2. INDICE
1. Marco Legal
1.1. Circular 007/99
1.2. Circular 019/2000
1.3. Circular 020/2000
1.4. Circular 021/2000
1.5. Resolución 0248
2. Concepto Control Social
2.1. Estructura
2.2. Características
2.3. Ámbito
2.4. Herramientas
2.5. Principios
3. El Sistema de Control Social
3.1. Doble naturaleza de las
cooperativas.
3.2. Naturaleza del Control
Social.
3.3. Control Social frente al
Control de Resultados
3.4. Control Social frente a
los Procedimientos.
3.5. Control Social frente a
los Derechos y Obligaciones
de los asociados.
4. Desafío 2020 ACI
4.1. Objetivos
4.2. Estrategias
4.3. puntos clave para las JdV
5. Perfiles Mínimos (recomendados) de
la ACI para miembros de las JdV.
3. MARCO LEGAL DEL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO
Ley 79 de 1988. Art 40.
Ley 454 de 1988. Art. 7, 59
Circulares Externas No. 0007 de 1999, 019, 020
y 021 de 2000, Superintendencia de la
Economía Solidaría.
Directiva 031 de 2000, DANSOCIAL.
Resolución 0248 de 2001, Superintendencia de
la economía Solidaria.
4. “Hace referencia al control de los resultados sociales, al de los
procedimientos para el logro de dichos resultados, así como a
los derechos y obligaciones de los asociados”.
Todo atendiendo a que las entidades de la economía solidaria
están conformadas para satisfacer necesidades
económicas, sociales, culturales y ecológicas, y por lo mismo
resulta necesaria la fiscalización, lo cual le corresponde al ente
de control social.
CIRCULAR 007 DE 1999, SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA.
Define el ámbito de la acción de Control Social:
5. Hace énfasis sobre el papel que debe cumplir la Junta de
Vigilancia y el Revisor Fiscal respecto de los reclamos y quejas
que presenten los asociados:
“(…) Cualquier queja, reclamo o denuncia de un asociado en
relación con la prestación de los servicios o por la posible
violación de la ley, los estatutos o reglamentos por parte de un
asociado o por un miembro de los órganos de administración y
vigilancia, debe ser conocida y tramitada, en primera
oportunidad, ante el órgano de control social previsto en la ley
(…) quien será el encargado de darle trámite y solicitar a los
órganos competentes la aplicación de los correctivos
pertinentes, con fundamento en las funciones asignadas en la ley
y en los estatutos”
CIRCULAR 019 DE 2000, SUPERINTENDENCIA
DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
6. Prevé que dentro de los Estatutos de las entidades, deben
estar establecidos los procedimientos para resolver
diferencias o conflictos transigibles entre asociados o entre
éstos y la entidad solidaria, por causa o con ocasión de actos
cooperativos o solidarios.
Pueden, en consecuencia, las entidades crear su
normatividad interna, centro de conciliación o arbitramento
de acuerdo al Decreto 1818 de 1998.
CIRCULAR 019 DE 2000, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
7. CIRCULAR 020 DE 2000, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA.
Se refiere al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de las
entidades supervisadas.
CIRCULAR 021 DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2000, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
Reglamenta la utilización del fondo de Solidaridad.
RESOLUCIÓN 0248 DE 2001.
Reglamenta los requisitos para el registro de los actos y
documentos de las organizaciones cooperativas, en cuanto a la
actividad educativa (Registro del libro actas, ante la
Superintendencia).
8. CONCEPTO DE CONTROL SOCIAL INTERNO Y
TÉCNICO
Es la función que pretende asegurar la consecución de los
objetivos y los planes prefijados en la fase de la planificación.
Se centra en actuar para que los resultados sociales y de los
procedimientos sean logrados, así como los derechos y
obligaciones de los asociados.
El control de resultados Sociales busca que las juntas de
vigilancia fiscalicen si se están o no satisfaciendo las
necesidades económicas, sociales, culturales y ecológicas para
las cuales constituyeron la entidad solidaria.
Consiste en comparar lo real con lo planeado, y la diferencia al
respecto, demuestra el grado de cumplimiento de los objetivos.
9. El control de Procedimientos pretende verificar que dichos
resultados sociales se obtengan respetando la ley, los estatutos
y los reglamentos, así como los
principios, valores, características y fines de las entidades de la
economía solidaria.
En conclusión, sin objetivos no puede haber control, y sin
acción, éste pierde todo su valor como instrumento de
gestión.
10. De acuerdo con las leyes cooperativas, las Juntas de Vigilancia están al mismo
nivel del Consejo de Administración (ambos son nombrados por la Asamblea
General de Asociados) –ninguno depende del otro ni existe línea de mando
entre ambos.
En términos prácticos tienen el mismo nivel
jerárquico. No obstante, en algunas cooperativas se cree que la Junta de
Vigilancia depende del CdA y debe rendir informes o cuentas, lo cual es
incorrecto. Entonces, es claro que en toda cooperativa sin importar la actividad
a la que se dedica, existe claramente definida una estructura
organizativa, desde la Asamblea como órgano máximo, al Consejo de
Administración y la Junta de Vigilancia.
La Junta de Vigilancia no está superpuesta al Consejo de Administración,
específicamente no es su superior ni inferior jerárquico.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS JUNTAS DE VIGILACIA
11. CARACTERISTICAS DEL CONTROL EN LAS ENTIDADES DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
El control social verifica que los resultados sociales se
obtengan respetando la ley, los estatutos y los
reglamentos, además de los principios, valores,
características y fines de la economía solidaria.
Se ejerce por los propios asociados, en desarrollo del
principio de autogestión.
No puede delegarse a terceros ajenos a la cooperativa,
o a los empleados que no sean asociados.
El control social debe ser técnico y obligatorio, para
que se pueda supervisar cabalmente e idóneamente la
gestión de la economía solidaria. (art. 7 Ley 454 de
1998.)
12. CARACTERISTICAS DEL CONTROL EN LAS ENTIDADES DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA
Las funciones de este órgano deberán desarrollarse
con fundamento en criterios de investigación y
valoración. Sus observaciones o requerimientos serán
documentados debidamente.
Las juntas de vigilancia se referirá únicamente al
control social y no deberá desarrollarse sobre materias
que corresponda a las de competencia de los órganos
de administración.
13. AMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
El ejercicio del control recae sobre:
• Los propios objetivos y planes, aún para modificarlos
en caso de hallarlos incorrectos.
• La organización establecida para alcanzar los objetivos
y planes.
• La ejecución de los planes.
• Debe ser practicado en todos los niveles de la
entidad, cualquiera que sea la función operativa.
14. HERRAMIENTAS DEL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO
• Manuales organizativos y de procedimiento.
• Inspección.
• Control Interno
• Auditoría Interna.
• Auditoría Externa.
• Contabilidad Analítica.
• Control Presupuestal.
• Análisis de Indicadores. (Control de calidad, satisfacción del
servicio, etc.)
• Cuadro de Mando Integral
• Criterios de investigación y valoración
• Balance social
15. • Control Previo y Control Posterior.
• Todos los tipos de control actúan sobre la conducta de las
personas. (No sobre las cosas).
• El control está orientado al aprendizaje organizacional.
• Criterio y razonabilidad qué se debe controlar y en qué
momentos. No debe pretenderse controlar todo, resulta
imposible y muy costoso. El control debe ser selectivo
representativo. Algunas operaciones si ameritan un control
total, tales como bancos, cajas, inventarios, etc.
PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS
DE CONTROL
16. EL SISTEMA DE CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO
Es el conjunto de acciones, procedimientos y tareas
que, ordenada y coordinadamente, son necesarios para aplicar
el control. Se concreta en los siguientes componentes:
• La Estructura. Ámbito organizativo en el que se desarrollan las
dependencias de la entidad (Unidades de gestión a controlar, los
objetivos, las responsabilidades asignadas y los criterios de
evaluación).
• El Proceso de Control. Conjunto de actividades a través de las
cuales se desarrolla el sistema de control.
• El Sistema de Información. Necesario para recopilar la
información para el proceso de control (Informes de resultado
por áreas de responsabilidad y actividad). Debe estar orientado
a la acción, es decir, a la toma de decisiones.
17. DOBLE NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS
ASOCIACIÓN EMPRESA
Grupo de personas vinculadas por
un interés común.
Toda actividad económica
organizada para al producción,
circulación, administración o
custodia de vienes o la prestación de
servicios.
Es controlado por la Junta de
Vigilancia.
Es controlado por la Revisoría Fiscal.
La doble naturaleza sirve para diferenciar de otras Personas Jurídicas.
Permite diferenciar los derechos y deberes de los asociados.
El ejercicio de Control como Empresa lo ejerce el Revisor Fisca.
El ejercicio de Control como Asociación lo ejerce la Junta de Vigilancia.
18. NATURALEZA DEL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO
Se refiere al cumplimiento del propósito, el objeto social y
las actividades y servicios de la cooperativa, relacionados
con los deseos e intereses de los asociados, con las
necesidades y con la estructura de participación y toma de
decisiones. Todos deben ser mantenidos, observados,
preservados en su efectividad, buscando que sólo las
necesidades de los asociados orienten la acción
empresarial, tras la satisfacción de las mismas, y que los
medios de participación en las decisiones en la propiedad y
en los resultados sean efectivamente idóneos, funcionales,
accesibles y de fácil utilización por los asociados.
19. NATURALEZA DEL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO
Comprende la relación entre los aspectos asociativos y los empresariales de la
cooperativa y se fundamenta en un derecho primario del asociado como
copropietario, responsable de la gestión y usuario de los servicios.
Hace relación al control de los resultados sociales, al de los procedimientos
para el logro de dichos resultados, así como a los derechos y obligaciones de
los asociados
Corresponde esencial, exclusiva y directamente a los asociados.
La Junta de Vigilancia, por estructura organizativa, y mediante delegación, su
función básica es la de servir de órgano receptor de inquietudes, quejas y
reclamaciones de los asociados para analizarlos y actuar con miras a garantizar
que los intereses de aquellos y la efectividad de la cooperativa sean
preservados
20. EL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO FRENTE AL
CONTROL DE RESULTADOS SOCIALES
21. EL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO FRENTE AL CONTROL DE
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR RESULTADOS PROPUESTOS
Busca verificar que los
resultados sociales se
obtengan en concordancia
con los aspectos legales y
normativos internos, y en
atención a los
principios, valores, caracterís
ticas y fines de la economía
solidaria, bajo criterios de
eficiencia respecto de
resultados sociales.
22. EL CONTROL SOCIAL INTERNO Y TÉCNICO FRENTE AL
ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Consiste en velar por el cumplimiento de los
asociados en sus obligaciones del acuerdo
cooperativo, plasmado en los siguientes aspectos:
El propósito o deseo de los asociados de crear una
empresa asociativa, sin ánimo de lucro, en la que
ellos son simultáneamente usuarios, aportantes y
gestores. Este acuerdo debe ser
respetado, realizado y desarrollado por los
órganos de decisión y ejecución. Esto se controla el
análisis periódicos de la Junta de Vigilancia.
23. El Objeto Social debe corresponder a las necesidades reales y
sentidas de los asociados. El control social debe verificar la real
relación entre demanda efectiva del grupo asociativo y el objeto
de la empresa.
Las actividades de la cooperativa debe tener causalidad directa
con el objeto social, es decir, tales actividades sólo se justifican
como actos necesarios para lograr el objeto social.
Los servicios ofrecidos por la cooperativa deben apuntar a
satisfacer las necesidades de los asociados, y por lo tanto, el
control social debe vigilar que dichos servicios se presten
adecuadamente en cantidad, calidad y costos; que se distribuyan
equitativamente y no mediante concentración excluyente o por
privilegio; además, que correspondan a la prioridad de la
necesidad que los originó.
24. • Participación en relación con la estructura
de asociados, esto es, con la posibilidad de
los asociados de tomar decisiones de
acuerdo con un orden, y realizar la
orientación y el control de su entidad, en
especial respecto de:
Que los derechos de ingreso y retiro se
ejerzan adecuadamente y se respeten por
los órganos que deban decidir sobre ellos.
Que las asambleas se realicen en el tiempo
y con la periodicidad prevista; que sean
convocadas; que tengan el quórum exigido;
que asistan los asociados o delegados.
25. Que los derecho y los procedimientos de elección permitan
la participación real de los asociados; y la preservación de la
democracia, que las delegaciones de los asociados sean
conscientes u garanticen la eficacia y la efectividad de la
participación, etc.
Que las relaciones entre la cooperativa y el organismo de
control fiscal sean de cooperación y de mutuo respeto; que
las actas, los documentos, las reglamentaciones, etc., sean
oportunamente remitidos a dichos organismos.
Que exista contabilidad, registro y controles técnicos
adecuados y al día.
Que los bienes y los derechos de la empresa estén
protegidos, resguardados y conservados en forma adecuada.
26. OBJETO DE LA GESTIÓN SOCIAL
ASOCIADOS, GRUPO
FAMILIAR, COMUNIDAD
GESTIÓN SOCIAL CON
EFICACIA Y EFICIENCIA
EFICACIA EN LA
APLICACIÓN DEL MODELO
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA
MODELO COOPERATIVO
27. DESAFIO 2020 ACI
La intención de la Asamblea General es que el
Año Internacional de las Cooperativas
proclamado por las Naciones Unidas marque el
inicio de una campaña global para elevar a un
nuevo nivel el modelo empresarial cooperativo:
la Década 2020.
28. Objetivos del desafío 2020
La “Visión 2020” – se propone que en el año 2020 el
modelo empresarial cooperativo se haya
consolidado como:
El líder reconocido de la sostenibilidad
económica, social y Medioambiental
El modelo preferido por la gente
El tipo de organización empresarial de más rápido
crecimiento.
29. ESTRATEGIA DEL DESAFÍO 2020
IDENTIDAD
PARTICIPACIÓN
CAPITAL
MARCO
JURIDICO
SOSTENIBILIDAD
30. Dos puntos clave de 2020 para las
Juntas de Vigilancia
• Participación e identidad cooperativa
El fundamento:
Los socios son propietarios
En términos individuales, tienen derecho a:
la información,
la expresión de sus opiniones
y la representación
31. PARTICIPACIÓN
Elevar a un nuevo nivel la participación de los
miembros y el sistema de gestión.
Como lograr el Objetivo:
Creando nuevas maneras de vincular
cooperativas entre sí y crear una red.
Información sobre mejores prácticas
cooperativistas.
Trabajar con los adultos mayores, jóvenes y el
sector de medios sociales.
32. IDENTIDAD
Consolidar el mensaje cooperativo y definir la identidad de las
cooperativas.
Claridad sobre como deben definirse y diferenciarse las
cooperativas.
Una gran ventaja: los principios cooperativos. Determinan su
forma de propiedad, de gobierno, gestión y evaluación.
Como lograr el objetivo:
Complementar la declaración de los principios con una
orientación para explicar el núcleo irreducible.
Crear programas de formación para los lideres del futuro
Ser identificados por la participación y la sostenibilidad.
33. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE
VIGILANCIA
La ACI propone algunos requisitos mínimos que deben cumplir los
miembros de las juntas de vigilancia.
Voluntad de capacitarse permanentemente para desarrollar su
profesionalidad junto con la cooperativa.
Conocimientos básicos en asuntos jurídicos, económicos y
financieros.
Conducta Intachable
capacidad de analizar con sentido crítico, las operaciones de la
cooperativa y formar su propia opinión al respecto, además de
poder dimensionar la actividad y el tamaño de la cooperativa;