2. a
este ambiente logran los sindicatos
que, la Junta de Gobierno presidida
por Wolfang Larrazábal, promulgue el
Decreto Ley 440 de fecha 21 de
noviembre de 1958, con el propósito
de uniformar las condiciones
colectivas de trabajo por rama de
industria, con alcances: locales,
regionales y nacionales. .
Objeto
Se considerará legalmente obligado por la convención
colectiva de trabajo suscrita en la Reunión Normativa
Laboral, al patrono, o sindicato de patronos y a los
sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales
sindicales de trabajadores que, hayan sido convocados o
que se hayan adheridos
Obligaciones de los
convocados
La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte
días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir
prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla
hasta por un máximo de sesenta días continuos
Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un
acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social
someterá las diferencias a mediación tomando como base lo
establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la
tramitación de la audiencia de mediación.
la caída de la dictadura de Marcos Pérez
Jiménez, el 23 de enero de 1958, surge
una inusitada actividad política y
sindical democrática, represada durante
diez (10) años.
Puede ser convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores
y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de
actividad.
ANTECEDENTES
Solicitud
podrán solicitar al ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de
trabajo, la convocatoria de una Reunión
Normativa Laboral para negociar y suscribir
una convención colectiva de trabajo con
efectos para determinada rama de actividad.
Requisitos
La indicación expresa de la rama de actividad de que se
trate y el alcance local.
Cuando la formulen organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras, .
Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias
patronas, presentar la nómina de los trabajadores.
El proyecto de convención colectiva de trabajo a
negociarse en la Reunión Normativa Laboral..
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad
acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el
laudo arbitral, se le dictará homologación, mediante
Resolución emanada del Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad
social, dicha Resolución será publicada en Gaceta Oficial
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad
acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el
laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores que presten
servicios a los patronos comprendidos en uno u otro,
cualesquiera que sean sus profesiones u oficios
de extensión obligatoria para los demás patronos, trabajadores
de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión
Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la
convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
en
Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en
escala local, regional o nacional.
Que las organizaciones sindicales de trabajadores solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados
en la rama de actividad de que se trate,
Convocatoria
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de
treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla-
La Resolución contendrá:
a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma.
b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen
actividad en la rama.
c) Rama de actividad de que se trate.
d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa.
Duración de la reunión
normativa
Mediación y arbitraje
Homologación de los
acuerdos
Ámbito de aplicación
Solicitud de extensión