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3
Compilación Normativa
Interna del CNE
sobre Procesos Electorales
Segunda Edición
4
5
PRESENTACIÓN
La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc-
nicas:
a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.
b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y;
c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.
Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro-
ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y
electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de
la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes.
Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro-
cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional
Electoral.
En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la
materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar
de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática.
En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y
el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones.
Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar Vargas
Presidente Vicepresidente
Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde
Consejero
Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc.
Consejera
Lcda. Magdala Villacís Carreño
Consejera
6
7
ConvoCatoria a ElECCionEs GEnEralEs.
CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos.
Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas
dEl ConsEjo naCional ElECtoral.
instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas
instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs
instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia
CondEnatoria EjECutoriada.
instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas
durantE la Campaña ElECtoral
proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral.
rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha.
rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior.
rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs.
rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí-
tiCas.
rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa-
nizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE
las orGanizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas.
rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro-
CEsos ElECtoralEs.
rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral
rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral
rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad
rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular
rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En
sErviCio aCtivo
rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto
En sEdE administrativa.
rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es-
pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional
ElECtoral.
rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para
los proCEsos ElECtoralEs.
rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio.
rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs.
instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013
rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs
ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza-
CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia
rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos
INDICE
Pg. 9.
Pg. 17.
Pg. 25.
Pg. 31.
Pg. 37.
Pg. 43.
Pg. 49.
Pg. 55.
Pg. 59.
Pg. 73.
Pg. 77.
Pg. 83.
Pg. 91.
Pg. 97.
Pg. 105.
Pg. 115.
Pg. 121.
Pg. 129.
Pg. 139.
Pg. 145.
Pg. 153.
Pg. 161.
Pg. 167.
Pg. 185.
Pg. 193.
Pg. 203.
Pg. 209.
Pg. 215.
Pg. 221
Pg. 229.
8
9
CONVOCATORIA A
ELECCIONES GENERALES
PLE-CNE-1-17-10-2012
10
11
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción:
PLE-CNE-1-17-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-1-17-10-2012
“el CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su ar-
tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de
las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos
políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus
artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al
voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública-
mente, de carácter obligatorio para las personas mayores
de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los
ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma-
yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte-
rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
en servicio activo, personas con discapacidad, personas
analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis
años de edad que hayan residido legalmente en el país al
menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re-
gistro Electoral;
Que,el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia, determinan que la Función Electoral
garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex-
presan a través del sufragio;
Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219
de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional
Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio-
nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta-
dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer
y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados
e imponer las sanciones que correspondan; además, orga-
nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior
en coordinación con el Registro Civil;
Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen
de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-
ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo
de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de
mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el
día 14 de mayo del 2013;
Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec-
toral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es-
tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años
para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi-
cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros
de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento
Andino;
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden-
te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se
posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro
de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se
instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo
haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los
representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona-
rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga
la Presidenta o Presidente de la República;
Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, determina la conformación de la Asamblea
Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a
las circunscripciones electorales;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá
la correspondiente convocatoria que será publicada en el
Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia-
rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos
y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan-
do los espacios que dispone el Gobierno Nacional.
Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina:
“El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las
elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación
al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu-
ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se
determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que
deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re-
feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período
legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren
electos.”
Que,los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-
dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo
Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión
o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro
Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre-
senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción
le otorga personería jurídica a la organización política y ge-
nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones
que la legislación establece y que sólo podrán presentar
12
candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que
hayan sido legalmente registradas;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá-
nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-
ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento
para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos
de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y
modalidades para la presentación de candidaturas, así
como las prohibiciones e impedimentos para ser candida-
ta o candidato;
Que,mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple-
no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación
de las nuevas circunscripciones electorales para la elección
de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la
siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la
provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio-
nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los
trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito
distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y
en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos
en dos circunscripciones.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
CONvOCA
Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos
mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato-
riamente el voto así como a aquellas personas mayores de
dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua-
torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua-
torianos que habitan en el exterior debidamente registrados,
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-
vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas,
extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se
hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las
normas previstas en la Constitución de la República del Ecua-
dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen-
tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:
1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-
dente de la República.
2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.
3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam-
blea Nacional, conformada de la siguiente forma:
a. Quince (15) Asambleístas Nacionales.
b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y
uno más por cada doscientos mil habitantes o frac-
ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer-
do al siguiente cuadro:
Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la
provincia del Guayas distribuidos equitativamente
en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip-
ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito
Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4)
por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns-
cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3,
tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha
sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí
los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4)
por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns-
cripción Nº 2;
c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial
del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía
y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por
Latinoamérica, El Caribe y África.
Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o
Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip-
ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de
la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi-
datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades
será:
Provincia Asambleístas
Elecciones 2013
1 Guayas 20
2 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16
3 Manabí 9
4 Los Ríos 6
5 Azuay 5
6 El Oro 5
7 Cotopaxi 4
8 Chimborazo 4
9 Esmeraldas 4
10 Imbabura 4
11 Loja 4
12 Tungurahua 4
13 Santo Domingo 4
14 Bolívar 3
15 Cañar 3
16 Carchi 3
17 Sucumbíos 3
18 Santa Elena 3
19 Morona Santiago 2
20 Napo 2
21 Pastaza 2
22 Zamora Chinchipe 2
23 Galápagos 2
24 Orellana 2
PLE-CNE-1-17-10-2012
13
a. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-
dente de la República desde el 24 de mayo del año
2013, hasta el 24 de mayo del año 2017.
b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año
2013, hasta el 14 de mayo del año 2017.
c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde
el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del
año 2017.
Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio-
nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el
Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones
Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi-
litados para las elecciones generales del 2013.
Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen-
tante legal o subrogante de la organización política; en caso de
alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi-
datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las
mismas o el procurador común, adjuntando el documento de
creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns-
cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la
dirección nacional de la organización política que auspicie las
candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un
apoderado designado para el efecto.
Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice-
presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios
Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se-
cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida-
turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las
Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes;
las candidaturas de la circunscripción especial del exterior
podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge-
neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del
Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que
corresponda.
Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice-
presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran
unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen-
tarán en listas completas con candidatos principales y sus
respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios
Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su-
plentes.
Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo
con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se-
cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales
como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día
viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves
15 de noviembre del 2012.
Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con
los requisitos, formas y modalidades para la presentación de
sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe-
dimentos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re-
glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can-
didatos de Elección Popular.
Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo
Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda
electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita-
rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales.
A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe
cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep-
ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene-
ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del
2013.
Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios
y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión
de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio-
nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi-
niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación,
que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia
electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual-
quier otro acto o programa de carácter electoral.
Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de
febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña-
na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu-
dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía,
de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres-
pondiente al recinto electoral donde consten inscritos.
Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu-
biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido
el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos
válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so-
bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo
lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin-
go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco
de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota-
dos en la primera vuelta.
Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato-
ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15
de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral
para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013.
Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección
presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada.
PLE-CNE-1-17-10-2012
14
La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi-
cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional
y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que
dispone el Gobierno Nacional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil doce.
Dr. Domingo Paredes Castillo
PRESIDENTE
Ing. Paúl Salazar Vargas
VICEPRESIDENTE
MSc. Magdala Villacís Carreño
CONSEJERA
Dra. Roxana Silva Chicaiza
CONSEJERA
Dr. Juan Pozo Bahamonde
CONSEJERO
Abg. Christian Proaño Jurado
SECRETARIO GENERAL”
Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la
publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y,
requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones
Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo-
cal.
dIspOsICIóN fINAl:
El señor Secretario General hará conocer la presente reso-
lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio-
nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales
Electorales, para trámites de ley”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
PLE-CNE-1-17-10-2012
15
16
17
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS,
PLE-CNE-9-3-7-2012
18
19
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral
la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que, las personas que consten en
el registro electoral y que cambien de domicilio electoral
deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon-
gan las normas pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo-
ral, expedirá las normas para la organización y elaboración
del registro electoral, actualización de domicilio y emisión
de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re-
gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo
Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de
información pública;
Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para
Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos;
Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci-
lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan
ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de
domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral
definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con-
formidad con la organización territorial y electoral del país
y las circunscripciones especiales del exterior; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
PLE-CNE-9-3-7-2012
PLE-CNE-9-3-7-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO
ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento
norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el
derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de
datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili-
tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las
personas extranjeras residentes legalmente en el país con al
menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en
el Registro Electoral.
El cambio de domicilio electoral y actualización de datos
es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri-
vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones
Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del
Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía
y Registro Electoral y de Voto en el Exterior.
Art. 2.- deFiniciones.
a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer-
ce el derecho al sufragio, conforme a la organización
territorial del país y organización electoral establecida
por el Consejo Nacional Electoral.
b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu-
gar de votación que solicita el elector para ejercer el
derecho al sufragio.
Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El
Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor-
cionada periódicamente por la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec-
toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio
declarado al momento de obtener la cédula de identidad o
ciudadanía, por primera vez.
A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre
y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus
datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin-
ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte-
rior.
Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los
ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los
derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re-
gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su
domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio-
nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador
o consulados móviles; también en los centros de información
electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe-
ríodo electoral.
Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio
electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución
No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi-
cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir
personalmente y presentar los siguientes documentos:
a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa-
saporte;
b. Certificado de votación o el certificado de pago de
multa del último proceso electoral, excepto a los ciu-
dadanos que no estaban obligados a sufragar;
c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua
o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu-
mentos emitidos por servicios privados en los cuales
se identifique la dirección o domicilio civil del peticio-
nario.
En los casos en que las personas no dispongan de nin-
20
guno de estos documentos, el Consejo Nacional Elec-
toral proveerá el formulario que contendrá la declara-
ción por escrito de su lugar de residencia;
d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al
solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente
deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía
o pasaporte; y,
e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali-
zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de
Galápagos, a más de los requisitos detallados en los
numerales a, b, c, deben presentar la credencial de
residencia permanente o temporal otorgado por la
autoridad competente; la vigencia de la credencial de
los residentes temporales deberá ser posterior a las
elecciones 2013.
Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm-
bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral
proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia-
les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a
los centros de información para realizar los cambios de domi-
cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes
modalidades:
1. En el Ámbito Nacional.
a. En las Delegaciones Provinciales:
En forma permanente se realizarán los cambios de do-
micilio electoral y actualización de datos.
b. Mediante brigadas urbanas y rurales:
El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro-
vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en
áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios
estratégicos de la correspondiente jurisdicción.
Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los
ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula-
rios de cambios de domicilio y actualización de datos
y, posteriormente entregarán dichos formularios a los
digitadores de las brigadas para que los ingresen de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo
7 del presente reglamento. Los formularios que sean
llenados de esta forma requerirán la firma y huella
dactilar del solicitante así como la firma del servidor
público que registró el cambio de domicilio y/o la ac-
tualización de datos.
Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se
seleccionarán preferentemente lugares que cuenten
con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti-
vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec-
ción de los equipos.
c. En salas de servicio de internet privados:
La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro
del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno
del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega-
ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in-
ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio
electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los
requisitos técnicos y documentos que se determinen
para el efecto.
d. Mediante formularios pre-impresos:
En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac-
ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán
realizar cambios de domicilio o actualización de datos
en los formularios pre-impresos generados por el sis-
tema informático institucional, los mismos que conta-
rán con un número de serie. La información contenida
en los formularios pre-impresos se ingresará en forma
inmediata al sistema informático en las Delegaciones
Provinciales; proceso que será verificado por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral.
1. En el ámbito del exterior.
Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior
podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en
los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción.
Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte-
rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro
Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior.
a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior
En forma permanente en las Oficinas Consulares del
Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do-
micilio y actualización de datos.
b. Consulados móviles
De existir eventos convocados por los entes estatales
o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados
móviles, donde sea necesario realizar cambios de do-
micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior.
De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o
actualización de datos, por medio del sistema informá-
tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos
se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha
información deberá ser ingresada en forma inmediata
en el sistema informático que se encuentran habilita-
dos en las oficinas consulares correspondientes.
c. Otras modalidades
La Dirección Nacional deVoto en el Exterior podrá pro-
poner otras modalidades para el cambio de domicilio
y/o actualización de datos en el exterior, en coordina-
ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral.
Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo-
rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac-
tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento:
1. En el Ámbito Nacional.
PLE-CNE-9-3-7-2012
21
a. El responsable de la ejecución del cambio de domici-
lio electoral y/o actualización de datos, observará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a
ingresar la información en el sistema informático pro-
porcionado por el Consejo Nacional Electoral;
b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec-
toral y actualización de datos por duplicado; en los
cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so-
licitante y del servidor público que registró el cambio
de domicilio electoral;
c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente
manera: la primera copia se entregará al solicitante; la
segunda copia será para el archivo físico en la Dele-
gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser
remitida en forma oportuna y secuencial en archivo
digital de conformidad al manual operativo que para
dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec-
toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen-
te con la base de datos;
d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral,
sus datos se consignarán en el formulario de no regis-
trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia
de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La
primera copia del formulario se entregará al peticio-
nario; la segunda copia quedará como respaldo en el
archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas
que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de
Geografía y Registro Electoral para su procesamiento
o trámite respectivo; y,
e. La documentación de respaldo entregada por las ciu-
dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma-
nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo-
ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral.
2. En el Ámbito del exterior.
a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo
Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los
ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos
en la ley y los reglamentos para el cambio de domici-
lio electoral y actualización de datos e ingresarán los
mismos al sistema informático provisto por el Consejo
Nacional Electoral;
b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici-
lio o actualización de datos al sistema informático, se
imprimirá por triplicado el formulario correspondien-
te que deberá ser firmado por el solicitante y por el
responsable del respectivo consulado que realizó el
cambio de domicilio;
c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente
manera: la primera copia se entregará al solicitante; la
segunda para el archivo consular; y, la tercera se es-
caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando
copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di-
rección de Voto en el Exterior, para su validación en la
Dirección de Geografía y Registro Electoral; y,
d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema
informático de cambio de domicilio electoral, el Con-
sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana
en el formulario pre impreso que se llenará por tripli-
cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite-
ral precedente.
Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con-
sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios
durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de
manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme-
ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir
semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje-
cutado en ese período.
Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el
proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior
y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los
cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los
cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados
en el exterior.
Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.-
La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con-
trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante
el cotejamiento de la documentación digital o física remitida
por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el
exterior respectivamente, con la información ingresada en la
base de datos; de conformidad al manual de procedimiento
que para dicho efecto se emita.
Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio
electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual
de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de
Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele-
gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca-
lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias
consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo-
ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario.
Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com-
probarse que la información provista por la ciudadana o el
ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se
procederá a la anulación de dicho cambio.
Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm-
bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali-
zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada
la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre-
sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor-
mática para la actualización definitiva del Registro Electoral
con los cambios de domicilio aceptados.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas
de información para promover la actualización de datos y los
cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior.
PLE-CNE-9-3-7-2012
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segundA.-Todo lo que no estuviere previsto en este regla-
mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có-
digo de la Democracia y su reglamento.
tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor-
mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a
resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci-
sión será de inmediata y obligatoria aplicación.
cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur-
sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de
domicilio electoral.
quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam-
bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área
urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti-
nente.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o menor
jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento;
la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de
2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi-
cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información
Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de
enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median-
te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI-
CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
dIspOsICIóN fINAl.
La presente Codificación del Reglamento para Cambios de
Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
tres días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)
RefORmAs:
1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de
agosto de 2012)
PLE-CNE-9-3-7-2012
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ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-2-26-1-2012
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PLE-CNE-2-26-1-2012
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República es-
tablece que los partidos y movimientos políticos son orga-
nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones
de la pluralidad política del pueblo y que su organización,
estructura y funcionamiento serán democráticos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217
de la Constitución de la República, la Función Electoral está
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y orga-
nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre
otros por principios de autonomía, independencia y trans-
parencia;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-
cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun-
damentales para construir un estado constitucional de de-
rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi-
pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto
a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura-
lidad;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu-
dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis-
mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu-
dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen
en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las
instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier
momento a dichos consejos. Su función es meramente con-
sultiva; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve expedir el siguiente:
ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN:
Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones
Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo
de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí-
ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo
cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio-
nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en
materia electoral y en su promoción.
El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá
el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal-
mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob-
tiene la organización política legalmente aprobada por parte
del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na-
cional de Organizaciones Políticas.
Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer
el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización
política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes
documentos:
a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or-
ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional
Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre-
sentante legal; y,
b. Delegación por parte del representante legal de cada or-
ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec-
toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional
o Local como delegado principal y su respectivo suplen-
te ante dichas instancias.
Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida
que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati-
vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio-
nes políticas.
Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio-
nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por
el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los
delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor-
me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto.
PLE-CNE-2-26-1-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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RespONsABIlIdAdes del CONseJO CONsulTIvO
PLE-CNE-2-26-1-2012
Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na-
cional Electoral tendrá como responsabilidades:
a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po-
líticas electorales; y,
b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren
la ejecución de procesos electorales de responsabilidad
del Consejo Nacional Electoral.
ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO
Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga-
nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre-
sente estatuto;
b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas;
c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas;
d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio-
nal Electoral, comparecer en representación del Consejo
Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar
o aclarar asuntos de su competencia;
e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los
temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas;
f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco-
mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas conforme este estatuto y demás normas aplicables;
g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el
Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y,
h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na-
cional Electoral.
Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-
toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or-
ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión
documental y publicación física o electrónica de la informa-
ción generada por aquel.
La secretaría tendrá específicamente las siguientes res-
ponsabilidades:
a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones
del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;
b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas;
c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los
miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas;
d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas;
e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc-
tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas; y,
f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-
toral, será la responsable de la información y documentación
del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas.
La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en-
viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or-
ganizaciones políticas toda la información y documentación
resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas.
Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición
del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa
convocatoria respectiva.
Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri-
to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en
cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando
conste así en la convocatoria.
Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de
la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me-
diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros,
en las direcciones que consten en el registro llevado por el
Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que
se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo
siguiente:
a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;
b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo
de Organizaciones Políticas;
c. Orden del día a ser tratado; y,
d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas
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PLE-CNE-2-26-1-2012
Artículo 13.- Las recomendaciones y demás productos que
genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se-
rán socializadas al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas contendrá:
a. Constatación del quórum;
b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión
c. anterior;
d. Lectura de la correspondencia recibida;
e. Orden del día a ser tratado;
f. Aprobación del acta generada en la reunión; y,
g. Cierre.
En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos
expuestos en la convocatoria.
Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el
Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán
constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi-
nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de
los asistentes a la misma.
Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más
uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por
excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por
ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después.
Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi-
nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el
Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo
reemplace durante su ausencia.
Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga-
nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la
calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán
ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na-
cional Electoral.
Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de
los delegados principales de las organizaciones políticas ante
el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse-
jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente
por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional
alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión
el delegado principal se hace presente, asumirá la representa-
ción de la organización política.
Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár-
guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce.
(R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)
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INSTRUCTIVO PARA LA
ACTUALIZACIÓN
Y CREACIÓN DE
ZONAS ELECTORALES URBANAS
PLE-CNE-9-19-4-2012
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PLE-CNE-9-19-4-2012
El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro
Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad,
aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numeral 1, de la Constitución de la República, al Con-
sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di-
rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados y
posesionar a los ganadores de las elecciones;
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú-
blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De-
mocracia, señala que las personas que consten en el
registro electoral y que cambien de domicilio electo-
ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que
dispongan las normas pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo-
cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral
expedirá las normas para la organización y elabora-
ción del registro electoral, actualización de domicilio
y emisión de certificados de votación. Estas se pu-
blicarán en el Registro Oficial y en la página web del
Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de
otros medios de información pública;
Que, es necesario establecer las facilidades para que las
ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere-
cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para
lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los
recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión
de todas las personas que residan en áreas urbanas
habilitadas para sufragar; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide
el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y
CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS
Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo
norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-
tualización y creación de zonas electorales urbanas.
La actualización y creación de zonas electorales urba-
nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse-
jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte
procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-
sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro
Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del
Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-
dicciones, serán los responsables de s u ejecución.
Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área
geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa-
rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos
electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al
lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane-
ra el ejercicio del derecho al sufragio.
Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-
ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes
elementos técnicos:
a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá
a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la
parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ-
fica de la zona a crearse, documentos en medios impre-
sos y/o digitales;
b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga-
nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal
de creación de la parroquia;
c. Cartografía física o digital que contenga la información
referente a vías, barrios, sectores censales, población
mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos
educativos, entre otros;
d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS
(tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM,
Datum WGS84, Zona 17 Sur;
e. Fichas técnicas de levantamiento de la información
georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis-
tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral.
Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles
urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro-
vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una
zona electoral urbana:
PLE-CNE-9-19-4-2012
34
a. Observar y respetar estrictamente los límites parroquia-
les y zonales;
b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento
de recintos electorales que permitan albergar a todos los
electores de la nueva zona;
c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios
adecuados para su funcionamiento; y
d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el
recinto electoral no exceda los 2 km.
Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio
para la creación y/o actualización de las zonas urbanas
electorales, será realizado por cada una de las Delegacio-
nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce-
dimiento:
a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro-
vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral
considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos;
b. Tomando como base la información de la ficha de recin-
tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis-
tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los
posibles recintos electorales;
c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili-
zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste-
ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;
d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la
Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán
el estudio para la creación y/o actualización de las zonas
electorales urbanas;
e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional
Electoral para su análisis y aprobación.
Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur-
bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas,
la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos
para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte-
niendo la siguiente documentación:
a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos,
calles, avenidas, entre otros;
b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo-
rales urbanas;
c. Ficha de descripción de límites de la zona;
d. Fichas de levantamiento de recintos electorales;
e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a
los recintos electorales de la zona; y
f. Archivo digital de la información georeferenciada.
Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de
campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na-
cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con
la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec-
toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de
Geografía y Registro Electoral.
La documentación será verificada y validada por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres-
pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno
del Consejo Nacional Electoral.
Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y
Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario
electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de
las Delegaciones Provinciales.
Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones
Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral,
para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec-
toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se
proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi-
cilio para la actualización del Registro Electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de
crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue
a su conocimiento que existen conflictos de límites en
dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga-
nismos competentes dando solución a dichos conflictos
permitirá su creación;
segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba-
nas electorales no podrán contravenir la organización territo-
rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los
límites de las respectivas parroquias.
tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación
del presente Instructivo, serán puestos a consideración
del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución
será de inmediato y obligatorio cumplimiento.
cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue-
va zona electoral en una parroquia categorizada como
urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que
posea características del área rural, la creación de la zona
se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas
Electorales Rurales.
PLE-CNE-9-19-4-2012
35
PLE-CNE-9-19-4-2012
dIspOsICIÒN espeCIAles
primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique
el texto de este documento, con el texto del“Instructivo para
la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”.
dIspOsICIóN fINAl
El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec-
torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci-
nueve días del mes de abril del año dos mil doce.
(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
36
37
INSTRUCTIVO PARA LA
ACTUALIZACIÓN Y
CREACIÓN
DE ZONAS ELECTORALES RURALES
PLE-CNE-10-19-4-2012
38
39
PLE-CNE-10-19-4-2012
El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro
Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad,
aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar
y garantizar, de manera transparente, los procesos electo-
rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo-
rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado-
res de las elecciones;
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-
pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia,
señala que las personas que consten en el registro electo-
ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar
dicho cambio, en las formas que dispongan las normas
pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra-
cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá
las normas para la organización y elaboración del registro
electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica-
dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y
en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui-
cio del uso de otros medios de información pública;
Que, es necesario establecer las facilidades para que las
ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su-
fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse-
jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin
de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas
para sufragar que residen en las áreas rurales; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide
el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION
DE ZONAS ELECTORALES RURALES
Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo
norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-
tualización y creación de zonas electorales rurales.
La actualización y creación de zonas electorales rura-
les será de competencia exclusiva y privativa del Conse-
jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte
procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-
sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro
Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del
Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-
dicciones, serán los responsables de su ejecución.
Art. 2.- deFiniciones.-
a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi-
damente delimitada, perteneciente a una parroquia
rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec-
torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación
al lugar de residencia de los electores facilitando de
esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y,
b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado
que cuente con la mejor infraestructura para el esta-
blecimiento de el o los recintos electorales de la zona
electoral a crearse.
Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-
ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes
elementos técnicos:
a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las
Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ-
ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros
poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos
y/o digitales de la respectiva jurisdicción;
b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin-
ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen-
tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán
los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo-
gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun-
tos de referencia entre otras;
c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se-
rán definidos a través del mapeo participativo entre las De-
legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes
de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se
utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas
por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral; y,
d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando
los siguientes factores: Infraestructura para implementación
del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac-
ceso desde los poblados involucrados considerando distan-
PLE-CNE-10-19-4-2012
40
cia, tiempo y medio de transporte hacia la cabecera zonal.
Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo-
rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación
Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea-
ción de una zona electoral rural:
a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a
crearse; y que consten en el formulario de firmas entre-
gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden
la solicitud;
b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo-
nal electoral rural; y,
c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de
los límites de la organización territorial, contenido en las
cartas topográficas.
Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El
estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales
electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones
Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi-
tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad
con el siguiente procedimiento:
a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes
de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en-
tidades administrativas y educativas y realizarán el ma-
peo participativo correspondiente;
b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo-
nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el
mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla-
dos;
c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente
(vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis-
tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe-
cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que
conforman la zona rural electoral;
d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem-
po de traslado desde los poblados involucrados a la ca-
becera zonal electoral; y,
e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme-
tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea-
ción de las nuevas zonas rurales electorales.
Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de
campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo
Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva
con la cual se justifique la actualización o creación de la zona
electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección
de Geografía y Registro Electoral.
La documentación será verificada y validada por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co-
rrespondiente informe para conocimiento y resolución del
Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y
Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario
electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de
las Delegaciones Provinciales.
Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones
Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral,
para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo-
ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se
proceda a la implementación de brigadas de cambio de do-
micilio para la actualización del Registro Electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de
crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a
su conocimiento que existen conflictos de límites en di-
chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis-
mos competentes dando solución a dichos conflictos
permitirá su creación;
segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura-
les electorales no podrán contravenir la organización territo-
rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los
límites de las respectivas parroquias.
tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica-
ción del presente Instructivo, serán puestos a conside-
ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya
resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien-
to.
cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela-
borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu-
larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins-
tructivo.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon-
gan al presente Instructivo.
dIspOsICIONes espeCIAles
primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi-
que el texto de este documento, con el texto del “Instructi-
vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales
PLE-CNE-10-19-4-2012
41
Urbanas”.
dIspOsICIóN fINAl
El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas
Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe-
cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.
(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
PLE-CNE-10-19-4-2012
42
43
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y
SUFRAGIO DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN
SENTENCIA CONDENATORIA
EJECUTORIADA
PLE-CNE-3-2-10-2012
44
45
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
PLE-CNE-3-2-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-3-2-10-2012
APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA-
DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
1. deReChO Al vOTO
Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde-
natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al
voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador.
2. BRIgAdAs de CedulACIóN
El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General
del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de
brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la
libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la
cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto
Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable-
cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional
Electoral.
Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen-
tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma-
nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este
servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional
Electoral.
La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to-
das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento
de las brigadas de cedulación.
3. RegIsTRO eleCTORAl
El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha-
bilitación social, se conformará con la base de datos remitida
al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De-
rechos Humanos y Cultos.
El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor-
mación de los centros de rehabilitación social para la elabora-
ción del padrón electoral correspondiente.
4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO
Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de
la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa-
saporte.
b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so-
cial donde se encuentra detenido.
5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO
La votación se realizará en los centros de rehabilitación so-
cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda
vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por
el Consejo Nacional Electoral.
6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs
del vOTO
Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán
un coordinador electoral para cada junta receptora del voto,
sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola-
borar con el normal desenvolvimiento de la votación.
7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO
Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen-
tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta
los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y
podrán ser designados como miembros de las juntas recepto-
ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran-
do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de
las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato-
ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social
sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del
voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec-
toral.
8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN
Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen-
tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de
50 electores.
Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza-
rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta
receptora del voto.
46
8.1.- medIANTe JuNTAs ReCepTORAs del vOTO
a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará
30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el
Acta de Instalación;
b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica-
rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa-
quete electoral.
c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija-
rá la identificación de la junta receptora del voto;
d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán
los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable-
cido por el Consejo Nacional Electoral;
e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la
urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo-
cará frente a ellos;
f. Los directores de los centros de rehabilitación social
entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu-
dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su-
fraguen;
g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega-
rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes
consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres-
pondiente;
h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el
certificado de votación.
Al final de la jornada electoral el coordinador electoral
entregará los certificados de votación y las cédulas de
ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re-
habilitación Social;
i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep-
toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral,
detallando en letras y números, la totalidad de ciudada-
nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito
por el Presidente y Secretario de la junta receptora del
voto;
j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara-
rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam-
bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos
políticos debidamente acreditados;
k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce-
derán a clasificar y guardar los materiales electorales de
acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo
Nacional Electoral;
l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem-
bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re-
glamento para la Selección de Miembros e Integración
de las Juntas Receptoras delVoto para los Procesos Elec-
torales;
m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía
Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la
Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los
mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y,
n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener
el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer-
zas Armadas.
8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO
a. El director del centro de rehabilitación social y el coor-
dinador electoral verificarán y clasificarán el material
electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán
el Acta de Inicio del proceso de votación;
b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi-
nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade-
cuado, para garantizar el voto secreto;
c. El director del centro de rehabilitación social entrega-
rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía
de los internos que sufraguen, para que se verifique si
constan en el padrón electoral;
d. El director del centro de rehabilitación social entregará
al interno que está sufragando el sobre que contiene las
papeletas de votación de todas las dignidades y las ins-
trucciones para el votante;
e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce-
rrado, comprobará que las papeletas de votación no
tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una
vez concluida la votación introducirá las papeletas en el
sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al
director del centro de rehabilitación social;
f. Eldirectordelcentroderehabilitaciónsocialsuscribiráel
certificado de votación, y al final de la jornada electoral
guardará todos los certificados de votación y las cédulas
de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes;
g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de
rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula
del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu-
dadanos que sufragaron, en letras y números;
h. Los directores de los centros de rehabilitación social
suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la
hora en que termina la votación, el número de sobres
utilizados y no utilizados, en letras y números; también
podrán suscribir el documento el coordinador electoral
y los delegados de los sujetos políticos debidamente
acreditados;
i. El director del centro de rehabilitación social y el coor-
dinador electoral procederán a clasificar y guardar los
materiales electorales de acuerdo al procedimiento es-
tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y,
j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía
Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien
sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral
y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital
Electoral.
9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl
El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social
serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para
garantizar la seguridad interna y externa de estos centros.
10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO
El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha-
PLE-CNE-3-2-10-2012
47
bilitación social lo realizará la Junta Provincial o Distrital Elec-
toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una
segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013.
Las juntas provinciales o distritales electorales designarán
previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un
Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de
votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión
pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones
provinciales.
11.- OBseRvACIóN
Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre-
ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional
Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro-
llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida.
12.- CAmpAñAs eleCTORAles
No está permitida la campaña electoral en el interior de los
centros de rehabilitación social, a nivel nacional.
13.- INmuNIdAd
Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra-
dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de
inmunidad.
14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl
El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de
abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado-
res electorales designados por las juntas provinciales o distri-
tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán
los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re-
habilitación social.
Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores
con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega-
ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral
los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de
haberse conformado las juntas receptoras del voto, también
las urnas selladas que contienen las papeletas de votación.
Este material electoral siempre contará con el resguardo de
miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe-
brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una
segunda vuelta”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
dos días del mes de octubre del año dos mil doce.
(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
PLE-CNE-3-2-10-2012
48
49
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN
Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN
DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ-
BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA
ELECTORAL.
PLE-CNE-10-23-10-2012
50
51
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala
Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan
Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen-
tes, resolvió aprobar la siguiente resolución:
PLE-CNE-10-23-10-2012
PLE-CNE-10-23-10-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria
la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias”;
Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del
Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la
emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-
minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-
rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra
los derechos”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del
Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re-
pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar
y garantizar de manera transparente los procesos electora-
les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe-
tencia”; así como,“ejecutar, administrar y controlar el finan-
ciamiento estatal de las campañas electorales…”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de
2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des-
de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas
requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral
para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una
comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio-
nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material
comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo-
dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud
deberá ser presentada en la Secretaría General del Con-
sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o
empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad
estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res-
pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu-
blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo-
ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la
respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A
la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza
publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o
arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma-
nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos
comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta-
da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código
de autorización respectivo. La resolución que se emita será
notificada a él o los peticionarios”; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-
de el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD
DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL
primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú-
blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de
la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En
consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido:
a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados
por sus preferencias políticas, a favor o en contra de
alguna candidatura;
b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios
de trabajo y demás dependencias públicas;
c. Realizar proselitismo político;
d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines
electorales;
e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec-
toralmente a una candidatura; y,
f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun-
ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de
alguna candidatura.
segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones
del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica-
ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas
durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud
al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu-
nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres-
ponda.
La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con-
sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión
de la publicidad.
La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re-
mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción
en los Procesos Electorales.
tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo
primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc-
ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de
revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas.
La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi-
sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido
52
de la publicidad forma parte de las excepciones determinadas
en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-
ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-
mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca
inducir a los electores en cualquier sentido.
Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres-
pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la
recepción de la solicitud.
cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu-
ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al
Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener,
al menos, lo siguiente:
a. Número y fecha de la solicitud que se atiende;
b. Nombre de la entidad solicitante;
c. Tema de la publicidad;
d. Formato en que va a ser difundida la publicidad;
e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del
material publicitario, señalando expresamente si cum-
ple o no cumple con la normativa correspondiente, si
la información a ser difundida es necesaria y relevante
para la ejecución de los planes y programas especí-
ficos de la institución pública, que no use imágenes,
textos o slogans que hagan alusión al contenido del
proceso electoral o de alguna candidatura u organiza-
ción política en particular; que la publicidad no incite
a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños,
niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra
sus derechos; y,
f. La recomendación final de la Dirección.
quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de
la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor-
me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo-
ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede
la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de
autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio-
nal de Promoción en Procesos Electorales.
Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne-
gativa.
El Código de autorización será un número que se incluirá
en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de
publicidad a través de radio este código será transmitido en
forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu-
blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese
que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis-
mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional
Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo
Certifico.-
Reformas:
1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013
53
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA RECLAMOS
SOBRE REGISTRO ELECTORAL
PLE-CNE-10-22-9-2012
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eN usO de sus ATRIBuCIONes, Resuelve:
PLE-CNE-10-22-9-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-10-22-9-2012
APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS
SOBRE REGISTRO ELECTORAL
1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros
que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi-
dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po-
drán proponer reclamación administrativa sobre registro
electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio-
nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes
por razón de territorio, acompañando, según el caso, las
pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons-
taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue-
re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados
o lo fueron de forma equivocada.
2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo-
ral publicará el registro electoral a través de la página web
www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada-
nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de
cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen
su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis-
ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán
presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del
registro electoral.
3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados
de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re-
clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser:
a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu-
lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro-
cesado correctamente;
b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula
de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl-
tima elección, y,
c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula
de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio
efectuado antes del cierre del registro electoral.
4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será
analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o
por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales,
según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se
comparará la información del reclamo con la de la base de
datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico
o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia
del reclamo.
Los casos que podrán presentarse son los siguientes:
•	 Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es
decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de
domicilio electoral y sigue constando en su dirección
electoral anterior;
•	 Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero
por un error de digitación conste en el Sistema una
dirección electoral distinta a la del formulario; y,
•	 Que los datos personales de la cédula de ciudadanía
no concuerden con los del Sistema.
5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección
Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales
o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán
un informe para conocimiento y resolución del Pleno del
Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y
posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones
del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante
el Tribunal Contenciosos Electoral.
6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados
en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que
acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones
electorales del exterior correspondientes, quienes remi-
tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su
resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde
la fecha de recepción de la información en el Consejo Na-
cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución
del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral.
7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si-
guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu-
mentación de respaldo respectiva. Esta información será
consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales
Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución
del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
dIspOsICIóN fINAl
El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re-
gistro Oficial”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y
dos días del mes de septiembre del año dos mil doce.
(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)
DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓN
NOMBRESY APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES
58
59
RESOLUCIÓN SOBRE LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES
GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA
PLE-CNE-1-19-8-2012
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Normativa Interna del CNE Procesos Electorales
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Normativa Interna del CNE Procesos Electorales

  • 1. 3 Compilación Normativa Interna del CNE sobre Procesos Electorales Segunda Edición
  • 2. 4
  • 3. 5 PRESENTACIÓN La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc- nicas: a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas. b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y; c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro- ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes. Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro- cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional Electoral. En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática. En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones. Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar Vargas Presidente Vicepresidente Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde Consejero Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc. Consejera Lcda. Magdala Villacís Carreño Consejera
  • 4. 6
  • 5. 7 ConvoCatoria a ElECCionEs GEnEralEs. CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos. Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas dEl ConsEjo naCional ElECtoral. instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia CondEnatoria EjECutoriada. instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas durantE la Campaña ElECtoral proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral. rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha. rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior. rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs. rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí- tiCas. rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa- nizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE las orGanizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas. rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro- CEsos ElECtoralEs. rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En sErviCio aCtivo rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto En sEdE administrativa. rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es- pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional ElECtoral. rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para los proCEsos ElECtoralEs. rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio. rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs. instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013 rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza- CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos INDICE Pg. 9. Pg. 17. Pg. 25. Pg. 31. Pg. 37. Pg. 43. Pg. 49. Pg. 55. Pg. 59. Pg. 73. Pg. 77. Pg. 83. Pg. 91. Pg. 97. Pg. 105. Pg. 115. Pg. 121. Pg. 129. Pg. 139. Pg. 145. Pg. 153. Pg. 161. Pg. 167. Pg. 185. Pg. 193. Pg. 203. Pg. 209. Pg. 215. Pg. 221 Pg. 229.
  • 6. 8
  • 8. 10
  • 9. 11 Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción: PLE-CNE-1-17-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-1-17-10-2012 “el CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que,la Constitución de la República del Ecuador en su ar- tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública- mente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma- yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte- rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re- gistro Electoral; Que,el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex- presan a través del sufragio; Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio- nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta- dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; además, orga- nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil; Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli- ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo del 2013; Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec- toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es- tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi- cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino; Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden- te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona- rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República; Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la conformación de la Asamblea Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a las circunscripciones electorales; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia- rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan- do los espacios que dispone el Gobierno Nacional. Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu- ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re- feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.” Que,los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua- dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre- senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y ge- nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece y que sólo podrán presentar
  • 10. 12 candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas; Que,la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá- nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli- ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candida- ta o candidato; Que,mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple- no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación de las nuevas circunscripciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio- nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos en dos circunscripciones. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias: CONvOCA Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato- riamente el voto así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua- torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua- torianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser- vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecua- dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen- tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir: 1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi- dente de la República. 2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino. 3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam- blea Nacional, conformada de la siguiente forma: a. Quince (15) Asambleístas Nacionales. b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o frac- ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer- do al siguiente cuadro: Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip- ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns- cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns- cripción Nº 2; c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África. Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip- ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi- datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades será: Provincia Asambleístas Elecciones 2013 1 Guayas 20 2 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16 3 Manabí 9 4 Los Ríos 6 5 Azuay 5 6 El Oro 5 7 Cotopaxi 4 8 Chimborazo 4 9 Esmeraldas 4 10 Imbabura 4 11 Loja 4 12 Tungurahua 4 13 Santo Domingo 4 14 Bolívar 3 15 Cañar 3 16 Carchi 3 17 Sucumbíos 3 18 Santa Elena 3 19 Morona Santiago 2 20 Napo 2 21 Pastaza 2 22 Zamora Chinchipe 2 23 Galápagos 2 24 Orellana 2 PLE-CNE-1-17-10-2012
  • 11. 13 a. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi- dente de la República desde el 24 de mayo del año 2013, hasta el 24 de mayo del año 2017. b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año 2013, hasta el 14 de mayo del año 2017. c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del año 2017. Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio- nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi- litados para las elecciones generales del 2013. Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen- tante legal o subrogante de la organización política; en caso de alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi- datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns- cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la dirección nacional de la organización política que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un apoderado designado para el efecto. Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice- presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se- cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida- turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes; las candidaturas de la circunscripción especial del exterior podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge- neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que corresponda. Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice- presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen- tarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su- plentes. Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se- cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves 15 de noviembre del 2012. Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe- dimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re- glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can- didatos de Elección Popular. Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita- rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep- ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral. Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene- ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del 2013. Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio- nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi- niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual- quier otro acto o programa de carácter electoral. Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña- na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu- dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres- pondiente al recinto electoral donde consten inscritos. Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu- biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so- bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin- go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota- dos en la primera vuelta. Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato- ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15 de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013. Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada. PLE-CNE-1-17-10-2012
  • 12. 14 La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi- cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que dispone el Gobierno Nacional. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Dr. Domingo Paredes Castillo PRESIDENTE Ing. Paúl Salazar Vargas VICEPRESIDENTE MSc. Magdala Villacís Carreño CONSEJERA Dra. Roxana Silva Chicaiza CONSEJERA Dr. Juan Pozo Bahamonde CONSEJERO Abg. Christian Proaño Jurado SECRETARIO GENERAL” Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo- cal. dIspOsICIóN fINAl: El señor Secretario General hará conocer la presente reso- lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio- nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. (R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012) PLE-CNE-1-17-10-2012
  • 13. 15
  • 14. 16
  • 15. 17 CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, PLE-CNE-9-3-7-2012
  • 16. 18
  • 17. 19 CONsIdeRANdO: Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re- pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon- gan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo- ral, expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re- gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública; Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos; Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci- lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con- formidad con la organización territorial y electoral del país y las circunscripciones especiales del exterior; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: PLE-CNE-9-3-7-2012 PLE-CNE-9-3-7-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili- tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las personas extranjeras residentes legalmente en el país con al menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en el Registro Electoral. El cambio de domicilio electoral y actualización de datos es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri- vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía y Registro Electoral y de Voto en el Exterior. Art. 2.- deFiniciones. a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer- ce el derecho al sufragio, conforme a la organización territorial del país y organización electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral. b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu- gar de votación que solicita el elector para ejercer el derecho al sufragio. Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor- cionada periódicamente por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec- toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio declarado al momento de obtener la cédula de identidad o ciudadanía, por primera vez. A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin- ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte- rior. Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re- gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio- nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador o consulados móviles; también en los centros de información electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe- ríodo electoral. Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi- cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir personalmente y presentar los siguientes documentos: a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa- saporte; b. Certificado de votación o el certificado de pago de multa del último proceso electoral, excepto a los ciu- dadanos que no estaban obligados a sufragar; c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu- mentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección o domicilio civil del peticio- nario. En los casos en que las personas no dispongan de nin-
  • 18. 20 guno de estos documentos, el Consejo Nacional Elec- toral proveerá el formulario que contendrá la declara- ción por escrito de su lugar de residencia; d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; y, e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali- zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de Galápagos, a más de los requisitos detallados en los numerales a, b, c, deben presentar la credencial de residencia permanente o temporal otorgado por la autoridad competente; la vigencia de la credencial de los residentes temporales deberá ser posterior a las elecciones 2013. Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm- bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia- les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a los centros de información para realizar los cambios de domi- cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades: 1. En el Ámbito Nacional. a. En las Delegaciones Provinciales: En forma permanente se realizarán los cambios de do- micilio electoral y actualización de datos. b. Mediante brigadas urbanas y rurales: El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro- vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios estratégicos de la correspondiente jurisdicción. Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula- rios de cambios de domicilio y actualización de datos y, posteriormente entregarán dichos formularios a los digitadores de las brigadas para que los ingresen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Los formularios que sean llenados de esta forma requerirán la firma y huella dactilar del solicitante así como la firma del servidor público que registró el cambio de domicilio y/o la ac- tualización de datos. Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se seleccionarán preferentemente lugares que cuenten con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti- vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec- ción de los equipos. c. En salas de servicio de internet privados: La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega- ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in- ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los requisitos técnicos y documentos que se determinen para el efecto. d. Mediante formularios pre-impresos: En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac- ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán realizar cambios de domicilio o actualización de datos en los formularios pre-impresos generados por el sis- tema informático institucional, los mismos que conta- rán con un número de serie. La información contenida en los formularios pre-impresos se ingresará en forma inmediata al sistema informático en las Delegaciones Provinciales; proceso que será verificado por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral. 1. En el ámbito del exterior. Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción. Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte- rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior. a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior En forma permanente en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do- micilio y actualización de datos. b. Consulados móviles De existir eventos convocados por los entes estatales o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados móviles, donde sea necesario realizar cambios de do- micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o actualización de datos, por medio del sistema informá- tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha información deberá ser ingresada en forma inmediata en el sistema informático que se encuentran habilita- dos en las oficinas consulares correspondientes. c. Otras modalidades La Dirección Nacional deVoto en el Exterior podrá pro- poner otras modalidades para el cambio de domicilio y/o actualización de datos en el exterior, en coordina- ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral. Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo- rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac- tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. En el Ámbito Nacional. PLE-CNE-9-3-7-2012
  • 19. 21 a. El responsable de la ejecución del cambio de domici- lio electoral y/o actualización de datos, observará el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a ingresar la información en el sistema informático pro- porcionado por el Consejo Nacional Electoral; b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec- toral y actualización de datos por duplicado; en los cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so- licitante y del servidor público que registró el cambio de domicilio electoral; c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda copia será para el archivo físico en la Dele- gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser remitida en forma oportuna y secuencial en archivo digital de conformidad al manual operativo que para dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec- toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen- te con la base de datos; d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral, sus datos se consignarán en el formulario de no regis- trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La primera copia del formulario se entregará al peticio- nario; la segunda copia quedará como respaldo en el archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de Geografía y Registro Electoral para su procesamiento o trámite respectivo; y, e. La documentación de respaldo entregada por las ciu- dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma- nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo- ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral. 2. En el Ámbito del exterior. a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos para el cambio de domici- lio electoral y actualización de datos e ingresarán los mismos al sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral; b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici- lio o actualización de datos al sistema informático, se imprimirá por triplicado el formulario correspondien- te que deberá ser firmado por el solicitante y por el responsable del respectivo consulado que realizó el cambio de domicilio; c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda para el archivo consular; y, la tercera se es- caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di- rección de Voto en el Exterior, para su validación en la Dirección de Geografía y Registro Electoral; y, d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema informático de cambio de domicilio electoral, el Con- sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana en el formulario pre impreso que se llenará por tripli- cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite- ral precedente. Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con- sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme- ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje- cutado en ese período. Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados en el exterior. Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con- trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante el cotejamiento de la documentación digital o física remitida por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el exterior respectivamente, con la información ingresada en la base de datos; de conformidad al manual de procedimiento que para dicho efecto se emita. Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele- gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca- lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo- ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario. Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com- probarse que la información provista por la ciudadana o el ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se procederá a la anulación de dicho cambio. Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm- bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali- zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre- sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor- mática para la actualización definitiva del Registro Electoral con los cambios de domicilio aceptados. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas de información para promover la actualización de datos y los cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior. PLE-CNE-9-3-7-2012
  • 20. 22 segundA.-Todo lo que no estuviere previsto en este regla- mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có- digo de la Democracia y su reglamento. tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor- mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci- sión será de inmediata y obligatoria aplicación. cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur- sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de domicilio electoral. quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti- nente. dIspOsICIóN deROgATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento; la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de 2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi- cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median- te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI- CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS. dIspOsICIóN fINAl. La presente Codificación del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 747 de 17 de julio de 2012) RefORmAs: 1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de agosto de 2012) PLE-CNE-9-3-7-2012
  • 21. 23
  • 22. 24
  • 23. 25 ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-2-26-1-2012
  • 24. 26
  • 25. 27 PLE-CNE-2-26-1-2012 CONsIdeRANdO: Que, el artículo 108 de la Constitución de la República es- tablece que los partidos y movimientos políticos son orga- nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 de la Constitución de la República, la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y orga- nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre otros por principios de autonomía, independencia y trans- parencia; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti- cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun- damentales para construir un estado constitucional de de- rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi- pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura- lidad; Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu- dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis- mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu- dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente con- sultiva; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, Resuelve expedir el siguiente: ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN: Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí- ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio- nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en materia electoral y en su promoción. El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal- mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral. Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob- tiene la organización política legalmente aprobada por parte del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na- cional de Organizaciones Políticas. Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes documentos: a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or- ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre- sentante legal; y, b. Delegación por parte del representante legal de cada or- ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec- toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional o Local como delegado principal y su respectivo suplen- te ante dichas instancias. Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati- vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio- nes políticas. Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio- nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor- me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto. PLE-CNE-2-26-1-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
  • 26. 28 RespONsABIlIdAdes del CONseJO CONsulTIvO PLE-CNE-2-26-1-2012 Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na- cional Electoral tendrá como responsabilidades: a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po- líticas electorales; y, b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren la ejecución de procesos electorales de responsabilidad del Consejo Nacional Electoral. ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga- nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades: a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre- sente estatuto; b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio- nal Electoral, comparecer en representación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar o aclarar asuntos de su competencia; e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas; f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco- mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas conforme este estatuto y demás normas aplicables; g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y, h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na- cional Electoral. Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec- toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or- ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión documental y publicación física o electrónica de la informa- ción generada por aquel. La secretaría tendrá específicamente las siguientes res- ponsabilidades: a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas; c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas; d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas; e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc- tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas; y, f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Nacional Electoral. Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec- toral, será la responsable de la información y documentación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en- viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or- ganizaciones políticas toda la información y documentación resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas. Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa convocatoria respectiva. Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri- to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando conste así en la convocatoria. Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me- diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros, en las direcciones que consten en el registro llevado por el Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria; b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; c. Orden del día a ser tratado; y, d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas
  • 27. 29 PLE-CNE-2-26-1-2012 Artículo 13.- Las recomendaciones y demás productos que genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se- rán socializadas al Consejo Nacional Electoral. Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas contendrá: a. Constatación del quórum; b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión c. anterior; d. Lectura de la correspondencia recibida; e. Orden del día a ser tratado; f. Aprobación del acta generada en la reunión; y, g. Cierre. En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos expuestos en la convocatoria. Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi- nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de los asistentes a la misma. Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después. Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi- nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo reemplace durante su ausencia. Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga- nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na- cional Electoral. Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de los delegados principales de las organizaciones políticas ante el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse- jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión el delegado principal se hace presente, asumirá la representa- ción de la organización política. Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár- guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce. (R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)
  • 28. 30
  • 29. 31 INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS PLE-CNE-9-19-4-2012
  • 30. 32
  • 31. 33 PLE-CNE-9-19-4-2012 El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Con- sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di- rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú- blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De- mocracia, señala que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electo- ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo- cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elabora- ción del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se pu- blicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública; Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere- cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas que residan en áreas urbanas habilitadas para sufragar; y, En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac- tualización y creación de zonas electorales urbanas. La actualización y creación de zonas electorales urba- nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse- jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre- sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris- dicciones, serán los responsables de s u ejecución. Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa- rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane- ra el ejercicio del derecho al sufragio. Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea- ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos: a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ- fica de la zona a crearse, documentos en medios impre- sos y/o digitales; b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga- nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal de creación de la parroquia; c. Cartografía física o digital que contenga la información referente a vías, barrios, sectores censales, población mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos educativos, entre otros; d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; e. Fichas técnicas de levantamiento de la información georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis- tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral. Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro- vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una zona electoral urbana: PLE-CNE-9-19-4-2012
  • 32. 34 a. Observar y respetar estrictamente los límites parroquia- les y zonales; b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona; c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios adecuados para su funcionamiento; y d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los 2 km. Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas urbanas electorales, será realizado por cada una de las Delegacio- nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce- dimiento: a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro- vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos; b. Tomando como base la información de la ficha de recin- tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis- tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los posibles recintos electorales; c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili- zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste- ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán el estudio para la creación y/o actualización de las zonas electorales urbanas; e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su análisis y aprobación. Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur- bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas, la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte- niendo la siguiente documentación: a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos, calles, avenidas, entre otros; b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo- rales urbanas; c. Ficha de descripción de límites de la zona; d. Fichas de levantamiento de recintos electorales; e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a los recintos electorales de la zona; y f. Archivo digital de la información georeferenciada. Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na- cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec- toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral. La documentación será verificada y validada por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres- pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales. Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec- toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi- cilio para la actualización del Registro Electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga- nismos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación; segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba- nas electorales no podrán contravenir la organización territo- rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias. tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación del presente Instructivo, serán puestos a consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimiento. cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue- va zona electoral en una parroquia categorizada como urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que posea características del área rural, la creación de la zona se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas Electorales Rurales. PLE-CNE-9-19-4-2012
  • 33. 35 PLE-CNE-9-19-4-2012 dIspOsICIÒN espeCIAles primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique el texto de este documento, con el texto del“Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”. dIspOsICIóN fINAl El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec- torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci- nueve días del mes de abril del año dos mil doce. (R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
  • 34. 36
  • 35. 37 INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES RURALES PLE-CNE-10-19-4-2012
  • 36. 38
  • 37. 39 PLE-CNE-10-19-4-2012 El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electo- rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo- rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado- res de las elecciones; Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re- pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el registro electo- ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra- cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica- dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui- cio del uso de otros medios de información pública; Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su- fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse- jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas para sufragar que residen en las áreas rurales; y, En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION DE ZONAS ELECTORALES RURALES Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac- tualización y creación de zonas electorales rurales. La actualización y creación de zonas electorales rura- les será de competencia exclusiva y privativa del Conse- jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre- sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris- dicciones, serán los responsables de su ejecución. Art. 2.- deFiniciones.- a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi- damente delimitada, perteneciente a una parroquia rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec- torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y, b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado que cuente con la mejor infraestructura para el esta- blecimiento de el o los recintos electorales de la zona electoral a crearse. Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea- ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos: a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ- ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos y/o digitales de la respectiva jurisdicción; b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin- ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen- tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo- gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun- tos de referencia entre otras; c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se- rán definidos a través del mapeo participativo entre las De- legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral; y, d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando los siguientes factores: Infraestructura para implementación del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac- ceso desde los poblados involucrados considerando distan- PLE-CNE-10-19-4-2012
  • 38. 40 cia, tiempo y medio de transporte hacia la cabecera zonal. Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo- rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea- ción de una zona electoral rural: a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse; y que consten en el formulario de firmas entre- gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden la solicitud; b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo- nal electoral rural; y, c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización territorial, contenido en las cartas topográficas. Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi- tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en- tidades administrativas y educativas y realizarán el ma- peo participativo correspondiente; b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo- nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla- dos; c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente (vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis- tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe- cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que conforman la zona rural electoral; d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem- po de traslado desde los poblados involucrados a la ca- becera zonal electoral; y, e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme- tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea- ción de las nuevas zonas rurales electorales. Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral. La documentación será verificada y validada por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co- rrespondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales. Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo- ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de do- micilio para la actualización del Registro Electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en di- chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis- mos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación; segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura- les electorales no podrán contravenir la organización territo- rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias. tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica- ción del presente Instructivo, serán puestos a conside- ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien- to. cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela- borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu- larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins- tructivo. dIspOsICIóN deROgATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon- gan al presente Instructivo. dIspOsICIONes espeCIAles primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi- que el texto de este documento, con el texto del “Instructi- vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales PLE-CNE-10-19-4-2012
  • 39. 41 Urbanas”. dIspOsICIóN fINAl El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe- cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. (R.O. 698 de 8 de mayo de 2012) PLE-CNE-10-19-4-2012
  • 40. 42
  • 41. 43 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA PLE-CNE-3-2-10-2012
  • 42. 44
  • 43. 45 En uso de sus atribuciones, Resuelve: PLE-CNE-3-2-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-3-2-10-2012 APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA- DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA 1. deReChO Al vOTO Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde- natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. BRIgAdAs de CedulACIóN El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable- cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional Electoral. Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen- tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma- nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional Electoral. La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to- das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento de las brigadas de cedulación. 3. RegIsTRO eleCTORAl El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha- bilitación social, se conformará con la base de datos remitida al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De- rechos Humanos y Cultos. El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor- mación de los centros de rehabilitación social para la elabora- ción del padrón electoral correspondiente. 4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa- saporte. b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so- cial donde se encuentra detenido. 5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO La votación se realizará en los centros de rehabilitación so- cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral. 6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs del vOTO Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán un coordinador electoral para cada junta receptora del voto, sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola- borar con el normal desenvolvimiento de la votación. 7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen- tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y podrán ser designados como miembros de las juntas recepto- ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran- do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato- ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec- toral. 8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen- tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de 50 electores. Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza- rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta receptora del voto.
  • 44. 46 8.1.- medIANTe JuNTAs ReCepTORAs del vOTO a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará 30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el Acta de Instalación; b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica- rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa- quete electoral. c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija- rá la identificación de la junta receptora del voto; d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable- cido por el Consejo Nacional Electoral; e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo- cará frente a ellos; f. Los directores de los centros de rehabilitación social entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu- dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su- fraguen; g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega- rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres- pondiente; h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el certificado de votación. Al final de la jornada electoral el coordinador electoral entregará los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re- habilitación Social; i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep- toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral, detallando en letras y números, la totalidad de ciudada- nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto; j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara- rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam- bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados; k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce- derán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral; l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem- bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re- glamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras delVoto para los Procesos Elec- torales; m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y, n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer- zas Armadas. 8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO a. El director del centro de rehabilitación social y el coor- dinador electoral verificarán y clasificarán el material electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán el Acta de Inicio del proceso de votación; b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi- nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade- cuado, para garantizar el voto secreto; c. El director del centro de rehabilitación social entrega- rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía de los internos que sufraguen, para que se verifique si constan en el padrón electoral; d. El director del centro de rehabilitación social entregará al interno que está sufragando el sobre que contiene las papeletas de votación de todas las dignidades y las ins- trucciones para el votante; e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce- rrado, comprobará que las papeletas de votación no tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una vez concluida la votación introducirá las papeletas en el sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al director del centro de rehabilitación social; f. Eldirectordelcentroderehabilitaciónsocialsuscribiráel certificado de votación, y al final de la jornada electoral guardará todos los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes; g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu- dadanos que sufragaron, en letras y números; h. Los directores de los centros de rehabilitación social suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la hora en que termina la votación, el número de sobres utilizados y no utilizados, en letras y números; también podrán suscribir el documento el coordinador electoral y los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados; i. El director del centro de rehabilitación social y el coor- dinador electoral procederán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento es- tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y, j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital Electoral. 9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para garantizar la seguridad interna y externa de estos centros. 10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha- PLE-CNE-3-2-10-2012
  • 45. 47 bilitación social lo realizará la Junta Provincial o Distrital Elec- toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013. Las juntas provinciales o distritales electorales designarán previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones provinciales. 11.- OBseRvACIóN Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre- ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro- llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida. 12.- CAmpAñAs eleCTORAles No está permitida la campaña electoral en el interior de los centros de rehabilitación social, a nivel nacional. 13.- INmuNIdAd Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra- dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de inmunidad. 14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado- res electorales designados por las juntas provinciales o distri- tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re- habilitación social. Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega- ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de haberse conformado las juntas receptoras del voto, también las urnas selladas que contienen las papeletas de votación. Este material electoral siempre contará con el resguardo de miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe- brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una segunda vuelta”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. (R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012) PLE-CNE-3-2-10-2012
  • 46. 48
  • 47. 49 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ- BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL. PLE-CNE-10-23-10-2012
  • 48. 50
  • 49. 51 El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen- tes, resolvió aprobar la siguiente resolución: PLE-CNE-10-23-10-2012 PLE-CNE-10-23-10-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONsIdeRANdO: Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”; Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri- minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole- rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re- pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electora- les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe- tencia”; así como,“ejecutar, administrar y controlar el finan- ciamiento estatal de las campañas electorales…”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des- de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio- nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo- dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud deberá ser presentada en la Secretaría General del Con- sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res- pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu- blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo- ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma- nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta- da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios”; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi- de el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú- blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido: a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados por sus preferencias políticas, a favor o en contra de alguna candidatura; b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas; c. Realizar proselitismo político; d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines electorales; e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec- toralmente a una candidatura; y, f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun- ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de alguna candidatura. segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica- ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu- nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres- ponda. La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con- sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión de la publicidad. La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re- mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electorales. tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc- ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas. La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi- sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido
  • 50. 52 de la publicidad forma parte de las excepciones determinadas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza- ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De- mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido. Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres- pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la recepción de la solicitud. cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu- ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener, al menos, lo siguiente: a. Número y fecha de la solicitud que se atiende; b. Nombre de la entidad solicitante; c. Tema de la publicidad; d. Formato en que va a ser difundida la publicidad; e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del material publicitario, señalando expresamente si cum- ple o no cumple con la normativa correspondiente, si la información a ser difundida es necesaria y relevante para la ejecución de los planes y programas especí- ficos de la institución pública, que no use imágenes, textos o slogans que hagan alusión al contenido del proceso electoral o de alguna candidatura u organiza- ción política en particular; que la publicidad no incite a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos; y, f. La recomendación final de la Dirección. quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor- me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo- ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio- nal de Promoción en Procesos Electorales. Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne- gativa. El Código de autorización será un número que se incluirá en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de publicidad a través de radio este código será transmitido en forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu- blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis- mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional Electoral. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.- Reformas: 1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013
  • 51. 53
  • 52. 54
  • 53. 55 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS SOBRE REGISTRO ELECTORAL PLE-CNE-10-22-9-2012
  • 54. 56
  • 55. 57 eN usO de sus ATRIBuCIONes, Resuelve: PLE-CNE-10-22-9-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-10-22-9-2012 APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS SOBRE REGISTRO ELECTORAL 1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi- dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po- drán proponer reclamación administrativa sobre registro electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio- nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes por razón de territorio, acompañando, según el caso, las pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons- taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue- re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada. 2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo- ral publicará el registro electoral a través de la página web www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada- nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis- ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral. 3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re- clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser: a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu- lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro- cesado correctamente; b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl- tima elección, y, c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio efectuado antes del cierre del registro electoral. 4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se comparará la información del reclamo con la de la base de datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia del reclamo. Los casos que podrán presentarse son los siguientes: • Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de domicilio electoral y sigue constando en su dirección electoral anterior; • Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero por un error de digitación conste en el Sistema una dirección electoral distinta a la del formulario; y, • Que los datos personales de la cédula de ciudadanía no concuerden con los del Sistema. 5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán un informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante el Tribunal Contenciosos Electoral. 6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones electorales del exterior correspondientes, quienes remi- tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde la fecha de recepción de la información en el Consejo Na- cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral. 7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si- guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu- mentación de respaldo respectiva. Esta información será consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. dIspOsICIóN fINAl El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re- gistro Oficial”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012) DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓN NOMBRESY APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES
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  • 57. 59 RESOLUCIÓN SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA PLE-CNE-1-19-8-2012
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