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Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………......Abg. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..........................................Jorge Alberto GIMENEZ
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXII - Nº 3147 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE ABRIL DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3147
DECRETOS N° 104, 106 Y 107
Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147
DECRETO N° 104: INCORPORANDO AL DECRETO 859/2003 EL ARTÍCULO 9º BIS
SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2042 y su Decreto Reglamentario Nº 859/2003; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra provincia cuenta con una legislación propia en materia eleccionaria, con normas de fondo y
reglamentación específicas en cuanto a las elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas, habiéndose
instalado en los últimos días algunas voces en la opinión pública, las que persiguiendo evidentes fines privativos de
algunas líneas internas partidarias, pretenden instalar interpretaciones erradas y aplicaciones de sistemas no previstos, lo
cual generará para la sociedad el cambio de las reglas de juego a días de una procesos eleccionario de internas abiertas;
Que no es en vano recordar que la misma actitud se tomó ante las intenciones de desdoblamiento de las
elecciones, que este Poder Ejecutivo evitó, justamente a los efectos de no permitir esos fines circunstanciales;
Que asimismo también, hace unos años se intentó la derogación de las internas abiertas, con el marcado
propósito de impedirle al ciudadano independiente el ejercicio de su derecho a voto;
Que en este sentido, este Poder Ejecutivo, entiende necesario garantizarle a la Sociedad, la seguridad jurídica,
en cuanto a mantener un sistema puesto en marcha hace 12 años en nuestra provincia, y que se ha consolidado todo
este tiempo bajo una práctica electoral pacífica, asegurando que no se modifiquen las reglas de juego a pocos días de
una elección con evidentes fines de grupos, impidiéndose cualquier arbitrariedad manifiesta;
Que este Poder Ejecutivo tiene la firme convicción, de trabajar para la defensa de la Sociedad y sus derechos,
impidiendo de esa forma que se le modifique la práctica de sufragar, de acuerdo a los intereses circunstanciales de
alguna línea partidaria;
Que se hace necesario asegurar el sistema de internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la forma y modo
en que la práctica electoral se estuvieron desarrollando;
Que la sociedad puede tener la certeza que desde el Poder Ejecutivo, se trabaja todos los días para garantizar
sus derechos, impidiendo manejos que pretenden obstaculizar y entorpecer su ejercicio legítimo;
Que a nivel nacional, el sistema de elecciones internas abiertas, se encuentra regulado en la Ley 26571, la cual
establece evidentemente como condición para su aplicación en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
su adhesión expresa;
Que de igual forma el sistema de adhesión de lista se encuentra establecido en el Decreto Reglamentario de
esa Ley Nacional;
Que la aplicación de las mencionadas normas, de fondo y de reglamentación, en la provincia, requieren de una
adhesión expresa, tal como los textos mismos lo detallan;
Que la provincia de La Pampa, ha optado por preservar su autonomía legislativa, manteniendo su norma
provincial específica;
Que de esa forma a través de la Ley Provincial Nº 2042, modificada por la Ley Nº 2155, la provincia de La
Pampa regula específicamente el sistema de elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas, norma que se
encuentra reglamentada a través del Decreto Nº 859/2003;
Que por Ley Nº 2155, del año 2005, se modificó la Ley Nº 2042, incorporándose a la misma el artículo 9º bis, el
cual no ha sido reglamentado;
Que el artículo fue incorporado con la finalidad de evitar confusión en el electorado, estableciendo para ello que
los precandidatos sólo podrán presentarse por un solo partido político o alianza electoral y para un cargo electivo o
categoría;
Que no obstante ello, y a los efectos de que los electores vean facilitada su opción de elegir, debe regularse
necesariamente, la posibilidad de que un precandidato aparezca representado sólo en una boleta, previniendo un
BOLETÍN OFICIAL N° 3147 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 Pág. N° 3
potencial escenario de mucha desorientación en los cuartos oscuros, incompatible con los principios electorales
afianzados;
Que corresponde asegurar, en la mayor medida de lo posible, la expresión genuina de la voluntad electoral de
los ciudadanos; valor supremo esencial para la existencia de una democracia auténtica, la cual se debe resguardar más
allá de los intereses particulares de las agrupaciones políticas;
Que uno de los aspectos fundamentales de la realización de elecciones libres y democráticas es que se
verifiquen una serie de prácticas que permitan asegurar la igualdad de oportunidades y equidad electoral,
resguardándose la fiel, segura e indubitable exteriorización de la auténtica voluntad del votante;
Que la existencia de dos o más boletas de una misma línea política para la misma categoría de cargos a elegir,
unidas a otra boleta correspondiente a otras líneas en otras categorías, colocaría a sus candidatos en mejores
condiciones que los de las otras líneas, por el menor número de cortes de boleta a que se vería obligado, en
detrimento de una actitud más selectiva por parte del elector; sistema este último, "de adhesión de boletas de distintas
categorías", no instituido por nuestra legislación provincial vigente;
Que el presente Decreto, aporta una mecánica limpia de selección de candidaturas, que quita, al mismo tiempo, la
posibilidad de pesar ilegítimamente desde las dirigencia partidarias en el proceso de selección mencionado, lo que
conlleva una mayor claridad en la generación de voto, redundando en una mayor representación de los electores;
Que además de lo antes consignado, debe subrayarse, que la buena fe es un principio general del derecho,
que también resulta aplicable de manera general en esta materia, como así también el de la previsibilidad -elementos
ambos que integran la seguridad jurídica- en lo concerniente a las reglas claras que gobiernan el debido proceso
electoral, presupuestos que ciertamente exigen que se mantenga inalterable la legislación provincial específica, al
amparo de inesperados o erráticos experimentos electorales no recepcionados ni en la letra ni en el espíritu de la
legislación provincial;
Que conforme los considerandos expuestos, corresponde sostener la pacífica práctica electoral o reglas de
elección mantenida durante todos los procesos electorales internos partidarios, ocurridos en nuestra provincia hasta la
fecha;
Que por todo lo expuesto corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Incorpórese al Decreto 859/2003 el artículo 9º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º BIS: Establécese que en las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas los precandidatos se
presentarán en un único cuerpo de boletas, en una única identidad de línea interna partidaria, excluyéndose la posibilidad
de vincularlas materialmente, a través de la unión de sus respectivas boletas de sufragio con otras boletas de distintas
categorías de otra línea o lista interna partidaria. Las distintas categorías deberán tener una única identidad de línea o
lista interna partidaria".-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
ARTICULO 3º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad a su demás efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.
DECRETO N° 106: CONVOCANDO PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2015 AL ELECTORADO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015
VISTO:
Pág. N° 4 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147
El expediente Nº 2791/15 caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
S/CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2015 AL ELECTORADO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA.-”; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 81 inciso 13) de la Constitución Provincial y en los artículos
2º y 7º de la Ley Provincial Nº 1593, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, efectuar la convocatoria a elecciones para
los cargos de Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados Provinciales titulares y suplentes, y Jueces de Paz titulares y
suplentes, respectivamente;
Que, el artículo 73 de la Constitución Provincial y el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1593, establecen el
sistema de elección para los cargos de Gobernador y Vice-Gobernador;
Que, el artículo 49 inciso c) de la Constitución Provincial y el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1593,
establecen el sistema de elección para los cargos de Diputados Provinciales titulares y suplentes;
Que, el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 1593, establece el sistema de elección para los cargos de Jueces de
Paz titulares y suplentes;
Que, por remisión del artículo 32 de la Ley Nº 1593, resulta de aplicación el artículo 163 del Código Electoral
Nacional, el cual establece la cantidad de cargos suplentes que corresponde convocar, de acuerdo a la cantidad de
cargos titulares a convocarse;
Que, por tanto corresponde convocar al electorado de la Provincia de La Pampa para elegir Gobernador, Vice-
Gobernador, Diputados Provinciales titulares y suplentes, y Jueces de Paz titulares y suplentes, que reemplazarán a
quienes concluyen sus mandatos el día 10 de diciembre de 2015;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Convócase para el día 25 de octubre de 2015 al electorado de la Provincia de La Pampa, para elegir:
a) Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia;
b) Treinta (30) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes;
c) Un (1) Juez de Paz titular y Dos (2) Jueces de Paz suplentes respectivamente en las siguientes jurisdicciones: 1)
Abramo, 2) Algarrobo del Águila, 3) Alpachiri, 4) Alta Italia, 5) Anguil, 6) Arata, 7) Ataliva Roca, 8) Bernardo Larroudé, 9)
Bernasconi, 10) Caleufú, 11) Carro Quemado, 12) Catriló, 13) Ceballos, 14) Colonia Barón, 15) Colonia Emilio Mitre, 16)
Colonia Santa María, 17) Conhello, 18) Coronel Hilario Lagos, 19) Cuchillo Co, 20) Chacharramendi, 21) Doblas, 22)
Eduardo Castex, 23) Embajador Martini, 24) General Acha, 25) General Manuel J. Campos, 26) General Pico, 27)
General San Martín, 28) Guatrache, 29) Ingeniero Luiggi, 30) Intendente Alvear, 31) Jacinto Arauz, 32) La Adela, 33) La
Humada, 34) La Maruja, 35) Limay Mahuida, 36) Lonquimay, 37) Luan Toro, 38) Macachín, 49) Mauricio Mayer, 40)
Metileo, 41) Miguel Cané, 42) Miguel Riglos, 43) Monte Nievas, 44) Parera, 45) Puelches, 46) Puelén, 47) Quehué, 48)
Quemú Quemú, 49) Rancul, 50) Realicó, 51) Rolón, 52) Santa Isabel, 53) Santa Rosa, 54) Santa Teresa, 55) Telén, 56)
Toay, 57) Tomás M. de Anchorena, 58) Trenel, 59) Uriburu, 60) Veinticinco de Mayo, 61) Vértiz, 62) Victorica, 63) Villa
Mirasol y 64) Winifreda.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que los padrones electorales a utilizarse en la elección convocada en el artículo 1º del
presente, serán los provistos por la Justicia Electoral Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Adhiérase al régimen del Capítulo III bis del Título III de la Ley Nacional Nº 26215 y del artículo 35 de
la Ley Nacional Nº 26571 –Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en
servicios de comunicación audiovisual-, establecido en el Decreto Nacional Nº 445/11.-
ARTÍCULO 4º.- A través de la Secretaría de Asuntos Municipales, notifíquese el presente Decreto a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento de la Provincia, a los efectos previstos en los artículos 10 y 67 inciso 1) de la Ley Nº 1597, y el
artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1593.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3147 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 Pág. N° 5
ARTÍCULO 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.
DECRETO N° 107: CONVOCANDO PARA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2015 A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS
ELECTORALES PARTICIPANTES, A LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y
SIMULTÁNEAS
SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015
VISTO:
El expediente Nº 2792/15 caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
S/CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS.-”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial Nº 2042, establece el Sistema de Elecciones Internas Abiertas, Obligatorias y
Simultáneas en todos los Partidos Políticos reconocidos legalmente en La Pampa, para la selección de candidatos a
cargos públicos regidos por las Leyes electorales provinciales, previendo los plazos y condiciones de los diferentes actos
pre–electorales;
Que, el artículo 2º de la citada Ley, establece que, previa audiencia con los representantes de los Partidos
Políticos, Alianzas electorales y la autoridad electoral, el Poder Ejecutivo Provincial debe proceder a convocar a
elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas a todo el cuerpo electoral de la provincia;
Que, el día 30 de marzo del corriente año, se llevó a cabo la audiencia en cuestión;
Que, la determinación de la fecha en la cual deberán celebrarse las elecciones internas abiertas, obligatorias y
simultáneas en la provincia de La Pampa, está supeditada a la determinación de la fecha para la elección general de las
autoridades provinciales cuyo mandato vence el día 10 de diciembre de 2015, por lo cual fue convocada para el día 25 de
octubre de 2015, a través del Decreto Nº 106/2015;
Que, asimismo, como anexo del presente Decreto se determina el correspondiente cronograma electoral;
Que, en consecuencia corresponde fijar la fecha correspondiente al referido acto eleccionario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Convócase para el día 5 de julio de 2015 a los Partidos Políticos y Alianzas Electorales participantes, a la
realización de Elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, con ajuste a la Ley Provincial Nº 2042, sus
modificatorias y reglamentación vigente, para la elección de candidatos que participarán en los comicios generales para
la renovación de autoridades provinciales, conforme el siguiente detalle:
a) Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia;
b) Treinta (30) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes;
c) Un (1) Juez de Paz titular y Dos (2) Jueces de Paz suplentes respectivamente en las siguientes jurisdicciones: 1)
Abramo, 2) Algarrobo del Águila, 3) Alpachiri, 4) Alta Italia, 5) Anguil, 6) Arata, 7) Ataliva Roca, 8) Bernardo Larroudé, 9)
Bernasconi, 10) Caleufú, 11) Carro Quemado, 12) Catriló, 13) Ceballos, 14) Colonia Barón, 15) Colonia Emilio Mitre, 16)
Colonia Santa María, 17) Conhello, 18) Coronel Hilario Lagos, 19) Cuchillo Co, 20) Chacharramendi, 21) Doblas, 22)
Eduardo Castex, 23) Embajador Martini, 24) General Acha, 25) General Manuel J. Campos, 26) General Pico, 27)
General San Martín, 28) Guatrache, 29) Ingeniero Luiggi, 30) Intendente Alvear, 31) Jacinto Aráuz, 32) La Adela, 33) La
Humada, 34) La Maruja, 35) Limay Mahuida, 36) Lonquimay, 37) Luan Toro, 38) Macachín, 39) Mauricio Mayer, 40)
Metileo, 41) Miguel Cané, 42) Miguel Riglos, 43) Monte Nievas, 44) Parera, 45) Puelches, 46) Puelén, 47) Quehué, 48)
Quemú Quemú, 49) Rancúl, 50) Realicó, 51) Rolón, 52) Santa Isabel, 53) Santa Rosa, 54) Santa Teresa, 55) Telén, 56)
Toay, 57) Tomás M. de Anchorena, 58) Trenel, 59) Uriburu, 60) Veinticinco de Mayo, 61) Vértiz, 62) Victorica, 63) Villa
Mirasol y 64) Winifreda.
Pág. N° 6 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el cronograma eleccionario a implementarse en las Elecciones internas abiertas, obligatorias
y simultáneas convocadas en el artículo 1º del presente que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los padrones electorales que se emplearán en la contienda electoral, serán los
provistos por la Justicia Electoral Federal, con las observaciones que deban hacerse por parte de la Justicia Electoral
Provincial respecto de los partidos con reconocimiento provincial. El Tribunal Electoral Provincial fijará la fecha de
exhibición de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- A través de la Secretaría de Asuntos Municipales, notifíquese el presente Decreto a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento de la Provincia, a los efectos previstos en los artículos 10 y 67 inciso 1) de la Ley Provincial Nº
1597 y el Capítulo III de la Ley Provincial Nº 1593.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.
ANEXO
CRONOGRAMA ELECTORAL
ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTÁNEAS
1º) Fin de plazo para poner en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial la constitución de Alianzas Electorales: 27
de abril de 2015.-
2º) Fin de plazo para presentar listas ante la autoridad partidaria competente: 6 de mayo de 2015.-
3º) Ultimo plazo para que la Junta Electoral partidaria presente las listas de candidatos oficializadas al Tribunal Electoral
Provincial para su control y registro: 13 de mayo de 2015.-
4º) Fin de plazo para el control y registro de las listas de candidatos por parte del Tribunal Electoral Provincial: 19 de
mayo de 2015.-
5º) Último plazo para la oficialización de boletas de candidatos por parte del Tribunal Electoral Provincial: 1 de junio de
2015
6º) Entrega de boletas a los apoderados de cada una de las listas oficializadas de los partidos políticos intervinientes: 15
de junio de 2015
7º) Acto eleccionario internas abiertas, obligatorias y simultáneas: 5 de julio de 2015
Lic. BRUNO CAZENAVE - Director General de Prensa
IMPRENTA OFICIAL – BOLETÍN OFICIAL

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La pampa decretos 106 y 107

  • 1. Propiedad Intelectual Nº 187332 BOLETÍN OFICIAL Provincia de La Pampa REPÚBLICA ARGENTINA Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………......Abg. Leonardo Jesús VILLALVA Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..........................................Jorge Alberto GIMENEZ Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..…………………….. Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI AÑO LXII - Nº 3147 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE ABRIL DE 2015 Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar SEPARATA BOLETÍN OFICIAL N° 3147 DECRETOS N° 104, 106 Y 107
  • 2. Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147 DECRETO N° 104: INCORPORANDO AL DECRETO 859/2003 EL ARTÍCULO 9º BIS SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015 VISTO: La Ley Provincial Nº 2042 y su Decreto Reglamentario Nº 859/2003; y CONSIDERANDO: Que nuestra provincia cuenta con una legislación propia en materia eleccionaria, con normas de fondo y reglamentación específicas en cuanto a las elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas, habiéndose instalado en los últimos días algunas voces en la opinión pública, las que persiguiendo evidentes fines privativos de algunas líneas internas partidarias, pretenden instalar interpretaciones erradas y aplicaciones de sistemas no previstos, lo cual generará para la sociedad el cambio de las reglas de juego a días de una procesos eleccionario de internas abiertas; Que no es en vano recordar que la misma actitud se tomó ante las intenciones de desdoblamiento de las elecciones, que este Poder Ejecutivo evitó, justamente a los efectos de no permitir esos fines circunstanciales; Que asimismo también, hace unos años se intentó la derogación de las internas abiertas, con el marcado propósito de impedirle al ciudadano independiente el ejercicio de su derecho a voto; Que en este sentido, este Poder Ejecutivo, entiende necesario garantizarle a la Sociedad, la seguridad jurídica, en cuanto a mantener un sistema puesto en marcha hace 12 años en nuestra provincia, y que se ha consolidado todo este tiempo bajo una práctica electoral pacífica, asegurando que no se modifiquen las reglas de juego a pocos días de una elección con evidentes fines de grupos, impidiéndose cualquier arbitrariedad manifiesta; Que este Poder Ejecutivo tiene la firme convicción, de trabajar para la defensa de la Sociedad y sus derechos, impidiendo de esa forma que se le modifique la práctica de sufragar, de acuerdo a los intereses circunstanciales de alguna línea partidaria; Que se hace necesario asegurar el sistema de internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la forma y modo en que la práctica electoral se estuvieron desarrollando; Que la sociedad puede tener la certeza que desde el Poder Ejecutivo, se trabaja todos los días para garantizar sus derechos, impidiendo manejos que pretenden obstaculizar y entorpecer su ejercicio legítimo; Que a nivel nacional, el sistema de elecciones internas abiertas, se encuentra regulado en la Ley 26571, la cual establece evidentemente como condición para su aplicación en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su adhesión expresa; Que de igual forma el sistema de adhesión de lista se encuentra establecido en el Decreto Reglamentario de esa Ley Nacional; Que la aplicación de las mencionadas normas, de fondo y de reglamentación, en la provincia, requieren de una adhesión expresa, tal como los textos mismos lo detallan; Que la provincia de La Pampa, ha optado por preservar su autonomía legislativa, manteniendo su norma provincial específica; Que de esa forma a través de la Ley Provincial Nº 2042, modificada por la Ley Nº 2155, la provincia de La Pampa regula específicamente el sistema de elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas, norma que se encuentra reglamentada a través del Decreto Nº 859/2003; Que por Ley Nº 2155, del año 2005, se modificó la Ley Nº 2042, incorporándose a la misma el artículo 9º bis, el cual no ha sido reglamentado; Que el artículo fue incorporado con la finalidad de evitar confusión en el electorado, estableciendo para ello que los precandidatos sólo podrán presentarse por un solo partido político o alianza electoral y para un cargo electivo o categoría; Que no obstante ello, y a los efectos de que los electores vean facilitada su opción de elegir, debe regularse necesariamente, la posibilidad de que un precandidato aparezca representado sólo en una boleta, previniendo un
  • 3. BOLETÍN OFICIAL N° 3147 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 Pág. N° 3 potencial escenario de mucha desorientación en los cuartos oscuros, incompatible con los principios electorales afianzados; Que corresponde asegurar, en la mayor medida de lo posible, la expresión genuina de la voluntad electoral de los ciudadanos; valor supremo esencial para la existencia de una democracia auténtica, la cual se debe resguardar más allá de los intereses particulares de las agrupaciones políticas; Que uno de los aspectos fundamentales de la realización de elecciones libres y democráticas es que se verifiquen una serie de prácticas que permitan asegurar la igualdad de oportunidades y equidad electoral, resguardándose la fiel, segura e indubitable exteriorización de la auténtica voluntad del votante; Que la existencia de dos o más boletas de una misma línea política para la misma categoría de cargos a elegir, unidas a otra boleta correspondiente a otras líneas en otras categorías, colocaría a sus candidatos en mejores condiciones que los de las otras líneas, por el menor número de cortes de boleta a que se vería obligado, en detrimento de una actitud más selectiva por parte del elector; sistema este último, "de adhesión de boletas de distintas categorías", no instituido por nuestra legislación provincial vigente; Que el presente Decreto, aporta una mecánica limpia de selección de candidaturas, que quita, al mismo tiempo, la posibilidad de pesar ilegítimamente desde las dirigencia partidarias en el proceso de selección mencionado, lo que conlleva una mayor claridad en la generación de voto, redundando en una mayor representación de los electores; Que además de lo antes consignado, debe subrayarse, que la buena fe es un principio general del derecho, que también resulta aplicable de manera general en esta materia, como así también el de la previsibilidad -elementos ambos que integran la seguridad jurídica- en lo concerniente a las reglas claras que gobiernan el debido proceso electoral, presupuestos que ciertamente exigen que se mantenga inalterable la legislación provincial específica, al amparo de inesperados o erráticos experimentos electorales no recepcionados ni en la letra ni en el espíritu de la legislación provincial; Que conforme los considerandos expuestos, corresponde sostener la pacífica práctica electoral o reglas de elección mantenida durante todos los procesos electorales internos partidarios, ocurridos en nuestra provincia hasta la fecha; Que por todo lo expuesto corresponde dictar la medida legal pertinente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1º: Incorpórese al Decreto 859/2003 el artículo 9º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9º BIS: Establécese que en las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas los precandidatos se presentarán en un único cuerpo de boletas, en una única identidad de línea interna partidaria, excluyéndose la posibilidad de vincularlas materialmente, a través de la unión de sus respectivas boletas de sufragio con otras boletas de distintas categorías de otra línea o lista interna partidaria. Las distintas categorías deberán tener una única identidad de línea o lista interna partidaria".- ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- ARTICULO 3º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a su demás efectos.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. DECRETO N° 106: CONVOCANDO PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2015 AL ELECTORADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015 VISTO:
  • 4. Pág. N° 4 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147 El expediente Nº 2791/15 caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD S/CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2015 AL ELECTORADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-”; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 81 inciso 13) de la Constitución Provincial y en los artículos 2º y 7º de la Ley Provincial Nº 1593, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, efectuar la convocatoria a elecciones para los cargos de Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados Provinciales titulares y suplentes, y Jueces de Paz titulares y suplentes, respectivamente; Que, el artículo 73 de la Constitución Provincial y el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1593, establecen el sistema de elección para los cargos de Gobernador y Vice-Gobernador; Que, el artículo 49 inciso c) de la Constitución Provincial y el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1593, establecen el sistema de elección para los cargos de Diputados Provinciales titulares y suplentes; Que, el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 1593, establece el sistema de elección para los cargos de Jueces de Paz titulares y suplentes; Que, por remisión del artículo 32 de la Ley Nº 1593, resulta de aplicación el artículo 163 del Código Electoral Nacional, el cual establece la cantidad de cargos suplentes que corresponde convocar, de acuerdo a la cantidad de cargos titulares a convocarse; Que, por tanto corresponde convocar al electorado de la Provincia de La Pampa para elegir Gobernador, Vice- Gobernador, Diputados Provinciales titulares y suplentes, y Jueces de Paz titulares y suplentes, que reemplazarán a quienes concluyen sus mandatos el día 10 de diciembre de 2015; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Convócase para el día 25 de octubre de 2015 al electorado de la Provincia de La Pampa, para elegir: a) Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia; b) Treinta (30) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes; c) Un (1) Juez de Paz titular y Dos (2) Jueces de Paz suplentes respectivamente en las siguientes jurisdicciones: 1) Abramo, 2) Algarrobo del Águila, 3) Alpachiri, 4) Alta Italia, 5) Anguil, 6) Arata, 7) Ataliva Roca, 8) Bernardo Larroudé, 9) Bernasconi, 10) Caleufú, 11) Carro Quemado, 12) Catriló, 13) Ceballos, 14) Colonia Barón, 15) Colonia Emilio Mitre, 16) Colonia Santa María, 17) Conhello, 18) Coronel Hilario Lagos, 19) Cuchillo Co, 20) Chacharramendi, 21) Doblas, 22) Eduardo Castex, 23) Embajador Martini, 24) General Acha, 25) General Manuel J. Campos, 26) General Pico, 27) General San Martín, 28) Guatrache, 29) Ingeniero Luiggi, 30) Intendente Alvear, 31) Jacinto Arauz, 32) La Adela, 33) La Humada, 34) La Maruja, 35) Limay Mahuida, 36) Lonquimay, 37) Luan Toro, 38) Macachín, 49) Mauricio Mayer, 40) Metileo, 41) Miguel Cané, 42) Miguel Riglos, 43) Monte Nievas, 44) Parera, 45) Puelches, 46) Puelén, 47) Quehué, 48) Quemú Quemú, 49) Rancul, 50) Realicó, 51) Rolón, 52) Santa Isabel, 53) Santa Rosa, 54) Santa Teresa, 55) Telén, 56) Toay, 57) Tomás M. de Anchorena, 58) Trenel, 59) Uriburu, 60) Veinticinco de Mayo, 61) Vértiz, 62) Victorica, 63) Villa Mirasol y 64) Winifreda. ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que los padrones electorales a utilizarse en la elección convocada en el artículo 1º del presente, serán los provistos por la Justicia Electoral Nacional. ARTÍCULO 3º.- Adhiérase al régimen del Capítulo III bis del Título III de la Ley Nacional Nº 26215 y del artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26571 –Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual-, establecido en el Decreto Nacional Nº 445/11.- ARTÍCULO 4º.- A través de la Secretaría de Asuntos Municipales, notifíquese el presente Decreto a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a los efectos previstos en los artículos 10 y 67 inciso 1) de la Ley Nº 1597, y el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1593. ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
  • 5. BOLETÍN OFICIAL N° 3147 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 Pág. N° 5 ARTÍCULO 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. DECRETO N° 107: CONVOCANDO PARA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2015 A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES PARTICIPANTES, A LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTÁNEAS SANTA ROSA; 6 DE ABRIL DE 2015 VISTO: El expediente Nº 2792/15 caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD S/CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS.-”; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Provincial Nº 2042, establece el Sistema de Elecciones Internas Abiertas, Obligatorias y Simultáneas en todos los Partidos Políticos reconocidos legalmente en La Pampa, para la selección de candidatos a cargos públicos regidos por las Leyes electorales provinciales, previendo los plazos y condiciones de los diferentes actos pre–electorales; Que, el artículo 2º de la citada Ley, establece que, previa audiencia con los representantes de los Partidos Políticos, Alianzas electorales y la autoridad electoral, el Poder Ejecutivo Provincial debe proceder a convocar a elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas a todo el cuerpo electoral de la provincia; Que, el día 30 de marzo del corriente año, se llevó a cabo la audiencia en cuestión; Que, la determinación de la fecha en la cual deberán celebrarse las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas en la provincia de La Pampa, está supeditada a la determinación de la fecha para la elección general de las autoridades provinciales cuyo mandato vence el día 10 de diciembre de 2015, por lo cual fue convocada para el día 25 de octubre de 2015, a través del Decreto Nº 106/2015; Que, asimismo, como anexo del presente Decreto se determina el correspondiente cronograma electoral; Que, en consecuencia corresponde fijar la fecha correspondiente al referido acto eleccionario; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Convócase para el día 5 de julio de 2015 a los Partidos Políticos y Alianzas Electorales participantes, a la realización de Elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, con ajuste a la Ley Provincial Nº 2042, sus modificatorias y reglamentación vigente, para la elección de candidatos que participarán en los comicios generales para la renovación de autoridades provinciales, conforme el siguiente detalle: a) Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia; b) Treinta (30) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes; c) Un (1) Juez de Paz titular y Dos (2) Jueces de Paz suplentes respectivamente en las siguientes jurisdicciones: 1) Abramo, 2) Algarrobo del Águila, 3) Alpachiri, 4) Alta Italia, 5) Anguil, 6) Arata, 7) Ataliva Roca, 8) Bernardo Larroudé, 9) Bernasconi, 10) Caleufú, 11) Carro Quemado, 12) Catriló, 13) Ceballos, 14) Colonia Barón, 15) Colonia Emilio Mitre, 16) Colonia Santa María, 17) Conhello, 18) Coronel Hilario Lagos, 19) Cuchillo Co, 20) Chacharramendi, 21) Doblas, 22) Eduardo Castex, 23) Embajador Martini, 24) General Acha, 25) General Manuel J. Campos, 26) General Pico, 27) General San Martín, 28) Guatrache, 29) Ingeniero Luiggi, 30) Intendente Alvear, 31) Jacinto Aráuz, 32) La Adela, 33) La Humada, 34) La Maruja, 35) Limay Mahuida, 36) Lonquimay, 37) Luan Toro, 38) Macachín, 39) Mauricio Mayer, 40) Metileo, 41) Miguel Cané, 42) Miguel Riglos, 43) Monte Nievas, 44) Parera, 45) Puelches, 46) Puelén, 47) Quehué, 48) Quemú Quemú, 49) Rancúl, 50) Realicó, 51) Rolón, 52) Santa Isabel, 53) Santa Rosa, 54) Santa Teresa, 55) Telén, 56) Toay, 57) Tomás M. de Anchorena, 58) Trenel, 59) Uriburu, 60) Veinticinco de Mayo, 61) Vértiz, 62) Victorica, 63) Villa Mirasol y 64) Winifreda.
  • 6. Pág. N° 6 Santa Rosa, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3147 ARTÍCULO 2º.- Apruébase el cronograma eleccionario a implementarse en las Elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas convocadas en el artículo 1º del presente que como Anexo forma parte del presente. ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los padrones electorales que se emplearán en la contienda electoral, serán los provistos por la Justicia Electoral Federal, con las observaciones que deban hacerse por parte de la Justicia Electoral Provincial respecto de los partidos con reconocimiento provincial. El Tribunal Electoral Provincial fijará la fecha de exhibición de los mismos. ARTÍCULO 4º.- A través de la Secretaría de Asuntos Municipales, notifíquese el presente Decreto a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a los efectos previstos en los artículos 10 y 67 inciso 1) de la Ley Provincial Nº 1597 y el Capítulo III de la Ley Provincial Nº 1593. ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. ARTÍCULO 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. ANEXO CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTÁNEAS 1º) Fin de plazo para poner en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial la constitución de Alianzas Electorales: 27 de abril de 2015.- 2º) Fin de plazo para presentar listas ante la autoridad partidaria competente: 6 de mayo de 2015.- 3º) Ultimo plazo para que la Junta Electoral partidaria presente las listas de candidatos oficializadas al Tribunal Electoral Provincial para su control y registro: 13 de mayo de 2015.- 4º) Fin de plazo para el control y registro de las listas de candidatos por parte del Tribunal Electoral Provincial: 19 de mayo de 2015.- 5º) Último plazo para la oficialización de boletas de candidatos por parte del Tribunal Electoral Provincial: 1 de junio de 2015 6º) Entrega de boletas a los apoderados de cada una de las listas oficializadas de los partidos políticos intervinientes: 15 de junio de 2015 7º) Acto eleccionario internas abiertas, obligatorias y simultáneas: 5 de julio de 2015 Lic. BRUNO CAZENAVE - Director General de Prensa IMPRENTA OFICIAL – BOLETÍN OFICIAL