Presentación de dictamen de ley general de los derechos de niñas, niños y ado...Temo Galindo
La presentación contiene los cambios que se lograron dentro del consenso de los grupos parlamentarios, asimismo encontraran las reservas que presentaremos los Diputados del PAN ante el pleno y que abonaran a una mejor ley.
Presentación de dictamen de ley general de los derechos de niñas, niños y ado...Temo Galindo
La presentación contiene los cambios que se lograron dentro del consenso de los grupos parlamentarios, asimismo encontraran las reservas que presentaremos los Diputados del PAN ante el pleno y que abonaran a una mejor ley.
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
En la siguiente Presentación , Se puede encontrar la Ley de infancia y Adolescencia Un poco mas Resumida,Pero con los elementos Fundamentales Para comprender su Aplicación y desarrollo Dentro del País.
derechos sociales, culturales, economicos, educativos y ambientales carlosescalona61
Derechos sociales y de las familias: concepto. Derechos sociales y de las familias mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos culturales y educativos: concepto. Derechos culturales y educativos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos económicos: concepto. Derechos económicos mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos de los pueblos indígenas: concepto. Derechos de los pueblos indígenas mencionadas en la constitución. Base constitucional. De los derechos ambientales: concepto. Derechos ambientales mencionados en la constitución. Base constitucional. Deberes: concepto. Base constitucional.
Presentación electrónica para el curso de Adolescencia del Diplomado: Educación De La Sexualidad Y Salud Sexual Y Reproductiva Para Equipos Interdisciplinarios Que Atienden Adolescentes
hablan sobre etica y sociales, hablan de la adolescencia y los niños, tambien de los derechos de cada persona como por ejemplo personas discapacitadas.
Derecho a la Paz y al buen trato de los niños, niñas y adolescentesUNICEF
El Derecho a la paz y al buen trato como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela, con referencia normativa nacional -LOPNNA- e internacional (Convención sobre los derechos del niño, Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales
Implicancias del Marco Rector en la educación: omisión de derechos de los padres y familias, vulnera autonomía de instituciones educativas privadas, desprecia la cultura, valores y tradición paraguaya, conocé más sobre esto.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Las Instituciones familiares y procedimientos y aspectos legales
1. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y
promover el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsan-
do cambios en los patrones socioculturales que sostie-
nen la desigualdad de género y las relaciones de poder
sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, participativa, paritaria y pro-
tagónica.
Procedimiento y Aportes legales
Actualmente en Venezuela las instituciones familiares
han actualizado sus procedimientos y hecho grandes
aportes en sus leyes tanto en sus derechos como sus
deberes.
Instrumentos Internacionales
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos
considera a la familia “El elemento natural y fundamental
de la sociedad y establece su derecho a la protección de
la Sociedad y del Estado”
En la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño establece en su preámbulo que “Convencido de que
la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y me-
dio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en
particular de los niños, debe recibir la protección y la
asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad”
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adoles-
centes
Aunado a lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protec-
ción de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define
a la Familia como la asociación natural de la sociedad funda-
mental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adoles-
centes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la
igual de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común,
la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integran-
tes
En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho de vivir, ser criados
o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia
de origen y, en los casos de que sea imposible o
contrario al interés superior, tendrá derecho de
vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una
familia sustituta de la conformidad a la ley.
a) Se entiende por familia de Origen
“La que está integrada por el padre, madre o por
uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales”. (Articulo 345 Lopnna).
b) Unidad de Filiación
Independientemente de cual fuere su
filiación, los hijos e hijas tienen los mis-
mos derechos y las mismas obligaciones
con relación a su padre y a su madre.
(Articulo 346 Lopnna).
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Aporte Legales
En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña
y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno
de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas
y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformi-
dad a la ley.
Aspecto importante en el mencionado artículo es que la adopción
tienen efectos similares que la filiación en beneficio del adoptado o
adoptada en conformidad a la ley.
1.- Asesorar a las mujeres víctimas de
violencia sobre la importancia de pre-
servar las evidencias.
2.- Proveer a las mujeres agredidas
información sobre los derechos que
esta Ley le confiere y sobre los servi-
cios gubernamentales o no guberna-
mentales disponibles para su atención
Procedimiento ante una violencia
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en el Artículo 75 establece que El Estado protegerá a la fa-
milia como asociación natural de la sociedad y como espacio
fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.Artículo 33. Atención a las mujeres vícti-
mas de violencia. Los órganos receptores
de denuncias deberán otorgar a las muje-
res víctimas de los hechos de violencia
previstos en esta Ley, un trato digno de
respeto y apoyo acorde a su condición de
afectada, procurando facilitar al máximo
su participación en los trámites en que
deba intervenir. En consecuencia, debe-
rán:
Artículo 34. Derechos laborales. Las trabaja-
doras o funcionarias víctimas de violencia
tendrán derecho, en los términos previstos
en las leyes respectivas, a la reducción o a
la reordenación de su tiempo de trabajo, a
la movilidad Capítulo V De las Mujeres Vícti-
mas de Violencia
3.- Elaborar un informe de aquellas cir-
cunstancias que sirvan al esclarecimien-
to de los hechos, el cual deberá acom-
pañar a la denuncia. 4.- Cualquier otra
información que los órganos receptores
consideren importante señalarle a la
mujer en situación de violencia para su
protección
2. Violencia de Género
La violencia se reconoce contra las mujeres como un obs-
táculo para lograr la igualdad, desarrollo y paz, ya que me-
noscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades, es
también una manifestación entre hombres y mujeres de-
siguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se ini-
cia por la Violencia Psicológica contra la estabilidad emocio-
nal, psíquica, de amenaza, acoso, hostigamiento, chantajes y
ofensas; así también la Violencia Física como los maltratos y
lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violen-
cia de género las lesiones como una de las razones funda-
mentales de esta Ley especia
INSTITUCIONES FAMILIARES
Las instituciones familiares son aquellas que integran
la familia, ora en sentido estricto (sociedad conyugal y
paterno-filial). Estas instituciones implican relaciones
de mutuo auxilio, protección y defensa, relaciones de
subordinación y, en una palabra, de solidaridad. Son
relaciones que se hallan fundamentadas en el matri-
monio, amparadas por la moral y sancionadas por el
derecho.
Instrumentos Internacionales
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos
considera a la familia “El elemento natural y fundamental
de la sociedad y establece su derecho a la protección de
la Sociedad y del Estado”
En la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño establece en su preámbulo que “Convencido de que
la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y me-
dio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en
particular de los niños, debe recibir la protección y la
asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad”
Esta ley surge gracias a un movimiento social
en el que participan diversos integrantes de
la sociedad y en el que niños, niñas y adoles-
centes son protagonistas. Este instrumento
legal se ajusta al paradigma (modelo o ejem-
plo a seguir) de protección integral en la con-
vención internacional sobre los derechos del
niño.
Diferencias entre niño, niña y adolescente.
Es la primera vez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o
niña es toda persona con menos de doce años de
edad. Adolescente es toda persona con edades
comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
Estas precisiones son muy importantes porque in-
fluyen
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y ga-
rantías, así como los deberes y responsabilidades rela-
cionadas con la atención y protección de los niños, ni-
ñas y adolescente, además esta ley refuerza el concep-
to de familia como célula fundamental de la sociedad,
por lo que le da gran importancia a las obligaciones
que tiene como responsable principal, inmediata e irre-
nunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Entre los derechos establecidos se en-
cuentran: derecho a la vida, a la salud, a
la seguridad social, a la protección en ca-
sos de conflictos armados, a la educación,
acceso a la información, a preservar
su identidad, al nombre y nacionalidad, a
no ser separado de sus padres, a
la libertad de pensamiento, conciencia y r
eligión, a la recreación y la cultura, a la
protección y seguridad, a la participación
libre y al desarrollo.
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
LOPNNA
2. La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, se-
xual, patrimonial y jurídica de las
mujeres víctimas de violencia, en
los ámbitos público y privado.
DERECHOS PROTEGIDOS
1. El derecho a la vida
4. La protección de las mujeres particu-
larmente vulnerables a la violencia basa-
da en género.
3. La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.