión y comunicación en línea, entre la matriz y todas las demás oficinas operativas, en forma permanente  No haber presentado pérdidas en el ejercicio económico inmediato anterior  Presentar un estudio de factibilidad financiero, operativo y técnico que justifique la necesidad de la creación de la oficina, tomando en cuenta la densidad poblacional del lugar donde se solicita su apertura, los requerimientos de los habitantes del sector y los servicios brindados por otras cooperativas de la localidad