El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas e inventos. Otorga derechos a los creadores sobre sus obras y les permite impedir usos no autorizados. También describe los derechos de autor como un conjunto de normas que protegen los intereses y esfuerzos de los autores sobre sus obras. Finalmente, resume la normatividad colombiana sobre derechos de autor y propiedad intelectual,
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
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3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
En este documento analizamos ciertos conceptos relacionados con la ficha 1 y 2. Y concluimos, dando el porque es importante desarrollar nuestras habilidades de pensamiento.
Sara Sofia Bedoya Montezuma.
9-1.
1. Propiedad Intelectual En Colombia
Guía 1
Lesly Dayana Jiménez Navarro
Instituto Madre del Buen Consejo
Tecnología e Informática
11-2
Bucaramanga- Floridablanca
Marzo del 2016
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Es un tipo de propiedad intangible que fomenta la innovación, se
relaciona con la creación del intelecto humano en actividades
como: las obras literarias, artísticas y científicas, inventos, símbolos,
dibujos, imágenes; las interpretaciones de los artistas intérpretes y
las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas, las
emisiones de radiodifusión y los descubrimientos científicos entre
otros.
Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la
venta o el uso no autorizados de la propiedad.
Derechos de Autor
Es un conjunto de normas jurídicas y derechos morales y
patrimoniales que la ley concede, protegiendo los intereses y
3. esfuerzos del autor o creador de las obras literarias, artísticas,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita desde el
momento de su creación y por un tiempo determinado.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los
conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los
que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los
lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares,
antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los
mismos".
Para entender en la práctica esta diferencia: cuando paga por un
ejemplar de 'Cien años de Soledad', ese ejemplar es suyo e
4. inclusive usted puede venderlo al doble del precio, sin tener que
pagarle nada adicional al autor. Sin embargo, si desea realizar
reproducciones de ese ejemplar para la venta, sí debe pedir
autorización a quién tenga la titularidad de los derechos, a pesar de
que ese ejemplar, en particular, sea suyo.
CONCLUSIÓN
La protección de la propiedad intelectual debe ser inspeccionada
por las autoridades competentes.
Por tal razón es de vital importancia concientizar a la ciudadanía a
la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor,
evitando un poco la piratería y el comercio informal.
Por otra parte se le debe de dar reconocimiento de derechos de
autor y de propiedad intelectual como un incentivo a la creación e
invasión del talento humano como motivación a la producción
literaria, artística, a la investigación y el desarrollo tecnológico en el
país de Colombia
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD
INTELECTUAL EN COLOMBIA
1. Artículo 61 Constitución Política de Colombia
2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1
2.2 Articulo 2
3. Ley 44 de 1993
3.1 Capitulo II Articulo 6
3.2 Capitulo IV Artículo 51
4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
4.1 Articulo 270
4.2 Articulo 271
5. 4.3 Articulo 272
1. Constitución Política de Colombia
Artículo 61
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las
Formalidades que establezca la ley.
Nota: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo
61 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8
del Convenio que
Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es
omnicomprensivo
De diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del
intelecto, que incluye
Dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho
de autor, que
Aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan
de materias
Distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la
protección de las
Invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la
represión de la
Competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras
literarias, artísticas,
Musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador,
etc.
2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de
protección para
Sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto
fuere compatible
6. Con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los
intérpretes o
Ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos
de radiodifusión,
en sus derechos conexos a los del autor.
2.2 Articulo 2
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y
artísticas las
Cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el
campo científico,
Literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera
Que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros
escritos
3. Ley 44 de 1993
3.1 Capitulo II
Artículo 6
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los
Derechos
Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con
estos derechos,
Deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor
como condición
De publicidad y posibilidad ante terceros.
3.2 Capitulo IV