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República Bolivariana De Venezuela
Universidad Alonso De Ojeda
Facultad De Ciencias
Administrativas
Asociaciones Cooperativas
Integrantes
Rosmari Mendoza
Isabel Orellano
Gerisel Quintero
Stefany Ramirez
Eilyn Curiel
Marco legal
Artículo 1.- Esta Ley regirá el sistema de
asociaciones cooperativas y sus asociados con
ocasión de toda actividad cooperativa de trabajo y
de servicio encaminada a la producción,
distribución y consumo cooperativo de bienes y
servicios.
Artículo 2.- Son asociaciones cooperativas las que
llenen las siguientes condiciones:
a)Funcionar conforme a los principios de libre
acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia,
con número ilimitado de asociados que no será
menos de siete;
b)Funcionar según el principio de control
democrático, que comporta la igualdad en derechos
y obligaciones de los asociados, y en consecuencia
a cada asociado corresponde un solo voto, sea cual
fuere su participación económica;
c)No estar sujetas a recursos económicos fijos ni a
duración predeterminada;
d)Distribuir excedentes entre sus asociados a
prorrata de los servicios recibidos por éstos de la
cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado;
e)Funcionar de acuerdo con el principio de interés
limitado sobre el capital;
f)Realizar sus actividades económicas mediante el
esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados,
el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad;
g)Funcionar conforme al principio de neutralidad
política y religiosa;
h)Fomentar la educación de sus asociados.
Artículo 3.- Las cooperativas pueden ser de
responsabilidad limitada o suplementada. Son de
responsabilidad limitada cuando las asociaciones
responden por las obligaciones de la cooperativa
solo hasta el monto de los certificados de
aportación que hayan suscrito; son de
responsabilidad suplementada cuando los
asociados asumen el compromiso de respaldar
dichas obligaciones hasta por una cantidad,
adicional al valor de sus certificados, que será
determinada en el acta constitutiva o en los
Estatutos. En ambos casos responderán a la
cooperativa por las operaciones que ejecuten con
ella.
En la denominación de toda cooperativa
aparecerá el régimen de responsabilidad que hayan
adoptado al constituirse.
Artículo 4.- En los casos no previstos por la
presente Ley, en su Reglamento o en los Estatutos
de la respectiva asociación cooperativa, se tomarán
en consideración los principios del Derecho Común,
y de no encontrarse en este reglas aplicables, se
decidirá conforme a los principios generales del
Derecho.
Artículo 5.- Queda prohibido, salvo las
excepciones legales a las personas, empresas, o
entidades distintas de los sujetos de la presente
Ley, usar en su razón social, en sus impresos o
avisos, las palabras "cooperativa", " cooperativista",
“cooperador", "cooperado" y otros similares que
pudieren inducir a creer que se trata de una
cooperativa o institución propia del movimiento
cooperativista.
Artículo 6.- Solamente se autoriza la organización
de cooperativas entre personas que tengan
carácter de consumidores o productores primarios y
entre personas jurídicas sin fines de lucro.
Se entienden por consumidores primarios las
personas que adquieran para su propio consumo y
uso, bienes y servicios; y como productores
primarios a los agricultores y trabajadores en
general que realizan su labor directamente en su
cooperativa, en su taller o en su finca, sin perjuicio
de lo pautado por el artículo 18.
No podrán constituirse cooperativas entre
comerciantes, cuando sus finalidades se
identifiquen con la actividad mercantil de quienes la
forman.
Artículo 7.- Las cooperativas no podrán
conceder ventajas o privilegios a sus
iniciadores, fundadores o directores.
Artículo 8.- Las cooperativas no deberán
desarrollar actividades distintas de aquellas
para las cuales están legalmente autorizadas.
Artículo 9.- Las cooperativas que se organicen con
arreglo a la presente Ley, gozarán de personalidad
jurídica y, en consecuencia, serán capaces de
adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a
cualquier título.
Artículo 10.- Cuando una cooperativa adquiera otra
empresa de carácter similar o no, dispondrá de un
plazo máximo de un año para convertirla o
estructurarla en forma de cooperativa, salvo cuando
por razones justificadas, la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, autorice una prórroga
que no podrá ser mayor de otro año.
Objetivos de las sociedades cooperativas.
El Cooperativismo. Constituye una vía para lograr
que los medios de producción sean de propiedad
colectiva y la Economía Social constituya un
modelo de desarrollo en la cual se exprese la
democracia participativa. Así mismo, promueve la
unión voluntaria de personas con intereses y
necesidades colectivas sin privilegios, ni jerarquías,
donde se practiquen los valores de solidaridad y
ayuda mutua.
Objetivos: El cooperativismo busca desarrollar al
hombre, con el valor de la cooperación, de la
igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo
conjunto. Es proporcionar, repartir y consolidar el
empleo entre los asociados. Por ello constituye una
de las formulas del autoempleo.
En lo económico:
Lograr la propiedad colectiva de los medios de
producción, sin fuerza de trabajo asalariada y con
decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida
de los asociados.
Impulsar un nuevo modelo de desarrollo
garantizando la Seguridad Alimentaría y Soberanía
del país.
Direccionar los procesos de las redes productivas
de los bienes y servicios.
Distribución equitativa de los excedentes, con el fin
de garantizar la igualdad entre todos los
integrantes.
Impulsar un nuevo modo de Producción,
distribución y consumo distinto al capitalismo, para
satisfacer necesidades colectivas, con tecnología
autóctona, protegiendo al ambiente.
En lo social:
Cambiar el beneficio individualista y con fines de
lucro (capitalismo) por la apropiación colectiva de lo
producido con fines sociales, valorando al
trabajador, combatiendo la división del trabajo y la
acumulación del capital.
En lo político:
La consolidación del Poder Popular. El ejercicio de
la democracia participativa a través de estrategias
de organización colectiva, como las cooperativas
que son los ejes de los Núcleos de Desarrollo
Endógeno.
Promover e impulsar una nueva forma de
asociación productiva a partir de la detención de
necesidades colectivas que permitan responder
eficientemente a las necesidades comunales.
En lo educativo:
El sistema cooperativista debe convertirse en
centros de formación, de intercambios de saberes y
experiencias, fortaleciendo los valores humanos y
sociales, así como la moral, la ética y la justicia
social.
En lo cultural:
Reivindicar las prácticas y los acervos colectivos
que son producto de nuestras raíces culturales e
históricas.
¿Cómo se registra una Asociación
Cooperativa?
El proceso de Registro de Nuevas Cooperativas ante de
SUNACOOP se hará por medio del Sistema de Gestión
Integrado para las Cooperativas (SINCOOP)
Paso 1: Organizar la Asociación Cooperativa y
Registro de Usuario
Se organiza la Asociación Cooperativa con un mínimo
de cinco asociados y se designa a uno de los asociados
que formarán parte de la Junta Directiva de la
Cooperativa, para registrarse en el sitio web SINCOOP (
sincoop.mpcomunas.gob.ve) . De esta manera podrá
comenzar con el registro de la Asociación Cooperativa.
Paso 2: Verificar si el nombre de la Asociación
Cooperativa está disponible
Se debe hacer la consulta de nombre a través del
SINCOOP. Si el nombre se encuentra
Disponible, la Asociación Cooperativa podrá
Pre-reservarlo
por un lapso de 24 horas por
medio del usuario registrado. Si en el lapso de las
24 horas no realiza la Reserva de nombre, el
sistema lo volverá a poner disponible y usted tendrá
que realizar nuevamente el proceso.
Paso 3: Reservar el Nombre y Generar el Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales
Una vez que la Asociación Cooperativa ha hecho la
Pre-reserva del nombre y antes del
plazo de las 24 horas puede proceder a Reservarlo. Para
ello el asociado debe registrar la información referente a
la razón social de la Cooperativa, la ubicación
geográfica, los asociados fundadores y la actividad
económica. Al completar esta información la Asociación
Cooperativa podrá descargar el documento de
Reserva de Denominación, el cual tiene una duración
de 90 días continuos a partir de su fecha de
generación.
Para continuar con el proceso de registro de la
Asociación Cooperativa y la generación del Acta
Constitutiva, se debe registrar en el SINCOOP la
información las instancias, forma de toma de
decisiones, la duración de la cooperativa, el régimen
económico, el régimen de responsabilidad, la junta
directiva, las atribuciones de los cargos y los datos de la
asamblea constituyente. Una vez realizado este
proceso, puede proceder a descargar el documento del
Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales.
Paso 4: Registro de Acta Constitutiva en el
SAREN
Con el documento de Reserva de Nombre y el Acta
Constitutiva y Estatutos emitida por el
SINCOOP , la Asociación Cooperativa se dirige
al Registro Público del SAREN en su
localidad a realizar el proceso de legalización del
Acta.
Paso 5: Obtención del RIF ante el SENIAT
La Asociación Cooperativa debe realizar el trámite
para la obtención del Registro de Información Fiscal
(RIF) ante el SENIAT.
Paso 6: Carga de Datos Complementarios en el
SINCOOP y Solicitud de Cita.
Cuando la Asociación Cooperativa ha satisfecho la
protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos, y
su Organización posee el número de identificación
fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar
los datos de legalización del Acta. Una vez
realizado este proceso procede a Solicitar la cita
en el Sistema, en donde serán convalidada toda la
información del Registro y captada las huellas de
los asociados y asociadas.
Paso 7: Registro de Huellas dactilares,
Validación del Registro y emisión de
Certificados
Luego que a través del SINCOOP se le notifique
la fecha, hora y lugar de cita, los asociados
y asociadas de las instancias directivas de la
Asociación Cooperativa, asisten a la cita en
donde registran sus huellas dactilares, y entrega en
digital la información solicitada por el
correo electrónico.
Una vez validada las huellas y la documentación, el
Operador de la SUNACOOP procede a finalizar el
proceso de la cita. A través del SINCOOP y en un
plazo no mayor a 5 días hábiles, le será enviado
al correo electrónico con el que realizó el
registro, el documento de la Constancia de
Inscripción y el Certificado de Cumplimiento
firmados electrónicamente por la Superintendente.
A partir de este momento la Asociación Cooperativa
ha completado el Registro ante la nueva plataforma
del SINCOOP. Ya su Organización con el
Certificado de Inscripción y Certificado Temporal
de Cumplimiento puede continuar con el proceso de
registro ante el INCES, el Ministerio del Poder
Popular del Proceso Social del Trabajo y el Registro
Nacional de Contratistas.
¿Qué es la SUNACOOP?
Es la entidad del Estado que tiene como objetivo
impulsar, apoyar y fomentar la economía
cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una
serie de programas de fortalecimiento a las
cooperativas existentes mediante la generación de
espacios de encuentro, intercambios y
posicionamiento del movimiento cooperativo.
Cargos de las asociaciones cooperativas.
La Ley General de Sociedades Cooperativas
(1983), en su artículo primero define a las
cooperativas como aquellas que reúnen las
siguientes condiciones:
Están integradas por individuos de la clase
trabajadora que aportan a la sociedad su
trabajo personal cuando se trata de
cooperativas de productores; o se aprovisionan
a través de la sociedad o utilizan los servicios
que ésta distribuye cuando se trata de
cooperativas de consumidores.
• Funcionan sobre principios de igualdad de
derechos y de obligaciones de sus miembros.
• Funcionan con número variable de socios
nunca inferior a diez.
• Tienen capital variable y duración indefinida.
• Conceden a cada socio un solo voto.
• No persiguen fines de lucro.
• Procuran el mejoramiento social y económico
de sus asociados, mediante la acción conjunta
de éstos en una obra colectiva.
Reparten sus rendimientos a prorrata entre los
socios en razón del tiempo trabajado por cada
uno, si se trata de cooperativas de producción;
y de acuerdo con el monto de operaciones
realizadas con la sociedad en las de consumo.
Además del hecho de que se considera a las
cooperativas como organismos de la clase
trabajadora, otra particularidad importante de
este instrumento jurídico, planteada en su
artículo 62, es la prohibición al empleo de
trabajadores asalariados en las actividades
objeto de la sociedad por períodos que
excedan de seis meses.
De acuerdo a lo anterior y en consideración a lo
que establece el artículo 56 de ésta Ley, todas
las cooperativas dedicadas a la pesca y a la
acuacultura son cooperativas de producción, es
decir, en ellas sus miembros se asocian con el
objeto de trabajar en común en la producción
de mercancías o de la prestación de servicios
al público.
De acuerdo con los artículos 31 y 33 de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, los miembros
de los consejos no pueden durar más de dos años
en sus cargos y solo pueden ser reelectos después
de transcurrido igual período a partir del término de
su ejercicio.
Por lo que se refiere a las organizaciones de
cooperativas, la Ley establece en sus artículos 72 y
74 que las cooperativas deben organizarse en
federaciones regionales por rama de actividad, y
éstas deben agruparse en la Confederación
Nacional Cooperativa.
Significado del logo.
Los dos pinos representan la vida, al ser 2
simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y
la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso
que el movimiento los adoptó como símbolo oficial,
luego de su creación en el año 1920, siendo en la
actualidad estandarte más representativo del
cooperativismo. Los dos pinos significan que se
necesita más de uno para que exista cooperación.
Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en
la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el
pino es símbolo de constancia, salud, longevidad,
fuerza de carácter y silencio, este último tan
importante en el crecimiento espiritual. Para ellos el
pino es fundamental en la estética y el carácter de
sus jardines.
SUNACOOP
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un
organismo adscrito al Ministerio para la Economía
Popular, al que por ley le corresponde la legalización,
registro, supervisión y promoción de las cooperativas en
Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que
tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la
economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla
una serie de programas de fortalecimiento a las
cooperativas existentes mediante la generación de
espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento
del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de
servir como soporte a las personas o grupos de
personas que tienen una idea a desarrollar y requieren
de una asesoría más especializada bien sea a nivel
económico, jurídico u operativo.
¿Como se liquida una asociación cooperativa?
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
Causas de disolución
Artículo 70. Las cooperativas, para transformarse,
fusionarse, escindirse o segregarse deberán
aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad
con el quórum que establezca el estatuto, con la
voluntad de más del setenta y cinco por ciento
(75%) de los presentes. Las liquidaciones,
modificaciones del estatuto que se deriven de estos
procesos y la inscripción de las nuevas
cooperativas resultantes, se tramitarán según lo
establecido en esta Ley.
Artículo 71. Las cooperativas se disolverán por las
siguientes causas:
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los presentes en la asamblea o
reunión general de asociados, realizada de
conformidad con el quórum que se establezca en el
estatuto, convocada para tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto
social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo
del mínimo legal establecido en esta Ley, durante
un período superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o
incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo
establecido por el estatuto por un período superior
a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social
por más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda
recuperarse la cooperativa después de establecido
el régimen excepcional previsto en esta Ley.
Efecto de la disolución
Artículo 72. Disuelta la cooperativa, se procederá
inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos
de fusión, segregación, escisión o incorporación. La
cooperativa conservará su personalidad jurídica a
ese solo efecto.
Los liquidadores deberán comunicar la disolución a
la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Disolución por acuerdo de los asociados
Artículo 73. Cuando la disolución fuese acordada
por la asamblea o la reunión general de asociados,
el representante legal de la cooperativa le
comunicará a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o
reunión general de asociados nombrará una
comisión liquidadora que deberá estar integrada por
cinco personas, una designada por los acreedores
de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea
o reunión general de asociados. Esta comisión
elaborará en un plazo no mayor de noventa (90)
días el proyecto de liquidación y se lo presentará a
la asamblea para que esta lo apruebe.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas se
apoyará en las instancias de control de la
cooperativa para supervisar el proceso de
liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina
esta Ley, en especial lo referente al destino de los
fondos irrepartibles.
Disolución por otros causales
Artículo 74. Cuando la disolución resultare de otras
causales distintas a la decisión de la asamblea,
cualquier persona que demuestre interés legitimo,
podrá solicitar ante el juez competente que nombre
la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la
causal de disolución y de ser así, deberá notificar a
la Superintendencia Nacional de Cooperativas y
nombrar la comisión liquidadora, incorporando en
ella un representante del organismo de integración
cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa,
un representante de los acreedores, y dos
representantes de la cooperativa designados por la
asamblea o reunión general de asociados. Si en el
lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren
presentado ante el juez todos los representantes
señalados, el juez designará los faltantes.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha en que el Juez haya declarado constituida la
Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al
momento de su constitución, ésta deberá presentar
al juez un proyecto de liquidación.
El juez resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes sobre la aprobación del proyecto.
Facultades
Artículo 75. La comisión liquidadora, en caso de
disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá
la representación de la cooperativa. Deberá realizar
el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondos
irrepartibles, actuando con la denominación social y
el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará
con la siguiente prelación:
1. Obligaciones con los trabajadores no asociados
contratados por vía de excepción.
2 Obligaciones con terceros.
3. Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el
sector cooperativo.
4. Obligaciones con los asociados no trabajadores.
Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de
las aportaciones, la comisión liquidadora entregará
los fondos irrepartibles, y el remanente que
resultare al organismo de integración al que
estuviese afiliada la cooperativa, con destino al
fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En
caso de no estar afiliada a ningún organismo de
integración, se entregarán a una cooperativa de la
localidad, con el destino mencionado.
Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y
las Sociedades Cooperativas
Sociedades mercantiles
1. Cantidad de accionistas limitados.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones
que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su
alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades se reparten según el número de
acciones de cada socio.
Sociedades cooperativas
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de sus acciones
3. El capital es indeterminado.
4. Las acciones son intransferibles y sólo pueden
ser negociadas entre cooperadores.
5. las ganancias se distribuyen sobre la base de las
operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

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Asociaciones Cooperativas

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Universidad Alonso De Ojeda Facultad De Ciencias Administrativas Asociaciones Cooperativas Integrantes Rosmari Mendoza Isabel Orellano Gerisel Quintero Stefany Ramirez Eilyn Curiel
  • 2. Marco legal Artículo 1.- Esta Ley regirá el sistema de asociaciones cooperativas y sus asociados con ocasión de toda actividad cooperativa de trabajo y de servicio encaminada a la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios. Artículo 2.- Son asociaciones cooperativas las que llenen las siguientes condiciones: a)Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que no será menos de siete; b)Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica; c)No estar sujetas a recursos económicos fijos ni a duración predeterminada; d)Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado; e)Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital; f)Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad; g)Funcionar conforme al principio de neutralidad política y religiosa; h)Fomentar la educación de sus asociados. Artículo 3.- Las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada. Son de responsabilidad limitada cuando las asociaciones responden por las obligaciones de la cooperativa solo hasta el monto de los certificados de aportación que hayan suscrito; son de responsabilidad suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de respaldar dichas obligaciones hasta por una cantidad, adicional al valor de sus certificados, que será determinada en el acta constitutiva o en los Estatutos. En ambos casos responderán a la cooperativa por las operaciones que ejecuten con ella. En la denominación de toda cooperativa aparecerá el régimen de responsabilidad que hayan adoptado al constituirse. Artículo 4.- En los casos no previstos por la presente Ley, en su Reglamento o en los Estatutos de la respectiva asociación cooperativa, se tomarán en consideración los principios del Derecho Común, y de no encontrarse en este reglas aplicables, se decidirá conforme a los principios generales del Derecho.
  • 3. Artículo 5.- Queda prohibido, salvo las excepciones legales a las personas, empresas, o entidades distintas de los sujetos de la presente Ley, usar en su razón social, en sus impresos o avisos, las palabras "cooperativa", " cooperativista", “cooperador", "cooperado" y otros similares que pudieren inducir a creer que se trata de una cooperativa o institución propia del movimiento cooperativista. Artículo 6.- Solamente se autoriza la organización de cooperativas entre personas que tengan carácter de consumidores o productores primarios y entre personas jurídicas sin fines de lucro. Se entienden por consumidores primarios las personas que adquieran para su propio consumo y uso, bienes y servicios; y como productores primarios a los agricultores y trabajadores en general que realizan su labor directamente en su cooperativa, en su taller o en su finca, sin perjuicio de lo pautado por el artículo 18. No podrán constituirse cooperativas entre comerciantes, cuando sus finalidades se identifiquen con la actividad mercantil de quienes la forman. Artículo 7.- Las cooperativas no podrán conceder ventajas o privilegios a sus iniciadores, fundadores o directores. Artículo 8.- Las cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas de aquellas para las cuales están legalmente autorizadas. Artículo 9.- Las cooperativas que se organicen con arreglo a la presente Ley, gozarán de personalidad jurídica y, en consecuencia, serán capaces de adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a cualquier título. Artículo 10.- Cuando una cooperativa adquiera otra empresa de carácter similar o no, dispondrá de un plazo máximo de un año para convertirla o estructurarla en forma de cooperativa, salvo cuando por razones justificadas, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, autorice una prórroga que no podrá ser mayor de otro año. Objetivos de las sociedades cooperativas. El Cooperativismo. Constituye una vía para lograr que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la Economía Social constituya un modelo de desarrollo en la cual se exprese la democracia participativa. Así mismo, promueve la unión voluntaria de personas con intereses y necesidades colectivas sin privilegios, ni jerarquías, donde se practiquen los valores de solidaridad y ayuda mutua. Objetivos: El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. Es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los asociados. Por ello constituye una de las formulas del autoempleo.
  • 4. En lo económico: Lograr la propiedad colectiva de los medios de producción, sin fuerza de trabajo asalariada y con decisiones colectivas, mejorando la calidad de vida de los asociados. Impulsar un nuevo modelo de desarrollo garantizando la Seguridad Alimentaría y Soberanía del país. Direccionar los procesos de las redes productivas de los bienes y servicios. Distribución equitativa de los excedentes, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los integrantes. Impulsar un nuevo modo de Producción, distribución y consumo distinto al capitalismo, para satisfacer necesidades colectivas, con tecnología autóctona, protegiendo al ambiente. En lo social: Cambiar el beneficio individualista y con fines de lucro (capitalismo) por la apropiación colectiva de lo producido con fines sociales, valorando al trabajador, combatiendo la división del trabajo y la acumulación del capital. En lo político: La consolidación del Poder Popular. El ejercicio de la democracia participativa a través de estrategias de organización colectiva, como las cooperativas que son los ejes de los Núcleos de Desarrollo Endógeno. Promover e impulsar una nueva forma de asociación productiva a partir de la detención de necesidades colectivas que permitan responder eficientemente a las necesidades comunales. En lo educativo: El sistema cooperativista debe convertirse en centros de formación, de intercambios de saberes y experiencias, fortaleciendo los valores humanos y sociales, así como la moral, la ética y la justicia social. En lo cultural: Reivindicar las prácticas y los acervos colectivos que son producto de nuestras raíces culturales e históricas.
  • 5. ¿Cómo se registra una Asociación Cooperativa? El proceso de Registro de Nuevas Cooperativas ante de SUNACOOP se hará por medio del Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas (SINCOOP) Paso 1: Organizar la Asociación Cooperativa y Registro de Usuario Se organiza la Asociación Cooperativa con un mínimo de cinco asociados y se designa a uno de los asociados que formarán parte de la Junta Directiva de la Cooperativa, para registrarse en el sitio web SINCOOP ( sincoop.mpcomunas.gob.ve) . De esta manera podrá comenzar con el registro de la Asociación Cooperativa. Paso 2: Verificar si el nombre de la Asociación Cooperativa está disponible Se debe hacer la consulta de nombre a través del SINCOOP. Si el nombre se encuentra Disponible, la Asociación Cooperativa podrá Pre-reservarlo por un lapso de 24 horas por medio del usuario registrado. Si en el lapso de las 24 horas no realiza la Reserva de nombre, el sistema lo volverá a poner disponible y usted tendrá que realizar nuevamente el proceso. Paso 3: Reservar el Nombre y Generar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Una vez que la Asociación Cooperativa ha hecho la Pre-reserva del nombre y antes del plazo de las 24 horas puede proceder a Reservarlo. Para ello el asociado debe registrar la información referente a la razón social de la Cooperativa, la ubicación geográfica, los asociados fundadores y la actividad económica. Al completar esta información la Asociación Cooperativa podrá descargar el documento de Reserva de Denominación, el cual tiene una duración de 90 días continuos a partir de su fecha de generación. Para continuar con el proceso de registro de la Asociación Cooperativa y la generación del Acta Constitutiva, se debe registrar en el SINCOOP la información las instancias, forma de toma de decisiones, la duración de la cooperativa, el régimen económico, el régimen de responsabilidad, la junta directiva, las atribuciones de los cargos y los datos de la asamblea constituyente. Una vez realizado este proceso, puede proceder a descargar el documento del Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales. Paso 4: Registro de Acta Constitutiva en el SAREN Con el documento de Reserva de Nombre y el Acta Constitutiva y Estatutos emitida por el SINCOOP , la Asociación Cooperativa se dirige al Registro Público del SAREN en su localidad a realizar el proceso de legalización del Acta.
  • 6. Paso 5: Obtención del RIF ante el SENIAT La Asociación Cooperativa debe realizar el trámite para la obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT. Paso 6: Carga de Datos Complementarios en el SINCOOP y Solicitud de Cita. Cuando la Asociación Cooperativa ha satisfecho la protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos, y su Organización posee el número de identificación fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar los datos de legalización del Acta. Una vez realizado este proceso procede a Solicitar la cita en el Sistema, en donde serán convalidada toda la información del Registro y captada las huellas de los asociados y asociadas. Paso 7: Registro de Huellas dactilares, Validación del Registro y emisión de Certificados Luego que a través del SINCOOP se le notifique la fecha, hora y lugar de cita, los asociados y asociadas de las instancias directivas de la Asociación Cooperativa, asisten a la cita en donde registran sus huellas dactilares, y entrega en digital la información solicitada por el correo electrónico. Una vez validada las huellas y la documentación, el Operador de la SUNACOOP procede a finalizar el proceso de la cita. A través del SINCOOP y en un plazo no mayor a 5 días hábiles, le será enviado al correo electrónico con el que realizó el registro, el documento de la Constancia de Inscripción y el Certificado de Cumplimiento firmados electrónicamente por la Superintendente. A partir de este momento la Asociación Cooperativa ha completado el Registro ante la nueva plataforma del SINCOOP. Ya su Organización con el Certificado de Inscripción y Certificado Temporal de Cumplimiento puede continuar con el proceso de registro ante el INCES, el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo y el Registro Nacional de Contratistas. ¿Qué es la SUNACOOP? Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
  • 7. Cargos de las asociaciones cooperativas. La Ley General de Sociedades Cooperativas (1983), en su artículo primero define a las cooperativas como aquellas que reúnen las siguientes condiciones: Están integradas por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal cuando se trata de cooperativas de productores; o se aprovisionan a través de la sociedad o utilizan los servicios que ésta distribuye cuando se trata de cooperativas de consumidores. • Funcionan sobre principios de igualdad de derechos y de obligaciones de sus miembros. • Funcionan con número variable de socios nunca inferior a diez. • Tienen capital variable y duración indefinida. • Conceden a cada socio un solo voto. • No persiguen fines de lucro. • Procuran el mejoramiento social y económico de sus asociados, mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva. Reparten sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción; y de acuerdo con el monto de operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo. Además del hecho de que se considera a las cooperativas como organismos de la clase trabajadora, otra particularidad importante de este instrumento jurídico, planteada en su artículo 62, es la prohibición al empleo de trabajadores asalariados en las actividades objeto de la sociedad por períodos que excedan de seis meses. De acuerdo a lo anterior y en consideración a lo que establece el artículo 56 de ésta Ley, todas las cooperativas dedicadas a la pesca y a la acuacultura son cooperativas de producción, es decir, en ellas sus miembros se asocian con el objeto de trabajar en común en la producción de mercancías o de la prestación de servicios al público.
  • 8. De acuerdo con los artículos 31 y 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los miembros de los consejos no pueden durar más de dos años en sus cargos y solo pueden ser reelectos después de transcurrido igual período a partir del término de su ejercicio. Por lo que se refiere a las organizaciones de cooperativas, la Ley establece en sus artículos 72 y 74 que las cooperativas deben organizarse en federaciones regionales por rama de actividad, y éstas deben agruparse en la Confederación Nacional Cooperativa. Significado del logo. Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista cooperación. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el pino es símbolo de constancia, salud, longevidad, fuerza de carácter y silencio, este último tan importante en el crecimiento espiritual. Para ellos el pino es fundamental en la estética y el carácter de sus jardines. SUNACOOP La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo. ¿Como se liquida una asociación cooperativa? LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Causas de disolución Artículo 70. Las cooperativas, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley.
  • 9. Artículo 71. Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas: 1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo. 3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año. 4. Transformación, fusión, segregación o incorporación. 5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año. 6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años. 7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley. Efecto de la disolución Artículo 72. Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Disolución por acuerdo de los asociados Artículo 73. Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe. La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.
  • 10. Disolución por otros causales Artículo 74. Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legitimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la causal de disolución y de ser así, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designará los faltantes. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, ésta deberá presentar al juez un proyecto de liquidación. El juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto. Facultades Artículo 75. La comisión liquidadora, en caso de disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá la representación de la cooperativa. Deberá realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondos irrepartibles, actuando con la denominación social y el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará con la siguiente prelación: 1. Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por vía de excepción. 2 Obligaciones con terceros. 3. Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo. 4. Obligaciones con los asociados no trabajadores. Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.
  • 11. Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas Sociedades mercantiles 1. Cantidad de accionistas limitados. 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean. 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas. 4. Las acciones son negociables y transferibles. 5. Las utilidades se reparten según el número de acciones de cada socio. Sociedades cooperativas 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados. 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de sus acciones 3. El capital es indeterminado. 4. Las acciones son intransferibles y sólo pueden ser negociadas entre cooperadores. 5. las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.