Congreso Educativo C onferencia:   La Protección de la Propiedad Intelectual y su Reglamentación Conferenciante: Prof. Fernando Luis Peña Mirabal
Objetivos Explicar el concepto de “Propiedad Intelectual”. Describir el papel del “Departamento de Estado” en referencia a la Propiedad Intelectual. La Apropiación Ilegal de Propiedad Intelectual como “Delito”. Descripción del “Plagio Académico”. Formas de evitar el “Plagio Academico”
Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico Fuentes de Derecho   The U.S. Copyright Act: 17 U.S.C.  §  101-810  Código Civil de Puerto Rico 1930: Art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988. (31 L.P.R.A.  §  1401) Código Penal de Puerto Rico 2004: Art. 226 Ley Núm. 149 del 18 de  Junio 2004. ( 33 L.P.R.A. § 4854  )
¿Que es la Propiedad Intelectual? Es el conjunto de derechos que la ley (Federal y Estatal) reconoce sobre una obra producto de la creatividad de un artista o autor. En Puerto Rico la propiedad intelectual se divide en dos aspectos: Derechos de Carácter Patrimonial  “le permite al autor recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra” Opn. Sec Justicia #28 (1988). Derechos de Carácter Extra-Patrimoniales  (Derecho Moral) “protege el vínculo personal entre el autor y su obra”
Los Derechos Patrimoniales   Fuente de Derecho  “The U.S. Copyright Act”  (17 U.S.C. sec. 101-810) Esta Ley Federal “ Ocupa el Campo ” en relación unicamente a los Derechos Patrimoniales del autor.   Los Derechos Patrimoniales representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
Derecho de Reproducción :  El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.  Derecho de Distribución :  El autor puede poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.   Derecho de Transformación :  Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra (traducciones).
“ The U.S. Copyright Act” Permite al autor a recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra.  Ofrece la oportunidad de radicar una acción civil (demanda) por daños y perjuicios en la corte federal.
Los Derechos Extra-Patrimoniales – Derecho Moral Es el derecho de todo autor o artista a la integridad de su obra. Este derecho faculta al autor o artista a impedir que se   altere  o  modifique  una obra suya sin su consentimiento. El fundamento para este derecho estriba en la concepción de la obra artística como una prolongación de la persona del artista.
Extensión del Derecho Moral El Derecho Moral del autor trasciende la enajenación.  Es decir luego de la venta de la obra, el autor sigue teniendo Derecho Moral sobre su obra y puede   impedir  toda  alteración   o  modificación  de la misma. El Derecho Moral de autor no es absoluto, es decir, puede ceder ante intereses públicos como por ejemplo una restauración de una obra.
El Derecho Patrimonial  campo ocupado por la ley federal defiende los derechos  económicos  del artista. El Derecho Extrapatrimonial  defiende la honra y la moral del artista.
¿Qué es el Derecho de Autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los  derechos  concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el Derecho de Autor? Obras Literarias como   N ovelas ,   P oemas ,   Obras de  Teatro .  Obras Artísticas como  Pinturas ,   D i bujos ,   Fotografías   y   Esculturas . Documentos de Referencia como,  Proyectos ,  Investigaciones ,   Monografías ,   Tesis ,   Planes   de Negocio .  Programas de Computadoras. Películas.  Composiciones Musicales. Obras Arquitectónicas.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor? El creador de una obra puede prohibir u autorizar: Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación. Su interpretación o ejecución pública, tales como una obra de teatro o musical.  Su grabación, tales como discos compactos, o cintas de vídeo. Su transmisión, por radio, televisión, cable, satélite o Internet.  Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Art. 359a Titular del Derecho de Autor El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el  derecho exclusivo  de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia. Código Civil de Puerto Rico 1930 (31 L.P.R.A. sec. 1401a)
Art. 359b Derecho Moral del Autor (31 L.P.R.A. sec. 1401b) El derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual. La protección del derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.
Art. 359ch Extensión (31 L.P.R.A. sec. 1401ch) El derecho moral del titular se extiende hasta cincuenta (50) años después de la muerte del autor.  En caso de muerte o incapacidad del titular, la protección del derecho recaerá en sus derechohabientes.
Art. 359f Remedios (31 L.P.R.A. sec. 1401f) La violación del derecho moral da derecho a solicitar remedios interdíctales temporeros o permanentes, que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso. Dicha violación también da derecho a reclamar daños.  Deberá establecerse un adecuado balance entre el  derecho de propiedad del titular  de una obra y  el derecho moral de su autor .
El Departamento de Estado de Puerto Rico ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual? El Registro es un mecanismo creado por la Ley #96 del 15 de julio de 1988 para proteger los llamados  derechos morales  del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico, respecto a su creación, a saber, la conservación de la integridad, de la divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la ley contempla.
   ¿Qué beneficios obtendrá un autor con la inscripción de su obra en el Registro? La inscripción permitirá solicitar remedios interdíctales ("injuctions") temporeros o permanentes contra un violador de los derechos morales del autor, así como la indemnizaciones en daños y perjuicios que procedan. Las certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones serán documentos públicos admisibles en todo proceso judicial o administrativo.
Código Penal de Puerto Rico Art. 165A Apropiación ilegal de propiedad intelectual. (33 L.P.R.A. sec. 4271a) 1974 DEROGADA CÓDIGO PENAL 2004 Toda persona que intencional, voluntaria y maliciosamente sin la debida autorización del autor o su derechohabiente, copiare, reprodujere, imprimiere, publicare, vendiere o hiciere copiar, reproducir, imprimir, publicar, o vender cualquier libro, escrito literario, científico o musical, pintura, grabado, dibujo, escultura, diseño, plano, mapa, fotografía, grabación o película, disco o grabación magnetofónica, programa o diseño de computadora o información por métodos electrónicos será sancionada ....
CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO 2004 Artículo 226. Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.  Toda persona que altere sin la debida autorización del autor o su derechohabiente los datos que identifican al autor, título, número de edición, casa editora o publicadora, o deforme, mutile o altere el contenido textual de un libro o escrito literario, científico o musical, disco o grabación magnetofónica o electrónica de sonidos (audio), o una obra teatral, incurrirá en delito grave de cuarto Grado. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Jurisprudencia Estatal Cotto Morales v. Calo Ríos140 DPR 604 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ cualquier alteracion a la obra sin la debida autorización previa del autor es mutilacion ”. Osorio Ruiz v. Sec. de la Vivienda 106 DPR 49 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ el derecho moral nace con la obra misma y subsiste aún después de la cesión o venta de la obra”  Harguindey Ferrer v. Univ. Interamericana 148 DPR 13   El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ el termino prescriptivo para solicitar el resarcimiento en daños es de tres años”.
¿Qué es Plagio?   Según la Real Academia Española: Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.  ¿Cuándo se presenta? Cuando no referimos al lector la información suficiente y necesaria como para que este reconozca que el documento o la idea no es originalmente nuestra y la misma fue tomada de un tercero.
El Plagio en las Universidades El plagio consiste en presentar como obra propia  (sin la autorización del propietario o sin reconocer al autor original)  ideas, trabajos, proyectos, investigaciones o textos que pertenecen originalmente a otros y que nos fueron transmitidos por el mismo autor o por algún mecanismo de comunicación. (Internet) Es decir:  Una persona comete plagio al copiar algo que no le pertenece.
¿Qué puede ser considerado como Plagio?   Presentar un trabajo de otro estudiante como si fuera propio. Copiar un texto sin tener la autorización del autor original.  Redactar un trabajo usando ideas centrales (parafraseo) de una fuente previamente escrita. Presentar un trabajo copiado directamente de la Internet. Copiar un texto sin hacer referencia al escrito original y no utilizar comillas cuando se copia textualmente.
¿Por qué ocurre el plagio?   Falta de educación (información). Deficiencia académica (malas notas). Deficiencia intelectual (falta de capacidad). La falta de creatividad y originalidad. La falta de interés, pereza y procrastinación.
¿Cómo evitar y controlar el plagio en nuestro ambiente académico? Desarrollando una política organizacional. Educando al estudiante en referencia a las leyes con relación a los derechos de autor. Educando al estudiante en relación a las normas de redacción y como citar referencias.
Informando al estudiante sobre las consecuencias académicas y legales del plagio. Requiriendo y exigiendo al estudiante creatividad y originalidad en sus trabajos. Desarrollando destrezas de análisis y pensamiento crítico en los estudiantes. Desarrollando destrezas de lectura y escritura en los estudiantes.
¿Cómo reconocer el Plagio?   Conociendo las capacidades de nuestros estudiantes. Reconociendo escritos (trabajos, asignaciones, proyectos) que sobrepasan las capacidades de nuestros estudiantes. Conociendo a fondo los temas tratados y asignados en clases. Evaluando cuidadosamente los trabajos presentados por los estudiantes.
Reglamentos Universitarios “ Los siguientes actos u omisiones constituyen infracciones y o desobediencias a las normas esenciales del orden y la convivencia institucional y conllevaran sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de la institución” : “ Falta de honradez, incluyendo fraude y plagio, en relacion con la labor academica o cualquier accion encaminada a tal fin.”
Reglamentos Universitarios Descripción de las Normas del curso: “ El estudiante debe someter trabajos de su autoría, por lo tanto, no deberá incurrir en plagio.  Debe dar crédito a cualquier referencia”.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE P.R. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES (1996) FALTA #16  "La obtención de notas, grados académicos y otros documentos oficiales  valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, hurto y copiar  contestaciones de pruebas de otros estudiantes, plagio y otros actos similares  o haciéndose pasar por otra persona mediante treta o engaño o consiguiendo que  otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito”.
Espero que este taller le sea de utilidad y que haya cumplido con sus expectativas. Gracias por su participación. [email_address]

Propiedad Intelectual

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    Congreso Educativo Conferencia: La Protección de la Propiedad Intelectual y su Reglamentación Conferenciante: Prof. Fernando Luis Peña Mirabal
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    Objetivos Explicar elconcepto de “Propiedad Intelectual”. Describir el papel del “Departamento de Estado” en referencia a la Propiedad Intelectual. La Apropiación Ilegal de Propiedad Intelectual como “Delito”. Descripción del “Plagio Académico”. Formas de evitar el “Plagio Academico”
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    Ley de PropiedadIntelectual de Puerto Rico Fuentes de Derecho The U.S. Copyright Act: 17 U.S.C. § 101-810 Código Civil de Puerto Rico 1930: Art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988. (31 L.P.R.A. § 1401) Código Penal de Puerto Rico 2004: Art. 226 Ley Núm. 149 del 18 de Junio 2004. ( 33 L.P.R.A. § 4854 )
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    ¿Que es laPropiedad Intelectual? Es el conjunto de derechos que la ley (Federal y Estatal) reconoce sobre una obra producto de la creatividad de un artista o autor. En Puerto Rico la propiedad intelectual se divide en dos aspectos: Derechos de Carácter Patrimonial “le permite al autor recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra” Opn. Sec Justicia #28 (1988). Derechos de Carácter Extra-Patrimoniales (Derecho Moral) “protege el vínculo personal entre el autor y su obra”
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    Los Derechos Patrimoniales Fuente de Derecho “The U.S. Copyright Act” (17 U.S.C. sec. 101-810) Esta Ley Federal “ Ocupa el Campo ” en relación unicamente a los Derechos Patrimoniales del autor. Los Derechos Patrimoniales representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
  • 6.
    Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra. Derecho de Distribución : El autor puede poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Transformación : Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra (traducciones).
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    “ The U.S.Copyright Act” Permite al autor a recibir unos beneficios producto de la publicación y venta de su obra. Ofrece la oportunidad de radicar una acción civil (demanda) por daños y perjuicios en la corte federal.
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    Los Derechos Extra-Patrimoniales– Derecho Moral Es el derecho de todo autor o artista a la integridad de su obra. Este derecho faculta al autor o artista a impedir que se altere o modifique una obra suya sin su consentimiento. El fundamento para este derecho estriba en la concepción de la obra artística como una prolongación de la persona del artista.
  • 9.
    Extensión del DerechoMoral El Derecho Moral del autor trasciende la enajenación. Es decir luego de la venta de la obra, el autor sigue teniendo Derecho Moral sobre su obra y puede impedir toda alteración o modificación de la misma. El Derecho Moral de autor no es absoluto, es decir, puede ceder ante intereses públicos como por ejemplo una restauración de una obra.
  • 10.
    El Derecho Patrimonial campo ocupado por la ley federal defiende los derechos económicos del artista. El Derecho Extrapatrimonial defiende la honra y la moral del artista.
  • 11.
    ¿Qué es elDerecho de Autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
  • 12.
    ¿Qué abarca elDerecho de Autor? Obras Literarias como N ovelas , P oemas , Obras de Teatro . Obras Artísticas como Pinturas , D i bujos , Fotografías y Esculturas . Documentos de Referencia como, Proyectos , Investigaciones , Monografías , Tesis , Planes de Negocio . Programas de Computadoras. Películas. Composiciones Musicales. Obras Arquitectónicas.
  • 13.
    ¿Qué derechos confiereel derecho de autor? El creador de una obra puede prohibir u autorizar: Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación. Su interpretación o ejecución pública, tales como una obra de teatro o musical. Su grabación, tales como discos compactos, o cintas de vídeo. Su transmisión, por radio, televisión, cable, satélite o Internet. Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 14.
    Art. 359a Titulardel Derecho de Autor El autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella, con arreglo a las leyes especiales vigentes sobre la materia. Código Civil de Puerto Rico 1930 (31 L.P.R.A. sec. 1401a)
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    Art. 359b DerechoMoral del Autor (31 L.P.R.A. sec. 1401b) El derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual. La protección del derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.
  • 16.
    Art. 359ch Extensión(31 L.P.R.A. sec. 1401ch) El derecho moral del titular se extiende hasta cincuenta (50) años después de la muerte del autor. En caso de muerte o incapacidad del titular, la protección del derecho recaerá en sus derechohabientes.
  • 17.
    Art. 359f Remedios(31 L.P.R.A. sec. 1401f) La violación del derecho moral da derecho a solicitar remedios interdíctales temporeros o permanentes, que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso. Dicha violación también da derecho a reclamar daños. Deberá establecerse un adecuado balance entre el derecho de propiedad del titular de una obra y el derecho moral de su autor .
  • 18.
    El Departamento deEstado de Puerto Rico ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual? El Registro es un mecanismo creado por la Ley #96 del 15 de julio de 1988 para proteger los llamados derechos morales del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico, respecto a su creación, a saber, la conservación de la integridad, de la divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la ley contempla.
  • 19.
      ¿Québeneficios obtendrá un autor con la inscripción de su obra en el Registro? La inscripción permitirá solicitar remedios interdíctales ("injuctions") temporeros o permanentes contra un violador de los derechos morales del autor, así como la indemnizaciones en daños y perjuicios que procedan. Las certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones serán documentos públicos admisibles en todo proceso judicial o administrativo.
  • 20.
    Código Penal dePuerto Rico Art. 165A Apropiación ilegal de propiedad intelectual. (33 L.P.R.A. sec. 4271a) 1974 DEROGADA CÓDIGO PENAL 2004 Toda persona que intencional, voluntaria y maliciosamente sin la debida autorización del autor o su derechohabiente, copiare, reprodujere, imprimiere, publicare, vendiere o hiciere copiar, reproducir, imprimir, publicar, o vender cualquier libro, escrito literario, científico o musical, pintura, grabado, dibujo, escultura, diseño, plano, mapa, fotografía, grabación o película, disco o grabación magnetofónica, programa o diseño de computadora o información por métodos electrónicos será sancionada ....
  • 21.
    CÓDIGO PENAL DEPUERTO RICO 2004 Artículo 226. Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias. Toda persona que altere sin la debida autorización del autor o su derechohabiente los datos que identifican al autor, título, número de edición, casa editora o publicadora, o deforme, mutile o altere el contenido textual de un libro o escrito literario, científico o musical, disco o grabación magnetofónica o electrónica de sonidos (audio), o una obra teatral, incurrirá en delito grave de cuarto Grado. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
  • 22.
    Jurisprudencia Estatal CottoMorales v. Calo Ríos140 DPR 604 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ cualquier alteracion a la obra sin la debida autorización previa del autor es mutilacion ”. Osorio Ruiz v. Sec. de la Vivienda 106 DPR 49 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ el derecho moral nace con la obra misma y subsiste aún después de la cesión o venta de la obra” Harguindey Ferrer v. Univ. Interamericana 148 DPR 13 El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió: “ el termino prescriptivo para solicitar el resarcimiento en daños es de tres años”.
  • 23.
    ¿Qué es Plagio? Según la Real Academia Española: Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. ¿Cuándo se presenta? Cuando no referimos al lector la información suficiente y necesaria como para que este reconozca que el documento o la idea no es originalmente nuestra y la misma fue tomada de un tercero.
  • 24.
    El Plagio enlas Universidades El plagio consiste en presentar como obra propia (sin la autorización del propietario o sin reconocer al autor original) ideas, trabajos, proyectos, investigaciones o textos que pertenecen originalmente a otros y que nos fueron transmitidos por el mismo autor o por algún mecanismo de comunicación. (Internet) Es decir: Una persona comete plagio al copiar algo que no le pertenece.
  • 25.
    ¿Qué puede serconsiderado como Plagio? Presentar un trabajo de otro estudiante como si fuera propio. Copiar un texto sin tener la autorización del autor original. Redactar un trabajo usando ideas centrales (parafraseo) de una fuente previamente escrita. Presentar un trabajo copiado directamente de la Internet. Copiar un texto sin hacer referencia al escrito original y no utilizar comillas cuando se copia textualmente.
  • 26.
    ¿Por qué ocurreel plagio? Falta de educación (información). Deficiencia académica (malas notas). Deficiencia intelectual (falta de capacidad). La falta de creatividad y originalidad. La falta de interés, pereza y procrastinación.
  • 27.
    ¿Cómo evitar ycontrolar el plagio en nuestro ambiente académico? Desarrollando una política organizacional. Educando al estudiante en referencia a las leyes con relación a los derechos de autor. Educando al estudiante en relación a las normas de redacción y como citar referencias.
  • 28.
    Informando al estudiantesobre las consecuencias académicas y legales del plagio. Requiriendo y exigiendo al estudiante creatividad y originalidad en sus trabajos. Desarrollando destrezas de análisis y pensamiento crítico en los estudiantes. Desarrollando destrezas de lectura y escritura en los estudiantes.
  • 29.
    ¿Cómo reconocer elPlagio? Conociendo las capacidades de nuestros estudiantes. Reconociendo escritos (trabajos, asignaciones, proyectos) que sobrepasan las capacidades de nuestros estudiantes. Conociendo a fondo los temas tratados y asignados en clases. Evaluando cuidadosamente los trabajos presentados por los estudiantes.
  • 30.
    Reglamentos Universitarios “Los siguientes actos u omisiones constituyen infracciones y o desobediencias a las normas esenciales del orden y la convivencia institucional y conllevaran sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de la institución” : “ Falta de honradez, incluyendo fraude y plagio, en relacion con la labor academica o cualquier accion encaminada a tal fin.”
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    Reglamentos Universitarios Descripciónde las Normas del curso: “ El estudiante debe someter trabajos de su autoría, por lo tanto, no deberá incurrir en plagio. Debe dar crédito a cualquier referencia”.
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    DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNDE P.R. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES (1996) FALTA #16 "La obtención de notas, grados académicos y otros documentos oficiales valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, hurto y copiar contestaciones de pruebas de otros estudiantes, plagio y otros actos similares o haciéndose pasar por otra persona mediante treta o engaño o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito”.
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    Espero que estetaller le sea de utilidad y que haya cumplido con sus expectativas. Gracias por su participación. [email_address]