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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)
9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico
y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestaria
suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente
modificación presupuestaria que se apruebe al efecto.
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En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente:
Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozo
Alcón.
Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario del
Ayuntamiento de Pozo Alcón.
Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto
General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al
efecto.
Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a los
órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a los
efectos del correspondiente control de legalidad.
Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados.
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE POZO ALCÓN (JAÉN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1.-Ámbito funcional.
1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones
y demás condiciones de trabajo del personal laboral que prestan sus servicios en el
Ayuntamiento de Pozo Alcón y organismos dependientes del mismo.
Art. 2.-Ámbito Personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal
laboral, tanto fijo, indefinido y temporal, quedando excluido del mismo todo el personal
contratado por cualquier programa y/o subvención.
Art. 3.-Ámbito Temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se
mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las
retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras
que se establezcan en este acuerdo.
Art. 4.-Denuncia y prórroga.
1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse mediante
denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima
de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de
cualquiera de las prorrogas si las hubiere.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio
se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.
3. Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubiesen llegado a un
acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que
excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,
hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio
determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las
condiciones establecidas.
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4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Convenio que
contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.
Art. 5.-Representación.
1. Los órganos específicos de representación del personal laboral serán los Delegados de
Personal o miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.
Art. 6.-Absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya
existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier
disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.
2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio, quedará
vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.
Art. 7.-Normas supletorias.
1.-En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación vigente.
2.-Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para el Personal
laboral más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a titulo
personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se
establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
CAPÍTULO II
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO
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Art. 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.
1.-Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y
aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.
2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y
de las organizaciones sindicales firmantes del convenio.
Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue.
3.-La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus
miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.
Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.
4.-La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la
Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.
5.-La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta
días desde que se apruebe el presente Convenio.
6.-Competencias de la Comisión:
a) Interpretación de la totalidad del articulado del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional,
Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.
7.-La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no
resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o
pactos.
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Art. 9.-Adopción de acuerdos de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Carácter
Vinculante.
1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los
mismos términos que el presente Convenio, al que se anexionará y se publicarán en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así
fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).
2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo
orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de
72 horas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Art. 10.-Organización del trabajo.
1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad
de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y
negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del
trabajo a los representantes legítimos del Personal laboral sobre las condiciones de empleo
de los mismos.
Art. 11.-Relación de puestos de trabajo.
1.-La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,
establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos
exigidos para su desempeño por el Personal Laboral.
2.-La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las
retribuciones del Personal laboral que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y
promoción profesional del Personal laboral, clasificación de los puestos de trabajo así como
el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por Ley al pleno de la Corporación.
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3.-Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el
personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio poseerá un
grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los
puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:
Grupos Complemento Destino Complemento Destino
Mínimo Máximo
A 22 30
B 18 26
C 14 22
D 12 18
E 10 14
4.-En ningún caso el personal laboral podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en los
niveles del intervalo correspondiente al Grupo profesional correspondiente.
5.-El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el
tiempo en el que el Personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel
del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto
hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de
trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará
cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin
que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
6.-La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino
correspondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe.
7.-Ningún trabajador de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior a otro
de Grupo Superior.
8.-Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT de
este Ayuntamiento.
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Art. 12.-Reorganización y reestructuración.
1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coinciden
en introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a las
condiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criterios
de calidad, eficiencia y eficacia.
2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento:
a) La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de los
proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinados
servicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de la
Corporación y demás órganos corporativos.
b) En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación del
servicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizaciones
representativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajo
del personal afectado.
c) El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal
y en hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de los
puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Corporación que quede plasmada
en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
d) La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración de
los puestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura.
Art. 13.-Valoración y catalogación de la relación de puestos de trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo,
debidamente clasificados, reservados a Personal laboral.
2. Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria,
donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándose
presupuestariamente las vacantes del año correspondiente.
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3. Del total de vacantes que integren la oferta pública de empleo se reservará, siempre que
reúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General de
negociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del
5%.
4. A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su
ingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino y
complemento especifico.
5. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales.
6. El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPT
finalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura.
Art. 14.-Movilidad funcional.
1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermada
su capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informes
médicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a sus
condiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándose
en todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estos
casos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con la
Legislación vigente.
Art. 15.-Trabajo de categoría inferior y superior.
1. Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a un
trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo por
el tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de la
categoría profesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio la
comunicación previa a los representantes legales del trabajador y fundamentándolo por
escrito.
2. Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular no
pueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente e
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inaplazable necesidad, con un trabajador que reúna los requisitos de titulación y demás
establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selección
según meritos. Al trabajador que desempeñe temporalmente el puesto de superior categoría
se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e las retribuciones
complementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una Mesa General de
Negociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo.
3. El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara:
a) Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquiera
permitido por el ordenamiento jurídico.
b) Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia e
inaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un personal laboral de
inferior categoría.
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Art. 16.-Conceptos retributivos.
1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento,
tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para
toda la función pública.
3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:
A. El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Sus
cuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
B. El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con
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la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado
consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.
C. El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de
trabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
D. El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido
en el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los
objetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo.
1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes
sindicales.
2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor del
personal laboral que recibe el mismo, siendo su percepción de carácter anual.
3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación del
mismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto,
previa negociación con los representantes del personal laboral.
E. Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en la
nómina de junio y diciembre.
Art. 17.-Incremento de retribuciones.
1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Convenio será acorde con
los incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado.
2. Horas Extraordinarias: En ningún caso pueden ser fijas en sus cuantías ni periódicas en
su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
normal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazable necesidad.
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3. Estos servicios se compensarán de la siguiente forma:
a) Las primeras 15 horas de cada mes se compensaran con horas de descanso y el resto se
compensarán económicamente.
4. Se abonará en dinero atendiendo a las siguientes cuantías a partir del día 1 de enero de
2005, que se incrementarán anualmente conforme a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
GRUPO IMPORTE (EUROS)
A 21
B 19
C 17
D 15
E 13
5. Caso de realizarse estos servicios extraordinarios en jornadas festivas o nocturnas, éste
precio se vera incrementado en un 50% y si coinciden ambas circunstancias en un 75%.
6. A estos efectos, se consideran horario nocturno el prestado desde las 22 horas hasta las
6 de la mañana.
7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del mes
siguiente a su realización.
8. Se compensará por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lo
permita, en la siguiente proporción:
a) Las horas nocturnas (realizadas desde las 22 horas a las 6 de la mañana; las horas
realizadas en sabados, domingos y festivos, todas ellas realizadas fuera del horario laboral)
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se compensarán en dos horas de descanso por hora de trabajo; y las que se realicen en
horario nocturnos y festivo, se compensen en 2 horas y 30 minutos por hora de trabajo
realizada.
b) El tiempo de trabajo extraordinario compensado por descanso podrá ser disfrutado
cuando el Personal laboral lo solicite y el servicio lo permita.
Art. 18.-Indemnizaciones por razón de servicio.
1. El personal del Ayuntamiento de Pozo Alcón, que por razón del servicio, hubieran de
desplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normas
establecidas para la Función Pública.
2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebas
selectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública.
Art. 19.-Incapacidad temporal.
1. En los casos de enfermedad o accidente el empleado cobrará el 100% de sus
retribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro
facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de
cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del
100%.
Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con las
siguientes condiciones:
— A partir del mismo día del hecho causante.
— Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).
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El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causas
siguientes:
a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personal
fijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres meses
inmediatamente anteriores.
b) Alta médica por curación.
c) Alta médica por fallecimiento.
d) Alta médica por paso a invalidez en cualquiera de sus grados.
e) No presentar los partes de baja, de confirmación y de alta en los plazos establecidos.
f) Negativa del empleado/a a someterse a reconocimiento médico, rehabilitación o pruebas
médicas, si fuese requerido para ello, por el servicio médico acreditado por la compañía.
g) Agotamiento del plazo máximo establecido por el artículo 128.1.a de la Ley General de
Seguridad Social.
h) Por extinción del contrato de trabajo.
i) Por simulación de enfermedad o accidente, así como por realizar trabajos ya sea por
cuenta ajena o propia en situación de incapacidad temporal por dichas causas.
j) Por cualquier otra causa, en la que, a juicio de la compañía y a la vista de los informes
médicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la incapacidad
temporal.
El inicio de las vacaciones antes de la situación de IT no interrumpe el cómputo de las
mismas.
Art. 20.-Deducción de retribuciones.
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1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal laboral dará lugar, salvo justificaciones, a la
correspondiente deducción proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral dividida por
30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el Personal laboral tenga la
obligación de cumplir, de media, cada día.
Art. 21.-Reconocimiento de servicios previos.
1. El Ayuntamiento de Pozo Alcón reconocerá, previa petición del interesado, la totalidad de
los servicios indistintamente prestados por el Personal Laboral en cualquiera de las
Administraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plaza
de plantilla.
Art. 22.-Revisión salarial y cláusulas de garantía salarial.
1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, se revisarán anualmente en el
porcentaje que establezca la L.P.G.E.
CAPÍTULO V
INGRESO
Art. 23.-Principios aplicables a la selección de personal.
1. El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Se realizará
previa oferta pública de empleo y a través del sistema de oposición libre, concurso o
concurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Art. 24.-Normas aplicables a la selección.
1. El proceso selectivo del Personal Lboral se adecuará a la legislación aplicable en cada
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momento.
2. Sin perjuicio de ello, en las Comisiones o Tribunales de Selección, figurará como vocal
con voz y voto, un miembro empleado/ a público / a sindical de igual o superior titulación a la
exigida al puesto a cubrir y si no lo hubiera el Comité de empresa propondrá a la Alcaldía un
trabajador del Ayuntamiento que tenga la titulación exigida.
Art. 25.-Plantilla de personal y oferta de empleo público.
1. Con la aprobación de presupuestos cada año se aprobará la plantilla de personal. Las
plazas vacantes de la misma que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal
existente, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio.
2. La Oferta especificará, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser
cubiertas por el Sistema de Promoción Interna.
3. La propuesta de plantilla y oferta de empleo público se negociará previamente, con las
Organizaciones Sindicales componentes de la Mesa General de Negociación, para su
posterior elevación al Pleno de este Ayuntamiento o al Presidente de la Corporación.
4. El personal laboral de nuevo ingreso deberá someterse a un reconocimiento médico
antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamiento
establezca.
CAPÍtULO VI
PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Art. 26.-PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO DE TRASLADOS Y PROMOCION
PROFESIONAL.-
1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna de su personal
laboral debiendo poseer los trabajadores la titulación exigida para el acceso a la misma.
2. Observando lo previsto en el Acuerdo Administración- Sindicatos, de fecha 7 de
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Noviembre de 2002, se consolidará la promoción interna de los Grupos D al C, a fin de que
al finalizar la catalogación de puestos de trabajo, la relación entre miembros del Grupo C y
D en cuerpos y escalas cuyas funciones sean de carácter administrativo e informático sea
de uno a uno.
3. En las respectivas convocatorias, se reservarán las vacantes para la promoción interna
del personal laboral de la Corporación. Aquellos puestos que no fueran cubiertos en la fase
de promoción interna, serán cubiertos en fase libre.
4. En cuanto a los sistemas de selección: concurso- oposición, serán negociados por la
Corporación con los / as representantes legales del personal laboral.
5. Los puestos vacantes en la plantilla de la Corporación y sus organismos Autónomos, se
cubrirán mediante concurso de traslados entre el personal laboral de igual grupo de
titulación de la plaza a cubrir.
Art. 27.-Promoción Profesional.
1. El Excmo. Ayuntamiento de POZO ALCON facilitará asimismo la promoción profesional
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Para ello, se llevará a cabo a través de la
provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10
de marzo.
CAPITULO VII:
CESE DEL PERSONAL
Art. 28.-Cese del Personal.
1. El personal al servicio de este Ayuntamiento, cesará por las causas legalmente
establecidas.
2. El cese voluntario, deberá de comunicarse por escrito con una antelación siempre que
sea posible de un mes.
Art. 29.-Jubilación.
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1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
CAPITULO VIII:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 30.-Ámbito de Aplicación.
1. Se estará a lo dispuesto según la Legislación vigente.
Art. 31.-Excedencia.
1. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
CAPITULO IX:
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 32.-Jornada.
La jornada de trabajo de los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio,
será de 35 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de
trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del
centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se
apruebe previa negociación con la representación sindical por los departamentos y
organismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la Secretaría General para
la Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 15
de febrero de cada año.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea
nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.
Concretamente la jornada de los policías locales como cuerpo de seguridad será a turnos
rotativos incluido turno nocturno, sin perjuicio de los pluses por nocturnidad o festividad que
le correspondan.
Se deja pendiente de determinación en el calendario laboral, una vez se hay aprobado y
publicado el Acuerdo.
Durante los meses de Julio y Agosto se establece una reducción de jornada que será de
8,30 horas a 14 horas con carácter general.
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Durante los días de la Feria, la semana de Navidad y de Semana Santa el horario se reduce
de 9 a 14 horas.
El día de Santa Rita que se celebra el 22 de mayo se considerará festivo para todos los
empleados del Ayuntamiento.
Anualmente se aprobará un calendario laboral por Centro de Trabajo, para el presente
Acuerdo. Cualquier modificación, con carácter habitual, de horarios en algún puesto de
trabajo por necesidad del servicio será arbitrado, de acuerdo con los representantes legales
de los empleados.
Cada empleado dispondrá de un período de descanso de 30 minutos máximo diario, que se
computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Para aquellos empleados
que realice jornada de trabajo partida, el descanso se distribuirá en dos períodos de 20
minutos de mañana y tarde respectivamente que se computarán como trabajo
efectivo.Cuando el empleado realice prolongaciones horarias a su jornada de trabajo como
consecuencia de accidentes, incendios, catástrofes, etc. Tendrá derecho a que le sean
compensadas, preferiblemente en descanso.
El empleado tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1,5 días, que, como regla
general comprenderá el sábado y el domingo, sin perjuicio de que para el empleado que
realice su actividad en régimen de turnos, incluidos domingos y días festivos, se opte por
concederles dicho descanso mínimo en otros días de la semana.
La propuesta de implantación de esta modalidad de jornada, deberá contener el objeto de la
modificación, el régimen horario, el personal necesario, fórmulas de sustitución en caso de
absentismo y aplicación retributiva de estos elementos en el complemento específico.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las
funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al órgano competente el
reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias,
percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será
incompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en
el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.
Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada
laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por
razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los
familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la
Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial,
respetando en todo caso el plazo máximo.
Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario
fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12
años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con
enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Art. 33.-Calendario Laboral.
1. El Alcalde o Concejal en quien delegue, previa negociación con los representantes
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del Personal laboral, aprobará y expondrá anualmente en los tablones de anuncios de cada
centro de trabajo, el calendario laboral de los servicios dependientes del mismo, en el que
figurará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos de
trabajo, así como número de horas en cómputo anual.
2. Cualquier modificación de jornada y horario de trabajo, sobre el fijado actualmente, se
realizará en todo caso, previa negociación con los representantes del Personal laboral.
CAPITULO X:
ACCIÓN SINDICAL, CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.
Art. 34-Articulación del Proceso de Negociación.
1. La articulación del proceso de negociación tiene las siguientes fases:
a) Potenciar la negociación colectiva como cauce fundamental de participación en la
determinación de las condiciones de empleo.
b) Dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociadores.
c) Posibilitar que el proceso regulador se desarrolle en cada ámbito de representación entre
las partes directamente afectadas.
d) Establecer mecanismos voluntarios de solución de conflictos entre las partes.
Art. 35.-Criterios Inspiradores de la Negociación.
1. Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y
cooperación.
2. Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condiciones
de trabajo del Personal laboral, mayor eficacia en el funcionamiento de la administración y
una mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.
3. La Administración se compromete a poner en conocimiento de los sindicatos presentes
en los órganos de representación colectiva, la información y documentación técnica que se
solicite por los mismos, con el fin de facilitar el desarrollo de las negociaciones.
4. La Administración facilitará a los sindicatos los medios materiales para el desarrollo de las
tareas que le son propias en orden a la negociación colectiva y a la representación que
ostentan.
Art. 36.-Autorregulación del Derecho de Huelga.
1. En situación de huelga, los servicios mínimos serán negociados entre la representación
de la corporación y la representación sindical, dentro del marco básico de los servicios
mínimos establecidos.
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Art. 37.-Derechos de las Representaciones Sindicales.
1. Para el desarrollo de la acción sindical, los órganos de representación y las secciones
sindicales, tendrán derecho a un local, cuyas características y equipamiento satisfagan sus
necesidades en cuanto a capacidad, material y ubicación que puedan plantearse, siempre y
cuando las necesidades materiales lo permitan.
2. Las secciones sindicales podrá convocar asamblea general o sectorial durante la jornada
de trabajo, con el único requisito de comunicarlo con 72 horas de antelación, indicando la
hora (que será normalmente a de 8 a 10 de la mañana, o el horario que en los distintos
servicios se establezca, para no entorpecer su normar funcionamiento), el orden del día y el
lugar en el que se celebre. Para esta finalidad las secciones sindicales en su conjunto
dispondrán de un máximo de 18 horas anuales.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma,
manteniéndose en su caso los servicios mínimos que hayan de realizarse.
4. Asimismo, podrán solicitarse por el 40% del total de la plantilla de Personal laboral,
asambleas dentro de la jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos antes expuestos,
debiendo ser comunicado al Ayuntamiento con la antelación necesaria, para su autorización
previa.
Art. 38.-Secciones Sindicales.
1. Las secciones sindicales serán responsables del uso del crédito horario sindical de sus
representantes electos en los órganos de representación colectiva.
2. El crédito horario sindical podrá ser acumulado entre los representantes de cada sección
sindical (Delegado de personal, Delegado sindical y Secretario de la Sección sindical),
reservando el número de horas necesario para no entorpecer el normal funcionamiento de
los órganos de representación.
Art. 39.-De la Mesa de Negociación.
1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de
trabajo del Personal laboral, se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida
a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c, 7.1. y 7.2. de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y los demás previstos en otras Leyes.
2. Se constituirá una mesa general de negociación en este Ayuntamiento cuya constitución
y competencias serán las propias determinadas por Ley.
Art. 40.-Control de Horas Sindicales.
1. A efectos de coordinar el computo de las horas sindicales utilizadas por los
representantes y los delegados sindicales, los sindicatos se obligarán a comunicar al
Ayuntamiento el número de horas sindicales de que dispondrá cada representante o
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delegado en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación
o incidencia.
2. En los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, sujeto a turno, se comunicará
con preaviso de 24 horas de antelación el disfrute del crédito sindical horario. En caso de
imposibilidad de comunicar el preaviso se justificará suficientemente.
CAPITULO XI:
FORMACIÓN PROFESIONAL.
Art. 41.-Formación Profesional.
1. Considerando la formación como un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación.
2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento, se compromete a
adoptar las siguientes medidas concretas:
a) Consignar un fondo para la formación en cada ejercicio presupuestario, que como mínimo
será de 3.000 €, común para empleados y Personal laboral.
b) Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses para la
asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y
la organización del trabajo lo permita.
c) El personal comprometido en el ámbito del presente Convenio realizará los cursos de
capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o las
innovaciones técnicas que se introduzcan en el que vinieren desempeñando, el tiempo de
asistencia a estos cursos se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos.
Art. 42.-Plan de Formación Continua y Permanente.
1. El Ayuntamiento de POZO ALCON, agrupa a una diversidad de servicios, con calificación
y perfiles profesionales diversos. No obstante el común denominador son las continuas
modificaciones a las que se ven sometidos en sus tareas el personal laboral, debido a la
incorporación de nuevos sistemas informáticos, redundando sobre todo en aquellos grupos
de Personal laboral con cualificaciones básicas.
2. Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al día
con respecto a estas normas.
3. En este sentido el Ayuntamiento de POZO ALCON, se compromete a la puesta en
funcionamiento de un plan de formación continua y permanente o en su defecto, a acogerse
al Plan de Formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
Art. 43.-Objetivos del Plan.
1. Objetivos Generales: Que las personas adscritas a diferentes grupos de trabajo
adquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos o legales necesarios
para el desempeño de sus funciones, así como las habilidades que redunden en una mejor
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atención a los ciudadanos.
2. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del plan de formación son:
a) Formar, a todos el Personal laboral .
b) Elevar el nivel profesional y cultural del personal laboral del ayuntamiento.
c) Contribuir, a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano a través de
acciones formativas adecuadas.
d) Atender, en una primera fase a las necesidades básicas de formación:
-Formación y reciclaje de oficios básicos.
-Formación y reciclaje en nuevas tecnologías informáticas.
-Formación en técnicas de atención al público.
-Formación de Jefes en técnicas de dirección participativa.
e) Adecuar, los conocimientos necesarios con los perfiles profesionales de los puestos de
trabajo municipales.
Art. 44-Comisión Paritaria de Formación.
La comisión paritaria de formación estará compuesta por los representantes de la
Administración y los sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Confección de los programas formativos del plan de formación.
b) Determinar los criterios a los que deben de ajustarse los planes y proyectos de formación.
c) Establecer orden de prioridades en los proyectos de formación.
d) Establecer las condiciones de acceso a los cursos, sobre todo aquellos que se
consideren obligatorios o voluntarios.
Art. 45.-Estudios Oficiales.
1. La Corporación facilitará el acceso de su personal, siempre que se cursen estudios
oficiales, debiendo acreditarse los mismos.
2. El personal laboral que cursen estudios académicos, tendrán preferencia para elegir
turnos de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la
jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la
organización del trabajo lo permitan.
3. Tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a los
exámenes.
Art. 46.-Organización de los Cursos de Formación.
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1. Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, o bien remitiéndolos a
Instituciones u Organizaciones, por ejemplo, Centrales Sindicales, INAP, IAAP, FAMP,
FEMP, Universidad, Escuelas de Seguridad, Centros de Formación en nuevas tecnologías,
Diputación Provincial, etc.
Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia, para aquel personal
laboral que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que sean
materia del curso.
CAPITULO XII:
VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.
Art. 47.-Vacaciones.
1. Las vacaciones son un derecho de todo empleado que, en el Ayuntamiento de POZO
ALCON no serán renunciables ni abonables. Las vacaciones no disfrutadas no podrán
compensarse en forma alguna. Su duración será de UN MES natural o veintidós días
hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados, y se disfrutarán obligatoriamente dentro
del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien
preferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacaciones
podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos,
siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio, previa consulta con los representantes legales de los empleados.
A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.
a) En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que
se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:
- Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles.
b) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período
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vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el
período de permiso por maternidad.
4. Las solicitudes que realicen los trabajadores deberán presentarse desde el 1 de enero al
30 de abril de cada año. Durante el mes de Mayo, cada Unidad del Ayuntamiento elaborará
su correspondiente Plan de Vacaciones, que tras la oportuna comunicación a los
representantes de los empleados, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente.
5. En los supuestos de conflicto por la elección del período vacacional, se tomará como
referencia en primer lugar, el acuerdo, y en segundo lo establecido en la Legislación vigente.
6. En el caso de no poder disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales, por
necesidades del servicio (como es el caso de la policía local), las vacaciones se disfrutaran
en dos periodos quincenales hábiles
7. Solamente se admitirán las permutas de parte o de todo el periodo preferente si están
autorizados debidamente por el Concejal Delegado, dado que no pueden afectar al
funcionamiento del mismo.
8. En el caso que el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, debidamente justificadas,
modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, se tendrá que hacer con comunicación a
los órganos de representación sindical.
9. En los supuestos de baja por enfermedad ocurrida durante el disfrute de las vacaciones,
no interrumpe el transcurso de su duración.
Art. 48.-Permisos y Licencias.
A) Permisos y Licencias.
Permisos de los empleados públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a
los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación
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aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la
misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado de
domicilio sin cambio de residencia, un día.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine en el presente Acuerdo así como en el resto de legislación aplicable.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
funcionarias embarazadas.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el empleado tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
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Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho
causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos,
respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por asuntos particulares, seis días no acumulables a las vacaciones.
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los
empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones
mínimas:
Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de
la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso
de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
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discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,
a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial
de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
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previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil en las Leyes
civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
simple una duración no inferior a un año.
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una
duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los
apartados a y b.
En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose
la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
empleado, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho
a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia
de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
Art. 49.-Permisos no Retribuidos.
1. Todos los empleados de carrera, con más de dos años de servicio podrá solicitar licencia
no retribuida cada dos años, con reserva del puesto de trabajo por el plazo de máximo de
tres meses, sin que el tiempo de permiso sea computable a ningún efecto.
2. Deberá ser solicitado con un mes de antelación, tanto el permiso como su prorroga ( con
el límite máximo de 3 meses), entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo, si no
se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá ser avisada al
trabajador con quince días de antelación, salvo casos de fuerza mayor.
3. Cuando el empleado tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse por
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escrito a abonar, previamente o por mensualidades, la parte de reintegro que le
corresponda por el tiempo que permanezca en esta situación.
CAPITULO XIII:
AYUDAS SOCIALES.
Las ayudas contempladas en este capítulo se reconocen como derecho de los empleados
de este Ayuntamiento pero su abono estará sujeto a la revisión anual de por parte de la
mesa de negociación a que exista disponibilidad presupuestaria y situación financiera
adecuada para la concesión de las mismas.
Para este año 2010 no existe disponibilidad para la concesión de las mismas y las partes se
emplazan a la revisión anual durante la vigencia del convenio.
Art. 50.-Mejoras Sociales.
1. A todas estas mejoras sociales que a continuación se detallan, tendrán derecho todos los
empleados de este Ayuntamiento.
Ayuda por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.- Se abonará la cantidad de
150 €. Por matrimonio a quien lo solicite. Y el doble si ambos contrayentes son empleados
del Ayuntamiento.
Ayuda por Natalidad o Adopción.- Se abonará la cantidad de150 euros que se multiplicará
por el número de hijos nacidos o adoptados.
Ayuda en caso de separación legal o divorcio, y por sólo uno de los dos conceptos, 150
euros. Y el doble si ambos contrayentes son empleados del Ayuntamiento.
Obtención y Renovación de permisos de conducción.- Por parte de la Corporación se
abonarán los gastos de renovación de los permisos de conducir al Personal empleado que
por necesidades del puesto se les exija, previo informe favorable del Jefe respectivo y
presentación de facturas.
Ayuda por estudios.-
Anualmente y en el mes de octubre, el ayuntamiento abonara en este concepto una ayuda
por empleado, hijo/a y nivel de estudios de:
Guardería 50% mensualidad
Educación infantil 60 €
Educación primaria 90 €
Obligatoria 90 €
Bachiller y FP grado medio 120 €
FP grado superior 135 €
Estudios universitarios 50% de la matricula y 150 € en gastos de libros.
a) La concesión de las ayudas mencionadas estarán en función de que el rendimiento del
alumno en cuestión sea el adecuado, pudiéndose volver a solicitar, en caso de curso
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repetido, al acceder al curso siguiente.
b) En todo caso el limite presupuestario anual para hacer frente a estas Ayudas,
exceptuando la prestada por la Guardería Infantil, ascenderá a la cantidad total de 3000
euros.
En caso de fallecimiento del Personal laboral/a por accidente laboral o enfermedad
profesional o de invalidez permanente, total o absoluta o gran invalidez por las mismas
circunstancias, el Ayuntamiento concederá al trabajador/a o a sus herederos, una ayuda por
importe de 3000 euros. En caso de muerte natural, la ayuda será de una mensualidad. En el
segundo caso, se tomará la retribución mensual correspondiente al salario base,
complemento de destino mas antigüedad.
Seguro de Accidente.- Se firmará un seguro, en el que se garantizan los accidentes sufridos
durante el ejercicio de la actividad laboral. Dicha cobertura comprende las siguientes
indemnizaciones:
- Por fallecimiento por accidente ----------- (30050,61 €)
- Por invalidez permanente ------------------ (30050,61 €)
b). Las coberturas derivadas de Pólizas de Seguros, entrarán en vigor a partir del mes
siguiente a la firma del Acuerdo.
Total:
•Enajenación mental completa e incurable.
•Ceguera en ambos ojos.
•Sordera en ambos oídos.
•Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o perdida de una mano o pie.
•Cualquiera otra lesión consecutiva del traumatismo, que determine incapacidad absoluta
permanente para todo tipo de trabajo.
•Parcial, será el resultado de aplicar un porcentaje, al capital asegurado según baremo, de
acuerdo al siguiente detalle:
Normal Progresivo
Pérdida total del movimiento del brazo o mano 70% 60%
Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20%
Pérdida total del movimiento del codo 20% 15%
Pérdida total del pulgar y del índice 35% 30%
Pérdida del movimiento de la muñeca 20% 15%
Pérdida de tres dedos, incluidos pulgar o índice 30% 25%
Pérdida de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25% 20%
Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice 25% 20%
Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar 20% 17%
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Pérdida del pulgar 20% 15%
Pérdida del índice 15% 10%
Pérdida del medio, anular y meñique 10% 8%
Pérdida de dos de estos últimos dedos 15% 12%
Pérdida de una pierna o un pie 50%
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40%
pérdida total de la fonación 25%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión
binocular
30%
Fractura no consolidada de una pierna o un pie 40%
Fractura no consolidada de una rótula 30%
Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla 20%
Acortamiento, por menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida del dedo pulgar de un pie 10%
Pérdida de otro dedo de un pie 5%
Art. 51.-Anticipos Reintegrables.
1. Los empleados afectados por este Acuerdo, tendrán derecho a la percepción de anticipos,
según las siguientes modalidades:
Hasta 3.600 Euros, reintegrables en 36 mensualidades
Hasta 2.400 Euros, reintegrables en 24 mensualidades
Hasta 1.200 Euros, reintegrables en 12 mensualidades
2. Los criterios de concesión y la cuantía de dinero a repartir entre cada una de las
modalidades serán los fijados por la Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación,
teniendo en cuenta las posibilidades de caja.
Art. 52.-Plan de Pensiones.
1. Se firmará una póliza de pensiones por importe de 50 euros mensuales por cada
empleado, con más de 3 años de antigüedad o que acredite llevar al menos tres años de
servicios prestados, en los últimos 5 años.
2. Será financiado al 50% el Ayuntamiento y el 50% el empleado, pudiendo este incrementar
la parte que le corresponde de su cuenta y cargo. El titular de la póliza será el empleado,
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que voluntariamente quiera adscribirse a la misma y asuma las condiciones particulares del
mencionado plan de pensiones.
3. Se irá incrementando anualmente según el IPC.
Art. 53.-Otras Mejoras Sociales.
1. Los empleados percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados
por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura y
receta médica.
2. Esta prestación la percibirán los empleados por aquellas personas que están incluidas en
su cartilla de la Seguridad Social, y por el/la cónyuge y los/as hijos / as aún en el supuesto
de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro.
3. En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales, estas prestaciones sólo
las percibirá uno de ellos.
4. Las cantidades, en su límite máximo, serán las siguientes:
Cristales o lentillas: el 30 % de su importe, debidamente justificado mediante la
correspondiente factura.
Prótesis dental: el 30 %.
Empaste dental: el 30 % de su importe, con un numero de 6 piezas anuales.
Ortodoncia: el 30 %, por unidad familiar y año, salvo casos excepcionales que se estudiaran
por la comisión de seguimiento.
Endodoncia: el 30 % de la factura.
Prótesis auditivas: el 30 % de la factura.
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Calzado ortopédico: el 30 % de la factura.
Otras no reguladas anteriormente: para los casos concretos que se presenten se estará al
acuerdo que en consecuencia adopte la comisión de seguimiento.
En los supuestos indicados anteriormente, el 30% no superará el importe total de 200 euros.
5. Para el abono de estas prestaciones el empleado deberá efectuar la petición
acompañada de receta médica y fotocopia de la factura compulsada. Quedaran excluidas
aquellas prestaciones que estén cubiertas por S. Seguridad Social o por Mutua privada.
Art. 54.-Uniformes, Maquinaria, Herramientas y Material de Trabajo.
1. El ayuntamiento proporcionara uniformes homologados de trabajo de acuerdo con el
puesto que cada empleado realice, según las peculiaridades del puesto de trabajo que
desempeñe
2. Por lo que respecta a prendas que deban entregarse, se establecen las siguientes para
cada uno de los servicios:
a) Policía local: se estará a lo establecido en la ley de coordinación 13/2001 de 11 de
noviembre.
b) Obras y servicios: se entregará con la misma periodicidad que la policía local, o según las
necesidades que cada puesto requiera.
3. Queda prohibida la utilización de uniformes, maquinaria, teléfonos, material, etc.
Municipal para usos particulares.
Art. 55.-Peligrosidad.
1. El Ayuntamiento se compromete de dotar al personal que realice trabajos penosos o
peligrosos, del material o utensilios necesarios para la realización de sus tareas.
CAPITULO XIV:
SALUD LABORAL.
Art. 56.-Marco General de Aplicación.
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1. En materia de Seguridad e higiene en el trabajo se estará a o estipulado por la Ley 31/95
de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos laborales y su reglamento. Asimismo el
Ayuntamiento a través de empresa del sector se compromete a la redacción de un proyecto
de prevención de Riesgos laborales que recoja los distintos centros de trabajo.
CAPITULO XV:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INCOMPATIBILIDADES.
Art. 57.-Disposiciones de Aplicación.
1.- El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en la Legislación vigente.
Art. 58.-Faltas.
1.- Las faltas cometidas por el Personal laboral en el ejercicio de sus funciones serán
calificadas de leves, graves y muy graves.
Faltas muy graves:
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función
publica.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier condición o circunstancia personal o
social
El abandono del servicio
La adopción de acuerdo manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
La publicación o utilización indebidas de secretos oficiales así declarados por Ley o
clasificados como tales
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
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El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades
La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
La participación en huelgas, a lo que tengan expresamente prohibida por la ley
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga
Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Faltas graves:
La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionados con el servicio o que cusen daño
a la Administración o los administrados.
La tolerancia de los superiores respecto ce la comisión de faltas muy graves o graves de
sus subordinados
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
abstención legalmente señaladas.
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave
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No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,
cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en proveo propio.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya
falta muy grave.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulado suponga mínimo de
diez horas al mes
La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos
anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta grave
La grave perturbación del servicio
La grave falta de consideración con los administrados
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir
que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el periodo
comprendido desde el día primero al ultimo de los doce que componen un año.
Faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando suponga falta grave
La falta de asistencia injustificada de un día
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal laboral público, siempre que
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no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Art. 59.-Las Sanciones.
1. Se aplicará lo establecido en la legislación vigente.
Art. 60.-Acoso Sexual en el Trabajo.
1. El Personal laboral tiene derecho a ser tratado con dignidad; no se permitirá ni tolerará el
acoso sexual en el trabajo.
2. Se entenderá por acoso sexual, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal)
inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y
mujeres en el trabajo, siempre que:
Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la
misma.
Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tenga
efectos sobre el acceso a dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en
el mismo, ascensos, salarios o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.
Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que
es objeto de la misma. Se garantizará a los/ las trabajadores que sean objeto de dichas
conductas, el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado
a toda información relacionada con las mismas.
3. En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas al Departamento de Personal,
al objeto de ser investigadas. Dicho Departamento pondrá en conocimiento de los
responsables del Área los hechos objetos determinantes de la denuncia.
4. De no ser resuelto extraordinariamente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán
dirigirse directamente a la Jefatura de Personal, procediéndose, en su caso, a la apertura de
expediente disciplinario.
5. El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado, de conformidad con la
normativa disciplinaria. Igualmente, podrán ser sancionados cuando aquel se efectúe por un
superior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria.
6. Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador
/a desee iniciar.
7. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo.
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Art. 61.-Acoso Psicológico en el Trabajo.
1. Se entenderá por acoso psicológico, todo comportamiento verbal o no verbal inoportuno,
intempestivo, de connotación psicológica que afecte a los hombres y mujeres en el trabajo.
2. Los/Las empleados / as tienen derecho a ser tratados con dignidad, no se permitirá ni se
tolerará el acoso psicológico en el trabajo.
3. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo.
Art. 62.-Incompatibilidades.
1. Nos remitimos a la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El texto íntegro de este Convenio, se publicará en el B.O.P., una vez haya sido
ratificado en el Pleno de la Corporación.
Segunda.- El Ayuntamiento de POZO ALCON, se obliga a prestar asistencia jurídica a todo
sus personal laboral en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal, civil,
administrativo o laboral, que se le incoe o requiera, así como en las actuaciones que
promuevan en su contra con carácter preliminar al procedimiento, y en el ámbito policial o
gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que
por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y
derechos del Ayuntamiento.
Tercera.- La Corporación y los representantes del personal laboral, de mutuo acuerdo,
negociarán un plan para la provisión de puestos de trabajo que estén cubiertos
provisionalmente, una vez realizado el estudio organizativo y valoración de puestos de
trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todas las cláusulas de este convenio, serán objeto de revisión y adaptación de la
Legislación vigente en ese momento, quedando hasta tanto sin efecto las cláusulas
convencionales afectadas, que serán sustituidas por las previsiones legales, obligándose las
partes a renegociar lo dispuesto en el mismo.
ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DEL
AYUNTAMIENTO DE POZO ALCON (JAEN)
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CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
1. El presente Acuerdo regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones
y demás condiciones de trabajo de los Funcionarios que prestan sus servicios en el
Ayuntamiento de POZO ALCON y organismos dependientes del mismo.-
Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el Personal
Funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón, tanto de carrera como interino, en sus
distintas clases, grupos y subgrupos.
Art. 3.- ÁMBITO TEMPORAL.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se
mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las
retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras
que se establezcan en este acuerdo.-
Art. 4.- DENUNCIA Y PRORROGA.
1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo, podrá pedirse mediante
denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima
de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de
cualquiera de las prorrogas si las hubiere.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo se
considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.
3. Si denunciado y expirado el presente Acuerdo, las partes no hubiesen llegado a un
acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que
excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,
hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo
determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las
condiciones establecidas.
4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Acuerdo que
contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.
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Art. 5.- REPRESENTACIÓN.
1. Los órganos específicos de representación de los Funcionarios serán los
Delegados de Personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las organizaciones
sindicales en la Mesa General de Negociación.
Art. 6.- ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Acuerdo
forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya
existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier
disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.
2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Acuerdo, quedará
vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.
Art. 7.- NORMAS SUPLETORIAS.
1.- En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico
del Empleado Público y demás legislación vigente.
2.- Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para los
Funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente Acuerdo, manteniéndose a
titulo personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se
establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
CAPITULO II:
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO.
Art. 8.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.
1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y
aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.
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2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y
de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Actuará como Presidente el Alcalde-
Presidente o concejal en quien delegue.
3. La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus
miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.
Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.
4. La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la
Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.
5. La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta
días desde que se apruebe el presente Acuerdo.
6. Competencias de la Comisión:
Interpretación de la totalidad del articulado del Acuerdo.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional, Catalogación y
cálculo en las tablas de retribuciones.
7. La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no
resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o
pactos.
Art. 9.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA. CARÁCTER VINCULANTE.
1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los
mismos términos que el presente Acuerdo, al que se anexionará y se publicarán en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así
fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).
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2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo
orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de
72 horas.
CAPITULO III:
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad
de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y
negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del
trabajo a los representantes legítimos de los Funcionarios sobre las condiciones de empleo
de los mismos.
Art. 11.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1. - La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,
establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos
exigidos para su desempeño por los Funcionarios.
2. - La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las
retribuciones de los Funcionarios que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y
promoción profesional de los Funcionarios, clasificación de los puestos de trabajo así como
el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por Ley al pleno de la Corporación.
3. - Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el
personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo poseerá un
grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los
puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:
Grupos Complemento Destino Mínimo Complemento Destino Máximo
A 22 30
B 18 26
C 14 22
D 12 18
E 10 14
4.- En ningún caso los Funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los
niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o
Escala.
5.- El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el
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tiempo en el que el Funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel del
mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto
hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de
trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará
cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin
que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
6.- La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino
correspondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe.
7.- Ningún funcionario de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior a
otro de Grupo Superior.
8.- Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT de
este Ayuntamiento.
Art. 12.- REORGANIZACIÓN y REESTRUCTURACIÓN..
1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coinciden
en introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a las
condiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criterios
de calidad, eficiencia y eficacia.
2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento:
La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de los
proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinados
servicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de la
Corporación y demás órganos corporativos.
En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación del
servicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizaciones
representativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajo
del personal afectado.
El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal y
en hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de los
puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Corporación que quede plasmada en
la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración de los
puestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura.
Art. 13.- VALORACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO.
La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo,
debidamente clasificados, reservados a los Funcionarios.
Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria,
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donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándose
presupuestariamente las vacantes del año correspondiente
Del total de vacantes que integren la oferta publica de empleo se reservará, siempre que
reúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General de
negociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del
5%.
A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su
ingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino y
complemento especifico.
Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales.
El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPT
finalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura.
Art. 14.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermada
su capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informes
médicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a sus
condiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándose
en todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estos
casos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con la
Legislación vigente.
Art. 15.- TRABAJO DE CATEGORÍA INFERIOR Y SUPERIOR.
Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a un
funcionario tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo por el
tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de la categoría
profesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio la comunicación
previa a los representantes legales de los Funcionarios y fundamentándolo por escrito.
Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular no
pueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente e
inaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos de titulación y demás
establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selección
según meritos. Al funcionario que desempeñe temporalmente el puesto de superior
categoría se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e las
retribuciones complementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una Mesa
General de Negociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo.
El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara:
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Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquiera
permitido por el ordenamiento jurídico.
Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia e
inaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un funcionario de
inferior categoría.
CAPITULO IV:
RETRIBUCIONES.
Art. 16.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento,
tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para
toda la función pública.
3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:
A.- El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Sus
cuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
B.- El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con
la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado
consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.
C.- El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de
trabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
D.- El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a lo
establecido en el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados a
determinar los objetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo.
1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes
sindicales.
2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor de los
Funcionarios que reciban el mismo, siendo su percepción de carácter anual.
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3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación del
mismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto,
previa negociación con los representantes de los Funcionarios.
E.- Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en la
nómina de junio y diciembre
Art. 17.- INCREMENTO DE RETRIBUCIONES.
1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo será acorde con
los incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios: en ningún caso pueden ser fijas en sus
cuantías ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios
realizados fuera de la jornada normal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazable
necesidad.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política
social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan,
con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas
extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de
ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece
en los calendarios laborales. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no
tengan carácter estructural o de fuerza mayor.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con
carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias
imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la
utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de
horas extraordinarias será de libre aceptación.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados
segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente,
entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización del
trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente
proporción: UNA HORA Y MEDIA de descanso por cada hora de trabajo. Estas horas se
Pág. 9570 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231
http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958
podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el
personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(Salario ordinario /JORNADA ANUAL) x 1,50.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del mes
siguiente a su realización.
Art. 18.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.
1. El personal del Ayuntamiento de POZO ALCON, que por razón del servicio, hubieran de
desplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normas
establecidas para la Función Pública.
2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebas
selectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública.
Art. 19.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
1. En los casos de enfermedad o accidente el funcionario cobrará el 100% de sus
retribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional.
2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus funcionarios a reconocimiento de otro
facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de
cabecera.
La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del
100%.
Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con las
siguientes condiciones:
— A partir del mismo día del hecho causante.
— Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).
El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causas
siguientes:
a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personal
fijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres meses
inmediatamente anteriores.
b) Alta médica por curación.
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Convenio

  • 1. Pág. 9524 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN) 9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al efecto. Anuncio En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente: Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón. Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón. Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al efecto. Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a los efectos del correspondiente control de legalidad. Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados. CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 2. Pág. 9525 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 1.-Ámbito funcional. 1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal laboral que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Pozo Alcón y organismos dependientes del mismo. Art. 2.-Ámbito Personal. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal laboral, tanto fijo, indefinido y temporal, quedando excluido del mismo todo el personal contratado por cualquier programa y/o subvención. Art. 3.-Ámbito Temporal. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras que se establezcan en este acuerdo. Art. 4.-Denuncia y prórroga. 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prorrogas si las hubiere. 2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos. 3. Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las condiciones establecidas.
  • 3. Pág. 9526 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Convenio que contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente. Art. 5.-Representación. 1. Los órganos específicos de representación del personal laboral serán los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación. Art. 6.-Absorción y condiciones más beneficiosas. 1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables. 2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita. Art. 7.-Normas supletorias. 1.-En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente. 2.-Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para el Personal laboral más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a titulo personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán. CAPÍTULO II COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO
  • 4. Pág. 9527 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 8.-Comisión de interpretación y vigilancia. 1.-Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia. 2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales firmantes del convenio. Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue. 3.-La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento. Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros. 4.-La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos. 5.-La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta días desde que se apruebe el presente Convenio. 6.-Competencias de la Comisión: a) Interpretación de la totalidad del articulado del Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional, Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones. 7.-La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos.
  • 5. Pág. 9528 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 9.-Adopción de acuerdos de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Carácter Vinculante. 1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al que se anexionará y se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente). 2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de 72 horas. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Art. 10.-Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo a los representantes legítimos del Personal laboral sobre las condiciones de empleo de los mismos. Art. 11.-Relación de puestos de trabajo. 1.-La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales, establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos exigidos para su desempeño por el Personal Laboral. 2.-La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las retribuciones del Personal laboral que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional del Personal laboral, clasificación de los puestos de trabajo así como el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al pleno de la Corporación.
  • 6. Pág. 9529 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 3.-Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio poseerá un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes: Grupos Complemento Destino Complemento Destino Mínimo Máximo A 22 30 B 18 26 C 14 22 D 12 18 E 10 14 4.-En ningún caso el personal laboral podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo profesional correspondiente. 5.-El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el Personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 6.-La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino correspondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe. 7.-Ningún trabajador de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior a otro de Grupo Superior. 8.-Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT de este Ayuntamiento.
  • 7. Pág. 9530 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 12.-Reorganización y reestructuración. 1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coinciden en introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a las condiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criterios de calidad, eficiencia y eficacia. 2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento: a) La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinados servicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de la Corporación y demás órganos corporativos. b) En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación del servicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizaciones representativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajo del personal afectado. c) El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal y en hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de los puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Corporación que quede plasmada en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. d) La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración de los puestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura. Art. 13.-Valoración y catalogación de la relación de puestos de trabajo. 1. La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a Personal laboral. 2. Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria, donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándose presupuestariamente las vacantes del año correspondiente.
  • 8. Pág. 9531 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 3. Del total de vacantes que integren la oferta pública de empleo se reservará, siempre que reúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General de negociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del 5%. 4. A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino y complemento especifico. 5. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales. 6. El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPT finalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura. Art. 14.-Movilidad funcional. 1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermada su capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informes médicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a sus condiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándose en todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estos casos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con la Legislación vigente. Art. 15.-Trabajo de categoría inferior y superior. 1. Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de la categoría profesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio la comunicación previa a los representantes legales del trabajador y fundamentándolo por escrito. 2. Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular no pueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente e
  • 9. Pág. 9532 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 inaplazable necesidad, con un trabajador que reúna los requisitos de titulación y demás establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selección según meritos. Al trabajador que desempeñe temporalmente el puesto de superior categoría se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e las retribuciones complementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una Mesa General de Negociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo. 3. El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara: a) Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquiera permitido por el ordenamiento jurídico. b) Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia e inaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un personal laboral de inferior categoría. CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES Art. 16.-Conceptos retributivos. 1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. 2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento, tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la función pública. 3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos: A. El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Sus cuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado. B. El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con
  • 10. Pág. 9533 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior. C. El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo. D. El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los objetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. 1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes sindicales. 2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor del personal laboral que recibe el mismo, siendo su percepción de carácter anual. 3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación del mismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto, previa negociación con los representantes del personal laboral. E. Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en la nómina de junio y diciembre. Art. 17.-Incremento de retribuciones. 1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Convenio será acorde con los incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado. 2. Horas Extraordinarias: En ningún caso pueden ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazable necesidad.
  • 11. Pág. 9534 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 3. Estos servicios se compensarán de la siguiente forma: a) Las primeras 15 horas de cada mes se compensaran con horas de descanso y el resto se compensarán económicamente. 4. Se abonará en dinero atendiendo a las siguientes cuantías a partir del día 1 de enero de 2005, que se incrementarán anualmente conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. GRUPO IMPORTE (EUROS) A 21 B 19 C 17 D 15 E 13 5. Caso de realizarse estos servicios extraordinarios en jornadas festivas o nocturnas, éste precio se vera incrementado en un 50% y si coinciden ambas circunstancias en un 75%. 6. A estos efectos, se consideran horario nocturno el prestado desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana. 7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del mes siguiente a su realización. 8. Se compensará por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lo permita, en la siguiente proporción: a) Las horas nocturnas (realizadas desde las 22 horas a las 6 de la mañana; las horas realizadas en sabados, domingos y festivos, todas ellas realizadas fuera del horario laboral)
  • 12. Pág. 9535 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 se compensarán en dos horas de descanso por hora de trabajo; y las que se realicen en horario nocturnos y festivo, se compensen en 2 horas y 30 minutos por hora de trabajo realizada. b) El tiempo de trabajo extraordinario compensado por descanso podrá ser disfrutado cuando el Personal laboral lo solicite y el servicio lo permita. Art. 18.-Indemnizaciones por razón de servicio. 1. El personal del Ayuntamiento de Pozo Alcón, que por razón del servicio, hubieran de desplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normas establecidas para la Función Pública. 2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebas selectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública. Art. 19.-Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad o accidente el empleado cobrará el 100% de sus retribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional. 2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de cabecera. La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del 100%. Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con las siguientes condiciones: — A partir del mismo día del hecho causante. — Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).
  • 13. Pág. 9536 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causas siguientes: a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personal fijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres meses inmediatamente anteriores. b) Alta médica por curación. c) Alta médica por fallecimiento. d) Alta médica por paso a invalidez en cualquiera de sus grados. e) No presentar los partes de baja, de confirmación y de alta en los plazos establecidos. f) Negativa del empleado/a a someterse a reconocimiento médico, rehabilitación o pruebas médicas, si fuese requerido para ello, por el servicio médico acreditado por la compañía. g) Agotamiento del plazo máximo establecido por el artículo 128.1.a de la Ley General de Seguridad Social. h) Por extinción del contrato de trabajo. i) Por simulación de enfermedad o accidente, así como por realizar trabajos ya sea por cuenta ajena o propia en situación de incapacidad temporal por dichas causas. j) Por cualquier otra causa, en la que, a juicio de la compañía y a la vista de los informes médicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la incapacidad temporal. El inicio de las vacaciones antes de la situación de IT no interrumpe el cómputo de las mismas. Art. 20.-Deducción de retribuciones.
  • 14. Pág. 9537 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal laboral dará lugar, salvo justificaciones, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. 2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el Personal laboral tenga la obligación de cumplir, de media, cada día. Art. 21.-Reconocimiento de servicios previos. 1. El Ayuntamiento de Pozo Alcón reconocerá, previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el Personal Laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plaza de plantilla. Art. 22.-Revisión salarial y cláusulas de garantía salarial. 1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, se revisarán anualmente en el porcentaje que establezca la L.P.G.E. CAPÍTULO V INGRESO Art. 23.-Principios aplicables a la selección de personal. 1. El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Se realizará previa oferta pública de empleo y a través del sistema de oposición libre, concurso o concurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Art. 24.-Normas aplicables a la selección. 1. El proceso selectivo del Personal Lboral se adecuará a la legislación aplicable en cada
  • 15. Pág. 9538 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 momento. 2. Sin perjuicio de ello, en las Comisiones o Tribunales de Selección, figurará como vocal con voz y voto, un miembro empleado/ a público / a sindical de igual o superior titulación a la exigida al puesto a cubrir y si no lo hubiera el Comité de empresa propondrá a la Alcaldía un trabajador del Ayuntamiento que tenga la titulación exigida. Art. 25.-Plantilla de personal y oferta de empleo público. 1. Con la aprobación de presupuestos cada año se aprobará la plantilla de personal. Las plazas vacantes de la misma que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal existente, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio. 2. La Oferta especificará, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el Sistema de Promoción Interna. 3. La propuesta de plantilla y oferta de empleo público se negociará previamente, con las Organizaciones Sindicales componentes de la Mesa General de Negociación, para su posterior elevación al Pleno de este Ayuntamiento o al Presidente de la Corporación. 4. El personal laboral de nuevo ingreso deberá someterse a un reconocimiento médico antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamiento establezca. CAPÍtULO VI PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Art. 26.-PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO DE TRASLADOS Y PROMOCION PROFESIONAL.- 1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna de su personal laboral debiendo poseer los trabajadores la titulación exigida para el acceso a la misma. 2. Observando lo previsto en el Acuerdo Administración- Sindicatos, de fecha 7 de
  • 16. Pág. 9539 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Noviembre de 2002, se consolidará la promoción interna de los Grupos D al C, a fin de que al finalizar la catalogación de puestos de trabajo, la relación entre miembros del Grupo C y D en cuerpos y escalas cuyas funciones sean de carácter administrativo e informático sea de uno a uno. 3. En las respectivas convocatorias, se reservarán las vacantes para la promoción interna del personal laboral de la Corporación. Aquellos puestos que no fueran cubiertos en la fase de promoción interna, serán cubiertos en fase libre. 4. En cuanto a los sistemas de selección: concurso- oposición, serán negociados por la Corporación con los / as representantes legales del personal laboral. 5. Los puestos vacantes en la plantilla de la Corporación y sus organismos Autónomos, se cubrirán mediante concurso de traslados entre el personal laboral de igual grupo de titulación de la plaza a cubrir. Art. 27.-Promoción Profesional. 1. El Excmo. Ayuntamiento de POZO ALCON facilitará asimismo la promoción profesional de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Para ello, se llevará a cabo a través de la provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo. CAPITULO VII: CESE DEL PERSONAL Art. 28.-Cese del Personal. 1. El personal al servicio de este Ayuntamiento, cesará por las causas legalmente establecidas. 2. El cese voluntario, deberá de comunicarse por escrito con una antelación siempre que sea posible de un mes. Art. 29.-Jubilación.
  • 17. Pág. 9540 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente CAPITULO VIII: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Art. 30.-Ámbito de Aplicación. 1. Se estará a lo dispuesto según la Legislación vigente. Art. 31.-Excedencia. 1. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. CAPITULO IX: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Art. 32.-Jornada. La jornada de trabajo de los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio, será de 35 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe previa negociación con la representación sindical por los departamentos y organismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la Secretaría General para la Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 15 de febrero de cada año. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares. Concretamente la jornada de los policías locales como cuerpo de seguridad será a turnos rotativos incluido turno nocturno, sin perjuicio de los pluses por nocturnidad o festividad que le correspondan. Se deja pendiente de determinación en el calendario laboral, una vez se hay aprobado y publicado el Acuerdo. Durante los meses de Julio y Agosto se establece una reducción de jornada que será de 8,30 horas a 14 horas con carácter general.
  • 18. Pág. 9541 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Durante los días de la Feria, la semana de Navidad y de Semana Santa el horario se reduce de 9 a 14 horas. El día de Santa Rita que se celebra el 22 de mayo se considerará festivo para todos los empleados del Ayuntamiento. Anualmente se aprobará un calendario laboral por Centro de Trabajo, para el presente Acuerdo. Cualquier modificación, con carácter habitual, de horarios en algún puesto de trabajo por necesidad del servicio será arbitrado, de acuerdo con los representantes legales de los empleados. Cada empleado dispondrá de un período de descanso de 30 minutos máximo diario, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Para aquellos empleados que realice jornada de trabajo partida, el descanso se distribuirá en dos períodos de 20 minutos de mañana y tarde respectivamente que se computarán como trabajo efectivo.Cuando el empleado realice prolongaciones horarias a su jornada de trabajo como consecuencia de accidentes, incendios, catástrofes, etc. Tendrá derecho a que le sean compensadas, preferiblemente en descanso. El empleado tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1,5 días, que, como regla general comprenderá el sábado y el domingo, sin perjuicio de que para el empleado que realice su actividad en régimen de turnos, incluidos domingos y días festivos, se opte por concederles dicho descanso mínimo en otros días de la semana. La propuesta de implantación de esta modalidad de jornada, deberá contener el objeto de la modificación, el régimen horario, el personal necesario, fórmulas de sustitución en caso de absentismo y aplicación retributiva de estos elementos en el complemento específico. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Art. 33.-Calendario Laboral. 1. El Alcalde o Concejal en quien delegue, previa negociación con los representantes
  • 19. Pág. 9542 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 del Personal laboral, aprobará y expondrá anualmente en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo, el calendario laboral de los servicios dependientes del mismo, en el que figurará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos de trabajo, así como número de horas en cómputo anual. 2. Cualquier modificación de jornada y horario de trabajo, sobre el fijado actualmente, se realizará en todo caso, previa negociación con los representantes del Personal laboral. CAPITULO X: ACCIÓN SINDICAL, CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES. Art. 34-Articulación del Proceso de Negociación. 1. La articulación del proceso de negociación tiene las siguientes fases: a) Potenciar la negociación colectiva como cauce fundamental de participación en la determinación de las condiciones de empleo. b) Dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociadores. c) Posibilitar que el proceso regulador se desarrolle en cada ámbito de representación entre las partes directamente afectadas. d) Establecer mecanismos voluntarios de solución de conflictos entre las partes. Art. 35.-Criterios Inspiradores de la Negociación. 1. Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación. 2. Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo del Personal laboral, mayor eficacia en el funcionamiento de la administración y una mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos. 3. La Administración se compromete a poner en conocimiento de los sindicatos presentes en los órganos de representación colectiva, la información y documentación técnica que se solicite por los mismos, con el fin de facilitar el desarrollo de las negociaciones. 4. La Administración facilitará a los sindicatos los medios materiales para el desarrollo de las tareas que le son propias en orden a la negociación colectiva y a la representación que ostentan. Art. 36.-Autorregulación del Derecho de Huelga. 1. En situación de huelga, los servicios mínimos serán negociados entre la representación de la corporación y la representación sindical, dentro del marco básico de los servicios mínimos establecidos.
  • 20. Pág. 9543 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 37.-Derechos de las Representaciones Sindicales. 1. Para el desarrollo de la acción sindical, los órganos de representación y las secciones sindicales, tendrán derecho a un local, cuyas características y equipamiento satisfagan sus necesidades en cuanto a capacidad, material y ubicación que puedan plantearse, siempre y cuando las necesidades materiales lo permitan. 2. Las secciones sindicales podrá convocar asamblea general o sectorial durante la jornada de trabajo, con el único requisito de comunicarlo con 72 horas de antelación, indicando la hora (que será normalmente a de 8 a 10 de la mañana, o el horario que en los distintos servicios se establezca, para no entorpecer su normar funcionamiento), el orden del día y el lugar en el que se celebre. Para esta finalidad las secciones sindicales en su conjunto dispondrán de un máximo de 18 horas anuales. 3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma, manteniéndose en su caso los servicios mínimos que hayan de realizarse. 4. Asimismo, podrán solicitarse por el 40% del total de la plantilla de Personal laboral, asambleas dentro de la jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos antes expuestos, debiendo ser comunicado al Ayuntamiento con la antelación necesaria, para su autorización previa. Art. 38.-Secciones Sindicales. 1. Las secciones sindicales serán responsables del uso del crédito horario sindical de sus representantes electos en los órganos de representación colectiva. 2. El crédito horario sindical podrá ser acumulado entre los representantes de cada sección sindical (Delegado de personal, Delegado sindical y Secretario de la Sección sindical), reservando el número de horas necesario para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. Art. 39.-De la Mesa de Negociación. 1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo del Personal laboral, se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c, 7.1. y 7.2. de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y los demás previstos en otras Leyes. 2. Se constituirá una mesa general de negociación en este Ayuntamiento cuya constitución y competencias serán las propias determinadas por Ley. Art. 40.-Control de Horas Sindicales. 1. A efectos de coordinar el computo de las horas sindicales utilizadas por los representantes y los delegados sindicales, los sindicatos se obligarán a comunicar al Ayuntamiento el número de horas sindicales de que dispondrá cada representante o
  • 21. Pág. 9544 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 delegado en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación o incidencia. 2. En los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, sujeto a turno, se comunicará con preaviso de 24 horas de antelación el disfrute del crédito sindical horario. En caso de imposibilidad de comunicar el preaviso se justificará suficientemente. CAPITULO XI: FORMACIÓN PROFESIONAL. Art. 41.-Formación Profesional. 1. Considerando la formación como un instrumento fundamental para la profesionalización del personal, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación. 2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento, se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas: a) Consignar un fondo para la formación en cada ejercicio presupuestario, que como mínimo será de 3.000 €, común para empleados y Personal laboral. b) Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. c) El personal comprometido en el ámbito del presente Convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o las innovaciones técnicas que se introduzcan en el que vinieren desempeñando, el tiempo de asistencia a estos cursos se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos. Art. 42.-Plan de Formación Continua y Permanente. 1. El Ayuntamiento de POZO ALCON, agrupa a una diversidad de servicios, con calificación y perfiles profesionales diversos. No obstante el común denominador son las continuas modificaciones a las que se ven sometidos en sus tareas el personal laboral, debido a la incorporación de nuevos sistemas informáticos, redundando sobre todo en aquellos grupos de Personal laboral con cualificaciones básicas. 2. Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al día con respecto a estas normas. 3. En este sentido el Ayuntamiento de POZO ALCON, se compromete a la puesta en funcionamiento de un plan de formación continua y permanente o en su defecto, a acogerse al Plan de Formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Art. 43.-Objetivos del Plan. 1. Objetivos Generales: Que las personas adscritas a diferentes grupos de trabajo adquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos o legales necesarios para el desempeño de sus funciones, así como las habilidades que redunden en una mejor
  • 22. Pág. 9545 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 atención a los ciudadanos. 2. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del plan de formación son: a) Formar, a todos el Personal laboral . b) Elevar el nivel profesional y cultural del personal laboral del ayuntamiento. c) Contribuir, a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano a través de acciones formativas adecuadas. d) Atender, en una primera fase a las necesidades básicas de formación: -Formación y reciclaje de oficios básicos. -Formación y reciclaje en nuevas tecnologías informáticas. -Formación en técnicas de atención al público. -Formación de Jefes en técnicas de dirección participativa. e) Adecuar, los conocimientos necesarios con los perfiles profesionales de los puestos de trabajo municipales. Art. 44-Comisión Paritaria de Formación. La comisión paritaria de formación estará compuesta por los representantes de la Administración y los sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos: a) Confección de los programas formativos del plan de formación. b) Determinar los criterios a los que deben de ajustarse los planes y proyectos de formación. c) Establecer orden de prioridades en los proyectos de formación. d) Establecer las condiciones de acceso a los cursos, sobre todo aquellos que se consideren obligatorios o voluntarios. Art. 45.-Estudios Oficiales. 1. La Corporación facilitará el acceso de su personal, siempre que se cursen estudios oficiales, debiendo acreditarse los mismos. 2. El personal laboral que cursen estudios académicos, tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. 3. Tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a los exámenes. Art. 46.-Organización de los Cursos de Formación.
  • 23. Pág. 9546 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 1. Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, o bien remitiéndolos a Instituciones u Organizaciones, por ejemplo, Centrales Sindicales, INAP, IAAP, FAMP, FEMP, Universidad, Escuelas de Seguridad, Centros de Formación en nuevas tecnologías, Diputación Provincial, etc. Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia, para aquel personal laboral que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que sean materia del curso. CAPITULO XII: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS. Art. 47.-Vacaciones. 1. Las vacaciones son un derecho de todo empleado que, en el Ayuntamiento de POZO ALCON no serán renunciables ni abonables. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna. Su duración será de UN MES natural o veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestados, y se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien preferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, previa consulta con los representantes legales de los empleados. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles. a) En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince años de servicios: veintitrés días hábiles. - Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles. - Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles. b) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período
  • 24. Pág. 9547 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. 4. Las solicitudes que realicen los trabajadores deberán presentarse desde el 1 de enero al 30 de abril de cada año. Durante el mes de Mayo, cada Unidad del Ayuntamiento elaborará su correspondiente Plan de Vacaciones, que tras la oportuna comunicación a los representantes de los empleados, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente. 5. En los supuestos de conflicto por la elección del período vacacional, se tomará como referencia en primer lugar, el acuerdo, y en segundo lo establecido en la Legislación vigente. 6. En el caso de no poder disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales, por necesidades del servicio (como es el caso de la policía local), las vacaciones se disfrutaran en dos periodos quincenales hábiles 7. Solamente se admitirán las permutas de parte o de todo el periodo preferente si están autorizados debidamente por el Concejal Delegado, dado que no pueden afectar al funcionamiento del mismo. 8. En el caso que el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, debidamente justificadas, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, se tendrá que hacer con comunicación a los órganos de representación sindical. 9. En los supuestos de baja por enfermedad ocurrida durante el disfrute de las vacaciones, no interrumpe el transcurso de su duración. Art. 48.-Permisos y Licencias. A) Permisos y Licencias. Permisos de los empleados públicos. 1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación
  • 25. Pág. 9548 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en el presente Acuerdo así como en el resto de legislación aplicable. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • 26. Pág. 9549 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Por asuntos particulares, seis días no acumulables a las vacaciones. 2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
  • 27. Pág. 9550 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
  • 28. Pág. 9551 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b. En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor empleado, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Art. 49.-Permisos no Retribuidos. 1. Todos los empleados de carrera, con más de dos años de servicio podrá solicitar licencia no retribuida cada dos años, con reserva del puesto de trabajo por el plazo de máximo de tres meses, sin que el tiempo de permiso sea computable a ningún efecto. 2. Deberá ser solicitado con un mes de antelación, tanto el permiso como su prorroga ( con el límite máximo de 3 meses), entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo, si no se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá ser avisada al trabajador con quince días de antelación, salvo casos de fuerza mayor. 3. Cuando el empleado tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse por
  • 29. Pág. 9552 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 escrito a abonar, previamente o por mensualidades, la parte de reintegro que le corresponda por el tiempo que permanezca en esta situación. CAPITULO XIII: AYUDAS SOCIALES. Las ayudas contempladas en este capítulo se reconocen como derecho de los empleados de este Ayuntamiento pero su abono estará sujeto a la revisión anual de por parte de la mesa de negociación a que exista disponibilidad presupuestaria y situación financiera adecuada para la concesión de las mismas. Para este año 2010 no existe disponibilidad para la concesión de las mismas y las partes se emplazan a la revisión anual durante la vigencia del convenio. Art. 50.-Mejoras Sociales. 1. A todas estas mejoras sociales que a continuación se detallan, tendrán derecho todos los empleados de este Ayuntamiento. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.- Se abonará la cantidad de 150 €. Por matrimonio a quien lo solicite. Y el doble si ambos contrayentes son empleados del Ayuntamiento. Ayuda por Natalidad o Adopción.- Se abonará la cantidad de150 euros que se multiplicará por el número de hijos nacidos o adoptados. Ayuda en caso de separación legal o divorcio, y por sólo uno de los dos conceptos, 150 euros. Y el doble si ambos contrayentes son empleados del Ayuntamiento. Obtención y Renovación de permisos de conducción.- Por parte de la Corporación se abonarán los gastos de renovación de los permisos de conducir al Personal empleado que por necesidades del puesto se les exija, previo informe favorable del Jefe respectivo y presentación de facturas. Ayuda por estudios.- Anualmente y en el mes de octubre, el ayuntamiento abonara en este concepto una ayuda por empleado, hijo/a y nivel de estudios de: Guardería 50% mensualidad Educación infantil 60 € Educación primaria 90 € Obligatoria 90 € Bachiller y FP grado medio 120 € FP grado superior 135 € Estudios universitarios 50% de la matricula y 150 € en gastos de libros. a) La concesión de las ayudas mencionadas estarán en función de que el rendimiento del alumno en cuestión sea el adecuado, pudiéndose volver a solicitar, en caso de curso
  • 30. Pág. 9553 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 repetido, al acceder al curso siguiente. b) En todo caso el limite presupuestario anual para hacer frente a estas Ayudas, exceptuando la prestada por la Guardería Infantil, ascenderá a la cantidad total de 3000 euros. En caso de fallecimiento del Personal laboral/a por accidente laboral o enfermedad profesional o de invalidez permanente, total o absoluta o gran invalidez por las mismas circunstancias, el Ayuntamiento concederá al trabajador/a o a sus herederos, una ayuda por importe de 3000 euros. En caso de muerte natural, la ayuda será de una mensualidad. En el segundo caso, se tomará la retribución mensual correspondiente al salario base, complemento de destino mas antigüedad. Seguro de Accidente.- Se firmará un seguro, en el que se garantizan los accidentes sufridos durante el ejercicio de la actividad laboral. Dicha cobertura comprende las siguientes indemnizaciones: - Por fallecimiento por accidente ----------- (30050,61 €) - Por invalidez permanente ------------------ (30050,61 €) b). Las coberturas derivadas de Pólizas de Seguros, entrarán en vigor a partir del mes siguiente a la firma del Acuerdo. Total: •Enajenación mental completa e incurable. •Ceguera en ambos ojos. •Sordera en ambos oídos. •Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o perdida de una mano o pie. •Cualquiera otra lesión consecutiva del traumatismo, que determine incapacidad absoluta permanente para todo tipo de trabajo. •Parcial, será el resultado de aplicar un porcentaje, al capital asegurado según baremo, de acuerdo al siguiente detalle: Normal Progresivo Pérdida total del movimiento del brazo o mano 70% 60% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del pulgar y del índice 35% 30% Pérdida del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida de tres dedos, incluidos pulgar o índice 30% 25% Pérdida de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25% 20% Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice 25% 20% Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar 20% 17%
  • 31. Pág. 9554 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Pérdida del pulgar 20% 15% Pérdida del índice 15% 10% Pérdida del medio, anular y meñique 10% 8% Pérdida de dos de estos últimos dedos 15% 12% Pérdida de una pierna o un pie 50% Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40% pérdida total de la fonación 25% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30% Fractura no consolidada de una pierna o un pie 40% Fractura no consolidada de una rótula 30% Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla 20% Acortamiento, por menos de 5 cm., de un miembro inferior 15% Sordera completa de un oído 15% Pérdida del dedo pulgar de un pie 10% Pérdida de otro dedo de un pie 5% Art. 51.-Anticipos Reintegrables. 1. Los empleados afectados por este Acuerdo, tendrán derecho a la percepción de anticipos, según las siguientes modalidades: Hasta 3.600 Euros, reintegrables en 36 mensualidades Hasta 2.400 Euros, reintegrables en 24 mensualidades Hasta 1.200 Euros, reintegrables en 12 mensualidades 2. Los criterios de concesión y la cuantía de dinero a repartir entre cada una de las modalidades serán los fijados por la Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación, teniendo en cuenta las posibilidades de caja. Art. 52.-Plan de Pensiones. 1. Se firmará una póliza de pensiones por importe de 50 euros mensuales por cada empleado, con más de 3 años de antigüedad o que acredite llevar al menos tres años de servicios prestados, en los últimos 5 años. 2. Será financiado al 50% el Ayuntamiento y el 50% el empleado, pudiendo este incrementar la parte que le corresponde de su cuenta y cargo. El titular de la póliza será el empleado,
  • 32. Pág. 9555 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 que voluntariamente quiera adscribirse a la misma y asuma las condiciones particulares del mencionado plan de pensiones. 3. Se irá incrementando anualmente según el IPC. Art. 53.-Otras Mejoras Sociales. 1. Los empleados percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura y receta médica. 2. Esta prestación la percibirán los empleados por aquellas personas que están incluidas en su cartilla de la Seguridad Social, y por el/la cónyuge y los/as hijos / as aún en el supuesto de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro. 3. En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales, estas prestaciones sólo las percibirá uno de ellos. 4. Las cantidades, en su límite máximo, serán las siguientes: Cristales o lentillas: el 30 % de su importe, debidamente justificado mediante la correspondiente factura. Prótesis dental: el 30 %. Empaste dental: el 30 % de su importe, con un numero de 6 piezas anuales. Ortodoncia: el 30 %, por unidad familiar y año, salvo casos excepcionales que se estudiaran por la comisión de seguimiento. Endodoncia: el 30 % de la factura. Prótesis auditivas: el 30 % de la factura.
  • 33. Pág. 9556 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Calzado ortopédico: el 30 % de la factura. Otras no reguladas anteriormente: para los casos concretos que se presenten se estará al acuerdo que en consecuencia adopte la comisión de seguimiento. En los supuestos indicados anteriormente, el 30% no superará el importe total de 200 euros. 5. Para el abono de estas prestaciones el empleado deberá efectuar la petición acompañada de receta médica y fotocopia de la factura compulsada. Quedaran excluidas aquellas prestaciones que estén cubiertas por S. Seguridad Social o por Mutua privada. Art. 54.-Uniformes, Maquinaria, Herramientas y Material de Trabajo. 1. El ayuntamiento proporcionara uniformes homologados de trabajo de acuerdo con el puesto que cada empleado realice, según las peculiaridades del puesto de trabajo que desempeñe 2. Por lo que respecta a prendas que deban entregarse, se establecen las siguientes para cada uno de los servicios: a) Policía local: se estará a lo establecido en la ley de coordinación 13/2001 de 11 de noviembre. b) Obras y servicios: se entregará con la misma periodicidad que la policía local, o según las necesidades que cada puesto requiera. 3. Queda prohibida la utilización de uniformes, maquinaria, teléfonos, material, etc. Municipal para usos particulares. Art. 55.-Peligrosidad. 1. El Ayuntamiento se compromete de dotar al personal que realice trabajos penosos o peligrosos, del material o utensilios necesarios para la realización de sus tareas. CAPITULO XIV: SALUD LABORAL. Art. 56.-Marco General de Aplicación.
  • 34. Pág. 9557 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 1. En materia de Seguridad e higiene en el trabajo se estará a o estipulado por la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos laborales y su reglamento. Asimismo el Ayuntamiento a través de empresa del sector se compromete a la redacción de un proyecto de prevención de Riesgos laborales que recoja los distintos centros de trabajo. CAPITULO XV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INCOMPATIBILIDADES. Art. 57.-Disposiciones de Aplicación. 1.- El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en la Legislación vigente. Art. 58.-Faltas. 1.- Las faltas cometidas por el Personal laboral en el ejercicio de sus funciones serán calificadas de leves, graves y muy graves. Faltas muy graves: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función publica. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier condición o circunstancia personal o social El abandono del servicio La adopción de acuerdo manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebidas de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • 35. Pág. 9558 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga La participación en huelgas, a lo que tengan expresamente prohibida por la ley El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año. Faltas graves: La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo Las conductas constitutivas de delito doloso relacionados con el servicio o que cusen daño a la Administración o los administrados. La tolerancia de los superiores respecto ce la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave
  • 36. Pág. 9559 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en proveo propio. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulado suponga mínimo de diez horas al mes La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta grave La grave perturbación del servicio La grave falta de consideración con los administrados Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al ultimo de los doce que componen un año. Faltas leves: El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando suponga falta grave La falta de asistencia injustificada de un día La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal laboral público, siempre que
  • 37. Pág. 9560 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 no deban ser calificados como falta muy grave o grave. Art. 59.-Las Sanciones. 1. Se aplicará lo establecido en la legislación vigente. Art. 60.-Acoso Sexual en el Trabajo. 1. El Personal laboral tiene derecho a ser tratado con dignidad; no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el trabajo. 2. Se entenderá por acoso sexual, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que: Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso a dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salarios o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo. Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma. Se garantizará a los/ las trabajadores que sean objeto de dichas conductas, el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado a toda información relacionada con las mismas. 3. En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas al Departamento de Personal, al objeto de ser investigadas. Dicho Departamento pondrá en conocimiento de los responsables del Área los hechos objetos determinantes de la denuncia. 4. De no ser resuelto extraordinariamente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán dirigirse directamente a la Jefatura de Personal, procediéndose, en su caso, a la apertura de expediente disciplinario. 5. El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado, de conformidad con la normativa disciplinaria. Igualmente, podrán ser sancionados cuando aquel se efectúe por un superior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria. 6. Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador /a desee iniciar. 7. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo.
  • 38. Pág. 9561 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 61.-Acoso Psicológico en el Trabajo. 1. Se entenderá por acoso psicológico, todo comportamiento verbal o no verbal inoportuno, intempestivo, de connotación psicológica que afecte a los hombres y mujeres en el trabajo. 2. Los/Las empleados / as tienen derecho a ser tratados con dignidad, no se permitirá ni se tolerará el acoso psicológico en el trabajo. 3. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo. Art. 62.-Incompatibilidades. 1. Nos remitimos a la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El texto íntegro de este Convenio, se publicará en el B.O.P., una vez haya sido ratificado en el Pleno de la Corporación. Segunda.- El Ayuntamiento de POZO ALCON, se obliga a prestar asistencia jurídica a todo sus personal laboral en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal, civil, administrativo o laboral, que se le incoe o requiera, así como en las actuaciones que promuevan en su contra con carácter preliminar al procedimiento, y en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y derechos del Ayuntamiento. Tercera.- La Corporación y los representantes del personal laboral, de mutuo acuerdo, negociarán un plan para la provisión de puestos de trabajo que estén cubiertos provisionalmente, una vez realizado el estudio organizativo y valoración de puestos de trabajo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las cláusulas de este convenio, serán objeto de revisión y adaptación de la Legislación vigente en ese momento, quedando hasta tanto sin efecto las cláusulas convencionales afectadas, que serán sustituidas por las previsiones legales, obligándose las partes a renegociar lo dispuesto en el mismo. ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCON (JAEN)
  • 39. Pág. 9562 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- ÁMBITO FUNCIONAL. 1. El presente Acuerdo regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo de los Funcionarios que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de POZO ALCON y organismos dependientes del mismo.- Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL. 1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón, tanto de carrera como interino, en sus distintas clases, grupos y subgrupos. Art. 3.- ÁMBITO TEMPORAL. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras que se establezcan en este acuerdo.- Art. 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo, podrá pedirse mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prorrogas si las hubiere. 2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos. 3. Si denunciado y expirado el presente Acuerdo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las condiciones establecidas. 4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Acuerdo que contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.
  • 40. Pág. 9563 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Art. 5.- REPRESENTACIÓN. 1. Los órganos específicos de representación de los Funcionarios serán los Delegados de Personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación. Art. 6.- ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. 1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables. 2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Acuerdo, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita. Art. 7.- NORMAS SUPLETORIAS. 1.- En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente. 2.- Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para los Funcionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente Acuerdo, manteniéndose a titulo personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán. CAPITULO II: COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO. Art. 8.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.
  • 41. Pág. 9564 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue. 3. La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento. Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros. 4. La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos. 5. La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta días desde que se apruebe el presente Acuerdo. 6. Competencias de la Comisión: Interpretación de la totalidad del articulado del Acuerdo. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional, Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones. 7. La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos. Art. 9.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. CARÁCTER VINCULANTE. 1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo, al que se anexionará y se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).
  • 42. Pág. 9565 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de 72 horas. CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo a los representantes legítimos de los Funcionarios sobre las condiciones de empleo de los mismos. Art. 11.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. - La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales, establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos exigidos para su desempeño por los Funcionarios. 2. - La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las retribuciones de los Funcionarios que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los Funcionarios, clasificación de los puestos de trabajo así como el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al pleno de la Corporación. 3. - Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo poseerá un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes: Grupos Complemento Destino Mínimo Complemento Destino Máximo A 22 30 B 18 26 C 14 22 D 12 18 E 10 14 4.- En ningún caso los Funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala. 5.- El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el
  • 43. Pág. 9566 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 tiempo en el que el Funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 6.- La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino correspondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe. 7.- Ningún funcionario de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior a otro de Grupo Superior. 8.- Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT de este Ayuntamiento. Art. 12.- REORGANIZACIÓN y REESTRUCTURACIÓN.. 1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coinciden en introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a las condiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criterios de calidad, eficiencia y eficacia. 2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento: La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinados servicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de la Corporación y demás órganos corporativos. En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación del servicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizaciones representativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajo del personal afectado. El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal y en hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Corporación que quede plasmada en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración de los puestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura. Art. 13.- VALORACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a los Funcionarios. Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria,
  • 44. Pág. 9567 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándose presupuestariamente las vacantes del año correspondiente Del total de vacantes que integren la oferta publica de empleo se reservará, siempre que reúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General de negociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del 5%. A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para su ingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino y complemento especifico. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales. El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPT finalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura. Art. 14.- MOVILIDAD FUNCIONAL. 1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermada su capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informes médicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a sus condiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándose en todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estos casos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con la Legislación vigente. Art. 15.- TRABAJO DE CATEGORÍA INFERIOR Y SUPERIOR. Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a un funcionario tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de la categoría profesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio la comunicación previa a los representantes legales de los Funcionarios y fundamentándolo por escrito. Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular no pueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente e inaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos de titulación y demás establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selección según meritos. Al funcionario que desempeñe temporalmente el puesto de superior categoría se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e las retribuciones complementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una Mesa General de Negociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo. El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara:
  • 45. Pág. 9568 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquiera permitido por el ordenamiento jurídico. Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia e inaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un funcionario de inferior categoría. CAPITULO IV: RETRIBUCIONES. Art. 16.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. 2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento, tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la función pública. 3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos: A.- El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Sus cuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado. B.- El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior. C.- El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo. D.- El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar los objetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. 1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantes sindicales. 2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor de los Funcionarios que reciban el mismo, siendo su percepción de carácter anual.
  • 46. Pág. 9569 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación del mismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto, previa negociación con los representantes de los Funcionarios. E.- Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en la nómina de junio y diciembre Art. 17.- INCREMENTO DE RETRIBUCIONES. 1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo será acorde con los incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios: en ningún caso pueden ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazable necesidad. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: UNA HORA Y MEDIA de descanso por cada hora de trabajo. Estas horas se
  • 47. Pág. 9570 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: (Salario ordinario /JORNADA ANUAL) x 1,50. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del mes siguiente a su realización. Art. 18.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. El personal del Ayuntamiento de POZO ALCON, que por razón del servicio, hubieran de desplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normas establecidas para la Función Pública. 2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebas selectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública. Art. 19.- INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. En los casos de enfermedad o accidente el funcionario cobrará el 100% de sus retribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional. 2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus funcionarios a reconocimiento de otro facultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico de cabecera. La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del 100%. Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con las siguientes condiciones: — A partir del mismo día del hecho causante. — Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos). El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causas siguientes: a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personal fijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres meses inmediatamente anteriores. b) Alta médica por curación.