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La construcción de la Psicología Jurídica y su estatus actual
Ramón Arce
Universidad de Santiago de Compostela
Del alcance de la Psicología Jurídica
Se entiende por Psicología jurídica "la Psicología aplicada al
mejor ejercicio del derecho" (Mira López, 1932/1961, 17). Des-
menuzando ésta, dos son los pivotes de la Psicología Jurídica: el
carácter aplicado y el objeto de aplicación al derecho. Además, se
le presume un valor no sujeto a contradicción: una ejecución
orientada a potenciar la mejor de las justicias. En otras palabras,
la Psicología Jurídica no se postula como una disciplina en sí sino
como una ciencia auxiliar. Si bien ésta es la definición más mani-
da y probablemente más adaptativa, no lo es menos que deja sin
resolver muchas de las demandas que se requieren a una defini-
ción y, cada día, se muestra más limitada para dar alcance a cada
una de las tres máximas que sentenciaba. Primero, la Psicología
Jurídica ya no sólo es aplicada sino que también construye teo-
rías, saber, pensamientos, razonamientos o métodos que modu-
lan, por momentos, las decisiones y actuaciones judiciales, los
procesos legales, o las normas. O sea, también construye el dere-
cho (Garzón, 1989). Segundo, el alcance de la Psicdlogía Jurídica
va más allá del derecho al objetivarse en el comportamiento hu-
mano tanto en contingencias legalmente definidas como en aque-
llas anteriores o posteriores a su naturaleza legal. Nos referimos,
por ejemplo, al papel desempeñado por los programas de entrena-
miento en pensamiento prosocial previos a la adquisición de un
comportamiento antisocial, o para la prevención de recaídas. Ter-
cero, nuestro Sistema Legal ya ha dejado de caminar exclusiva-
mente en la senda de la búsqueda de una justicia absoluta en la
que todos los agentes legales están "al servicio de la mejor justi-
cia". Esto lleva aparejado que se inicie una nueva forma de actua-
ción guiada por un proceso d adversarios en el que el perito traba-
ja sobre las demandas de las partes y en la que la justicia se logra
contraponiendo verdades y que se plasma, a nivel de evidencia de
expertos, en las "batallas de peritos".
Éstas y muchas otras definiciones intencional es, esto es, lo que
una ciencia apunta en la demarcación definicional de la misma,
precisan ser complementarias para saber qué es una disciplina, y
más si es aplicada, con aproximaciones efectivas. Las aproxima-
ciones efectivas tienen como meta responder al contenido de lo
qué hacen los psicólogos jurídicos ( objeto) y cómo lo hacen (mé-
todo). En este contexto, nos hemos planteado llevar a cabo una
revisión de la definición efectiva en términos de objeto y método
de lo realizado por los psicólogos que se definen a sí mismos
como jurídicos a lo largo de los 8 Congresos Nacionales de Psico-
logía Social celebrados hasta la fecha. Además, cornplementare-
Dirección postal de contacto: Ramón Arce, Facultad de Psicología, Campus Sur, sin,
15782 Santiago de Compostela
Tfno: 981-563100 ext. 13853
Fax: 981-521581
Correo electrónico: psarce@usc.es
mos esta aproximación con un análisis de la validación legal de la
Psicología Jurídica a través de los reglamentos legales y decisio-
nes judiciales.
¿Quiénes son los psicólogos jurídicos?
Sobre los autores y su afiliación
El número de investigadores que presentaron trabajos en los di-
versos congresos fue de 7 en el 1°; 16 en el 2°; 20 en el 3°; 29 en el
4°; 25 en el 5°; 13 en el 6°; 26 en el 7°; y 55 en el 8°. Los más
consistentes y productivos a lo largo de estos congresos son los
profesores Francisca Fariña (12 presentaciones), Eugenio Garrido
y Ramón Arce (11), Jorge Sobral (9). De la filiación de los autores
se desprende que la Psicología Jurídica no sólo es Psicología So-
cial, así hemos constatado ponentes de casi todas las áreas de Psico-
logía: Básica, Clínica, Metodología y Evolutiva. Ya Carpintero
(1995) advertía que la Psicología Jurídica vendría a suponer en el
futuro la confluencia de investigadores de tres áreas de la Psicolo-
gía: Psicología Social, Psicología Básica y Psicología Clínica.
Todo ello indica que la Psicología Jurídica, al igual que las otras
psicologías, no es patrimonio exclusivo de área de conocimiento
alguna sino que está allí donde se investiga y donde se la puede
aplicar, como veremos posteriormente.
Del objeto de la Psicología Jurídica: los tópicos de estudio
Los tópicos que conforman el objeto de los psicólogos jurídi-
cos, cuyas contingencias pueden verse en la Tabla 1, son: Psicolo-
gía del testimonio y forense; Psicología penitenciaria y delin-
cuencia; Jurados; Decisiones judiciales; Concepto, revisiones,
actitudes y orden legal; Victimología; y Violencia. En relación a
su evolución, observamos, en un primer momento, un auge de la
Psicología del Jurado, sostenido por Ana Martín, Eugenio Garri-
do, Ramón Arce, Francisca Fariña, Jorge Sobral, Alfonso Palmer
y Pilar de Paúl, que ha dejado paso, tras su instauración poco trau-
mática, a intereses por el testimonio (v.gr., Marisa Alonso-Que-
cut y), la víctima (p.e., Miguel Ángel Soria, Carmen Herrero), las
decisiones de los jueces (i.e., Eugenio Garrido, Ramón Arce), o la
Psicología Jurídica del Menor (v. gr., Francisca Fariña) y la Fami-
lia (v.gr., Dolores Seijo, Mercedes Novo). Todo ello sin olvidar el
tema latente y básico de la Psicología de la Delincuencia y Peni-
tenciaria (p.e., Jorge Sobral, Miguel Clemente, Miguel Ángel Vi-
dal). Pero la Psicología Jurídica también está contaminada, como
no podría ser de otro modo, por las modas temporales e intereses
políticos y sociales del momento, el "Zeitgeist", Nuestro momen-
to histórico no iba a ser menos. En estos momentos de "guerra y
paz", de "busca y captura del maltratador doméstico" que nos han
tocado vivir, el efecto del "Zeitgeist" se ha hecho patente a través
del incremento significativo por el interés en el estudio de la vio-
lencia y la paz mostrado en este VIII Congreso Nacional de Psi-
a)
a)
114
Tabla 1.
Congresos Nacionales de Psicología Social, 1983-2003, Participaciones de Psicología Jurídica
TÓPICOS/CONGRESO Il III IV V VI VII VIII TOTAL
Testimonio y Forense 2 3 5 6 3 19
Jurados 3 4 2 4 4 17
Penitenciaria y delincuencia 3 2 8 7 2 23
Victimología 2 5
Decisiones judiciales 2 2 4 3 13
Discusión (concepto, ley, revisión) 2 7
Violencia 13 14
TOTAL 4 9 10 20 13 6 13 23 98
NOTA: Hemos considerado como unidad de análisis la mesa temática a la que se añaden, en su caso, ponencias, simposios y pósteres. Para
conside-
rar una contribución se entendió que debía estar publicada. Esta delimitación era necesaria para poder conocer de los contenidos, procedimientos,
métodos y otros. No obstante, esta unidad de análisis, la presentación publicada en actas, no es un reflejo fidedigno de la actuación pues algunos de
los
trabajos no se publican por muy diferentes avatares. Por ejemplo, en este VIII Congreso Nacional de las 53 presentaciones sólo se han publicado 23.
En
el l Congreso de Granada no hubo mesa específica de Psicología Jurídica.
cología Social. No en vano, la respuesta sistemática, contigua y
contingencia es signo de vitalidad, versatilidad y efectividad. No
obstante, y sin desestimar la influencia de los avatares sociales y
políticos en los tópicos estudiados, es de esperar que ésta cada vez
sea menos importante a medida que el corpus teórico se expanda
por los diversos tópicos (Prentice-Dunn, 1988).
Del método de la Psicología Jurídica
Los participantes
Se ha llegado a decir en alguna ocasión que la Psicología es la
ciencia que estudia el comportamiento de los estudiantes de Psi-
cología. En el caso de la Psicología Jurídica sería más alarmante
una apreciación general de este tipo al tratarse de una aplicación
de la Psicología. Al respeto, encontramos, entre aquellos estudios
que aportan datos descriptivos inequívocos de la muestra, que 39
tornaron una población específica o diana (p.e., policías, delin-
cuentes) en línea con los objetivos del estudio en tanto 15 recu-
rrieron a estudiantes de Psicología, principalmente referidos a es-
tudios experimentales de Psicología del Testimonio cuyos efectos
se suponen universales. Finalmente, apuntar que la selección de la
muestra sigue el denominado muestreo teórico con 49 contingen-
cias frente a las 5 del muestreo representativo. En resumen, los
estudios de los psicólogos jurídicos se plantean objetivos e hipó-
tesis bien específicos para la muestra que recaban bien generales a
toda la población y sus resultados son válidos para los contextos
para los que se formulan.
Del diseño
De un total de 98 presentaciones, 28 versan sobre contenidos
teóricos (revisiones, discusión, meta-análisis, protocolos, con-
ceptuales, disquisiciones legales o adaptaciones de metodología
al contexto jurídico), los restantes 70 son estudios. De éstos, 50 se
desarrollan en el marco de un experimento de campo o laborato-
rio, siguiendo un diseño experimental o la combinación de uno
experimental y correlacional. Es de resaltar que 9 investigaciones
se desarrollan en un marco poco usual, los datos de archivo (i.e.,
sentencias, protocolos), desde el que se puede obtener una infor-
mación mucho más válida por ser datos reales. En este marco de
obtención de datos se combinan dos metodologías totalmente dis-
tintas: una cualitativa (v.gr., etnografias, análisis del discurso) y
una cuantitativa (análisis de contenido sistemático con sistemas
categoriales metódicos). Curiosamente, ambos procedimientos
llegan a conclusiones similares. En suma, la psicología Jurídica es
básicamente experimental aunque por ello no obvia la creación de
un corpus teórico.
Análisis de datos
Nuestros hábitos estadísticos están indefectiblemente ligados
al concepto de significatividad, o sea, al concepto de experimento
estocástico (Fernández-Dols, 1990). Un resultado es significativo
si tenemos menos de un 5 de probabilidades de que las diferen-
cias en los resultados sean debidas al azar. Las herramientas esta-
dísticas al uso son muchas y variadas según se trate de variables
continuas, cualitativas o discretas (Doménech, 1991). Pues bien,
de nuestros trabajos se desprende un seguimiento mayoritario de
la asunción del criterio de significatividad estadística corno vali-
dador de los datos. Así, del total de estudios presentados que reca-
ban datos, 51 recurren a la significativad para validar las hipótesis
y conclusiones, lOa recuentos de frecuencias y 9 a metodologías
cualitativas sin apoyo estadístico (v.gr., etnografia). Complemen-
tariamente, es de resaltar que algunos trabajos con técnicas de me-
dida cualitativas (p.e., análisis de contenido de sentencias llevados
a)
a)
a cabo por Garrido, Herrero, Arce y Fariña) han confeccionado
procedimientos de análisis de datos que les han permitido validar-
los a través del concepto de significación estadística. Este problema
no estaba aún resuelto en la literatura con lo que se obviaban los
estudios de archivo (v.gr., análisis de sentencias judiciales) o se
llevaban a cabo con metodologías cualitativas sin análisis de datos
y, por tanto, no validables. No obstante, una vez establecida la soli-
dez de las relaciones en función de la significatividad, todavía no
hemos alcanzado la validez de nuestra hipótesis. En concreto, go-
zaremos de una mayor validez de constructo a medida que las lectu-
ras alternativas tengan menos visos de realidad (Fernández-Dols,
1990). Al respeto, hemos observado una gran consistencia en las
conclusiones inter-estudios lo que les confiere mayor validez y res-
ta peso a las hipótesis explicativas alternativas. En resumen, la Psi-
cología Jurídica valida sus aportaciones a través de la significativi-
dad estadística y de la consistencia inter-estudios de los resultados.
Conclusiones: sobre el estado actual de la cuestión
Potenciales
Diversos signos de robusted se observan en el momento histó-
rico de la Psicología Jurídica divisada en este congreso Nacional
de Psicología Social.
a) Primero, los participantes traspasaron la noción de nacional
dando entrada a investigadores de Venezuela, Colombia y
México.
b) Segundo, la Psicología Jurídica española está gozando de un
momento de esplendor con numerosos grupos de investiga-
ción y profesionales de calidad. La gran mayoría de las univer-
sidades cuentan con investigadores de prestigio desde las nor-
teñas del País Vasco, Oviedo y Galicia hasta las sureñas de
Sevilla, Málaga, Granada o Murcia, sin olvidar las aportacio-
nes insulares de La Laguna y Mallorca. Además, está garanti-
zado el paso generacional pues esta demostración de potencia
numérica está llena de nuevos investigadores que vienen de-
mostrando su potencial.
c) Tercero, cuantitativamente el área de Psicología Jurídica pasó
de 4 presentaciones en el 1 Congreso Nacional celebrado en
Granada hasta las 23 de este congreso (cifra que se elevaría
hasta las 53, suma de las 44 de la mesa temática más las 6 de un
simposio sobre formación de juicios en el contexto legal y 3
pósteres, si la unidad de la análisis fuera la presentación y no la
presentación publicada). En ese 1 Congreso Nacional la esca-
sez de la entidad de la Psicología Jurídica era tal que ni contó
con una Mesa Temática propia, algo que sí se ha dado en los
posteriores congresos.
d)Cuarto, cualitativamente la Psicología Jurídica goza también
de buena salud. No en vano, entre los participantes encontra-
mos que algunos de nuestros investigadores son referentes in-
ternacionales en sus temas de trabajo: Fariña (p.e., Fariña y
otros, 2003) en sesgos en la formación de juicios; Arce (v. gr.,
Arce, 1995) en toma de decisiones legales; Ana Martín en
toma de decisiones legales (p.e., Kaplan y Martín, 1999); Alo-
nso-Quecuty en testimonio (por ejemplo, Davies y Alonso-
Quecuty, 1997); Eugenio Garrido y su grupo en formación de
juicios legales (Garrido y Herrero, 1997); Miguel Clemente
(Clemente, 1997) en Psicología Penitenciaria; o Sobral en de-
cisiones de jueces (Sobral, 1997).
115
Reconocimiento legal
El verdadero valor de la Psicología Jurídica siempre estuvo su-
jeto a una crítica implacable desde el propio campo legal en el que
se ha llamado la atención sobre el verdadero alcance de la ciencia
psicológica. Wigmore (1909) daba la bienvenida a la Psicología
Jurídica siempre y cuando estuvieran preparados para ello. A su
modo de ver, no lo estaban. Además, no le faltaba razón por aquel
entonces a Wigmore. Desde aquel lejano 1909 hasta hoy en día, la
Psicología Jurídica se ha ido confeccionando a medida del siste-
ma legal. Ahora bien, aún convive mucha Psicología "amarilla",
esto es, de opinión, carente de medida y no validable ni científica-
mente ni legalmente. A su vez, aún perviven ciertos vestigios de
"duda legal inmotivada" sobre la actuación psicológica que, afor-
tunadamente, no pasan de la anécdota. Así, en Sentencia de la
Audiencia Provincial de Cádiz, n" 5712000, de 1 de diciembre, se
descalifica la actuación del perito psicólogo en una evaluación
clínica por la falta "de garantías científicas y técnicas" que motiva
no en su actuación particular o en otras pruebas sino en que "el
perito no es psiquiatra". En todo caso, salvo contadas excepcio-
nes, la prueba pericial psicológica es valorada por magistrados y
jueces como válida y fiable en la gran mayoría de los casos en que
se aplica. No obstante, la Psicología Jurídica ha sido validada, en
general, en nuestro procedimiento legal tal y como queda patente
en los siguientes ejemplos:
a) Ley Orgánica General Penitenciaria, Ley 1/1979, de 26 de
septiembre, supone un reconocimiento de la labor de la Psicolo-
gía refrendado posteriormente en el Reglamento Penitenciario
(Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero). Veamos unos ejemplos.
La citada Ley Orgánica reconoce en su artículo 10, apartado 1, el
papel de la evaluación clínica para la clasificación de internos: " ...
existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o
departamentos especiales para los penados calificados de peligro-
sidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordi-
nario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución mo-
tivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto deno-
te la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar
su destino al centro especial correspondiente. Pero no sólo se re-
curre a la evaluación de la personalidad para la clasificación de
los internos peligrosos sino también para la individualización del
tratamiento (Artículo 63) o para la progresión y regresión de gra-
do (Artículo 65). Más explícita es aún en el tratamiento. En el
Título I1I, Del Tratamiento, define en el Artículo 62 los siguientes
principios en los que se inspirará el tratamiento penitenciario, que
son, como se puede observar con una simple lectura de los mis-
mos principalmente psicológicos:
l. Estará basado en el estudio científico de la constitución. el
temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del
sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional
y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un
enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el pro-
tocolo del interno.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad
criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos
tomando como base una consideración ponderada del enjui-
ciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como
el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos am-
bientales, ya sean individuales,familiares o sociales. del sujeto.
d)
116
3. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización
de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos,
pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del in-
terno.
4. Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las in-
cidencias en la evolución de la personalidad del interno du-
rante el cumplimiento de la condena.
b)Ley 3S/9S, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las
víctimas de delitos contra la libertad sexual y de delitos violentos,
en su definición de daños incluye los daños psíquicos como parte
(v.gr., Artículo 4. Concepto de lesiones y daños: A los efectos de
la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la
integridad corporal o la salud fisica o mental y que incapaciten
con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera
sufrido). Por ello se requiere una evaluación clínica que, además,
delimite la duración del efecto. Para arbitrar o asistencia a las víc-
timas crea las Para arbitrar la asistencia se crean las OA V (Ofici-
nas de atención a las víctimas) (Artículo 16) cuyos cometidos
abarcan desde las actividades meramente informacionales, la eva-
luación fisica y psíquica del daño hasta la derivación de las per-
sonas que lo requieran a servicios sociales específicos (Garrido,
1990). Consecuentemente, esta Ley dispone la evaluación psíqui-
ca do orden forense a la vez que la intervención sobre ese daño
psíquico.
c) La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores se refiere a los menores,
cuyas edades se sitúen entre los 14 y los 18 años, (art.1 LORPM),
que se subdividen a su vez en dos tramos: el primero que se situa-
ría entre los 14 y los IS años y el segundo que comprendería desde
los 16 y los 17 años (art. 1 LORPM). Para realizar esta división se
alude a razones psicológicas, basadas en el desarrollo, jurídicas,
ya que los menores mayores de 16 años suelen cometer delitos
más graves y violentos. En esta línea, las referencias a los compo-
nentes psicológicos de la conducta son continuados (artículos 7,
9, 13, 14, 19,22,27,28,40, SO YSI). Asimismo se definen las
tareas del equipo técnico (artículo 27) que incluyen la evaluación
psicológica, educativa. familiar y del entorno social del menor; la
propuesta de medidas; y la intervención socioeducativa. Por todo
ello, los equipos técnicos de menores disponen inexcusablemente
de psicólogos para cumplir tales funciones.
d) La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circula-
ción de Vehículos a Motor 30/199S, establece los siguientes ítems
indemnizatorios (Iglesias, 1997) objeto de medida psicológica: El
daño emergente que incluye el tratamiento del daño psicológico
causado y una evaluación de la pérdida de las capacidades psíqui-
cas (i.e., pérdida de capacidad intelectual, de capacidad psíquica;
trastorno de estrés postraumático); el daño moral que es la evalua-
ción de las secuelas psíquicas; y el perjuicio estético (no sólo las
secuelas fisicas sino también las psíquicas donde desempeñan un
papel relevante las cogniciones de la víctima).
e) La determinación del grado de minusvalía (Ley 13/1982 de 7
de abril y Orden de 8 de marzo de 1984) que da entrada en el
capítulo XIII a los trastornos mentales (deficiencia mental y en-
fermedades metales). Esto es, para la determinación de la minus-
valía se requiere, en su caso, de una valoración psicológica.
f) Reconocimiento pericial en los Juzgados: Las clínicas Médi-
co-forenses, los Juzgados de familia, los juzgados de menores y
las salas de lo Militar cuentan con psicólogos que actúan como
peritos. En resumen, las diferentes Salas cuentan con peritos
psicólogos lo que viene a suponer una admisión de la prueba psi-
cológica y de su necesidad continuada.
g) Una revisión de sentencias en la base de datos Aranzadi, en
el fondo jurisprudencial, con los términos "perito psicólogo" y
"pericial psicológica" nos muestra una primera referencia al peri-
to psicólogo en 1992 y hasta la actualidad un total de IS4 entra-
das. En concreto, en Sentencia del TS n° 2608/1992 de 4 de sep-
tiembre, se señala la aportación de un perito psicólogo del que se
dice "El dictamen pericial carece de fuerza documental como tie-
ne señalado esta Sala y sólo puede concedérsele este carácter
cuando en la causa existan varios dictámenes y sean todos ellos de
un mismo sentido y no aparezcan contradichos por otros elemen-
tos probatorios obrantes en las actuaciones, o cuando arrojen da-
tos científicos de carácter incontrovertible que no puedan ser dis-
cutidos ni desmentidos". En suma, se desestima su valor probato-
rio arguyendo dos motivos: la falta de consistencia con otras
pruebas y la carencia del dato psicológico de un valor incontro-
vertible. No obstante, esto no es lo habitual. De hecho, del total de
sentencias en las que se posicionan sobre el valor probatorio de la
pericia psicológica, el 87.6 (106) constituyen prueba fundada y
válida en tanto el 12.4 (IS) son desestimadas por carecer de
valor de prueba. De las IS4 referencias explícitas a periciales psi-
cológicas hasta la fecha, abril de 2003, obtenemos que el ámbito
de aplicación de la prueba psicológica abarca la evaluación de
muy diversos tópicos (v.gr., la evaluación de la imputabilidad, el
acogimiento de menores, valoración de daño psíquico, credibili-
dad, simulación, evaluación clínica y de personalidad, y, sobre
todo, evaluaciones para la recomendación de regímenes de visita
y el establecimiento de la guarda y custodia). Asimismo, las mate-
rias abarcadas son de todo tipo: penal, civil, social y militar. Estos
datos advierten no sólo del alto valor de la prueba psicológica
sino también de la calidad de evaluación, presentación y defensa
que hacemos los psicólogos jurídicos en la Sala de Justicia.
Sesgos
Sobre la base de la revisión efectuada y de las observaciones de
los contenidos de los trabajos presentados, constatamos una serie
de sesgos en la concepción que se dibuja de la construcción de la
Psicología Jurídica:
a) Se echa de menos la falta de una formación para la actuación
específica en el contexto tanto por parte de nuestros investigado-
res como profesionales. En el ámbito profesional valga como
ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
(Sección S") de 12 de junio de 2001 en la que el SA T A V (Servicio
de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima) presenta
un informe pericial apoyando la hipótesis de abuso sexual en la
persona a la que presta servicio asistenciallo que le convierte en
parte interesada y contraviene los principios básicos de la ética
forense [AP A (1994) directriz general 7: "El psicólogo evitará
relaciones múltiples. En otras palabras, no deberá ser al mismo
tiempo perito y terapeuta"].
b) Asimismo, es notable la ausencia de los diversos agentes le-
gales (p.e., jueces o abogados) en nuestros congresos, pero no
sólo en los congresos sino en todas nuestras actividades. Esta fal-
ta interacción también se hace patente en la inasistencia de psicó-
logos a las actividades que ellos promueven. Así poco conocemos
de sus demandas e inquietudes y poco conocen ellos de nuestros
datos y posibilidades.
e)
e) Partimos, en esta valoración de la Psicología Jurídica a tra-
vés de los Congresos Nacionales de Psicología Social, de que la
Psicología Jurídica era aquella Psicología aplicada al mejor servi-
cio de la justicia. Pero esa declaración de intenciones no se ve
corroborada en esta revisión pues tres indicadores no lo muestran
así. Primero, la participación de psicólogos jurídicos aplicados es
prácticamente nula (este tipo de aportaciones son excepcionales;
v. gr., Trinidad Bernal). En esta línea, salvo uno, los trabajos son
aportados desde equipos de investigación universitarios. No obs-
tante, recientemente se está dando la paradoja de que algunos de
nuestros investigadores participan en la actividad forense. Segun-
do, las investigaciones que se presentan y que suponen, más allá
de una revisión, una aportación orientada a la práctica profesional
son la excepción. Tercero, la aplicación forense, el mejor y más
solicitado servicio al derecho, no pasa de ser un tópico más y de
menor entidad en las inquietudes de nuestros investigadores.
d) Finalmente, reseñar que hemos observado un efecto perverso
de nuestro sistema de evaluación universitario en la calidad de los
trabajos presentados. En otras palabras, los autores de mayor pro-
yección han ido mermando en la calidad de los trabajos presentados
e incluso alguno ha dejado de asistir. Como profesores e investiga-
dores sabemos que esto se motiva en que las diversas agencias de
evaluación no consideran como unidad de análisis la calidad del
trabajo sino el lugar de publicación, y los congresos no gozan de
valor o es escaso. Además, con este mismo origen también consta-
tamos un segundo efecto perverso: los trabajos más representativos
llevados a cabo por nuestros autores no sólo se publican en el ex-
tranjero sino que, por demandas del propio contexto de publica-
ción, no siempre se puede obtener de ellos implicaciones para nues-
tro sistema judicial. Esperamos que sirvan estas y otras observacio-
nes a aquellos que toman decisiones sobre la evaluación de la cali-
dad para que protejan una investigación que dé respuesta a las de-
mandas de nuestro contexto judicial y social.
Conclusión final
La construcción de la Psicología Jurídica define a ésta como
una Psicología aplicada al derecho, plenamente consolidada, con
una prevalencia en el interés por el testimonio y lo forense, lo
penitenciario y la delincuencia, los Jurados, las decisiones judi-
ciales, las cuestiones conceptuales y orden legal, la victimología,
y la violencia; basada en la obtención de datos ad hoc y perfilada
por el experimento estocástico. No obstante, no es exclusivamen-
te una disciplina al servicio del derecho; de hecho, también cons-
truye conocimiento. Tampoco es patrimonio de un área de estudio
sino que es la convergencia de todas las áreas de la Psicología. Y
finalmente no es puramente experimental, sino que da cabida a
otras metodologías. En suma, resulta ser un compendio de todas
las posibles aproximaciones psicológicas y metodológicas a la ley
y de la ley al comportamiento.
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La construccixn de_la_psicologxa_jurxdica

  • 1. 11 3 La construcción de la Psicología Jurídica y su estatus actual Ramón Arce Universidad de Santiago de Compostela Del alcance de la Psicología Jurídica Se entiende por Psicología jurídica "la Psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" (Mira López, 1932/1961, 17). Des- menuzando ésta, dos son los pivotes de la Psicología Jurídica: el carácter aplicado y el objeto de aplicación al derecho. Además, se le presume un valor no sujeto a contradicción: una ejecución orientada a potenciar la mejor de las justicias. En otras palabras, la Psicología Jurídica no se postula como una disciplina en sí sino como una ciencia auxiliar. Si bien ésta es la definición más mani- da y probablemente más adaptativa, no lo es menos que deja sin resolver muchas de las demandas que se requieren a una defini- ción y, cada día, se muestra más limitada para dar alcance a cada una de las tres máximas que sentenciaba. Primero, la Psicología Jurídica ya no sólo es aplicada sino que también construye teo- rías, saber, pensamientos, razonamientos o métodos que modu- lan, por momentos, las decisiones y actuaciones judiciales, los procesos legales, o las normas. O sea, también construye el dere- cho (Garzón, 1989). Segundo, el alcance de la Psicdlogía Jurídica va más allá del derecho al objetivarse en el comportamiento hu- mano tanto en contingencias legalmente definidas como en aque- llas anteriores o posteriores a su naturaleza legal. Nos referimos, por ejemplo, al papel desempeñado por los programas de entrena- miento en pensamiento prosocial previos a la adquisición de un comportamiento antisocial, o para la prevención de recaídas. Ter- cero, nuestro Sistema Legal ya ha dejado de caminar exclusiva- mente en la senda de la búsqueda de una justicia absoluta en la que todos los agentes legales están "al servicio de la mejor justi- cia". Esto lleva aparejado que se inicie una nueva forma de actua- ción guiada por un proceso d adversarios en el que el perito traba- ja sobre las demandas de las partes y en la que la justicia se logra contraponiendo verdades y que se plasma, a nivel de evidencia de expertos, en las "batallas de peritos". Éstas y muchas otras definiciones intencional es, esto es, lo que una ciencia apunta en la demarcación definicional de la misma, precisan ser complementarias para saber qué es una disciplina, y más si es aplicada, con aproximaciones efectivas. Las aproxima- ciones efectivas tienen como meta responder al contenido de lo qué hacen los psicólogos jurídicos ( objeto) y cómo lo hacen (mé- todo). En este contexto, nos hemos planteado llevar a cabo una revisión de la definición efectiva en términos de objeto y método de lo realizado por los psicólogos que se definen a sí mismos como jurídicos a lo largo de los 8 Congresos Nacionales de Psico- logía Social celebrados hasta la fecha. Además, cornplementare- Dirección postal de contacto: Ramón Arce, Facultad de Psicología, Campus Sur, sin, 15782 Santiago de Compostela Tfno: 981-563100 ext. 13853 Fax: 981-521581 Correo electrónico: psarce@usc.es mos esta aproximación con un análisis de la validación legal de la Psicología Jurídica a través de los reglamentos legales y decisio- nes judiciales. ¿Quiénes son los psicólogos jurídicos? Sobre los autores y su afiliación El número de investigadores que presentaron trabajos en los di- versos congresos fue de 7 en el 1°; 16 en el 2°; 20 en el 3°; 29 en el 4°; 25 en el 5°; 13 en el 6°; 26 en el 7°; y 55 en el 8°. Los más consistentes y productivos a lo largo de estos congresos son los profesores Francisca Fariña (12 presentaciones), Eugenio Garrido y Ramón Arce (11), Jorge Sobral (9). De la filiación de los autores se desprende que la Psicología Jurídica no sólo es Psicología So- cial, así hemos constatado ponentes de casi todas las áreas de Psico- logía: Básica, Clínica, Metodología y Evolutiva. Ya Carpintero (1995) advertía que la Psicología Jurídica vendría a suponer en el futuro la confluencia de investigadores de tres áreas de la Psicolo- gía: Psicología Social, Psicología Básica y Psicología Clínica. Todo ello indica que la Psicología Jurídica, al igual que las otras psicologías, no es patrimonio exclusivo de área de conocimiento alguna sino que está allí donde se investiga y donde se la puede aplicar, como veremos posteriormente. Del objeto de la Psicología Jurídica: los tópicos de estudio Los tópicos que conforman el objeto de los psicólogos jurídi- cos, cuyas contingencias pueden verse en la Tabla 1, son: Psicolo- gía del testimonio y forense; Psicología penitenciaria y delin- cuencia; Jurados; Decisiones judiciales; Concepto, revisiones, actitudes y orden legal; Victimología; y Violencia. En relación a su evolución, observamos, en un primer momento, un auge de la Psicología del Jurado, sostenido por Ana Martín, Eugenio Garri- do, Ramón Arce, Francisca Fariña, Jorge Sobral, Alfonso Palmer y Pilar de Paúl, que ha dejado paso, tras su instauración poco trau- mática, a intereses por el testimonio (v.gr., Marisa Alonso-Que- cut y), la víctima (p.e., Miguel Ángel Soria, Carmen Herrero), las decisiones de los jueces (i.e., Eugenio Garrido, Ramón Arce), o la Psicología Jurídica del Menor (v. gr., Francisca Fariña) y la Fami- lia (v.gr., Dolores Seijo, Mercedes Novo). Todo ello sin olvidar el tema latente y básico de la Psicología de la Delincuencia y Peni- tenciaria (p.e., Jorge Sobral, Miguel Clemente, Miguel Ángel Vi- dal). Pero la Psicología Jurídica también está contaminada, como no podría ser de otro modo, por las modas temporales e intereses políticos y sociales del momento, el "Zeitgeist", Nuestro momen- to histórico no iba a ser menos. En estos momentos de "guerra y paz", de "busca y captura del maltratador doméstico" que nos han tocado vivir, el efecto del "Zeitgeist" se ha hecho patente a través del incremento significativo por el interés en el estudio de la vio- lencia y la paz mostrado en este VIII Congreso Nacional de Psi-
  • 2. a) a) 114 Tabla 1. Congresos Nacionales de Psicología Social, 1983-2003, Participaciones de Psicología Jurídica TÓPICOS/CONGRESO Il III IV V VI VII VIII TOTAL Testimonio y Forense 2 3 5 6 3 19 Jurados 3 4 2 4 4 17 Penitenciaria y delincuencia 3 2 8 7 2 23 Victimología 2 5 Decisiones judiciales 2 2 4 3 13 Discusión (concepto, ley, revisión) 2 7 Violencia 13 14 TOTAL 4 9 10 20 13 6 13 23 98 NOTA: Hemos considerado como unidad de análisis la mesa temática a la que se añaden, en su caso, ponencias, simposios y pósteres. Para conside- rar una contribución se entendió que debía estar publicada. Esta delimitación era necesaria para poder conocer de los contenidos, procedimientos, métodos y otros. No obstante, esta unidad de análisis, la presentación publicada en actas, no es un reflejo fidedigno de la actuación pues algunos de los trabajos no se publican por muy diferentes avatares. Por ejemplo, en este VIII Congreso Nacional de las 53 presentaciones sólo se han publicado 23. En el l Congreso de Granada no hubo mesa específica de Psicología Jurídica. cología Social. No en vano, la respuesta sistemática, contigua y contingencia es signo de vitalidad, versatilidad y efectividad. No obstante, y sin desestimar la influencia de los avatares sociales y políticos en los tópicos estudiados, es de esperar que ésta cada vez sea menos importante a medida que el corpus teórico se expanda por los diversos tópicos (Prentice-Dunn, 1988). Del método de la Psicología Jurídica Los participantes Se ha llegado a decir en alguna ocasión que la Psicología es la ciencia que estudia el comportamiento de los estudiantes de Psi- cología. En el caso de la Psicología Jurídica sería más alarmante una apreciación general de este tipo al tratarse de una aplicación de la Psicología. Al respeto, encontramos, entre aquellos estudios que aportan datos descriptivos inequívocos de la muestra, que 39 tornaron una población específica o diana (p.e., policías, delin- cuentes) en línea con los objetivos del estudio en tanto 15 recu- rrieron a estudiantes de Psicología, principalmente referidos a es- tudios experimentales de Psicología del Testimonio cuyos efectos se suponen universales. Finalmente, apuntar que la selección de la muestra sigue el denominado muestreo teórico con 49 contingen- cias frente a las 5 del muestreo representativo. En resumen, los estudios de los psicólogos jurídicos se plantean objetivos e hipó- tesis bien específicos para la muestra que recaban bien generales a toda la población y sus resultados son válidos para los contextos para los que se formulan. Del diseño De un total de 98 presentaciones, 28 versan sobre contenidos teóricos (revisiones, discusión, meta-análisis, protocolos, con- ceptuales, disquisiciones legales o adaptaciones de metodología al contexto jurídico), los restantes 70 son estudios. De éstos, 50 se desarrollan en el marco de un experimento de campo o laborato- rio, siguiendo un diseño experimental o la combinación de uno experimental y correlacional. Es de resaltar que 9 investigaciones se desarrollan en un marco poco usual, los datos de archivo (i.e., sentencias, protocolos), desde el que se puede obtener una infor- mación mucho más válida por ser datos reales. En este marco de obtención de datos se combinan dos metodologías totalmente dis- tintas: una cualitativa (v.gr., etnografias, análisis del discurso) y una cuantitativa (análisis de contenido sistemático con sistemas categoriales metódicos). Curiosamente, ambos procedimientos llegan a conclusiones similares. En suma, la psicología Jurídica es básicamente experimental aunque por ello no obvia la creación de un corpus teórico. Análisis de datos Nuestros hábitos estadísticos están indefectiblemente ligados al concepto de significatividad, o sea, al concepto de experimento estocástico (Fernández-Dols, 1990). Un resultado es significativo si tenemos menos de un 5 de probabilidades de que las diferen- cias en los resultados sean debidas al azar. Las herramientas esta- dísticas al uso son muchas y variadas según se trate de variables continuas, cualitativas o discretas (Doménech, 1991). Pues bien, de nuestros trabajos se desprende un seguimiento mayoritario de la asunción del criterio de significatividad estadística corno vali- dador de los datos. Así, del total de estudios presentados que reca- ban datos, 51 recurren a la significativad para validar las hipótesis y conclusiones, lOa recuentos de frecuencias y 9 a metodologías cualitativas sin apoyo estadístico (v.gr., etnografia). Complemen- tariamente, es de resaltar que algunos trabajos con técnicas de me- dida cualitativas (p.e., análisis de contenido de sentencias llevados
  • 3. a) a) a cabo por Garrido, Herrero, Arce y Fariña) han confeccionado procedimientos de análisis de datos que les han permitido validar- los a través del concepto de significación estadística. Este problema no estaba aún resuelto en la literatura con lo que se obviaban los estudios de archivo (v.gr., análisis de sentencias judiciales) o se llevaban a cabo con metodologías cualitativas sin análisis de datos y, por tanto, no validables. No obstante, una vez establecida la soli- dez de las relaciones en función de la significatividad, todavía no hemos alcanzado la validez de nuestra hipótesis. En concreto, go- zaremos de una mayor validez de constructo a medida que las lectu- ras alternativas tengan menos visos de realidad (Fernández-Dols, 1990). Al respeto, hemos observado una gran consistencia en las conclusiones inter-estudios lo que les confiere mayor validez y res- ta peso a las hipótesis explicativas alternativas. En resumen, la Psi- cología Jurídica valida sus aportaciones a través de la significativi- dad estadística y de la consistencia inter-estudios de los resultados. Conclusiones: sobre el estado actual de la cuestión Potenciales Diversos signos de robusted se observan en el momento histó- rico de la Psicología Jurídica divisada en este congreso Nacional de Psicología Social. a) Primero, los participantes traspasaron la noción de nacional dando entrada a investigadores de Venezuela, Colombia y México. b) Segundo, la Psicología Jurídica española está gozando de un momento de esplendor con numerosos grupos de investiga- ción y profesionales de calidad. La gran mayoría de las univer- sidades cuentan con investigadores de prestigio desde las nor- teñas del País Vasco, Oviedo y Galicia hasta las sureñas de Sevilla, Málaga, Granada o Murcia, sin olvidar las aportacio- nes insulares de La Laguna y Mallorca. Además, está garanti- zado el paso generacional pues esta demostración de potencia numérica está llena de nuevos investigadores que vienen de- mostrando su potencial. c) Tercero, cuantitativamente el área de Psicología Jurídica pasó de 4 presentaciones en el 1 Congreso Nacional celebrado en Granada hasta las 23 de este congreso (cifra que se elevaría hasta las 53, suma de las 44 de la mesa temática más las 6 de un simposio sobre formación de juicios en el contexto legal y 3 pósteres, si la unidad de la análisis fuera la presentación y no la presentación publicada). En ese 1 Congreso Nacional la esca- sez de la entidad de la Psicología Jurídica era tal que ni contó con una Mesa Temática propia, algo que sí se ha dado en los posteriores congresos. d)Cuarto, cualitativamente la Psicología Jurídica goza también de buena salud. No en vano, entre los participantes encontra- mos que algunos de nuestros investigadores son referentes in- ternacionales en sus temas de trabajo: Fariña (p.e., Fariña y otros, 2003) en sesgos en la formación de juicios; Arce (v. gr., Arce, 1995) en toma de decisiones legales; Ana Martín en toma de decisiones legales (p.e., Kaplan y Martín, 1999); Alo- nso-Quecuty en testimonio (por ejemplo, Davies y Alonso- Quecuty, 1997); Eugenio Garrido y su grupo en formación de juicios legales (Garrido y Herrero, 1997); Miguel Clemente (Clemente, 1997) en Psicología Penitenciaria; o Sobral en de- cisiones de jueces (Sobral, 1997). 115 Reconocimiento legal El verdadero valor de la Psicología Jurídica siempre estuvo su- jeto a una crítica implacable desde el propio campo legal en el que se ha llamado la atención sobre el verdadero alcance de la ciencia psicológica. Wigmore (1909) daba la bienvenida a la Psicología Jurídica siempre y cuando estuvieran preparados para ello. A su modo de ver, no lo estaban. Además, no le faltaba razón por aquel entonces a Wigmore. Desde aquel lejano 1909 hasta hoy en día, la Psicología Jurídica se ha ido confeccionando a medida del siste- ma legal. Ahora bien, aún convive mucha Psicología "amarilla", esto es, de opinión, carente de medida y no validable ni científica- mente ni legalmente. A su vez, aún perviven ciertos vestigios de "duda legal inmotivada" sobre la actuación psicológica que, afor- tunadamente, no pasan de la anécdota. Así, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, n" 5712000, de 1 de diciembre, se descalifica la actuación del perito psicólogo en una evaluación clínica por la falta "de garantías científicas y técnicas" que motiva no en su actuación particular o en otras pruebas sino en que "el perito no es psiquiatra". En todo caso, salvo contadas excepcio- nes, la prueba pericial psicológica es valorada por magistrados y jueces como válida y fiable en la gran mayoría de los casos en que se aplica. No obstante, la Psicología Jurídica ha sido validada, en general, en nuestro procedimiento legal tal y como queda patente en los siguientes ejemplos: a) Ley Orgánica General Penitenciaria, Ley 1/1979, de 26 de septiembre, supone un reconocimiento de la labor de la Psicolo- gía refrendado posteriormente en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero). Veamos unos ejemplos. La citada Ley Orgánica reconoce en su artículo 10, apartado 1, el papel de la evaluación clínica para la clasificación de internos: " ... existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligro- sidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordi- nario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución mo- tivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto deno- te la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente. Pero no sólo se re- curre a la evaluación de la personalidad para la clasificación de los internos peligrosos sino también para la individualización del tratamiento (Artículo 63) o para la progresión y regresión de gra- do (Artículo 65). Más explícita es aún en el tratamiento. En el Título I1I, Del Tratamiento, define en el Artículo 62 los siguientes principios en los que se inspirará el tratamiento penitenciario, que son, como se puede observar con una simple lectura de los mis- mos principalmente psicológicos: l. Estará basado en el estudio científico de la constitución. el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el pro- tocolo del interno. 2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjui- ciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos am- bientales, ya sean individuales,familiares o sociales. del sujeto.
  • 4. d) 116 3. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del in- terno. 4. Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las in- cidencias en la evolución de la personalidad del interno du- rante el cumplimiento de la condena. b)Ley 3S/9S, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos contra la libertad sexual y de delitos violentos, en su definición de daños incluye los daños psíquicos como parte (v.gr., Artículo 4. Concepto de lesiones y daños: A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud fisica o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido). Por ello se requiere una evaluación clínica que, además, delimite la duración del efecto. Para arbitrar o asistencia a las víc- timas crea las Para arbitrar la asistencia se crean las OA V (Ofici- nas de atención a las víctimas) (Artículo 16) cuyos cometidos abarcan desde las actividades meramente informacionales, la eva- luación fisica y psíquica del daño hasta la derivación de las per- sonas que lo requieran a servicios sociales específicos (Garrido, 1990). Consecuentemente, esta Ley dispone la evaluación psíqui- ca do orden forense a la vez que la intervención sobre ese daño psíquico. c) La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se refiere a los menores, cuyas edades se sitúen entre los 14 y los 18 años, (art.1 LORPM), que se subdividen a su vez en dos tramos: el primero que se situa- ría entre los 14 y los IS años y el segundo que comprendería desde los 16 y los 17 años (art. 1 LORPM). Para realizar esta división se alude a razones psicológicas, basadas en el desarrollo, jurídicas, ya que los menores mayores de 16 años suelen cometer delitos más graves y violentos. En esta línea, las referencias a los compo- nentes psicológicos de la conducta son continuados (artículos 7, 9, 13, 14, 19,22,27,28,40, SO YSI). Asimismo se definen las tareas del equipo técnico (artículo 27) que incluyen la evaluación psicológica, educativa. familiar y del entorno social del menor; la propuesta de medidas; y la intervención socioeducativa. Por todo ello, los equipos técnicos de menores disponen inexcusablemente de psicólogos para cumplir tales funciones. d) La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circula- ción de Vehículos a Motor 30/199S, establece los siguientes ítems indemnizatorios (Iglesias, 1997) objeto de medida psicológica: El daño emergente que incluye el tratamiento del daño psicológico causado y una evaluación de la pérdida de las capacidades psíqui- cas (i.e., pérdida de capacidad intelectual, de capacidad psíquica; trastorno de estrés postraumático); el daño moral que es la evalua- ción de las secuelas psíquicas; y el perjuicio estético (no sólo las secuelas fisicas sino también las psíquicas donde desempeñan un papel relevante las cogniciones de la víctima). e) La determinación del grado de minusvalía (Ley 13/1982 de 7 de abril y Orden de 8 de marzo de 1984) que da entrada en el capítulo XIII a los trastornos mentales (deficiencia mental y en- fermedades metales). Esto es, para la determinación de la minus- valía se requiere, en su caso, de una valoración psicológica. f) Reconocimiento pericial en los Juzgados: Las clínicas Médi- co-forenses, los Juzgados de familia, los juzgados de menores y las salas de lo Militar cuentan con psicólogos que actúan como peritos. En resumen, las diferentes Salas cuentan con peritos psicólogos lo que viene a suponer una admisión de la prueba psi- cológica y de su necesidad continuada. g) Una revisión de sentencias en la base de datos Aranzadi, en el fondo jurisprudencial, con los términos "perito psicólogo" y "pericial psicológica" nos muestra una primera referencia al peri- to psicólogo en 1992 y hasta la actualidad un total de IS4 entra- das. En concreto, en Sentencia del TS n° 2608/1992 de 4 de sep- tiembre, se señala la aportación de un perito psicólogo del que se dice "El dictamen pericial carece de fuerza documental como tie- ne señalado esta Sala y sólo puede concedérsele este carácter cuando en la causa existan varios dictámenes y sean todos ellos de un mismo sentido y no aparezcan contradichos por otros elemen- tos probatorios obrantes en las actuaciones, o cuando arrojen da- tos científicos de carácter incontrovertible que no puedan ser dis- cutidos ni desmentidos". En suma, se desestima su valor probato- rio arguyendo dos motivos: la falta de consistencia con otras pruebas y la carencia del dato psicológico de un valor incontro- vertible. No obstante, esto no es lo habitual. De hecho, del total de sentencias en las que se posicionan sobre el valor probatorio de la pericia psicológica, el 87.6 (106) constituyen prueba fundada y válida en tanto el 12.4 (IS) son desestimadas por carecer de valor de prueba. De las IS4 referencias explícitas a periciales psi- cológicas hasta la fecha, abril de 2003, obtenemos que el ámbito de aplicación de la prueba psicológica abarca la evaluación de muy diversos tópicos (v.gr., la evaluación de la imputabilidad, el acogimiento de menores, valoración de daño psíquico, credibili- dad, simulación, evaluación clínica y de personalidad, y, sobre todo, evaluaciones para la recomendación de regímenes de visita y el establecimiento de la guarda y custodia). Asimismo, las mate- rias abarcadas son de todo tipo: penal, civil, social y militar. Estos datos advierten no sólo del alto valor de la prueba psicológica sino también de la calidad de evaluación, presentación y defensa que hacemos los psicólogos jurídicos en la Sala de Justicia. Sesgos Sobre la base de la revisión efectuada y de las observaciones de los contenidos de los trabajos presentados, constatamos una serie de sesgos en la concepción que se dibuja de la construcción de la Psicología Jurídica: a) Se echa de menos la falta de una formación para la actuación específica en el contexto tanto por parte de nuestros investigado- res como profesionales. En el ámbito profesional valga como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección S") de 12 de junio de 2001 en la que el SA T A V (Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima) presenta un informe pericial apoyando la hipótesis de abuso sexual en la persona a la que presta servicio asistenciallo que le convierte en parte interesada y contraviene los principios básicos de la ética forense [AP A (1994) directriz general 7: "El psicólogo evitará relaciones múltiples. En otras palabras, no deberá ser al mismo tiempo perito y terapeuta"]. b) Asimismo, es notable la ausencia de los diversos agentes le- gales (p.e., jueces o abogados) en nuestros congresos, pero no sólo en los congresos sino en todas nuestras actividades. Esta fal- ta interacción también se hace patente en la inasistencia de psicó- logos a las actividades que ellos promueven. Así poco conocemos de sus demandas e inquietudes y poco conocen ellos de nuestros datos y posibilidades.
  • 5. e) e) Partimos, en esta valoración de la Psicología Jurídica a tra- vés de los Congresos Nacionales de Psicología Social, de que la Psicología Jurídica era aquella Psicología aplicada al mejor servi- cio de la justicia. Pero esa declaración de intenciones no se ve corroborada en esta revisión pues tres indicadores no lo muestran así. Primero, la participación de psicólogos jurídicos aplicados es prácticamente nula (este tipo de aportaciones son excepcionales; v. gr., Trinidad Bernal). En esta línea, salvo uno, los trabajos son aportados desde equipos de investigación universitarios. No obs- tante, recientemente se está dando la paradoja de que algunos de nuestros investigadores participan en la actividad forense. Segun- do, las investigaciones que se presentan y que suponen, más allá de una revisión, una aportación orientada a la práctica profesional son la excepción. Tercero, la aplicación forense, el mejor y más solicitado servicio al derecho, no pasa de ser un tópico más y de menor entidad en las inquietudes de nuestros investigadores. d) Finalmente, reseñar que hemos observado un efecto perverso de nuestro sistema de evaluación universitario en la calidad de los trabajos presentados. En otras palabras, los autores de mayor pro- yección han ido mermando en la calidad de los trabajos presentados e incluso alguno ha dejado de asistir. Como profesores e investiga- dores sabemos que esto se motiva en que las diversas agencias de evaluación no consideran como unidad de análisis la calidad del trabajo sino el lugar de publicación, y los congresos no gozan de valor o es escaso. Además, con este mismo origen también consta- tamos un segundo efecto perverso: los trabajos más representativos llevados a cabo por nuestros autores no sólo se publican en el ex- tranjero sino que, por demandas del propio contexto de publica- ción, no siempre se puede obtener de ellos implicaciones para nues- tro sistema judicial. Esperamos que sirvan estas y otras observacio- nes a aquellos que toman decisiones sobre la evaluación de la cali- dad para que protejan una investigación que dé respuesta a las de- mandas de nuestro contexto judicial y social. Conclusión final La construcción de la Psicología Jurídica define a ésta como una Psicología aplicada al derecho, plenamente consolidada, con una prevalencia en el interés por el testimonio y lo forense, lo penitenciario y la delincuencia, los Jurados, las decisiones judi- ciales, las cuestiones conceptuales y orden legal, la victimología, y la violencia; basada en la obtención de datos ad hoc y perfilada por el experimento estocástico. No obstante, no es exclusivamen- te una disciplina al servicio del derecho; de hecho, también cons- truye conocimiento. Tampoco es patrimonio de un área de estudio sino que es la convergencia de todas las áreas de la Psicología. Y finalmente no es puramente experimental, sino que da cabida a otras metodologías. En suma, resulta ser un compendio de todas las posibles aproximaciones psicológicas y metodológicas a la ley y de la ley al comportamiento. Referencias bibliográficas Arce, R. (1995). "Evaluating evidence on jury decision ma- king". En R. 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  • 6. 118 III Congreso Nacional de Psicología Social: Comité organiza- dor (Comp.) (1990). Libro de comunicaciones (Vol. 11). Santia- go: Tórculo. III Congreso Nacional de Psicología Social: Comité organiza- dor (Comp.) (1990). Libro de simposios. Santiago: Tórculo. III Congreso Nacional de Psicología Social: Comité organiza- dor (Comp.) (1990). Libro de ponencias. Santiago: Tórculo. III Congreso Nacional de Psicología Social: Comité organiza- dor (Comp.) (1990). Documentos varios. Santiago: Tórculo. IV Congreso Nacional de Psicología Social: García, M. (Comp). (1993). Psicología aplicada en los procesos jurídicos y políticos. Madrid: Eudema. V Congreso Nacional de Psicología Social: Garrido, E., y He- rrero, C. (Comps.): (1995). Psicología política, jurídica y am- biental. Salamanca: Eudema. VI Congreso Nacional de Psicología Social: Comité organiza- dor (Comp.) (1997). Actas del VI Congreso Nacional de Psicolo- gía Social. San Sebastián (formato CD). VII Congreso Nacional de Psicología Social: Ovejero, A., Vi- lla, M" de la, y Vivas, P. (Eds.) (2000). Aplicaciones en psicología Social. Madrid: Biblioteca Nueva. VIII Congreso Nacional de Psicología Social: Encuentros en Psicología Social 1 (1-5). Obsérvese que resta, por no estar dis- ponible aún, el anunciado sexto número.