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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Alonso de Ojeda
Materia: Compensación y beneficios
Sección: RI: 0921
Profesor: Msc. Ronald Velásquez
Jornada Laboral
Integrantes:
Cabrera Gabriela
Paternina Nathaly
Villalobos Ángela
Jornada Laboral
Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha
sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de
desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de
que se trate: días, semanas o años. Se debe diferenciar del concepto de "horario de
trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar
su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida.
Marco Legal Limites de la Jornada
Según la LOTTT: Artículo 167. Se
entiende por jornada de trabajo,
el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición
para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su
cargo, en el proceso social de
trabajo.
Artículo 173. La jornada de
trabajo no excederá de cinco días
a la semana y el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a
dos días de descanso, continuos
y remunerados durante cada
semana de labor.
Tipos de Jornadas
Diurna Nocturna Mixta
Entre las 5:00
a.m. y 7:00 p.m.
y no podrá
exceder las ocho
(8) horas diarias,
ni de cuarenta
(40) horas
semanales.
Entre las 7:00 p.m. y
5:00 a.m. y no podrá
exceder las siete (7)
horas diarias, ni de
treinta y cinco (35)
horas semanales. Toda
prolongación de la
jornada nocturna en
horario diurno se
considerará como una
hora nocturna.
Comprende períodos de
trabajo diurno y
nocturno, y no puede
ser superior a siete
horas y medias (7,5)
diarias, ni a treinta y
siete horas y media
(37,5) a la semana. Si el
periodo nocturno es
mayor de cuatro (4)
horas, se considerará
jornada nocturna en su
totalidad.
Jornada excepcional por
cuestiones de salud
Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en
los reglamentos de esta Ley o por resolución
especial, fijar una jornada menor para
aquellos trabajos que requieran un esfuerzo
excesivo o se realicen en condiciones de
riesgo para la salud y seguridad de los
trabajadores y trabajadoras.
Jornada de Alimentación
Artículo 168. Durante los períodos de
descansos y alimentación los trabajadores y
las trabajadoras tienen derecho a suspender
sus labores y a salir del lugar donde prestan
sus servicios. El tiempo de descanso y
alimentación será de al menos una hora
diaria, sin que puedan trabajarse más de
cinco horas continuas.
Tiempo de descanso y
alimentación imputable a la
jornada
Artículo 169. Cuando el trabajador o la
trabajadora no pueda ausentarse del lugar
donde efectúa servicios durante las horas de
descanso y alimentación, por requerirse su
presencia en el sitio de trabajo para atender
órdenes del patrono o patrona, por
emergencias, o porque labora en jornadas
rotativas, la duración del tiempo de descanso
y alimentación será imputado como tiempo
de trabajo efectivo a su jornada normal de
trabajo, y no podrá ser inferior a treinta
minutos.
Jornada Especial
Artículo 175. No estarán sometidos a los
límites establecidos para la jornada diaria o
semanal de trabajo:
•Los trabajadores o trabajadoras de dirección
(gerente).
•Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de
vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo
continuo.
•Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan
labores que requieran la sola presencia, o con labores
discontinuas o intermitentes que implican largos
períodos de inacción durante el cual el trabajador o
trabajadora no despliega actividad material, ni
atención sostenida pero debe permanecer en su
puesto de trabajo para responder a llamadas
eventuales.
Jornada de horas extras
Artículo 178. Son horas extraordinarias, las
que se laboran fuera de la jornada ordinaria
de trabajo. Las horas extraordinarias son de
carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia. La
duración del trabajo en horas
extraordinarias, salvo las excepciones
establecidas en la Ley, estarán sometidas a
las siguientes limitaciones:
•La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de diez horas
diarias.
•No se podrá laborar más de diez horas
extraordinarias semanales.
•No se podrá laborar más de cien horas
extraordinarias por año.
El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa
consulta a las organizaciones sindicales interesadas,
podrá modificar las limitaciones establecidas en este
artículo respecto a determinadas actividades
Notificación de horas extras
(proceso y documentación)
Para trabajar esas horas extraordinarias se
debe dirigir una solicitud de permiso a la
Inspectoría del Trabajo, quien responderá en
48 horas si otorga el permiso o no (Art. 182
L.O.T.T.T.). Si el Inspector del Trabajo no
responde, el permiso se considera concedido.
Ese permiso debe contener los requisitos
exigidos en el artículo 10 del Reglamento
Parcial de la LOTTT, a saber:
•Naturaleza del servicio que será prestado en
horas extraordinarias.
•Identificación y cargo o puesto ocupado por los
trabajadores o trabajadoras involucrados.
•Número de horas de trabajo extraordinario
consideradas necesarias, y total de horas de
trabajo extraordinarias acumuladas durante el
año por cada trabajador y trabajadora.
•Oportunidad para la prestación de los servicios
en horas extraordinarias.
Notificación de horas
extras
Artículo 182. Para laborar horas
extraordinarias se requerirá permiso de la
Inspectoría del Trabajo.
Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas
extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo
podrá hacer cualquier investigación para conceder o
negar el permiso a que se refiere este artículo. El
Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión
al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y
ocho horas siguientes al recibo de la solicitud.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado,
se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con
las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del
Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que se
lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben
las causas que lo motivaron.
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la
autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas
deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la
presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten
aplicables.
Dias hábiles y feriados
Artículo 184. Todos los días del año son
hábiles para el trabajo con excepción de los
feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
•Los domingos;
•El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el
Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24,
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•Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
•Los que se hayan declarado o se declaren festivos
por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por
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Durante los días feriados se suspenderán las labores
y permanecerán cerradas para el público las
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ellos trabajos de ninguna especie, salvo las
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Bono Nocturno
Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono
nocturno: La jornada nocturna será pagada
con un treinta por ciento (30%) de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada
diurna. Para el cálculo de lo que corresponda
al trabajador por causa del trabajo nocturno,
se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
Registro de horas extras
Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro
donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la
entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas
horas; los trabajadores y las trabajadoras que las
realizaron; y la remuneración especial que haya pagado
a cada trabajador y trabajadora.
En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de
conformidad con lo establecido en esta Ley, sus
reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta
prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y
las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en
horas extraordinarias, así como sobre la remuneración
y beneficios sociales percibidos por ello.
Días Feriados Regionales
Artículo 187. Los días que sólo se hayan
declarado festivos por ciertos estados o
municipios no se considerarán como feriados
respecto de los trabajadores y las trabajadoras
de las entidades de trabajo de transporte que
presten sus servicios a través del territorio de
aquellos estados o municipios y de otros en los
cuales no se hayan declarado festivos tales días.
Días de descanso
Artículo 13. Del REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE
TRABAJO-
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2)
días continuos a la semana, en los que se incluirá el día
domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y
domingo o domingo y lunes. En los supuestos de trabajos no
susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el
artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el
párrafo anterior, siempre que los dos días de descanso sean
continuos. En las entidades de trabajo con horarios continuos y
por turnos, previsto en el artículo 176 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, podrán fijarse días de descanso distintos al
domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la
semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado
con un día adicional de disfrute en el período vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia
en el bono vacacional. En todos los casos, el trabajo en día
domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en
el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Pago del día feriado y del
día de descanso
LOTTT Artículo 119.
El trabajador o trabajadora tiene derecho a que
se le pague el salario correspondiente a los días
feriados o de descanso cuando haya prestado
servicio durante los días hábiles de la jornada
semanal de trabajo.
Cuando se haya convenido un salario mensual
el pago de los días feriados y de descanso
obligatorio estarán comprendidos en la
remuneración. Para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por
causa de los días de descanso o de los días
feriados, se tomará como base el promedio del
salario normal devengado durante los días
laborados en la respectiva semana.
Si se ha estipulado un salario quincenal o
mensual, el salario que corresponda a los días
de descanso o los días feriados será el promedio
del salario normal devengado durante los días
laborados en la respectiva quincena o mes,
según sea el caso. El trabajador o trabajadora
no perderá ese derecho si durante la jornada
semanal de trabajo en la entidad de trabajo
faltare un día de su trabajo.
Pago por trabajo en día
feriado o descanso.
LOTTT Artículo 120.
Cuando un trabajador o una trabajadora
preste servicio en día feriado tendrá derecho
al salario correspondiente a ese día y además
al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta
por ciento sobre el salario normal.
Descanso Compensatorio
Artículo 188. Cuando un trabajador o
trabajadora hubiere prestado servicios en día
domingo o en el día que le corresponda su
descanso semanal obligatorio, por cuatro o
más horas, tendrá derecho a un día completo
de salario y de descanso compensatorio; y,
cuando haya trabajado menos de cuatro horas,
tendrá derecho a medio día de salario y de
descanso compensatorio. Estos descansos
compensatorios deben concederse en la
semana inmediatamente siguiente al domingo,
día de descanso semanal obligatorio en que
hubiere trabajado.
Ticket de Alimentación
La Cesta Ticket o también conocidos como Bonos de Alimentación
constituyen un medio de pago originalmente promovidos como un
beneficio de alimentación para los trabajadores, los cuales no se
consideran a efectos de calcular los beneficios de Ley que les
corresponden.
Así, los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se
toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las
utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio,
el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados
trabajados.
Ley de la Cestaticket
la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las
Trabajadoras, la cual fue publicada el 23 de octubre del 2015 en la
Gaceta Oficial No 40.773. establece en el artículo 2º que, se encuentran
obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado,
de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de
trabajo a todos los trabajadores, independientemente del número de
trabajadores bajo su dependencia, incluso uno.
MODALIDADES DE APLICACIÓN
Mediante
Mediante
comedores
propios
operados por
el empleador o
contratados
con terceros,
en el lugar de
trabajo o sus
inmediaciones.
Mediante la
contratación del
servicio de comida
elaborada por
empresas
especializadas en la
administración y
gestión de
beneficios sociales.
Mediante la instalación
de comedores comunes
por parte de varias
empresas, próximos a
los lugares de trabajo,
para que atiendan a
los beneficiarios de la
ley.
Mediante la
utilización de
los servicios de
los comedores
administrados
por el órgano
competente en
materia de
nutrición.
Mediante la
provisión o
entrega al
trabajador de
cupones o tickets,
emitidas por
empresas
especializadas en
la administración
y gestión de
beneficios
sociales, con los
que el trabajador
podrá obtener
comidas o
alimentos en
restaurantes o
establecimientos
de expendio de
alimentos o
comidas
elaboradas que
hayan celebrado
convenio con los
emisores de los
cupones.
Mediante la provisión o
entrega al trabajador
de una tarjeta
electrónica de
alimentación, emitida
por una empresa
especializada en la
administración de
beneficios sociales, la
cual se destinará a la
compra de comidas y
alimentos, y podrá ser
utilizado únicamente en
restaurantes, comercios
o establecimientos de
expendio de alimentos,
con los cuales la
empresa haya
celebrado convenio a
tales fines,
directamente o a través
de empresas de servicio
especializadas.
Normas para el Cestaticket
De conformidad con el artículo
2° de la nueva Ley, todas las
entidades de trabajo del sector
público y del sector privado,
deberán otorgar el beneficio de
una comida balanceada durante
la jornada de trabajo.
La entrega del ticket o la recarga
electrónica, puede efectuarse
durante todo el mes en curso y hasta
los cinco (05) días siguientes al
vencimiento del mes respectivo.
La nueva Ley en su artículo 5°,
dispone textualmente “el
beneficio no podrá ser pagado en
dinero en efectivo o su
equivalente, ni por otro medio
que desvirtúe el propósito de esta
Ley”. De esta norma se entiende
que el pago en efectivo desvirtúa
el propósito de la prenombrada
Ley, porque no es posible
garantizar que los fondos se
destinen a la alimentación del
trabajador.
Exceptuando:
a. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su
equivalente, cuando al empleador, con menos de
veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte
cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las
formas enumeradas en el artículo 4º. Deberá notificar
a la inspectoría respectiva a través de acto motivado
las razones que dan lugar a esa condición, la cual
deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su
implementación del pago en dinero en efectivo.
b. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su
equivalente, cuando los trabajadores o
trabajadoras, independientemente del número de
empleados o empleadas con que cuente su
empleador o empleadora, se les dificulte acceder a
los establecimientos habilitados para canjear los
cupones o tickets de alimentación, o utilizar la
tarjeta electrónica.
c. En el caso de las situaciones
previstas en el Parágrafo Único del
artículo 6 de la Ley (referente a
aquellos trabajadores que se
encuentren disfrutando su derecho a
vacaciones, descanso pre y post
natal, el permiso o licencia de
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por enfermedad).

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Jornada laboral y sus compensaciones

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Alonso de Ojeda Materia: Compensación y beneficios Sección: RI: 0921 Profesor: Msc. Ronald Velásquez Jornada Laboral Integrantes: Cabrera Gabriela Paternina Nathaly Villalobos Ángela
  • 2. Jornada Laboral Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Marco Legal Limites de la Jornada Según la LOTTT: Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
  • 3. Tipos de Jornadas Diurna Nocturna Mixta Entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna. Comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni a treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno es mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 4. Jornada excepcional por cuestiones de salud Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. Jornada de Alimentación Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas. Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
  • 5. Jornada Especial Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: •Los trabajadores o trabajadoras de dirección (gerente). •Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. •Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. Jornada de horas extras Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones: •La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias. •No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales. •No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades
  • 6. Notificación de horas extras (proceso y documentación) Para trabajar esas horas extraordinarias se debe dirigir una solicitud de permiso a la Inspectoría del Trabajo, quien responderá en 48 horas si otorga el permiso o no (Art. 182 L.O.T.T.T.). Si el Inspector del Trabajo no responde, el permiso se considera concedido. Ese permiso debe contener los requisitos exigidos en el artículo 10 del Reglamento Parcial de la LOTTT, a saber: •Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias. •Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados. •Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias, y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora. •Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias. Notificación de horas extras Artículo 182. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud. En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
  • 7. Dias hábiles y feriados Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: •Los domingos; •El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; •Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y •Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Bono Nocturno Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Registro de horas extras Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.
  • 8. Días Feriados Regionales Artículo 187. Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días. Días de descanso Artículo 13. Del REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior, siempre que los dos días de descanso sean continuos. En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, previsto en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • 9. Pago del día feriado y del día de descanso LOTTT Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo. Pago por trabajo en día feriado o descanso. LOTTT Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. Descanso Compensatorio Artículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
  • 10. Ticket de Alimentación La Cesta Ticket o también conocidos como Bonos de Alimentación constituyen un medio de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, los cuales no se consideran a efectos de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. Así, los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados. Ley de la Cestaticket la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue publicada el 23 de octubre del 2015 en la Gaceta Oficial No 40.773. establece en el artículo 2º que, se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno.
  • 11. MODALIDADES DE APLICACIÓN Mediante Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones o tickets, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
  • 12. Normas para el Cestaticket De conformidad con el artículo 2° de la nueva Ley, todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo. La nueva Ley en su artículo 5°, dispone textualmente “el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley”. De esta norma se entiende que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de la prenombrada Ley, porque no es posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador. Exceptuando: a. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º. Deberá notificar a la inspectoría respectiva a través de acto motivado las razones que dan lugar a esa condición, la cual deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su implementación del pago en dinero en efectivo. b. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica. c. En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley (referente a aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).