INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 46, y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN
Enviada al congreso del Estado de Yucatán en 2017. Por el ciudadano Jorge Alberto Fuentes Zapata.
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INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 46, y 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN
1. TÍTULO:
INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE
RESIDENCIA PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL,
REGIDOR, PRESIDENTE MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO
DE YUCATAN, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATAN.
CIUDADANO:
JORGE ALBERTO FUENTES ZAPATA
2. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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Resumen
Por medio de la presente pongo a su disposición a todos los Diputados Locales y
miembros del H. Congreso del Estado de Yucatán esta iniciativa que tiene como fin
reducir el requisito de residencia para los cargos públicos establecidos por la
constitución política de Yucatán y que reforma los Artículos 22, 46 y 78 de dicha
constitución. Esta iniciativa tiene como propósito unir en un sentido común y lógico
los requisitos para ser servidor público en el Estado y lo establecido por la ley
constitucional que determina los requisitos que debe reunir un individuo para ser
yucateco y/o ciudadano yucateco.
Motivos
De acuerdo al Artículo 5 – II, son yucatecos los nacionales originarios de las
demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado
seis (6) meses consecutivos. Así mismo, de acuerdo al Artículo 6 – I, y II, son
ciudadanos yucatecos los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de
yucatecos (establecida en el Artículo 5), reúnan, además, los requisitos siguientes:
• Haber cumplido dieciocho (18) años y
• Tener un modo honesto de vivir
Posteriormente el Artículo 7 – II establece, como derecho del ciudadano
yucateco, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que
establezca la ley en materia.
Podemos observar claramente el proceso para que un ciudadano mexicano, pase
de ser ciudadano a yucateco, y de yucateco a ciudadano yucateco, así como los
derechos que tiene el ciudadano del Estado. El problema que esta propuesta busca
eliminar no radica en esta sección, pero nos sirve como referencia para tener en
claro lo que la ley establece que es un yucateco y un ciudadano yucateco, así como
sus respectivos derechos.
Posteriormente, los Artículos 22, 46 y 78, sobre los requisitos para Diputado Local,
Gobernador del Estado, y Regidor o integrante de un Consejo Municipal requieren
residencia en el estado durante 2 años inmediatos anteriores a la fecha de la
elección para Diputado Local, residencia efectiva en el Estado (en caso de no
haber nacido en él) no menor de 5 años antes del día de la elección para
Gobernador, y residencia efectiva en el Municipio de que se trate, no menor a 5
años para Regidor y/o integrante de Consejo Municipal.
3. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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Propuesta
El hecho de que un individuo pueda ser ciudadano yucateco cumpliendo los
requisitos de los Artículos 5 y 6, pero no pueda ejercer el derecho establecido en el
Artículo 7 para ser votado, por no reunir los requisitos de residencia para los cargos
públicos de elección popular establecidos en los artículos 22, 46, y 78, es
contradictorio. Es por esta razón que la iniciativa aquí propuesta busca reducir los
respectivos requisitos de residencia a los siguientes periodos:
- Diputado Local: Seis meses consecutivos previos a la fecha del inicio del
proceso electoral (no fecha de elección).
- Gobernador (no nacido en Yucatán): 1 años y 3 meses inmediatos al día de
la elección.
- Regidor o integrante de Consejo Municipal: Residencia efectiva no menor a
1 años y 3 meses antes del día de la elección.
Esto implica una reducción de 75% en el tiempo estipulado para los periodos de
requisito establecidos por la constitución política del Estado en este rubro, con una
modificación para los Diputados Locales quienes deberán residir 6 meses
consecutivos previos al día de inicio del proceso electoral, mas no previos al día de
la elección, este último por lógica será mayor a seis meses. El ser ciudadano
yucateco requiere 6 meses consecutivos de residencia, es por esto que tiene un
sentido común que, en su derecho, el ciudadano pueda ser votado para un cargo
público reuniendo este requerimiento. A continuación, se presenta un cuadro
comparativo con los textos actuales de estos artículos y las modificaciones
propuestas en materia de la reducción al requisito de residencia para ejercer el
cargo de Diputado Local, Regidor, Presidente Municipal y/o Gobernador del Estado
de Yucatán.
4. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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Tabla Comparativa de Texto Vigente y Reforma
Texto Vigente Texto Propuesto (Reforma)
Artículo 22 Artículo 22
Para ser Diputado, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de
ciudadano yucateco en el ejercicio de
sus derechos;
II.- Tener veintiún años cumplidos el
día de la elección;
III.- No ser Gobernador del Estado;
Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal
y Administrativa o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios; Consejero de la
Judicatura; regidor o síndico, durante
el año calendario de la elección, a
menos
que se separe de sus funciones 90
días antes de la elección;
IV.- No estar en servicio activo en el
Ejército Nacional, ni tener el mando de
corporación policíaca, cuando menos
durante los 90 días anteriores a la
fecha de
la elección;
V.- No haber sido sentenciado con
resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito
intencional, que amerite pena privativa
de la
libertad;
VI.- Residir en el Estado durante los
dos años inmediatos anteriores a la
fecha de la elección. La vecindad no
se pierde ni se interrumpe por
ausencias
Para ser Diputado, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de
ciudadano yucateco en el ejercicio de
sus derechos;
II.- Tener veintiún años cumplidos el
día de la elección;
III.- No ser Gobernador del Estado;
Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal
y Administrativa o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios; Consejero de la
Judicatura; regidor o síndico, durante
el año calendario de la elección, a
menos
que se separe de sus funciones 90
días antes de la elección;
IV.- No estar en servicio activo en el
Ejército Nacional, ni tener el mando de
corporación policíaca, cuando menos
durante los 90 días anteriores a la
fecha de
la elección;
V.- No haber sido sentenciado con
resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito
intencional, que amerite pena privativa
de la
libertad;
VI.- Residir en el Estado durante 6
meses inmediatos anteriores a la
fecha de inicio del proceso
electoral. La vecindad no se pierde ni
se interrumpe por ausencias
5. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
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durante el desempeño de cargos
públicos federales o de elección
popular, ni por
la ejecución o cumplimiento, fuera de
la entidad, de comisiones oficiales
otorgadas
por el Gobierno del Estado o por
alguno de los organismos e
instituciones de los
que forme parte el propio Gobierno;
VII.- No ser ministro de culto religioso
alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de
la elección;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario
del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
organismos
electorales locales o federales, a
menos que se separen de sus
funciones 3 años antes de la fecha de
la elección;
IX.- Se Deroga.
X.- Estar inscrito en Registro Federal
de Electores y contar con Credencial
para Votar vigente.
durante el desempeño de cargos
públicos federales o de elección
popular, ni por
la ejecución o cumplimiento, fuera de
la entidad, de comisiones oficiales
otorgadas
por el Gobierno del Estado o por
alguno de los organismos e
instituciones de los
que forme parte el propio Gobierno;
VII.- No ser ministro de culto religioso
alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de
la elección;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario
del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
organismos electorales locales o
federales, a menos que se separen de
sus funciones 3 años antes de la fecha
de la elección;
IX.- Se Deroga.
X.- Estar inscrito en Registro Federal
de Electores y contar con Credencial
para Votar vigente.
Artículo 46 Artículo 46
Para ser Gobernador del Estado se
requiere, además de lo
dispuesto en la fracción I del artículo
116 de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de
ciudadano yucateco en el ejercicio de
sus derechos.
II.- Haber nacido en el Estado y con
vecindad no menor de un año
Para ser Gobernador del Estado se
requiere, además de lo
dispuesto en la fracción I del artículo
116 de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de
ciudadano yucateco en el ejercicio de
sus derechos.
II.- Haber nacido en el Estado y con
vecindad no menor de un año
6. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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inmediatamente anterior al día de la
elección. La vecindad no se pierde por
desempeñar el cargo de Diputado
Federal o Senador.
III.- En caso de no haber nacido en el
Estado, tener residencia efectiva en él
no menor de 5 años inmediatamente
anteriores al día de la elección.
IV.- Tener treinta años cumplidos el día
de la elección.
V.- No ser ministro de culto religioso
alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de
la elección.
VI.- No estar en servicio activo, en
caso de pertenecer al Ejército o
Guardia
Nacional, noventa días antes de la
elección.
VII.- No ser titular o encargado del
despacho de alguna de las
dependencias a que se refiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública
del
Estado, a menos que se separe de su
puesto 90 días antes de la fecha de la
elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna
de las causas de incapacidad
establecidas en el artículo 53;
IX.- No haber sido sentenciado con
resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito
intencional, que amerite pena privativa
de la
libertad;
X.- No ser Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa o del
Tribunal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y de los
inmediatamente anterior al día de la
elección. La vecindad no se pierde por
desempeñar el cargo de Diputado
Federal o Senador.
III.- En caso de no haber nacido en el
Estado, tener residencia efectiva en
él no menor de 1 año y 3 meses
inmediatamente anteriores al día de
la elección.
IV.- Tener treinta años cumplidos el día
de la elección.
V.- No ser ministro de culto religioso
alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de
la elección.
VI.- No estar en servicio activo, en
caso de pertenecer al Ejército o
Guardia
Nacional, noventa días antes de la
elección.
VII.- No ser titular o encargado del
despacho de alguna de las
dependencias a que se refiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública
del
Estado, a menos que se separe de su
puesto 90 días antes de la fecha de la
elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna
de las causas de incapacidad
establecidas en el artículo 53;
IX.- No haber sido sentenciado con
resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito
intencional, que amerite pena privativa
de la
libertad;
X.- No ser Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa o del
Tribunal de los Trabajadores al
7. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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Municipios, Consejero de la Judicatura,
Diputado local, Regidor o Síndico, a
menos que se separe de su cargo 120
días antes de la fecha de la elección;
XI.- No ser Magistrado o Secretario del
Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
órganos electorales locales o
nacionales, a menos que se separen
de sus funciones 3 años antes de la
fecha de la elección;
XII.- Se Deroga.*
XIII.- Estar inscrito en el Registro
Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar vigente.
Servicio del Estado y de los
Municipios, Consejero de la Judicatura,
Diputado local, Regidor o Síndico, a
menos que se separe de su cargo 120
días antes de la fecha de la elección;
XI.- No ser Magistrado o Secretario del
Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
órganos electorales locales o
nacionales, a menos que se separen
de sus funciones 3 años antes de la
fecha de la elección;
XII.- Se Deroga.*
XIII.- Estar inscrito en el Registro
Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar vigente.
Artículo 78 Artículo 78
Para ser Regidor o integrante de un
Concejo Municipal, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de ciudadano yucateco, en el ejercicio
de sus derechos políticos y civiles, y
con una residencia efectiva en el
Municipio de que se trate, no menor de
cinco años. La vecindad no se pierde
por desempeñar los cargos de
Diputado Federal, Senador de la
República, o Gobernador del Estado, y
Diputado Estatal, así como Funcionario
Público Federal, o Estatal.
De ser oriundo del propio Municipio,
éste plazo deberá reducirse a un año;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el
día de la elección, con excepción del
Presidente Municipal que deberá tener
veintiún años;
III.- Saber leer y escribir;
IV.- No ser ministro de culto religioso,
salvo que se separe definitivamente de
Para ser Regidor o integrante de un
Concejo Municipal, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y tener además la calidad
de ciudadano yucateco, en el ejercicio
de sus derechos políticos y civiles, y
con una residencia efectiva en el
Municipio de que se trate, no menor
de 1 año y 3 meses al día de la
elección. La vecindad no se pierde por
desempeñar los cargos de Diputado
Federal, Senador de la República, o
Gobernador del Estado, y Diputado
Estatal, así como Funcionario Público
Federal, o Estatal.
De ser oriundo del propio Municipio,
éste plazo deberá reducirse a un año;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el
día de la elección, con excepción del
Presidente Municipal que deberá tener
veintiún años;
III.- Saber leer y escribir;
8. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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su encargo, cinco años antes de la
elección, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en
la Ley de la materia;
V.- No ser Gobernador del Estado,
Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios o Consejero de la
Judicatura, durante el año calendario
de la elección, a menos que se separe
de sus funciones 120 días antes de la
elección;
VI.- No estar en servicio activo en el
Ejército Nacional, ni tener el mando de
corporación policíaca alguna en el
Municipio en que pretenda su elección,
cuando menos durante los noventa
días anteriores a ella;
VII.- No haber sido sentenciado, por la
comisión de delito doloso;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario
del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, ni Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
organismos electorales locales o
nacionales, a menos que se separe de
sus funciones tres años antes de la
fecha de la elección;
IX.- No ser Consejero ciudadano
electoral, local o federal, a menos que
se separe de sus funciones tres años
antes de la fecha de la elección;
X.- Estar inscrito en el Registro Federal
del Electores y contar con Credencial
para Votar vigente.
Los cargos de Presidente Municipal y
Síndico son incompatibles con
cualquier otro u otra, comisión o
IV.- No ser ministro de culto religioso,
salvo que se separe definitivamente de
su encargo, cinco años antes de la
elección, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en
la Ley de la materia;
V.- No ser Gobernador del Estado,
Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o del Tribunal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios o Consejero de la
Judicatura, durante el año calendario
de la elección, a menos que se separe
de sus funciones 120 días antes de la
elección;
VI.- No estar en servicio activo en el
Ejército Nacional, ni tener el mando de
corporación policíaca alguna en el
Municipio en que pretenda su elección,
cuando menos durante los noventa
días anteriores a ella;
VII.- No haber sido sentenciado, por la
comisión de delito doloso;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario
del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, ni Consejero, Secretario
Ejecutivo o sus equivalentes, de los
organismos electorales locales o
nacionales, a menos que se separe de
sus funciones tres años antes de la
fecha de la elección;
IX.- No ser Consejero ciudadano
electoral, local o federal, a menos que
se separe de sus funciones tres años
antes de la fecha de la elección;
X.- Estar inscrito en el Registro Federal
del Electores y contar con Credencial
para Votar vigente.
Los cargos de Presidente Municipal y
Síndico son incompatibles con
9. INICIATIVA DE REDUCCIÓN EN MATERIA DE REQUISITO DE RESIDENCIA
PARA EJERCER EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, REGIDOR, PRESIDENTE
MUNICIPAL Y/O GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 22, 46, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATAN
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empleo público del Estado o la
Federación, y
XI.- Para ser Síndico se requiere,
además de lo anterior:
a) Contar al día de la elección con el
nivel escolar que establezca la ley, en
cada caso, y
b) No ser directivo de algún partido
político, o haberlo sido, un año antes
de la elección.
Los síndicos tendrán el carácter de
mandatarios de los ayuntamientos y
desempeñarán las funciones que
establezca la Ley.
cualquier otro u otra, comisión o
empleo público del Estado o la
Federación, y
XI.- Para ser Síndico se requiere,
además de lo anterior:
a) Contar al día de la elección con el
nivel escolar que establezca la ley, en
cada caso, y
b) No ser directivo de algún partido
político, o haberlo sido, un año antes
de la elección.
Los síndicos tendrán el carácter de
mandatarios de los ayuntamientos y
desempeñarán las funciones que
establezca la Ley.
Conclusiones
Las modificaciones aquí propuestas tienen como intención establecer congruencia
en la elaboración de requisitos para los ciudadanos yucatecos que desean ejercer
su derecho a ser votados para un cargo público dentro de la Entidad.
Desafortunadamente, en este momento existen contradicciones que deben ser
consideradas y revisadas continuamente por miembros del H. Congreso del Estado,
Gobierno del Estado, y Ayuntamientos de los municipios yucatecos. Para su amable
consideración se propone esta iniciativa proveniente de un ciudadano que busca
ver por los derechos de todos y hacer lo posible porque nuestras leyes lo reflejen.
C. Jorge Alberto Fuentes Zapata
jorge.fuentes.zapata@gmail.com
553-973-8438
A 20 de Mayo del 2017, Mérida, Yucatán, México.