Este artículo establece las normas sobre los diferentes tipos de jornadas laborales y sus recargos. Indica que la jornada ordinaria máxima legal es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, pero se pueden estipular jornadas de hasta 4 horas diarias o 6 horas 3 días a la semana. Presenta excepciones para trabajos insalubres, domésticos y pilotos. Define el trabajo extra y limita las horas extras a 2 horas diarias y 12 a la semana. Distingue entre trabajo diurno y nocturno, e indica que empresas