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Compilación Normativa
Interna del CNE
sobre Procesos Electorales
Segunda Edición
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PRESENTACIÓN
La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc-
nicas:
a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.
b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y;
c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.
Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro-
ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y
electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de
la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes.
Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro-
cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional
Electoral.
En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la
materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar
de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática.
En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y
el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones.
Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar Vargas
Presidente Vicepresidente
Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde
Consejero
Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc.
Consejera
Lcda. Magdala Villacís Carreño
Consejera
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ConvoCatoria a ElECCionEs GEnEralEs.
CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos.
Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas
dEl ConsEjo naCional ElECtoral.
instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas
instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs
instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia
CondEnatoria EjECutoriada.
instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas
durantE la Campaña ElECtoral
proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral.
rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha.
rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior.
rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs.
rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí-
tiCas.
rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa-
nizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE
las orGanizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas.
rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro-
CEsos ElECtoralEs.
rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral
rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral
rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad
rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas.
rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular
rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En
sErviCio aCtivo
rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto
En sEdE administrativa.
rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es-
pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional
ElECtoral.
rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para
los proCEsos ElECtoralEs.
rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio.
rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs.
instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013
rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs
ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza-
CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia
rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos
INDICE
Pg. 9.
Pg. 17.
Pg. 25.
Pg. 31.
Pg. 37.
Pg. 43.
Pg. 49.
Pg. 55.
Pg. 59.
Pg. 73.
Pg. 77.
Pg. 83.
Pg. 91.
Pg. 97.
Pg. 105.
Pg. 115.
Pg. 121.
Pg. 129.
Pg. 139.
Pg. 145.
Pg. 153.
Pg. 161.
Pg. 167.
Pg. 185.
Pg. 193.
Pg. 203.
Pg. 209.
Pg. 215.
Pg. 221
Pg. 229.
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CONVOCATORIA A
ELECCIONES GENERALES
PLE-CNE-1-17-10-2012
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Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción:
PLE-CNE-1-17-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-1-17-10-2012
“el CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su ar-
tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de
las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos
políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus
artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al
voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública-
mente, de carácter obligatorio para las personas mayores
de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los
ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma-
yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte-
rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
en servicio activo, personas con discapacidad, personas
analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis
años de edad que hayan residido legalmente en el país al
menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re-
gistro Electoral;
Que,el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia, determinan que la Función Electoral
garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex-
presan a través del sufragio;
Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219
de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional
Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio-
nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta-
dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer
y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados
e imponer las sanciones que correspondan; además, orga-
nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior
en coordinación con el Registro Civil;
Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen
de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-
ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo
de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de
mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el
día 14 de mayo del 2013;
Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec-
toral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es-
tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años
para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi-
cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros
de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento
Andino;
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden-
te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se
posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro
de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se
instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo
haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los
representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona-
rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga
la Presidenta o Presidente de la República;
Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, determina la conformación de la Asamblea
Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a
las circunscripciones electorales;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá
la correspondiente convocatoria que será publicada en el
Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia-
rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos
y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan-
do los espacios que dispone el Gobierno Nacional.
Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina:
“El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las
elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación
al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu-
ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se
determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que
deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re-
feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período
legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren
electos.”
Que,los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-
dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo
Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión
o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro
Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre-
senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción
le otorga personería jurídica a la organización política y ge-
nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones
que la legislación establece y que sólo podrán presentar
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candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que
hayan sido legalmente registradas;
Que,la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá-
nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-
ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento
para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos
de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y
modalidades para la presentación de candidaturas, así
como las prohibiciones e impedimentos para ser candida-
ta o candidato;
Que,mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple-
no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación
de las nuevas circunscripciones electorales para la elección
de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la
siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la
provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio-
nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los
trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito
distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y
en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos
en dos circunscripciones.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
CONvOCA
Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos
mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato-
riamente el voto así como a aquellas personas mayores de
dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua-
torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua-
torianos que habitan en el exterior debidamente registrados,
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-
vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas,
extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se
hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las
normas previstas en la Constitución de la República del Ecua-
dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen-
tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:
1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-
dente de la República.
2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.
3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam-
blea Nacional, conformada de la siguiente forma:
a. Quince (15) Asambleístas Nacionales.
b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y
uno más por cada doscientos mil habitantes o frac-
ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer-
do al siguiente cuadro:
Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la
provincia del Guayas distribuidos equitativamente
en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip-
ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito
Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4)
por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns-
cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3,
tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha
sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí
los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4)
por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns-
cripción Nº 2;
c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial
del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía
y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por
Latinoamérica, El Caribe y África.
Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el
exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o
Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip-
ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de
la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi-
datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades
será:
Provincia Asambleístas
Elecciones 2013
1 Guayas 20
2 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16
3 Manabí 9
4 Los Ríos 6
5 Azuay 5
6 El Oro 5
7 Cotopaxi 4
8 Chimborazo 4
9 Esmeraldas 4
10 Imbabura 4
11 Loja 4
12 Tungurahua 4
13 Santo Domingo 4
14 Bolívar 3
15 Cañar 3
16 Carchi 3
17 Sucumbíos 3
18 Santa Elena 3
19 Morona Santiago 2
20 Napo 2
21 Pastaza 2
22 Zamora Chinchipe 2
23 Galápagos 2
24 Orellana 2
PLE-CNE-1-17-10-2012
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a. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-
dente de la República desde el 24 de mayo del año
2013, hasta el 24 de mayo del año 2017.
b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año
2013, hasta el 14 de mayo del año 2017.
c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde
el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del
año 2017.
Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio-
nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el
Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones
Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi-
litados para las elecciones generales del 2013.
Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen-
tante legal o subrogante de la organización política; en caso de
alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi-
datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las
mismas o el procurador común, adjuntando el documento de
creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns-
cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la
dirección nacional de la organización política que auspicie las
candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un
apoderado designado para el efecto.
Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice-
presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios
Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se-
cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida-
turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las
Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes;
las candidaturas de la circunscripción especial del exterior
podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge-
neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del
Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que
corresponda.
Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice-
presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran
unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen-
tarán en listas completas con candidatos principales y sus
respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios
Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su-
plentes.
Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo
con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se-
cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales
como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día
viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves
15 de noviembre del 2012.
Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con
los requisitos, formas y modalidades para la presentación de
sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe-
dimentos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re-
glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can-
didatos de Elección Popular.
Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo
Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda
electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita-
rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales.
A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe
cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep-
ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene-
ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del
2013.
Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios
y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión
de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio-
nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi-
niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación,
que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia
electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual-
quier otro acto o programa de carácter electoral.
Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de
febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña-
na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu-
dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía,
de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres-
pondiente al recinto electoral donde consten inscritos.
Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu-
biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido
el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos
válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so-
bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo
lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin-
go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco
de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota-
dos en la primera vuelta.
Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato-
ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15
de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral
para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013.
Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección
presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada.
PLE-CNE-1-17-10-2012
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La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi-
cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional
y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que
dispone el Gobierno Nacional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil doce.
Dr. Domingo Paredes Castillo
PRESIDENTE
Ing. Paúl Salazar Vargas
VICEPRESIDENTE
MSc. Magdala Villacís Carreño
CONSEJERA
Dra. Roxana Silva Chicaiza
CONSEJERA
Dr. Juan Pozo Bahamonde
CONSEJERO
Abg. Christian Proaño Jurado
SECRETARIO GENERAL”
Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la
publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y,
requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones
Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo-
cal.
dIspOsICIóN fINAl:
El señor Secretario General hará conocer la presente reso-
lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio-
nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales
Electorales, para trámites de ley”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
PLE-CNE-1-17-10-2012
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CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y
ACTUALIZACIÓN DE DATOS,
PLE-CNE-9-3-7-2012
18
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CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral
la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que, las personas que consten en
el registro electoral y que cambien de domicilio electoral
deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon-
gan las normas pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo-
ral, expedirá las normas para la organización y elaboración
del registro electoral, actualización de domicilio y emisión
de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re-
gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo
Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de
información pública;
Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para
Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos;
Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci-
lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan
ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de
domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral
definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con-
formidad con la organización territorial y electoral del país
y las circunscripciones especiales del exterior; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
PLE-CNE-9-3-7-2012
PLE-CNE-9-3-7-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO
ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento
norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el
derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de
datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili-
tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las
personas extranjeras residentes legalmente en el país con al
menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en
el Registro Electoral.
El cambio de domicilio electoral y actualización de datos
es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri-
vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones
Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del
Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía
y Registro Electoral y de Voto en el Exterior.
Art. 2.- deFiniciones.
a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer-
ce el derecho al sufragio, conforme a la organización
territorial del país y organización electoral establecida
por el Consejo Nacional Electoral.
b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu-
gar de votación que solicita el elector para ejercer el
derecho al sufragio.
Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El
Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor-
cionada periódicamente por la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec-
toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio
declarado al momento de obtener la cédula de identidad o
ciudadanía, por primera vez.
A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre
y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus
datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin-
ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte-
rior.
Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los
ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los
derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re-
gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su
domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio-
nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador
o consulados móviles; también en los centros de información
electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe-
ríodo electoral.
Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio
electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución
No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi-
cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir
personalmente y presentar los siguientes documentos:
a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa-
saporte;
b. Certificado de votación o el certificado de pago de
multa del último proceso electoral, excepto a los ciu-
dadanos que no estaban obligados a sufragar;
c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua
o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu-
mentos emitidos por servicios privados en los cuales
se identifique la dirección o domicilio civil del peticio-
nario.
En los casos en que las personas no dispongan de nin-
20
guno de estos documentos, el Consejo Nacional Elec-
toral proveerá el formulario que contendrá la declara-
ción por escrito de su lugar de residencia;
d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al
solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente
deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía
o pasaporte; y,
e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali-
zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de
Galápagos, a más de los requisitos detallados en los
numerales a, b, c, deben presentar la credencial de
residencia permanente o temporal otorgado por la
autoridad competente; la vigencia de la credencial de
los residentes temporales deberá ser posterior a las
elecciones 2013.
Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm-
bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral
proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia-
les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a
los centros de información para realizar los cambios de domi-
cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes
modalidades:
1. En el Ámbito Nacional.
a. En las Delegaciones Provinciales:
En forma permanente se realizarán los cambios de do-
micilio electoral y actualización de datos.
b. Mediante brigadas urbanas y rurales:
El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro-
vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en
áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios
estratégicos de la correspondiente jurisdicción.
Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los
ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula-
rios de cambios de domicilio y actualización de datos
y, posteriormente entregarán dichos formularios a los
digitadores de las brigadas para que los ingresen de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo
7 del presente reglamento. Los formularios que sean
llenados de esta forma requerirán la firma y huella
dactilar del solicitante así como la firma del servidor
público que registró el cambio de domicilio y/o la ac-
tualización de datos.
Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se
seleccionarán preferentemente lugares que cuenten
con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti-
vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec-
ción de los equipos.
c. En salas de servicio de internet privados:
La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro
del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno
del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega-
ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in-
ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio
electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los
requisitos técnicos y documentos que se determinen
para el efecto.
d. Mediante formularios pre-impresos:
En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac-
ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán
realizar cambios de domicilio o actualización de datos
en los formularios pre-impresos generados por el sis-
tema informático institucional, los mismos que conta-
rán con un número de serie. La información contenida
en los formularios pre-impresos se ingresará en forma
inmediata al sistema informático en las Delegaciones
Provinciales; proceso que será verificado por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral.
1. En el ámbito del exterior.
Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior
podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en
los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción.
Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte-
rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro
Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior.
a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior
En forma permanente en las Oficinas Consulares del
Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do-
micilio y actualización de datos.
b. Consulados móviles
De existir eventos convocados por los entes estatales
o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados
móviles, donde sea necesario realizar cambios de do-
micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior.
De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o
actualización de datos, por medio del sistema informá-
tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos
se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha
información deberá ser ingresada en forma inmediata
en el sistema informático que se encuentran habilita-
dos en las oficinas consulares correspondientes.
c. Otras modalidades
La Dirección Nacional deVoto en el Exterior podrá pro-
poner otras modalidades para el cambio de domicilio
y/o actualización de datos en el exterior, en coordina-
ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral.
Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo-
rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac-
tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento:
1. En el Ámbito Nacional.
PLE-CNE-9-3-7-2012
21
a. El responsable de la ejecución del cambio de domici-
lio electoral y/o actualización de datos, observará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a
ingresar la información en el sistema informático pro-
porcionado por el Consejo Nacional Electoral;
b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec-
toral y actualización de datos por duplicado; en los
cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so-
licitante y del servidor público que registró el cambio
de domicilio electoral;
c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente
manera: la primera copia se entregará al solicitante; la
segunda copia será para el archivo físico en la Dele-
gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser
remitida en forma oportuna y secuencial en archivo
digital de conformidad al manual operativo que para
dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec-
toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen-
te con la base de datos;
d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral,
sus datos se consignarán en el formulario de no regis-
trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia
de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La
primera copia del formulario se entregará al peticio-
nario; la segunda copia quedará como respaldo en el
archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas
que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de
Geografía y Registro Electoral para su procesamiento
o trámite respectivo; y,
e. La documentación de respaldo entregada por las ciu-
dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma-
nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo-
ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral.
2. En el Ámbito del exterior.
a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo
Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los
ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos
en la ley y los reglamentos para el cambio de domici-
lio electoral y actualización de datos e ingresarán los
mismos al sistema informático provisto por el Consejo
Nacional Electoral;
b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici-
lio o actualización de datos al sistema informático, se
imprimirá por triplicado el formulario correspondien-
te que deberá ser firmado por el solicitante y por el
responsable del respectivo consulado que realizó el
cambio de domicilio;
c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente
manera: la primera copia se entregará al solicitante; la
segunda para el archivo consular; y, la tercera se es-
caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando
copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di-
rección de Voto en el Exterior, para su validación en la
Dirección de Geografía y Registro Electoral; y,
d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema
informático de cambio de domicilio electoral, el Con-
sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana
en el formulario pre impreso que se llenará por tripli-
cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite-
ral precedente.
Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con-
sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios
durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de
manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme-
ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir
semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje-
cutado en ese período.
Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el
proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior
y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los
cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los
cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados
en el exterior.
Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.-
La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con-
trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante
el cotejamiento de la documentación digital o física remitida
por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el
exterior respectivamente, con la información ingresada en la
base de datos; de conformidad al manual de procedimiento
que para dicho efecto se emita.
Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio
electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual
de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de
Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele-
gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca-
lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias
consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo-
ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario.
Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com-
probarse que la información provista por la ciudadana o el
ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se
procederá a la anulación de dicho cambio.
Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm-
bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali-
zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada
la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre-
sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor-
mática para la actualización definitiva del Registro Electoral
con los cambios de domicilio aceptados.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas
de información para promover la actualización de datos y los
cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior.
PLE-CNE-9-3-7-2012
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segundA.-Todo lo que no estuviere previsto en este regla-
mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có-
digo de la Democracia y su reglamento.
tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor-
mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a
resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci-
sión será de inmediata y obligatoria aplicación.
cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur-
sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de
domicilio electoral.
quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam-
bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área
urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti-
nente.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o menor
jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento;
la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de
2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi-
cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información
Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de
enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median-
te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI-
CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.
dIspOsICIóN fINAl.
La presente Codificación del Reglamento para Cambios de
Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
tres días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)
RefORmAs:
1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de
agosto de 2012)
PLE-CNE-9-3-7-2012
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ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-2-26-1-2012
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PLE-CNE-2-26-1-2012
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República es-
tablece que los partidos y movimientos políticos son orga-
nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones
de la pluralidad política del pueblo y que su organización,
estructura y funcionamiento serán democráticos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217
de la Constitución de la República, la Función Electoral está
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y orga-
nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre
otros por principios de autonomía, independencia y trans-
parencia;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-
cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun-
damentales para construir un estado constitucional de de-
rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi-
pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto
a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura-
lidad;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu-
dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis-
mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu-
dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen
en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las
instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier
momento a dichos consejos. Su función es meramente con-
sultiva; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve expedir el siguiente:
ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN:
Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones
Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo
de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí-
ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo
cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio-
nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en
materia electoral y en su promoción.
El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá
el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal-
mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob-
tiene la organización política legalmente aprobada por parte
del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na-
cional de Organizaciones Políticas.
Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer
el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización
política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes
documentos:
a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or-
ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional
Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre-
sentante legal; y,
b. Delegación por parte del representante legal de cada or-
ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec-
toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional
o Local como delegado principal y su respectivo suplen-
te ante dichas instancias.
Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida
que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati-
vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio-
nes políticas.
Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio-
nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por
el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los
delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor-
me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto.
PLE-CNE-2-26-1-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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RespONsABIlIdAdes del CONseJO CONsulTIvO
PLE-CNE-2-26-1-2012
Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na-
cional Electoral tendrá como responsabilidades:
a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po-
líticas electorales; y,
b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren
la ejecución de procesos electorales de responsabilidad
del Consejo Nacional Electoral.
ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO
Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga-
nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre-
sente estatuto;
b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas;
c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas;
d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio-
nal Electoral, comparecer en representación del Consejo
Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar
o aclarar asuntos de su competencia;
e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los
temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas;
f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco-
mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas conforme este estatuto y demás normas aplicables;
g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el
Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y,
h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na-
cional Electoral.
Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-
toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or-
ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión
documental y publicación física o electrónica de la informa-
ción generada por aquel.
La secretaría tendrá específicamente las siguientes res-
ponsabilidades:
a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones
del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;
b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas;
c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los
miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas;
d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas;
e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc-
tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio-
nes Políticas; y,
f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-
toral, será la responsable de la información y documentación
del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas.
La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en-
viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or-
ganizaciones políticas toda la información y documentación
resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas.
Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición
del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa
convocatoria respectiva.
Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri-
to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en
cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando
conste así en la convocatoria.
Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de
la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me-
diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros,
en las direcciones que consten en el registro llevado por el
Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-
cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que
se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo
siguiente:
a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;
b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo
de Organizaciones Políticas;
c. Orden del día a ser tratado; y,
d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi-
zaciones Políticas
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PLE-CNE-2-26-1-2012
Artículo 13.- Las recomendaciones y demás productos que
genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se-
rán socializadas al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con-
sultivo de Organizaciones Políticas contendrá:
a. Constatación del quórum;
b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión
c. anterior;
d. Lectura de la correspondencia recibida;
e. Orden del día a ser tratado;
f. Aprobación del acta generada en la reunión; y,
g. Cierre.
En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos
expuestos en la convocatoria.
Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el
Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán
constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi-
nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de
los asistentes a la misma.
Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-
líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más
uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por
excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por
ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después.
Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi-
nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el
Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo
reemplace durante su ausencia.
Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga-
nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la
calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán
ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na-
cional Electoral.
Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de
los delegados principales de las organizaciones políticas ante
el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse-
jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente
por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional
alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión
el delegado principal se hace presente, asumirá la representa-
ción de la organización política.
Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár-
guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce.
(R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)
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INSTRUCTIVO PARA LA
ACTUALIZACIÓN
Y CREACIÓN DE
ZONAS ELECTORALES URBANAS
PLE-CNE-9-19-4-2012
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PLE-CNE-9-19-4-2012
El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro
Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad,
aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numeral 1, de la Constitución de la República, al Con-
sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di-
rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados y
posesionar a los ganadores de las elecciones;
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú-
blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De-
mocracia, señala que las personas que consten en el
registro electoral y que cambien de domicilio electo-
ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que
dispongan las normas pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo-
cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral
expedirá las normas para la organización y elabora-
ción del registro electoral, actualización de domicilio
y emisión de certificados de votación. Estas se pu-
blicarán en el Registro Oficial y en la página web del
Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de
otros medios de información pública;
Que, es necesario establecer las facilidades para que las
ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere-
cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para
lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los
recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión
de todas las personas que residan en áreas urbanas
habilitadas para sufragar; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide
el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y
CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS
Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo
norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-
tualización y creación de zonas electorales urbanas.
La actualización y creación de zonas electorales urba-
nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse-
jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte
procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-
sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro
Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del
Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-
dicciones, serán los responsables de s u ejecución.
Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área
geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa-
rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos
electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al
lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane-
ra el ejercicio del derecho al sufragio.
Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-
ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes
elementos técnicos:
a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá
a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la
parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ-
fica de la zona a crearse, documentos en medios impre-
sos y/o digitales;
b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga-
nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal
de creación de la parroquia;
c. Cartografía física o digital que contenga la información
referente a vías, barrios, sectores censales, población
mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos
educativos, entre otros;
d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS
(tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM,
Datum WGS84, Zona 17 Sur;
e. Fichas técnicas de levantamiento de la información
georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis-
tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral.
Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles
urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro-
vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una
zona electoral urbana:
PLE-CNE-9-19-4-2012
34
a. Observar y respetar estrictamente los límites parroquia-
les y zonales;
b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento
de recintos electorales que permitan albergar a todos los
electores de la nueva zona;
c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios
adecuados para su funcionamiento; y
d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el
recinto electoral no exceda los 2 km.
Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio
para la creación y/o actualización de las zonas urbanas
electorales, será realizado por cada una de las Delegacio-
nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce-
dimiento:
a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro-
vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral
considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos;
b. Tomando como base la información de la ficha de recin-
tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis-
tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los
posibles recintos electorales;
c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili-
zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste-
ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;
d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la
Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán
el estudio para la creación y/o actualización de las zonas
electorales urbanas;
e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional
Electoral para su análisis y aprobación.
Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur-
bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas,
la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos
para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte-
niendo la siguiente documentación:
a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos,
calles, avenidas, entre otros;
b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo-
rales urbanas;
c. Ficha de descripción de límites de la zona;
d. Fichas de levantamiento de recintos electorales;
e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a
los recintos electorales de la zona; y
f. Archivo digital de la información georeferenciada.
Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de
campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na-
cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con
la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec-
toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de
Geografía y Registro Electoral.
La documentación será verificada y validada por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres-
pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno
del Consejo Nacional Electoral.
Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y
Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario
electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de
las Delegaciones Provinciales.
Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones
Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral,
para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec-
toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se
proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi-
cilio para la actualización del Registro Electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de
crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue
a su conocimiento que existen conflictos de límites en
dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga-
nismos competentes dando solución a dichos conflictos
permitirá su creación;
segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba-
nas electorales no podrán contravenir la organización territo-
rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los
límites de las respectivas parroquias.
tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación
del presente Instructivo, serán puestos a consideración
del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución
será de inmediato y obligatorio cumplimiento.
cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue-
va zona electoral en una parroquia categorizada como
urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que
posea características del área rural, la creación de la zona
se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas
Electorales Rurales.
PLE-CNE-9-19-4-2012
35
PLE-CNE-9-19-4-2012
dIspOsICIÒN espeCIAles
primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique
el texto de este documento, con el texto del“Instructivo para
la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”.
dIspOsICIóN fINAl
El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec-
torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci-
nueve días del mes de abril del año dos mil doce.
(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
36
37
INSTRUCTIVO PARA LA
ACTUALIZACIÓN Y
CREACIÓN
DE ZONAS ELECTORALES RURALES
PLE-CNE-10-19-4-2012
38
39
PLE-CNE-10-19-4-2012
El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro
Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad,
aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar
y garantizar, de manera transparente, los procesos electo-
rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo-
rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado-
res de las elecciones;
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-
pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia,
señala que las personas que consten en el registro electo-
ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar
dicho cambio, en las formas que dispongan las normas
pertinentes;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra-
cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá
las normas para la organización y elaboración del registro
electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica-
dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y
en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui-
cio del uso de otros medios de información pública;
Que, es necesario establecer las facilidades para que las
ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su-
fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse-
jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin
de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas
para sufragar que residen en las áreas rurales; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide
el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION
DE ZONAS ELECTORALES RURALES
Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo
norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-
tualización y creación de zonas electorales rurales.
La actualización y creación de zonas electorales rura-
les será de competencia exclusiva y privativa del Conse-
jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte
procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-
sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro
Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del
Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-
dicciones, serán los responsables de su ejecución.
Art. 2.- deFiniciones.-
a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi-
damente delimitada, perteneciente a una parroquia
rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec-
torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación
al lugar de residencia de los electores facilitando de
esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y,
b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado
que cuente con la mejor infraestructura para el esta-
blecimiento de el o los recintos electorales de la zona
electoral a crearse.
Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-
ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes
elementos técnicos:
a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las
Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ-
ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros
poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos
y/o digitales de la respectiva jurisdicción;
b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin-
ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen-
tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán
los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo-
gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun-
tos de referencia entre otras;
c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se-
rán definidos a través del mapeo participativo entre las De-
legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes
de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se
utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas
por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral; y,
d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando
los siguientes factores: Infraestructura para implementación
del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac-
ceso desde los poblados involucrados considerando distan-
PLE-CNE-10-19-4-2012
40
cia, tiempo y medio de transporte hacia la cabecera zonal.
Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo-
rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación
Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea-
ción de una zona electoral rural:
a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a
crearse; y que consten en el formulario de firmas entre-
gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden
la solicitud;
b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo-
nal electoral rural; y,
c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de
los límites de la organización territorial, contenido en las
cartas topográficas.
Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El
estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales
electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones
Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi-
tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad
con el siguiente procedimiento:
a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes
de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en-
tidades administrativas y educativas y realizarán el ma-
peo participativo correspondiente;
b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo-
nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el
mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla-
dos;
c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente
(vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis-
tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe-
cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que
conforman la zona rural electoral;
d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem-
po de traslado desde los poblados involucrados a la ca-
becera zonal electoral; y,
e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme-
tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea-
ción de las nuevas zonas rurales electorales.
Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de
campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo
Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva
con la cual se justifique la actualización o creación de la zona
electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección
de Geografía y Registro Electoral.
La documentación será verificada y validada por la Direc-
ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co-
rrespondiente informe para conocimiento y resolución del
Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y
Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario
electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de
las Delegaciones Provinciales.
Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones
Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral,
para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo-
ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se
proceda a la implementación de brigadas de cambio de do-
micilio para la actualización del Registro Electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de
crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a
su conocimiento que existen conflictos de límites en di-
chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis-
mos competentes dando solución a dichos conflictos
permitirá su creación;
segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura-
les electorales no podrán contravenir la organización territo-
rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los
límites de las respectivas parroquias.
tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica-
ción del presente Instructivo, serán puestos a conside-
ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya
resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien-
to.
cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela-
borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu-
larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins-
tructivo.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon-
gan al presente Instructivo.
dIspOsICIONes espeCIAles
primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi-
que el texto de este documento, con el texto del “Instructi-
vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales
PLE-CNE-10-19-4-2012
41
Urbanas”.
dIspOsICIóN fINAl
El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas
Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe-
cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.
(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
PLE-CNE-10-19-4-2012
42
43
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y
SUFRAGIO DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN
SENTENCIA CONDENATORIA
EJECUTORIADA
PLE-CNE-3-2-10-2012
44
45
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
PLE-CNE-3-2-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-3-2-10-2012
APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA-
DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
1. deReChO Al vOTO
Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde-
natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al
voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador.
2. BRIgAdAs de CedulACIóN
El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General
del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de
brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la
libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la
cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto
Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable-
cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional
Electoral.
Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen-
tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma-
nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este
servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional
Electoral.
La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to-
das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento
de las brigadas de cedulación.
3. RegIsTRO eleCTORAl
El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha-
bilitación social, se conformará con la base de datos remitida
al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De-
rechos Humanos y Cultos.
El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor-
mación de los centros de rehabilitación social para la elabora-
ción del padrón electoral correspondiente.
4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO
Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de
la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa-
saporte.
b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so-
cial donde se encuentra detenido.
5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO
La votación se realizará en los centros de rehabilitación so-
cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda
vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por
el Consejo Nacional Electoral.
6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs
del vOTO
Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán
un coordinador electoral para cada junta receptora del voto,
sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola-
borar con el normal desenvolvimiento de la votación.
7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO
Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen-
tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta
los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y
podrán ser designados como miembros de las juntas recepto-
ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran-
do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de
las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato-
ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social
sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del
voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec-
toral.
8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN
Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen-
tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de
50 electores.
Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza-
rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta
receptora del voto.
46
8.1.- medIANTe JuNTAs ReCepTORAs del vOTO
a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará
30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el
Acta de Instalación;
b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica-
rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa-
quete electoral.
c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija-
rá la identificación de la junta receptora del voto;
d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán
los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable-
cido por el Consejo Nacional Electoral;
e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la
urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo-
cará frente a ellos;
f. Los directores de los centros de rehabilitación social
entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu-
dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su-
fraguen;
g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega-
rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes
consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres-
pondiente;
h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el
certificado de votación.
Al final de la jornada electoral el coordinador electoral
entregará los certificados de votación y las cédulas de
ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re-
habilitación Social;
i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep-
toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral,
detallando en letras y números, la totalidad de ciudada-
nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito
por el Presidente y Secretario de la junta receptora del
voto;
j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara-
rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam-
bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos
políticos debidamente acreditados;
k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce-
derán a clasificar y guardar los materiales electorales de
acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo
Nacional Electoral;
l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem-
bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re-
glamento para la Selección de Miembros e Integración
de las Juntas Receptoras delVoto para los Procesos Elec-
torales;
m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía
Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la
Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los
mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y,
n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener
el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer-
zas Armadas.
8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO
a. El director del centro de rehabilitación social y el coor-
dinador electoral verificarán y clasificarán el material
electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán
el Acta de Inicio del proceso de votación;
b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi-
nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade-
cuado, para garantizar el voto secreto;
c. El director del centro de rehabilitación social entrega-
rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía
de los internos que sufraguen, para que se verifique si
constan en el padrón electoral;
d. El director del centro de rehabilitación social entregará
al interno que está sufragando el sobre que contiene las
papeletas de votación de todas las dignidades y las ins-
trucciones para el votante;
e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce-
rrado, comprobará que las papeletas de votación no
tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una
vez concluida la votación introducirá las papeletas en el
sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al
director del centro de rehabilitación social;
f. Eldirectordelcentroderehabilitaciónsocialsuscribiráel
certificado de votación, y al final de la jornada electoral
guardará todos los certificados de votación y las cédulas
de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes;
g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de
rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula
del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu-
dadanos que sufragaron, en letras y números;
h. Los directores de los centros de rehabilitación social
suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la
hora en que termina la votación, el número de sobres
utilizados y no utilizados, en letras y números; también
podrán suscribir el documento el coordinador electoral
y los delegados de los sujetos políticos debidamente
acreditados;
i. El director del centro de rehabilitación social y el coor-
dinador electoral procederán a clasificar y guardar los
materiales electorales de acuerdo al procedimiento es-
tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y,
j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía
Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien
sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral
y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital
Electoral.
9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl
El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social
serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para
garantizar la seguridad interna y externa de estos centros.
10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO
El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha-
PLE-CNE-3-2-10-2012
47
bilitación social lo realizará la Junta Provincial o Distrital Elec-
toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una
segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013.
Las juntas provinciales o distritales electorales designarán
previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un
Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de
votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión
pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones
provinciales.
11.- OBseRvACIóN
Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre-
ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional
Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro-
llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida.
12.- CAmpAñAs eleCTORAles
No está permitida la campaña electoral en el interior de los
centros de rehabilitación social, a nivel nacional.
13.- INmuNIdAd
Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra-
dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de
inmunidad.
14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl
El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de
abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado-
res electorales designados por las juntas provinciales o distri-
tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán
los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re-
habilitación social.
Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores
con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega-
ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral
los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de
haberse conformado las juntas receptoras del voto, también
las urnas selladas que contienen las papeletas de votación.
Este material electoral siempre contará con el resguardo de
miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe-
brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una
segunda vuelta”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
dos días del mes de octubre del año dos mil doce.
(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
PLE-CNE-3-2-10-2012
48
49
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN
Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN
DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ-
BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA
ELECTORAL.
PLE-CNE-10-23-10-2012
50
51
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala
Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan
Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen-
tes, resolvió aprobar la siguiente resolución:
PLE-CNE-10-23-10-2012
PLE-CNE-10-23-10-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria
la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias”;
Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del
Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la
emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-
minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-
rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra
los derechos”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,
numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del
Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re-
pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo
Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar
y garantizar de manera transparente los procesos electora-
les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe-
tencia”; así como,“ejecutar, administrar y controlar el finan-
ciamiento estatal de las campañas electorales…”;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de
2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des-
de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas
requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral
para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una
comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio-
nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material
comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo-
dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud
deberá ser presentada en la Secretaría General del Con-
sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o
empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad
estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res-
pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu-
blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo-
ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la
respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A
la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza
publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o
arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma-
nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos
comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta-
da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código
de autorización respectivo. La resolución que se emita será
notificada a él o los peticionarios”; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-
de el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD
DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL
primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú-
blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de
la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En
consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido:
a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados
por sus preferencias políticas, a favor o en contra de
alguna candidatura;
b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios
de trabajo y demás dependencias públicas;
c. Realizar proselitismo político;
d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines
electorales;
e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec-
toralmente a una candidatura; y,
f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun-
ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de
alguna candidatura.
segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones
del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica-
ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas
durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud
al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu-
nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres-
ponda.
La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con-
sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión
de la publicidad.
La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re-
mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción
en los Procesos Electorales.
tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo
primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc-
ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de
revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas.
La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi-
sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido
52
de la publicidad forma parte de las excepciones determinadas
en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-
ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-
mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca
inducir a los electores en cualquier sentido.
Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres-
pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la
recepción de la solicitud.
cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu-
ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al
Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener,
al menos, lo siguiente:
a. Número y fecha de la solicitud que se atiende;
b. Nombre de la entidad solicitante;
c. Tema de la publicidad;
d. Formato en que va a ser difundida la publicidad;
e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del
material publicitario, señalando expresamente si cum-
ple o no cumple con la normativa correspondiente, si
la información a ser difundida es necesaria y relevante
para la ejecución de los planes y programas especí-
ficos de la institución pública, que no use imágenes,
textos o slogans que hagan alusión al contenido del
proceso electoral o de alguna candidatura u organiza-
ción política en particular; que la publicidad no incite
a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños,
niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra
sus derechos; y,
f. La recomendación final de la Dirección.
quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de
la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor-
me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo-
ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede
la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de
autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio-
nal de Promoción en Procesos Electorales.
Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne-
gativa.
El Código de autorización será un número que se incluirá
en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de
publicidad a través de radio este código será transmitido en
forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu-
blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese
que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis-
mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional
Electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo
Certifico.-
Reformas:
1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013
53
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55
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA RECLAMOS
SOBRE REGISTRO ELECTORAL
PLE-CNE-10-22-9-2012
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eN usO de sus ATRIBuCIONes, Resuelve:
PLE-CNE-10-22-9-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-10-22-9-2012
APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS
SOBRE REGISTRO ELECTORAL
1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros
que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi-
dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po-
drán proponer reclamación administrativa sobre registro
electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio-
nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes
por razón de territorio, acompañando, según el caso, las
pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons-
taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue-
re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados
o lo fueron de forma equivocada.
2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo-
ral publicará el registro electoral a través de la página web
www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada-
nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de
cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen
su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis-
ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán
presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del
registro electoral.
3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados
de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re-
clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser:
a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu-
lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro-
cesado correctamente;
b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula
de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl-
tima elección, y,
c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula
de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio
efectuado antes del cierre del registro electoral.
4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será
analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o
por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales,
según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se
comparará la información del reclamo con la de la base de
datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico
o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia
del reclamo.
Los casos que podrán presentarse son los siguientes:
•	 Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es
decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de
domicilio electoral y sigue constando en su dirección
electoral anterior;
•	 Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero
por un error de digitación conste en el Sistema una
dirección electoral distinta a la del formulario; y,
•	 Que los datos personales de la cédula de ciudadanía
no concuerden con los del Sistema.
5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección
Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales
o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán
un informe para conocimiento y resolución del Pleno del
Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y
posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones
del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante
el Tribunal Contenciosos Electoral.
6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados
en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que
acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones
electorales del exterior correspondientes, quienes remi-
tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su
resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde
la fecha de recepción de la información en el Consejo Na-
cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución
del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral.
7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si-
guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu-
mentación de respaldo respectiva. Esta información será
consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales
Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re-
gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución
del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
dIspOsICIóN fINAl
El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re-
gistro Oficial”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y
dos días del mes de septiembre del año dos mil doce.
(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)
DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓN
NOMBRESY APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES
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59
RESOLUCIÓN SOBRE LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES
GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA
PLE-CNE-1-19-8-2012
60
61
PLE-CNE-1-19-8-2012
“El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor
Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los pre-
sentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO
Que, el artículo 217 Constitución de la República establece:
“La Función Electoral garantizará el ejercicio de los de-
rechos políticos que se expresan a través del sufragio,
así como los referentes a la organización política de
la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada
por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Conten-
cioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Qui-
to, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica pro-
pia. Se regirán por principios de autonomía, indepen-
dencia, publicidad, transparencia, equidad, intercultu-
ralidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el artículo 116 de la Constitución de la República de-
termina:“Para las elecciones pluripersonales, la ley es-
tablecerá un sistema electoral conforme a los princi-
pios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad,
paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y
determinará las circunscripciones electorales dentro y
fuera del país”;
Que, el artículo 118 de la Constitución de la República es-
tablece:“La Función Legislativa se ejerce por la Asam-
blea Nacional, que se integrará por asambleístas ele-
gidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea
Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Ex-
cepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará
por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscrip-
ción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada
provincia, y uno más por cada doscientos mil habi-
tantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil,
de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de
regiones, de distritos metropolitanos, y de la circuns-
cripción del exterior”, señalando que las elecciones de
asambleístas se determinará en la ley, y los dos crite-
rios principales para el diseño de distritos: a) dimen-
sión territorial y b) dimensión demográfica;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-
digo de la Democracia, determina: “Los órganos de
la Función Electoral tienen competencia privativa, en
sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concer-
niente a la aplicación de esta ley; los reclamos, obje-
ciones, impugnaciones y recursos, que interpongan
los sujetos políticos a través de sus representantes
legales, apoderados o mandatarios especiales, según
el caso, y los candidatos y candidatas, observando el
debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a
la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;
Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia, dispone: “La Asamblea Nacional
se integrará por Asambleístas electos de la siguiente
manera: 1. Quince asambleístas elegidos en circuns-
cripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por
cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por
cada doscientos mil habitantes o fracción que supere
los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo
nacional de población. En las circunscripciones elec-
torales que elijan entre ocho y doce representantes se
subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aque-
llas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdivi-
dirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán
en cuatro circunscripciones; cuando concurran las
circunstancias que motiven la subdivisión de circuns-
cripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral
decidirá su delimitación geográfica garantizando que
la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva
circunscripción no sea superior a uno. La delimitación
y número de asambleístas de las nuevas circunscrip-
ciones deberá constar en la decisión por la que se con-
voquen las elecciones. En el caso en que una provincia
cuente con un distrito metropolitano, el número de
asambleístas a elegir por tal circunscripción provin-
cial se determinará sin contar la población del distrito
metropolitano. 3. Las circunscripciones especiales del
exterior elegirán un total de seis asambleístas distri-
buidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por
Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el
Caribe y África; y, 4. Cada una de las Regiones elegirá
dos representantes a la Asamblea”;
Que, El artículo 242 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “el Estado se organiza territo-
rialmente en regiones, provincias, cantones y parro-
quias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. Los distritos metropolitanos au-
tónomos, la provincia de Galápagos y las circunscrip-
ciones territoriales indígenas y pluriculturales serán
regímenes especiales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Au-
tonomía y Descentralización –COOTAD-, norma que
establece la organización político-administrativa del
Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descen-
tralizados y los regímenes especiales; desarrolla un
PLE-CNE-1-19-8-2012
62
modelo de descentralización obligatoria y progresiva
a través del sistema nacional de competencias, la ins-
titucionalidad responsable de su administración, las
fuentes de financiamiento y la definición de políticas
y mecanismos para compensar los desequilibrios en
el desarrollo territorial; en torno a los niveles de or-
ganización territorial dispone: “El Estado ecuatoriano
se organiza territorialmente en regiones, provincias,
cantones y parroquias rurales. En el marco de esta
organización territorial, por razones de conservación
ambiental, étnico culturales o de población, podrán
constituirse regímenes especiales de gobierno: distri-
tos metropolitanos, circunscripciones territoriales de
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas
y montubias y el consejo de gobierno de la provincia
de Galápagos”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-,
determina: “Los distritos metropolitanos autóno-
mos son regímenes especiales de gobierno del nivel
cantonal establecidos por consideraciones de con-
centración demográfica y de conurbación, los cuales
ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos
municipales y las que puedan ser asumidas, con todos
los derechos y obligaciones, de los gobiernos provin-
ciales y regionales”;
Que, el artículo 247 de la Constitución de la República es-
tablece: “El cantón o conjunto de cantones contiguos
en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población
nacional podrán constituir un distrito metropolitano”;
Que, de conformidad con los datos proporcionados por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, existe
un total de 14.483.999 habitantes en el país, de los
cuales, 3.645.483 se ubican en la provincia del Gua-
yas, 1.369.780 pertenecen a la provincia de Manabí,
y, 2.576.287 a la provincia de Pichincha, en la que,
2.239.192 corresponden al Distrito Metropolitano de
Quito;
Que, para la determinación y diseño de las circunscripcio-
nes de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha, se han considerado los
siguientes criterios: 1) Criterios Constitucionales: 1.1)
Proporcionalidadentreescañosypoblación,1.2)Igual-
dad del voto, 1.3) Equidad de género, según el artículo
116 de la Constitución; 2) Criterios Legales: 2.1) La au-
toridad responsable de la delimitación de las Circuns-
cripciones Electorales es el Consejo Nacional Electoral,
2.2) La existencia del mandato legal de subdividir to-
das las circunscripciones provinciales y distritales que
sean de ocho o más escaños, consigna los siguientes
parámetros: 2.2.1.) Las circunscripciones de ocho a
doce se dividirán para dos, 2.2.2) Las circunscripciones
de trece a dieciocho se subdividirán para tres, 2.2.3)
Las circunscripciones de diecinueve o más se subdi-
vidirán para cuatro; 3) En la Delimitación y división
territorial de las circunscripciones electorales, la dife-
rencia en el tamaño de cada circunscripción no puede
ser mayor a un escaño. 4) El número de Asambleístas
a elegir por la circunscripción provincial se determina-
rá sin contar la población del Distrito Metropolitano,
siendo este el caso de la provincia de Pichincha y el
Distrito Metropolitano de Quito. 5) Criterios Técnicos:
5.1) En los límites geográficos se considera la contigüi-
dad, continuidad y compacidad; y, 5.2) Se considerará
el balance de representación urbano rural.
Que, de conformidad con el informe técnico presentado a
través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de
18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el
Director Nacional de Registro Electoral y el Director
Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación
y Promoción Político Electoral, se entiende por Cir-
cunscripción Electoral a la unidad territorial en la cual
los votos emitidos por los electores constituyen el fun-
damento para el reparto de escaños a los candidatos o
partidos.
Que, de conformidad con el informe técnico referido en el
considerando precedente, la provincia de Pichincha,
sin contar con la población del Distrito Metropolita-
no de Quito, cuenta con 337.096 habitantes, corres-
pondiéndole, en aplicación del artículo 150 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, ele-
gir tres asambleístas;
Que, mediante ley 46, publicada en el Registro Oficial 345,
de 27 de diciembre de 1993, calificada con jerarquía
y carácter de Ley Orgánica, por Resolución Legislativa
No. 22-058, publicada en Registro Oficial 280, de 8 de
marzo del 2001, se expide la Ley Orgánica de Régimen
para el Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo,
en su artículo 5, que“el territorio del Distrito Metropo-
litano de Quito es el mismo que constituye el cantón
Quito”;
Que, mediante memorando No. CNE-DNRE-2012-0091-M,
suscrito conjuntamente por el Director Nacional de
Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto
de Investigación, Capacitación y Promoción Político
Electoral, de conformidad con el artículo 118 de la
Constitución de la República y con el artículo 150 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democra-
cia, se sugiere la determinación de circunscripciones
electorales en las provincias de Guayas y Manabí; así
como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha;
Que, medianteinformeampliatorioN°327-CGAJ-CNE-2012,
de 18 de agosto de 2012, el Coordinador General de
PLE-CNE-1-19-8-2012
63
Asesoría Jurídica, manifiesta que la Coordinación a su
cargo considera lo siguiente: “Que para efectos de lo
establecido en artículo 23 y 150 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Na-
cional Electoral, mantiene competencia privativa para
decidir sobre la delimitación geográfica a fin de esta-
blecer las circunscripciones electorales del país”;“Que
en consideración de la Disposición General Séptima
de la Código de Organización Territorial Autonomías
y Descentralización (COOTAD), el Consejo Nacional
Electoral, deberá reconocer al cantón Quito, como
Distrito Metropolitano, para efecto de lo establecido
en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia”; “Que la Dirección Nacional
de Registro y Geografía Electoral en la elaboración del
informe de circunscripciones electorales consideró el
elemento técnico establecido claramente en la Cons-
titución de la República y en el Código de la Democra-
cia, referente al censo nacional poblacional 2010”;“En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de
la Constitución de la República; y, 150 del Código de la
Democracia, las circunscripciones electoral creadas en
base a sus particularidades demográficas son: En Gua-
yas, cuatro circunscripciones electorales, de confor-
midad al cuadro detallado anteriormente; En Manabí,
dos circunscripciones electorales, de conformidad al
cuadro detallado anteriormente; En el Distrito Metro-
politano de Quito, tres circunscripciones electorales,
de conformidad al cuadro detallado anteriormente”; y,
“Que en el proceso de elaboración de las circunscrip-
ciones electorales, a más de haberse cumplido con las
disposiciones constitucionales y legales que regulan
su creación, se han observado todos los principios téc-
nicos propios de la formulación de este elemento del
sistema electoral”; y,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Acoger el informe técnico presentado a través
de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de
2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Regis-
tro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación,
Capacitación y Promoción Político Electoral, con las observacio-
nes realizadas por las Consejeras y los Consejeros en la presen-
te sesión, y el informe ampliatorio No. 327-CGAJ-CNE-2012, del
Coordinador General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Aprobar la delimitación de las nuevas circunscrip-
ciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea
Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pi-
chincha; en la provincia de Guayas; y, en la provincia de Manabí,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código
de la Democracia, y de conformidad con el informe técnico pre-
sentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de
18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director
Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Institu-
to de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral.
Las circunscripciones se componen de la siguiente manera: al
A) (Reformado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-6-26-
9-2012) La provincia de Guayas se subdivide en cuatro circuns-
cripciones, de cinco escaños cada una, conforme al siguiente
detalle:
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PROVINCIA DEL GUAYAS
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
CIRCUNSCRIPCIÓN No. 1
CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS
GUAYAQUIL
XIMENA U 546.254
5FEBRES CORDERO U 344.394
TOTAL POBLACIÓN 890.648
CIRCUNSCRIPCIÓN No. 2
PLE-CNE-1-19-8-2012
CIRCUNSCRIPCIÓN 2
CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS
TARQUI
ALBORADA – GUAYACANES 63.581 9.922
5
COLINAS DE LA FLORIDA 43.126 4.678
EL CONDOR 27.984 4.472
JUAN MONTALVO 33.087 7.298
LA PROSPERINA 70.279 8.499
LOS CEIBOS 49.142 11.281
QUINTO GUAYAS – SAMANES 44.983 6.861
VALERIO ESTACIO 23.021 2.914
CHONGÓN 14.832 7.921
UDENOR 19.398 3.104
TARQUI 18.156 379.654
PASCUALES U
PASCUALES 72.792 29.900
BASTION POPULAR 53.632 10.632
EL PARAISO DE LA FLOR – EL FORTIN 89.925 12.488
FLOR DE BASTION 160.685 8.715
LAS ORQUIDEAS – MUCHO LOTE 88.186 7.672
LOSVERGELES 29.309 2.662
MONTEBELLO 16.259 6.711
TOTAL POBLACION 918.377 525.384
64
PLE-CNE-1-19-8-2012
CIRCUNSCRIPCION 3
CIRCUNSCRIPCION No. 3
CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS
DURÁN
ELOY ALFARO / DURAN
U 235.769
148.822
5
RECREO 10.664
GUAYAQUIL
TARQUI U
ACUARELA – SAUCE 76.890 15.046
ATARAZANA 25.754 3.408
MARTHA ROLDOS 66.013 16.591
SAN EDUARDO 21.991 2.166
URDESA – MIRAFORES 32.317 4.401
VIA A LA COSTA 23.278 1.393
LETAMENDI U 95.385 111.646
GARCIA MORENO U 50.028 77.307
URDANETA U 22.680 36.152
SUCRE U 11.952 24.098
AYACUCHO U 10.706 23.614
BOLIVAR (SAGRARIO) U 6.758 20.169
OLMEDO (SAN ALEJO) U 6.623 22.149
ROCAFUERTE U 6.100 20.608
NUEVE DE OCTUBRE U 5.747 16.987
ROCA U 5.545 18.996
CARBO (CONCEPCIÓN) U 4.035 47.921
PASCUALES (RURAL) U 532 -
POSORJA R 24.136 12.951
TENGUEL R 11.936 7.019
JUAN GOMEZ RENDON R 11.897 5.829
PERIURBANO (CHONGON) U 4.909 -
PUNA R 6.769 5.054
MORRO R 5.019 2.307
PERIURBANO (ESTUARIO) R 4.890 -
PLAYAS GRALVILLAMIL / PLAYAS U 41.935 30.393
SAMBORONDON
SAMBORONDON U 53.771 28.805
LA PÚNTILLA - 10.354
TARIFA R 15.956 5.143
TOTAL POBLACION 889.321 729.993
65
CIRCUNSCRIPCIÓN 4
CIRCUNSCRIPCIÓN No. 4
CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS
A.BAQUERIZO MORENO A.BAQUERIZO M /JUJAN U 25.179
5
BALAO BALAO U 20.523
BALZAR BALZAR U 53.937
COLIMES
COLIMES U 17.307
SAN JACINTO R w6.116
CRNL MARCELINO MARIDUENAS CRNL MARCELINO MARIDUENAS U 12.033
DAULE
DAULE U 62.673
LAS LOJAS R 31.358
EL LAUREL R 9.882
LIMONAL R 8.774
JUAN BAUTISTA AGUIRRE R 5.502
EL EMPALME
VELASCO IBARRA U 47.667
GUAYAS / PUERTO NUEVO R 17.579
EL ROSARIO R 9.205
ELTRIUNFO ELTRIUNFO U 44.778
GRAL. A. ELIZALDE GRAL.ELIZALDE /BUCAY U 10.642
ISIDRO AYORA ISIDRO AYORA U 10.870
LOMAS DE SARGENTILLO LOMAS DE SARGENTILLO U 18.413
MILAGRO
MILAGRO U 145.025
ROBERTO ASTUDILLO R 10.823
CHOBO R 5.421
MARISCAL SUCRE/HUAQUES R 5.365
NARANJAL
NARANJAL U 39.839
TAURA R 10.786
SAN CARLOS R 6.516
JESUS MARIA R 6.427
SANTA ROSA DE FLANDES R 5.444
NARANJITO NARANJITO U 37.186
NOBOL / PIEDRAHITA NARCISA DE JESUS U 19.600
PALESTINA PALESTINA U 16.065
PEDRO CARBO
PEDRO CARBO U 31.317
SABANILLA R 6.889
VALLE DE LAVIRGEN R 5.230
SALITRE
SALITRE U 28.117
JUNQUILLAL R 13.304
GRAL.VERNAZA R 9.511
VICTORIA R 6.470
SANTA LUCIA SANTA LUCIA U 38.923
SIMON BOLIVAR
SIMON BOLIVAR U 14.585
CRNEL. LORENZO GARAICOA R 10.898
YAGUACHI
YAGUACHI NUEVO U 26.617
VIRGEN DE FATIMA R 14.189
YAGUACHIVIEJO/CONE R 11.957
GRAL.PEDRO MONTERO R 8.195
TOTAL POBLACIÓN 947.137
TOTAL POBLACIÓN PROVINCIA 3’645.483
PLE-CNE-1-19-8-2012
66
b) La provincia de Manabí se subdivide en dos circunscripciones, correspondiéndole nueve escaños, conforme al siguiente
detalle:
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE MANABÍ
CIRCUNSCRIPCIÓN No.1
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAL No. ASAMBLEISTAS
BOLÍVAR 40735
MEMBRILLO R 3553
4
QUIROGA R 3767
CALCETA U 33415
CHONE 126491
CONVENTO R 6578
ELOY ALFARO R 7832
BOYACA R 4501
RICAURTE R 7920
SAN ANTONIO / DEL PELUDO R 8039
CHONE U 74906
CANUTO R 10355
CHIBUNGA R 6360
EL CARMEN 89021
SAN PEDRO DE SUMA R 6692
WILFRIDO LOOR MOREIRA R 4586
EL CARMEN U 77743
FLAVIO ALFARO 25004
NOVILLO R 2779
FLAVIO ALFARO U 18536
ZAPALLO R 3689
JAMA 23253 JAMA U 23253
JUNÍN 18942 JUNÍN U 18942
PEDERNALES 55128
ATAHUALPA R 2568
10 DE AGOSTO R 5212
PEDERNALES U 33640
COJIMIES R 13708
PICHINCHA 30244
SAN SEBASTIAN R 5261
PICHINCHA /GERMUD U 17416
BARRAGANETE R 7567
ROCAFUERTE 33469 ROCAFUERTE U 33469
SANVICENTE 22025
CANOA R 6887
SANVICENTE U 15138
SUCRE 57159
SAN ISIDRO R 10987
CHARAPOTO R 20060
BAHÍA DE CARÁQUEZ U 26112
TOSAGUA 38341
ANGEL PEDRO GILER R 6282
TOSAGUA U 28174
BACHILLERO R 3885
TOTAL POBLACIÓN 559812
PLE-CNE-1-19-8-2012
67
CIRCUNSCRIPCIÓN No.2
CIRCUNSCRIPCIÓN 2
CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAS No. ASAMBLEISTAS
24 DE MAYO 28846
SUCRE U 13426
5
NOBOA R 6548
BELLAVISTA R 4920
ARQ.SIXTO DURAN BALLEN R 3952
JARAMIJO 18486 JARAMIJO U 18486
JIPIJAPA 71083
MEMBRILLAL R 1005
JIPIJAPA U 49076
LA UNIÓN R 1941
AMÉRICA /LA CERA R 3060
EL ANEGADO R 6864
JULCUY R 2175
PUERTO CAYO R 3398
PEDRO PABLO GÓMEZ R 3564
MANTA 226477
SAN LORENZO R 2647
SANTA MARIANITA R 2708
MANTA U 221122
MONTECRISTI 70294
LA PILA R 2452
MONTECRISTI U 67842
OLMEDO 9844 OLMEDO /PUCA U 9844
PAJAN 37073
CAMPOZANO R 8507
PAJAN U 12266
LASCANO R 5177
GUALE/STO.DOMINGO R 3931
CASCOL R 7192
PORTOVIEJO 280029
ABDÓN CALDERÓN R 14164
RÍO CHICO R 11757
PUEBLO NUEVO R 3169
CHIRIJOS R 2362
ALHAJUELA /BAJO GRANDE R 3754
SAN PLÁCIDO R 7687
PORTOVIEJO U 223086
CRUCITA R 14050
PUERTO LÓPEZ 20451
PUERTO LÓPEZ U 10928
MACHALILLA R 4989
SALANGO R 4534
SANTA ANA 47385
SANTA ANA U 22298
AYACUCHO R 7423
LA UNIÓN R 6466
SAN PABLO R 5312
HONORATOVÁSQUEZ R 5886
TOTAL POBLACIÓN 809968
PLE-CNE-1-19-8-2012
68
c) El Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se subdivide en tres circunscripciones, correspondiéndole trece
escaños, de conformidad con el siguiente detalle:
CIRCUNCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE PICHINCHA
CIRCUNSCRIPCION No. 1
CIRCUNSCRIPCION 1
CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS
QUITO 2239191
BELISARIO QUEVEDO
U
48324
4
CARCELEN 55301
COCHAPAMBA 58004
COMITE DEL PUEBLO 47421
CONCEPCION 32269
COTOCOLLAO 31263
EL CONDADO 89558
IÑAQUITO 42822
ITCHIMBIA 35495
JIPIJAPA 34868
KENNEDY 69484
MARISCAL SUCRE 12976
PONCEANO 54412
RUMIPAMBA 28134
SAN ISIDRO DEL INCA 43603
SAN JUAN 54831
TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 1 738765
CIRCUNSCRIPCION No. 2
CIRCUNSCRIPCION 2
CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS
QUITO 2239191
CENTRO HISTORICO
U
40913
5
CHILIBULO 49025
CHILLOGALLO 57885
CHIMBACALLE 39839
GUAMANI 69413
LA ARGELIA 57112
LA ECUATORIANA 60144
LA FERROVIARIA 65710
LA LIBERTAD 27425
LA MAGDALENA 30021
LA MENA 44587
PUENGASI 62935
QUITUMBE 79795
SAN BARTOLO 64038
SOLANDA 78279
TURUBAMBA 53260
TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 2 880381
CIRCUNSCRIPCION No. 3
PLE-CNE-1-19-8-2012
69
CIRCUNSCRIPCION 3
CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS
QUITO 2239191
PACTO
R
4798
4
GUALEA 2025
ATAHUALPA /HABASPAMBA 1901
CHAVEZPAMBA 801
PERUCHO 789
NANEGAL 2636
NANEGALITO 3026
CALACALI 3895
SAN ANTONIO 32357
PUELLARO 5488
GUAYLLABAMBA 16213
PINTAG 17930
PIFO 16645
CHECA 8980
QUINCHE 16056
YARUQUI 17854
GUANGOPOLO 3059
AMAGUAÑA 31106
TABABELA 2823
PUEMBO 13593
TUMBACO 49944
NAYON 15635
POMASQUI 28910
NONO 1732
LLOA 1494
SAN JOSE DE MINAS 7243
LLANO CHICO 10673
CALDERON 152242
ZAMBIZA 4017
CUMBAYA 31463
CONOCOTO 82072
ALANGASI 24251
LA MERCED 8394
TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 3 620045
RESTO DE PICHINCHA
RESTO DE PICHINCHA
CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS
CAYAMBE 85795
OTON R 2766
3
STA.ROSA DE CUSUBAMBA R 4147
CAYAMBE U 50829
CANGAHUA R 16231
ASCAZUBI R 5050
OLMEDO/PESILLO R 6772
MEJIA 81335
CORNEJO ASTORGA /TANDAPI R 3661
CHAUPI R 1456
ALOAG R 9237
MACHACHI U 27623
ALOASI R 9686
CUTUGLAGUA R 16746
TAMBILLO R 8319
UYUMBICHO R 4607
PEDRO MONCAYO 33172
MALCHINGUI R 4624
TOCACHI R 1985
LA ESPERANZA R 3986
TABACUNDO U 16403
TUPIGACHI R 6174
PEDROVICENTE MAL-
DONADO 12924 PEDROVICENTE MALDONADO U 12924
PUERTO QUITO 20445 PUERTO QUITO U 20445
RUMINAHUI 85852
RUMIPAMBA R 775
COTOGCHOA R 3937
SANGOLQUI U 81140
SAN MIGUEL DE LOS
BANCOS 17573
S. MIGUEL DE LOS BANCOS U 13731
MINDO R 3842
TOTAL RESTO DE PICHINCHA 337096
PLE-CNE-1-19-8-2012
70
La provincia de Pichincha, restando la población del Dis-
trito Metropolitano de Quito, elegirá tres asambleístas, de
conformidad con lo establecido en el primer informe referido
en el artículo inicial de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con lo estableci-
do en el censo poblacional 2010, en cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo 118, numeral 2, de la Constitución, y el
numeral 2 del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, se elijan, en el proceso electoral 2013, en
las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí, el número de
Asambleístas detallado en la siguiente tabla:
PROVINCIA O DISTRITO METROPOLITANO NÚMERO DE CIRCUNSCRIPCIONES NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS
GUAYAS 4 20
MANABÍ 2 9
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 3 13
RESTO DE PICHINCHA 1 3
Artículo 4.- Disponer al Coordinador Nacional Técnico de
Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los
Directores de las Delegaciones Provinciales de Pichincha, Gua-
yas y Manabí, implementen las acciones que sean necesarias
con el objeto de depurar el Registro Electoral que se utilizará
en el proceso electoral 2013, para la elección de asambleístas,
establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
dIspOsICIóN geNeRAl
El señor Secretario General notificará la presente resolu-
ción al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales,
a los Directores del área operativa, y a los Directores de las De-
legaciones Provinciales de Pichincha, Guayas y Manabí, para
su cumplimiento”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diecinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
RefORmA:
1. Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012
PLE-CNE-1-19-8-2012
71
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73
REGLAMENTO PARA LA
ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE
ZONAS ELECTORALES
EN EL EXTERIOR
PLE-CNE-10-3-7-2012
74
75
PLE-CNE-10-3-7-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís y doctor
Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los
presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-
pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral
expedir las normas para la organización y elaboración del
registro electoral, actualización de domicilio y emisión de
certificados de votación;
Que,es necesario establecer las facilidades para que las
ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, pue-
dan voluntariamente ejercer el derecho al sufragio para
elegir Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepre-
sidente; representantes nacionales y de la circunscripción
del exterior; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de
las que se halla investido, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE
ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIOR
Art. 1.- zonAs electorAles.- Zona electoral es el área geo-
gráfica creada de manera exclusiva y privativa por el Consejo
Nacional Electoral donde se establecerán los recintos elec-
torales para que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos
puedan ejercer el derecho a elegir y ser elegidos mediante el
sufragio.
El Consejo Nacional Electoral creará las zonas electorales
del exterior, observando en forma estricta las jurisdicciones
de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.
Art. 2.- responsAble.- De conformidad con lo ordenado en
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, los cónsules del Ecuador
en el exterior, serán responsables del proceso electoral en sus
respectivas jurisdicciones y deberán acatar las instrucciones
y resoluciones que emita para el efecto el Consejo Nacional
Electoral.
Art. 3.- procedimiento.- Para la creación de las zonas elec-
torales en el exterior, se deberá cumplir el siguiente procedi-
miento:
1. Contar con la información que el Consejo Nacional Elec-
toral posea en la base de datos del Registro Electoral, ac-
tualizada con los datos obtenidos en el proceso de cam-
bios de domicilio y/o actualización de datos;
2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración la entrega de la información actualizada de
las jurisdicciones consulares existentes;
3. Contar con los datos estadísticos por país, consulado, ciu-
dad y/o código postal; y,
4. Determinar las zonas geográficas y recintos electorales en
cada jurisdicción consular en zonas y recintos electorales,
tomando en consideración: país, ciudad y código postal.
Art. 4.- determinAción de zonAs electorAles.- Dentro del
plazo de quince días contados desde la terminación del pro-
ceso de cambios de domicilio y concluido el procedimiento de
distribución geográfica de los electores, el Consejo Nacional
Electoral implementará las zonas electorales en base al infor-
me que para el efecto presenten conjuntamente la Dirección
Nacional de Voto en el Exterior, la Dirección Nacional de Regis-
tro Electoral y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Art. 5.- diFusión de zonAs electorAles.- El Consejo Nacio-
nal Electoral por medio de los Consulados del Ecuador Renta-
dos en el Exterior, desarrollará una campaña masiva de infor-
mación a la ciudadanía sobre las zonas y recintos electorales
creados y sobre el proceso electoral para propiciar el ejercicio
del derecho al voto de las y los ecuatorianos domiciliados en
el exterior.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- Para el cumplimiento del calendario electoral y de
las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral
se observará el contenido de los convenios suscritos con el Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
segundA.- Las dudas o controversias en la aplicación del pre-
sente reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Na-
cional Electoral.
disposición FinAl
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
tres días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.-
(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)
PLE-CNE-10-3-7-2012
76
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REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN DE
ALIANZAS ELECTORALES
PLE-CNE-4-27-7-2012
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79
PLE-CNE-4-27-7-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora
Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-
sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-
ción:
el CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 61, de la Constitución de la República del
Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el
derecho a conformar partidos y movimientos políticos,
afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en
todas las decisiones que éstos adopten;
Que, la Constitución de la República, dispone en el artí-
culo 112, que los partidos y movimientos políticos o sus
alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o
personas no afiliadas como candidatos de elección popu-
lar y que, al solicitar la inscripción, quienes postulen sus
candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus
propuestas;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-
cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que a toda elección precederá la proclamación y
solicitud de inscripción de candidaturas por las organiza-
ciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad
electoral competente;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-
cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
en el artículo 325 dispone que dos o más organizaciones
políticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, confor-
me a sus normas internas. Y que la solicitud de inscripción
deberá ser suscrita por los directivos facultados para ello,
acompañada de las actas respectivas en las que consten
los acuerdos adoptados por los órganos directivos compe-
tentes; y,
Que, la Constitución de la República, en el artículo 219,
numerales 6 y 8, dispone que al Consejo Nacional Electoral
le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia, así como vigilar que las orga-
nizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y
sus estatutos.
En uso de sus atribuciones constitucional y legales de las
que se halla investido, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES
Artículo 1.- objeto.- El presente reglamento regula la cons-
titución, funcionamiento y terminación de las alianzas entre
organizaciones políticas para participar en procesos de elec-
ción de autoridades mediante sufragio popular.
Artículo 2.- deFinición de AliAnzA.- Las alianzas son acuer-
dos temporales entre organizaciones políticas legalmente ins-
critas en el Consejo Nacional Electoral para participar en los
procesos electorales y ocupar cargos de elección popular.
Artículo 3.- Las alianzas se podrán formar entre dos o más
organizaciones políticas, sean éstas partidos o movimientos
políticos nacionales o locales, o entre éstos, para presentar
candidaturas en el ámbito de la circunscripción electoral que
corresponda.
La alianza podrá ser para todas las candidaturas a elegirse
en el proceso electoral o solo para la elección de ciertas dig-
nidades.
En caso de alianzas políticas sus integrantes no podrán
presentar de manera independiente candidaturas para digni-
dades en los casos en que se obligaron a participar aliados,
sino que deberán hacerlo de manera conjunta por intermedio
del representante de la alianza o su procurador común.
Artículo 4.- (Sustituido por el artículo 1 de la Resolución No.
PLE-CNE-4-24-10-2012).- La decisión de aliarse será adoptada
por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente
según el estatuto o régimen orgánico de la respectiva organi-
zación política.
En el caso de no establecerse en su estatuto o régimen
orgánico, la alianza será autorizada por el máximo órgano de
decisión de la organización política, el mismo que de manera
expresa podrá delegar esta atribución a los máximos órganos
de decisión en la jurisdicción correspondiente, para que en su
ámbito territorial puedan establecer alianzas.
Los términos de la alianza tendrán que constar en el acuer-
do suscrito por los representantes legales de las organizacio-
nes políticas.
Artículo 5.- (Sustituido por el artículo 2 de la Resolución No.
PLE-CNE-4-24-10-2012).- El acuerdo de alianza tendrá que ser
inscrito previo a la inscripción de los candidatos de la alianza
en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en
la circunscripción nacional, o en las delegaciones provinciales
correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos co-
rrespondiente a su respectiva circunscripción, en cuyo caso
deberán informar inmediatamente a la Dirección de Organi-
zaciones Políticas, quien mantendrá el registro informático de
alianzas.
El órgano electoral competente tendrá que revisar que el
acuerdo cumpla con el artículo 325 de la Ley Orgánica Electo-
ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, y estén todos los documentos habi-
litantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organi-
PLE-CNE-4-27-7-2012
80
zaciones políticas podrán completarlos previo a la inscripción
de los candidatos de la alianza.
Artículo 6.- requisitos.- La solicitud de registro de la alian-
za deberá ser suscrita por el procurador común o el órgano
directivo de la alianza y se deberá adjuntar los siguientes do-
cumentos:
1. Actas de las sesiones en las que conste la voluntad de
aliarse de los órganos competentes de las organizacio-
nes políticas;
2. Acuerdo de constitución de la alianza;
3. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado
de votación o de pago de la multa por no sufragar en
el último proceso electoral, del procurador común de la
alianza; y,
4. El formulario de inscripción del responsable económico
de la alianza en la que constará la aceptación al cargo.
Artículo 7.- contenido del Acuerdo.- El acuerdo de alian-
za deberá contener:
1. El nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones
políticas que la conforman;
2. Los órganos de dirección y sus competencias;
3. Nombre del procurador común de la alianza y sus com-
petencias y del responsable del manejo económico de la
campaña;
4. Los mecanismos de selección de candidatos;
5. Las candidaturas en las que participarán en alianzas;
6. El tiempo de duración de la alianza será el que se deter-
mine en el acuerdo, pero no podrá ser menor a ciento
ochenta días (180) posteriores al día de la elección;
7. La distribución del fondo partidario permanente entre
las organizaciones que la conforman en el caso que por
los resultados obtenidos por la alianza se hagan merece-
dores de este derecho. El porcentaje del fondo partidario
permanente que se distribuye de manera igualitaria en-
tre las organizaciones políticas con derecho a ello, no será
entregado a la organización política aliada que de mane-
ra independiente haya alcanzado los requisitos para reci-
bir ese apoyo;
8. Los aportes económicos que pondrá cada organización
política para el funcionamiento de la alianza;
9. El porcentaje de votos o el número de dignidades que le
corresponderá a cada organización política aliada luego
de los escrutinios finales y definitivos para determinar si
se encuentra incurso en una de las causales de cancela-
ción de organizaciones políticas prevista en el artículo
327 del Código de la Democracia; y,
10. La forma de distribución de los recursos de la alianza, una
vez concluida su existencia.
Artículo 8.- Las organizaciones políticas que conforman la
alianza mantendrán su personalidad jurídica e identidad po-
lítica organizativa.
Artículo 9.- El responsable del manejo económico de la
alianza deberá presentar las cuentas de gastos de campaña
electoral de conformidad con la ley. Las organizaciones políti-
cas aliadas serán solidariamente responsables de la presenta-
ción de cuentas de campaña.
Artículo 10.- Los candidatos de una alianza electoral deben
reunir los mismos requisitos que los candidatos de los parti-
dos y movimientos, al momento de su inscripción, y gozarán
de los mismos derechos y prerrogativas que aquellos, al igual
que deberán cumplir los deberes y obligaciones como tales.
Artículo 11.- En el caso que las alianzas tengan una dura-
ción mayor de 180 días contados a partir de la finalización del
acto electoral, el CNE descontará el 20% de los recursos que
le corresponda a la o las organizaciones políticas aliadas que
hayan obtenido el derecho a recibir el Fondo Partidario Per-
manente.
dIspOsICIóN TRANsITORIA
ÚnicA.- En las elecciones de 17 de febrero de 2013, para ele-
gir Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, represen-
tantes al Parlamento Andino y asambleístas nacionales, solo
pueden constituir alianzas e inscribir candidatos los partidos
y movimientos políticos de carácter nacional.
dIspOsICIóN fINAl
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos,
en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y sie-
te días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)
RefORmAs:
1. Resolución PLE-CNE-4-24-10-2012, R.O. 821-2S de 31 de
octubre de 2012)
PLE-CNE-4-27-7-2012
81
PLE-CNE-4-27-7-2012
82
83
REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA
DE LOS
PROCESOS ELECTORALES POR
PARTE DE LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
PLE-CNE-5-27-7-2012
84
85
PLE-CNE-5-27-7-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora
Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-
sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-
ción:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electo-
ral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre
los asuntos de su competencia;
Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución
de la República determinan que las ecuatorianas y ecua-
torianos gozan del derecho a participar en los asuntos de
interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República
establece que los partidos y movimientos políticos son
organizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-
presiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán
concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes
y no discriminatorias;
Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución
de la República las ciudadanas y ciudadanos, en forma in-
dividual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano;
Que, el numeral 5 del artículo 330 de la Ley Orgánica Elec-
toral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, establece el derecho
a vigilar los procesos electorales como garantía de las or-
ganizaciones políticas registradas en el Consejo Nacional
Electoral;
Que, el numeral 3 del artículo 331 de la Ley Orgánica Elec-
toral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, fija como obligación
de las organizaciones políticas, la de abstenerse de recurrir
a cualquier acto que tenga por objeto restringir los dere-
chos, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcio-
namiento regular de los órganos de gobierno; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ex-
pide el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DE LOS
PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPÍTULO I
ÁMBITO, COMPETENCIA Y DEFINICIÓN
Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento norma los proce-
dimientos que se aplicarán para la realización de control y
auditoría por parte de las organizaciones políticas al proceso
electoral, como una garantía de transparencia y confiabilidad
de las fases operativas destinadas a la organización, dirección
y vigilancia de las elecciones.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará, en
coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones
Políticas, los procesos y subprocesos operativos internos del
periodo electoral sujetos a control por parte de las organiza-
ciones políticas.
El procedimiento de control de cada proceso y subproceso,
será establecido mediante instructivo, aprobado por el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, respetando las disposiciones
generales contenidas en el presente reglamento.
Art. 2.- competenciA.- Las organizaciones políticas debida-
mente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electo-
ral son competentes para ejercer el control y auditoría de los
procesos y subprocesos operativos internos, en ejercicio de su
derecho de participación, vigilancia y fiscalización de los pro-
cesos electorales.
Art. 3.- AuditoríA.- Se entenderá por auditoría, el control
concurrente realizado sobre los procesos y subprocesos ope-
rativos internos implementados por el Consejo Nacional Elec-
toral, realizado por los Auditores Especialistas, Jefes de Audi-
toría de las Organizaciones Políticas y el Coordinador General
Auditor, con el objeto de verificar, vigilar y controlar el cumpli-
miento de la Constitución, la Ley, reglamentos y resoluciones.
Art. 4.- coordinAdor generAl Auditor.- Se entenderá
por Coordinador(a) General Auditor al representante elegi-
do por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, de una terna
propuesta por los Jefes de Auditoría de las Organizaciones
Políticas debidamente inscritos en el Consejo Nacional Elec-
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toral, cuya función consiste en consolidar los informes de au-
ditoría propuestos por los Jefes de Auditoría de los procesos y
subprocesos operativos internos y demás actos administrati-
vos relacionados con la dirección y organización del proceso
electoral.
Art. 5.- jeFe de AuditoríA de lA orgAnizAción políticA.-
Se entenderá por Jefe de Auditoría de la Organización Política
al designado por la organización política, quien deberá estar
en goce de los derechos de participación y no podrá ser susti-
tuido durante el proceso de control.
En ningún caso, la Jefa o Jefe de Auditoría podrá ser el o la
representante legal de la organización política.
Por acuerdo previo, dos o más organizaciones políticas
pueden designar a un Jefe de Auditoría en su representación.
Art. 6.- Auditor especiAlistA.- Se entenderá como Auditora
o Auditor Especialista al técnico profesional experto en la ma-
teria, debidamente acreditado por el Jefe de Auditoría de la
Organización Política ante el Consejo Nacional Electoral.
No podrá designarse más de una o un Auditor Especialista
por cada subproceso operativo interno sujeto a control.
Art. 7.- FundAmento- La auditoría se la ejercerá como un de-
recho y deber cívico, voluntario, objetivo y de carácter tempo-
ral. Las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas
son sujetos de derechos y obligaciones en el ejercicio de sus
funciones y serán responsables de sus actos y de sus pronun-
ciamientos en ejercicio de su competencia.
Art. 8.- lugAr de reAlizAción de AuditoríA.- El control de
las y los Auditores Especialistas y las y los Jefes de Auditorías
de las organizaciones políticas en los diferentes procesos y
subprocesos operativos internos, se podrán realizar en todo
el territorio nacional y en las circunscripciones especiales del
exterior, sobre la base de los instructivos y del cronograma
aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO II
DE LOS AUDITORES ESPECIALISTAS, JEFES DE AUDITORÍA Y COORDINADOR GENERAL
AUDITOR DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Art. 9.- AcreditAción.- Las organizaciones políticas legal-
mente inscritas en el Consejo Nacional Electoral tienen dere-
cho a designar un Jefe de Auditoría y una o un Auditor Espe-
cialista por cada subproceso y solicitar su acreditación ante el
Consejo Nacional Electoral.
En ningún caso, se concederá la acreditación a más de un
Jefe de Auditoría por cada organización política legalmente
registrada en este organismo electoral, o por cada conjunto
de organizaciones políticas que hayan acordado designar una
Jefa o Jefe de Auditoría común, de ser el caso.
La calidad de Coordinador General, Jefe de Auditoría y Au-
ditor Especialista no confiere derechos ni impone obligacio-
nes de índole laboral y en ningún caso, el desarrollo de sus
funciones implica relación de dependencia o prestación de
servicios personales o profesionales con el Consejo Nacional
Electoral. Los gastos que ocasione el ejercicio de las funciones
de los auditores serán de cargo de las organizaciones políticas
que los designaron.
Art. 10.- coordinAdor generAl Auditor de lAs orgA-
nizAciones políticAs.- Las y los Jefes de Auditoría de cada
organización política, mediante auto convocatoria en primera
sesión, designarán a una terna propuesta de entre sus miem-
bros, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral para que
éste designe, al Coordinador General Auditor.
El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a las
organizaciones políticas que deseen inscribir Jefes de Audito-
ría y Auditores Especialistas, por medio de publicaciones im-
presas en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en
el Portal Web institucional, con el fin de efectuar la verificación
del uso de recursos, datos y procedimientos de los procesos y
subprocesos operativos internos establecidos por los instruc-
tivos aprobados por el Pleno de este organismo.
Art. 11.- requisitos.- Los Jefes de Auditoría y los Auditores
Especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana/o;
2. Estar en goce de los derechos de participación;
3. No pertenecer al servicio público;
4. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de con-
trol, administración pública, o materia electoral y afines,
en el caso de los Jefes de Auditoría;
5. Acreditar conocimientos y experticia en las materias rela-
cionadas con el subproceso que será auditado, en el caso
de los Auditores Especialistas.
Art. 12.- trámite de inscripción de jeFes de AuditoríA de
lAs orgAnizAciones políticAs y Auditores especiAlistAs.-
El representante legal de la organización política interesada,
o el procurador común nombrado por las organizaciones po-
líticas en caso de existir acuerdo para la designación de un
Jefe(a) de Auditoría común, y Auditores Especialistas, deberá
presentar el formulario de inscripción, en el formato único
establecido por el Consejo Nacional Electoral para el efecto,
el cual será presentado en la Secretaría General de este orga-
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nismo electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales u
Oficinas Consulares del Ecuador de ser el caso, dentro de los
tres días subsiguientes a la fecha de publicación y convocato-
ria realizada por el Consejo Nacional Electoral.
La solicitud deberá ser firmada por el representante legal
de la organización política y por los auditores aceptando la
designación.
No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fue-
ra del plazo o en lugar distinto al de la jurisdicción de la orga-
nización política.
A la solicitud, se adjuntará:
a. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de
votación actualizado del representante legal de la orga-
nización política o procurador común, y del auditor de-
signado;
b. Declaración juramentada ante notario público de encon-
trarse en ejercicio de los derechos de participación del
auditor y de no ejercer cargo público;
c. Copia certificada del acuerdo de voluntades entre las or-
ganizaciones políticas involucradas, en el caso de existir
convenio para la designación de un Jefe(a) de Auditoría
común;
d. Copias notarizadas de los documentos que acrediten sus
conocimientos y experiencia en control y auditoría.
Art. 13.- Funciones.-
a. Las y los Auditores Especialistas tendrán las siguientes
funciones:
1. Verificar el uso de recursos materiales, tecnológicos
y datos utilizados en la ejecución de los procesos y
subprocesos operativos internos relacionados con la
organización de las elecciones y determinados por el
Pleno del Consejo Nacional Electoral, en coordinación
con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;
2. Emitir observaciones y sugerencias por escrito con res-
pecto a las distintas fases del proceso y subprocesos al
final de las mismas;
3. Realizar un informe final de su labor con el fin de ga-
rantizar la transparencia y confiabilidad del proceso;
4. Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejer-
cicio de sus funciones, con el objeto de trabajar por la
seguridad, transparencia y legitimidad de las eleccio-
nes;
5. Tener acceso, previa autorización del Pleno del Conse-
jo Nacional Electoral, a la base de datos e información
que reposa en los archivos del Consejo Nacional Elec-
toral.
La ausencia de uno o varios Auditores Especialistas no
impedirá el normal desarrollo del proceso o subproce-
so objeto de control, conforme al cronograma estable-
cido para el efecto.
b. La Jefa o Jefe de Auditoría tendrá las siguientes funcio-
nes y responsabilidades:
1. Coordinar, dirigir y organizar el proceso de control de las
y los Auditores Especialistas de las organizaciones políti-
cas a los procesos y subprocesos internos;
2. Presentar para la aprobación del Coordinador General
Auditor el cronograma de control sujeto a autorización
del Pleno del Consejo Nacional Electoral;
3. Receptar las observaciones y sugerencias por escrito emi-
tidas al final de las distintas fases de control por las y los
Auditores Especialistas;
4. Elaborar el informe final de control y auditoría del proce-
so, sobre la base de los informes presentados por las y los
Auditores Especialistas de la organización política;
5. Conocer acerca de las causales de terminación de funcio-
nes en las que podrían incurrir las y los Auditores Especia-
listas de las Organizaciones Políticas e informar al Conse-
jo Nacional Electoral a fin de proceder con la revocatoria
de las respectivas credenciales, de ser el caso, y notificar
a la organización política para que proceda a designar su
reemplazo; y,
6. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional
Electoral.
c. La o el Coordinador General Auditor tendrá las siguien-
tes funciones y responsabilidades:
1. Consolidar los informes presentados por las y los Jefes de
Auditoría de las organizaciones políticas y correr traslado
de los mismos, al Coordinador de Enlace de Auditoría del
Consejo Nacional Electoral;
2. Solicitar al Pleno del Consejo Nacional Electoral la apro-
bación del cronograma de control propuesto por las y los
Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas;
3. Presentar un informe final al Pleno del Consejo Nacional
Electoral, sobre la base de los informes de las y los Jefes
de Auditoría, donde se hará constar las observaciones,
recomendaciones, puntos de desacuerdo y conclusiones
con respecto a los procesos auditados; y,
4. Presentar el informe final aprobado por el Pleno del Con-
sejo Nacional Electoral ante el Consejo Consultivo de Or-
ganizaciones Políticas.
Art. 14.- servidores electorAles.- Las servidoras y servido-
res electorales responsables de la ejecución de los procesos y
subprocesos operativos internos sujetos a control, brindarán
todas las facilidades de información necesarias a las y los Au-
ditores Especialistas y Jefes de Auditoría de las organizaciones
políticas.
Art. 15.- coordinAdor de enlAce de AuditoríA del con-
sejo nAcionAl electorAl.- El Pleno del Consejo Nacional
Electoral designará a una o un funcionario de enlace y coordi-
nación a las actividades de control desempeñadas por la au-
ditoría de las organizaciones políticas, el mismo que brindará
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apoyo a las actividades de auditoría y control que realizan las
organizaciones políticas, quien además, tendrá las siguientes
funciones:
1. Atender las peticiones y consultas formuladas por las y
los Auditores Especialistas, Jefes de Auditoría y servidores
electorales;
2. Conocer todos los informes presentados por las y los Je-
fes de Auditoría de las organizaciones políticas al Coordi-
nador General Auditor;
Art. 16.- terminAción de Funciones.- Los Auditores de or-
ganizaciones políticas terminarán sus funciones, por:
1. Renuncia voluntaria;
2. Sustitución o reemplazo;
3. Pedido debidamente motivado del Coordinador Gene-
ral Auditor o del Coordinador de Enlace de Auditoría del
Consejo Nacional Electoral;
4. Por decisión unilateral del Pleno del Consejo Nacional
Electoral; y,
5. Entrega del informe final del subproceso, en el caso de los
Auditores Especialistas y del informe final del proceso, en
el caso de los Jefes de Auditoría.
En el caso de los numerales 3 y 4, la terminación de fun-
ciones procederá por haber incurrido en una de las siguientes
causales:
1. La práctica de cualquier acto que obstruya, entorpezca,
manipule o impida el desempeño de las funciones del
personal del Consejo Nacional Electoral;
2. La realización de grabaciones de audio, video, fotografías
y por cualquier medio que tenga por objeto, la divulga-
ción de las actividades realizadas por el personal del Con-
sejo Nacional Electoral, que no cuente con la autorización
expresa del Presidente de este organismo electoral; y,
3. La sustracción y posesión de información no autorizada
por parte del Consejo Nacional Electoral.
En estos casos se deberá garantizar el debido proceso a los
Auditores de las organizaciones políticas.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA
Art. 17.- del inForme FinAl.- Una vez culminado el proceso
de control, el Coordinador General Auditor de organizaciones
y el Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional
Electoral, de forma individual, presentarán al Consejo Nacional
Electoral un informe final al cierre de cada etapa del proceso
de control, en el que constarán las observaciones, recomen-
daciones, puntos de desacuerdo y conclusiones finales con
respecto a los procesos auditados.
Art. 18.- consejo consultivo de orgAnizAciones polí-
ticAs.- El Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento
los informes de control al Consejo Consultivo de Organiza-
ciones Políticas y a cada una de las organizaciones políticas
debidamente inscritas y registradas en el Consejo Nacional
Electoral.
El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Consultivo de
Organizaciones Políticas se pronunciarán sobre el contenido
de los informes, con el fin de garantizar la transparencia, con-
fiabilidad, seguridad y legalidad de cada etapa del proceso
electoral y demás actos preparatorios a las elecciones, con el
objeto de promover la participación activa e incluyente de los
actores políticos y sociales en la organización y desarrollo del
proceso electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- De presentarse conflictos o dudas en la aplicación
de las normas contenidas en el presente reglamento, éstas se-
rán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya
decisión será de inmediata y obligatoria ejecución.
segundA.- Las disposiciones contenidas en el presente re-
glamento serán aplicables en elecciones generales y locales.
En el caso de procesos electorales locales en zonas rurales, el
Consejo Nacional Electoral o su Delegación Provincial corres-
pondiente, solicitará apoyo a las universidades y escuelas po-
litécnicas a fin de que brinden el apoyo técnico especializado
a las organizaciones políticas a fin de garantizar la legalidad y
transparencia del proceso auditado.
dIspOsICIóN fINAl
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-
gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte
y siete días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)
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REGLAMENTO DE AFILIACIONES,
ADHESIONES, DESAFILIACIONES,
RENUNCIAS Y EXPULSIONES
EN LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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PLE-CNE-6-27-7-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora
Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-
sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-
ción:
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el numeral 8 del Artículo 61 de la Constitución de la
República, establecen el derecho que tienen las ciudada-
nas y los ciudadanos a conformar partidos y movimientos
políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y par-
ticipar en todas las acciones que éstos adopten, y que las
personas extranjeras gozarán de éstos derechos en lo que
sea aplicable;
Que, el numeral 9 del Artículo 219 de la Constitución de
la República dispone al Consejo Nacional Electoral vigilar
que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus re-
glamentos y sus estatutos;
Que, el numeral 6 del Artículo 219 de la Constitución de la
República, le otorga al Consejo Nacional Electoral, la facul-
tad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de
su competencia;
Que, el Artículo 341 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia establece que las ciudadanas y ciudadanos
podrán desafiliarse o renunciar a un partido o movimiento
político;
Que, es necesario expedir las normas adjetivas para la afi-
liación o adhesión, renuncia o expulsión de las ciudadanas
y los ciudadanos de las organizaciones políticas; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-
pide el siguiente:
REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX-
PULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPITULO I
FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD.
Art. 1. FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los pro-
cedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a las
organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o ad-
hesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garanti-
zando los derechos de las afiliadas/os y adherentes.
Art. 2. competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el or-
ganismo competente para vigilar el cumplimiento de la ley,
los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas
nacionales, regionales y de la circunscripción especial del ex-
terior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones,
desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones
Provinciales Electorales son los organismos competentes para
la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo-
vimientos políticos en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 3. cApAcidAd.- Las ciudadanas y los ciudadanos mayo-
res de 16 años y en goce de los derechos de participación, son
legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o re-
nunciar a una organización política.
CAPITULO II
DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA.
Art. 4. AFiliAción o Adhesión.- Las y los ciudadanos que
manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a un par-
tido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación o ad-
hesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, su
reglamento y normativa interna de la organización política;
mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones.
Art. 5. Fusión de orgAnizAciones políticAs.- La fusión de
dos o más organizaciones que den origen a una nueva orga-
nización obligará a esta última a la actualización del registro
consolidado de sus integrantes.
La actualización del registro dejará sin efecto y en forma
automática el registro de afiliados o adherentes anteriores.
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Art. 6. pérdidA de lA cAlidAd de AFiliAdo o Adherente.- La
calidad de afiliada, afiliado o adherente de una organización
política se perderá por las siguientes causas:
a. Desafiliación o Renuncia;
b. Extinción de la organización política; y,
c. Expulsión.
Art. 7. de lA desAFiliAción o renunciA.- La solicitud de de-
safiliación o renuncia se presentará ante la máxima autoridad
de la organización política o ante el organismo electoral co-
rrespondiente, acompañando copia de la cédula de ciudada-
nía o pasaporte, expresando de manera clara e inequívoca la
voluntad de desafiliarse o renunciar a la organización política.
Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or-
ganización política ésta deberá informar el particular al orga-
nismo electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho
días.
Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa-
mente al organismo electoral, éste comunicará el particular a
la organización política en el mismo plazo.
Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán
también presentar su desafiliación o renuncia en los consula-
dos rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor-
marán al Consejo Nacional Electoral.
El trámite de desafiliación o renuncia es personal.
Art. 8.- de lA expulsión.- La organización política garanti-
zará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa en
la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de sus
afiliados o adherentes.
La organización política deberá cumplir al menos las si-
guientes formalidades:
a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio
del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do-
cumentos de cargo;
b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que
presente las pruebas de descargo;
c. Intervención del órgano interno de defensa y represen-
tación de los derechos de los miembros de la organiza-
ción política;
d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór-
ganos superiores internos de la organización política;
y,
e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com-
petente de la organización política de conformidad a
su normativa interna.
Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas,
deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro
del plazo de ochos días de haberse producido.
Art. 9.- del recurso de ApelAción.- La resolución de la ex-
pulsión del afiliado o adherente de la organización política,
podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, una
vez que se hayan agotado las instancias que prevé la normati-
va interna de la organización política.
Art. 10.- extinción de lA orgAnizAción políticA.- La pér-
dida de la calidad de afiliado o adherente por la extinción de
la organización política ocurrirá desde que la resolución de
extinción de la organización política realizada por el Consejo
Nacional Electoral causa ejecutoria.
Art. 11.- del registro.- El registro de pérdida de la calidad
de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos de la
ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, de-
nominación de la organización política, fecha de pérdida de la
calidad de afiliado o adherente.
dIspOsICIóN deROgATORIA
ÚnicA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliaciones
y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex Tri-
bunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990.
dIspOsICIóN fINAl
El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-
cial.
Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-
gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte
y siete días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)
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REGLAMENTO PARA APOYO,
ASISTENCIA TÉCNICA Y
SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS
ELECTORALES
INTERNOS DE LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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PLE-CNE-7-27-7-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora
Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-
sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-
ción:
el CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 219, numeral cuarto, de la Constitución
de la República, establece entre las funciones del Consejo
Nacional Electoral, garantizar la transparencia de los pro-
cesos electorales internos de las organizaciones políticas;
Que, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia; dispone que para el desarrollo de los
procesos electorales internos, las organizaciones políticas
contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del
Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas
del proceso electoral;
Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 25, nu-
meral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Demo-
cracia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral la fa-
cultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos
de su competencia;
Que, es necesario normar los procedimientos para brin-
dar apoyo, asistencia técnica y supervisión en los procesos
internos de las organizaciones políticas, para garantizar el
ejercicio de los derechos democráticos de los afiliados o
adherentes en el desarrollo de tales procesos; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-
pide el siguiente:
REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS
ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ÁMBITO Y ALCANCE
Artículo 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento regula los
procedimientos del Consejo Nacional Electoral para otorgar
apoyo, asistencia técnica, supervisión y veeduría a los proce-
sos electorales internos que realicen las organizaciones políti-
cas, para la elección de sus directivas y de los candidatos/as de
elección popular guardando conformidad con las disposicio-
nes constitucionales, legales y su normativa interna.
Artículo 2.- ámbito.- Este reglamento se aplicará a los pro-
cesos de elecciones primarias o procesos democráticos inter-
nos de selección de candidaturas y a la elección de directivas
de las Organizaciones Políticas que hubieren obtenido su per-
sonería jurídica.
En el caso de las Organizaciones Políticas que se encuen-
tran en proceso de formación y constitución, a petición de
parte y siempre que exista la factibilidad institucional para así
hacerlo, el Consejo Nacional Electoral podrá brindar el apoyo
y asistencia técnica requerida.
CAPÍTULO II
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 3.- deFinición.- La asistencia técnica es la transfe-
rencia de los conocimientos especializados en materia elec-
toral, por parte del Consejo Nacional Electoral a través de sus
servidoras/es, con la finalidad de mejorar los procesos electo-
rales internos de las organizaciones políticas. Esta asistencia
comprenderá:
a. Asesoramiento en planificación de procesos electorales
internos;
b. Asesoramiento en elaboración de padrones electorales;
c. Asesoramiento en inscripción de precandidaturas;
d. Asesoramiento en diseño de documentos electorales;
e. Asesoramiento para la conformación de las mesas recep-
toras del voto;
f. Asesoramiento en la elaboración del reglamento o ins-
tructivo de elecciones internas; y,
g. Asesoramiento en la elaboración de Acuerdos de Ética
para los participantes en los procesos de democracia in-
terna.
El Consejo Nacional Electoral podrá autorizar, previa peti-
ción de las organizaciones políticas, otra clase de colaboración
y asistencia para el normal desarrollo de los procesos electo-
rales internos.
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Artículo 4.- de lA solicitud.- En cualquier momento las or-
ganizaciones políticas, podrán solicitar al organismo electoral
correspondiente, la asistencia técnica electoral; petición que
puede ser realizada por:
a. El representante legal de la organización política que
conste en el registro del Consejo Nacional Electoral;
b. El Órgano Electoral Central; o,
c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo
de al menos el diez por ciento de sus miembros.
Las organizaciones políticas entregarán oportunamente la
información que requiera el Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO III
APOYO
Artículo 5.- deFinición.- Apoyo es la colaboración que brin-
da el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-
ciales Electorales, según corresponda, por intermedio de sus
servidores e infraestructura para la realización de los procesos
electorales internos de las organizaciones políticas.
Artículo 6.- de lA solicitud.- Con al menos treinta días de
anticipación a la fecha de la convocatoria al proceso electoral
interno, la organización política podrá solicitar al organismo
electoral correspondiente, apoyo para los procesos electora-
les internos, petición que puede ser realizada por:
a. El máximo órgano de dirección de la organización polí-
tica que conste en el registro del Consejo Nacional Elec-
toral;
b. El Órgano Electoral central de la organización política; o,
c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo
de al menos el diez por ciento de sus miembros.
En la petición se especificará el tipo de apoyo, las candidatu-
ras de elección popular o las autoridades internas a elegirse, y la
fecha de la elección; adjuntando los siguientes documentos:
1. La designación de los delegados de la organización po-
lítica, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de
coordinación con el Consejo Nacional Electoral, indican-
do sus apellidos, nombres y números de cédula de ciuda-
danía o identidad, direcciones electrónicas y números de
teléfono; y,
2. Especificar el tipo de apoyo requerido.
Artículo 7.- tipos de Apoyo.- El Consejo Nacional Electo-
ral y las delegaciones provinciales electorales podrán brindar
apoyo en los siguientes aspectos:
a. Información documental de carácter jurídico, estadístico,
cartográfico o de cualquier otra índole de acceso público;
b. Registro electoral en el caso de elecciones primarias abier-
tas de la jurisdicción que corresponda;
c. Préstamo de material electoral utilizado en procesos elec-
torales anteriores;
d. Préstamo de equipos informáticos, computadores y es-
cáners en las instalaciones del Consejo Nacional Electo-
ral o las Delegaciones Provinciales Electorales según co-
rresponda, siempre y cuando exista la disponibilidad de
equipos;
e. Utilización de infraestructura física o auditorios, siempre
que se cuente con la disponibilidad de estos locales; y,
f. Cualquier otro apoyo solicitado que podrá ser considera-
do por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la nor-
mativa y disponibilidad.
Los bienes se entregarán a los responsables de la organiza-
ción política, mediante la correspondiente acta de entrega –
recepción, previo el otorgamiento de una garantía, que servirá
para responder por el buen uso de los mismos o para reparar
el daño que pudiera ocasionarse.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN ELECTORAL
Artículo 8.- deFinición.- Es todo acto tendiente a verificar e
inspeccionar el desarrollo del proceso electoral llevado a cabo
por una organización política, y sugerir los correctivos necesa-
rios para garantizar los derechos constitucionales y legales de
las afiliadas/os o adherentes.
Artículo 9.- control de los procesos electorAles inter-
nos.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-
ciales, tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las
obligaciones y procedimientos en los procesos electorales in-
ternos determinados en la ley y la normativa interna de cada
organización política, vigilando que se cumplan con los princi-
pios de igualdad del voto, proporcionalidad, equidad, paridad
y alternabilidad entre hombres y mujeres.
El representante legal o el organismo electoral de la organi-
zación política informará de manera obligatoria al Organismo
Electoral correspondiente la realización del proceso electoral
interno con al menos diez días de anticipación a la fecha de la
convocatoria al mismo.
A la comunicación se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Copia de la normativa que regula los procesos electorales
de la organización y el cronograma electoral; y,
2. La designación de las delegadas/os de la organización
política, que se encargarán de llevar a cabo las acciones
de coordinación con el organismo electoral correspon-
diente.
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Artículo 10.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegacio-
nes Provinciales verificarán:
a. Que la propaganda se realice en igualdad de condiciones
para todas las candidaturas;
b. Que los precandidatos/precandidatas no basen sus cam-
pañas en ataques personales o acusaciones a los demás
postulantes, debiendo cumplir con lo dispuesto en los ar-
tículos 19 de la Constitución y 52, literal b) del Código de
la Niñez y la Adolescencia;
c. Que los delegados/delegadas que participen en eleccio-
nes representativas a través de órganos internos, hayan
sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de
los afiliados/afiliadas o adherentes;
d. Que el monto máximo de gasto electoral de la organiza-
ción política en las campañas electorales internas, para
elegir candidatos a cada dignidad, no exceda del 15%
del monto máximo fijado en la ley, para esa dignidad, de
conformidad con los artículos 209 y 352, numeral 3 del
Código de la Democracia;
e. Que se cumpla con el mandato constitucional y legal de
alternabilidad, secuencialidad y conformación paritaria
entre mujeres y hombres en sus directivas y en las candi-
daturas pluripersonales y del binomio de la prefectura; y,
f. Que los directivos de las organizaciones políticas puedan
ser reelectos consecutivamente por una sola vez.
La autoridad electoral podrá promover y sugerir a la orga-
nización política, la suscripción de acuerdos de ética para el
desarrollo de la campaña electoral interna.
Artículo 11.- obligAción de lAs orgAnizAciones políti-
cAs.- Las organizaciones políticas, están obligadas a propor-
cionar toda la información requerida por el Consejo Nacional
Electoral para el desarrollo de los procesos electorales inter-
nos con celeridad y oportunidad que la gestión lo requiera,
facilitar la tarea de los supervisores acreditados oficialmente;
y, entregar copia del resumen de los resultados.
CAPITULO V
DEL INFORME DE SUPERVISIÓN
Artículo 12.- procedimiento.- En el caso de que los su-
pervisores del Consejo Nacional Electoral o las delegaciones
provinciales electorales según corresponda, detecten irregu-
laridades en el proceso electoral interno, informarán de in-
mediato al órgano electoral, para lo cual se observarán las
siguientes reglas:
a. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-
ciales en el plazo de 24 horas oficiarán al representante
legal de la organización política para que enmiende las
irregularidades observadas, concediéndole el plazo de
un día para que cumpla con la recomendación;
b. El supervisor verificará el cumplimiento de la recomen-
dación e informará de esa situación al Consejo Nacional
Electoral o a la Delegación Provincial Electoral, en el plazo
de 24 horas; y,
c. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-
ciales podrán disponer en el plazo de 5 días, que la or-
ganización política repita el proceso electoral interno o
la etapa viciada, cuando se compruebe la vulneración de
normas constitucionales, legales y normativa interna que
afecte gravemente los derechos de participación de los
afiliados o adherentes.
Artículo 13.- veeduríAs.- El Consejo Nacional Electoral y
las delegaciones provinciales electorales, cuando no partici-
pen en las tareas de supervisión de manera directa, designa-
rán veedores para todas las etapas del proceso electoral de
la organización política; en forma particular en las fases de
sufragio, escrutinio, resolución sobre resultados, impugnacio-
nes, proclamación de resultados definitivos y posesión de los
triunfadores de la contienda electoral.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DELEGADOS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y
DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.
Artículo 14.- Los supervisores cumplirán las siguientes res-
ponsabilidades:
a. Presentar el informe de supervisión del proceso electoral;
b. Actuar con idoneidad, imparcialidad, transparencia, objeti-
vidad y probidad;
c. Cooperar en forma diligente con los requerimientos apro-
bados a favor de la organización política;
d. Asistir con puntualidad a las reuniones y actos relaciona-
dos con el proceso electoral, en los horarios establecidos
por la organización política;
e. Levantar la información de supervisión de cada una de las
fases del proceso electoral, en forma especial desde la insta-
lación, desarrollo, cierre y escrutinios del evento electoral;
PLE-CNE-7-27-7-2012
102
f. Solicitar copias de los documentos electorales utilizados
por la organización política en cada fase del proceso;
g. Observar que el voto sea universal, libre, igual, voluntario,
directo, secreto y escrutado públicamente;
h. Verificar que el día de las elecciones no se haga propaganda
electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;
i. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y or-
den;
j. Supervisar el cumplimiento de los términos o plazos esta-
blecidos para las impugnaciones y recursos electorales; y,
k. Las demás obligaciones que el Consejo Nacional Electoral
disponga.
Artículo 15.- Está prohibido a los delegados:
a. Recibir dádivas, regalos en especie o numerario por las
responsabilidades asignadas;
b. Faltar a las reuniones o actos referidos a sus funciones.
c. Faltar al evento eleccionario; y,
d. Influir a favor de candidaturas o tendencias de manera
alguna en el proceso electoral interno de la organización
política.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- El Consejo Nacional Electoral designará al personal
electoral que ejecute las acciones tendientes a dar asistencia
técnica, apoyo o supervisión de los procesos electorales inter-
nos.
De igual manera, la organización política designará a los
responsables de coordinar con las servidoras/es electorales las
actividades de asistencia, apoyo o supervisión.
segundA.- La asistencia técnica y/o el apoyo se podrán solici-
tar en el mismo documento que informe al Consejo Nacional
Electoral la realización de procesos electorales internos para
que proceda a la supervisión.
dIspOsICIONes fINAles
primerA.- Una vez aprobado el presente reglamento, Secreta-
ría General notificará el presente documento a las organiza-
ciones políticas inscritas.
segundA.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a par-
tir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Re-
gistro Oficial.
Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-
gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte
y siete días del mes de julio del año dos mil doce.
(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)
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REGLAMENTO
PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y
REGISTRO DE DIRECTIVAS
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PLE-CNE-3-22-7-2010
Visto el memorando No. 054-CNE-CFCZ-10 de 20 de julio
del 2010, del Consejero Fausto Camacho Zambrano, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral aprueba la CODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVI-
MIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, disponiendo
que el señor Prosecretario solicite la publicación en el Registro
Oficial, del siguiente documento.
el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl
CONsIdeRANdO:
Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re-
pública consagra el derecho a la participación de las ecua-
torianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políti-
cos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse
o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las
decisiones que estos adopten;
Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-
blica establecen la estructura y condiciones para el funcio-
namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter-
mina los requisitos para la constitución y reconocimiento
de los mismos;
Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-
lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al
Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-
rantizar de manera transparente los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de
las elecciones; así como mantener el registro permanente
de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verifi-
car los procesos de inscripción vigilando que las organiza-
ciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus
Estatutos;
Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador“Código
de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga-
rantiza a las personas el derecho a asociarse en organiza-
ciones políticas en forma libre y voluntaria para participar
en los asuntos de interés público y, que las organizaciones
políticas constituyen pilar fundamental para construir un
estado constitucional de derechos y justicia y se conduci-
rán conforme a los principios de igualdad, autonomía, de-
liberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad;
Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la
Democracia dispone que para participar en las elecciones
que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas
las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos
señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional
Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del
artículo 219 de la Constitución de la República correspon-
de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar
la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, mediante resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, de 3
de marzo del 2010, ratificada en sesión de 24 de marzo
del mismo año; y resolución PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29
de junio del 2010, el Consejo Nacional Electoral aprobó el
Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos
Políticos y Registro de Directivas y sus Reformas; y,
Que, para facilitar el uso de este instrumento normativo es
necesario su codificación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
expide la siguiente:
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIEN-
TOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS
CAPÍTULO I
Art. 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento se aplicará para
inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de
directivas en el Consejo Nacional Electoral.
Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el
organismo competente para inscribir y registrar a los partidos
y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circuns-
cripción especial del exterior; y, las Delegaciones Provinciales,
para inscribir y registrar los movimientos políticos provincia-
les, cantonales y parroquiales en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 3.- pArtidos políticos.- Los partidos políticos serán
de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos,
políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas
internas; propondrán un programa de gobierno, mantendrán
el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios
símbolos, siglas, emblemas y distintivos.
Art. 4.- movimientos políticos.- Los movimientos políti-
cos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional,
regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las cir-
cunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus
principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen
orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad
con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adhe-
rentes permanentes y un registro de adherentes, según lo es-
tablecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia.
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CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
seCCIóN pRImeRA
del pROCedImIeNTO de INsCRIpCIóN
Art. 5.- inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que
se organicen para formar un partido o movimiento político a
nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del ex-
terior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral;
los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo
en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimien-
tos políticos, provinciales, cantonales y parroquiales acudirán
a las Delegaciones Provinciales, y todos requerirán su inscrip-
ción bajo el siguiente procedimiento:
1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Elec-
toral, a las Delegaciones Provinciales o a los Consulados,
según corresponda, los siguientes documentos:
•	 Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré-
gimen orgánico, según sea el caso;
•	 Nombre de la organización política que se quiere ins-
cribir,
•	 Ámbito de acción;
•	 Nombres y apellidos del representante;
•	 Número de cédula;
•	 Correo electrónico; y,
•	 Dirección y números telefónicos de la sede o del re-
presentante.
2. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-
ciales, observarán que los documentos presentados cum-
plan los preceptos constitucionales y legales y notificará
a los peticionarios para que puedan continuar con el trá-
mite.
3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales uno
y dos, el Consejo Nacional Electoral ingresará los datos de
la organización política a inscribirse, en el Sistema Inte-
grado de Organizaciones Políticas, SIOP, el cual generará
la clave de acceso que será enviada al correo electrónico
del solicitante, quien a través de este medio recibirá los
formularios pertinentes.
Art. 6.- promotores.- Se entenderá por promotores a las
ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen
formar una Organización Política y que solicitan su inscrip-
ción.
Los promotores deberán ser al menos el 0,01% del registro
electoral, en ningún caso podrán ser menos de veinte (20).
Art. 7.- requisitos comunes pArA lA inscripción de or-
gAnizAciones políticAs.- Los peticionarios entregarán en un
solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documen-
tos:
1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las
fundadoras y los fundadores de constituir la organización
política;
2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi-
cos, a la que se adhieren todos los miembros de la orga-
nización política;
3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las ac-
ciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de
conformidad al ámbito de acción de la organización po-
lítica;
4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo
distintivo a ser usado por la organización política;
5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá
contener: dignidad, nombres y apellidos completos, nú-
mero de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del
cargo que van a desempeñar;
6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que
correspondan al menos a la mitad de las provincias del
país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de
las tres de mayor población, según el último censo na-
cional realizado antes de la fecha de presentación de la
solicitud. La nómina de integrantes contendrá la digni-
dad, nombres y apellidos completos, números de cédulas
de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a
ejercer;
Los movimientos regionales, provinciales, de la circuns-
cripción especial del exterior, cantonales y parroquiales,
deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdic-
ción.
Los partidos o movimientos nacionales señalarán la direc-
ción domiciliaria y números telefónicos donde funcionan
las sedes provinciales. Los movimientos de carácter pro-
vincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números
telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta in-
formación estará sujeta a la comprobación por parte del
Consejo Nacional Electoral.
7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el
máximo instrumento normativo que regula el régimen
interno de la organización política, tiene carácter público
y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/
os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos:
a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la
organización política;
b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes,
PLE-CNE-3-22-7-2010
109
así como las garantías para hacerlos efectivos;
c. Las competencias y obligaciones de los órganos directi-
vos que lo conforman, especialmente aquellas que ga-
ranticen su rendición de cuentas;
d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;
e. Las reglas para la elección democrática de los órganos
directivos y para las candidaturas de elección popular,
que deberán observar las garantías constitucionales de
paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos
podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamen-
te o no;
f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen or-
gánico, según sea el caso; y,
g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos,
el responsable económico, el Consejo de Disciplina y
Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes.
8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y ape-
llidos completos, número de cédula de ciudadanía y fir-
ma.
El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-
ciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de
afiliación y las firmas del registro de adherentes.
Art. 8.- requisitos pArA los pArtidos políticos.- Además
de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti-
dos Políticos, presentarán:
1. El registro de afiliados del partido político, compuesto
por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun-
to cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional
utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El
formato de ficha de afiliación será entregado por el Con-
sejo Nacional Electoral y contendrá: nombres y apellidos,
número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y fir-
ma de afiliado; declaración de adhesión a los principios
ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no
pertenecer a otra organización política. Ficha que será
certificada por el Secretario del Partido de la correspon-
diente jurisdicción.
La ficha de afiliación, será individualizada y contendrá:
nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha
de afiliación y firma del afiliado; declaración de adhesión a los
principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración
de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será
certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente
jurisdicción.
Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%)
por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea
menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último
censo de población.
Art. 9.- requisitos pArA los movimientos políticos.- (Sus-
tituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-7-
31-8-2011).- Además de los requisitos comunes establecidos
en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán:
El registro de adherentes de los movimientos políticos na-
cionales, regionales, provinciales, de la circunscripción espe-
cial del exterior, cantonales y parroquiales, que corresponda
en un número equivalente a, por lo menos el uno punto cinco
por ciento (1.5%) del registro electoral, utilizado en la última
elección de la correspondiente jurisdicción. Dicho registro
contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciu-
dadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, su
firma y/o huella.
Los movimientos políticos nacionales presentarán el re-
gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos
diez veces la sumatoria de todos los miembros de la Directi-
va Nacional más las Directivas provinciales y cantonales; para
este cálculo se considerará el número de miembros que com-
ponen la Directiva Nacional, multiplicado por diez, más el nú-
mero de miembros que componen las Directivas provinciales,
de acuerdo al régimen orgánico del movimiento, multiplicado
por el total de provincias del país y por diez, y el número de
miembros que componen las Directivas cantonales de acuer-
do al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el
total de cantones del país y por diez.
Los movimientos políticos provinciales presentarán el re-
gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos
diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Direc-
tiva provincial, más las Directivas cantonales y parroquiales;
para este cálculo se considerará el número de miembros que
componen la Directiva provincial de acuerdo al régimen or-
gánico del movimiento, multiplicado por diez, más el núme-
ro de miembros que componen las Directivas cantonales, de
acuerdo al régimen orgánico del movimiento por el total de
cantones de la provincia y por diez, y el número de miembros
que componen las Directivas parroquiales de acuerdo al ré-
gimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de
parroquias del cantón y por diez.
Los movimientos políticos cantonales y parroquiales pre-
sentarán el registro de adherentes permanentes compuesto
por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes
de la Directiva cantonal o parroquial, según sea el caso.
En el caso de movimientos políticos nacionales del total de
adherentes al menos el cuarenta por ciento (40%) correspon-
derá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total
nacional, de conformidad con el último censo de población.
Art. 10.- libre AsociAción.- Podrán afiliarse o adherirse a
organizaciones políticas todas las ciudadanas y ciudadanos,
que libre y voluntariamente así lo deseen.
Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse
o adherirse permanentemente a una organización política
los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en
servicio activo, los jueces y juezas de la Corte Constitucional,
los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciu-
dadana y Control Social, el Fiscal General, Fiscales Distritales y
Agentes Fiscales; y los demás funcionarios del sector público
que la Ley prohíba.
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110
Art. 11.- término pArA Admitir o negAr solicitud.- El
Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales,
una vez cumplido con el trámite administrativo, dispondrán
del término de treinta (30) días, para admitir o negar una soli-
citud de inscripción de una organización política.
Art. 12.- entregA de progrAmA inFormático.- El Consejo
Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales entregarán
a los interesados en constituir una organización política el pro-
grama informático mediante el cual se registran los datos de
las afiliadas/os, adherentes permanentes y adherentes, según
corresponda.
Art. 13.- personeríA jurídicA.- Podrán presentar candida-
tos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido
personería jurídica hasta seis (6) meses antes del proceso elec-
toral.
Art. 14.- AsignAción de nÚmero electorAl.- El Consejo
Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales asignarán
el número del registro electoral a la organización política, en
base a los siguientes rangos:
a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número
uno (1) al sesenta (60);
b. Para Movimientos Políticos Provinciales, del número se-
senta y uno (61) al cien (100);
c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien-
to uno (101) al ciento cincuenta (150);
d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número
ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200);
e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número
doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y,
f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos-
cientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300).
La asignación de los números de las nuevas organizacio-
nes políticas se realizará al momento del registro y en estricto
orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción
de la organización política.
Art. 15.- denominAción.- Las denominaciones “partido
político”y“movimiento político”se reservarán exclusivamente
a aquellos inscritos como tales en el registro de organizacio-
nes políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional
Electoral.
Art. 16.- nombres y símbolos.- La organización política
inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo
que las individualice y distinga de las demás organizaciones
políticas o de cualquier otra persona jurídica.
El nombre de la organización política no podrá utilizar ni
aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que
aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o con-
tengan el nombre del país o de una jurisdicción como único
distintivo.
Tampoco podrán incorporar entre los componentes de
identificación de la organización política los símbolos de la
Patria o de la respectiva circunscripción, así como también,
utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de
sus correspondientes jurisdicciones.
Los símbolos de la organización política serán presentados
en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria-
mente los números de pantone de los colores.
No se aceptará la inscripción de organización política en
cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases
de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins-
tituciones públicas o privadas.
Art. 17.- entregA de documentAción.- Los partidos y mo-
vimientos políticos entregarán en la Secretaría General del
Consejo Nacional Electoral o en la respectiva Secretaría de la
Delegación Provincial la documentación completa y organiza-
da por circunscripción territorial. En el caso de los movimien-
tos del exterior también podrán hacerlo en los consulados.
Art. 18.- procedimiento pArA lA entregA de documen-
tAción.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral
y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales, recibirán la
solicitud de inscripción de los sujetos políticos nacionales, re-
gionales, provinciales, de la circunscripción especial del exte-
rior, cantonales y parroquiales, según sea el caso, para lo cual
observarán lo siguiente:
a. Recibida la documentación se sellará cada una de las fo-
jas que se acompañe a la solicitud;
b. Se constatará las fichas de afiliación, registro de adhe-
rentes y el registro de adherentes permanentes, el núme-
ro y contenido será sujeto de verificación posterior;
c. Verificará el contenido del medio magnético, en el que
constatará la información relativa a las afiliadas/os, adhe-
rentes permanentes y adherentes, dejando constancia en
el acta de entrega – recepción;
d. Suscribirá el acta de entrega – recepción, contando con
la presencia de delegadas/os de la organización políti-
ca solicitante, dejando constancia del número de fojas y
material recibido; fichas de afiliación del partido político,
registro de adherentes permanentes y el registro de ad-
herentes de los movimientos políticos. Se hará constar en
el Acta el número de copias de la cédula de ciudadanía en
el caso de haber sido entregadas y se señalará que el con-
tenido de las fichas de afiliación, registro de adherentes,
será sujeto de análisis posterior;
e. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral remi-
tirá a las instancias correspondientes la documentación,
quienes emitirán el informe respectivo para conocimien-
to y resolución del Pleno; y,
PLE-CNE-3-22-7-2010
111
f. En el caso de las Delegaciones Provinciales, el Secretario
emitirá un informe relativo al cumplimiento de las forma-
lidades de la documentación presentada, de igual forma,
procederá el Jefe de Centro de Cómputo respecto de la
verificación del medio magnético, las firmas de los adhe-
rentes y adherentes permanentes; dichos informes serán
sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión
para el trámite de solicitud de organizaciones políticas.
Art. 19.- AcreditAción de delegAdAs/os.- La organización
política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas
las fases del proceso de calificación a llevarse a cabo. El repre-
sentante de la organización política al momento de ingresar
la documentación notificará el nombre de las delegadas/os
al Organismo Electoral competente para su correspondiente
acreditación.
Art. 20.- comisión pArA el trámite de solicitudes de lAs
orgAnizAciones políticAs.- En cada provincia existirá una
Comisión para el trámite de las solicitudes de las Organizacio-
nes Políticas, integrada por el Director de la Delegación Provin-
cial, quien la presidirá; el Secretario de la Delegación y el Jefe
del Centro de Cómputo.
Art. 21.- publicAción de extrActo de solicitud.- Presenta-
da la documentación la autoridad electoral en el término de un
(1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de ins-
cripción a la organización política y dispondrá que el peticio-
nario, bajo su costo, y en el término de cuatro (4) días, contados
a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo.
Los partidos y movimientos políticos nacionales publicarán
en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito,
Guayaquil y Cuenca.
Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario
de circulación nacional; los de la circunscripción especial del
exterior publicarán en un diario de mayor circulación de la ju-
risdicción. Los movimientos políticos provinciales y cantonales
publicarán el extracto en un diario de mayor circulación de la
provincia.
En el caso de movimientos parroquiales se entregará el for-
mato del extracto en hojas A3, a efectos de que la organización
política proceda a realizar la difusión en los lugares públicos
más representativos de la parroquia.
El extracto contendrá la denominación de la organización
política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o
distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la
documentación, domicilio electoral; y, término para impugna-
ción.
Art. 22.- reclAmo AdministrAtivo Al contenido del ex-
trActo.- Las organizaciones políticas, personas naturales o
jurídicas, que consideren que el contenido del extracto incum-
ple normas constitucionales y legales, podrán presentar su re-
clamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus
Delegaciones Provinciales con la sustentación correspondien-
te en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de
la publicación del extracto.
La autoridad electoral correspondiente resolverá el reclamo
administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se notifica-
rá al recurrente y causará ejecutoria.
seCCIóN seguNdA
de lOs ReCuRsOs AdmINIsTRATIvOs
Art. 23.- impugnAción.- Se podrá impugnar las resoluciones
del Consejo Nacional Electoral o de la comisión para el trámite
de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la acepta-
ción o negativa de registro de una organización política.
Art. 24.- trámite.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolu-
ción PLE-CNE-2-16-8-2012).- La impugnación a la resolución de
la Comisión sobre el movimiento provincial, cantonal y parro-
quial, se presentará en las delegaciones provinciales, las cuales
remitirán el expediente íntegro al Consejo Nacional Electoral
en el término de veinticuatro (24) horas.
Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de-
berán acompañar las pruebas que justifican el recurso.
A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge-
neral, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio-
nes en el término de tres (3) días.
La impugnación a la resolución del Consejo Nacional Elec-
toral de los movimientos nacionales, regionales y del exterior
serán resueltas por el CNE.
Art. 25.- ApelAción.- De la resolución del Consejo Nacional
Electoral, se podrá interponer el recurso de apelación para ante
el Tribunal Contencioso Electoral.
Art. 26.- derechos y FAcultAdes.- Con el reconocimiento
e inscripción de la organización política, las afiliadas/os, adhe-
rentes permanentes y adherentes de los partidos y movimien-
tos políticos gozarán de todos los derechos y facultades que la
Constitución, la Ley y la normativa interna les otorgan.
Art. 27.- revisión de FichAs o registro de Adherentes.-
Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes
requeridas cumplen con los requisitos exigidos para la apro-
bación de la organización política, se atenderá el pedido de
inscripción; las fichas que no cumplan los requisitos no serán
tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se
oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien
las correspondientes acciones legales respectivas.
Art. 28.- propiedAd exclusivA.- Las organizaciones políticas
tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros
distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que
no podrán ser usados por ninguna otra organización política,
persona natural o jurídica reconocida o no.
PLE-CNE-3-22-7-2010
112
Art. 29.- inscripción de órgAnos directivos.- En el plazo
de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las
organizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órga-
nos directivos definitivos para su registro en el CNE.
Art. 30.- procesos electorAles democráticos.- Los parti-
dos y movimientos políticos en su organización, estructura y
funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna-
bilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre
mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus di-
rectivas y candidaturas mediante procesos electorales de con-
formidad a su normativa interna.
Art. 31.- estructurA de los pArtidos políticos.- Consti-
tuye obligación de los partidos políticos tener una estructura
nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad,
una directiva nacional designada democráticamente, un orga-
nismo electoral interno, un responsable económico, un Con-
sejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una
Unidad de Formación y Capacitación Política.
Art. 32.- estructurA de los movimientos políticos.- Es
obligación de los movimientos políticos contar en su estructu-
ra con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso,
señalada en su régimen orgánico y designada democrática-
mente, el organismo electoral interno, el/la representante le-
gal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes
Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política;
y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras
participativas en los distintos niveles de organización en los
que tengan adherentes.
Art. 33.- notiFicAción de elecciones internAs.- Las orga-
nizaciones políticas deberán notificar por escrito al organismo
electoral competente la realización de los eventos elecciona-
rios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la
fecha de la convocatoria, para que las organizaciones políticas
cuenten con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del
Consejo Nacional Electoral, en las etapas del proceso electoral.
El organismo electoral correspondiente, nombrará veedores,
según sea el caso, en las etapas del proceso que no participe.
Art. 34.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-
solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)
Art. 35.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-
solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)
Art. 36.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-
solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)
Art. 37.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-
solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)
Art. 38.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-
solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- Es responsabilidad de toda organización política
mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados,
adherentes permanentes y adherentes, al igual que el registro
de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido
algún tipo de sanción al interior de la organización política,
conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización
política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos
hechos.
segundA.- La base de datos de los afiliados, adherentes per-
manentes y adherentes de las Organizaciones Políticas, serán
conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de
garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adhe-
rentes permanentes así como, impedir la doble afiliación de
las personas. Se garantiza el sigilo de la información, prohi-
biéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio
de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de
un partido o movimiento político, al igual que su utilización
por parte de cualquier persona del sector público, privado o
fuerza pública.
tercerA.- Para el caso de alianzas y fusiones de las organiza-
ciones políticas se observará lo prescrito en la Sección Cuarta,
Capítulo Segundo, Título Quinto del Código de la Democracia,
una vez otorgada la personería jurídica de las organizaciones
políticas;
cuArtA.- Cualquier norma interna de la organización política
que se oponga a la Constitución, la Ley y a la Codificación del
presente Reglamento carecerá de eficacia jurídica.
quintA.- Los consulados remitirán la documentación de las
organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al
Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo.
… .- (Disposición General agregada por el artículo 2 de la Re-
solución PLE-CNE-2-16-8-2012).- Sin perjuicio de lo señalado en
el presente reglamento, de ser el caso, se estará a lo previsto en
el artículo 30 del Código Civil como norma supletoria en todo lo
que fuere aplicable.
dIspOsICIONes TRANsITORIAs
primerA.- Para la reinscripción de las organizaciones políticas
se seguirán los mismos procedimientos dispuestos en la Codi-
ficación de este Reglamento.
CAPÍTULO III
ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS
PLE-CNE-3-22-7-2010
113
Las organizaciones políticas que de conformidad con la
Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la
República solicitaron la reserva del nombre, símbolo y núme-
ro, perderán la misma, si no solicitaron su reinscripción hasta
antes de las elecciones de 2013.
Las organizaciones políticas que participaron en el pro-
ceso electoral de 2009 y/o solicitaron la reserva del nombre,
símbolo y número, están exentas del cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo 6 y numeral primero del Art. 7 de este
Reglamento.
segundA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su
nombre, número y símbolo, y no se encuentren dentro de los
rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el
Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número
en el registro electoral.
tercerA.- Los partidos políticos que receptaron las fichas de
afiliación con los elementos contenidos en la derogada Ley
Orgánica de Partidos Políticos y en el Instructivo de Reinscrip-
ción de partidos y movimientos políticos, tienen validez siem-
pre y cuando hayan sido receptadas con posterioridad al 20 de
octubre de 2008.
Los Partidos Políticos que no han iniciado el proceso de
recolección de afiliaciones para la inscripción o reinscripción,
utilizarán los formatos de fichas de afiliación proporcionados
por el Consejo Nacional Electoral, a través del Sistema Integra-
do de Organizaciones Políticas, exceptuándose aquellos Parti-
dos Políticos que se encuentran en proceso de afiliación.
Aquellas Organizaciones Políticas que ya iniciaron el pro-
ceso de afiliación para su inscripción deberán presentar los
requisitos determinados en el numeral uno del Art. 5 de este
reglamento hasta el 28 de agosto del presente año.
cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral promoverá una cam-
paña de promoción y difusión a nivel nacional del proceso de
inscripción de las organizaciones políticas, invitando a la ciu-
dadanía a participar activamente en el mismo.
quintA.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacio-
nal Electoral, las organizaciones políticas no podrán presen-
tar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la
Constitución y la Ley.
sextA.- Para facilitar el proceso de inscripción, las organiza-
ciones políticas que en aplicación de lo prescrito en la Duo-
décima Transitoria de la Constitución, solicitaron la reserva de
su nombre, símbolo y número, podrán registrar en el Consejo
Nacional Electoral, la nómina de sus directivas.
séptimA.- Para la correcta aplicación de la Codificación del
Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Po-
líticos y Registro de Directivas, el Consejo Nacional Electoral
dictará los Instructivos necesarios.
… .- (Disposición Transitoria agregada por el artículo 3 de la
Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012).-Para las elecciones de Presi-
dentaoPresidente,VicepresidentaoVicepresidente,Asambleístas
Nacionales, Provinciales, del Exterior y Parlamentarios Andinos
que se llevarán a cabo en el mes de febrero del 2013, el Consejo
Nacional Electoral tramitará y resolverá sobre la admisión de la
solicitud de inscripción de organizaciones políticas, así como las
impugnaciones presentadas por este hecho ante el órgano elec-
toral competente, hasta un día anterior a la convocatoria a elec-
ciones del proceso referido en la presente disposición. Las organi-
zaciones políticas que hayan obtenido personería jurídica antes
de dicha convocatoria, podrán presentar candidaturas para las
elecciones antes mencionadas.
dIspOsICIóN fINAl
Quedan sin efecto las resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010,
publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del
2010 y PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, publi-
cada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010.
La Codificación del Reglamento para la Inscripción de Par-
tidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los
veinte y dos días del mes de julio del dos mil diez.- Lo certifi-
co.- f) Daniel Argudo Pesántez, PROSECRETARIO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.-
(R.O. 244-S de 27 de julio de 2010)
RefORmAs
1. Resolución PLE-CNE-7-31-8-2011, R.O. 538 de 20 de
septiembre de 2011
2. Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012, R.O. 781 de 4 de
septiembre de 2012
3. Resolución PLE-CNE-1-28-9-2012, R.O. 804-S de 5 de
octubre de 2012
PLE-CNE-3-22-7-2010
114
115
REGLAMENTO PARA
DELEGADOS Y DELEGADAS DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
O ALIANZAS PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES
PLE-CNE-11-24-9-2012
116
117
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del
doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; inge-
niero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, la docto-
ra Roxana Silva Chicaiza, Consejera, por unanimidad
de los presentes, resolvió aprobar la siguiente reso-
lución:
PLE-CNE-11-24-9-2012
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la
República del Ecuador, le faculta al Consejo Nacional Elec-
toral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de
su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución
de la República del Ecuador, las ciudadanas y los ciudada-
nos, en forma individual y colectiva, participarán de ma-
nera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus re-
presentantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e inter-
culturalidad;
Que, uno de los principios democráticos a los que se refie-
re el artículo 100, numeral 4, de la Constitución de la Repú-
blica del Ecuador, es fortalecer la democracia con mecanis-
mos permanentes de transparencia, rendición de cuentas
y control social,
Que, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de
la Democracia, manifiesta que las organizaciones políticas
son un pilar fundamental para construir un estado consti-
tucional de derechos y justicia; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-
de el siguiente:
REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
Art. 1.- FinAlidAd.- Las organizaciones políticas o alianzas,
inscritas calificadas por el Consejo Nacional Electoral, tienen
el derecho de vigilar los procesos electorales en los que par-
ticipan, con la finalidad de verificar la transparencia del acto
electoral y de escrutinio y el cumplimiento estricto de las nor-
mas constitucionales, legales y reglamentarias.
Art. 2.- AcreditAción de delegAdos/As.- Para cumplir
con los fines establecidos en el articulo precedente, las orga-
nizaciones políticas o alianzas legalmente inscritas, podrán
designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual
solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral o
ante la delegación provincial electoral, hasta ocho días antes
del acto del sufragio.
lOs delegAdOs/As pOdRáN seR:
a. Delegados/as ante el Consejo Nacional Electoral, Dele-
gaciones Provinciales o Distritales; y,
b. Delegados/as ante la Junta Provincial Electoral y/o
Junta Intermedia de Escrutinio.
La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-
pación Política y la Dirección Nacional de Informática, elabo-
raran un formato de acreditación para los casos indicados en
este artículo, así como también las herramientas de control y
otorgamiento de tales credenciales.
Para efectos de garantizar la presencia de delegados/as
de las organizaciones políticas o alianzas, el Consejo Nacional
Electoral entregará en medio magnético el distributivo de los
recintos electorales y juntas receptoras del voto a cada organi-
zación política o alianza.
Art. 3.- credenciAl de delegAdos/As Ante lAs juntAs re-
ceptorAs del voto.- Para acreditar delegados/as ante las jun-
tas receptoras del voto, las organizaciones políticas que parti-
cipan en el proceso de elección popular emitirán sus propias
credenciales que podrán ceñirse al formato que para el efecto
el Consejo Nacional Electoral publicará en la página web www.
cne.gob.ec, que en todo caso deberá contener como mínimo
el logotipo y la firma del representante de la organización po-
lítica y el nombre del delegado/a.
Por ningún motivo se aceptará más de un delegado por
organización o alianza en cada junta receptora del voto.
Art. 4. FAcultAd de solicitAr inFormAción y emitir
opiniones.- Los delegados/as debidamente acreditados y
registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y
sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la
Democracia, durante las diferentes etapas del proceso electo-
ral, hasta la proclamación de los resultados definitivos y oficia-
les del mismo.
PLE-CNE-11-24-9-2012
118
Art. 5. requisitos pArA ser delegAdo o delegAdA en los
procesos electorAles:
a. Ser ecuatoriano/a en uso de los derechos políticos;
b. Mayor de dieciocho años; y,
c. Saber leer y escribir.
Art. 6. procedimiento pArA AcreditAción.- El trámite para
la acreditación de los delegados/as de las organizaciones polí-
ticas o alianzas es el siguiente:
a. El representante legal de la organización política o
alianza solicitará por escrito al Consejo Nacional Elec-
toral, la acreditación de las personas designadas para
cumplir la función encomendada ante ese órgano; y,
b. El representante provincial o nacional de la organiza-
ción política o alianza solicitará a la junta provincial
electoral o delegación provincial electoral, la acredita-
ción de la nómina de sus delegados.
A la solicitud las organizaciones políticas o alianzas, hasta
8 días antes de la fecha de las elecciones, deberán adjuntar
el logotipo de la organización política o alianzas, los nom-
bres completos y copia de la cédula de ciudadanía de cada
delegado/a designado, señalando el organismo electoral ante
el cual va a ejercer las actividades establecidas en el artículo 1
de este Reglamento.
El Consejo Nacional Electoral o el organismo provincial des-
concentrado, según corresponda, una vez recibida la solicitud,
procederá a emitir la credencial respectiva, en el plazo máxi-
mo de cuarenta y ocho horas de recibida, que será el único
documento que faculte al delegado/da a ejercer su función.
Las Juntas provinciales electorales y las delegaciones pro-
vinciales del Consejo Nacional Electoral, llevarán el registro de
delegados en medio físico y magnético e informarán al Conse-
jo Nacional Electoral, luego de entregadas las credenciales.
El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de de-
legadas/os por cada organización política que participarán en
el proceso electoral.
Art. 7.- deberes y Atribuciones de los delegAdos/As
AcreditAdos.- Los delegados de las organizaciones políticas o
alianzas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a. Pedir información sobre las actividades relacionadas
con el proceso electoral y decisiones del órgano elec-
toral, dentro de la correspondiente jurisdicción;
b. Presentar a nombre de la organización política o alian-
za que representa, sugerencias para el mejoramiento
del proceso electoral, así como reclamos legales debi-
damente motivados; y,
c. Participar en las audiencias de escrutinios, hacer ob-
servaciones al desarrollo de las mismas y solicitar infor-
mes o cortes sobre resultados electorales de conformi-
dad con las disposiciones legales y reglamentarias.
Toda reclamación u observación realizada al proceso elec-
toral y a la actuación de los miembros de los órganos electo-
rales, se deberá resolver de inmediato y se hará constar en el
acta respectiva.
Art. 8.- prohibiciones A los delegAdos/dAs.- Es prohibido
a los delegados/das, lo siguiente:
a. Interferir en el acto de votación;
b. Interferir en el normal desarrollo del proceso electoral
en sus diferentes fases;
c. Portar armas, insignias o distintivos de la organización
política a la que representa, con excepción de su cre-
dencial;
d. Realizar actos de proselitismo político;
e. Sugerir o inducir la forma de votar a los electores;
f. Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinado-
res del recinto electoral o de los miembros de las jun-
tas receptoras del voto;
g. Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional; y,
h. Manejar documentos o materiales electorales durante
el proceso electoral.
Art. 9.- Atribuciones de los delegAdos/dAs Ante lA juntA
receptorA del voto.- Los delegados/das, tienen las siguien-
tes atribuciones:
a. Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el
momento de su instalación hasta el cierre de las vota-
ciones, durante el escrutinio y hasta la proclamación
de resultados;
b. Formular observaciones o reclamos a la junta recepto-
ra de votos sobre la actividad o actuación de la misma,
los que serán resueltos de inmediato, dejando cons-
tancia en el acta correspondiente;
c. Firmar los ejemplares del acta de instalación y de es-
crutinio, si así lo desea; y,
d. Solicitar a los miembros de la junta receptora del voto,
el resumen de resultados finales, la misma que deberá
estar firmada por el Presidente y/o Secretario.
Art. 10.- relAción de dependenciA.- Las delegadas y de-
legados no tendrán relación de dependencia laboral con el
Consejo Nacional Electoral, sin embargo el órgano brindará
las facilidades y los medios a su alcance para el normal desen-
volvimiento de sus actividades.
Art. 11.- resolución en cAso de dudA.- En caso de presen-
tarse dudas en la aplicación de este Reglamento, serán resuel-
tas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
dIspOsICIóN geNeRAl
primerA: En los procesos electorales de democracia directa, la
11.- PLE-CNE-11-24-9-2012
119
ciudadanía organizada y organizaciones no políticas, podrán
designar delegadas y/o delegados, los mismos que deberán
cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento,
en lo que les corresponda.
segundA: El Consejo Nacional Electoral dictará un instructivo
donde se establezca la forma y fondo de las acreditaciones de
los delegados de las organizaciones políticas ante las juntas re-
ceptoras del voto, a fin de contar con mecanismos de seguridad
y control que sean necesarios para la garantía del proceso.
dIspOsICIóN TRANsITORIA
La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-
pación Política, en el plazo de veinte días contados a partir de
la expedición del presente reglamento, elaborará, propondrá,
desarrollará e implementará los procedimientos necesarios
para la efectiva ejecución de este Reglamento.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Deróguese el Reglamento para Delegados de Organiza-
ciones y Alianzas calificadas para el proceso de Referéndum
y Consulta Popular 2011, aprobado por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-5-27-4-2011,
de 27 de abril de 2011.
dIspOsICIóN fINAl
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-
pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los vein-
te y cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
(R.O. 803-2S de 4 de octubre de 2012)
11.- PLE-CNE-11-24-9-2012
120
121
REGLAMENTO DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL
PLE-CNE-8-25-9-2012
122
123
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,
doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-
de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
PLE-CNE-8-25-9-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONsIdeRANdO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 219 de la Constitución de la República del Ecua-
dor, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de re-
glamentar la normativa legal sobre los asuntos de su com-
petencia;
Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de
la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
participar en la vida política, cívica y comunitaria del país,
de manera honesta y transparente;
Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, señala que la observación electoral se
fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la
Constitución para ejercer acciones de veeduría y control
sobre los actos del poder público;
Que, la observación electoral es un derecho y un deber
cívico voluntario de carácter temporal;
Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral,
reglamentar y regular los procedimientos de acreditación,
entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios
para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos,
organizaciones e instituciones, a observar los procesos
electorales; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
Art. 1.- objeto.- El presente Reglamento norma los procedi-
mientos de acreditación de observadores y entrega de salvo-
conductos, con la finalidad de establecer los procesos de ob-
servación de manera ordenada para hacer efectivo el derecho
de la ciudadanía y de los organismos nacionales, internacio-
nales y del exterior para ejercer observación en cualquier fase
del proceso, ya sea antes, durante o después del acto electoral
para elección de dignatarios, referéndum, consultas populares
y revocatoria del mandato.
Art. 2.- cAlidAdes de observAdores.- La observación nacio-
nal puede ser ejercida por personas naturales, personas jurí-
dicas tales como; universidades, escuelas politécnicas, funda-
ciones o corporaciones; y, la internacional podrá ser ejercida
por representantes de Estado, organizaciones internacionales,
órganos electorales del exterior, organizaciones políticas del
exterior y por personas naturales o jurídicas del exterior.
Art. 3.- FormAs de pArticipAción de observAdores.- Los
observadores electorales, sean nacionales o del exterior, pue-
den participar en el proceso electoral por iniciativa propia o
por invitación.
Para el ejercicio de la observación de iniciativa propia, se
deberá presentar por escrito al máximo organismo del sufra-
gio, la solicitud correspondiente, explicando las causas que la
motivan y el tipo de observación que se quiere realizar.
En caso de un proceso de observación seccional, la solici-
tud podrá presentarse en las delegaciones provinciales elec-
torales.
El Consejo Nacional Electoral tiene el derecho de formular
invitaciones a personas naturales o jurídicas, tanto nacionales
como del exterior para que participen en el proceso electoral
en las condiciones que mutuamente acuerden.
La acreditación del observador corresponderá al Consejo
Nacional Electoral, quien determinará el número que conside-
re necesario.
Art. 4.- relAción de dependenciA.- Los observadores no
tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Na-
cional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades
y los medios a su alcance para el ejercicio de sus funciones.
PLE-CNE-8-25-9-2012
124
Art. 5.- de los requisitos de lAs personAs nAturAles nA-
cionAles o extrAnjerAs residentes.- Para que las personas
naturales sean acreditadas como observadores electorales
nacionales independientes, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano mayor de dieciocho
años; extranjera o extranjero residente en el país cinco
años anteriores a la acreditación;
2. Estar en goce de los derechos de participación;
3. No ser afiliada, afiliado, adherente permanente de una
organización política; y,
4. No haber sido en los dos años anteriores miembro de
Directiva de organización política o candidato a alguna
dignidad de elección popular, en el caso en que el pro-
ceso a observarse sea de elección de dignatarios.
Art. 6.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud se adjun-
tará la siguiente documentación:
1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y
certificado de votación o pago de la multa del último
proceso eleccionario; y,
2. Compromiso de actuar con imparcialidad, objetividad,
no interferencia, certeza e independencia respecto de
candidatos, organizaciones políticas y de respetar la
Constitución de la República, las leyes y el presente re-
glamento, de conformidad al formato que constará en
la página web institucional.
El formato de la solicitud de acreditación será descargado
de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán:
nombres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo
electrónico.
Art. 7.- de lAs personAs nAturAles extrAnjerAs domiciliA-
dAs en el exterior.- Para que las persona naturales extranjeras
domiciliadas en el exterior sean acreditadas como observado-
res electorales independientes, deberán ser mayores de 18
años de edad y a la solicitud se adjuntará la siguiente docu-
mentación:
1. Copia a color del pasaporte; y,
2. Compromiso de actuar con imparcialidad, no interfe-
rencia, objetividad, certeza e independencia respecto
de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar
la Constitución de la República, las leyes y el presente
reglamento de conformidad al formato que constará
en la página web institucional.
El formato de la solicitud de acreditación será descargado
de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nom-
bres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electró-
nico.
Art. 8.- de los requisitos de lAs personAs jurídicAs
nAcionAles.- Para ser observador nacional independiente,
las personas jurídicas nacionales deberán cumplir con los si-
guientes requisitos:
1. Que su objeto social le permita realizar actividades re-
lacionadas al fomento de los derechos de participación
ciudadana, investigación, política electoral, o formación
académica sobre temas relacionados a los procesos elec-
torales; y,
2. Que las personas naturales que sean designadas como
representantes de las personas jurídicas nacionales,
cumplan con los requisitos establecidos en este Regla-
mento.
Art. 9.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud de adjun-
tará la siguiente documentación:
1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y
certificado de votación o pago de la multa del último
proceso eleccionario del representante legal o delegado
de la persona jurídica nacional;
2. Nombramiento del representante legal de la organiza-
ción;
3. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su
objeto social;
4. Nómina de los miembros de la misión de observación; y,
5. Compromiso suscrito por el representante legal de la or-
ganización a actuar con imparcialidad, no interferencia,
objetividad, certeza e independencia respecto de candi-
datos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitu-
ción de la República, las leyes y el presente reglamento
de conformidad al formato que constará en la página
web institucional.
El formato de la solicitud de acreditación será descargado
de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón
social, domicilio y correo electrónico.
Art. 10.- requisitos pArA lAs personAs jurídicAs internA-
cionAles o del exterior.- (Sustituido por el artículo único de
la Resolución No. PLE-CNE-1-20-11-2012).- Podrán ser obser-
vadores internacionales independientes las personas jurídicas
internacionales o del exterior, que soliciten al Consejo Nacio-
nal Electoral o a las embajadas o consulados del Ecuador en el
exterior, participar como observadores, para lo cual adjunta-
rán la siguiente documentación:
1. Copia del pasaporte del representante legal y de los
delegados, de ser el caso;
2. Copia apostillada y traducida al castellano en el caso
de ser necesario, del instrumento legal de creación o
reconocimiento de la personería jurídica de la organi-
zación;
3. Que su objeto social le permita realizar actividades
8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
125
relacionadas al fomento de los derechos de partici-
pación ciudadana; investigación política, electoral, o
formación académica sobre temas relacionados a los
procesos electorales o afines; y,
4. Nómina de los miembros de la misión de observación
en castellano.
El formato de la solicitud de acreditación descargado de la
página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón so-
cial, domicilio y correo electrónico.
Art. 11.- requisitos pArA personAs nAturAles o jurídicAs
invitAdAs.- Los observadores tanto nacionales o extranjeros
que fueren invitados por el Consejo Nacional Electoral, no de-
berán presentar la documentación requerida en los artículos
precedentes, sin embargo, deberán suscribir la respectiva car-
ta de aceptación en la que se comprometerán a actuar con im-
parcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e indepen-
dencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de
respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente
Reglamento.
Art. 12.- resolución.- Verificado el cumplimiento de los
requisitos para ser observadores por iniciativa propia, el Con-
sejo Nacional Electoral emitirá la Resolución de Acreditación
correspondiente en el término de cinco días de haber recibido
la solicitud.
La resolución será notificada en el correo electrónico seña-
lado en la solicitud, a través del portal web del órgano electo-
ral, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional
Electoral estime pertinentes.
Art. 13.- entregA de credenciAles.- Con la notificación de
acreditación, el observador en el término de tres días concu-
rrirá al Consejo Nacional Electoral, para que por intermedio de
la dependencia correspondiente, se le confiera la credencial,
en la que constará nombres, apellidos, número de cédula de
ciudadanía o pasaporte, foto y de ser el caso, nombre de la
agrupación a la que representa.
Una vez que los observadores extranjeros hubieran cum-
plido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del
presente reglamento, la Dirección de Relaciones Internaciona-
les e Interinstitucionales del Consejo Nacional Electoral, entre-
gará la correspondiente credencial.
La credencial otorgada al observador tendrá el carácter de
intransferible.
Art. 14.- del registro.- La Secretaría General y la Dirección
de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Con-
sejo Nacional Electoral; y las secretarías de las delegaciones
provinciales electorales, según el caso, llevarán el registro de
observadores de su respectiva jurisdicción.
Art. 15.- gArAntíAs.- A los observadores nacionales e inter-
nacionales, se les reconoce las siguientes garantías:
1. Libertad de circulación y movilización dentro de las ins-
talaciones y recintos electorales;
2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y de-
más personas y organismos que deseen contactar;
3. Acceso a documentos públicos antes, durante y después
del proceso electoral; y,
4. Las demás que consten en tratados y convenios interna-
cionales vigentes en el Ecuador, según el caso.
Art. 16.- FAcultAdes.- La acreditación otorgada por el Con-
sejo Nacional Electoral al observador nacional e internacional,
le faculta a ejecutar las siguientes actividades:
1. La libertad para efectuar entrevistas a funcionarios elec-
torales, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y
movimientos, candidatos y ciudadanía en general, para
obtener orientación e información explicativas sobre las
instituciones y procedimiento del sufragio;
2. Observar la instalación de la junta receptora del voto y el
desarrollo del sufragio;
3. Revisar los documentos electorales proporcionados a la
junta receptora del voto;
4. Dialogar con los candidatos y con los delegados de los
sujetos políticos en los recintos electorales sin afectar el
desarrollo del proceso;
5. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en las jun-
tas receptoras del voto y a la fijación de los resultados en
los recintos electorales;
6. Observar el sistema de transmisión de resultados en los
órganos electorales;
7. Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mis-
mos;
8. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados
con el control del financiamiento y gasto electoral;
9. Designar observadores a los centros de cómputo de los
organismos electorales;
10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de
los recintos electorales y juntas receptoras del voto; y,
11. Obtener información sobre el registro electoral completo.
Art. 17.- de los derechos.- Los observadores nacionales
e internacionales tienen derecho a desarrollar su labor en ac-
tos previos a la elección, en el día de las elecciones y/o en los
eventos posteriores, como escrutinio, resolución de recursos
electorales, proclamación de resultados, asignación de esca-
ños y posesión de los dignatarios electos.
La restricción o impedimento del ejercicio de sus derechos
y actividades de observador, serán comunicadas en forma in-
mediata a la autoridad electoral de su ámbito de observación
para que se adopten las acciones rectificatorias necesarias.
8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
126
Art. 18.- obligAciones de los observAdores.- Respecto
del proceso electoral, los observadores deben ser: objetivos,
imparciales y transparentes; desempeñarán su actividad sin
fines de lucro. Están absolutamente prohibidos de tener in-
jerencia alguna tanto respecto de los electores como de los
resultados del sufragio. Tienen, además de las obligaciones
inherentes a su misión, las siguientes:
1. Respetar la Constitución de la República, sus leyes, re-
glamentos y demás normas; así como las disposicio-
nes emanadas de los organismos electorales; y,
2. Abstenerse de realizar proselitismo político de cual-
quier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que
tengan propósitos o tendencias políticas, grupos de
electores de agrupaciones de ciudadanos o candidato
alguno.
Art. 19.- inFormes.- Los observadores electorales podrán
presentar informes intermedios de la observación, si se trata
de un desempeño de duración prolongada; y, el informe final
que no tendrá carácter de vinculante.
El Consejo Nacional Electoral recogerá cuidadosamente
los informes de observación, opiniones, sugerencias, las mis-
mas que serán elementos de referencia y servirán para adop-
tar correctivos con miras a mejorar el desarrollo de procesos
futuros.
La acción de los observadores locales no podrá retrasar,
impedir o suspender el desarrollo de los concursos y serán
civil y penalmente responsables por sus hechos y actos. Los
observadores internacionales, obligatoriamente deberán pre-
sentar al finalizar sus labores un informe que será entregado al
Consejo Nacional Electoral.
Losobservadoresinternacionalesnopodránintervenirenlos
asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, está acción
sería causa para la inmediata revocatoria de la acreditación.
Art. 20.- prohibiciones.- (Reformado por el artículo 1 de la
Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- Es prohibido a los
observadores:
1. Suplantar a las autoridades electorales;
2. Interferir u obstaculizar las actividades de las autori-
dades electorales y/o el normal desarrollo de las elec-
ciones;
3. Proferir ofensas o calumnias en contra de las institu-
ciones públicas, organizaciones, autoridades electora-
les, organizaciones políticas, candidatas o candidatos;
4. Proclamar el triunfo de las organizaciones políticas o
candidato alguno.
5. Dirimir conflictos o absolver consultas de votantes, su-
jetos políticos o autoridades electorales.
Los observadores internacionales no podrán intervenir en
los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, esta
acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acredi-
tación.
Art. 21.- revocAtoriA.- El Consejo Nacional Electoral, po-
drá, por su propia iniciativa o a pedido debidamente justifica-
do por un sujeto político, revocar la autorización concedida a
un observador electoral, cuando sus acciones contravengan
lo establecido en la Constitución o en las leyes de la República
del Ecuador y sus reglamentos.
La resolución de revocatoria será debidamente motivada y
se notificará al observador y a la organización que representa,
de ser el caso.
Las delegaciones provinciales electorales tienen la facul-
tad de suspender la acreditación en cualquier fase del proce-
so, cuando comprueben la existencia de impedimentos para
el ejercicio de la observación electoral o el incumplimiento de
lo establecido en la normativa ecuatoriana, informando del
particular al Consejo Nacional Electoral.
del ACOmpAñAmIeNTO
Art. 22. deFinición de AcompAñAmiento.- Misión Inter-
nacional que se acuerde en un Convenio especifico entre el
Consejo Nacional Electoral y el organismo internacional, con-
forme a los principio del Consejo Nacional Electoral y al marco
jurídico del país.
El acompañamiento electoral es una relación simétrica en
la que en términos de igualdad, entre las misiones de los orga-
nismos electorales de carácter internacional, las instituciones
que hacen asesoría electoral y el Consejo Nacional Electoral.
Art. 23.- objetivo de lA misión de AcompAñAmiento.-
Son objetivos de la Misión de Acompañamiento:
a. Contribuir con el organismo electoral, en el desarrollo
de los procesos electorales, en sus distintas etapas, den-
tro del marco del respeto, solidaridad y cooperación;
b. Promover el intercambio, la generación de experiencia
y conocimientos en material electoral a favor de los or-
ganismos que conforman la Función Electoral, a fin de
desarrollar con mejores prácticas las tareas que se esta-
blecen en la Constitución y la ley; y,
c. Emitir al final de la misión, un informe que consistirá en
una descripción de las actividades realizadas, los aspec-
tos técnicos electorales y la metodología empleada, des-
tacando las experiencias positivas que puedan servir, sin
que contengan juicios de valores y opiniones sobre el
desarrollo del proceso electoral.
Art. 24.- principios básicos del AcompAñAmiento.- Las
reglas mínimas de conducta a la que deberá ajustarse una mi-
sión de acompañamiento son:
a. Imparcialidad: La Misión actuará con profesionalis-
mo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir
los procesos electorales;
b. Objetividad: La Misión realizará su labor con una
8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
127
visión integral, a partir de la mayor cantidad de infor-
mación que pueda recabar, identificando los aspectos
tanto positivos como negativos;
c. Independencia; La Misión deberá realizar sus ac-
tividades con libertad, y autonomía en relación a los
participantes del proceso electoral;
d. Legalidad: La Misión actuará estrictamente en el
marco de la legislación vigente en el país;
e. Principio de no injerencia: La Misión deberá respetar
la soberanía del país y de la autoridad de sus órganos
electorales; y,
f. Transparencia: Las actividades de la Misión son pú-
blicas y serán informadas al órgano electoral.
Art. 25.- Son aplicables a la Misión de Acompañamiento, las
disposiciones del presente Reglamento, en lo que no se opu-
siere a la naturaleza del acompañamiento.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: coordinAción de lAs FuerzAs ArmAdAs.- El
Consejo Nacional Electoral capacitará a los miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a fin de que brinden a los
observadores nacionales e internacionales debidamente acre-
ditados, todas las facilidades del caso para llevar adelante su
tarea. La Dirección de Capacitación será la encargada de llevar
adelante este proceso.
Ningún miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacio-
nal podrá obstaculizar o poner trabas a los observadores debi-
damente acreditados, salvo, que éstos estuvieren, de manera
manifiesta, contraviniendo la ley, violentando las normas de
organización de procesos, o excediéndose en las atribuciones
que como observadores electorales tiene, para lo cual debe-
rán en poner en conocimiento de la autoridad electoral que se
encuentre en ese momento.
segundA: inFormAción.- El órgano electoral pondrá a dis-
posición de los observadores internacionales y miembros
de una misión de acompañamiento, que fueren invitados, lo
siguiente:
a. inFormAción previA: De manera previa a la presencia
de los observadores internacionales y miembros de una
misión de acompañamiento, en el país, un informe so-
bre la legislación y la normativa aplicables al proceso,
las modalidades electorales, la conformación del registro
electoral, la cantidad de electores por mesas, el contexto
sociopolítico, de las coberturas periodísticas y otros que
sean pertinentes al caso particular; y,
b. veriFicAción generAl.- El Consejo Nacional Electoral,
conjuntamente con los observadores internacionales y
miembros de una misión de acompañamiento desarro-
llaran las guías metodológicas para la observancia de los
aspectos relevantes de los procesos eleccionarios.
tercerA.- (Agregado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-
CNE-117-9-10-2012).- La proyección de resultados y pronós-
ticos que los observadores electorales acreditados para este
efecto pudieran dar a conocer a la opinión pública, cumplirán
lo señalado en los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica Elec-
toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-
dor, Código de la Democracia. Los mismos que se tendrán que
precisar que no son vinculantes y que no suplen a los resulta-
dos oficiales cuya difusión le corresponde exclusivamente al
Consejo Nacional Electoral.Disposición derogatoria
dIspOsICIóN deROgATORIA
Derógase el Reglamento PLE-TSE-3-10-8-2006, publicado
en el Registro Oficial Nº 339, del 22 de agosto de 2006.
dIspOsICIóN fINAl
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil
doce.
(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)
RefORmAs
1. Resolución PLE-CNE-117-9-10-2012, R.O. 818 de 26 de
octubre de 2012
2. Resolución PLE-CNE-1-20-11-2012, R.O. 844 de 4 de
diciembre de 2012
8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
128
129
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN
ELECTORAL
PLE-CNE-1-13-8-2012
130
131
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora
Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-
sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-
ción:
PLE-CNE-1-13-8-2012
PLE-CNE-1-13-8-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONsIdeRANdO:
Que,el artículo 115 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de
comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria
la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias”;
Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del
Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la
emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-
minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-
rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra
los derechos”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República
del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, al Con-
sejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir,
vigilar y garantizar de manera transparente los procesos
electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su
competencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar
el financiamiento estatal de las campañas electorales…”;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante senten-
cia Nº 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral
tome las medidas necesarias para realizar un efectivo con-
trol previo y posterior, sobre el contenido de la propagan-
da electoral;
Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-
digo de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional
Electoral en la convocatoria para elecciones directas deter-
minará la fecha de inicio y de culminación de la campaña
electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.
Durante este período, el Estado, a través del presupuesto
del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equi-
tativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el
debate y la difusión de las propuestas programáticas de
todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá
exclusivamente la campaña propagandística en prensa
escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo
Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según
la realidad de cada localidad”;
Que, el artículo 207, ibídem, establece regulaciones para
la publicidad de las instituciones públicas, determinando
los casos en los que éstas pueden emitir publicidad duran-
te el período de campaña electoral;
Que, el artículo 208, ibídem, prohíbe a las organizacio-
nes políticas contratar directamente publicidad en prensa
escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de
campaña electoral;
Que, los artículos 275 y 277 ibídem, tipifican las infraccio-
nes en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las
personas naturales y jurídicas y los medios de comunica-
ción, estableciendo las respectivas sanciones;
Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme
lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la norma-
tiva legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescen-
cia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en
programas, o espectáculos o actos de proselitismo político
o religioso, entre otros; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y FINALIDAD
Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento es de aplicación
para los sujetos políticos calificados para participar en la cam-
paña electoral; los responsables del manejo económico y los
proveedores, en el ámbito de la promoción electoral.
Se considera que los sujetos políticos están calificados
cuando el Consejo Nacional Electoral los ha inscrito. Pueden
ser organizaciones políticas y/o sociales, según sea el caso.
El financiamiento público por concepto de promoción
132
electoral, referente a los procesos electorales de designación
de representantes mediante sufragio, así como los mecanis-
mos de democracia directa reconocidos en la Constitución y
la ley, con excepción de la revocatoria del mandato, se rigen
por este reglamento.
Art. 2.- FinAlidAd.- La promoción electoral tiene como finali-
dad que los sujetos políticos calificados para la campaña elec-
toral, difundan sus propuestas; y a su vez, para que la ciudada-
nía escoja, informada y libremente sus opciones electorales.
La Promoción electoral deberá incluir las propuestas pro-
gramáticas de las candidaturas.
Art. 3.- Los sujetos políticos y los particulares no podrán con-
tratar publicidad en radio, televisión, prensa escrita y vallas
publicitarias durante la campaña electoral.
La publicidad que no cuente con la autorización del organis-
mo electoral será suspendida o retirada por el Consejo Nacional
Electoral o las delegaciones provinciales, sin perjuicio de las san-
ciones legales a que hubiere lugar, conforme a lo que establece
el Reglamento para el Control y Juzgamiento en Sede Adminis-
trativa del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral.
CAPÍTULO II
DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL
Art. 4.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante
resolución, fijará el monto del Fondo de Promoción Electoral
y el cuadro de asignación correspondiente, en base al infor-
me técnico que elabore la Dirección Nacional de Promoción
en los Procesos Electoral, una vez que se encuentren inscritas
todas las candidaturas o sujetos políticos que participen en
los procesos electorales de elección de dignidades mediante
sufragio o en los mecanismos de democracia directa que sean
del caso.
Los recursos económicos para promoción electoral serán
requeridos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral al Mi-
nisterio de Finanzas o a quien haga sus veces, que deberá asig-
narlos de manera inmediata, en atención al período electoral
que se encuentre en proceso.
Art. 5.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción
Electoral y la correspondiente asignación a las candidaturas se
considerará lo siguiente:
a. Para binomios presidenciales: El monto de promoción
electoral para cada binomio inscrito será igual al 40%
del máximo del gasto electoral calculado para esa misma
dignidad;
b. Parlamentarios andinos: Para cada lista de parlamenta-
rios andinos, el monto de promoción electoral será igual
al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa
misma dignidad;
c. Asambleístasnacionales,provincialesydistritales:Elmon-
to de promoción electoral por cada lista de asambleístas
nacionales, provinciales y distritales, será igual al 40% del
máximo del gasto electoral calculado para esas mismas
dignidades en cada circunscripción territorial;
d. El monto de promoción electoral para elección de asam-
bleístas en el exterior será para cada lista igual al 100% del
monto máximo del gasto electoral de dicha dignidad;
e. Binomio de prefectura y viceprefectura: El monto de pro-
moción electoral por binomio de prefectura y vicepre-
fectura, será igual al 40%, del máximo del gasto electoral
calculado para esa misma dignidad;
f. El monto de promoción electoral para la elección por
candidatura de alcaldesas o alcaldes municipales y dis-
tritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral
calculado para esa misma dignidad.
En relación al número de electores, para la promoción
electoral de alcaldes o alcaldesas municipales, se considerará
lo siguiente:
1. En los cantones con menos de quince mil (15.000)
electores, el monto de promoción electoral no será
inferior a USD $ 2,000.00 (dos mil 00/100 dólares nor-
teamericanos); y,
2. En los cantones desde quince mil uno (15.001) has-
ta treinta y cinco mil (35.000) electores, el monto de
promoción electoral no será inferior a USD $ 4,000.00
(cuatro mil 00/100 dólares norteamericanos);
g. Concejales distritales y municipales: El monto de promo-
ción electoral para cada lista de concejales será igual al
60% del máximo del gasto electoral de la alcaldesa o al-
calde municipal de cada jurisdicción; y,
h. Juntas Parroquiales: El monto de Promoción electoral por
cada lista de candidatos a miembros de las juntas parro-
quiales rurales será entre el 50% y el 100% del valor mínimo
del gasto electoral para la jurisdicción parroquial.
En el caso de mecanismos de democracia directa, para la
determinación del fondo de promoción electoral, se tomará
en cuenta los siguientes parámetros:
1. Tipo de elección;
2. Realidad geográfica de cada localidad;
3. Número de electores; y,
4. Número de opciones.
Por motivo de promoción electoral los sujetos políticos no
recibirán dinero en efectivo.
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
133
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO ECONÓMICO
Art. 6.- Cada responsable del manejo económico de los suje-
tos políticos deberá utilizar el Fondo de Promoción Electoral,
que se le asigne como promoción electoral, a través de un sis-
tema informático; al cual ingresará con una clave proporciona-
da por el Consejo Nacional Electoral.
Para la entrega de la clave de acceso deberá presentar los
siguientes documentos:
a. Copia del formulario de inscripción, emitido por la Se-
cretaría General o las Delegaciones Provinciales Electo-
rales según corresponda, donde se demuestre que es el
responsable del manejo económico;
b. Copia a color de la cédula de ciudadanía; y,
c. Copia a color del certificado de votación o el certificado
de pago de la multa en caso de no haber sufragado, te-
niendo obligación de hacerlo.
Art. 7.- El responsable del manejo económico será el único
facultado para administrar el Fondo de Promoción Electoral
que le corresponde al sujeto político al cual representa; y soli-
citar las órdenes de publicación o pautaje con los proveedores
y las órdenes de pago.
En caso de cambios, modificaciones o anulaciones en las
órdenes de pautaje o publicidad o en las órdenes de pago, el
responsable del manejo económico notificará a la Dirección
de Promoción Electoral y suscribirá la nueva orden para que
siga el trámite que corresponda.
Art. 8.- Si el responsable del manejo económico incumpliere
las normas de promoción electoral será sancionado de con-
formidad con la ley, en primera instancia, por el Presidente del
Consejo Nacional Electoral o por la Junta Provincial Electoral
según el ámbito de acción del responsable del manejo eco-
nómico.
CAPÍTULO IV
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PROVEEDORES
Art. 9.- El Consejo Nacional Electoral convocará a los medios
de comunicación social para que se califiquen como provee-
dores de la promoción electoral. Esta convocatoria se efec-
tuará en un diario de circulación nacional, en la página web
del organismo electoral y por los demás medios que estime
pertinentes.
Art. 10.- Los requisitos para calificación de los medios de co-
municación son los siguientes:
a. Registro único de proveedores actualizado;
b. Registro único de contribuyentes actualizado;
c. Nombramiento del representante legal debidamente
inscrito en el Registro Mercantil;
d. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado
de votación, o certificado de pago de la multa, en caso
de no haber sufragado, teniendo la obligación de ha-
cerlo, del representante legal del medio;
e. Tarifas de publicidad ofertada por el medio correspon-
diente, que servirán además para la contratación de la
promoción electoral;
f. Certificación actualizada emitida por la Secretaría Na-
cional de Telecomunicaciones, SENATEL, para medios
de radio y televisión, que establezca: Derecho de uso
de frecuencia, área de operación; y, que no mantenga
deuda pendiente por el uso y explotación del servicio
autorizado; y,
g. En el caso de vallas publicitarias en el área urbana, la
autorización del respectivo gobierno seccional; y, en el
caso de colocación de vallas en carreteras, del Ministe-
rio de Transporte y Obras Públicas.
Los formatos que sean necesarios para este procedimiento
se entregarán a través de la página Web www.cne.gob.ec.
Podrán participar como proveedores los medios de comu-
nicación sean públicos, privados o comunitarios, con sede en
el Ecuador, ya sean de televisión, radio, prensa escrita y em-
presas de vallas publicitarias, para lo cual deberán demostrar
estar al día en sus obligaciones con el Estado.
Los proveedores calificados recibirán la clave de acceso
para que, conjuntamente con el responsable económico, so-
liciten las órdenes de pautaje, publicación y pago.
Art. 11.- En el caso de que el Consejo Nacional Electoral
compruebe que un medio de comunicación establece tarifas
diferentes, descuentos o comisiones a los sujetos políticos en
los mismos tiempos y espacios de pautaje, no se le pagará nin-
gún valor por concepto de promoción electoral, con la finali-
dad de garantizar la equidad de la competencia electoral.
Art. 12.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá
sobre la implementación del tarifario a utilizar en los procesos
de promoción electoral, en atención a los principios de equi-
dad e igualdad que se aplican para la propaganda electoral de
las candidaturas u opciones.
Art. 13.- Ningún medio de comunicación calificado podrá
negarse a pautar o restringir espacios de contratación de pu-
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
134
blicidad derivada de la promoción electoral con las organiza-
ciones sociales y/o políticas que requieran de sus servicios, ex-
cepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados
y comprobados ante el Consejo Nacional Electoral.
Art. 14.- Constituyen infracciones de los sujetos políticos,
de personas naturales y jurídicas y medios de comunicación
social, las tipificadas en los artículos 275 y 277 de la Ley Orgá-
nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio-
nes que correspondan a los proveedores, el Consejo Nacional
Electoral los sancionará, observando el debido proceso y se dis-
pondrá la eliminación del proveedor de la lista de proveedores
calificada para la promoción electoral y la suspensión del pago.
Art. 15.- Se prohíbe la retransmisión de los productos co-
municacionales que corresponden a promoción electoral. De
hacerlo, se imputarán al gasto electoral sin perjuicio de las
sanciones que fueren aplicables.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO A LOS PROVEEDORES
Art. 16.- Para la contratación de publicidad, los sujetos po-
líticos y los proveedores utilizarán el sistema informático de
promoción electoral y cumplirán el procedimiento estableci-
do en el presente reglamento.
Art. 17.- Los responsables del manejo económico y los pro-
veedores emitirán órdenes de pautaje y pago a través del
sistema informático de promoción electoral, las mismas que
deberán ser firmadas por el responsable del manejo económi-
co y por el representante legal del proveedor. Cumplido este
procedimiento se debitará del valor asignado al sujeto políti-
co, con lo que el proveedor quedará autorizado para la publi-
cación y/o el pautaje.
Las órdenes de pautaje o publicidad y pago solo podrán
ser utilizadas para la promoción electoral de la opción o can-
didatura para la cual fue emitida.
Art. 18.- La publicidad para la promoción electoral se autori-
zará en el instante que se genere la orden de pautaje, la misma
que será impresa y luego suscrita tanto por el representante
legal del proveedor como por el responsable del manejo eco-
nómico de la organización social y/o política, de manera con-
junta.
Los proveedores deberán colocar y trasmitir la publicidad de
promoción electoral en el período de campaña electoral y hasta
cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones.
Art. 19.- Los proveedores deberán constatar que los produc-
tos comunicacionales estén en los formatos respectivos: para
radio (MP3 o WAV), televisión (HD-HDV), prensa escrita (artes
en Ai) y vallas publicitarias (artes en JPG y Ai).
Los productos comunicacionales de la promoción electo-
ral deberán contar con los respectivos créditos y códigos de
autorización proporcionados por el sistema informático de
promoción electoral, los mismos que se descargarán una vez
que el proveedor o el responsable del manejo económico se
califiquen como tales y obtengan la clave de acceso al sistema
informático.
Art. 20.- Los contenidos de la publicidad electoral deberán
cumplir lo establecido en el artículo 19, inciso segundo de la
Constitución de la República; y, en el artículo 52, numeral 2,
del Código de la Niñez y Adolescencia. La violación de estas
normas será de responsabilidad exclusiva del proveedor que
la transmita o publique; y, se sancionará de acuerdo a lo pre-
visto en los artículos 275 y 277 del Código de la Democracia.
Art. 21.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán denunciar
ante el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones pro-
vinciales, la publicidad que induzca a la violencia, la discrimi-
nación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda
aquella que atente contra sus derechos.
El Consejo Nacional Electoral conocerá el caso y, de haber
mérito, dispondrá la suspensión o el retiro de la publicidad a la
que se refiere el inciso anterior; y, pondrá en conocimiento del
Tribunal Contencioso Electoral para los fines consiguientes.
El trámite de estas denuncias le corresponderá a la Direc-
ción de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.
Art. 22.- En toda orden de publicación o pautaje y pago se
deberá expresar lo siguiente:
a. Detalle de las condiciones de pautaje, en el caso de radio
y televisión;
b. Dimensiones, localización, tiempo de disposición, en el
caso de vallas publicitarias; y,
c. Ubicación y tamaño para el caso de prensa escrita.
Art. 23.- Después del día de las elecciones, los proveedores
podrán solicitar el pago de los valores de la promoción electo-
ral, para lo cual deberán presentar los documentos habilitan-
tes en las delegaciones provinciales electorales o en el Conse-
jo Nacional Electoral.
La documentación habilitante para el pago será la siguiente:
a. Original de las órdenes de pautaje y pago para la contra-
tación con los proveedores, generadas por el sistema de
promoción electoral a su favor, firmados por el respon-
sable del manejo económico y el representante legal del
proveedor, sin ninguna huella o rastro de corrección o
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
135
adulteración;
b. Factura o facturas originales;
c. Reporte original del pautaje con sus horarios respectivos
de transmisión o publicación;
d. Pruebas físicas del pautaje (recortes, audio, video o foto-
grafías, según sea el caso);
e. Certificado actualizado de cuenta bancaria del medio de
comunicación para la transferencia de pago; y,
f. Copia simple del RUC actualizado del proveedor.
Los documentos habilitantes deberán ser entregados
anexando una carta de presentación del proveedor donde se
detalle lo que se adjunta. El proveedor podrá dar el seguimien-
to a su trámite mediante el sistema informático de promoción
electoral.
Art. 24.- Los proveedores tendrán un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días después del sufragio para solicitar el pago
de la promoción electoral que no podrá efectuarse si el pro-
veedor no presenta la documentación habilitante completa.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL
Art. 25.- En el caso de radio y televisión, se pagarán única-
mente los productos comunicacionales que no excedan de
sesenta (60) segundos de duración, tiempo en el cual deberán
estar incluidos los créditos (patas y cierres) del Consejo Nacio-
nal Electoral.
Los productos comunicacionales por radio y televisión que
excedan del tiempo establecido en el inciso anterior, constitu-
yen infracciones al artículo 277 del Código de la Democracia
y adicionalmente se imputarán al gasto electoral correspon-
diente.
Art. 26.- En el caso de prensa escrita, no se pagarán los in-
sertos, los cuales no se consideran parte de la promoción elec-
toral.
La publicidad en prensa escrita deberá incluir los créditos
del Consejo Nacional Electoral. En caso de incumplimiento, se
imputará al gasto electoral correspondiente, para lo cual se
aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Art. 27.- Todas las vallas publicitarias sólo pueden ser ex-
puestas durante el período de campaña electoral y contarán
con los créditos del Consejo Nacional Electoral.
Las vallas publicitarias que sean realizadas a través de me-
dios calificados ante el Consejo Nacional Electoral se conside-
rarán parte de la promoción electoral.
Está prohibida la contratación privada de vallas publicita-
rias una vez efectuada la convocatoria a elecciones y mientras
dure el período de campaña electoral. De darse estos casos, la
valla (s) será retirada; se considerará como gasto electoral y se
procederá de conformidad con el artículo 3 de este Reglamen-
to, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO VII
DE LOS DEBATES ELECTORALES.
Art. 28.- Se entenderá por debate electoral al acto de cam-
paña en el que dos o más candidatos exponen y discuten uno
o varios temas comunes a los participantes. Tendrá como fina-
lidad informar a la ciudadanía acerca de las propuestas pro-
gramáticas de los candidatos o candidatas y podrá realizarse
en el ámbito nacional, regional, provincial o cantonal, según
estime conveniente el Consejo Nacional Electoral.
Art. 29.- La implementación de los debates se regulará a tra-
vés del instructivo que expida el Consejo Nacional Electoral;
y, para su implementación se coordinará con la Dirección de
Organizaciones Políticas.
Art. 30.- El financiamiento para la realización de los debates
electorales será solicitado por el Consejo Nacional Electoral al
Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el fondo de pro-
moción electoral; sin perjuicio del uso gratuito de espacios en
medios de comunicación social conforme al ordenamiento
jurídico del país.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIÓN ELECTORAL EN EL EXTERIOR
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
Art. 31.- La promoción electoral en el exterior se realizará
bajo las mismas condiciones que en el territorio nacional, con-
forme a este Reglamento, en lo que fuere aplicable.
Las candidaturas o las organizaciones sociales o políticas
con ámbito en el exterior no podrán contratar directamente
publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas
publicitarias, sino a través del sistema informático del Consejo
Nacional Electoral. Toda publicidad no autorizada será retira-
da, se imputará al gasto electoral, sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar, tal como se dispone en el artículo
tres (3) del presente reglamento.
136
Art. 32.- Los medios de comunicación social, con cobertura
nacional y que emitan su señal también en el exterior, deberán
estar calificados previamente en el Consejo Nacional Electoral,
para lo cual cumplirán los mismos requisitos y condiciones en
cuanto a pautaje y contenidos que se describen en este re-
glamento.
CAPÍTULO IX
DE LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES
PÚBLICAS
Art. 33.- ( Sustituido por el artículo único de la Resolución
No. PLE-CNE-1-1-11-2012) Conforme establece el artículo 205 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-
blica del Ecuador, Código de la Democracia,“A partir de la convo-
catoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con
fines electorales...”.
Desde la convocatoria a elecciones las instituciones del sector
público, deberán informar al Consejo Nacional Electoral sobre la
publicidad que se proponen difundir.
Durante el período de campaña electoral, las instituciones del
sector público requieren de autorización del Consejo Nacional
Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto suscribirán
una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional
Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunica-
cional a ser difundido, para su aprobación, modificación o negati-
va según corresponda.
Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publici-
tarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña,
que no cuente con la respectiva aprobación del Consejo Nacional
Electoral.
A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza
publicitaria en su formato correspondiente: Audio, video o arte;
esta solicitud podrá ser presentada también de manera virtual, sin
perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser
revisados.
Si la solicitud es aceptada, se dispondrá la entrega a los peti-
cionarios del código de autorización respectivo. La resolución que
se emita será notificada a él o los peticionarios.
Si existen observaciones deberán ser cumplidas por el o los
peticionarios, en todos los casos se informará a los peticionarios
sobre el resultado de la solicitud.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la direc-
ción del ramo, realizará la capacitación a los proveedores, sujetos
políticos, responsables del manejo económico y delegaciones
electorales provinciales, sobre el proceso de promoción electoral,
normativa y demás aspectos necesarios para procurar el éxito del
proceso.
segundA.-En la gestión de la promoción electoral se procura-
rá la implementación de procesos desconcentrados.
dIspOsICIONes TRANsITORIAs
primerA.- Los trámites que se encuentren pendientes de eje-
cución bajo la normativa de promoción electoral aprobada para
las elecciones generales del 2009 y la consulta popular del 2011,
continuarán tramitándose bajo esas normas.
segundA.- Para participar en la promoción electoral de las
elecciones del año 2013, los medios de comunicación deberán
tener solucionados los trámites administrativos-financieros pen-
dientes con el Consejo Nacional Electoral.
dIspOsICIONes deROgATORIAs
primerA.- Derógase los siguientes instrumentos:
a. La Resolución PLE-CNE- 15-19-2-2009 que contiene LAS
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROMOCIÓN
ELECTORALY FRANJAS ELECTORALES 2009;
b. La Resolución PLE- CNE- 17-18-3-2009 que contiene el INS-
TRUCTIVO PARA EL PAGO DE CONTRATOS SUSCRITOS EN-
TRE LOS REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Y LOS TESOREROS ÚNICOS DE CAMPAÑA;
c. La Resolución PLE-CNE-7-23-3-2011 que contiene la NOR-
MATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y PAGO DE LA PROMOCIÓN
ELECTORAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR 2011, publica-
da en el Registro Oficial Nº 423 de 08 de abril de 2011; y,
d. Derógase los demás instrumentos de igual o inferior jerar-
quía que se opongan al presente reglamento.-
glOsARIO de TéRmINOs.-
beneFiciArios.-Se entiende como beneficiarios a los candidatos a
dignidades de elección popular y los sujetos políticos que partici-
pen en referéndum, consulta popular y revocatoria del mandato
que reciban fondos públicos a través del Consejo Nacional Electo-
ral para la promoción electoral.
Fondo pArA lA promoción electorAl.- Son los recursos eco-
nómicos que asigna el Consejo Nacional Electoral y se destinan
a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión
y vallas publicitarias para todas las candidaturas u opciones ins-
critas, de manera que accedan equitativamente a los medios de
comunicación calificados ante el organismo electoral.
promoción electorAl.- Es el financiamiento de la campaña elec-
toral que otorga el Estado, a través del presupuesto del Consejo
Nacional Electoral, para garantizar de forma equitativa e iguali-
taria, la promoción electoral que propicie el debate y la difusión
de las propuestas programáticas de todas las candidaturas u op-
ciones.- El financiamiento estatal comprenderá, exclusivamente,
la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y
vallas publicitarias. Todo lo que esté fuera de estos rubros se im-
putará al gasto electoral.
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
137
vAllA publicitAriA.- Para efectos de este reglamento, se conside-
rará como valla publicitaria a toda publicidad exterior expuesta
en espacios públicos que tengan cualquier tipo de estructura y/o
que se encuentren adheridas a edificaciones públicas. Quienes
proveen este servicio deberán ser empresas calificadas ante el
Consejo Nacional Electoral.
No se incluyen ni se pagarán como promoción electoral las
lonas, afiches, cartelones, minivallas, camisetas, leds internos y
digitales al interior de buses, camiones, entre otros, que por su
naturaleza corresponden al gasto electoral.
Las vallas publicitarias comprenden los espacios destinados
a la colocación de publicidad impresa, monitores digitales, entre
otros. Pueden ser fijas y móviles.
vAllA móvil.- Para efectos de este reglamento, valla móvil es un
medio publicitario en movimiento que se coloca sobre el exterior
de automotores o cualquier otro tipo de estructura que pueda
trasladarse de un lugar a otro. Para que se considere promoción
electoral, las empresas que oferten este servicio deberán calificar-
se ante el Consejo Nacional Electoral…”.
dIspOsICIóN fINAl.-
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-
pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ReglAmeNTO de pROmOCIóN eleCTORAl
Anexo 1:
Para calcular el fondo de promoción electoral, que dispone el
Art. 5 del Reglamento, se procederá de la siguiente manera:
fóRmulA geNeRAl:
[(A)(B)].(X%)
A = valor que fija el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad
B = número de electores de la respectiva jurisdicción
X % = Porcentaje por el que se multiplica el producto de la operación anterior
*A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes, concejales, juntas parroquiales y asambleístas del exterior.
Anexo 2:
fóRmulA deTAllAdA pOR CAdA TIpO de CANdIdATuRA
Candidatura Fórmula de cálculo Detalle
Binomios presidenciales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada binomio
Parlamentarios andinos [(0,05).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista
Asambleístas nacionales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista
Asambleístas provinciales y distritales [(0,15).(# de electores de la jurisdicción)].(40%) Para cada lista
Asambleístas del exterior [(0,30).(# de electores de cada circunscripción del exterior)].(100%) Para cada lista
Binomio de prefecto (a) y viceprefecto (a) [(0,15).(# de electores de la circunscripción)].(40%) Para cada binomio
Alcaldes metropolitanos o municipales [(0,20).(# de electores del distrito metropolitano o cantón)].(40%)
Para cada candidatura a alcalde.
Casos especiales:
Cantones con menos de 15.000 electores
Se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 2000, se asigna ese valor como promoción
electoral. Si el resultado es menor a 2000, se omite el resultado y se asigna 2000 como pro-
moción electoral.
Cantones con 15001 a 35000 electores
Seaplicalafórmula;sielresultadoesmayora4000,seasignaesevalorcomopromociónelec-
toral. Si es menor a 4000, se omite el resultado y se asigna 4000 como promoción electoral.
Concejales distritales y municipales (gasto electoral de alcalde).(60%)=valor de p.e.
Se toma el límite de gasto del alcalde cantonal o metropolitano respectivo; luego por el 60%.
El resultado es lo que le corresponde a cada lista por promoción electoral.
Juntas Parroquiales Rurales
Mínimo de gasto electoral (US$ 2000,00).
Valor de promoción será entre 1.000,00 y 2.000,00 según el número de electores de la parro-
quia. Lo determina el CNE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil doce.
(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)
RefORmA
1. Resolución PLE-CNE-1-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de no-
viembre de 2012
1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
138
139
REGLAMENTO PARA LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PLE-CNE-1-26-9-2012
140
141
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,
doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-
de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la Re-
pública, determina que es deber primordial del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los ins-
trumentos internacionales…”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del nu-
meral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República
“El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que pro-
muevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la
Carta Magna, el Estado adoptará a favor de las personas
con discapacidad medidas que aseguren: “1. La inclusión
social, mediante planes y programas estatales y privados,
coordinados, que fomenten su participación política, so-
cial, cultural, educativa y económica.”; “4. La participación
política, que asegurará su representación, de acuerdo con
la ley.”;“7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad.”;
Que, según lo determina el artículo 65 de la Constitución
de la República, el Estado adoptará medidas de acción
afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y el Protocolo Facultativo suscrito y ra-
tificado por el Ecuador, determina que el propósito de la
Convención es“promover, proteger y asegurar el goce ple-
no y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu-
manos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente.”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electo-
ral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias
para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con dis-
capacidad;
Que, el artículo 111 ibídem manda que el Consejo Nacio-
nal Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que
las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho
al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que
se dicte;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Refor-
matoria de la Ley de Discapacidades, para efectos del cum-
plimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento,
considerará, persona con discapacidad a toda persona que,
como consecuencia de una o más deficiencias físicas, men-
tales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsible-
mente de carácter permanente se ve restringida en, al me-
nos, un treinta por ciento de su capacidad para realizar una
actividad dentro del margen que se considera normal, en el
desempeño de sus funciones o actividades habituales; y,
En uso de las facultades que le confiere la ley.
Resuelve
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 1.- La participación política de las personas con discapaci-
dad se la realizará asegurando su inclusión plena y efectiva que
garantice sus derechos políticos a elegir y ser elegidos, así como
la libre expresión de su voluntad en el proceso electoral.
Art. 2.- En aplicación del artículo 48, numeral 4 de la Consti-
tución de la República del Ecuador, las organizaciones políti-
cas que hayan sido reconocidas legalmente por el Consejo Na-
cional Electoral, en lo posible podrán integrar en sus listas de
candidaturas pluripersonales, una persona con discapacidad.
Las organizaciones políticas deben generar oportunidades
o medidas de acción afirmativa para que las personas con dis-
capacidad puedan formar parte de sus directivas.
El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso a la in-
formación a través de mecanismos, medios y formas alterna-
tivas de comunicación, como la lengua de señas ecuatoriana
para personas sordas y el sistema Braille.
PLE-CNE-1-26-9-2012
PLE-CNE-1-26-9-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
142
CAPÍTULO II
DEL VOTO ASISTIDO
Art. 3.- Las personas con discapacidad tienen derecho al
voto asistido, el cual podrán ejercer con la asistencia de una
persona acompañante.
Art. 4.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una
mesa electoral de atención de personas con discapacidad,
mujeres embarazadas y adultos mayores ubicada en la plan-
ta baja, en donde solicitarán el apoyo que corresponda según
sus condiciones, para ejercer su derecho al voto.
La mesa electoral de atención para las personas señaladas
anteriormente, estarán integradas por dos funcionarios elec-
torales capacitados y sensibilizados en el tema de discapaci-
dad y movilidad reducida, designados por la Juntas Distritales
o Provinciales Electorales, según corresponda y un miembro
de las fuerzas armadas.
En los casos en que las personas señaladas en el presente
artículo puedan movilizarse hasta la junta receptora del voto
que les corresponda, un miembro de la mesa electoral de
atención deberá obligatoriamente asistirlo para dicho trasla-
do y retorno a la mesa electoral de atención una vez ejercido
su derecho al voto.
En los casos en que las personas señaladas en este regla-
mento, no puedan movilizarse por el recinto electoral, un
miembro de la mesa electoral de atención coordinará con los
presidentes de las juntas receptoras del voto el traslado del
material electoral para que los sufragantes puedan ejercer su
derecho al voto.
El Presidente de la Junta Receptora del Voto correspon-
diente, donde deban sufragar las personas señaladas en el in-
ciso anterior, designará de entre sus miembros un encargado
de acompañar al miembro de las fuerzas armadas responsable
de trasladar la papeleta de votación y el padrón electoral des-
de y hacia donde se encuentre la mesa electoral de atención.
En el caso de recintos electorales del exterior, los Coordi-
nadores Electorales garantizarán la accesibilidad para las per-
sonas con discapacidades, tomando en cuenta sus distintos
tipos.
Art. 5.- El Consejo Nacional Electoral dispondrá para las
personas con discapacidad visual, una plantilla de lectura en
Braille por cada diez juntas receptoras del voto y una por cada
recinto electoral en el exterior, la cual se colocará conjunta-
mente con la papeleta de votación, con la finalidad de que es-
tas personas puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad
de ser asistidos, de ser el caso.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 6.- El Consejo Nacional Electoral adoptará las siguientes
medidas de acción afirmativa; cuando el caso lo amerite:
a. Conocer y resolver sobre los casos de discriminación
de las personas con discapacidad, cuando su derecho
al voto haya sido vulnerado de acuerdo a lo estableci-
do en el Código de la Democracia;
b. Los servidores del Consejo Nacional Electoral así como
los miembros de las juntas receptoras del voto serán
capacitados en temáticas sobre discapacidades con la
finalidad de garantizar el voto de estas personas;
c. El Consejo Nacional Electoral incluirá la discapacidad
como eje transversal en todas sus actividades de difu-
sión, capacitación e información, así también incluirá
lenguaje positivo y mecanismos de acceso a la comu-
nicación e información para personas con discapaci-
dad sensorial;
d. El Consejo Nacional Electoral exigirá a las organizacio-
nes políticas que implementen en su campaña electo-
ral mecanismos de accesibilidad tales como la inter-
pretación del lenguaje de señas, subtítulos y utilizarán
un lenguaje inclusivo;
e. El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso de
información a través de mecanismos, medios y formas
de alternativas de comunicación, como la lengua de
señas, para personas, sordas; y, para personas con de-
ficiencia visual, el sistema Braille;
f. En coordinación con las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional, la sociedad civil y los actores políticos, el Con-
sejo Nacional Electoral creará un programa de Voto en
Casa, el cual consiste en acercar la mesa electoral hasta
el domicilio de las personas con discapacidad, mujeres
embarazadas, adultos mayores y personas con enfer-
medades catastróficas, previamente identificadas por
el Consejo Nacional Electoral; y,
g. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el
CONADIS y las Federaciones de y para la discapacidad
incluirán voluntaria y progresivamente a personas con
discapacidad como miembros de las juntas receptoras
del voto.
Art. 7.- El Consejo Nacional Electoral propenderá la selec-
ción de recintos electorales que cuenten con la accesibilidad
al espacio físico para las personas con discapacidad; y dotará
del material electoral adecuado.
1.- PLE-CNE-1-26-9-2012
143
dIspOsICIóN TRANsITORIA
Este Reglamento se aplicará en lo que fuere pertinente, en
las elecciones del 2013, y entrará en plena vigencia en las elec-
ciones del 2014.
dIspOsICIóN fINAl
El señor Secretario General (E), solicitará la publicación del
presente Reglamento, en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)
1.- PLE-CNE-1-26-9-2012
144
145
REGLAMENTO PARA LA
DEMOCRACIA INTERNA
DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
PLE-CNE-1-28-9-2012
146
147
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-
jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-
guiente resolución:
PLE-CNE-1-28-9-2012
PLE-CNE-1-28-9-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONsIdeRANdO:
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República
preceptúa que las organizaciones políticas sustentaran
concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes
y no discriminatorias. Su organización estructura y funcio-
namiento serán democráticos y garantizarán la alternabili-
dad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre
mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus
directivas y candidaturas mediante procesos electorales
internos o elecciones primarias;
Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la Repú-
blica y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, disponen los principios que fun-
damentan el derecho de participación ciudadana en los
asuntos de interés público;
Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento
de las organizaciones políticas, respetando su normativa
interna;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República otorga al Consejo Nacional Electoral, la facultad
de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-
pide el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- ámbito y FinAlidAd.- El presente Reglamento norma
los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones
políticas para la elección de autoridades internas y candida-
tas/os a dignidades de elección popular.
CAPÍTULO II
FORMAS DE ELECCIÓN
Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza-
ciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central,
conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de
conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res-
petando los principios que la Constitución y la ley dispongan
al respecto.
La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec-
toral o delegación provincial electoral según corresponda, la
nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la
convocatoria de sus procesos electorales internos.
Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici-
pación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas;
y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter-
nabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o
viceversa.
Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción
afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes,
de los sectores discriminados y de las personas y grupos de
atención prioritaria, según corresponda.
Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma
de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po-
líticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modali-
dades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o,
representativas.
Los gastos que se produzcan como consecuencia de este
tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización
política.
Art. 5.- elecciones primAriAs AbiertAs.- En caso que las or-
ganizaciones políticas decidan convocar a elecciones prima-
rias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus
derechos de participación, mayores de 16 años, independien-
temente de su condición de afiliado o adherente. Las organi-
zaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la
entrega del registro y padrones electorales con al menos 15
días de antelación al proceso electoral.
Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse-
jo Nacional Electoral.
Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-
148
sores del proceso electoral, para cada recinto electoral.
El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza-
ción política, la determinación de los recintos electorales, la
elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re-
gistro electoral, conforme a la ley.
Art. 6.- elecciones primAriAs cerrAdAs: La elecciones pri-
marias cerradas se realizarán con la participación de los afilia-
dos o adherentes permanentes de las organizaciones políti-
cas, de conformidad con su normativa interna.
Art. 7.- elecciones representAtivAs: Las elecciones repre-
sentativas son aquellas en los que participan delegados de
las distintas estructuras de la organización política, elegidos
mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afi-
liados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos,
conforme a lo dispuesto en su normativa interna.
Las modalidades de votación en este tipo de elección, será
las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno
de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones
aprobado por el órgano electoral interno.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos
electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor-
mativa de la organización política.
La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según
el tipo de elección:
a. Publicación del registro electoral;
b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos,
el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y
lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;
c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones
para designar candidatos a dignidades de elección po-
pular, deberán cumplir con los requisitos establecidos
en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc-
tivas internas de la organización política, los requisitos
establecidos en su normativa interna;
d. Conformación de juntas receptoras del voto;
e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del
15% del monto asignado para cada dignidad de elec-
ción popular;
f. Forma de escrutinios;
g. Impugnaciones y recursos;
h. Adjudicación de puestos: y,
i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las
autoridades, el órgano electoral interno notificará al
Consejo Nacional Electoral o delegaciones provincia-
les electorales, según corresponda, el resultado de las
elecciones dentro del término de 10 días, contados
desde la fecha en que quedó en firme la Resolución.
La metodología de los procesos de elección interna deberá
ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes.
Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de
las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi-
nación ante una delegada o delegado de la Coordinación Na-
cional Técnica de Procesos de Participación Política del Conse-
jo Nacional Electoral, en unidad de acto.
La aceptación de la candidatura es un acto público, expre-
so, indelegable y personalísimo.
La delegada o delegado de la Coordinación NacionalTécni-
ca de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional
Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad
del proceso electoral interno de conformidad con el artículo
94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así
como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho in-
forme será tomado en consideración dentro del proceso de
calificación de candidaturas.
Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi-
derarse al menos lo siguiente:
a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candida-
tos y directiva, el proceso electoral interno deberá ob-
servar el cumplimiento de al menos los siguientes actos:
convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o
los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gas-
to electoral, designación de juntas receptoras del voto y
distribución de recintos electorales, escrutinio y procla-
mación de resultados. Para estas elecciones el partido o
movimiento político solicitará al Consejo Nacional Elec-
toral el registro electoral;
b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al
menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral
de afiliados al partido y adherentes permanentes al movi-
miento, convocatoria pública, requisitos que deben cum-
plir las o los candidatos y plazo para su inscripción, cam-
paña y gasto electoral, designación de juntas receptoras
del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio,
proclamación de resultados;
c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo
menos, lo siguiente:
− Nómina y legitimidad de los delegados o representan-
tes al órgano electoral;
− Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de-
legados;
− Modalidad de votación; y,
− Requisitos que la organización establezca para elegir
a sus dignidades o autoridades, tales como: votación
1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
149
nominal, secreta, directa, indirecta, de representación
mayoritaria o proporcional.
En todos los procesos electorales internos, indistintamente
de la modalidad de elección o designación, las organizaciones
políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le-
gales y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti-
cipación y la mayor representación posible de sus afiliados o
adherentes.
Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla
con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad
en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas
y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio-
nal Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá
para que se cumpla con los principios constitucionales y lega-
les mencionados.
Art. 12.- inicio del periodo de Funciones de los directi-
vos: El período para el cual fueron elegidas las directivas de
las organizaciones políticas, empieza a decurrir desde el mo-
mento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral
interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional
Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.
Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10
días contados, a partir de la fecha de su posesión.
Art. 13.- periodo de durAción de los directivos de lAs
orgAnizAciones políticAs: El periodo de duración de los di-
rectivos de las organizaciones políticas será el establecido en
su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor
a cuatro (4) años.
Art. 14.- requisitos pArA el registro de los órgAnos di-
rectivos: La petición de registro de los órganos directivos será
suscrita por el representante legal de la organización política
conforme a su normativa. Para el caso de registro de las direc-
tivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el represen-
tante legal seccional o nacional de la organización política.
Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu-
mentos:
a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o
proceso electoral interno de cada organización política;
igual documento se solicitará al nivel territorial que co-
rresponda;
b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad,
nombres y apellidos completos, número de cédula y fir-
ma de aceptación del cargo de todos los integrantes.
Si la organización política omitiere la presentación de al-
guno de los requisitos para el registro, se comunicará para que
subsane las mismas en el término de cinco (5) días.
Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la
organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na-
cional Electoral o delegaciones provinciales electorales corres-
pondientes, máximo en el término de 10 días, para su corres-
pondiente registro.
CAPITULO IV
DEL GASTO ELECTORAL INTERNO
Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones
provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos
electorales internos, de las organizaciones políticas, debien-
do proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de
conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y
de infraestructura disponibles.
Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta-
blecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral
para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual-
dad en la promoción electoral.
Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a
los organismos electorales que correspondan, los informes
de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales
internos, de conformidad con la Constitución de la República,
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla-
mentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
Art. 19.-La normativa interna de las organizaciones políticas,
contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y
derecho de defensa de los afiliados y adherentes permanen-
tes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble
instancia interna.
El Consejo de disciplina y ética interno de la organización
política será la última instancia administrativa interna, de sus
decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso
Electoral.
dIspOsICIONes geNeRAles
primerA: En las elecciones de las circunscripciones electo-
rales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus-
tarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en
lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro-
cesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal
web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad
electoral designe.
1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
150
segundA: Para la determinación del monto máximo del
gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo
Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del
límite del gasto electoral, que corresponda.
tercerA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni-
cos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce-
sos de democracia interna de las organizaciones políticas, ela-
borarán un informe técnico que será considerado al momento
de la inscripción de la candidatura.
dIspOsICIóN deROgATORIA
Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que
se opongan al presente reglamento y en especial los artículos
34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la
Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de
Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244
del 27 de julio del 2010.
dIspOsICIóN fINAl.-
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil
doce.
(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)
1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
151
152
153
REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y
CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y
CANDIDATOS DE
ELECCIÓN POPULAR
PLE-CNE-2-28-9-2012
154
155
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor
Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar
Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-
jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-
guiente resolución:
PLE-CNE-2-28-9-2012
PLE-CNE-2-28-9-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus
artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
“Código de la Democracia”, en su artículo 2, manifiestan
que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de ele-
gir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos
en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Pre-
sidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repú-
blica, representantes nacionales y de la circunscripción del
exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el
artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,“Código de la Demo-
cracia”, señala que el Estado promoverá la representación
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nomina-
ción o designación de la función pública, en sus instancias
de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos
políticos. En las elecciones pluripersonales la participación
de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y,
el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para ga-
rantizar la participación de los sectores discriminados;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República
dispone que los partidos y movimientos políticos son or-
ganizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-
presiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán
concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes
y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y
funcionamiento será democrático y garantizarán la alter-
nabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria
entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y
el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-
ciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de
la Democracia”, expresan que los partidos y movimientos
políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, sim-
patizantes o personas no afiliadas como candidatas de
elección popular;
Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electo-
ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-
dor, Código de la Democracia, establece como función del
Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las orga-
nizaciones políticas;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la
República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, “Código de la Democracia”, le otorgan al Consejo
Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia.; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
DE ELECCIÓN POPULAR
CAPITULO I
ÁMBITO Y COMPETENCIA
Artículo 1.- Ámbito: El presente reglamento norma los
procedimientos para la inscripción y calificación de candida-
tas y candidatos nacionales para la elección de Presidenta o
Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República;
representantes al Parlamento Andino; Asambleístas Naciona-
les y de las circunscripciones especiales del exterior; y para la
elección de Asambleístas Provinciales y Distritales Metropo-
litanos; Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos
provinciales, Gobernadoras y Gobernadores regionales, Con-
sejeras y Consejeros regionales; Alcaldesas o Alcaldes distri-
tales y municipales, Concejalas y Concejales distritales y mu-
nicipales urbanos y rurales; y, Vocales de juntas parroquiales
rurales; que hayan sido legalmente convocadas por el Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 2.- competenciA: El Pleno del Consejo Nacional
Electoral es el órgano competente para calificar e inscribir las
candidatas y candidatos para Presidente o Presidenta y Vice-
presidenta o Vicepresidente de la República, representantes
ante el Parlamento Andino y Asambleístas Nacionales.
Las Juntas Electorales regionales, provinciales y distritales,
calificarán e inscribirán, según les corresponda, las candidatas
y candidatos para Asambleístas regionales; Asambleístas pro-
vinciales y distritales; Gobernadoras y Gobernadores regiona-
les; Consejeras y Consejeros regionales, Prefectas o Prefectos y
Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes distritales
y municipales; Concejalas o Concejales distritales y munici-
pales urbanos y rurales; y, Vocales de las juntas parroquiales
rurales.
156
La Junta Electoral Especial del Exterior calificará e inscribirá
las candidatas y candidatos para asambleístas de las circuns-
cripciones especiales del exterior.
El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias
de las juntas electorales.
Artículo 3.- De los procesos internos: Las organizaciones
políticas están obligadas a elegir y designar a sus candidatas y
candidatos mediante procesos democráticos internos de con-
formidad con los principios, derechos y deberes consagrados
en las normas constitucionales, legales y con su normativa in-
terna.
Artículo 4.- AliAnzAs: En caso de alianzas de dos o más or-
ganizaciones políticas, la solicitud de inscripción de los candi-
datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las
mismas o el procurador común, adjuntando el documento de
creación de la alianza.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Artículo 5.- períoDo De inscripción: Las organizaciones
políticas podrán solicitar la inscripción de sus candidatas y
candidatos a dignidades de elección popular en el perío-
do comprendido desde el día siguiente de la convocatoria a
elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral hasta las
18h00 del nonagésimo primer día anterior al cierre de la cam-
paña electoral.
Artículo 6.- De lAs solicituDes De inscripción: Las solicitu-
des de inscripción se formularán por escrito de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, guardando las formalidades establecidas en
el mismo.
A las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-
tos para dignidades de elección popular se deberán acompa-
ñar los siguientes documentos:
a. Tres formularios de inscripción de candidatas y candi-
datos, llenados en computador, máquina de escribir o
en letra de imprenta, según el formato elaborado por
el Consejo Nacional Electoral, que podrá ser descar-
gado del portal web del Consejo Nacional Electoral o
retirado de la Secretaría del Consejo Nacional Electoral
o del órgano electoral desconcentrado, según corres-
ponda, y para la elección de que se trate;
b. Tres fotografías de la candidata(s) o candidato(s) en
físico, a color, tamaño carné, fondo blanco, actualiza-
das. Al reverso de cada foto se escribirá claramente los
nombres y apellidos completos, el nombre de la orga-
nización política auspiciante y la dignidad para la que
se postula, así como el número de cédula de ciudada-
nía de la candidata o candidato;
c. Original y dos copias legibles a color de la cédula de
ciudadanía y certificado de votación de la última elec-
ción o el pago de la multa respectiva; una vez compro-
bada la autenticidad de las copias, serán devueltos los
originales;
d. Presentación del plan de trabajo cumpliendo con lo
ordenado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-
dor, Código de la Democracia.
Artículo 7. - Del conteniDo De los formulArios De ins-
cripción: Los formularios contendrán lo siguiente:
a. Nombres y apellidos completos, número de cédula de
ciudadanía, nombre y apellido con que la candidata o
candidato debe aparecer en la papeleta de votación;
dignidad para la que se postula; y, firma de aceptación
de todas y cada una de las candidatas y candidatos. Bajo
ninguna circunstancia se admitirá la utilización de pseu-
dónimos, calificativos o apelativos de las candidatas o
candidatos;
b. Declaración jurada de las candidatas y candidatos de no
hallarse incursos en las prohibiciones e inhabilidades
previstas en la Constitución y la Ley;
c. Informe de la delegada o delegado de la Coordinación
Nacional Técnica de Procesos de Participación Política
del Consejo Nacional Electoral, sobre el cumplimiento
del artículo 9 del“ Reglamento para la Democracia Inter-
na de las Organizaciones Políticas”;
d. Certificación del secretario o representante de la orga-
nización política, de que la designación se hizo de con-
formidad con su normativa interna y mediante procesos
electorales democráticos o elecciones primarias;
e. En el caso de elecciones pluripersonales, junto a la nó-
mina de candidatos principales, ira la nómina de candi-
datos suplentes que deben cumplir con lo establecido
en los literales a), b) y c) del presente artículo. En todos
los casos se debe respetar el principio constitucional de
paridad, secuencialidad y alternabilidad de género;
En el caso de Parlamentarios Andinos, por cada candida-
to principal se inscribirán dos suplentes; y,
f. En caso de alianzas, los sujetos políticos aliados harán
constar en el formulario de inscripción de candidatas y
candidatos, la declaración de conformación de la alianza
y número de listas, suscrita por los representantes lega-
les, quienes los subroguen de conformidad al Estatuto,
su apoderado o un procurador común, indicando sus
nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y
justificando la condición con la que concurren.
En aquellas circunscripciones en que se eligen más de
ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo
dispuesto en el inciso segundo, numeral dos del artículo 150
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, los partidos,
2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
157
movimientos políticos y alianzas electorales, deberán inscribir
sus candidatas y candidatos en las juntas provinciales electo-
rales o distritales metropolitanas que correspondan.
Artículo 8. - requisitos generAles pArA lAs cAnDiDAtAs y
cAnDiDAtos: Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a
optar por una candidatura, cumplirán los requisitos siguien-
tes:
a. Para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vice-
presidente de la República, se requiere ser ecuatoriano
por nacimiento; haber cumplido treinta y cinco años de
edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar
en goce de los derechos políticos y no encontrarse in-
curso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
establecidas en la Constitución y la Ley;
b. Para Asambleístas Nacionales se requerirá tener nacio-
nalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de
edad al momento de la inscripción de la candidatura,
estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o
vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-
te dos años de forma ininterrumpida;
En el caso de los asambleístas provinciales, distritales
metropolitanos y asambleístas por las circunscripciones
en que se eligen más de ocho representantes, y que se
subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso se-
gundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, entiéndase haber
nacido o vivido en la circunscripción provincial o distri-
tal donde se han establecido tales subdivisiones, para lo
cual se adjuntará la partida de nacimiento; o la declara-
ción juramentada de haber vivido dos años consecuti-
vos en la circunscripción electoral correspondiente;
c. Para Parlamentarios Andinos, se requiere haber cumpli-
do diez y ocho años de edad, al momento de inscribir
la candidatura; estar en goce de los derechos políticos,
tener nacionalidad ecuatoriana, no encontrarse incurso
en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones esta-
blecidas en la Constitución; y, además, deben cumplir
con los requisitos, las leyes o convenios internacionales
que rijan la materia;
d. Para gobernadora o gobernador regional, consejera o
consejero regional, prefecta o prefecto provincial, vi-
ceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distrital
y municipal, concejalas o concejales distritales y muni-
cipales urbanos y rurales o vocales de las juntas parro-
quiales rurales se requiere haber cumplido diez y ocho
años de edad, al momento de inscribir la candidatura;
estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o
vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-
te dos años de forma ininterrumpida.
En el caso de extranjeros, a más de los requisitos antes
señalados, deberán residir legalmente en el país por más de
cinco años y haberse inscrito previamente en el Registro Elec-
toral.
En todos los casos que se hace referencia de haber vivido
dos años de manera ininterrumpida, entiéndase el hecho de
haber residido o vivido en cualquier tiempo, dos años de ma-
nera continua en la respectiva circunscripción.
Artículo 9.- inhAbiliDADes generAles pArA ser
cAnDiDAtAs(os): No podrán ser inscritos como candidatas o
candidatos:
1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato
con el Estado, como personas naturales o como repre-
sentantes o apoderados de personas jurídicas, siempre
que el contrato se haya celebrado para la ejecución de
obra pública, prestación de servicio público o explota-
ción de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá
al momento de la inscripción de la candidatura.
Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubie-
re resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas
legales los contratos con el Estado, en los casos deter-
minados por la Constitución, cesará dicha prohibición,
lo que se demostrará con la copia certificada otorgada
por el funcionario competente;
2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria eje-
cutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por
cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado;
3. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a
pena privativa de libertad mientras ésta subsista;
4. Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta sub-
sista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta;
5. Quienes adeuden pensiones alimenticias;
6. Las juezas o jueces de la Función Judicial, del Tribunal
Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Cons-
titucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que
hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de
la fecha señalada para la elección.
Los miembros suplentes, alternos o conjueces de estos
organismos, estarán sujetos a la misma inhabilidad, a
menos que hayan renunciado a sus funciones seis me-
ses antes de la fecha señalada para la elección;
7. Los miembros del servicio exterior, que cumplan fun-
ciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni can-
didatos en representación de las ecuatorianas y ecua-
torianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan
renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha
señalada para la elección;
8. Las servidoras y servidores públicos de libre nombra-
miento y remoción y los de período fijo, salvo que
hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de ins-
cripción de su candidatura. Las demás servidoras o ser-
vidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse
y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de ins-
cripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de
las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus
funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean ele-
gidos para integrar las juntas parroquiales rurales no
será incompatible con el desempeño de sus funciones
como servidoras o servidores públicos o docentes;
2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
158
9. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobier-
nos de facto;
10. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Na-
cional en servicio activo;
11. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Con-
tencioso Electoral o el Consejo Nacional Electoral, con
la sanción de suspensión de los derechos políticos o de
participación mientras ésta subsista;
12. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o movi-
mientos políticos diferentes al que auspicia su candi-
datura, a menos que hubiesen renunciado con noventa
días de anticipación a la fecha de cierre del periodo de
inscripción de candidaturas; o cuenten con la autoriza-
ción expresa de la organización política a la que perte-
necen; y,
13. Las autoridades de elección popular titulares y suplen-
tes que se postulen para un cargo diferente, salvo que
hayan renunciado antes de presentar la solicitud de
inscripción de su candidatura.
Artículo 10.- inhAbiliDADes pArA cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos
A pArlAmentArios AnDinos: En el caso de representantes al
Parlamento Andino, no podrán ser candidatas o candidatos
quienes, al momento de la inscripción de su candidatura se
encuentren incursos en los siguientes casos:
a. Ser representante, funcionario/a o empleado/a de al-
gún otro órgano del Sistema Andino de Integración;
y,
b. Ser funcionario/a o empleado/a de algunas de las ins-
tituciones comunitarias andinas o de los organismos
especializados vinculados a ellas.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Artículo 11.- cAlificAción De cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: El
Consejo Nacional Electoral y las Juntas Electorales Distritales o
Provinciales, para el proceso de calificación de las candidatas y
candidatos cumplirán lo siguiente:
a. Recibidas las solicitudes de inscripción de candidatas y
candidatos, el órgano electoral correspondiente dentro
del plazo de 24 horas, notificará la nómina de candidatos
a los sujetos políticos que consten en el registro perma-
nente de organizaciones políticas de la correspondiente
jurisdicción electoral, para que puedan ejercer el derecho
de objeción;
b. Las organizaciones políticas, a través del representante le-
gal o el procurador común, podrán presentar objeciones
a las candidaturas en el plazo de 48 horas, ante el Consejo
Nacional Electoral o Juntas Electorales Distritales o Provin-
ciales. Para el efecto, se adjuntarán las pruebas que respal-
den la objeción;
c. Presentada la objeción, se correrá traslado en el plazo de
24 horas a las candidatas o candidatos y a la organización
política a la que pertenecen, para que, en el plazo de 24
horas, contesten la objeción y presenten las pruebas de
descargo que creyeren conveniente;
d. Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral
competente en la misma resolución procederá a resolver
las objeciones y calificar o no las candidaturas en el plazo
de cuarenta y ocho horas, contado desde la conclusión del
plazo señalado en el literal precedente;
e. Las candidatas y candidatos que no sean objetadas serán
calificadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde el
día siguiente de concluido el plazo para objetar las mis-
mas;
f. La resolución será notificada a las partes interesadas en el
plazo de 24 horas;
g. De negarse la inscripción de una o varias candidatas y can-
didatos, se podrá presentar la nueva o nuevas candidatas
y candidatos dentro del plazo de 48 horas, subsanando el
motivo del rechazo; y,
h. En caso de que las nuevas candidatas y candidatos tengan
inhabilidad comprobada se rechazarán, sin posibilidad de
volverla a presentar.
De las resoluciones que adopte la Junta Electoral provincial o
distrital, se podrá impugnar vía administrativa ante el Consejo Na-
cional Electoral, y de las resoluciones adoptadas por éste se podrá
interponer el recurso ordinario de apelación para ante elTribunal
Contencioso Electoral.
En el caso que la candidatura sea rechazada porque uno o va-
rios candidatos no cumplen con los requisitos o por encontrarse
incursos en alguna inhabilidad, la organización política reempla-
zará únicamente estos candidatos, en cuyo caso no será necesa-
rio volver a hacer un proceso de democracia interna, pudiendo
el máximo órgano colegiado de la organización designar a los
reemplazos.
Artículo 12.- Del rechAzo De lA inscripción.- Se rechazará
de oficio la inscripción de las candidatas y candidatos por las si-
guientes causales:
a. Cuando las candidaturas no provengan de procesos electo-
rales internos o elecciones primarias previstas en la ley;
b. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad,
paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y
hombres;
c. Incumplimiento de los requisitos de edad exigidos en la
ley;
d. Presentación de listas incompletas de candidatos principa-
les y suplentes;
e. No presentación del plan de trabajo;
f. Falta de firma de aceptación de la postulación de las candi-
datas o candidatos;
2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
159
g. Falta de la certificación de la secretaria/o de la organización
política, que las candidatas y candidatos han sido nomina-
das de conformidad con las normas internas de la organi-
zación, procesos electorales democráticos o elecciones pri-
marias;
h. Si no presentan copia legible y a color de la cédula de ciu-
dadanía de cada una de las candidatas y/o candidatos y las
fotografías a color actualizadas de las candidatas y/o candi-
datos; y,
i. Si una o varias candidatas o candidatos no reunieren los re-
quisitos establecidos en la Constitución y la Ley.
Articulo 13.- irrenunciAbiliDAD:Toda candidatura, una vez ca-
lificada e inscrita, será irrenunciable.
Artículo 14.- recepción solicituD De inscripción.-La Secreta-
ría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las
Juntas Electorales distritales o provinciales, no podrán negarse a
receptar las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-
tos dentro del período legal aduciendo falta de formalidades.
Artículo 15.- remisión De Documentos: Las Secretarías de
las Juntas Distritales y Provinciales Electorales deberán remitir al
Consejo Nacional Electoral, inmediatamente después de que se
encuentre en firme la calificación de la candidatura respectiva, en
formato físico y digital, para la elaboración de la base de datos de
las candidatas y candidatos a las diferentes dignidades y de las
papeletas de votación, los siguientes documentos:
a. Las listas inscritas y calificadas, ordenadas por dignidades
y de forma ascendente; ejemplo: asambleístas provinciales,
orden de lista 1, 2, 3, etc.; prefectas o prefectos y viceprefec-
tas o viceprefectos, orden de lista 1, 2, 3, etc.; y, concejales
urbanos y rurales, orden de lista 1, 2, 3, etc.;
b. Copia certificada del Formulario de inscripción de candida-
tas y candidatos calificados, incluido en la carpeta corres-
pondiente;
c. El formulario de fotos emitido por el sistema informático de
inscripción de candidatas y candidatos, debidamente certi-
ficado por el Director y el Jefe del Centro de Cómputo de la
Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral; y,
d. Copia legible y a color de la cédula de ciudadanía de las can-
didatas y candidatos en el correspondiente expediente.
disposiCión general
(Reformado por el artículo único de la Resolución No. PLE-
CNE-3-1-11-2012).- Todas las listas de candidatas y candidatos
para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de
forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres
tanto principales como suplentes.
Cuando la lista de candidatos y candidatas sea par, esto es:
elección de dos, cuatro o seis representantes, se podrá también
poner candidatos de diferente género, entre principal y suplen-
te, de tal manera que el primer suplente sea de diferente género
del primer principal y así sucesivamente hasta completar la lista.
Se tendrá en cuenta los principios de paridad, secuencialidad y
alternabilidad.
En la medida de lo posible, las organizaciones políticas obser-
varán que en las circunscripciones provinciales que deban subdi-
vidirse conforme el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, la paridad, alternancia y secuencia entre hombres y
mujeres, se contabilizará considerando el número total de asam-
bleístas que elegirán las provincias de Guayas, Manabí y el Distrito
Metropolitano de Quito.
disposiCión transitoria
Para las elecciones de Presidenta o Presidente de la República,
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; Asambleístas y
Parlamentarios Andinos de febrero de 2013, el período de inscrip-
ción de candidatas y candidatos se iniciará el día 19 de octubre
de 2012 y culminará a las dieciocho horas (18H00) del día 15 de
noviembre de 2012.
disposiCión derogatoria
Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía jurídi-
ca que se opongan a la ejecución del presente Reglamento; y, las
normas contenidas en los siguientes instrumentos:
1.Resolución No. PLE-CNE-1-21-11-2008, que contiene las
Normas Generales para las Elecciones Dispuestas en el Ré-
gimen de Transición de la Constitución de la República, pu-
blicadas en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.
472, de 21 de noviembre de 2008;
2.FedeerratasalArt.39delasNormasGeneralesparalasElec-
ciones Dispuestas en el Régimen de Transición, publicada
en el Registro oficial No. 485, de 10 de diciembre de 2008;
3.Resolución No. PLE-CNE-15-29-1-2009, de 29 de enero de
2009, que aprueba las Reformas a las Normas de Transición
de la Constitución de la República, publicadas en el Segun-
do Suplemento del Registro Oficial No. 472, de 21 de no-
viembre de 2008;
4.Resolución PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre de
2008, “INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN
DE CANDIDATASY CANDIDATOS”.
disposiCión final
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-
pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil
doce.
(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)
reformas
1. Resolución PLE-CNE-3-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de
noviembre de 2012
2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
160
161
REGLAMENTO PARA EL VOTO DE
LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA
NACIONAL EN SERVICIO
ACTIVO
PLE-CNE-2-10-10-2012
162
163
Considerando:
Que,el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un
órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-
zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece las competencias y funciones generales
del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga
la capacidad constitucional de reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia;
Que,el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador y el artículo 11 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, consagran el derecho
al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públi-
camente, en forma facultativa a las y los integrantes de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;
Que,el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, determina los procedimientos y reglas para
el ejercicio del derecho al voto de las y los miembros en
servicio activo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expi-
de el siguiente:
PLE-CNE-2-10-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-2-10-10-2012
REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO
Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para ga-
rantizar, el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional en servicio activo, que se realizará en los re-
cintos electorales a nivel nacional y en el exterior.
Art. 2.-Derecho Al sufrAgio.- Los miembros de las juntas
receptoras del voto no podrán impedir el ejercicio del derecho
al sufragio de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional en servicio activo, siempre que cumplan con
el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Art. 3.-fAciliDADes operAtivAs.- Las máximas autoridades,
repartos, distritos o dependencias de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, deberán brindar las facilidades necesarias a
todos los efectivos bajo su mando, para que acudan el día de
las votaciones a ejercer su derecho al sufragio.
Art. 4.-entregA De Distributivo De recintos electorAles.- El
Consejo Nacional Electoral entregará oportunamente el distri-
butivo de recintos electorales a nivel nacional a las Fuerzas Ar-
madas y Policía Nacional, con el fin de que estas instituciones
realicen la planificación de logística, con miras a garantizar el
ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus integrantes,
así como el resguardo y seguridad de la elección.
Art. 5.-recepción De informAción De integrAntes De lAs
fuerzAs ArmADAs y policíA nAcionAl.- Con la finalidad
de que el Consejo Nacional Electoral cuente con información
que permita organizar la logística para el proceso electoral, el
Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior a través de la Co-
mandancia General de la Policía Nacional, remitirán al Consejo
Nacional Electoral, con sesenta (60) días de anticipación a la
celebración de las elecciones, el listado de sus integrantes, con
los siguientes datos:
a. Apellidos y nombres completos;
b. Número de cédula de ciudadanía;
c. Provincia, cantón y unidad en la cual está asignado el
miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Art. 6.- conteniDos De lA creDenciAl y DesprenDible.- Para
la votación, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional utilizarán una credencial de votación, que constará de
dos partes, que incluirán la siguiente información: nombres y
apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, fecha
de nacimiento y una codificación numérica. La parte despren-
dible deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y ser-
virá como constancia de que recibió la credencial de votación.
La otra parte con igual información será entregada a la junta
receptora del voto el momento de la votación.
Art. 7.- impresión De creDenciAles.- El Consejo Nacional
Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación
de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-
nal en servicio activo, según las nóminas remitidas.
Art. 8.- Distribución De creDenciAles.- El Consejo Nacio-
nal Electoral en coordinación con los Ministerios de Defensa
y del Interior distribuirá las credenciales a cada uno de las y
los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que
consten en las nóminas.
Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios
de Defensa y del Interior designarán en cada provincia a los res-
ponsables de coordinar la distribución de estas credenciales.
Art. 9.- soporte e informAción.- Las y los miembros de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo,
podrán solicitar información sobre la entrega de credencia-
les al Consejo Nacional Electoral, delegaciones provinciales
o distritales electorales respectivas, así como a las unidades
coordinadoras tanto del Ministerio de Defensa y del Ministerio
del Interior.
164
Art. 10.- ingreso De lA informAción.- Una vez recibida
la credencial de votación, la o el integrante de las Fuerzas Ar-
madas y Policía Nacional, firmará la parte desprendible de la
credencial, la que servirá como constancia de que recibió la
misma.
La máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional, encargado de este proceso, deberá enviar a las delega-
ciones provinciales o distritales electorales un reporte diario
de entrega de credenciales, el mismo que deberá incluir el
número de credenciales entregadas, con una base de datos
de las y los miembros a quienes fueron entregadas y el des-
prendible de constancia.
El Director de la delegación provincial o distrital electoral
ingresará estos datos a una base y enviará diariamente al Con-
sejo Nacional Electoral, tomando en cuenta necesariamente
los desprendibles recibidos.
Art. 11.- cAnje De lA creDenciAl De voto.- El único docu-
mento que faculta a las y los miembros de las Fuerzas Arma-
das y Policía Nacional para ejercer su derecho al sufragio, es la
credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral. Esta cre-
dencial conjuntamente con su cédula de ciudadanía deberán
ser presentadas ante la Junta Receptora del Voto respectiva,
la misma que, una vez ejercido el derecho al voto, deberá en-
tregar el certificado de votación y continuar con el proceso de
registro en el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto por el
Consejo Nacional Electoral.
Art. 12.- Difusión.- El Consejo Nacional Electoral se encar-
gará de realizar las actividades de difusión necesarias para
promover el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Arma-
das y Policía Nacional, en servicio activo.
Art. 13.- cApAcitAción.- El Consejo Nacional Electoral im-
plementará una campaña de capacitación dirigida a las y los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-
vicio activo, sobre el procedimiento de votación, conforme el
Programa de Capacitación del Consejo Nacional Electoral.
En la capacitación a los miembros de las juntas receptoras
del voto se explicará el procedimiento de votación de las y los
miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Art. 14.- ejercicio Del sufrAgio en cuAlquier jurisDic-
ción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional, en servicio activo, que cumplan con las funciones de
seguridad interna o externa en los recintos electorales, podrán
sufragar en las juntas receptoras del voto de los recintos que
se encuentren bajo su protección.
Los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional en servicio activo que no se encuentren asignados a la
seguridad y custodia de los recintos electorales, podrán sufra-
gar en una junta receptora del voto cercana al lugar donde se
encuentren el día del sufragio.
Para que los guardiamarinas, cadetes y clases que cursan
estudios en instituciones de educación militar ejerzan su de-
recho al voto, la Delegación Provincial o Distrital del Consejo
Nacional Electoral correspondiente, coordinará con el respec-
tivo Mando Militar, la distribución de su personal en varios
centros de votación cercanos a esos institutos de educación
militar.
Art. 15.- sufrAgio en lAs juntAs receptorAs Del voto
en el exterior.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional que se encuentren prestando sus servicios en
el exterior, estarán sujetos a las disposiciones previstas para el
ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el exterior.
Art. 16.- pADrón electorAl.- Los padrones electorales in-
cluirán dieciséis espacios en blanco, destinados para la vota-
ción de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, espacios que deberán ser llenados
por el Secretario de la Junta, con los datos de las y los miem-
bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan su-
fragado, de conformidad con la credencial de votación entre-
gada.
Art. 17.- certificADos De votAción.- Las juntas recepto-
ras del voto a nivel nacional recibirán certificados de votación
adicionales destinados para las y los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, que deberán ser llenados por los
respectivos miembros de las Juntas Receptoras del Voto de
forma manual.
Art. 18.- creDenciAles De votAción no utilizADAs.- Las
credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuer-
zas Armadas y Policía Nacional que no hayan sido utilizadas,
no tendrán ninguna validez jurídica posterior al día de las vo-
taciones y deberán ser enviadas por las unidades encargadas
de su distribución, a las respectivas Delegaciones Provinciales
o Distritales Electorales y éstas a su vez, al Consejo Nacional
Electoral para su archivo.
Art. 19.- requisitos pArA votAr.- Las y los integrantes de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se presentarán ante la
junta receptora del voto portando su cédula de ciudadanía y
la credencial de votación entregada por el Consejo Nacional
Electoral. La junta tendrá la obligación de empadronarlo y en-
tregarle las papeletas de votación para que pueda sufragar.
Art. 20.- registro Del sufrAgAnte.- Después de verificar
los documentos presentados, el secretario de la junta recepto-
ra del voto incluirá los datos personales del sufragante de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los dieciséis espacios
en blanco del padrón electoral, destinados para este propó-
sito.
Los datos que deberán ser incluidos en el padrón electo-
ral, por el secretario de la junta receptora, deberán ser escritos
con letra clara y legible. La credencial de votación será reteni-
da en la junta receptora del voto, como único documento que
PLE-CNE-2-10-10-2012
165
justifica su inclusión en el padrón electoral.
Los certificados de votación contendrán la misma informa-
ción de la ciudadanía en general.
Art. 21.- prohibiciones.- Está prohibido a las y los miem-
bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio ac-
tivo, lo siguiente:
a. Al momento de sufragar no deben portar armas. Si se
encuentran realizando actividades de seguridad en el
recinto electoral, deberán dejarlas en el lugar asignado
para el efecto;
b. No podrán participar en actividades proselitistas o de
las organizaciones políticas dentro de unidades y de-
más dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional a la que pertenecen;
c. No podrán realizar ningún tipo de campaña electoral
fuera o dentro de los recintos electorales;
d. No podrán ser candidatos en procesos electorales;
e. No podrán ser miembros de juntas receptoras del voto
o juntas intermedias de escrutinio; y,
f. Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, no podrán votar en cuar-
teles ni en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional.
disposiCión final
Para posibilitar el ejercicio del sufragio de las y los miem-
bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aplicará im-
perativamente toda la normativa que permita su ejecución.
Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional expedirán las direc-
trices internas necesarias que viabilicen el ejercicio voluntario
del derecho al sufragio de sus miembros
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial”.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
diez días del mes de octubre del año dos mil doce.
(R.O. 823-2S de 5 de noviembre de 2012)
PLE-CNE-2-10-10-2012
166
167
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO
ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN
SEDE ADMINISTRATIVA.
PLE-CNE-1-2-10-2012
168
169
Considerando:
Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral
controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-
solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones
políticas y los candidatos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador
y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tie-
ne la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que
el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar,
fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen
y destino de los recursos que se utilicen en las campañas
electorales internas dentro de cada organización política,
partido y movimiento político;
Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar
los procedimientos para que los responsables del manejo
económico de las organizaciones políticas y sujetos polí-
ticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de
campaña electoral de manera clara y transparente; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
resuelve:
Expedir el siguiente:
PLE-CNE-1-2-10-2012
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-1-2-10-2012
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO
ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I
CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA
Y GASTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES
Art. 1.- finAliDAD y Ámbito.- El presente reglamento de-
termina los procedimientos para el control y juzgamiento en
sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la
propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen
de las cuentas de campaña electoral y de las campañas inter-
nas de las organizaciones políticas.
El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a
las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes
de los órganos directivos, representantes de los promotores
de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas po-
pulares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria
del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, pú-
blicas o privadas, que participen dentro de un proceso elec-
toral.
Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral, es el
órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad,
propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas
en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las
organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así
como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa
sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo
económico.
Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejer-
cerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el
caso de elecciones seccionales.
seCCión 1ra.
de la Campaña eleCtoral
Art. 3.- períoDo De cAmpAñA electorAl.- El Consejo Nacio-
nal Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará
la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral.
La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día
de las votaciones.
seCCión 2da.
del Control y fisCalizaCión de la propaganda y el
gasto eleCtoral
Art. 4.- períoDo De control y fiscAlizAción.- El control y la
fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral
se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara
período electoral hasta el día del sufragio.
Art. 5.- contrAtAción De publiciDAD electorAl.- A partir de
la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona
natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de
publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, tele-
visión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por
el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.
170
Art. 6.- publiciDAD electorAl no AutorizADA.- A partir de
la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo
Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales
electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia
de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y
vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Elec-
toral, que promocione de manera directa a una candidata o
candidato a una dignidad de elección popular, o a una deter-
minada opción de democracia directa, suspenderá o retirará
dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en
conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo
expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fi-
nes legales correspondientes.
Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el
apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuer-
zas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publi-
cidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la orga-
nización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones
que determine la ley.
Art. 7.- silencio electorAl.- Finalizado el periodo de cam-
paña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe
la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de
las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el
proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocato-
ria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servido-
res públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir
publicidad electoral que induzca a los electores sobre una po-
sición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de
carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro
acto o programa de carácter electoral.
En caso de incumplimiento se procederá conforme a la
ley.
Art. 8.- retiro De propAgAnDA De recintos electorAles.-
Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los
Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las
cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará
toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un
perímetro de cien metros a la redonda.
Art. 9.- reAlizAción AnticipADA De Actos De cAmpAñA
electorAl.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley,
se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organiza-
ción, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio
de la campaña electoral, que promocione de manera directa a
una persona como posible candidata o candidato a una digni-
dad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada
como tal, o a una determinada opción de democracia directa
cuando la organización sea inscrita para participar en el proce-
so electoral respectivo.
La propaganda y promoción realizada con anterioridad a
la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña
electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la
imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.
seCCión 3ra.
del límite máximo de gasto eleCtoral
Art. 10.- DeterminAción previA Del límite mÁximo Del gAs-
to electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocato-
ria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular,
referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los lími-
tes máximos permitidos del gasto electoral.
Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que
realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señala-
dos en la ley para cada autoridad de elección popular.
Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite
de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al
límite establecido para la elección de la máxima autoridad de
la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.
CAPÍTULO II
RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO
seCCión 1era
del responsable del manejo eConómiCo
Art. 11.- responsAble Del mAnejo económico De lA cAm-
pAñA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamen-
to, se entiende por responsable del manejo económico a la
persona designada para recibir aportes privados, administrar
el fondo de promoción electoral asignado a su organización
política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña. Será,
además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y
presentar toda la documentación que soporte contablemente
las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Dele-
gaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen
respectivo.
seCCión 2da
de la insCripCión, registro y aCreditaCión
Art. 12.- plAzos pArA inscripción.- La inscripción de la o el
responsable del manejo económico de la campaña se realizará
en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral,
en los siguientes plazos:
a. Para la elección de dignatarios o dignatarias, la ins-
cripción se realizará conjuntamente con la inscripción
de la candidatura;
b. Para consulta popular por iniciativa ciudadana o revo-
catoria del mandato, conjuntamente con la presenta-
ción de las firmas de respaldo;
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171
c. Para consulta popular o referéndum, las organizacio-
nes políticas, así como las organizaciones sociales que
deseen participar en la campaña electoral, inscribirán
su responsable económico hasta cinco días posterio-
res a la publicación de la respectiva convocatoria; y,
d. Para revocatorias del mandato, la o el dignatario con-
tra quien se solicita la revocatoria del mandato deberá
inscribir a la o al responsable del manejo económico
en el plazo de cinco días después de que el Consejo
Nacional Electoral haya notificado con la respectiva re-
solución de aprobación de la solicitud de revocatoria.
Art. 13.- requisitos pArA inscripción De lAs o los res-
ponsAbles Del mAnejo económico.- Para la inscripción de
las o los responsables del manejo económico de la campaña
electoral se presentará:
1. Tres ejemplares del formulario de inscripción con la
singularización del responsable económico de la cam-
paña electoral, especificando claramente, las dignida-
des por las que ha sido designado como tal, suscrita
por la o el representante de la organización política
o social, el procurador común en el caso de alianzas
que participa o, de la o el representante de las y los
ciudadanos que promueven una consulta popular,
referéndum o revocatoria del mandato, o por la au-
toridad contra quien se ha propuesto una revocatoria
del mandato, acompañada de copias de su cédula de
ciudadanía y el certificado de votación del último pro-
ceso electoral;
2. Registrar en el formulario a una contadora o contador
público autorizado, adjuntando copia de la cédula de
ciudadanía, certificado de votación actualizado y títu-
lo de contador; y,
3. En el caso de elección de dignidades, se incluirán los
nombres y apellidos de la o el responsable del manejo
económico y de la contadora o contador público auto-
rizado, en el formulario de inscripción de la respectiva
candidatura.”.
Los formularios serán descargados del portal web del Con-
sejo Nacional Electoral.
Art. 14.-DesignAción Del responsAble Del mAnejo eco-
nómico De lA cAmpAñA electorAl.- Para cada proceso elec-
toral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que
promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum
o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por
el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo
Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distri-
tales Electorales, según el ámbito de la elección que corres-
ponda, al o los responsables del manejo económico de con-
formidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
Art. 15.- AperturA Del registro Único De contribuyen-
tes y cuentA bAncAriA ÚnicA electorAl.- El Consejo Nacional
Electoral o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según
corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla
los requisitos y, de ser así, notificará a la organización política
y al responsable económico concediéndole el plazo de cinco
días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) y la cuenta bancaria única electoral.
Dentro de este mismo plazo, la o el responsable del ma-
nejo económico deberá informar por escrito, al Consejo Na-
cional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales
Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único
de Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única
electoral, adjuntando una copia certificada del Registro Único
de Contribuyentes para campaña electoral y el respectivo cer-
tificado bancario, que acredite dicha apertura.
Una vez cumplido este requisito, el Consejo Nacional Elec-
toral o las delegaciones provinciales o distritales electorales,
según corresponda, acreditarán y registrarán a los responsa-
bles del manejo económico. En el caso que la acreditación y
registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejem-
plar del formulario a la Secretaría General del Consejo Nacio-
nal Electoral, para que la Dirección Nacional de Fiscalización
y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos
correspondiente.
De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente,
el responsable del manejo económico de los sujetos políticos,
organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan
una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato,
no estarán autorizados para recibir aportaciones económicas
lícitas, en numerario o en especie para financiar gastos elec-
torales.
Art. 16.-entregA De clAve De Acceso Al sistemA infor-
mÁtico De promoción electoral.- El Consejo Nacional Elec-
toral o las delegaciones provinciales electorales entregarán la
clave de acceso al sistema informático de promoción electoral
a cada responsable del manejo económico de los sujetos po-
líticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de
responsable efectuada por la Secretaría General del Consejo
Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según
el caso.
La obtención de la clave es requisito para contratar publi-
cidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias
con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Elec-
toral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que se-
rán generadas a través del sistema informático.
PLE-CNE-1-2-10-2012PLE-CNE-1-2-10-2012
172
CAPÍTULO III
MANEJO, PRESENTACIÓN, EXAMEN Y JUZGAMIENTO DE CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
seCCión 1era
del manejo de Cuentas de Campaña eleCtoral
Art. 17.- obligAción De llevAr contAbiliDAD.- El responsa-
ble del manejo económico está obligado a llevar contabilidad
de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. Para el
caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo
económico deberá llevar la contabilidad de forma individual
para cada dignidad a la que éste represente.
Art. 18.- registro De ingresos y gAstos.- Todas las tran-
sacciones generadas durante los procesos de elección de
dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del
mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológi-
ca, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de for-
ma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido en
este Reglamento. Los comprobantes de contribución, ingre-
sos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden
numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial
y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable
deberán ser originales.
Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un
comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente
comprobante de recepción de contribuciones y aportes, se-
gún los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral;
en estos documentos deberán registrarse todos los datos re-
queridos así como las firmas de responsabilidad.
Los comprobantes de recepción de contribuciones y apor-
tes a ser utilizados en la campaña electoral, deberán contener
los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o ciu-
dadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante;
y, nombre y número de la organización política o alianza que
se encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo
Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral o el
nombre de la organización ciudadana en el caso de mecanis-
mos de democracia directa.
En los procesos de revocatorias del mandato, los compro-
bantes de recepción de contribuciones y aportes llevarán el
nombre de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria
del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra “PROMO-
TOR” o “AUTORIDAD”, según el caso; y, nombre y apellidos,
cedula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo
electrónico del aportante.
Los aportes de las personas naturales, sean en numerario o
en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto
máximo de gasto electoral autorizado.
Los aportes de la autoridad contra quien se solicita la revo-
catoria del mandato, sean en numerario o en especie, no po-
drán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto
electoral autorizado.
Art. 19.- préstAmos pArA finAnciAr cAmpAñAs electo-
rAles.- Las organizaciones políticas solo podrán obtener
préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus
campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del lími-
te máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán
transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se
registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como
préstamo.
La organización política deberá cancelar los créditos rea-
lizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el
acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio
patrimonio.
Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral
existiere déficit, se registrará como un aporte de la organiza-
ción política respectiva.
Art. 20.- cuentA corriente bAncAriA ÚnicA electorAl.- El
responsable del manejo económico abrirá una cuenta corrien-
te para cada dignidad, la que se utilizará exclusivamente para
los ingresos y egresos electorales.
En ningún caso, se admitirán cuentas aperturadas a títu-
lo personal del responsable del manejo económico o de otra
persona distinta.
En caso que se participe exclusivamente en un proceso de
elección de dignidades del exterior, el responsable del mane-
jo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria única
electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.
Art. 21.- notificAción De AperturA De registros contA-
bles.- El responsable del manejo económico deberá notificar
por escrito al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-
cial Electoral, la apertura de los registros contables en el plazo
máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer
asiento.
Art. 22.- inexistenciA De notificAción.- En caso de inexis-
tencia de la notificación de apertura de los registros contables,
se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de
apertura del Registro Único de Contribuyentes.
Art. 23.- Depósito De ingresos De cAmpAñA electorAl.-
Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán
depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil
siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los
comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en
el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar tam-
bién una copia del cheque depositado.
PLE-CNE-1-2-10-2012
173
Art. 24.- prestAción De servicios.- Los servicios profesio-
nales o personales prestados para la campaña electoral, se-
rán reportados como aportes valorados e imputados al gasto
electoral correspondiente.
Art. 25.- Aportes en especie vAlorADos.- Las aportaciones
en especie serán valoradas económicamente por el respon-
sable del manejo económico, y registradas como aportes de
campaña electoral, tomando en consideración el precio real
según la valoración al tiempo de la aportación. En caso de no
hacerlo corresponderá al Consejo Nacional Electoral valorarlas
económicamente para que sean contabilizadas en las cuentas
de campaña.
Art. 26.- otrAs ActiviDADes que constituyen gAsto elec-
torAl.- Los costos de elaboración y producción de los spot,
cuñas, artes o artes graficas y demás elementos que se utilicen
para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas
publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral,
atendiendo las reglas del artículo precedente.
Art. 27.- Documentos De respAlDo De egresos.- Todos
los gastos de campaña deberán originar un comprobante de
egreso, según el formato diseñado por el Consejo Nacional
Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados
por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio
de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente
y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que
corresponda.
No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la
campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adqui-
ridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse
los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los
pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación
de cuentas de campaña al órgano electoral competente.
Art. 28.- obligAtorieDAD De reportAr gAstos efectuA-
Dos Antes De lA convocAtoriA.- El responsable del mane-
jo económico, en el expediente de cuentas de campaña co-
rrespondientes a elecciones de dignidades, consulta popular,
referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar todos
los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido
entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral declara pe-
ríodo electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.
Para el efecto, requerirá a los representantes legales de las
organizaciones políticas, a los promotores de la consulta po-
pular, referéndum o revocatoria del mandato, así como a la au-
toridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el
detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado,
los mismos que serán imputados al gasto electoral de cada or-
ganización política, sujeto político o candidatura beneficiada.
Art. 29.- opciones pArA reportAr los gAstos con An-
terioriDAD A lA convocAtoriA.- Para reportar los gastos de
campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convoca-
toria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar
el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de
soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en
especie.
Art. 30.- perioDo contAble.- El período contable que será
objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el
comprendido entre la apertura del Registro Único de Con-
tribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liqui-
dación de cuentas. En dicho período se registrarán todos los
gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al
proceso electoral.
Art. 31.- plAn De cuentAs y formAtos De uso obligA-
torio.- El plan de cuentas, los formatos de los comprobantes
de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de
ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica,
arqueo de caja chica, listado de aportantes, liquidación de
cuentas de campaña y demás documentos a ser utilizados de
forma obligatoria por los responsables del manejo económico
serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral
Art. 32.- cAncelAción De lA cuentA bAncAriA ÚnicA elec-
torAl.- El responsable del manejo económico deberá can-
celar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro de
un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la
campaña electoral. En el caso de existir un saldo sobrante en
la mencionada cuenta, tales recursos se destinarán a la orga-
nización política a la que pertenece la candidatura, dejando
constancia de ello.
En caso de incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral
requerirá al responsable del manejo económico la cancelación
inmediata de la cuenta.
Art. 33.- cAncelAción Del registro Único De contribu-
yentes.- El responsable del manejo económico, deberá solici-
tar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo
Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días
posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el
Consejo Nacional Electoral, para lo cual presentará la docu-
mentación que exija la administración tributaria.
Art. 34.- conservAción De registros contAbles.- Los ór-
ganos electorales serán custodios de los registros contables
y demás documentos de soporte originales y los conservarán
durante cinco años después de su juzgamiento.
Las organizaciones políticas y sujetos políticos manten-
drán los registros contables y demás documentos de soporte
durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conserva-
rán la copia certificada de todo el expediente durante cinco
años.
PLE-CNE-1-2-10-2012
174
seCCión 2da
de la presentaCión de las Cuentas
Art. 35.- presentAción Del expeDiente De cuentAs De cAm-
pAñA electorAl.- Los expedientes de cuentas de campaña
electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se pre-
sentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Elec-
toral.
En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de
cuentas de campaña electoral serán presentados en los con-
sulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o
en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.
Los expedientes de cuentas de campaña de procesos elec-
torales, con ámbito seccional, serán presentados en las dele-
gaciones provinciales electorales respectivas.
Art. 36.- presentAción Del expeDiente De cuentAs por Dig-
niDAD.- Cuando se trate de procesos de elección de dignata-
rios, el responsable del manejo económico deberá presentar
el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad.
En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar de-
tallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones plu-
ripersonales.
Art. 37.- gAstos que beneficien A vAriAs DigniDADes.- Si
los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se
repartirán en relación directamente proporcional al monto
máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.
Art. 38.- plAzo pArA presentAción De cuentAs De cAmpA-
ñA electorAl.- El responsable del manejo económico legal-
mente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral
o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el
expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días
después de cumplido el acto del sufragio.
Art. 39.- informe sobre responsAbles Del mAnejo econó-
mico que no presenten lAs cuentAs De cAmpAñA A tiem-
po.- En caso que el responsable económico no hubiese cum-
plido con la obligación de presentar los informes económicos
en el plazo establecido en el artículo anterior, el Consejo Na-
cional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, concederá
al responsable económico o procurador, un plazo máximo de
15 días contados desde la fecha de notificación para que cum-
plan con la misma.
Si trascurrido ese plazo, no se hubieren presentado las
cuentas, los responsables del manejo económico de la cam-
paña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o
por la Delegación Provincial Electoral en el ámbito de su juris-
dicción, de acuerdo a lo previsto en la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el
Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales
Electorales, conminarán a los representantes de las organiza-
ciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante
de los promotores de la consulta popular, referéndum o revo-
catoria del mandato y a la autoridad contra quién se solicita
la revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en
el plazo de 15 días adicionales; de no hacerlo, procederán a
sancionarlos de acuerdo a la ley, según el caso.
Art. 40.- Documentos De soporte Del expeDiente De cuen-
tAs.- El expediente de cuentas estará integrado con todos los
documentos de sustento del movimiento económico de la
campaña electoral, en documentos originales, debidamente
foliados en orden ascendente y contendrá obligatoriamente,
la siguiente documentación:
a. Un formulario de liquidación de fondos de campaña
electoral por cada dignidad, suscrito por: el represen-
tante legal de la organización política; el representante
de los promotores de la consulta popular; referéndum
o revocatoria del mandato; o, por la autoridad contra
quién se solicitó la revocatoria del mandato, según co-
rresponda; y, el responsable económico y el contador
público autorizado;
b. Cuando se trate de una consulta popular o referén-
dum en los que exista varias opciones, se presentará
un anexo indicando cual fue el gasto efectuado por
cada opción;
c. Balance general con la información correspondiente al
período comprendido entre la apertura de los regis-
tros contables y la fecha de liquidación de las cuentas
de campaña. Deberá llevar la firma del responsable
del manejo económico y del contador público auto-
rizado;
d. Estado de resultados correspondiente al periodo com-
prendido entre la fecha de apertura de los registros
contables y la fecha de liquidación de las cuentas de
campaña, debidamente firmado por el contador;
e. Libro diario y Mayorización que cubra igual período;
f. Comprobantes de Recepción de Aportes preimpresos
y prenumerados (formato diseñado por el Consejo
Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y
cronológica;
g. Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato di-
señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados
en forma secuencial y cronológica, que cubra igual
período con los respaldos originales que prueben el
ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única elec-
toral;
h. Comprobantes de Egreso prenumerados (formato di-
señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados
en forma secuencial y cronológica que cubra igual pe-
ríodo, con las facturas y demás documentos originales
de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o
la prestación de servicios;
i. Estados de cuenta y conciliaciones bancarias suscritas
por el responsable del manejo económico y contador
público autorizado, del período que cubren los balan-
ces;
PLE-CNE-1-2-10-2012
175
j. Certificación de cierre de la cuenta bancaria única
electoral, otorgada por la entidad financiera en la cual
se aperturó dicha cuenta;
k. Copia del Registro Único de Contribuyentes para cam-
paña electoral;
l. Copias de los formularios de declaraciones de impues-
tos por IVA, Impuesto a la Renta y las correspondientes
retenciones en la fuente de todo el período contable
correspondiente a la campaña electoral;
m. Copia del formulario 101 debidamente sellado por el
Servicio de Rentas Internas;
n. Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de
retención anulados o que no hayan sido utilizados;
o. Certificación de cancelación del Registro Único de
Contribuyentes de la campaña electoral;
p. Listado de aportantes con identificación de nombres
y apellidos completos, número de cédula y el monto
aportado;
q. Certificación del representante legal de la organiza-
ción política, de que la aportación para la campaña
electoral proviene de las cuotas obligatorias ordina-
rias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso;
r. Certificación del representante legal de la organiza-
ción política, de que la aportación para la campaña
electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las
rentas de sus bienes, así como de sus actividades pro-
mocionales, de ser el caso; y,
s. Certificado de la designación del custodio del fondo
fijo de caja chica, por parte del responsable del manejo
económico, en caso de haberse creado dicho fondo.
seCCión 3ra
del examen de Cuentas
Art. 41.- órgAno competente pArA reAlizAr el exAmen
De cuentAs.- El examen de cuentas de campaña electoral so-
bre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen
para propaganda y gasto electoral, es privativo del Consejo
Nacional Electoral por intermedio de la Dirección Nacional
de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a nivel nacional,
seccional y del exterior.
Art. 42.- remisión De expeDientes De cuentAs.- En el caso
de procesos electorales con ámbito nacional y del exterior,
la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral una vez
que haya recibido el respectivo expediente de cuentas, en
el término de veinte y cuatro horas, lo remitirá a la Dirección
Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, adjun-
tando además el formulario original de la inscripción del res-
ponsable del manejo económico, copia del Registro Único de
Contribuyentes de campaña electoral, copia de la certificación
de la apertura de la cuenta bancaria única electoral y demás
documentación existente.
En el caso de procesos electorales con ámbito seccional,
la Delegación Provincial Electoral recibirá los expedientes de
cuentas de la campaña electoral, revisará que la documenta-
ción se encuentre completa, y los remitirá a la Dirección Na-
cional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral para que
proceda a realizar el examen respectivo.
Art. 43.- objetivo Del exAmen.- El examen de cuentas con-
sistirá en un estudio y análisis de las transacciones financieras
de las cuentas de campaña electoral presentadas por los res-
ponsables del manejo económico, con el fin de verificar el ori-
gen, legalidad y veracidad de las mismas, y emitir un informe
que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
de manera independiente, objetiva e imparcial.
seCCión 4ta
del proCeso de examen
Art. 44.- AuDitoríA especiAl.- Si durante la realización del
examen se presume ocultamiento de información, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar la realización
de una auditoría especial, y los resultados contenidos en el
informe respectivo, deberán ser presentados dentro del plazo
máximo fijado por la ley. Los resultados contenidos en el in-
forme respectivo serán considerados como parte del informe
del examen.
Este documento estará suscrito por el representante legal
de la firma auditora autorizada.
Art. 45.- requerimiento De informAción.- Se requerirá a
las instituciones del sector público o privado, o personas natu-
rales que sean depositarios de información, los datos necesa-
rios, a fin de verificar y confirmar lo reportado en el expediente
respectivo.
Art. 46.- sustento De los responsAbles De prActicAr el
exAmen.- Todos los hechos y hallazgos estarán respaldados en
los papeles de trabajo, incluyendo la evidencia obtenida por
los responsables de realizar el examen de cuentas, para sus-
tentar el trabajo efectuado, y las conclusiones obtenidas.
Art. 47.- verificAción De publiciDAD y propAgAnDA elec-
torAl.- Durante la realización del examen de cuentas se verifi-
cará si existe algún tipo de publicidad o propaganda electoral
distinta a la reportada por el responsable del manejo econó-
mico, y de ser este el caso se deberá imputar al gasto electoral
los valores que correspondan, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en la Ley.
Art. 48.- verificAción De informAción.- La verificación de
la información contable presentada por los responsables del
manejo económico, se realizará, mediante el cruce de datos
que realice el Consejo Nacional Electoral con la información
suministrada por cualquier persona o entidad pública o priva-
da depositaria de información.
PLE-CNE-1-2-10-2012
176
Art. 49.- envío De informes pArA juzgAmiento.- Una vez
que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto
Electoral, concluya los exámenes de cuentas de campaña elec-
toral a nivel nacional y elabore los informes correspondientes,
los remitirá al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien
adoptará la resolución de juzgamiento respectiva, previo in-
forme de la Dirección de Asesoría Jurídica.
Los informes de exámenes de cuentas de campaña electo-
ral de nivel seccional, serán remitidos a la Delegación Provin-
cial Electoral, organismo que adoptará la resolución de juzga-
miento respectivo. De esta resolución se podrá impugnar ante
el Consejo Nacional Electoral.
seCCión 5ta
del juzgamiento de Cuentas de Campaña
Art. 50.- resolución De juzgAmiento.- La Resolución de
Juzgamiento deberá ser emitida observando lo siguiente:
1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuen-
tas son satisfactorios, emitirán su resolución dejando constan-
cia de ello y se cerrará el proceso.
2. De haber observaciones, se concederá al responsable
del manejo económico el plazo de quince días, contados des-
de la notificación, para desvanecerlas. Una vez recibida la res-
puesta del responsable del manejo económico y de las partes
afectadas, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del
Gasto Electoral, emitirá un nuevo informe para conocimiento
y resolución de los órganos competentes.
En el ámbito nacional y de la circunscripción especial del
exterior, la resolución le corresponde al Presidente del Conse-
jo Nacional Electoral; y, en el ámbito seccional a la Delegación
Provincial Electoral correspondiente.
Art. 51.- estructurA De lA resolución De juzgAmiento.-
La resolución de las cuentas de campaña electoral constará de
una parte expositiva y de otra resolutiva. La parte expositiva
contendrá: la expresión del asunto materia del análisis, con su
debida motivación que es la determinación de los fundamen-
tos de hecho y de derecho; los resultados de las auditorías es-
peciales efectuadas por las compañías de auditoría, en caso de
existir; y, la conclusión o conclusiones lógicas que se deriven
de los dos puntos anteriores. La parte resolutiva contendrá la
determinación clara y precisa de las normas de derecho en
que se funda la decisión y la determinación de los sujetos res-
ponsables y las pertinentes responsabilidades.
Art. 52.- DigitAlizAción Del expeDiente De cuentAs.- Una
vez juzgado el expediente de cuentas por la autoridad electo-
ral competente, la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional
Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según correspon-
da, será la encargada de digitalizar el expediente de cuentas
examinado y toda la documentación que sirvió de base para la
elaboración del correspondiente informe, y lo remitirá a la Di-
rección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.
seCCión 6ta
de la reClamaCión en sede administrativa
Art. 53.- Derecho De corrección.-El responsable del ma-
nejo económico o quien se considere perjudicado con la reso-
lución de juzgamiento de cuentas de campaña que expida el
Presidente del Consejo Nacional Electoral o el órgano electo-
ral competente, podrá ejercer su derecho de corrección ante
el mismo órgano que la emitió, cuando fuesen obscuras, no
hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su con-
sideración o cuando las partes consideren que las decisiones
son contrarias a derecho.
La petición no será admisible cuando en ella no se especi-
fique si se solicita la ampliación, la reforma, la aclaración o la
revocatoria.
El plazo para presentar la petición será de tres días poste-
riores a la fecha de notificación de la resolución.
El plazo para que el órgano resuelva será de treinta días
fuera de periodo electoral contados desde la fecha de presen-
tación del recurso de corrección.
Art. 54.- Derecho De impugnAción.- De las resoluciones
que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o la
Delegación Provincial, se podrá impugnar ante el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, en el plazo de tres días contados
desde la notificación.
De presentarse la impugnación los expedientes completos
serán remitidos a la Secretaria General del Consejo Nacional
Electoral en el plazo de dos días.
La resolución que emita el Pleno del Consejo Nacional
Electoral podrá ser apelada para ante el Tribunal Contencioso
Electoral, en el plazo de tres días desde la notificación.
Art. 55.- notificAción De resoluciones.- La notificación
de las resoluciones de los órganos electorales se hará a la or-
ganización política o ciudadana, a los promotores de un me-
canismo de democracia directa, a la autoridad sometida a un
proceso de revocatoria del mandato, al responsable económi-
co o a toda persona afectada, en la dirección señalada al órga-
no electoral o en sus domicilios, de conformidad con la ley.
PLE-CNE-1-2-10-2012
177
CAPÍTULO IV
CONTROL DE CAMPAÑAS ELECTORALES INTERNAS DE LAS
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Art. 56.- normAs AplicAbles A cAmpAñAs electorAles in-
ternAs De lAs orgAnizAciones políticAs.- En todo aquello re-
ferente al control y fiscalización de la propaganda, gasto electoral,
responsables del manejo económico, fuentes de financiamiento,
presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campañas
electorales internas de las organizaciones políticas, se estará a lo
dispuesto en este Reglamento, en todo cuanto sea aplicable
Art. 57.- límite mÁximo De gAsto electorAl.- El límite máxi-
mo del gasto electoral para la campaña interna no podrá exceder
del 15% del monto máximo asignado para cada dignidad en la úl-
tima elección general. Este monto se distribuirá en forma equitati-
va entre todos los candidatos participantes para esa dignidad.
El monto máximo de gasto electoral, será establecido por el
Consejo Nacional Electoral, en base al último registro electoral ac-
tualizado, quien publicará los montos en su página web.
Art. 58.- responsAble Del mAnejo económico.- El respon-
sable económico de la organización política o quien haga sus ve-
ces será el encargado de presentar las cuentas de campaña en los
procesos electorales internos.
Art. 59.- finAnciAmiento De lA cAmpAñA electorAl in-
ternA.- Las organizaciones políticas financiarán sus campañas
electorales internas con sus propios recursos, de conformidad
con la ley y su normativa interna y garantizarán la equidad entre
sus candidatos.
En ningún caso, los simpatizantes, adherentes y afiliados po-
drán aportar directamente para una candidatura en particular.
Art. 60.- presentAción De cuentAs.- El responsable del ma-
nejo económico está obligado a presentar las cuentas de cam-
paña al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial,
según el caso, en el plazo de treinta días; y a falta de este, el or-
ganismo electoral requerirá la información al representante de la
organización política.
Art. 61.- DocumentAción A presentArse.- La o el Respon-
sable Económico o la o el Procurador Común presentarán obli-
gatoriamente la siguiente documentación debidamente suscrita
conjuntamente con la o el Contador Público Autorizado de la Or-
ganización Política, con corte a la fecha del día del sufragio:
1. Balance General;
2. Estado de Resultados;
3. Mayores Contables: Bancos, caja chica, cuentas y docu-
mentos por pagar y gastos de campaña primaria;
4. Comprobantes de egreso con la documentación soporte
contable;
5. Estado de cuenta bancario de la organización política; y,
6. Conciliaciones bancarias.
Art. 62.- resolución De los exÁmenes De gAstos De cAm-
pAñA electorAl.- Una vez realizado el informe del examen de
cuentas de campañas primarias, el Consejo Nacional Electoral o la
Delegación Provincial Electoral correspondiente, dictarán su reso-
lución y en el caso de existir un gasto superior al monto estableci-
do, se imputará el excedente al gasto de la campaña electoral de
la dignidad correspondiente.
Art. 63.- impugnAción.- De la resolución que adopte el Con-
sejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral respec-
to de los gastos de campaña, se podrá impugnar ante el Tribunal
Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notifica-
ción.
disposiCión general
primerA: No se podrá contemplar como fuente de financiamien-
to de campañas electorales los recursos provenientes del Fondo
Partidario Permanente.
segunDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del
presente reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Con-
sejo Nacional Electoral.
disposiCión derogatoria
Deróguese el Capítulo referente al control del financiamiento,
gasto y publicidad de campañas electorales de consulta popu-
lar, referéndum y revocatoria del mandato del Reglamento para
el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa po-
pular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria
del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 16 de
septiembre de 2011, el Reglamento para el manejo, presentación,
examen y juzgamiento de cuentas de campaña electoral de los
procesos electorales, publicado en el Registro Oficial No. 547 de
3 de octubre de 2011 y, el Instructivo para la inscripción del res-
ponsable del manejo económico, manejo de caja chica, examen y
resolución de cuentas de campaña electoral, publicado en el Re-
gistro Oficial No. 548 de 4 de octubre de 2011.
disposiCión final
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial”.
PLE-CNE-1-2-10-2012
178
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.1. CAJA
1.1.1.01 Caja chica Campaña Electoral
Refleja el disponible en efectivo, para
gastos menores a $100,00 de campaña
electoral.
Por el valor de apertura y reposiciones.
Por el valor de los pagos efectuado con el
fondo y por la liquidación final.
1.1.1.02 Caja chica Elecciones Primarias
Refleja el disponible en efectivo, para
gastos menores a $100,00 de elecciones
primarias.
Por el valor de apertura y reposiciones.
Por el valor de los pagos efectuado con el
fondo y por la liquidación final.
1.1.1.03 Caja chica Fondo Partidario Permanente
Refleja el disponible en efectivo, para gas-
tosmenoresa$100,00defondopartidario
permanente.
Por el valor de apertura y reposiciones.
Por el valor de los pagos efectuado con el
fondo y por la liquidación final.
1.1.2. BANCOS
1.1.2.01 Banco N.N
Banco en el que se apertura la cuenta
para su gestión y funcionamiento político
organizativo. Para esta cuenta bancaria se
deberá utilizar dos cuentas de orden, una
para manejo de fondo partidario perma-
nente y otra para el manejo de aportes
de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y
adherentes.
Por los depósitos y notas de crédito a favor. Por cheques girados y notas de débito.
1.1.2.02 Banco N.N
Banco en el que se apertura la cuenta para
campaña electoral. Refleja el valor dispo-
nible en la cuenta corriente.
1.1.3. CUENTAS POR COBRAR
1.1.3.1. PAGOS ANTICIPADOS
1.1.3.1.01 Anticipo Contratos Representan los valores pendientes de
cobro, o anticipos entregados y que tienen
queliquidarsemáximohastalaliquidación
de las cuentas de elecciones primarias.
Por el valor del crédito o por monto del
anticipo.
Por el abono o cancelación de la deuda o por
la recepción de los bienes o servicios contra-
tados.
1.1.3.1.02 Anticipo a Proveedores
1.1.3.1.03 Al personal
1.1.3.1.04 Otros
1.1.4. INVENTARIOS
Por el valor de las compras y/o aportacio-
nes recibidas en especie.
1.1.4.01 Materiales y Suministros
Registra el valor de los materiales, sumi-
nistros y aportaciones recibidas en espe-
cie, valoradas al precio de mercado y que
se puedan inventariar.
Por la entrega o consumo en la campaña,
contra el recibo de entrega.Contribuciones Recibidas en Especie
1.1.4.02
1.2.1. MUEBLESY ENSERES
1.2.1.01 Muebles y Equipos de Oficina
1.2.1.02 Equipos de Comunicación
Registra el valor de los bienes muebles y
enseres que adquiera la organización, así
como para elecciones primarias y campa-
ñas electorales.
Por el costo de la adquisición. Por el valor al momento de la liquidación.
1.2.1.03 Equipos de Computación
1.2.1.04 Sistemas y Paquetes informáticos
1.2.1.05 Otros
1.3. IMPUESTOS
1.3.01 IVA Pagado
Registra el valor del IVA pagado en las
compras realizadas.
Por el valor pagado Por el cierre del ejercicio.
1.3.02 Impuesto Retenido
Registra el valor de las retenciones del Im-
puesto a la Renta, si existen ventas.
Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.
1.3.03 Retención del IVA
RegistraelvalordelIVAqueseharetenido,
si existen ventas.
Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.
2. PASIVOS
2.1. OBLIGACIONES POR PAGAR
2.1.1. CUENTAS POR PAGAR
2.1.1.01 ProveedoresVarios
Registra el valor de las deudas con terceras
personas que deben ser canceladas antes
de la liquidación de las cuentas de campa-
ña y elecciones primarias.
Por los pagos parciales o totales. Por el monto de las deudas contraídas.
2.1.2. DOCUMENTOS POR PAGAR
PLE-CNE-1-2-10-2012
179
2.1.2.01 Proveedores
Registra otras deudas adquiridas con
terceros para las campañas electorales y
elecciones primarias, mismas que deben
ser canceladas antes de la liquidación de
cuentas de campaña y elecciones prima-
rias.
Por las cancelaciones parciales o totales. Por los servicios y bienes recibidos.
2.1.3.
OBLIGACIONESFINANCIERASINSTITUCIO-
NESY ORGANIZACIONES
2.1.3.1 Préstamos Financieros Nacionales Registra el valor de las deudas adquiridas
para campaña electoral y elecciones pri-
marias, con las instituciones financieras,
mismas que deben ser canceladas antes
de la liquidación de cuentas de campaña
y elecciones primarias.
Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.
2.1.3.1.01 Banco A
2.1.3.1.02 Banco B
2.1.3.2
Préstamos otorgados Organizaciones Po-
líticas y/o Alianzas.
Registra el valor de las deudas adquiridas
para campaña electoral y elecciones pri-
marias, con otras organizaciones políticas
y/oalianzas,mismasquedebensercance-
ladas antes de la liquidación de cuentas de
campaña y elecciones primarias.
Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.
2.1.3.2.01 Organización Política A
2.1.3.2.02 Organización Política B
2.1.4. IMPUESTOS POR PAGAR
2.1.4.1. IMPUESTO ALVALOR AGREGADO
2.1.4.1.01 IVA Cobrado
Registra el valor del IVA cobrado si existen
ventas.
Por el pago del impuesto. Por el cobro del IVA.
2.1.4.2. RETENCIONES DEL IVA
2.1.4.2.01 100% de Retención del  IVA Registra las retenciones efectuadas corres-
pondientesalIVAylaobligaciónconlaad-
ministración tributaria, por estos valores.
Por el pago de los impuestos retenidos. Por los valores retenidos.2.1.4.2.02 70% de  Retención  del  IVA
2.1.4.2.03 30% de Retención del IVA
2.1.5.3. RETENCIONES EN LA FUENTE
2.1.5.3.01 1% Retención en la Fuente
Registra las retenciones efectuadas corres-
pondientes a las retenciones en la fuente
del impuesto a la renta y la obligación con
la administración tributaria.
Por el pago de los Impuestos retenidos. Por los valores retenidos.
2.1.5.3.02 2% Retención en la Fuente
2.1.5.3.03 8% Retención en la Fuente
2.1.5.3.04 10% Retención en la Fuente
2.1.5.3.05
Entre el 5% y 25% Retención en la Fuen-
te
2.1.5.3.06 0,1% Retención en la Fuente
3. PATRIMONIO
3.1. RESULTADO DEL PERÍODO
3.1.1. Capital suscrito y/o asignado
Registra el resultado de la liquidación de
cuentas.
Por el déficit Por el superávit.
3.1.2. Utilidad del Ejercicio
3.1.2.01 Superávit
3.1.3 Pérdida del Ejercicio
3.1.3.01 ( - ) Déficit
3.1.4 Utilidad Acumulada del Ejercicio Anterior
3.1.5 Pérdida Acumulada Ejercicio Anterior
4. INGRESOS
4.1. APORTES RECIBIDOS
4.1.1. NUMERARIO
4.1.1.01
Recursos Públicos Fondo Partidario Per-
manente
Registra los ingresos recibidos por Fondo
PartidarioPermanenteatravésdelConsejo
Nacional Electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.1.02
Recursos Privados Personas Naturales
de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña
electoral
Registra los aportes recibidos en numera-
rio por parte de las personas naturales de
nacionalidad ecuatoriana, residentes en
el país o en el extranjero, para campaña
electoral
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.1.03
Recursos Privados Personas Naturales
de Nacionalidad Ecuatoriana, campañas
primarias
Registra los aportes recibidos en numera-
rio por parte de las personas naturales de
nacionalidad ecuatoriana, residentes en
el país o en el extranjero, para elecciones
primarias.
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
PLE-CNE-1-2-10-2012
180
4.1.1.04
Recursos Privados de Personas Naturales
Extranjeras Residentes en el Ecuador,
campaña electoral
Registra los aportes recibidos en numera-
rio por parte de extranjeros residentes en
el Ecuador, para campaña electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.1.05
Recursos Privados de Personas Naturales
Extranjeras Residentes en el Ecuador,
elecciones primarias
Registra los aportes recibidos en numera-
rio por parte de extranjeros residentes en
el Ecuador, para elecciones primarias
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.1.06
Recursos Organización Política y/o Alian-
za, campaña electoral
Registra los aportes recibidos en numera-
rio de la Organización Política y/o Alianza,
para campañas electorales, cuando éstas
se encuentren calificadas por el Consejo
Nacional Electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.1.07
Recursos Organización Política y/o Alian-
za, elecciones primarias
Registra los aportes recibidos en numera-
rio de la Organización Política y/o Alianza,
para elecciones primarias, cuando éstas se
encuentren calificadas por el Consejo Na-
cional Electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.
4.1.2. EN ESPECIE
4.1.2.01
Personas Naturales de Nacionalidad
Ecuatoriana, campaña electoral
Registra los aportes recibidos en especie,
para las campañas electorales, por parte
de las personas naturales de nacionalidad
ecuatoriana, residentes en el país o en el
extranjero.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.1.2.02
Personas Naturales de Nacionalidad
Ecuatoriana, elecciones primarias
Registra los aportes recibidos en especie,
para elecciones primarias, por parte de
las personas naturales de nacionalidad
ecuatoriana, residentes en el país o en el
extranjero.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.1.2.03
Personas Naturales Extranjeras Residen-
tes en el Ecuador, campaña electoral
Registra los aportes recibidos en especie
para las campañas electorales, por parte
de las personas naturales extranjeras resi-
dentes en el Ecuador.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.1.2.04
Personas Naturales Extranjeras Residen-
tes en el Ecuador, elecciones primarias
Registra los aportes recibidos en especie
para elecciones primarias, por parte de las
personas naturales extranjeras residentes
en el Ecuador.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.1.2.05
Organización Política y/o Alianza, cam-
paña electoral
Registra los aportes recibidos en especie,
para las campañas electorales, por la
Organización Política y/o Alianza, cuando
éstas se encuentren calificadas por el Con-
sejo Nacional Electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.1.2.06
Organización Política y/o Alianza, elec-
ciones primarias
Registra los aportes recibidos en especie,
para elecciones primarias, por la Organi-
zación Política y/o Alianza, cuando éstas
se encuentren calificadas por el Consejo
Nacional Electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas
4.2. OTROS INGRESOS
4.2.01
Intereses Cuenta Corriente Fondo Parti-
dario Permanente
Registra los intereses acreditados por el
saldo de la cuenta corriente del Fondo Par-
tidario Permanente o Cuenta Única
Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.
4.2.02
Intereses Cuenta Corriente Campaña
Electoral.
Registra los intereses acreditados por el
saldo de la cuenta corriente de campaña
electoral.
Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.
4.2.03
Intereses Cuenta Corriente Elecciones
Primarias
Registra los intereses acreditados por el
saldo de la cuenta corriente de elecciones
primarias.
Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.
4.2.2 Actividades promocionales
4.2.2.01
Actividades promocionales Campañas
Electorales.
Registra los ingresos provenientes de la
actividad promocional que se realice por
campañas electorales, en donde se esta-
blezca claramente el origen y monto, así
como los nombres de los responsables de
los aportes para esas actividades.
Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
PLE-CNE-1-2-10-2012
181
4.2.2.02
Actividades promocionales Elecciones
Primarias.
Registra los ingresos provenientes de la
actividad promocional que se realice por
elecciones primarias, en donde se esta-
blezca claramente el origen y monto, así
como los nombres de los responsables de
los aportes para esas actividades.
Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.
5. GASTOS
5.1. GASTOS IMPUTABLES
5.1.1.
GASTOS DE PERSONAL CAMPAÑA ELEC-
TORAL
5.1.1.01 Honorarios Profesionales de Nacionales
Comprenden los pagos relacionados al
personal que presta servicios durante la
campaña electoral.
Por los valores devengados contenidos en
comprobantes de venta o roles de pago
Por el cierre del ejercicio.
5.1.1.02
Honorarios Profesionales ocasionales de
Extranjeros
5.1.1.03 Servicios Prestados
5.1.1.04 Gastos Sueldos
5.1.1.05 Movilización yTransporte
5.1.1.06 Viáticos y Subsistencias
5.1.1.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales
5.1.1.08 Refrigerios para el personal
5.1.1.09 Otros
5.1.2.
GASTOS DE PERSONAL ELECCIONES PRI-
MARIAS
5.1.2.01 Honorarios Profesionales de Nacionales
Comprenden los pagos relacionados al
personal que presta servicios durante
elecciones primarias
Por los valores devengados contenidos en
comprobantes de venta o roles de pago
Por el cierre del ejercicio.
5.1.2.02
Honorarios Profesionales ocasionales de
Extranjeros
5.1.2.03 Servicios Prestados
5.1.2.04 Gastos Sueldos
5.1.2.05 Movilización yTransporte
5.1.2.06 Viáticos y Subsistencias
5.1.2.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales
5.1.2.08 Refrigerios para el personal
5.1.2.09 Otros
5.1.3.
GASTOS DE PERSONAL FONDO PARTIDA-
RIO PERMANENTE
5.1.3.01 Honorarios Profesionales de Nacionales
Comprenden los pagos relacionados al
personal que presta en la organización
sus servicios con cargo al fondo partidario
permanente.
Por los valores devengados contenidos en
comprobantes de venta o roles de pago
Por el cierre del ejercicio.
5.1.3.02
Honorarios Profesionales ocasionales de
Extranjeros
5.1.3.03 Servicios Prestados
5.1.3.04 Gastos Sueldos
5.1.3.05 Movilización yTransporte
5.1.3.06 Viáticos y Subsistencias
5.1.3.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales
5.1.3.08 Refrigerios para el personal
5.1.3.09 Otros
5.1.4.
GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y
SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS
ELECTORALES
5.1.4.01 Arriendos
Comprenden los pagos relacionados con:
arriendos, agua potable, energía eléctrica,
servicio telefónico, servicio de internet,
materiales y suministros, materiales de
aseo, entre otros.
Por el valor que consta en los Comproban-
tes deVenta.
Por el cierre del ejercicio.
5.1.4.02 Agua Potable
5.1.4.03 Energía Eléctrica
5.1.4.04 ServicioTelefónico
5.1.4.05 Servicio de Internet
5.1.4.06 Materiales, Suministros de Oficina
5.1.4.07 Materiales de Aseo
5.1.4.08 Otros
5.1.5.
GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y
SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS
PRIMARIAS
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
PLE-CNE-1-2-10-2012
182
5.1.5.01 Arriendos
Comprenden los pagos relacionados con:
arriendos, agua potable, energía eléctrica,
servicio telefónico, servicio de internet,
materiales y suministros, materiales de
aseo, entre otros.
Por el valor que consta en los Comproban-
tes deVenta.
Por el cierre del ejercicio.
5.1.5.02 Agua Potable
5.1.5.03 Energía Eléctrica
5.1.5.04 ServicioTelefónico
5.1.5.05 Servicio de Internet
5.1.5.06 Materiales, Suministros de Oficina
5.1.5.07 Materiales de Aseo
5.1.5.08 Otros
5.1.6.
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS
DE CONSUMO FONDO PARTIDARIO PER-
MANENTE
5.1.6.01 Arriendos
Comprenden los pagos relacionados con:
arriendos, agua potable, energía eléctrica,
servicio telefónico, servicio de internet,
materiales e insumos de oficina, materia-
les de aseo, entre otros.
Por el valor que consta en los Comproban-
tes deVenta.
Por el cierre del ejercicio
5.1.6.02 Agua Potable
5.1.6.03 Energía Eléctrica
5.1.6.04 ServicioTelefónico
5.1.6.05 Servicio de Internet
5.1.6.06 Materiales e insumos de Oficina
5.1.6.07 Materiales de Aseo
5.1.6.08 Otros
5.1.7. PROPAGANDA ELECTORAL
5.1.7.01
Elaboración de Artículos Promocionales,
Imprenta, Reproducción y Similares para
Campaña Electoral
Registralosgastosefectuadosparalacam-
paña electoral, como: hojas volantes, pan-
cartas, folletos, gigantografías, esferográ-
ficos, afiches; confecciones de camisetas,
gorras, banderas, indumentarias, prendas;
telas, materiales y productos similares.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio
Elaboración de Artículos Promocionales,
Imprenta, Reproducción y Similares para
Elecciones Primarias
Registra los gastos efectuados para las
elecciones primarias, como: hojas volan-
tes, pancartas, folletos, gigantografías,
esferográficos,afiches;confeccionesdeca-
misetas, gorras, banderas, indumentarias,
prendas;telas,materialesyproductossimi-
lares, por cada dignidad. Para esta cuenta
contable se aumentaran dependiendo del
número de dignidades, así también su co-
dificación continuara el orden ascendente
dentro de la subcuenta creada.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio.
5.1.7.02
Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)
Dignidad B (Ejemplo Binomio)
5.1.7.02.1
5.1.7.02.2
5.1.7.03
PropagandaVirtual para Campañas Elec-
torales
Registra los gastos realizados por creación
y uso de páginas web, así como la publi-
cación de anuncios por este medio como:
texto, enlace o link, banner, logo, blog,
web, weblog, anuncio, audio, vídeo y ani-
mación, entre otros, siempre y cuando es-
tosespaciosnopertenezcanaalgúnmedio
de comunicación, para campaña electoral.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio.
Registra los gastos realizados por crea-
ción y uso de páginas web, así como la
publicación de anuncios por este medio
como: texto, enlace o link, banner, logo,
blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo
y animación, entre otros, siempre y cuan-
do estos espacios no pertenezcan a algún
medio de comunicación, para elecciones
primarias. Para esta cuenta contable se
aumentaran dependiendo del número de
dignidades, así también su codificación
continuara el orden ascendente dentro de
la subcuenta creada.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio.5.1.7.04
Propaganda Virtual para Elecciones Pri-
marias
Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)
5.1.7.04.1 Dignidad B (Ejemplo Binomio)
5.1.7.04.2
5.1.7.05 Cierres de Campaña Electoral
Registra gastos realizados en cierres de
campaña electoral, mítines, asambleas,
concentraciones, marchas, entre otros.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio.
5.1.7.06 Cierres de Elecciones Primarias
Registra gastos realizados en cierres de
elecciones primarias, mítines, asambleas,
concentraciones, marchas, entre otros.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
PLE-CNE-1-2-10-2012
183
5.1.7.07 Otros Campañas Electorales
Registra los valores que no se encuentren
descritos en este grupo de cuentas y que
son parte de las campañas electorales y/o
elecciones primarias, como por ejemplo:
elaboración de murales, entre otros, para
campañas electorales.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio
5.1.7.08 Otros Campañas Elecciones Primarias
Registra los valores que no se encuentren
descritos en este grupo de cuentas y que
son parte de las campañas electorales y/o
elecciones primarias, como por ejemplo:
elaboración de murales, entre otros, para
elecciones primarias.
Porelvalordelosgastosqueconstenenlos
documentos de sustento
Por el cierre del ejercicio
5.1.8. GASTOS FINANCIEROS
5.1.8.01
Intereses, Comisiones y Servicios Banca-
rios de Campaña Electoral
Registra los intereses y comisiones gene-
rados por créditos, manejo de cuenta o
servicios del sistema financiero nacional,
de campaña electoral
Por el valor de los intereses, servicios y co-
misiones pagadas.
Por el cierre del ejercicio
5.1.8.02
Intereses, Comisiones y Servicios Banca-
rios de Elecciones Primarias
Registra los intereses y comisiones gene-
rados por créditos, manejo de cuenta o
servicios del sistema financiero nacional
de elecciones primarias
Por el valor de los intereses, servicios y co-
misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio.
5.1.8.03
Intereses, Comisiones y Servicios Banca-
rios de Fondo Partidario Permanente
Registra los intereses y comisiones gene-
rados por créditos, manejo de cuenta o
servicios del sistema financiero nacional
de Fondo Partidario Permanente.
Por el valor de los intereses, servicios y co-
misiones pagadas.
Por el cierre del ejercicio.
5.1.9. OTROS GASTOS Registra los valores de intereses y multas,
compra de formularios, entre otros, apli-
cables a campañas electorales, elecciones
primarias y fondo partidario permanente.
Por los valores generados. Por el cierre del ejercicio.
5.1.9.01 Interés, Multas y Formularios
5.1.9.02 Otros
5.1.10.
GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA CON-
VOCATORIA
5.1.10.01
Gastos realizados antes de la convocato-
ria de Campaña Electoral
Registra los valores sin IVA de los gastos
que han sido realizados antes de la con-
vocatoria a la campaña electoral, así como
los gastos efectuados antes de la apertura
de los Registros Contables.
Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio
5.1.10.02
Gastos realizados antes de la convocato-
ria de Elecciones Primarias
Registra los valores sin IVA de los gastos
que han sido realizados antes de la convo-
catoriaalas eleccionesprimarias,asícomo
los gastos efectuados antes de la apertura
de los Registros Contables.
Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio
5.2. GASTO NO IMPUTABLE
5.2.01. Gasto IVA Pagado Campaña Electoral.
Registra el valor del IVA Pagado, que no se
haya liquidado en el ejercicio, mismo que
no es imputable al gasto de campaña con-
forme lo determina la ley.
Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.
5.2.02. Gasto IVA Pagado Elecciones Primarias.
Registra el valor del IVA Pagado, que no se
haya liquidado en el ejercicio, mismo que
no es imputable al gasto de elecciones pri-
marias conforme lo determina la ley.
Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.
5.2.03.
Gasto IVA Pagado Fondo Partidario Per-
manente.
Registra el valor del IVA Pagado. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.
PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS
PLE-CNE-1-2-10-2012
(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
184
185
REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES
ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS
MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS
DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
PLE-CNE-2-24-10-2012
186
187
Considerando:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un ór-
ganoconautonomía,administrativa,financierayorganizativa;
y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de auto-
nomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que,el artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece las competencias y funciones generales
del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga
la capacidad constitucional de reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia;
Que,el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional
Electoral para designar a las y los integrantes de los orga-
nismos electorales desconcentrados, previo proceso de
selección, sujeto a impugnación ciudadana;
Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional
Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de
los Organismos Electorales Desconcentrados; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales
que le han sido conferidas expide el siguiente:
PLE-CNE-2-24-10-2012
PLE-CNE-2-24-10-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DIS-
TRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELA-
CIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento rige el funciona-
miento de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Es-
peciales del Exterior, de sus miembros, y su relación con las
Delegaciones del Consejo Nacional Electoral.
de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior
Art. 2.- integrAción y DesignAción.- Las Juntas Provincia-
les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tienen juris-
dicción y competencia provincial, distrital electoral, y regiones
geográficas del exterior determinadas en la Ley, son de carác-
ter temporal y estarán conformadas por cinco vocales prin-
cipales y sus respectivos suplentes, designados por el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, previo proceso de selección,
sujeto a impugnación ciudadana y un secretario o secretaria
designado por la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial
del Exterior.
Las y los vocales de la Junta Provincial, Distrital Electoral
y Especial del Exterior, serán designados con sujeción a los
principios de transparencia, inclusión, publicidad, concurren-
cia, equidad, paridad, interculturalidad y alternabilidad entre
hombres y mujeres.
Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia
temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron
designados.
Art. 3.- vigenciA De lAs juntAs provinciAles, DistritAles
electorAles y especiAles Del exterior.- Las Juntas Provincia-
les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, serán desig-
nadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesiona-
das ante este Organismo o su delegada o delegado.
Durarán en sus funciones hasta la proclamación definitiva
de los resultados del proceso electoral para el cual fueron po-
sesionadas.
Art. 4.- requisitos pArA ser vocAl De lA juntA provin-
ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Para po-
der integrar las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y
Especiales del Exterior, las ciudadanas y ciudadanos, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadana o ciudadano ecuatoriano;
b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-
ción;
c. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral y que se-
pan leer y escribir; y,
d. Haber cumplido al menos dieciocho años de edad al
momento de su designación.
Art. 5.- prohibiciones e impeDimentos pArA ser vocAl De
lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del
exterior.- Los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales
Electorales y Especiales del Exterior, son servidores públicos y
no podrán ser vocales, de encontrarse en los siguientes casos:
a. De hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsis-
ta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido
declarada fraudulenta;
b. Si hubiere sido condenado o condenada por sentencia
ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta
subsista;
188
c. Si tiene sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso
Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la
suspensión de los derechos políticos y de participación,
mientras esta subsista;
d. Si tiene contrato con el Estado como persona natural, so-
cio o socia, representante o apoderado o apoderada de
personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bie-
nes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio
público o explotación de recursos naturales;
e. Si no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación re-
sueltas por autoridad competente, en caso de haber sido
sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de
género;
f. Si hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de
facto;
g. Si hubiere sido sancionado o sancionada por delitos de
lesa humanidad;
h. Si tuviera obligaciones en mora con el IESS como emplea-
dor o prestatario;
i. Si tuviera obligaciones tributarias pendientes con deuda
en firme con el SRI;
j. Si hubiere sido directivo de partidos o movimientos po-
líticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya
desempeñado dignidades de elección popular en los úl-
timos dos años;
k. Si fuere afiliado o afiliada a un partido político, o adheren-
te a un movimiento político;
l. Si es miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Na-
cional en servicio activo o representante de cultos religio-
sos;
m. Si adeudare pensiones alimenticias;
n. Si hubiere sido sancionado o sancionada con destitución
por responsabilidad administrativa o tenga sanción en
firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de
funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o
rehabilitada; y,
o. Si tuviere alguna de las inhabilidades, impedimentos o
prohibiciones para el ingreso al servicio público.
Art. 6.- Atribuciones.- Las Juntas Provinciales, Distritales
Electorales y Especiales del Exterior tendrán las siguientes atri-
buciones:
a. Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o
Vicepresidente de entre los vocales principales;
b. Designar al Secretario General de la Junta Provincial o
Distrital Electoral;
c. Calificar las candidaturas de su jurisdicción;
d. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en
su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de
carácter nacional;
e. Designar a los vocales de las juntas intermedias de es-
crutinio y de las juntas receptoras del voto;
f. Vigilar que la gestión de la respectiva delegación en
la organización del proceso electoral, se ciña a las nor-
mas constitucionales y legales; y, mantener informado
al Consejo Nacional Electoral;
g. Conocer y resolver en sede administrativa las objecio-
nes y correr traslado de las impugnaciones presenta-
das a su conocimiento sobre la calificación de candi-
daturas, los resultados numéricos y la adjudicación de
escaños;
h. En el caso de los recursos electorales, organizar el ex-
pediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal
Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días
contados a partir de la presentación;
i. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser
necesario, de conformidad con la normativa que para
el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral;
j. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el
Pleno del Consejo Nacional Electoral;
k. Informar semanalmente al Pleno del Consejo Nacio-
nal Electoral sobre el desarrollo de sus actividades y
responsabilidades; y,
l. Las demás, que la Constitución de la República, la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, o el
Pleno del Consejo Nacional Electoral dispongan.
del presidente o presidenta de la junta provinCial, distrital eleCtoral
y espeCial del exterior
Art. 7.- Atribuciones De lA o el presiDente De lA juntA
provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- El
Presidente o Presidenta de la Junta Provincial, Distrital Electoral
y Especial del Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Formular el orden del día, disponer la convocatoria a se-
sión, instalar, dirigir y clausurar la misma; y, disponer al
Secretario o Secretaria de la Junta lo pertinente;
b. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la Junta
Provincial o Distrital Electoral y Especial del Exterior, e
implementar las medidas correctivas que estime nece-
sarias;
c. Presidir el Pleno de la Junta Provincial o Distrital Electo-
ral y Especial del Exterior, precisar el orden de discusión
de los asuntos, dirigir el debate, disponer la votación
sobre las mociones propuestas la lectura del resultado
de esa votación y su rectificación a pedido de un vocal;
d. Ejercer el voto dirimente en caso de empate de los vo-
tos de los vocales en votaciones realizadas en el pleno,
de acuerdo con la Ley;
e. Principalizar a los vocales suplentes de acuerdo con el
orden de su designación en caso de ausencia temporal
o definitiva de los principales; y,
f. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional
Electoral.
PLE-CNE-2-24-10-2012
189
de la subrogaCion del presidente y atribuCiones de los voCales
Art. 8.- subrogAción en cAso De AusenciA Del o lA presi-
DentA.- El Vicepresidente o Vicepresidenta subrogará al Presi-
dente o Presidenta en caso de ausencia temporal o definitiva.
Art. 9.- Atribuciones.- Los vocales de las Juntas Provincia-
les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tendrán las
siguientes atribuciones:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b. Presentar los informes que les requiera el Pleno del
Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial, Distri-
tal Electoral o Especial del Exterior; y,
c. Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral
o de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial
del Exterior les asigne.
El ejercicio del cargo de vocal es a tiempo completo. En el
desempeño del cargo, no se permite el ejercicio de otro cargo
público simultáneamente, a excepción de la docencia univer-
sitaria, siempre que el horario lo permita.
Art. 10.- jornADA De trAbAjo.- El Pleno del Consejo Nacio-
nal Electoral determinará el horario de trabajo de los vocales
de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales
del Exterior, según se requiera, el mismo que será de cumpli-
miento obligatorio.
de las sesiones
Art. 11.- sesiones en generAl.- Las Juntas Provinciales, Dis-
tritales Electorales y Especiales del Exterior, sesionarán de ma-
nera pública en forma ordinaria y extraordinaria.
Las sesiones las dirige el Presidente o en su ausencia el Vi-
cepresidente y ocasionalmente el vocal que se designe de los
asistentes, cuando falten tales dignatarios.
Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales
del Exterior, podrán constituirse en comisión general para es-
cuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que
sean citadas por el organismo.
Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo
que determine el Pleno de la Junta.
Art. 12- convocAtoriA.- Toda convocatoria será pública y
se la hará conocer a través del correo electrónico, por medio
del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral y a través
de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de
la convocatoria por parte de las y los vocales.
Art. 13.- sesiones orDinAriAs.- Las sesiones ordinarias se
realizarán al menos una vez por semana, de conformidad al
horario que acuerde el Pleno de la Junta Provincial, Distrital
Electoral o Especial del Exterior, previa convocatoria con al
menos doce horas de antelación.
Las sesiones podrán suspenderse y reinstalarse.
Art. 14.- sesiones extrAorDinAriAs.- Las sesiones extraor-
dinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el o la
Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres
vocales, con dos horas de anticipación.
En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusiva-
mente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que
la Junta con el voto afirmativo de los cinco vocales, resuelva
agregar otros asuntos.
Art. 15.- quórum.- El quórum para instalar las sesiones será
de 3 vocales.
Art. 16.- AprobAción De resoluciones.- La Junta Provin-
cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, aprobará sus re-
soluciones con el voto de al menos 3 vocales.
del seCretario o seCretaria de la junta provinCial, distrital eleCtoral
y espeCial del exterior
Art. 17.- Atribuciones Del secretArio De lA juntA provin-
ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Correspon-
de a la Secretaria o Secretario de la Junta Provincial, Distrital
Electoral y Especial del Exterior, lo siguiente:
a. Elaborar el orden del día dispuesto por el Presidente
o Presidenta;
b. Convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta por disposición del Presidente o Presidenta, o
a pedido de tres vocales;
c. Elaborar las resoluciones del Pleno de la Junta Provin-
cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior y notifi-
carlas de forma inmediata a quien corresponda;
d. Elaborar las actas y llevar el correspondiente archivo
actualizado. Las actas deberán ser suscritas por el Pre-
sidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria;
e. Dar fe de los actos que realice la Junta Provincial, Dis-
trital Electoral y Especial del Exterior;
f. Receptar las solicitudes de inscripción de las candida-
turas que presenten los sujetos políticos;
PLE-CNE-2-24-10-2012
190
g. En caso de recursos electorales previa resolución del
Pleno de la Junta, organizará el expediente y lo remi-
tirá a quien corresponda en los términos y plazos pre-
vistos; y,
h. Las demás que le asigne la Junta Provincial, Distrital
Electoral o Especial del Exterior o el Pleno del Consejo
Nacional Electoral.
de la relaCión de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales
del exterior, Con las delegaCiones del Consejo naCional eleCtoral
Art. 18.- coorDinAción.- Para el cumplimiento de sus
funciones y desarrollo de sus actividades, la Junta Provincial
y Distrital Electoral, recibirá asistencia y colaboración de la
correspondiente Delegación del Consejo Nacional Electoral, y
de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional
Electoral.
La Junta Especial del Exterior, recibirá asistencia y colabo-
ración de la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y de los
Consulados del Ecuador rentados en el exterior y de las demás
unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral.
Los lineamientos para la coordinación del trabajo de las
Juntas Provincial y Distrital Electoral con las Delegaciones y
demás unidades administrativas del Consejo Nacional Elec-
toral constarán el instructivo que la Coordinación Técnica de
Procesos Electorales elaborará para el efecto.
Art. 19.- AsistenciA A sesiones De lAs juntAs provinciAles,
DistritAles electorAles y especiAles Del exterior y entregA
De informAción.- La Directora o Director de la Delegación del
Consejo Nacional Electoral, o su delegado, asistirá con voz y
sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas
Provinciales y Distritales Electorales, podrá designar, de ser el
caso, un delegado para que lo reemplace en dichas sesiones.
En el caso de las sesiones de la Junta Especial del Exterior,
asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordi-
narias, la Directora o Director Nacional de Voto en el Exterior
o su delegado.
La Directora o Director de la Delegación del Consejo Na-
cional Electoral o el Director Nacional de Voto en el Exterior,
facilitará la información que solicite el Pleno de la Junta Pro-
vincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior o alguno de
sus miembros.
Art. 20.- control y vigilAnciA.- Las actividades que ejecu-
ten y desarrollen las Juntas Provinciales, Distritales Electorales
y Especiales del Exterior, están sometidas al control y vigilan-
cia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, quien velará por
el accionar de las citadas juntas, estableciendo que se ciñan a
lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia y más normas afines.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el proceso electoral 2013, se conformará una sola
Junta Electoral para la provincia de Pichincha y Distrito Me-
tropolitano de Quito, que por esta ocasión asumirá todas las
competencias establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia y del presente Reglamen-
to.
disposiCión derogatoria
Se deroga el Reglamento de Funciones y Competencias
de las Juntas Provinciales Electorales, Secretarios, Directores
y Coordinadores Provinciales de las Delegaciones del Consejo
Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-2-
-14-1-2009, de 14 de enero de 2009.
disposiCion final
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-
(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)
PLE-CNE-2-24-10-2012
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REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS
E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL
VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
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PLE-CNE-3-24-10-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un
órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-
zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina las competencias y funciones genera-
les del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otor-
ga la capacidad constitucional de reglamentar la normati-
va legal sobre los asuntos de su competencia;
Que,el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto
son organismos de gestión electoral con carácter tempo-
ral que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los
escrutinios;
Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provin-
ciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto,
con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-
tro electoral y que sepan leer y escribir;
Que,los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica,
regulan la conformación de las juntas receptoras del voto;
Que,el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras
del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán
en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral
y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Recep-
toras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas
funciones que las juntas receptoras del voto en territorio
nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales
conferidas, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS
RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los pro-
cedimientos y define los criterios para la selección de las y los
ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en
los procesos electorales.
Art. 2.- nAturAlezA y funciones.- Las juntas receptoras del
voto son organismos de gestión electoral con carácter tem-
poral desconcentrados, que se conforman para cada proceso
electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y
efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y
obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia.
Art. 3.- obligAtorieDAD De lA función.- Las y los ciuda-
danos que son designados por la junta provincial, distrital
electoral y especial del exterior para desempeñarse como
miembros de junta receptora del voto, cumplen con un deber
cívico obligatorio, debiendo mantener total independencia e
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miem-
bros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a con-
formar las juntas receptoras del voto, serán multados con el
equivalente al quince por ciento de una remuneración men-
sual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia.
Art. 4.- Derechos y gArAntíAs.- Por su calidad de servidoras
y servidores públicos electorales temporales, ninguna autori-
dad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta re-
ceptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las elecciones,
salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o
intrafamiliar.
Art. 5.- requisitos pArA ser miembro De juntAs recepto-
rAs Del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del
voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
b. Tener entre 16 y 65 años de edad;
c. Estar en goce de los derechos de participación;
d. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la res-
pectiva jurisdicción; y,
e. Saber leer y escribir.
Art. 6.- impeDimentos pArA integrAr lAs juntAs recepto-
rAs Del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del
voto las siguientes personas:
a. Los servidores de la función electoral;
b. Los dignatarios de elección popular en ejercicio;
c. Los militares y policías en servicio activo;
196
d. Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado,
Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y
Tenientes Políticos;
e. Los candidatos a dignidades de elección popular; y,
f. Las y los ciudadanos analfabetos.
En caso de salir aleatoriamente seleccionado para integrar
una junta receptora de voto cualquiera de las personas indica-
das en los numerales precedentes, la junta provincial o distri-
tal electoral, deberá proceder a designar un nuevo miembro.
Art. 7.- Deberes y responsAbiliDADes.- Corresponde a los
miembros de las juntas receptoras del voto los siguientes de-
beres y responsabilidades:
a. Integrar la junta receptora del voto y suscribir el acta
de instalación de la misma;
b. Entregar al elector las papeletas y el certificado de vo-
tación;
c. Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y
suscribir el acta de escrutinio;
d. Entregar al coordinador del recinto electoral, el segun-
do ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad,
en sobres debidamente sellados y firmados por el pre-
sidente y secretario;
e. Remitir a la junta provincial, distrital electoral y del ex-
terior, las urnas, paquetes y sobres que contengan el
acta de instalación y la primera de escrutinios, bajo la
protección de la Policía Nacional o de las Fuerzas Ar-
madas;
f. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinio para noti-
ficación pública, en un lugar visible donde funcionó la
junta receptora del voto;
g. Revisar que las actas de instalación y de escrutinios lle-
ven las firmas del presidente y secretario; así como los
sobres que contengan dichas actas y los paquetes de
los votos válidos, blancos y nulos;
h. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de
resultados a cada uno de los delegados de los sujetos
políticos debidamente acreditados;
i. Impedir que el día de las elecciones se haga propa-
ganda electoral o proselitismo político en el recinto
del sufragio;
j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad
y orden;
k. Facilitar la tarea de los observadores acreditados ofi-
cialmente;
l. Facilitar el derecho al sufragio y brindar las facilidades
necesarias a las personas con discapacidad, adultos
mayores y mujeres embarazadas y miembros en servi-
cio activo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas; y,
m. Los demás deberes o atribuciones que determinen las
autoridades electorales conforme al desarrollo del
proceso electoral.
Art. 8.- prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de
las juntas receptoras del voto:
a. Rechazar el voto de las personas que porten su cédula
de ciudadanía, identidad o pasaporte y que consten
de manera correcta en el padrón electoral;
b. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Ar-
madas o de la Policía Nacional que porte su cédula
de ciudadanía y la credencial respetiva emitida por el
Consejo Nacional Electoral;
c. Recibir el voto de personas que no consten en el pa-
drón electoral;
d. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u
otras personas realicen proselitismo dentro del recinto
electoral;
e. Recibir el voto de los electores antes o después del
horario señalado en la Ley, con las excepciones que el
Consejo Nacional Electoral establezca;
f. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;
g. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;
h. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores
electorales nacionales o internacionales debidamente
acreditados;
i. Permitir la manipulación del material electoral a per-
sonas ajenas a la Junta;
j. Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus debe-
res y responsabilidades, que dificulten el normal curso
del proceso electoral; y,
k. Abandonar sin justificación la junta receptora del
voto.
Art. 9.- plAzo pArA lA DesignAción De lAs juntAs recep-
torAs Del voto en los procesos electorAles.- Las juntas
receptoras del voto se designarán hasta setenta (70) días antes
de las elecciones y la notificación de su designación se realiza-
rá hasta quince (15) días antes de las elecciones.
Si las circunstancias lo ameritan el Pleno del Consejo Na-
cional Electoral modificará los plazos para la designación y
la notificación de los miembros de las juntas receptoras del
voto.
Art. 10.- proceso De elAborAción De bAse De DAtos y
selección De miembros De lA juntA receptorA Del voto.-
Con el fin de iniciar con el proceso de selección de miembros
de las juntas receptoras del voto, el Consejo Nacional Electoral
elaborará la base de datos de posibles miembros de conformi-
dad con el siguiente procedimiento:
1. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordina-
ción Nacional Técnica de Procesos Electorales, solicitará
el listado general de servidores públicos al Ministerio de
Finanzas, al Banco Central del Ecuador y al Servicio de
Rentas Internas; y, el de trabajadores privados, al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desglosados por pro-
vincias;
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197
2. La Coordinación NacionalTécnica de Procesos Electorales
requerirá la siguiente información, desglosada por pro-
vincias:
a. Un listado general de las compañías del sector priva-
do legalmente establecidas en el país, a la Superin-
tendencia de Compañías;
b. Unlistadogeneraldelasuniversidadeseinstituciones
educativas de nivel superior legalmente establecidos
en el país, a la Secretaría Nacional de Educación Su-
perior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT;
c. Un listado general de colegios y centros educativos
de bachillerato o equivalentes, legalmente estableci-
dos en el país, al Ministerio de Educación y Cultura;
3. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-
les, procesará la información contenida en los listados
descritos en el numeral precedente, y notificará a las De-
legaciones Provinciales Electorales los listados de compa-
ñías, universidades y colegios, de acuerdo a la provincia
en la que se encuentren establecidas;
4. Las Delegaciones Provinciales Electorales solicitarán por
escrito, en el ámbito de su jurisdicción y bajo prevencio-
nes de ley, lo siguiente:
a. El listado de trabajadores privados a las compañías
legalmente establecidas en la provincia correspon-
diente;
b. El listado de profesores y estudiantes, a las univer-
sidades e instituciones educativas de nivel superior
legalmente establecidos en la provincia correspon-
diente; y,
c. El listado de profesores y estudiantes a los colegios
y centros educativos de nivel de bachillerato o equi-
valentes legalmente establecidos en la provincia co-
rrespondiente.
Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales,
en el ámbito de su jurisdicción, informarán a la Coordinación
Nacional Técnica de Procesos Electorales sobre las compañías,
universidades, colegios y demás entidades requeridas que ha-
yan incumplido con la obligación de proporcionar información
solicitada por el organismo electoral competente, con el fin de
dar inicio a las acciones legales pertinentes, de conformidad
con el artículo 288, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia.
5. Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electora-
les, una vez recibidos los listados y validados los formatos
de información correspondientes, de conformidad con
el sistema informático provisto por el Consejo Nacional
Electoral para el efecto, oficiará a la Coordinación Nacio-
nalTécnica de Procesos Electorales sobre este particular y
remitirá dicha información en medios magnéticos;
6. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-
les verificará la validez de la base de datos y eliminará las
candidatas o candidatos a miembros de las juntas recep-
toras del voto en los siguientes casos:
a. Si una candidata o candidato de la categoría emplea-
do público o privado, no consta en la base de datos
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;
b. Quienes tengan impedimento para integrar la junta
receptora del voto, de conformidad con las causales
establecidas en el artículo 6 del presente reglamento;
c. Quienes no se encuentre en goce de sus derechos de
participación; y,
d. Quienes no consten en el registro electoral de la res-
pectiva jurisdicción.
7. El Consejo Nacional Electoral, a través de las Delegacio-
nes Provinciales Electorales pondrán en conocimiento las
bases de datos correspondientes a la junta provincial, dis-
trital electoral o especial del exterior, según el caso, para
que de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, seleccione a los miembros de
las juntas receptoras del voto en el ámbito de su jurisdic-
ción, a través del sistema informático proporcionado por
el Consejo Nacional Electoral para el efecto.
Art. 11.- responsAbiliDADes en lA elAborAción De lA bAse
De DAtos.- Para la elaboración de la base de datos se definen
las siguientes responsabilidades:
a. Del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-
les:
1. Requerir el listado general de servidores públicos al
Ministerio de Finanzas y del Banco Central; y, el de
trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Se-
guridad Social, IESS;
2. Elaborar la lista de instituciones a las que se solici-
tará los listados requeridos para la confección de la
base de datos, en base a los listados generales pro-
porcionados por la Superintendencia de Compañías;
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, SENESCYT y Ministerio de
Educación; y, remitirla a las Delegaciones Provinciales
Electorales correspondientes;
3. Verificar el contenido de la información ingresada; y,
4. Tomar las acciones necesarias a fin de completar el
número requerido de posibles miembros de las jun-
tas receptoras del voto.
b. Del Director de la Delegación Provincial Electoral:
1. Solicitar información actualizada de los trabajadores
privados, profesores y estudiantes a las respectivas
instituciones de conformidad con lo requerido por el
Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-
les;
2. Informar al Consejo Nacional Electoral, a través del
Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-
les, sobre las entidades que fueron requeridas y que
incumplieron con la obligación de proporcionar in-
formación solicitada por el organismo electoral com-
petente;
3. Oficiar a la Coordinación Nacional Técnica de Pro-
cesos Electorales la base de datos obtenida con los
formatos de información validados de acuerdo al
PLE-CNE-3-24-10-2012
198
sistema informático provisto por el Consejo Nacional
Electoral y remitir dicha información en medios mag-
néticos; y,
4. Verificar el contenido de la información que remitan
a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Elec-
torales.
c. Del Director Nacional de Informática:
1. Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria;
2. Garantizar la confidencialidad y seguridad técnico –
informática de la información y flujos de datos;
3. Resguardar el acceso y la integridad de la información
contenida en las bases de datos a través de la imple-
mentación de un sistema de seguridad de cifrado;
cuyo acceso requerirá el ingreso simultáneo de tres
claves asignadas de manera individual y diferenciada
al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Coor-
dinador Nacional Técnico de Procesos Electorales y al
Director Nacional de Informática;
4. Cargar al sistema informático del Consejo Nacional
Electoral los datos correspondientes a los candidatos
a miembros de juntas receptoras del voto de las res-
pectivas provincias;
5. Capacitar en la operación del sistema informático; y,
6. Administrar el sistema informático de miembros de
juntas receptoras del voto.
Art. 12.- bAse De DAtos en el exterior.- Para la conforma-
ción de las juntas receptoras del voto en el exterior se dará
preferencia a las y los ciudadanos que se hayan inscrito como
voluntarios y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 5 de este Reglamento.
Las y los ciudadanos que habitan en el exterior pueden ex-
presar su decisión de ser voluntarios a miembro de la junta
receptora del voto en los siguientes casos:
a. Las y los ciudadanos que al momento de realizar su
cambio de domicilio electoral así lo expresen; y,
b. Las y los ciudadanos que se inscriban como volun-
tarios en los Consulados del Ecuador Rentados en el
Exterior.
Estos Consulados prepararán y remitirán al Consejo Nacio-
nal Electoral, vía electrónica, los listados de voluntarios que
consten en el registro electoral, con información de: nombres
y apellidos, número de cédula, dirección de correo electrónico
y teléfonos.
Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional
de Voto en el Exterior, informará a la Junta Especial Electoral
del Exterior, para que, de acuerdo a los criterios aprobados por
el Pleno del Consejo Nacional Electoral, proceda a seleccionar
a los integrantes de las juntas receptoras del voto.
Art. 13.- sAnción por incumplimiento o entregA De in-
formAción fuerA Del plAzo.- La autoridad de institución
pública o representante legal de persona jurídica pública o
privada que incumpla o no entregue oportunamente la in-
formación requerida por el Consejo Nacional Electoral para
la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme
lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgáni-
ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia.
Art. 14.- soporte mAgnético.- Las Delegaciones Provincia-
les o Distritales solicitarán a cada institución o persona jurídica
pública o privada la información de sus empleados o traba-
jadores; para lo cual se le entregará una plantilla en formato
Excel.
Las instituciones públicas y personas jurídicas proporcio-
narán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información:
1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución o
empresa;
a. Tipo de institución: Pública o privada;
b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
c. Nombre de la institución;
d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-
guientes campos separadas por favor llenarlos);
•	 Calle principal.
•	 Número.
•	 Calle secundaria.
•	 Referencia de la ubicación.
e. Cantón de la ubicación de la institución/persona ju-
rídica;
f. Parroquia de la ubicación de la institución/persona
jurídica;
g. Barrio de la ubicación de la institución/persona jurí-
dica;
h. Sector de la ubicación de la institución/persona ju-
rídica;
i. Correo electrónico de la institución o persona jurídi-
ca;
j. Número de cédula del representante legal;
k. Nombres y apellidos del representante legal;
l. Número de teléfono de la institución o persona jurí-
dica;
m.Número de cédula del responsable de talento huma-
no;
n. Nombres y apellidos del responsable de talento Hu-
mano;
o. Teléfono del responsable de la elaboración del lista-
do; y,
p. Número de empleados de la institución o persona ju-
rídica (sujeto a verificación).
PLE-CNE-3-24-10-2012
199
2. Hoja Electrónica con datos de los funcionarios o emplea-
dos de la institución o persona jurídica:
a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos);
b. Nombres y apellidos;
c. Nivel de Instrucción;
d. Dirección completa del domicilio: (Si tienen los si-
guientes campos separadas por favor llenarlos);
•	 Calle principal.
•	 Número.
•	 Calle secundaria.
•	 Referencia.
e. Cantón del domicilio;
f. Parroquia del domicilio;
g. Barrio o ciudadela del domicilio;
h. Sector del domicilio;
i. Número de teléfono del domicilio;
j. Número de celular;
k. Correo Electrónico;
l. Área o departamento de trabajo; y,
m.Provincia, Cantón y Parroquia en la que sufraga o últi-
ma dirección electoral.
Las instituciones educativas, proporcionarán al Consejo
Nacional Electoral, la siguiente información adicional:
1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución
educativa:
a. Tipo de institución: Pública o privada;
b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
c. Nombre de la institución;
d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-
guientes campos separadas por favor llenarlos);
•	 Calle principal.
•	 Número.
•	 Calle secundaria.
•	 Referencia de la ubicación.
e. Cantón de la ubicación de la institución;
f. Parroquia de la ubicación de la institución;
g. Barrio de la ubicación de la institución;
h. Sector de la ubicación de la institución;
i. Correo electrónico de la institución;
j. Número de cédula del rector o máxima autoridad;
k. Nombres y apellidos del rector o máxima autoridad;
l. Número de teléfono de la institución;
m.Número de cédula del decano;
n. Nombres y apellidos del decano;
o. Teléfono del decanato; y,
p. Número de estudiantes por institución, facultad, es-
cuela o especialidad.
2. Hoja Electrónica con datos de los estudiantes:
a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos),
b. Nombres y apellidos;
c. Nivel de instrucción, según corresponda;
d. Dirección completa del domicilio (Si tienen los si-
guientes campos separadas por favor llenarlos);
•	 Calle principal.
•	 Número.
•	 Calle secundaria.
•	 Referencia.
e. Cantón del domicilio;
f. Parroquia del domicilio;
g. Barrio o ciudadela del domicilio;
h. Sector del domicilio;
i. Número de teléfono del domicilio;
j. Número de celular; y,
k. Correo Electrónico.
Si algún empleado, funcionario o estudiante presentare
algún tipo de impedimento, la institución o persona jurídica
deberá presentar los documentos legales necesarios para el
análisis, conocimiento y resolución de la junta provincial elec-
toral o del exterior.
Si una Institución o persona jurídica remiten solo listados
físicos, la delegación provincial será la responsable de ingresar
la información en el sistema desarrollado para el efecto.
Art. 15.- integrAción.-El número de miembros de una junta
receptora del voto, tanto a nivel nacional como en el exterior,
es de: tres (3) vocales principales, un/a (1) secretario/a y tres (3)
vocales suplentes, en observancia con lo que señala el artículo
43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Art. 16.- criterios De selección.- Las juntas provinciales,
distritales electorales y especial del exterior seleccionarán a
las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del
voto, en base a los criterios que se detallan a continuación:
En las jurisdicciones urbanas y rurales se considerará el si-
guiente orden de prioridad:
Primera: Sector Público (2 por cada junta)
Segunda: Sector Privado (2 por cada junta)
PLE-CNE-3-24-10-2012
200
Tercera: Instituciones de Educación Superior (2 por
cada junta)
Cuarta: Colegios (2 por cada junta, que por cuestio-
nes de responsabilidad legal, no podrán ser ni Presidentes
ni Secretarios)
Quinta: Ciudadanas y ciudadanos del registro elec-
toral de la respectiva jurisdicción (2 por cada junta)
En caso de imposibilidad de formar las juntas receptoras
del voto con los criterios anteriormente señalados, y para ase-
gurar la conformación de dichas juntas, se tomará en conside-
ración a las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-
tro electoral de la correspondiente jurisdicción.
En las jurisdicciones del exterior se considerará el siguiente
orden de prioridad:
Primera: Personas voluntarias que manifestaron su
deseo en el proceso de cambios de domicilio (4 por cada
junta)
Segunda: Personas voluntarias que expresaron su de-
seo en las oficinas consulares (3 por cada junta)
Tercera: Personas del registro electoral designadas
por las juntas especiales del exterior.
Cuarta: Funcionarios o empleados de las oficinas
consulares (1 por cada junta)
Si en las jurisdicciones urbanas, rurales y del exterior no se
completa el número total de miembros de junta receptora del
voto con la prioridad establecida, el sistema informático bus-
cará y conformará la junta receptora del voto con los electores
de las categorías que existan en esa jurisdicción. Es posible
que, en algún caso, una junta receptora del voto de mujeres
incluya algún hombre y viceversa.
De preferencia, el cargo de secretario de las juntas recep-
toras del voto, será ocupado por un estudiante universitario
y/o profesional.
El cargo de Presidente será ocupado preferentemente por
una persona con experiencia en anteriores procesos electora-
les.
Art. 17.- selección.- Las juntas provinciales, distritales elec-
torales y especial del exterior, seleccionarán a los integrantes
de las juntas receptoras del voto utilizando el sistema informá-
tico desarrollado por la Dirección Nacional de Informática del
Consejo Nacional Electoral.
Art. 18.- cApAcitAción.- Los ciudadanos elegidos como
miembros de las juntas receptoras del voto deberán asistir de
manera obligatoria a las jornadas de capacitación convocadas
por el Consejo Nacional Electoral en los horarios que definan
las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral
y conforme lo determinado en el Plan Operativo Nacional de
Capacitación, para lo cual deberán obtener el correspondien-
te certificado de haber asistido a las capacitaciones.
Art. 19.- incentivos.- La participación de los miembros de
las juntas receptoras del voto se considera un deber cívico y
una contribución patriótica para la vigencia y desarrollo del
sistema democrático.
El Consejo Nacional Electoral otorgará el siguiente incenti-
vo a los miembros de las juntas receptoras del voto:
•	 Compensar con veinte dólares de los Estados Unidos
de América (USD 20.00) a los miembros de las juntas
receptoras del voto que efectivamente cumplan den-
tro del territorio nacional, las funciones para las que
fueron designados. Los empleados públicos serán
acreedores a un día adicional a sus vacaciones anua-
les.
•	 Compensar con cuarenta euros (40,00 €) en los países
que manejan el euro, y su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en el resto de países, en
base al tipo de cambio vigente, a los cuatro miembros
de las juntas receptoras del voto que efectivamente
actúen en las jurisdicciones del exterior.
Art. 20.- nombrAmientos y notificAción.- Los nombra-
mientos se imprimirán en cada Delegación Provincial, según
el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con ex-
cepción de las delegaciones de Guayas, Manabí y Pichincha,
que serán impresos en el CNE-Planta Central y de otras delega-
ciones provinciales del CNE que lo soliciten por escrito.
Considerando la importancia de que cada miembro de las
juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Con-
sejo Nacional Electoral escogerá un mecanismo apropiado de
entrega de estos nombramientos.
Las delegaciones provinciales electorales en coordinación
con la Dirección Nacional de Capacitación Electoral, elabora-
rán su cronograma de capacitación y podrán incorporarlo en
el formato del nombramiento o adjuntarlo como anexo.
En las jurisdicciones del exterior, los nombramientos se im-
primirán en las Oficinas Consulares, en el formato que diseñe
el Consejo Nacional Electoral.
La notificación a los miembros designados para conformar
las juntas receptoras del voto, será responsabilidad de los Con-
sulados del Ecuador Rentados en el Exterior; que utilizarán los
mecanismos necesarios para notificar dicha designación.
Art. 21.- seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica
de Procesos Electorales realizará el seguimiento a nivel nacio-
nal y del exterior de la selección de miembros de las juntas re-
ceptoras del voto y la gestión de entrega de nombramientos.
Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Elec-
toral serán las responsables del seguimiento de la entrega de
nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto
en su jurisdicción, mediante un sistema informático.
La Dirección Nacional del Voto en el Exterior será la res-
ponsable del seguimiento de la entrega de nombramientos a
miembros de las juntas receptoras del voto en las jurisdiccio-
nes del exterior.
PLE-CNE-3-24-10-2012
201
Los órganos señalados en los incisos precedentes deberán
mantener reportes diarios sobre el avance y situación de las
notificaciones a los miembros juntas receptoras del voto. El
Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá solicitar a estos
órganos la presentación de informes sobre las notificaciones,
según lo considere pertinente.
Art. 22.- conformAción De lA juntA receptorAs Del voto
en lAs jurisDicciones Del exterior.- Las juntas especiales del
exterior conformarán las juntas receptoras del voto en el exte-
rior, conforme lo siguiente:
a. Consulados o zonas que tienen de 1 a 50 electores:
En los consulados rentados o zonas electorales que
tengan de 1 a 50 electores, no se conformará la junta
receptora del voto. El cónsul entregará la o las papele-
tas y un sobre a la ciudadana o ciudadano ecuatoriano
residente en el exterior y que se encuentre empadro-
nado, para que una vez ejercido su derecho al voto,
las coloque en el sobre el mismo que será sellado y
entregará al Cónsul.
Una vez terminada la jornada electoral, el Cónsul remi-
tirá todos los sobres cerrados de las votaciones reali-
zadas en su jurisdicción, al Consejo Nacional Electoral,
para que la junta especial del exterior realice el corres-
pondiente escrutinio.
b. Consulados o zonas que tienen de 51 a 550 electo-
res.- En los consulados rentados o zonas electorales
que cuenten con 51 a 550 electores, se integrará una
sola junta receptora del voto mixto, que manejará dos
juegos de documentos, uno con electores masculinos
y otro con femeninos. Cada juego contiene documen-
tos, papeletas y materiales genéricos.
c. Consulados o zonas con más de 550 electores.- En
los consulados rentados o zonas electorales con más
de 550 electores se integrarán las juntas receptoras
del voto necesarias para cubrir el total de electores,
clasificadas por género: hombres y mujeres, con 500
electores en cada junta.
La última junta receptora del voto puede tener hasta 550
electores.
Art. 23.- centros De rehAbilitAción sociAl.- En recintos
electorales de los centros de rehabilitación social, se utilizarán
padrones electorales para cada uno de dichos centros.
Art 24.- conformAción De juntAs receptorAs De votos
en los centros De rehAbilitAción sociAl.- Se conformarán
las juntas receptoras de votos en los Centros de Rehabilitación
Social, para un número mínimo de 50 electores y un máximo
de 500.
Las juntas receptoras de voto dentro de los Centros de
Rehabilitación Social estarán integradas por 3 miembros de-
signados por la junta provincial electoral o distrital correspon-
diente, de la siguiente manera:
a. Un servidor del Consejo Nacional Electoral; y,
b. Dos internos que ejercerán las funciones de Presidente
y Secretario de las juntas receptoras de voto, los mis-
mos que serán escogidos de un listado remitido por el
Ministerio de Justicia, en coordinación con el Director
del Centro de Rehabilitación Social que corresponda,
considerando las aptitudes, comportamiento y nivel
de instrucción de los mismos.
Art. 25.- justificAciones.- Las delegaciones provinciales
del Consejo Nacional Electoral receptarán las justificaciones
de personas que no asistieron a la integración de las juntas
receptoras del voto el día del proceso electoral.
La solicitud de justificación se la presentará por escrito,
después de cada proceso electoral, acompañada de los docu-
mentos que respalden las causales previstas en el Art. 292 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia.
disposiCiónes generales
primerA.- El trámite para el conocimiento y resolución sobre
justificaciones a integrar las juntas receptoras del voto, así
como para la imposición de multas, será el determinado en el
Reglamento deTrámites en Sede Administrativa por Incumpli-
miento del Sufragio y la no Integración de las Juntas Recepto-
ras del Voto en los Procesos Electorales, expedido mediante
Resolución PLE-CNE-3-9-8-2011 del 09 de agosto del 2011,
publicado en el Registro Oficial Nº 522 del 29 de agosto del
2011.
segunDA.-Paralaimposicióndelamultadelquinceporciento
de una remuneración mensual básica unificada, como sanción
a las y los ciudadanos que siendo designados no integraron la
junta, se tomará como referencia el valor de la remuneración
mensual básica unificada actualizado al momento de la no
presentación para ser miembro de la junta recetora del voto.
DerogAtoriA.- Se deja sin efecto cualquier normativa de igual
o menor jerarquía que se oponga al presente Reglamento.
disposiCión final:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-
(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)
PLE-CNE-3-24-10-2012
202
203
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS
INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO
PLE-CNE-17-31-10-2012
204
205
PLE-CNE-17-31-10-2012
PLE-CNE-17-31-10-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, los artículos 217 y 219 de la Constitución de la Re-
pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional
Electoral es una institución de derecho público, que goza
de autonomía administrativa, financiera y organizativa,
con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus
funciones;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, dispone que las juntas intermedias de
escrutinio son organismos temporales designados por la
junta provincial o distrital electoral;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, regula las funciones que competen a las
Juntas Intermedias;
Que, el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina que es función del
Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia; y,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS
INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula la constitu-
ción y funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio,
que son organismos electorales desconcentrados de carácter
temporal, no constituyen instancia administrativa de decisión
ni consulta. En el caso de presentarse éstas se dejará constan-
cia en el acta de la Junta Intermedia de Escrutinios, para que
sean resueltas por la Junta Provincial Electoral.
Art. 2.- jurisDicción.- La jurisdicción de las juntas interme-
dias de escrutinio será la determinada por el Consejo Nacional
Electoral, en virtud del plan operativo que presenten para el
efecto, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electo-
rales.
miembros de las juntas intermedias de esCrutinio
Art. 3.- integrAción.- Se integrarán con 3 vocales principa-
les, 1 secretario(a) y 3 vocales suplentes. El vocal principal de-
signado en primer lugar, será el presidente de la junta.
Art. 4.- DesignAción.- Las juntas provinciales o distritales
electorales designarán a los miembros de las juntas interme-
dias de escrutinio de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. El Consejo Nacional Electoral proveerá a las juntas pro-
vinciales o distritales electorales, la base de datos para
la selección de los vocales y secretarios de las juntas
intermedias de escrutinio; y,
b. De la base de datos provista por el Consejo Nacional
Electoral, la junta provincial o distrital electoral se-
leccionará a los vocales de las juntas intermedias de
escrutinio, mediante un procedimiento aleatorio utili-
zando una herramienta informática establecida por el
Consejo Nacional Electoral, con la siguiente prioridad:
•	 Para Vocales de la Junta Intermedia de Escrutinio
Primera: Profesionales
Sector Público (2)
Sector Privado (2)
Registro Electoral (2)
Segunda: Estudiantes de universidades (2)
•	 •	Para	Secretario	de	la	Junta	Intermedia	de	Escrutinio
Primera: Profesionales en Derecho
Sector Público (1)
Sector Privado (1)
Registro Electoral (1)
Segunda: Estudiantes de derecho de las universidades (1)
Art. 5.-requisitos.-Losciudadanosqueintegraránlasjuntas
intermedias de escrutinio, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser ecuatoriano mayor de dieciocho años;
b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-
ción; y,
c. Saber leer y escribir.
206
Art. 6.-entregA De nombrAmientos.- El formato para los
nombramientos de los miembros de las juntas intermedias de
escrutinio será establecido por el Consejo Nacional Electoral.
La notificación a los miembros designados para conformar
las juntas intermedias de escrutinio la efectuarán las juntas
provinciales o distritales electorales. Los nombramientos se
entregarán en forma individual y personalizada, dirigida a los
lugares de trabajo, estudio o domicilio.
Art. 7.- compensAción.- La compensación total y única
para los miembros de las juntas intermedias de escrutinio por
el periodo que duren sus funciones, será de trescientos dóla-
res americanos (300,00 USD).
En caso de existir segunda vuelta, percibirán igual com-
pensación.
La forma de pago será establecida por la Dirección Finan-
ciera del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a las normas
legales correspondientes.
Los vocales y el secretario de las juntas intermedias de es-
crutinio no adquieren ningún vínculo contractual ni de depen-
dencia con el Consejo Nacional Electoral por el ejercicio de sus
funciones, a pesar de percibir una compensación económica.
Art. 8.- permisos.- La participación de los miembros de las
juntas intermedias de escrutinio es de carácter obligatorio. Las
personas designadas como miembros de una junta interme-
dia de escrutinio están obligadas a asistir a los simulacros y ta-
lleres de capacitación, para lo cual las instituciones del sector
público o empresas del sector privado, donde presten sus ser-
vicios, deberán concederles los permisos correspondientes.
Art. 9.- inmuniDAD.- De acuerdo a lo establecido en el artí-
culo 17 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-
cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los
miembros de la juntas intermedias de escrutinio no podrán
ser detenidos, mientras se encuentren en ejercicio de sus fun-
ciones, salvo que incurran en infracciones electorales, delitos
flagrantes, delitos sexuales y violencia de género e intrafami-
liar.
funCionamiento de las juntas intermedias de esCrutinio
Art. 10.- instAlAción De lAs juntAs intermeDiAs De escru-
tinio.- Las juntas intermedias de escrutinio se instalarán con
al menos dos vocales y el secretario, a las 17h00 del día de las
elecciones; suscribirán el acta de enceramiento del sistema de
instalación y declararán activado el sistema de escrutinios. Los
delegados de los sujetos políticos y observadores debidamen-
te acreditados pueden firmar el acta si así lo desearen.
En caso de ausencia del presidente, asumirá esta función el
vocal correspondiente según el orden de designación.
De concurrir solo suplentes se seguirá el mismo procedi-
miento. Los vocales principales serán reemplazados indistin-
tamente, por cualquiera de los suplentes. Si el secretario de-
signado no concurriere a la instalación, la junta intermedia de
escrutinio procederá a elegir su reemplazo de entre todos los
vocales presentes.
Art. 11.- perioDo De funcionAmiento.- Las juntas interme-
dias de escrutinio actuarán hasta culminar el procesamiento
del 100% de actas de escrutinio de todas las dignidades, remi-
tidas por las juntas receptoras del voto asignadas a esa junta
intermedia.
Art. 12.- AsistenciA A lA sesión.- La sesión será pública,
y pueden concurrir: los candidatos y/o un delegado de cada
organización política, observadores nacionales e internacio-
nales y medios de comunicación debidamente acreditados
por la junta provincial o distrital electoral, quienes no podrán
interrumpir ni interferir en el funcionamiento de la junta inter-
media de escrutinio.
Art. 13.- funciones.- Las juntas intermedias de escrutinio
cumplirán las siguientes funciones:
a. Verificar que la base de datos no contenga votos asig-
nados a ningún candidato (enceramiento);
b. Recibir la totalidad de actas de escrutinios de las jun-
tas receptoras del voto designadas a ella;
c. Escanear la totalidad de las actas de escrutinio recibidas;
d. Declarar suspensas las actas de escrutinio que no con-
tengan las firmas conjuntas del presidente y secretario
de la junta receptora del voto;
e. Suscribir las actas y aquellas que no cumplan con los
requisitos legales, se las declarará suspensas;
f. Ingresar los datos de las actas de escrutinio en el sis-
tema informático provisto por el Consejo Nacional
Electoral;
g. Receptar y registrar las observaciones efectuadas por
los sujetos políticos sobre el funcionamiento opera-
tivo de la junta intermedia de escrutinio, en caso de
producirse, e indicar que éstas serán absueltas en la
junta provincial o distrital electoral;
h. Entregar a los delegados de los sujetos políticos de-
bidamente acreditados, las imágenes de las actas de
escrutinio escaneadas en medio magnético; y,
i. Elaborar el acta de escrutinio por duplicado, en la que
se dejará constancia de la instalación de la sesión, los
nombres de los vocales que intervinieron y de los de-
legados de los sujetos políticos.
PLE-CNE-17-31-10-2012
207
Art. 14.- competenciAs.- Las juntas intermedias de escruti-
nio no podrán cumplir ninguna otra función que las que seña-
la la ley y el Reglamento. De presentarse alguna impugnación
u objeción, en la junta intermedia de escrutinio, quien resolve-
rá la misma, será la junta provincial electoral.
Art. 15.- finAlizAción De lA jornADA.- Finalizada la labor,
las juntas intermedias de escrutinio elaborarán por duplicado
el acta de escrutinios de la misma, declarando el fin del proce-
so operativo, la que deberá ser suscrita por al menos el presi-
dente y el secretario correspondiente.
Art. 16.- entregA De DocumentAción.- El secretario/a y
presidente/a de la junta intermedia de escrutinio, serán los
encargados del traslado y entrega de la documentación y ma-
terial electoral, a la junta provincial o distrital electoral. Dicho
traslado será realizado con resguardo de las Fuerzas Armadas.
personal tÉCniCo y operativo
Art. 17.- personAl técnico y operAtivo.- Las juntas inter-
medias de escrutinio contarán con el personal técnico y opera-
tivo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será
designado por el Consejo Nacional Electoral, previo al informe
de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la
Coordinación General de Procesos Electorales. La cantidad de
personal operativo será acorde a la cantidad de Actas de Es-
crutinio que deba procesar la junta intermedia de escrutinio.
disposiCiones generales
primerA.- Las juntas provinciales o distritales electorales y las
delegaciones provinciales electorales no podrán interferir ni
interrumpir las funciones de las juntas intermedias de escru-
tinio.
segunDA.- Las actas de escrutinio suspensas o que hayan sido
objetadas o impugnadas, serán analizadas y resueltas por la
junta provincial o distrital electoral.
tercerA.- Los miembros de las juntas intermedias de escruti-
nio serán designados hasta 30 días antes del día de las eleccio-
nes, y también actuarán en caso de existir segunda vuelta.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.-
(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)
PLE-CNE-17-31-10-2012
208
209
REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS
ELECTORALES
PLE-CNE-3-8-11-2012
210
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PLE-CNE-3-8-11-2012
PLE-CNE-3-8-11-2012
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral
controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-
solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones
políticas y los candidatos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regla-
mentar la normativa legal en asuntos de su competencia;
Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y
ecuatorianos se encuentran previstos en el artículo 61 de
la Constitución de la República del Ecuador; entre los que
se establece el derecho a ser consultados en asuntos de
interés nacional o local;
Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, determina que las empresas que realicen
pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán
inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacio-
nal Electoral y sujetarse a las normas que éste expida; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Expedir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTI-
COS ELECTORALES
Art. 1.- El presente Reglamento regirá exclusivamente para
asuntos relacionados con la publicación y difusión de encues-
tas o pronósticos electorales, sondeos de opinión, a través de
los medios de comunicación social por personas naturales o
jurídicas que realicen pronósticos electorales. Además, deter-
mina los requisitos y procedimientos para las personas natu-
rales o jurídicas, que realicen estas actividades.
Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo compe-
tente para regular y controlar la participación de las personas
naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en el
proceso electoral.
Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen
pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán
inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional
Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida. El
incumplimiento de este requisito impedirá su participación
pública en el proceso electoral, así como la publicación o difu-
sión de los resultados del pronóstico, en los medios de comu-
nicación social.
Art. 4.- Para la inscripción en el registro respectivo, las per-
sonas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría
General del Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-
cial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y
registro, la misma que contendrá: dirección, números telefóni-
cos, correos electrónicos de la persona natural o jurídica y del
representante legal de ser el caso, y acompañarán los siguien-
tes documentos debidamente notariados:
a. Copia de la escritura de constitución de la persona ju-
rídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o
Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de
las empresas unipersonales o similares y fundaciones
presentarán su equivalente otorgado por la institución
correspondiente. En todos los casos debe constar que
su objeto social es la investigación social, el mercadeo
político, de opinión o un objeto social afín. Este requi-
sito se exigirá solo a las personas jurídicas;
b. Copia del nombramiento del representante legal de la
persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Re-
gistro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito
se exigirá solo a las personas jurídicas;
c. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de vo-
tación del representante legal o de la persona natural
de ser el caso.
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando
se trate de personas naturales, la actividad comercial
debe guardar afinidad con la investigación social, mer-
cadeo político, de opinión o similar;
e. Certificado de no tener obligaciones pendientes con
el Servicio de Rentas Internas;
f. Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social; y,
g. Listado de principales profesionales que consten en
nómina, con la documentación que acredite su espe-
cialización y formación académica en las áreas de in-
vestigación social, mercadeo u opinión pública.
Art. 5.- La Secretaría General revisará los documentos pre-
sentados, comprobará que estén completos y remitirá el expe-
diente de solicitud de inscripción y registro a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica para que en el plazo de dos días,
presente un informe de cumplimiento de requisitos para la
inscripción o no de las personas naturales o jurídica, para co-
nocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno
212
del Consejo Nacional Electoral.
En los casos en que la solicitud sea presentada ante las
Delegaciones Provinciales Electorales éstas remitirán el expe-
diente, en el plazo máximo de tres días, a la Secretaría General
del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite corres-
pondiente.
Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que realicen pro-
nósticos electorales para publicación y difusión de sus resulta-
dos, que no se inscriban y registren previamente en el Consejo
Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancio-
nadas de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia.
Art. 7.- Los resultados de encuestas o pronósticos electora-
les, podrán ser publicados por los medios de comunicación
desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes del
día de los comicios.
Art. 8.- Cuando un medio de comunicación social publique
resultados de encuestas o pronósticos electorales dentro de
los diez días anteriores al día de los comicios, o se refiera a
sus datos, el responsable será sancionado de acuerdo a lo dis-
puesto en el artículo 302 de la Ley ibídem.
Art. 9.- La publicación o difusión de encuestas, o sondeos de
opinión deberán contener al menos las siguientes especifica-
ciones:
a. Nombre de la empresa encuestadora;
b. Nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de
opinión, de ser el caso;
c. Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;
d. Tipo y tamaño de la muestra;
e. Ámbito geográfico y el universo de población;
f. Preguntas formuladas; y,
g. Margen de error calculado.
Con la finalidad de garantizar la información veraz y sería
de los estudios presentados por las empresas, bajo prevención
de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 303 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-
ca del Ecuador, Código de la Democracia; aquellas personas
naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, de-
berán presentar al Consejo Nacional Electoral, un informe del
trabajo publicado, en un plazo no mayor de cinco días desde
su publicación, indicando además el nombre del contratante,
de ser el caso.
El informe deberá contener los siguientes Anexos:
a. Ficha Técnica; y,
b. Documentosescritos,audiovisuales,digitales,gráficos,
o de cualquier otro tipo, donde consten las encuestas,
sondeos de opinión y demás trabajos de campo reali-
zados para obtener los resultados.
Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que se hayan ins-
crito y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberán
informar acerca de los sujetos políticos, personas naturales o
jurídicas que contrataron sus servicios, hasta máximo quince
días después del sufragio, señalando la fecha de inicio del con-
trato, el valor del servicio contratado y los términos de la con-
tratación, de todas las encuestas o sondeos de opinión que
hayan sido publicadas o no.
disposiCión general
No serán válidos los registros y/o inscripciones efectuados
para procesos electorales anteriores.
disposiCión transitoria
El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de perso-
nas naturales o jurídicas debidamente inscritas que realizan
pronósticos electorales y publicará el mismo en la página web
institucional.
disposiCión final
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.-
(R.O. 832-2S de 16 de noviembre de 2012)
PLE-CNE-3-8-11-2012
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INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE
CONTEO RÁPIDO PARA LAS
ELECCIONES GENERALES 2013
PLE-CNE-1-8-1-2013
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217
Considerando:
Que, los numerales 1 y 6 del artículo 219 de la Constitu-
ción de la República, en concordancia con lo establecido
en los numerales 1 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las
funciones del Consejo Nacional Electoral, las de organizar,
dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los pro-
cesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cóm-
putos electorales, proclamar los resultados y posesionar a
los ganadores de las elecciones; y, Reglamentar la normati-
va legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, con resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cro-
nograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto,
para las elecciones generales 2013;
Que, con resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elec-
ciones Generales 2013;
Que, es un imperativo institucional brindar las facilida-
des a las personas jurídicas que deseen participar en el
proceso electoral 2013, realizando conteo rápido de las
dignidades de Presidente y Presidenta y Vicepresidenta y
Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos,
Asambleístas Nacionales, Provinciales y de las circunscrip-
ciones electorales; y, Asambleístas de las circunscripciones
del exterior; y,
En uso de sus atribuciones,
resuelve: Expedir el
PLE-CNE-1-8-1-2013
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PLE-CNE-1-8-1-2013
INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS
ELECCIONES GENERALES 2013
Artículo 1.- Las personas jurídicas nacionales que deseen
realizar actividades de conteo rápido para el proceso de elec-
ciones generales previstas para el 2013, para acreditarse de-
berán presentar a la Secretaría General del Consejo Nacional
Electoral, los siguientes requisitos:
a. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y
certificado de votación o pago de la multa del último
proceso eleccionario del representante legal o delega-
do de la persona jurídica nacional;
b. Nombramiento del representante legal de la organi-
zación;
c. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste
su objeto social;
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes;
e. Listado completo con nombres completos y números
de cédulas de las personas que colaborarán en el pro-
ceso de recolección de la información, el cual deberá
presentarse hasta el 8 de febrero del 2013;
f. Compromiso suscrito por el representante legal de la
organización a actuar con imparcialidad, no interferen-
cia, objetividad, certeza e independencia respecto de
candidatos, organizaciones políticas; que las personas
que realizarán la tarea operativa no pertenecen a nin-
guna Organización Política; y de respetar la Constitu-
ción de la República, las leyes y el presente instructivo,
de conformidad al formato que constará en la página
WEB institucional.
Artículo 2.- El formato de la solicitud de acreditación será
descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual
constarán: razón social, domicilio y correo electrónico. Para
la inscripción en el registro respectivo, las personas jurídicas
nacionales deberán presentar en la Secretaría del Consejo Na-
cional Electoral o Delegación Provincial Electoral correspon-
diente.
Artículo 3.- La Secretaría General revisará los documentos
presentados, comprobará que estén completos y remitirá el
expediente de solicitud de inscripción y registro a la Coor-
dinación General de Organizaciones Políticas para que en el
plazo de un día de recibida la solicitud, presente un informe
de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las
personas jurídicas nacionales, para conocimiento y resolución
correspondiente, por parte del Pleno del Consejo Nacional
Electoral.
En los casos en que la solicitud sea presentada ante las
Delegaciones Provinciales Electorales, éstas remitirán el ex-
pediente, en el plazo de un día de recibida la solicitud, a la
Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar
el trámite correspondiente.
Artículo 4.- De ser aprobada la solicitud por parte del Pleno
del Consejo Nacional Electoral, la Secretaría General notificará
a la persona jurídica la misma que acreditará a los voluntarios
que realizarán la tarea del conteo rápido.
Artículo 5.- En la jornada electoral el personal que realice el
conteo rápido se presentará portando su acreditación y llevan-
do todos los distintivos preparados para el efecto y la acredi-
tación correspondiente ante el Coordinador de Recinto, quien
junto con los miembros de las Fuerzas Armadas, prestarán la
colaboración necesaria para el desarrollo del conteo rápido.
218
Artículo 6.- Las personas acreditadas para cada Junta Re-
ceptora del Voto, tendrá acceso únicamente al acta pública de
escrutinios.
Artículo 7.- Los resultados del conteo rápido podrán ser pu-
blicados una vez concluida la jornada electoral.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-
tifico.-
PLE-CNE-1-8-1-2013
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221
REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO
Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y
291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA
DEMOCRACIA
PLE-CNE-1-8-1-2013
222
223
Considerando:
Que, la Constitución de la República reconoce en su artícu-
lo 11 numeral 3 que“Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, adminis-
trativo o judicial, de oficio o a petición de parte”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 75 determina que toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso que-
dará en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la Ley;
Que, el artículo 76 de la Ley Fundamental numeral 1 es-
tablece que “Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes”;
Que, el artículo 76 numeral tercero ibídem, determina
que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que al momento de cometerse no esté tipificado
en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza ni se aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona
por un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, de-
termina que el Consejo Nacional Electoral tendrá, además
de las funciones que determina la Ley, las siguientes: “…6.
Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia…”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, y sus reformas publicadas en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial número 634, de lunes 6 de
febrero de 2012, que establece, entre otras funciones del
Consejo Nacional Electoral, la de resolver en el ámbito ad-
ministrativo los asuntos que sean de su competencia; y, las
contravenciones electorales previstas en los artículos 290,
291 y 292 de esta ley; resoluciones que podrán ser apela-
bles ante el Tribunal Contencioso Electoral;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica ibídem estipula que
las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Na-
cional Electoral son unidades de gestión técnica y adminis-
trativa de carácter permanente;
Que, el artículo 59 del Código de la Democracia señala que
“Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcio-
narán bajo la responsabilidad de una directora o director
provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento
y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional
Electoral, quien lo representará legalmente en la provin-
cia”;
Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal determina en
su numeral 4 que son funciones de la Directora o Director
Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral “…4.
Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instruc-
tivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional
Electoral.”; y,
En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente:
PLE-CNE-1-10-1-2013
PLE-CNE-1-10-1-2013
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y
291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA RE-
PÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
TÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedi-
miento para el conocimiento y resolución en sede adminis-
trativa, de las contravenciones electorales establecidas en los
artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-
zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia.
Artículo 2.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Di-
rectora o Director de la Delegación Provincial Electoral, del lu-
gar donde se cometió la presunta contravención electoral, es
el competente para conocer y resolver en sede administrativa
el cometimiento de las contravenciones electorales señaladas
en el artículo precedente.
224
TITULO II
PROCEDIMIENTOS
Artículo 3.- Se establecen dos procedimientos para el cono-
cimiento de las contravenciones electorales de competencia
del Consejo Nacional Electoral:
a. Ordinario: cuando el cometimiento de la presunta
contravención electoral haya sido puesto en conoci-
miento de la Delegación Provincial Electoral corres-
pondiente, a través de denuncia de las ciudadanas y
ciudadanos; y,
b. Flagrancia: cuando los agentes de la Policía Nacional
o las autoridades electorales constaten de manera di-
recta y flagrante el cometimiento de una contraven-
ción electoral, de las establecidas en los artículos 290
y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-
mocracia.
CAPÍTULO I
Procedimiento Ordinario
Artículo 4.- Para efectos del procedimiento ordinario, la de-
nuncia será presentada ante la Delegación Provincial Electoral
de la jurisdicción donde se cometió la presunta contravención
electoral, de manera oral o escrita, por cualquier ciudadana o
ciudadano que la haya presenciado, y al menos deberá con-
tener:
1. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía
del denunciante;
2. El domicilio del denunciante y el señalamiento de una
dirección electrónica, de contar con una;
3. La relación clara y precisa de los hechos que configu-
ran la presunta contravención, con expresión del lu-
gar, día y hora en que esta se cometió;
4. Nombres y apellidos de los presuntos contraventores,
o cualquier otro tipo de información que sirva para
identificarlos; así como, de ser posible, el señalamien-
to de las personas que pudieron presenciar los hechos
o tener conocimiento de los mismos;
5. Las pruebas en las que se sustenta la denuncia, de ser
el caso;
6. Señalamiento del lugar donde se citará al presunto
contraventor, en el caso de conocerlo;
7. Todas las demás circunstancias e información que se
refieran al cometimiento de la presunta contraven-
ción; y,
8. La firma del denunciante.
A la denuncia se deberá acompañar una copia de la cédula
de ciudadanía del denunciante.
Artículo 5.- La Directora o Director de la Delegación Provin-
cial Electoral, una vez receptada la denuncia en la Secretaría de
la Delegación correspondiente, procederá a admitirla a trámi-
te y dispondrá citar al presunto contraventor con el contenido
de la denuncia, a fin de que en el plazo de tres días contados
a partir de la citación, presente los argumentos y pruebas de
descargo de los que se crea asistido ante el mismo organismo
electoral.
Artículo 6.- Una vez trascurrido el plazo establecido en el ar-
tículo anterior, y con la contestación de la o el presunto contra-
ventor, o previa razón sentada por el Secretario de la Delega-
ción, cuando éste no haya contestado la denuncia; la autoridad
competente de la Delegación Provincial Electoral procederá a
resolver en base a lo que conste en el expediente.
En el caso de que la autoridad competente considere que
el hecho denunciado constituya una presunta infracción elec-
toral de competencia del Tribunal Contencioso Electoral, ésta
organizará el expediente y lo remitirá a dicho organismo para
su conocimiento.
Si del análisis del expediente se desprende, que los hechos
podrían configurar una infracción de tipo penal o una contra-
vención no electoral, se remitirá el expediente a la autoridad
competente.
Artículo 7.- La Directora o Director de la Delegación Provin-
cial Electoral, previo a resolver, podrá solicitar la información
que considere pertinente para esclarecer los hechos denun-
ciados.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Flagrancia
Artículo 8.- El Procedimiento de Flagrancia se aplicará cuan-
do un miembro de la Policía Nacional o una autoridad electo-
ral presencie el cometimiento flagrante de las contravencio-
nes electorales referidas en el artículo 3, literal b del presente
Reglamento.
En estos casos el agente de la Policía Nacional requerirá la
presentación de la cédula de ciudadanía o identidad de la o el
presunto contraventor, a fin de verificar sus datos personales
y posteriormente, le entregará el original de la boleta de cita-
ción en la que constará la información detallada de la presunta
contravención electoral.
Previo a la entrega de la boleta de citación, el presunto
contraventor deberá ser instruido sobre los derechos consti-
tucionales que le asisten.
En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de
los presuntos contraventores.
225
En caso de que el acto configurase una infracción de tipo
penal o una contravención no electoral, la ciudadana o ciuda-
dano será puesto a órdenes de la autoridad competente.
El duplicado de la boleta de citación, el parte policial res-
pectivo, y los elementos probatorios en el caso de existir, serán
entregados por la Policía Nacional en el plazo máximo de 48
horas posteriores al cometimiento de la presunta contraven-
ción electoral, a la Directora o Director de la Delegación Pro-
vincial Electoral de la jurisdicción respectiva.
Artículo 9.- La o el presunto contraventor tendrá el plazo
de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de ci-
tación por parte de la autoridad policial, para presentar los ar-
gumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante
la Delegación Provincial Electoral correspondiente. El procedi-
miento será el determinado en los artículos 6 y 7 del presente
reglamento.
Artículo 10.- La boleta de citación contendrá:
a. Los datos de identificación y domicilio de la o el pre-
sunto contraventor;
b. La autoridad ante quien podrá presentar los argumen-
tos de descargo;
c. La enumeración de sus derechos, y la inclusión de la
posibilidad de designar un abogado defensor particu-
lar o público, en caso de considerarlo necesario;
d. El número telefónico de la Defensoría Pública para que
el presunto contraventor solicite un abogado patroci-
nador, en caso de requerirlo;
e. La presunta contravención electoral cometida;
f. La determinación de los elementos probatorios que
se adjuntan así como la identificación de las personas
que presenciaron el cometimiento de la contraven-
ción, si las hubiese;
g. La identificación del agente policial que elaboró la bo-
leta;
h. Lugar, fecha y hora de entrega de la boleta; y,
i. Señalamiento del plazo de tres días contados a partir
de la entrega de la boleta de citación, para presentar
los argumentos y pruebas de descargo de que se crea
asistido, ante la Directora o Director de la Delegación
Provincial.
CAPÍTULO III
Impugnaciones y Recursos
Artículo 11.- De la resolución adoptada por la Directora o
Director de la Delegación Provincial Electoral, tanto en el pro-
cedimiento Ordinario como en el de Flagrancia, se podrá im-
pugnar en sede administrativa, con efecto suspensivo, ante el
Pleno del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de 48 horas
luego de notificada la resolución, sin perjuicio de ejercer sus
derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral.
entada la impugnación la Directora o el Director Provincial
Electoral remitirá el expediente debidamente organizado y
foliado a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral,
dentro del plazo de 48 horas.
La resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral
será notificada al presunto contraventor.
De esta resolución se podrá interponer los recursos con-
tenciosos electorales que correspondan ante el Tribunal Con-
tencioso Electoral, conforme a la ley.
disposiCiones generales
primerA.- El Consejo Nacional Electoral coordinará con la Po-
licía Nacional y la Defensoría Pública, a fin de dar cumplimien-
to al presente Reglamento.
segunDA.- Las boletas serán elaboradas y proporcionadas por
el Consejo Nacional Electoral a la Policía Nacional, en un for-
mato único para este efecto.
tercerA.- El conocimiento y resolución de las contravenciones
establecidas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia, se efectuará en aplicación de lo dispues-
to en la Resolución No. PLE-CNE-3-9-8-2011 publicada en el
Registro Oficial No. 552 de 29 de agosto de 2011.
disposiCión final:
El señor Secretario General (E), solicitará la publicación en
el Registro Oficial, del presente Reglamento; y, la Coordinado-
ra General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publi-
cará el mismo, en la página WEB institucional.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los diez días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-
tifico.-
226
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
BOLETA DE CITACIÓN
En la ciudad de …………………….., provincia de(l) ……………………..................., parroquia de ……………………………………….,
el día de hoy …………………….., a las …………………….. se hace conocer a …………................................……………
…………………………………………….. con CC No. ……………………………………., con dirección domiciliaria en
…………………….………………………………………, con teléfono convencional número …………………………………….., celular
número …………………………………………., y correo electrónico ………………………………………………………………….., que
el Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 217, inciso segundo y el artículo 219, numeral 11 de la Constitución de la Repúbli-
ca del Ecuador en relación con los artículos 25, numeral 3, 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-
blica del Ecuador, Código de la Democracia, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el cometimiento de contravenciones
electorales, por lo que iniciará el trámite correspondiente por presuntamente haber incurrido en la(s) siguiente(s) contravención(es):
Contravención
•	 Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas. (Art. 290, N. 1 Código de la
Democracia)
•	 Quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio. (Art. 290,
N. 3 Código de la Democracia)
•	 Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por ha-
cerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar.(Art. 290, N. 4 Código de la Democracia)
•	 Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios. (Art. 291, N. 1 Código de la Democracia)
•	 Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley. (Art. 291, N. 2 Código de la
Democracia)
•	 Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. (Art. 291,
N. 3 Código de la Democracia).
•	 El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. (Art. 291, N. 4 Código de la Democracia)
•	 Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. (Art. 291, N.
5Código de la Democracia)
•	 Quien se presente a votar portando armas. (Art. 291, N. 6 Código de la Democracia)
Elementos probatorios que se adjuntan …… …… … … …… … … …… … …… ……… …………… ……… ……… ………… ………
……… ……… … ……… ……… ……………… …… ………………… Testigos: ….….…… ………… ……………… ……
Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) contravención(es) se le procede a entregar la presente Boleta de Citación previniéndole
de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones. La presente boleta constituye la citación que da inicio al
procedimiento de conocimiento y resolución administrativa por el presunto cometimiento de la contravención electoral descrita en
líneas precedentes.
El presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de esta boleta, para presentar los argumentos y
pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral del lugar donde se emitió la presente boleta.
Al presunto contraventor le asiste el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La
Defensoría Pública designará un defensor público para el efecto, en caso de ser solicitado por el presunto contraventor.
Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)……………………….a los …………………. días del mes de ……. del año 201...
Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)…………………… .. ...a los …………………días del mes de ……. del año 201...
AGENTE RESPONSABLE FIRMA DEL RECEPTOR DE LA BOLETA
Nombre C.C. No.
Grado
C.C. No.
Autoridad Electoral
Nombre
C.C. No.
Lapresenteboletadecitaciónfuetraducidaal......................porpartede…................................................alpresuntoinfractor..............................................,
firmando para constancia el traductor. TRADUCTOR
C.C. No.
227
228
229
RESOLUCIÓN SOBRE EL
EJERCICIO DEL DERECHO
A LA RÉPLICA DE LOS
SUJETOS POLÍTICOS
PLE-CNE-4-2-1-2013
230
231
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que se reconoce y garan-
tiza a las personas, el derecho de toda persona agraviada
por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por
medios de comunicación social, a la correspondiente rec-
tificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obliga-
toria y gratuita, en el mismo espacio u horario;
Que, el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, establece que, durante la campaña elec-
toral se prohíbe la publicidad o propaganda de las institu-
ciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo
las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la
difusión se refiera a información de programas o proyectos
que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban
ejecutarse en dicho período; 2. Cuando se requiera en las
obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o ha-
bilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos; 3. En
situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando
se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de se-
guridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas;
4. Cuando se requiera informar temas de importancia na-
cional tales como: campañas de prevención, vacunación,
salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases,
seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar. Ade-
más, se prohíbe durante la campaña electoral la contrata-
ción y difusión de propaganda y publicidad por parte de
sujetos de derecho privado referente al proceso electoral
en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier
otro medio de comunicación social. Los medios de comu-
nicación social se abstendrán de hacer promoción directa
o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cual-
quier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o
en contra de determinado candidato, postulado, opciones,
preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacio-
nal Electoral ordenará al medio de comunicación social la
suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que
no cumpla con las excepciones previstas en el presente ar-
tículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante,
o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modifica-
ción de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juz-
gamiento de conformidad con esta Ley;
Que, el numeral 4 del artículo 277 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cons-
tituyen infracciones por parte de los medios de comuni-
cación social, el incumplimiento sin causa justificada, de
su obligación de transmitir los mensajes y programas de
los partidos políticos y de las autoridades electorales, dis-
puestas por el Consejo Nacional Electoral;
Que, el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-
nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, establece que, para el juzgamiento de las
infracciones señaladas en esta Ley, existirán dos instancias
en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia
se tramitará en el plazo de treinta días, conforme al proce-
dimiento establecido en los artículos 249 y siguientes del
presente Código. De la resolución de la primera instancia,
dentro del plazo de tres días desde su notificación, se po-
drá solicitar aclaración cuando la sentencia sea obscura, o
ampliación cuando la sentencia no hubiere resuelto algu-
no de los puntos controvertidos. Los casos de ampliación
o aclaración serán resueltos en el plazo de dos días. De la
sentencia de primera instancia se podrá apelar en el plazo
de tres días desde su notificación. Concedida la apelación,
el proceso será remitido al Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral para su conocimiento y resolución en mérito de
lo actuado, en el plazo de 10 días desde la interposición
del recurso;
Que, la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del
2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC; y, con fecha 20
de diciembre del 2012, realiza la aclaración y ampliación a
la referida Sentencia, respecto a la reforma del artículo 203
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia;
Que, con memorando No. 312-V-CNE-2012, de 28 de
diciembre del 2012, el ingeniero Paul Salazar Vargas, en
calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral (E),
solicitó a los Asesores Electorales: abogado David Carrillo,
abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado
Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gand-
hi Burbano, que en virtud, de que la Corte Constitucional
con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No.
028-12-SIN-CC, y con fecha 20 de diciembre del 2012, re-
solvió sobre el recurso de ampliación a la Sentencia antes
indicada, dentro de la acción de inconstitucionalidad, pre-
sentada en contra de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código
de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 634 de 6 de febrero del 2012, reali-
cen el análisis jurídico y preparen una propuesta sobre la
normativa secundaria a ser aplicada en el próximo proce-
so electoral, con respecto a la reforma del artículo 203 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia;
Que, con fecha 1 de enero del 2013, los Asesores Electo-
rales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abo-
gado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora
Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, presentan al Ple-
no del Consejo Nacional Electoral, el informe que contiene
el análisis jurídico respecto a la reforma del artículo 203 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia; y,
En uso de sus atribuciones,
resuelve:
PLE-CNE-4-2-1-2013
PLE-CNE-4-2-1-2013
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
232
Artículo 1.- Acoger el informe que contiene el análisis jurí-
dico respecto de la Sentencia de la Corte Constitucional No.
028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Amplia-
torio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012, sobre la
reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-
ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, presentado por los Asesores Electorales: abo-
gado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco
Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos
y doctor Gandhi Burbano.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Fiscalización
y Control del Gasto Electoral, que dentro del servicio de moni-
toreo a contratarse se incluya el procedimiento que adoptará
el Consejo Nacional Electoral con el objeto de supervisar que
los medios de comunicación social cumplan con los principios
de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la
República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Polí-
ticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y
la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de
17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de
fecha 20 de diciembre del 2012.
Artículo 3.- Hacer público que, para el pleno ejercicio del
derecho a la réplica consagrado en la Constitución, y el cum-
plimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional me-
diante sentencia, quien se considere perjudicado o agraviado
por cualquier tipo de información o publicidad, dentro de la
campaña electoral, solicitará al Consejo Nacional Electoral por
escrito y en los términos establecidos en el artículo 66 nume-
ral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que este
órgano disponga al medio de comunicación en el que se pu-
blicitó dicha información, el respectivo derecho de réplica. Si
el medio de comunicación no lo hiciera, el Consejo Nacional
Electoral procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral
4 del artículo 277 y artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-
go de la Democracia.
Artículo 4.- Hacer público que, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral a través de sus coordinaciones y direcciones especia-
lizadas y a través de sus actuaciones dará fiel cumplimiento
a lo dispuesto por la Corte Constitucional, con respecto al
control y monitoreo de la campaña y propaganda electoral,
dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, Ley,
normas, reglamentos y la Sentencia de la Corte Constitucional
No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Am-
pliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.
Artículo 5.- Disponer a la Comisión conformada por los Ase-
sores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban
Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña,
doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, elaboren un
procedimiento para la aplicación del Derecho de Réplica, con-
templado en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de
la República, para los sujetos políticos durante el período de
campaña electoral 2013.
disposiCión final
El señor Secretario General (E), hará conocer la presente
resolución a la Directora Nacional de Fiscalización y Control
del Gasto Electoral; y, solicitará a la Coordinadora General de
Comunicación y Atención al Ciudadano, publique la presente
resolución, en la página WEB institucional.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los
dos días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
233
234

Normativa Interna del CNE Procesos Electorales

  • 1.
    3 Compilación Normativa Interna delCNE sobre Procesos Electorales Segunda Edición
  • 2.
  • 3.
    5 PRESENTACIÓN La Coordinación NacionalTécnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc- nicas: a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas. b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y; c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro- ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes. Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro- cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional Electoral. En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática. En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones. Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar Vargas Presidente Vicepresidente Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde Consejero Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc. Consejera Lcda. Magdala Villacís Carreño Consejera
  • 4.
  • 5.
    7 ConvoCatoria a ElECCionEsGEnEralEs. CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos. Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas dEl ConsEjo naCional ElECtoral. instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia CondEnatoria EjECutoriada. instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas durantE la Campaña ElECtoral proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral. rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha. rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior. rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs. rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí- tiCas. rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa- nizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE las orGanizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas. rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro- CEsos ElECtoralEs. rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas. rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En sErviCio aCtivo rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto En sEdE administrativa. rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es- pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional ElECtoral. rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para los proCEsos ElECtoralEs. rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio. rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs. instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013 rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza- CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos INDICE Pg. 9. Pg. 17. Pg. 25. Pg. 31. Pg. 37. Pg. 43. Pg. 49. Pg. 55. Pg. 59. Pg. 73. Pg. 77. Pg. 83. Pg. 91. Pg. 97. Pg. 105. Pg. 115. Pg. 121. Pg. 129. Pg. 139. Pg. 145. Pg. 153. Pg. 161. Pg. 167. Pg. 185. Pg. 193. Pg. 203. Pg. 209. Pg. 215. Pg. 221 Pg. 229.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
    11 Resuelve: Artículo 1.- Aprobarla Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción: PLE-CNE-1-17-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-1-17-10-2012 “el CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que,la Constitución de la República del Ecuador en su ar- tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública- mente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma- yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte- rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re- gistro Electoral; Que,el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex- presan a través del sufragio; Que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio- nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta- dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; además, orga- nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil; Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli- ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo del 2013; Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec- toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es- tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi- cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino; Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden- te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona- rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República; Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la conformación de la Asamblea Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a las circunscripciones electorales; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia- rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan- do los espacios que dispone el Gobierno Nacional. Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu- ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re- feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.” Que,los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua- dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre- senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y ge- nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece y que sólo podrán presentar
  • 10.
    12 candidaturas a eleccioneslas organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas; Que,la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá- nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli- ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candida- ta o candidato; Que,mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple- no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación de las nuevas circunscripciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio- nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos en dos circunscripciones. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias: CONvOCA Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato- riamente el voto así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua- torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua- torianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser- vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecua- dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen- tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir: 1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi- dente de la República. 2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino. 3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam- blea Nacional, conformada de la siguiente forma: a. Quince (15) Asambleístas Nacionales. b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o frac- ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer- do al siguiente cuadro: Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip- ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns- cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns- cripción Nº 2; c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África. Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip- ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi- datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades será: Provincia Asambleístas Elecciones 2013 1 Guayas 20 2 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16 3 Manabí 9 4 Los Ríos 6 5 Azuay 5 6 El Oro 5 7 Cotopaxi 4 8 Chimborazo 4 9 Esmeraldas 4 10 Imbabura 4 11 Loja 4 12 Tungurahua 4 13 Santo Domingo 4 14 Bolívar 3 15 Cañar 3 16 Carchi 3 17 Sucumbíos 3 18 Santa Elena 3 19 Morona Santiago 2 20 Napo 2 21 Pastaza 2 22 Zamora Chinchipe 2 23 Galápagos 2 24 Orellana 2 PLE-CNE-1-17-10-2012
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    13 a. Presidenta oPresidente y Vicepresidenta o Vicepresi- dente de la República desde el 24 de mayo del año 2013, hasta el 24 de mayo del año 2017. b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año 2013, hasta el 14 de mayo del año 2017. c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del año 2017. Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio- nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi- litados para las elecciones generales del 2013. Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen- tante legal o subrogante de la organización política; en caso de alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi- datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns- cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la dirección nacional de la organización política que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un apoderado designado para el efecto. Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice- presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se- cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida- turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes; las candidaturas de la circunscripción especial del exterior podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge- neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que corresponda. Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice- presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen- tarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su- plentes. Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se- cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves 15 de noviembre del 2012. Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe- dimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re- glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can- didatos de Elección Popular. Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita- rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep- ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral. Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene- ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del 2013. Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio- nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi- niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual- quier otro acto o programa de carácter electoral. Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña- na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu- dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres- pondiente al recinto electoral donde consten inscritos. Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu- biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so- bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin- go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota- dos en la primera vuelta. Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato- ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15 de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013. Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada. PLE-CNE-1-17-10-2012
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    14 La presente Convocatoriase publicará en el Registro Ofi- cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que dispone el Gobierno Nacional. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Dr. Domingo Paredes Castillo PRESIDENTE Ing. Paúl Salazar Vargas VICEPRESIDENTE MSc. Magdala Villacís Carreño CONSEJERA Dra. Roxana Silva Chicaiza CONSEJERA Dr. Juan Pozo Bahamonde CONSEJERO Abg. Christian Proaño Jurado SECRETARIO GENERAL” Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo- cal. dIspOsICIóN fINAl: El señor Secretario General hará conocer la presente reso- lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio- nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. (R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012) PLE-CNE-1-17-10-2012
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    17 CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTOPARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, PLE-CNE-9-3-7-2012
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    19 CONsIdeRANdO: Que, el artículo219, numeral 6, de la Constitución de la Re- pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon- gan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo- ral, expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re- gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública; Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos; Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci- lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con- formidad con la organización territorial y electoral del país y las circunscripciones especiales del exterior; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: PLE-CNE-9-3-7-2012 PLE-CNE-9-3-7-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili- tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las personas extranjeras residentes legalmente en el país con al menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en el Registro Electoral. El cambio de domicilio electoral y actualización de datos es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri- vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía y Registro Electoral y de Voto en el Exterior. Art. 2.- deFiniciones. a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer- ce el derecho al sufragio, conforme a la organización territorial del país y organización electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral. b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu- gar de votación que solicita el elector para ejercer el derecho al sufragio. Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor- cionada periódicamente por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec- toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio declarado al momento de obtener la cédula de identidad o ciudadanía, por primera vez. A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin- ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte- rior. Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re- gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio- nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador o consulados móviles; también en los centros de información electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe- ríodo electoral. Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi- cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir personalmente y presentar los siguientes documentos: a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa- saporte; b. Certificado de votación o el certificado de pago de multa del último proceso electoral, excepto a los ciu- dadanos que no estaban obligados a sufragar; c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu- mentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección o domicilio civil del peticio- nario. En los casos en que las personas no dispongan de nin-
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    20 guno de estosdocumentos, el Consejo Nacional Elec- toral proveerá el formulario que contendrá la declara- ción por escrito de su lugar de residencia; d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; y, e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali- zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de Galápagos, a más de los requisitos detallados en los numerales a, b, c, deben presentar la credencial de residencia permanente o temporal otorgado por la autoridad competente; la vigencia de la credencial de los residentes temporales deberá ser posterior a las elecciones 2013. Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm- bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia- les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a los centros de información para realizar los cambios de domi- cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades: 1. En el Ámbito Nacional. a. En las Delegaciones Provinciales: En forma permanente se realizarán los cambios de do- micilio electoral y actualización de datos. b. Mediante brigadas urbanas y rurales: El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro- vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios estratégicos de la correspondiente jurisdicción. Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula- rios de cambios de domicilio y actualización de datos y, posteriormente entregarán dichos formularios a los digitadores de las brigadas para que los ingresen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Los formularios que sean llenados de esta forma requerirán la firma y huella dactilar del solicitante así como la firma del servidor público que registró el cambio de domicilio y/o la ac- tualización de datos. Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se seleccionarán preferentemente lugares que cuenten con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti- vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec- ción de los equipos. c. En salas de servicio de internet privados: La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega- ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in- ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los requisitos técnicos y documentos que se determinen para el efecto. d. Mediante formularios pre-impresos: En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac- ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán realizar cambios de domicilio o actualización de datos en los formularios pre-impresos generados por el sis- tema informático institucional, los mismos que conta- rán con un número de serie. La información contenida en los formularios pre-impresos se ingresará en forma inmediata al sistema informático en las Delegaciones Provinciales; proceso que será verificado por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral. 1. En el ámbito del exterior. Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción. Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte- rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior. a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior En forma permanente en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do- micilio y actualización de datos. b. Consulados móviles De existir eventos convocados por los entes estatales o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados móviles, donde sea necesario realizar cambios de do- micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o actualización de datos, por medio del sistema informá- tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha información deberá ser ingresada en forma inmediata en el sistema informático que se encuentran habilita- dos en las oficinas consulares correspondientes. c. Otras modalidades La Dirección Nacional deVoto en el Exterior podrá pro- poner otras modalidades para el cambio de domicilio y/o actualización de datos en el exterior, en coordina- ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral. Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo- rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac- tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. En el Ámbito Nacional. PLE-CNE-9-3-7-2012
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    21 a. El responsablede la ejecución del cambio de domici- lio electoral y/o actualización de datos, observará el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a ingresar la información en el sistema informático pro- porcionado por el Consejo Nacional Electoral; b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec- toral y actualización de datos por duplicado; en los cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so- licitante y del servidor público que registró el cambio de domicilio electoral; c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda copia será para el archivo físico en la Dele- gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser remitida en forma oportuna y secuencial en archivo digital de conformidad al manual operativo que para dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec- toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen- te con la base de datos; d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral, sus datos se consignarán en el formulario de no regis- trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La primera copia del formulario se entregará al peticio- nario; la segunda copia quedará como respaldo en el archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de Geografía y Registro Electoral para su procesamiento o trámite respectivo; y, e. La documentación de respaldo entregada por las ciu- dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma- nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo- ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral. 2. En el Ámbito del exterior. a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos para el cambio de domici- lio electoral y actualización de datos e ingresarán los mismos al sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral; b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici- lio o actualización de datos al sistema informático, se imprimirá por triplicado el formulario correspondien- te que deberá ser firmado por el solicitante y por el responsable del respectivo consulado que realizó el cambio de domicilio; c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda para el archivo consular; y, la tercera se es- caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di- rección de Voto en el Exterior, para su validación en la Dirección de Geografía y Registro Electoral; y, d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema informático de cambio de domicilio electoral, el Con- sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana en el formulario pre impreso que se llenará por tripli- cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite- ral precedente. Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con- sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme- ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje- cutado en ese período. Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados en el exterior. Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con- trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante el cotejamiento de la documentación digital o física remitida por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el exterior respectivamente, con la información ingresada en la base de datos; de conformidad al manual de procedimiento que para dicho efecto se emita. Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele- gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca- lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo- ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario. Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com- probarse que la información provista por la ciudadana o el ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se procederá a la anulación de dicho cambio. Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm- bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali- zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre- sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor- mática para la actualización definitiva del Registro Electoral con los cambios de domicilio aceptados. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas de información para promover la actualización de datos y los cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior. PLE-CNE-9-3-7-2012
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    22 segundA.-Todo lo queno estuviere previsto en este regla- mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có- digo de la Democracia y su reglamento. tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor- mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci- sión será de inmediata y obligatoria aplicación. cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur- sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de domicilio electoral. quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam- bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti- nente. dIspOsICIóN deROgATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento; la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de 2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi- cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median- te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI- CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS. dIspOsICIóN fINAl. La presente Codificación del Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 747 de 17 de julio de 2012) RefORmAs: 1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de agosto de 2012) PLE-CNE-9-3-7-2012
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    25 ESTATUTO DE INTEGRACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-2-26-1-2012
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    27 PLE-CNE-2-26-1-2012 CONsIdeRANdO: Que, el artículo108 de la Constitución de la República es- tablece que los partidos y movimientos políticos son orga- nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 de la Constitución de la República, la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y orga- nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre otros por principios de autonomía, independencia y trans- parencia; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti- cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun- damentales para construir un estado constitucional de de- rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi- pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura- lidad; Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu- dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis- mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu- dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente con- sultiva; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, Resuelve expedir el siguiente: ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN: Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí- ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio- nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en materia electoral y en su promoción. El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal- mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral. Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob- tiene la organización política legalmente aprobada por parte del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na- cional de Organizaciones Políticas. Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes documentos: a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or- ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre- sentante legal; y, b. Delegación por parte del representante legal de cada or- ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec- toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional o Local como delegado principal y su respectivo suplen- te ante dichas instancias. Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati- vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio- nes políticas. Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio- nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor- me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto. PLE-CNE-2-26-1-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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    28 RespONsABIlIdAdes del CONseJOCONsulTIvO PLE-CNE-2-26-1-2012 Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na- cional Electoral tendrá como responsabilidades: a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po- líticas electorales; y, b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren la ejecución de procesos electorales de responsabilidad del Consejo Nacional Electoral. ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga- nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades: a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre- sente estatuto; b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio- nal Electoral, comparecer en representación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar o aclarar asuntos de su competencia; e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas; f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco- mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas conforme este estatuto y demás normas aplicables; g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y, h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na- cional Electoral. Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec- toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or- ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión documental y publicación física o electrónica de la informa- ción generada por aquel. La secretaría tendrá específicamente las siguientes res- ponsabilidades: a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas; c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas; d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas; e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc- tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio- nes Políticas; y, f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Nacional Electoral. Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec- toral, será la responsable de la información y documentación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en- viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or- ganizaciones políticas toda la información y documentación resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas. Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa convocatoria respectiva. Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri- to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando conste así en la convocatoria. Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me- diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros, en las direcciones que consten en el registro llevado por el Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti- cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria; b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; c. Orden del día a ser tratado; y, d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi- zaciones Políticas
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    29 PLE-CNE-2-26-1-2012 Artículo 13.- Lasrecomendaciones y demás productos que genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se- rán socializadas al Consejo Nacional Electoral. Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con- sultivo de Organizaciones Políticas contendrá: a. Constatación del quórum; b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión c. anterior; d. Lectura de la correspondencia recibida; e. Orden del día a ser tratado; f. Aprobación del acta generada en la reunión; y, g. Cierre. En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos expuestos en la convocatoria. Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi- nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de los asistentes a la misma. Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po- líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después. Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi- nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo reemplace durante su ausencia. Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga- nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na- cional Electoral. Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de los delegados principales de las organizaciones políticas ante el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse- jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión el delegado principal se hace presente, asumirá la representa- ción de la organización política. Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár- guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce. (R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)
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    31 INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN YCREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS PLE-CNE-9-19-4-2012
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    33 PLE-CNE-9-19-4-2012 El Pleno delOrganismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Con- sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di- rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú- blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De- mocracia, señala que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electo- ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo- cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elabora- ción del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se pu- blicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública; Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere- cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas que residan en áreas urbanas habilitadas para sufragar; y, En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac- tualización y creación de zonas electorales urbanas. La actualización y creación de zonas electorales urba- nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse- jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre- sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris- dicciones, serán los responsables de s u ejecución. Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa- rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane- ra el ejercicio del derecho al sufragio. Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea- ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos: a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ- fica de la zona a crearse, documentos en medios impre- sos y/o digitales; b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga- nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal de creación de la parroquia; c. Cartografía física o digital que contenga la información referente a vías, barrios, sectores censales, población mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos educativos, entre otros; d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; e. Fichas técnicas de levantamiento de la información georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis- tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral. Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro- vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una zona electoral urbana: PLE-CNE-9-19-4-2012
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    34 a. Observar yrespetar estrictamente los límites parroquia- les y zonales; b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona; c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios adecuados para su funcionamiento; y d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los 2 km. Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas urbanas electorales, será realizado por cada una de las Delegacio- nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce- dimiento: a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro- vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos; b. Tomando como base la información de la ficha de recin- tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis- tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los posibles recintos electorales; c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili- zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste- ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur; d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán el estudio para la creación y/o actualización de las zonas electorales urbanas; e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su análisis y aprobación. Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur- bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas, la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte- niendo la siguiente documentación: a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos, calles, avenidas, entre otros; b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo- rales urbanas; c. Ficha de descripción de límites de la zona; d. Fichas de levantamiento de recintos electorales; e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a los recintos electorales de la zona; y f. Archivo digital de la información georeferenciada. Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na- cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec- toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral. La documentación será verificada y validada por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres- pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales. Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec- toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi- cilio para la actualización del Registro Electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga- nismos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación; segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba- nas electorales no podrán contravenir la organización territo- rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias. tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación del presente Instructivo, serán puestos a consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimiento. cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue- va zona electoral en una parroquia categorizada como urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que posea características del área rural, la creación de la zona se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas Electorales Rurales. PLE-CNE-9-19-4-2012
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    35 PLE-CNE-9-19-4-2012 dIspOsICIÒN espeCIAles primerA.- Sedispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique el texto de este documento, con el texto del“Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”. dIspOsICIóN fINAl El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec- torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci- nueve días del mes de abril del año dos mil doce. (R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)
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    37 INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓNY CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES RURALES PLE-CNE-10-19-4-2012
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    39 PLE-CNE-10-19-4-2012 El Pleno delOrganismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electo- rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo- rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado- res de las elecciones; Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re- pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el registro electo- ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra- cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica- dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui- cio del uso de otros medios de información pública; Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su- fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse- jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas para sufragar que residen en las áreas rurales; y, En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION DE ZONAS ELECTORALES RURALES Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac- tualización y creación de zonas electorales rurales. La actualización y creación de zonas electorales rura- les será de competencia exclusiva y privativa del Conse- jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre- sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris- dicciones, serán los responsables de su ejecución. Art. 2.- deFiniciones.- a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi- damente delimitada, perteneciente a una parroquia rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec- torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y, b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado que cuente con la mejor infraestructura para el esta- blecimiento de el o los recintos electorales de la zona electoral a crearse. Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea- ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos: a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ- ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos y/o digitales de la respectiva jurisdicción; b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin- ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen- tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo- gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun- tos de referencia entre otras; c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se- rán definidos a través del mapeo participativo entre las De- legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral; y, d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando los siguientes factores: Infraestructura para implementación del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac- ceso desde los poblados involucrados considerando distan- PLE-CNE-10-19-4-2012
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    40 cia, tiempo ymedio de transporte hacia la cabecera zonal. Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo- rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea- ción de una zona electoral rural: a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse; y que consten en el formulario de firmas entre- gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden la solicitud; b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo- nal electoral rural; y, c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización territorial, contenido en las cartas topográficas. Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi- tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en- tidades administrativas y educativas y realizarán el ma- peo participativo correspondiente; b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo- nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla- dos; c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente (vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis- tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe- cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que conforman la zona rural electoral; d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem- po de traslado desde los poblados involucrados a la ca- becera zonal electoral; y, e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme- tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea- ción de las nuevas zonas rurales electorales. Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral. La documentación será verificada y validada por la Direc- ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co- rrespondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales. Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo- ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de do- micilio para la actualización del Registro Electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en di- chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis- mos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación; segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura- les electorales no podrán contravenir la organización territo- rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias. tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica- ción del presente Instructivo, serán puestos a conside- ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien- to. cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela- borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu- larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins- tructivo. dIspOsICIóN deROgATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon- gan al presente Instructivo. dIspOsICIONes espeCIAles primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi- que el texto de este documento, con el texto del “Instructi- vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales PLE-CNE-10-19-4-2012
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    41 Urbanas”. dIspOsICIóN fINAl El Instructivopara la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe- cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. (R.O. 698 de 8 de mayo de 2012) PLE-CNE-10-19-4-2012
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    43 INSTRUCTIVO PARA ELREGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA PLE-CNE-3-2-10-2012
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    45 En uso desus atribuciones, Resuelve: PLE-CNE-3-2-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-3-2-10-2012 APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA- DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA 1. deReChO Al vOTO Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde- natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. BRIgAdAs de CedulACIóN El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable- cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional Electoral. Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen- tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma- nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional Electoral. La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to- das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento de las brigadas de cedulación. 3. RegIsTRO eleCTORAl El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha- bilitación social, se conformará con la base de datos remitida al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De- rechos Humanos y Cultos. El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor- mación de los centros de rehabilitación social para la elabora- ción del padrón electoral correspondiente. 4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa- saporte. b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so- cial donde se encuentra detenido. 5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO La votación se realizará en los centros de rehabilitación so- cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral. 6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs del vOTO Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán un coordinador electoral para cada junta receptora del voto, sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola- borar con el normal desenvolvimiento de la votación. 7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen- tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y podrán ser designados como miembros de las juntas recepto- ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran- do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato- ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec- toral. 8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen- tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de 50 electores. Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza- rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta receptora del voto.
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    46 8.1.- medIANTe JuNTAsReCepTORAs del vOTO a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará 30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el Acta de Instalación; b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica- rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa- quete electoral. c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija- rá la identificación de la junta receptora del voto; d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable- cido por el Consejo Nacional Electoral; e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo- cará frente a ellos; f. Los directores de los centros de rehabilitación social entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu- dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su- fraguen; g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega- rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres- pondiente; h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el certificado de votación. Al final de la jornada electoral el coordinador electoral entregará los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re- habilitación Social; i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep- toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral, detallando en letras y números, la totalidad de ciudada- nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto; j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara- rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam- bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados; k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce- derán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral; l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem- bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re- glamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras delVoto para los Procesos Elec- torales; m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y, n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer- zas Armadas. 8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO a. El director del centro de rehabilitación social y el coor- dinador electoral verificarán y clasificarán el material electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán el Acta de Inicio del proceso de votación; b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi- nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade- cuado, para garantizar el voto secreto; c. El director del centro de rehabilitación social entrega- rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía de los internos que sufraguen, para que se verifique si constan en el padrón electoral; d. El director del centro de rehabilitación social entregará al interno que está sufragando el sobre que contiene las papeletas de votación de todas las dignidades y las ins- trucciones para el votante; e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce- rrado, comprobará que las papeletas de votación no tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una vez concluida la votación introducirá las papeletas en el sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al director del centro de rehabilitación social; f. Eldirectordelcentroderehabilitaciónsocialsuscribiráel certificado de votación, y al final de la jornada electoral guardará todos los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes; g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu- dadanos que sufragaron, en letras y números; h. Los directores de los centros de rehabilitación social suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la hora en que termina la votación, el número de sobres utilizados y no utilizados, en letras y números; también podrán suscribir el documento el coordinador electoral y los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados; i. El director del centro de rehabilitación social y el coor- dinador electoral procederán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento es- tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y, j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital Electoral. 9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para garantizar la seguridad interna y externa de estos centros. 10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha- PLE-CNE-3-2-10-2012
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    47 bilitación social lorealizará la Junta Provincial o Distrital Elec- toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013. Las juntas provinciales o distritales electorales designarán previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones provinciales. 11.- OBseRvACIóN Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre- ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro- llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida. 12.- CAmpAñAs eleCTORAles No está permitida la campaña electoral en el interior de los centros de rehabilitación social, a nivel nacional. 13.- INmuNIdAd Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra- dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de inmunidad. 14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado- res electorales designados por las juntas provinciales o distri- tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re- habilitación social. Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega- ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de haberse conformado las juntas receptoras del voto, también las urnas selladas que contienen las papeletas de votación. Este material electoral siempre contará con el resguardo de miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe- brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una segunda vuelta”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. (R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012) PLE-CNE-3-2-10-2012
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    49 INSTRUCTIVO PARA LAREVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ- BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL. PLE-CNE-10-23-10-2012
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    51 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen- tes, resolvió aprobar la siguiente resolución: PLE-CNE-10-23-10-2012 PLE-CNE-10-23-10-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONsIdeRANdO: Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”; Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri- minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole- rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re- pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electora- les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe- tencia”; así como,“ejecutar, administrar y controlar el finan- ciamiento estatal de las campañas electorales…”; Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des- de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio- nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo- dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud deberá ser presentada en la Secretaría General del Con- sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res- pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu- blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo- ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma- nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta- da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios”; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi- de el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú- blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido: a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados por sus preferencias políticas, a favor o en contra de alguna candidatura; b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas; c. Realizar proselitismo político; d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines electorales; e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec- toralmente a una candidatura; y, f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun- ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de alguna candidatura. segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica- ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu- nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres- ponda. La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con- sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión de la publicidad. La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re- mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electorales. tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc- ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas. La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi- sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido
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    52 de la publicidadforma parte de las excepciones determinadas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza- ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De- mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido. Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres- pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la recepción de la solicitud. cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu- ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener, al menos, lo siguiente: a. Número y fecha de la solicitud que se atiende; b. Nombre de la entidad solicitante; c. Tema de la publicidad; d. Formato en que va a ser difundida la publicidad; e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del material publicitario, señalando expresamente si cum- ple o no cumple con la normativa correspondiente, si la información a ser difundida es necesaria y relevante para la ejecución de los planes y programas especí- ficos de la institución pública, que no use imágenes, textos o slogans que hagan alusión al contenido del proceso electoral o de alguna candidatura u organiza- ción política en particular; que la publicidad no incite a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos; y, f. La recomendación final de la Dirección. quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor- me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo- ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio- nal de Promoción en Procesos Electorales. Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne- gativa. El Código de autorización será un número que se incluirá en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de publicidad a través de radio este código será transmitido en forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu- blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis- mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional Electoral. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.- Reformas: 1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013
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    55 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS SOBREREGISTRO ELECTORAL PLE-CNE-10-22-9-2012
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    57 eN usO desus ATRIBuCIONes, Resuelve: PLE-CNE-10-22-9-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-10-22-9-2012 APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS SOBRE REGISTRO ELECTORAL 1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi- dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po- drán proponer reclamación administrativa sobre registro electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio- nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes por razón de territorio, acompañando, según el caso, las pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons- taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue- re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada. 2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo- ral publicará el registro electoral a través de la página web www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada- nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis- ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral. 3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re- clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser: a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu- lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro- cesado correctamente; b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl- tima elección, y, c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio efectuado antes del cierre del registro electoral. 4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se comparará la información del reclamo con la de la base de datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia del reclamo. Los casos que podrán presentarse son los siguientes: • Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de domicilio electoral y sigue constando en su dirección electoral anterior; • Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero por un error de digitación conste en el Sistema una dirección electoral distinta a la del formulario; y, • Que los datos personales de la cédula de ciudadanía no concuerden con los del Sistema. 5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán un informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante el Tribunal Contenciosos Electoral. 6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones electorales del exterior correspondientes, quienes remi- tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde la fecha de recepción de la información en el Consejo Na- cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral. 7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si- guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu- mentación de respaldo respectiva. Esta información será consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re- gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. dIspOsICIóN fINAl El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re- gistro Oficial”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012) DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓN NOMBRESY APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES
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    59 RESOLUCIÓN SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONESTERRITORIALES GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA PLE-CNE-1-19-8-2012
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    61 PLE-CNE-1-19-8-2012 “El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los pre- sentes, resolvió aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO Que, el artículo 217 Constitución de la República establece: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los de- rechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Conten- cioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Qui- to, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica pro- pia. Se regirán por principios de autonomía, indepen- dencia, publicidad, transparencia, equidad, intercultu- ralidad, paridad de género, celeridad y probidad”; Que, el artículo 116 de la Constitución de la República de- termina:“Para las elecciones pluripersonales, la ley es- tablecerá un sistema electoral conforme a los princi- pios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”; Que, el artículo 118 de la Constitución de la República es- tablece:“La Función Legislativa se ejerce por la Asam- blea Nacional, que se integrará por asambleístas ele- gidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Ex- cepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscrip- ción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habi- tantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circuns- cripción del exterior”, señalando que las elecciones de asambleístas se determinará en la ley, y los dos crite- rios principales para el diseño de distritos: a) dimen- sión territorial y b) dimensión demográfica; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có- digo de la Democracia, determina: “Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concer- niente a la aplicación de esta ley; los reclamos, obje- ciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”; Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia, dispone: “La Asamblea Nacional se integrará por Asambleístas electos de la siguiente manera: 1. Quince asambleístas elegidos en circuns- cripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población. En las circunscripciones elec- torales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aque- llas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdivi- dirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circuns- cripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscrip- ciones deberá constar en la decisión por la que se con- voquen las elecciones. En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provin- cial se determinará sin contar la población del distrito metropolitano. 3. Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distri- buidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el Caribe y África; y, 4. Cada una de las Regiones elegirá dos representantes a la Asamblea”; Que, El artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “el Estado se organiza territo- rialmente en regiones, provincias, cantones y parro- quias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos au- tónomos, la provincia de Galápagos y las circunscrip- ciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Au- tonomía y Descentralización –COOTAD-, norma que establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descen- tralizados y los regímenes especiales; desarrolla un PLE-CNE-1-19-8-2012
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    62 modelo de descentralizaciónobligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la ins- titucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial; en torno a los niveles de or- ganización territorial dispone: “El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distri- tos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos”; Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-, determina: “Los distritos metropolitanos autóno- mos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de con- centración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provin- ciales y regionales”; Que, el artículo 247 de la Constitución de la República es- tablece: “El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano”; Que, de conformidad con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, existe un total de 14.483.999 habitantes en el país, de los cuales, 3.645.483 se ubican en la provincia del Gua- yas, 1.369.780 pertenecen a la provincia de Manabí, y, 2.576.287 a la provincia de Pichincha, en la que, 2.239.192 corresponden al Distrito Metropolitano de Quito; Que, para la determinación y diseño de las circunscripcio- nes de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se han considerado los siguientes criterios: 1) Criterios Constitucionales: 1.1) Proporcionalidadentreescañosypoblación,1.2)Igual- dad del voto, 1.3) Equidad de género, según el artículo 116 de la Constitución; 2) Criterios Legales: 2.1) La au- toridad responsable de la delimitación de las Circuns- cripciones Electorales es el Consejo Nacional Electoral, 2.2) La existencia del mandato legal de subdividir to- das las circunscripciones provinciales y distritales que sean de ocho o más escaños, consigna los siguientes parámetros: 2.2.1.) Las circunscripciones de ocho a doce se dividirán para dos, 2.2.2) Las circunscripciones de trece a dieciocho se subdividirán para tres, 2.2.3) Las circunscripciones de diecinueve o más se subdi- vidirán para cuatro; 3) En la Delimitación y división territorial de las circunscripciones electorales, la dife- rencia en el tamaño de cada circunscripción no puede ser mayor a un escaño. 4) El número de Asambleístas a elegir por la circunscripción provincial se determina- rá sin contar la población del Distrito Metropolitano, siendo este el caso de la provincia de Pichincha y el Distrito Metropolitano de Quito. 5) Criterios Técnicos: 5.1) En los límites geográficos se considera la contigüi- dad, continuidad y compacidad; y, 5.2) Se considerará el balance de representación urbano rural. Que, de conformidad con el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, se entiende por Cir- cunscripción Electoral a la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fun- damento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos. Que, de conformidad con el informe técnico referido en el considerando precedente, la provincia de Pichincha, sin contar con la población del Distrito Metropolita- no de Quito, cuenta con 337.096 habitantes, corres- pondiéndole, en aplicación del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, ele- gir tres asambleístas; Que, mediante ley 46, publicada en el Registro Oficial 345, de 27 de diciembre de 1993, calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, por Resolución Legislativa No. 22-058, publicada en Registro Oficial 280, de 8 de marzo del 2001, se expide la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo, en su artículo 5, que“el territorio del Distrito Metropo- litano de Quito es el mismo que constituye el cantón Quito”; Que, mediante memorando No. CNE-DNRE-2012-0091-M, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución de la República y con el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democra- cia, se sugiere la determinación de circunscripciones electorales en las provincias de Guayas y Manabí; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; Que, medianteinformeampliatorioN°327-CGAJ-CNE-2012, de 18 de agosto de 2012, el Coordinador General de PLE-CNE-1-19-8-2012
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    63 Asesoría Jurídica, manifiestaque la Coordinación a su cargo considera lo siguiente: “Que para efectos de lo establecido en artículo 23 y 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Na- cional Electoral, mantiene competencia privativa para decidir sobre la delimitación geográfica a fin de esta- blecer las circunscripciones electorales del país”;“Que en consideración de la Disposición General Séptima de la Código de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), el Consejo Nacional Electoral, deberá reconocer al cantón Quito, como Distrito Metropolitano, para efecto de lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; “Que la Dirección Nacional de Registro y Geografía Electoral en la elaboración del informe de circunscripciones electorales consideró el elemento técnico establecido claramente en la Cons- titución de la República y en el Código de la Democra- cia, referente al censo nacional poblacional 2010”;“En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República; y, 150 del Código de la Democracia, las circunscripciones electoral creadas en base a sus particularidades demográficas son: En Gua- yas, cuatro circunscripciones electorales, de confor- midad al cuadro detallado anteriormente; En Manabí, dos circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente; En el Distrito Metro- politano de Quito, tres circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente”; y, “Que en el proceso de elaboración de las circunscrip- ciones electorales, a más de haberse cumplido con las disposiciones constitucionales y legales que regulan su creación, se han observado todos los principios téc- nicos propios de la formulación de este elemento del sistema electoral”; y, En uso de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: Artículo 1.- Acoger el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Regis- tro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, con las observacio- nes realizadas por las Consejeras y los Consejeros en la presen- te sesión, y el informe ampliatorio No. 327-CGAJ-CNE-2012, del Coordinador General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Aprobar la delimitación de las nuevas circunscrip- ciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pi- chincha; en la provincia de Guayas; y, en la provincia de Manabí, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código de la Democracia, y de conformidad con el informe técnico pre- sentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Institu- to de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral. Las circunscripciones se componen de la siguiente manera: al A) (Reformado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-6-26- 9-2012) La provincia de Guayas se subdivide en cuatro circuns- cripciones, de cinco escaños cada una, conforme al siguiente detalle: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PROVINCIA DEL GUAYAS CIRCUNSCRIPCIÓN 1 CIRCUNSCRIPCIÓN No. 1 CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS GUAYAQUIL XIMENA U 546.254 5FEBRES CORDERO U 344.394 TOTAL POBLACIÓN 890.648 CIRCUNSCRIPCIÓN No. 2 PLE-CNE-1-19-8-2012 CIRCUNSCRIPCIÓN 2 CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS TARQUI ALBORADA – GUAYACANES 63.581 9.922 5 COLINAS DE LA FLORIDA 43.126 4.678 EL CONDOR 27.984 4.472 JUAN MONTALVO 33.087 7.298 LA PROSPERINA 70.279 8.499 LOS CEIBOS 49.142 11.281 QUINTO GUAYAS – SAMANES 44.983 6.861 VALERIO ESTACIO 23.021 2.914 CHONGÓN 14.832 7.921 UDENOR 19.398 3.104 TARQUI 18.156 379.654 PASCUALES U PASCUALES 72.792 29.900 BASTION POPULAR 53.632 10.632 EL PARAISO DE LA FLOR – EL FORTIN 89.925 12.488 FLOR DE BASTION 160.685 8.715 LAS ORQUIDEAS – MUCHO LOTE 88.186 7.672 LOSVERGELES 29.309 2.662 MONTEBELLO 16.259 6.711 TOTAL POBLACION 918.377 525.384
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    64 PLE-CNE-1-19-8-2012 CIRCUNSCRIPCION 3 CIRCUNSCRIPCION No.3 CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS DURÁN ELOY ALFARO / DURAN U 235.769 148.822 5 RECREO 10.664 GUAYAQUIL TARQUI U ACUARELA – SAUCE 76.890 15.046 ATARAZANA 25.754 3.408 MARTHA ROLDOS 66.013 16.591 SAN EDUARDO 21.991 2.166 URDESA – MIRAFORES 32.317 4.401 VIA A LA COSTA 23.278 1.393 LETAMENDI U 95.385 111.646 GARCIA MORENO U 50.028 77.307 URDANETA U 22.680 36.152 SUCRE U 11.952 24.098 AYACUCHO U 10.706 23.614 BOLIVAR (SAGRARIO) U 6.758 20.169 OLMEDO (SAN ALEJO) U 6.623 22.149 ROCAFUERTE U 6.100 20.608 NUEVE DE OCTUBRE U 5.747 16.987 ROCA U 5.545 18.996 CARBO (CONCEPCIÓN) U 4.035 47.921 PASCUALES (RURAL) U 532 - POSORJA R 24.136 12.951 TENGUEL R 11.936 7.019 JUAN GOMEZ RENDON R 11.897 5.829 PERIURBANO (CHONGON) U 4.909 - PUNA R 6.769 5.054 MORRO R 5.019 2.307 PERIURBANO (ESTUARIO) R 4.890 - PLAYAS GRALVILLAMIL / PLAYAS U 41.935 30.393 SAMBORONDON SAMBORONDON U 53.771 28.805 LA PÚNTILLA - 10.354 TARIFA R 15.956 5.143 TOTAL POBLACION 889.321 729.993
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    65 CIRCUNSCRIPCIÓN 4 CIRCUNSCRIPCIÓN No.4 CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS A.BAQUERIZO MORENO A.BAQUERIZO M /JUJAN U 25.179 5 BALAO BALAO U 20.523 BALZAR BALZAR U 53.937 COLIMES COLIMES U 17.307 SAN JACINTO R w6.116 CRNL MARCELINO MARIDUENAS CRNL MARCELINO MARIDUENAS U 12.033 DAULE DAULE U 62.673 LAS LOJAS R 31.358 EL LAUREL R 9.882 LIMONAL R 8.774 JUAN BAUTISTA AGUIRRE R 5.502 EL EMPALME VELASCO IBARRA U 47.667 GUAYAS / PUERTO NUEVO R 17.579 EL ROSARIO R 9.205 ELTRIUNFO ELTRIUNFO U 44.778 GRAL. A. ELIZALDE GRAL.ELIZALDE /BUCAY U 10.642 ISIDRO AYORA ISIDRO AYORA U 10.870 LOMAS DE SARGENTILLO LOMAS DE SARGENTILLO U 18.413 MILAGRO MILAGRO U 145.025 ROBERTO ASTUDILLO R 10.823 CHOBO R 5.421 MARISCAL SUCRE/HUAQUES R 5.365 NARANJAL NARANJAL U 39.839 TAURA R 10.786 SAN CARLOS R 6.516 JESUS MARIA R 6.427 SANTA ROSA DE FLANDES R 5.444 NARANJITO NARANJITO U 37.186 NOBOL / PIEDRAHITA NARCISA DE JESUS U 19.600 PALESTINA PALESTINA U 16.065 PEDRO CARBO PEDRO CARBO U 31.317 SABANILLA R 6.889 VALLE DE LAVIRGEN R 5.230 SALITRE SALITRE U 28.117 JUNQUILLAL R 13.304 GRAL.VERNAZA R 9.511 VICTORIA R 6.470 SANTA LUCIA SANTA LUCIA U 38.923 SIMON BOLIVAR SIMON BOLIVAR U 14.585 CRNEL. LORENZO GARAICOA R 10.898 YAGUACHI YAGUACHI NUEVO U 26.617 VIRGEN DE FATIMA R 14.189 YAGUACHIVIEJO/CONE R 11.957 GRAL.PEDRO MONTERO R 8.195 TOTAL POBLACIÓN 947.137 TOTAL POBLACIÓN PROVINCIA 3’645.483 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    66 b) La provinciade Manabí se subdivide en dos circunscripciones, correspondiéndole nueve escaños, conforme al siguiente detalle: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE MANABÍ CIRCUNSCRIPCIÓN No.1 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAL No. ASAMBLEISTAS BOLÍVAR 40735 MEMBRILLO R 3553 4 QUIROGA R 3767 CALCETA U 33415 CHONE 126491 CONVENTO R 6578 ELOY ALFARO R 7832 BOYACA R 4501 RICAURTE R 7920 SAN ANTONIO / DEL PELUDO R 8039 CHONE U 74906 CANUTO R 10355 CHIBUNGA R 6360 EL CARMEN 89021 SAN PEDRO DE SUMA R 6692 WILFRIDO LOOR MOREIRA R 4586 EL CARMEN U 77743 FLAVIO ALFARO 25004 NOVILLO R 2779 FLAVIO ALFARO U 18536 ZAPALLO R 3689 JAMA 23253 JAMA U 23253 JUNÍN 18942 JUNÍN U 18942 PEDERNALES 55128 ATAHUALPA R 2568 10 DE AGOSTO R 5212 PEDERNALES U 33640 COJIMIES R 13708 PICHINCHA 30244 SAN SEBASTIAN R 5261 PICHINCHA /GERMUD U 17416 BARRAGANETE R 7567 ROCAFUERTE 33469 ROCAFUERTE U 33469 SANVICENTE 22025 CANOA R 6887 SANVICENTE U 15138 SUCRE 57159 SAN ISIDRO R 10987 CHARAPOTO R 20060 BAHÍA DE CARÁQUEZ U 26112 TOSAGUA 38341 ANGEL PEDRO GILER R 6282 TOSAGUA U 28174 BACHILLERO R 3885 TOTAL POBLACIÓN 559812 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    67 CIRCUNSCRIPCIÓN No.2 CIRCUNSCRIPCIÓN 2 CANTÓNPOBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAS No. ASAMBLEISTAS 24 DE MAYO 28846 SUCRE U 13426 5 NOBOA R 6548 BELLAVISTA R 4920 ARQ.SIXTO DURAN BALLEN R 3952 JARAMIJO 18486 JARAMIJO U 18486 JIPIJAPA 71083 MEMBRILLAL R 1005 JIPIJAPA U 49076 LA UNIÓN R 1941 AMÉRICA /LA CERA R 3060 EL ANEGADO R 6864 JULCUY R 2175 PUERTO CAYO R 3398 PEDRO PABLO GÓMEZ R 3564 MANTA 226477 SAN LORENZO R 2647 SANTA MARIANITA R 2708 MANTA U 221122 MONTECRISTI 70294 LA PILA R 2452 MONTECRISTI U 67842 OLMEDO 9844 OLMEDO /PUCA U 9844 PAJAN 37073 CAMPOZANO R 8507 PAJAN U 12266 LASCANO R 5177 GUALE/STO.DOMINGO R 3931 CASCOL R 7192 PORTOVIEJO 280029 ABDÓN CALDERÓN R 14164 RÍO CHICO R 11757 PUEBLO NUEVO R 3169 CHIRIJOS R 2362 ALHAJUELA /BAJO GRANDE R 3754 SAN PLÁCIDO R 7687 PORTOVIEJO U 223086 CRUCITA R 14050 PUERTO LÓPEZ 20451 PUERTO LÓPEZ U 10928 MACHALILLA R 4989 SALANGO R 4534 SANTA ANA 47385 SANTA ANA U 22298 AYACUCHO R 7423 LA UNIÓN R 6466 SAN PABLO R 5312 HONORATOVÁSQUEZ R 5886 TOTAL POBLACIÓN 809968 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    68 c) El DistritoMetropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se subdivide en tres circunscripciones, correspondiéndole trece escaños, de conformidad con el siguiente detalle: CIRCUNCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE PICHINCHA CIRCUNSCRIPCION No. 1 CIRCUNSCRIPCION 1 CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS QUITO 2239191 BELISARIO QUEVEDO U 48324 4 CARCELEN 55301 COCHAPAMBA 58004 COMITE DEL PUEBLO 47421 CONCEPCION 32269 COTOCOLLAO 31263 EL CONDADO 89558 IÑAQUITO 42822 ITCHIMBIA 35495 JIPIJAPA 34868 KENNEDY 69484 MARISCAL SUCRE 12976 PONCEANO 54412 RUMIPAMBA 28134 SAN ISIDRO DEL INCA 43603 SAN JUAN 54831 TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 1 738765 CIRCUNSCRIPCION No. 2 CIRCUNSCRIPCION 2 CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS QUITO 2239191 CENTRO HISTORICO U 40913 5 CHILIBULO 49025 CHILLOGALLO 57885 CHIMBACALLE 39839 GUAMANI 69413 LA ARGELIA 57112 LA ECUATORIANA 60144 LA FERROVIARIA 65710 LA LIBERTAD 27425 LA MAGDALENA 30021 LA MENA 44587 PUENGASI 62935 QUITUMBE 79795 SAN BARTOLO 64038 SOLANDA 78279 TURUBAMBA 53260 TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 2 880381 CIRCUNSCRIPCION No. 3 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    69 CIRCUNSCRIPCION 3 CANTON POBLACIÓNCANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS QUITO 2239191 PACTO R 4798 4 GUALEA 2025 ATAHUALPA /HABASPAMBA 1901 CHAVEZPAMBA 801 PERUCHO 789 NANEGAL 2636 NANEGALITO 3026 CALACALI 3895 SAN ANTONIO 32357 PUELLARO 5488 GUAYLLABAMBA 16213 PINTAG 17930 PIFO 16645 CHECA 8980 QUINCHE 16056 YARUQUI 17854 GUANGOPOLO 3059 AMAGUAÑA 31106 TABABELA 2823 PUEMBO 13593 TUMBACO 49944 NAYON 15635 POMASQUI 28910 NONO 1732 LLOA 1494 SAN JOSE DE MINAS 7243 LLANO CHICO 10673 CALDERON 152242 ZAMBIZA 4017 CUMBAYA 31463 CONOCOTO 82072 ALANGASI 24251 LA MERCED 8394 TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 3 620045 RESTO DE PICHINCHA RESTO DE PICHINCHA CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS CAYAMBE 85795 OTON R 2766 3 STA.ROSA DE CUSUBAMBA R 4147 CAYAMBE U 50829 CANGAHUA R 16231 ASCAZUBI R 5050 OLMEDO/PESILLO R 6772 MEJIA 81335 CORNEJO ASTORGA /TANDAPI R 3661 CHAUPI R 1456 ALOAG R 9237 MACHACHI U 27623 ALOASI R 9686 CUTUGLAGUA R 16746 TAMBILLO R 8319 UYUMBICHO R 4607 PEDRO MONCAYO 33172 MALCHINGUI R 4624 TOCACHI R 1985 LA ESPERANZA R 3986 TABACUNDO U 16403 TUPIGACHI R 6174 PEDROVICENTE MAL- DONADO 12924 PEDROVICENTE MALDONADO U 12924 PUERTO QUITO 20445 PUERTO QUITO U 20445 RUMINAHUI 85852 RUMIPAMBA R 775 COTOGCHOA R 3937 SANGOLQUI U 81140 SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 17573 S. MIGUEL DE LOS BANCOS U 13731 MINDO R 3842 TOTAL RESTO DE PICHINCHA 337096 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    70 La provincia dePichincha, restando la población del Dis- trito Metropolitano de Quito, elegirá tres asambleístas, de conformidad con lo establecido en el primer informe referido en el artículo inicial de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con lo estableci- do en el censo poblacional 2010, en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 118, numeral 2, de la Constitución, y el numeral 2 del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se elijan, en el proceso electoral 2013, en las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí, el número de Asambleístas detallado en la siguiente tabla: PROVINCIA O DISTRITO METROPOLITANO NÚMERO DE CIRCUNSCRIPCIONES NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS GUAYAS 4 20 MANABÍ 2 9 DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 3 13 RESTO DE PICHINCHA 1 3 Artículo 4.- Disponer al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las Delegaciones Provinciales de Pichincha, Gua- yas y Manabí, implementen las acciones que sean necesarias con el objeto de depurar el Registro Electoral que se utilizará en el proceso electoral 2013, para la elección de asambleístas, establecido en el artículo 2 de la presente resolución. dIspOsICIóN geNeRAl El señor Secretario General notificará la presente resolu- ción al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las De- legaciones Provinciales de Pichincha, Guayas y Manabí, para su cumplimiento”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. RefORmA: 1. Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012 PLE-CNE-1-19-8-2012
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    73 REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓNY CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIOR PLE-CNE-10-3-7-2012
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    75 PLE-CNE-10-3-7-2012 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re- pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral expedir las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación; Que,es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, pue- dan voluntariamente ejercer el derecho al sufragio para elegir Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepre- sidente; representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, expide el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIOR Art. 1.- zonAs electorAles.- Zona electoral es el área geo- gráfica creada de manera exclusiva y privativa por el Consejo Nacional Electoral donde se establecerán los recintos elec- torales para que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos puedan ejercer el derecho a elegir y ser elegidos mediante el sufragio. El Consejo Nacional Electoral creará las zonas electorales del exterior, observando en forma estricta las jurisdicciones de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Art. 2.- responsAble.- De conformidad con lo ordenado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los cónsules del Ecuador en el exterior, serán responsables del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones y deberán acatar las instrucciones y resoluciones que emita para el efecto el Consejo Nacional Electoral. Art. 3.- procedimiento.- Para la creación de las zonas elec- torales en el exterior, se deberá cumplir el siguiente procedi- miento: 1. Contar con la información que el Consejo Nacional Elec- toral posea en la base de datos del Registro Electoral, ac- tualizada con los datos obtenidos en el proceso de cam- bios de domicilio y/o actualización de datos; 2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la entrega de la información actualizada de las jurisdicciones consulares existentes; 3. Contar con los datos estadísticos por país, consulado, ciu- dad y/o código postal; y, 4. Determinar las zonas geográficas y recintos electorales en cada jurisdicción consular en zonas y recintos electorales, tomando en consideración: país, ciudad y código postal. Art. 4.- determinAción de zonAs electorAles.- Dentro del plazo de quince días contados desde la terminación del pro- ceso de cambios de domicilio y concluido el procedimiento de distribución geográfica de los electores, el Consejo Nacional Electoral implementará las zonas electorales en base al infor- me que para el efecto presenten conjuntamente la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, la Dirección Nacional de Regis- tro Electoral y la Coordinación General de Asesoría Jurídica. Art. 5.- diFusión de zonAs electorAles.- El Consejo Nacio- nal Electoral por medio de los Consulados del Ecuador Renta- dos en el Exterior, desarrollará una campaña masiva de infor- mación a la ciudadanía sobre las zonas y recintos electorales creados y sobre el proceso electoral para propiciar el ejercicio del derecho al voto de las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- Para el cumplimiento del calendario electoral y de las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral se observará el contenido de los convenios suscritos con el Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. segundA.- Las dudas o controversias en la aplicación del pre- sente reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Na- cional Electoral. disposición FinAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.- (R.O. 747 de 17 de julio de 2012) PLE-CNE-10-3-7-2012
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    77 REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓNDE ALIANZAS ELECTORALES PLE-CNE-4-27-7-2012
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    79 PLE-CNE-4-27-7-2012 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con- sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu- ción: el CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el artículo 61, de la Constitución de la República del Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten; Que, la Constitución de la República, dispone en el artí- culo 112, que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popu- lar y que, al solicitar la inscripción, quienes postulen sus candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus propuestas; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti- cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organiza- ciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente; Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti- cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 325 dispone que dos o más organizaciones políticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, confor- me a sus normas internas. Y que la solicitud de inscripción deberá ser suscrita por los directivos facultados para ello, acompañada de las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los órganos directivos compe- tentes; y, Que, la Constitución de la República, en el artículo 219, numerales 6 y 8, dispone que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, así como vigilar que las orga- nizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. En uso de sus atribuciones constitucional y legales de las que se halla investido, expide el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Artículo 1.- objeto.- El presente reglamento regula la cons- titución, funcionamiento y terminación de las alianzas entre organizaciones políticas para participar en procesos de elec- ción de autoridades mediante sufragio popular. Artículo 2.- deFinición de AliAnzA.- Las alianzas son acuer- dos temporales entre organizaciones políticas legalmente ins- critas en el Consejo Nacional Electoral para participar en los procesos electorales y ocupar cargos de elección popular. Artículo 3.- Las alianzas se podrán formar entre dos o más organizaciones políticas, sean éstas partidos o movimientos políticos nacionales o locales, o entre éstos, para presentar candidaturas en el ámbito de la circunscripción electoral que corresponda. La alianza podrá ser para todas las candidaturas a elegirse en el proceso electoral o solo para la elección de ciertas dig- nidades. En caso de alianzas políticas sus integrantes no podrán presentar de manera independiente candidaturas para digni- dades en los casos en que se obligaron a participar aliados, sino que deberán hacerlo de manera conjunta por intermedio del representante de la alianza o su procurador común. Artículo 4.- (Sustituido por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- La decisión de aliarse será adoptada por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente según el estatuto o régimen orgánico de la respectiva organi- zación política. En el caso de no establecerse en su estatuto o régimen orgánico, la alianza será autorizada por el máximo órgano de decisión de la organización política, el mismo que de manera expresa podrá delegar esta atribución a los máximos órganos de decisión en la jurisdicción correspondiente, para que en su ámbito territorial puedan establecer alianzas. Los términos de la alianza tendrán que constar en el acuer- do suscrito por los representantes legales de las organizacio- nes políticas. Artículo 5.- (Sustituido por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- El acuerdo de alianza tendrá que ser inscrito previo a la inscripción de los candidatos de la alianza en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en la circunscripción nacional, o en las delegaciones provinciales correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos co- rrespondiente a su respectiva circunscripción, en cuyo caso deberán informar inmediatamente a la Dirección de Organi- zaciones Políticas, quien mantendrá el registro informático de alianzas. El órgano electoral competente tendrá que revisar que el acuerdo cumpla con el artículo 325 de la Ley Orgánica Electo- ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y estén todos los documentos habi- litantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organi- PLE-CNE-4-27-7-2012
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    80 zaciones políticas podráncompletarlos previo a la inscripción de los candidatos de la alianza. Artículo 6.- requisitos.- La solicitud de registro de la alian- za deberá ser suscrita por el procurador común o el órgano directivo de la alianza y se deberá adjuntar los siguientes do- cumentos: 1. Actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse de los órganos competentes de las organizacio- nes políticas; 2. Acuerdo de constitución de la alianza; 3. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o de pago de la multa por no sufragar en el último proceso electoral, del procurador común de la alianza; y, 4. El formulario de inscripción del responsable económico de la alianza en la que constará la aceptación al cargo. Artículo 7.- contenido del Acuerdo.- El acuerdo de alian- za deberá contener: 1. El nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman; 2. Los órganos de dirección y sus competencias; 3. Nombre del procurador común de la alianza y sus com- petencias y del responsable del manejo económico de la campaña; 4. Los mecanismos de selección de candidatos; 5. Las candidaturas en las que participarán en alianzas; 6. El tiempo de duración de la alianza será el que se deter- mine en el acuerdo, pero no podrá ser menor a ciento ochenta días (180) posteriores al día de la elección; 7. La distribución del fondo partidario permanente entre las organizaciones que la conforman en el caso que por los resultados obtenidos por la alianza se hagan merece- dores de este derecho. El porcentaje del fondo partidario permanente que se distribuye de manera igualitaria en- tre las organizaciones políticas con derecho a ello, no será entregado a la organización política aliada que de mane- ra independiente haya alcanzado los requisitos para reci- bir ese apoyo; 8. Los aportes económicos que pondrá cada organización política para el funcionamiento de la alianza; 9. El porcentaje de votos o el número de dignidades que le corresponderá a cada organización política aliada luego de los escrutinios finales y definitivos para determinar si se encuentra incurso en una de las causales de cancela- ción de organizaciones políticas prevista en el artículo 327 del Código de la Democracia; y, 10. La forma de distribución de los recursos de la alianza, una vez concluida su existencia. Artículo 8.- Las organizaciones políticas que conforman la alianza mantendrán su personalidad jurídica e identidad po- lítica organizativa. Artículo 9.- El responsable del manejo económico de la alianza deberá presentar las cuentas de gastos de campaña electoral de conformidad con la ley. Las organizaciones políti- cas aliadas serán solidariamente responsables de la presenta- ción de cuentas de campaña. Artículo 10.- Los candidatos de una alianza electoral deben reunir los mismos requisitos que los candidatos de los parti- dos y movimientos, al momento de su inscripción, y gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que aquellos, al igual que deberán cumplir los deberes y obligaciones como tales. Artículo 11.- En el caso que las alianzas tengan una dura- ción mayor de 180 días contados a partir de la finalización del acto electoral, el CNE descontará el 20% de los recursos que le corresponda a la o las organizaciones políticas aliadas que hayan obtenido el derecho a recibir el Fondo Partidario Per- manente. dIspOsICIóN TRANsITORIA ÚnicA.- En las elecciones de 17 de febrero de 2013, para ele- gir Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, represen- tantes al Parlamento Andino y asambleístas nacionales, solo pueden constituir alianzas e inscribir candidatos los partidos y movimientos políticos de carácter nacional. dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y sie- te días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012) RefORmAs: 1. Resolución PLE-CNE-4-24-10-2012, R.O. 821-2S de 31 de octubre de 2012) PLE-CNE-4-27-7-2012
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    83 REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DELOS PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-5-27-7-2012
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    85 PLE-CNE-5-27-7-2012 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con- sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu- ción: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electo- ral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República determinan que las ecuatorianas y ecua- torianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público; Que, el artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen ex- presiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República las ciudadanas y ciudadanos, en forma in- dividual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el numeral 5 del artículo 330 de la Ley Orgánica Elec- toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece el derecho a vigilar los procesos electorales como garantía de las or- ganizaciones políticas registradas en el Consejo Nacional Electoral; Que, el numeral 3 del artículo 331 de la Ley Orgánica Elec- toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, fija como obligación de las organizaciones políticas, la de abstenerse de recurrir a cualquier acto que tenga por objeto restringir los dere- chos, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcio- namiento regular de los órganos de gobierno; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ex- pide el siguiente: REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DE LOS PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I ÁMBITO, COMPETENCIA Y DEFINICIÓN Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento norma los proce- dimientos que se aplicarán para la realización de control y auditoría por parte de las organizaciones políticas al proceso electoral, como una garantía de transparencia y confiabilidad de las fases operativas destinadas a la organización, dirección y vigilancia de las elecciones. El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, los procesos y subprocesos operativos internos del periodo electoral sujetos a control por parte de las organiza- ciones políticas. El procedimiento de control de cada proceso y subproceso, será establecido mediante instructivo, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, respetando las disposiciones generales contenidas en el presente reglamento. Art. 2.- competenciA.- Las organizaciones políticas debida- mente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electo- ral son competentes para ejercer el control y auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos, en ejercicio de su derecho de participación, vigilancia y fiscalización de los pro- cesos electorales. Art. 3.- AuditoríA.- Se entenderá por auditoría, el control concurrente realizado sobre los procesos y subprocesos ope- rativos internos implementados por el Consejo Nacional Elec- toral, realizado por los Auditores Especialistas, Jefes de Audi- toría de las Organizaciones Políticas y el Coordinador General Auditor, con el objeto de verificar, vigilar y controlar el cumpli- miento de la Constitución, la Ley, reglamentos y resoluciones. Art. 4.- coordinAdor generAl Auditor.- Se entenderá por Coordinador(a) General Auditor al representante elegi- do por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, de una terna propuesta por los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas debidamente inscritos en el Consejo Nacional Elec- PLE-CNE-5-27-7-2012
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    86 toral, cuya funciónconsiste en consolidar los informes de au- ditoría propuestos por los Jefes de Auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos y demás actos administrati- vos relacionados con la dirección y organización del proceso electoral. Art. 5.- jeFe de AuditoríA de lA orgAnizAción políticA.- Se entenderá por Jefe de Auditoría de la Organización Política al designado por la organización política, quien deberá estar en goce de los derechos de participación y no podrá ser susti- tuido durante el proceso de control. En ningún caso, la Jefa o Jefe de Auditoría podrá ser el o la representante legal de la organización política. Por acuerdo previo, dos o más organizaciones políticas pueden designar a un Jefe de Auditoría en su representación. Art. 6.- Auditor especiAlistA.- Se entenderá como Auditora o Auditor Especialista al técnico profesional experto en la ma- teria, debidamente acreditado por el Jefe de Auditoría de la Organización Política ante el Consejo Nacional Electoral. No podrá designarse más de una o un Auditor Especialista por cada subproceso operativo interno sujeto a control. Art. 7.- FundAmento- La auditoría se la ejercerá como un de- recho y deber cívico, voluntario, objetivo y de carácter tempo- ral. Las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas son sujetos de derechos y obligaciones en el ejercicio de sus funciones y serán responsables de sus actos y de sus pronun- ciamientos en ejercicio de su competencia. Art. 8.- lugAr de reAlizAción de AuditoríA.- El control de las y los Auditores Especialistas y las y los Jefes de Auditorías de las organizaciones políticas en los diferentes procesos y subprocesos operativos internos, se podrán realizar en todo el territorio nacional y en las circunscripciones especiales del exterior, sobre la base de los instructivos y del cronograma aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO II DE LOS AUDITORES ESPECIALISTAS, JEFES DE AUDITORÍA Y COORDINADOR GENERAL AUDITOR DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Art. 9.- AcreditAción.- Las organizaciones políticas legal- mente inscritas en el Consejo Nacional Electoral tienen dere- cho a designar un Jefe de Auditoría y una o un Auditor Espe- cialista por cada subproceso y solicitar su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral. En ningún caso, se concederá la acreditación a más de un Jefe de Auditoría por cada organización política legalmente registrada en este organismo electoral, o por cada conjunto de organizaciones políticas que hayan acordado designar una Jefa o Jefe de Auditoría común, de ser el caso. La calidad de Coordinador General, Jefe de Auditoría y Au- ditor Especialista no confiere derechos ni impone obligacio- nes de índole laboral y en ningún caso, el desarrollo de sus funciones implica relación de dependencia o prestación de servicios personales o profesionales con el Consejo Nacional Electoral. Los gastos que ocasione el ejercicio de las funciones de los auditores serán de cargo de las organizaciones políticas que los designaron. Art. 10.- coordinAdor generAl Auditor de lAs orgA- nizAciones políticAs.- Las y los Jefes de Auditoría de cada organización política, mediante auto convocatoria en primera sesión, designarán a una terna propuesta de entre sus miem- bros, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral para que éste designe, al Coordinador General Auditor. El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a las organizaciones políticas que deseen inscribir Jefes de Audito- ría y Auditores Especialistas, por medio de publicaciones im- presas en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en el Portal Web institucional, con el fin de efectuar la verificación del uso de recursos, datos y procedimientos de los procesos y subprocesos operativos internos establecidos por los instruc- tivos aprobados por el Pleno de este organismo. Art. 11.- requisitos.- Los Jefes de Auditoría y los Auditores Especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana/o; 2. Estar en goce de los derechos de participación; 3. No pertenecer al servicio público; 4. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de con- trol, administración pública, o materia electoral y afines, en el caso de los Jefes de Auditoría; 5. Acreditar conocimientos y experticia en las materias rela- cionadas con el subproceso que será auditado, en el caso de los Auditores Especialistas. Art. 12.- trámite de inscripción de jeFes de AuditoríA de lAs orgAnizAciones políticAs y Auditores especiAlistAs.- El representante legal de la organización política interesada, o el procurador común nombrado por las organizaciones po- líticas en caso de existir acuerdo para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común, y Auditores Especialistas, deberá presentar el formulario de inscripción, en el formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, el cual será presentado en la Secretaría General de este orga- PLE-CNE-5-27-7-2012
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    87 nismo electoral, enlas Delegaciones Provinciales Electorales u Oficinas Consulares del Ecuador de ser el caso, dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de publicación y convocato- ria realizada por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la organización política y por los auditores aceptando la designación. No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fue- ra del plazo o en lugar distinto al de la jurisdicción de la orga- nización política. A la solicitud, se adjuntará: a. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del representante legal de la orga- nización política o procurador común, y del auditor de- signado; b. Declaración juramentada ante notario público de encon- trarse en ejercicio de los derechos de participación del auditor y de no ejercer cargo público; c. Copia certificada del acuerdo de voluntades entre las or- ganizaciones políticas involucradas, en el caso de existir convenio para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común; d. Copias notarizadas de los documentos que acrediten sus conocimientos y experiencia en control y auditoría. Art. 13.- Funciones.- a. Las y los Auditores Especialistas tendrán las siguientes funciones: 1. Verificar el uso de recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos relacionados con la organización de las elecciones y determinados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; 2. Emitir observaciones y sugerencias por escrito con res- pecto a las distintas fases del proceso y subprocesos al final de las mismas; 3. Realizar un informe final de su labor con el fin de ga- rantizar la transparencia y confiabilidad del proceso; 4. Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejer- cicio de sus funciones, con el objeto de trabajar por la seguridad, transparencia y legitimidad de las eleccio- nes; 5. Tener acceso, previa autorización del Pleno del Conse- jo Nacional Electoral, a la base de datos e información que reposa en los archivos del Consejo Nacional Elec- toral. La ausencia de uno o varios Auditores Especialistas no impedirá el normal desarrollo del proceso o subproce- so objeto de control, conforme al cronograma estable- cido para el efecto. b. La Jefa o Jefe de Auditoría tendrá las siguientes funcio- nes y responsabilidades: 1. Coordinar, dirigir y organizar el proceso de control de las y los Auditores Especialistas de las organizaciones políti- cas a los procesos y subprocesos internos; 2. Presentar para la aprobación del Coordinador General Auditor el cronograma de control sujeto a autorización del Pleno del Consejo Nacional Electoral; 3. Receptar las observaciones y sugerencias por escrito emi- tidas al final de las distintas fases de control por las y los Auditores Especialistas; 4. Elaborar el informe final de control y auditoría del proce- so, sobre la base de los informes presentados por las y los Auditores Especialistas de la organización política; 5. Conocer acerca de las causales de terminación de funcio- nes en las que podrían incurrir las y los Auditores Especia- listas de las Organizaciones Políticas e informar al Conse- jo Nacional Electoral a fin de proceder con la revocatoria de las respectivas credenciales, de ser el caso, y notificar a la organización política para que proceda a designar su reemplazo; y, 6. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral. c. La o el Coordinador General Auditor tendrá las siguien- tes funciones y responsabilidades: 1. Consolidar los informes presentados por las y los Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas y correr traslado de los mismos, al Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral; 2. Solicitar al Pleno del Consejo Nacional Electoral la apro- bación del cronograma de control propuesto por las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas; 3. Presentar un informe final al Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre la base de los informes de las y los Jefes de Auditoría, donde se hará constar las observaciones, recomendaciones, puntos de desacuerdo y conclusiones con respecto a los procesos auditados; y, 4. Presentar el informe final aprobado por el Pleno del Con- sejo Nacional Electoral ante el Consejo Consultivo de Or- ganizaciones Políticas. Art. 14.- servidores electorAles.- Las servidoras y servido- res electorales responsables de la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos sujetos a control, brindarán todas las facilidades de información necesarias a las y los Au- ditores Especialistas y Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas. Art. 15.- coordinAdor de enlAce de AuditoríA del con- sejo nAcionAl electorAl.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral designará a una o un funcionario de enlace y coordi- nación a las actividades de control desempeñadas por la au- ditoría de las organizaciones políticas, el mismo que brindará PLE-CNE-5-27-7-2012
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    88 apoyo a lasactividades de auditoría y control que realizan las organizaciones políticas, quien además, tendrá las siguientes funciones: 1. Atender las peticiones y consultas formuladas por las y los Auditores Especialistas, Jefes de Auditoría y servidores electorales; 2. Conocer todos los informes presentados por las y los Je- fes de Auditoría de las organizaciones políticas al Coordi- nador General Auditor; Art. 16.- terminAción de Funciones.- Los Auditores de or- ganizaciones políticas terminarán sus funciones, por: 1. Renuncia voluntaria; 2. Sustitución o reemplazo; 3. Pedido debidamente motivado del Coordinador Gene- ral Auditor o del Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral; 4. Por decisión unilateral del Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, 5. Entrega del informe final del subproceso, en el caso de los Auditores Especialistas y del informe final del proceso, en el caso de los Jefes de Auditoría. En el caso de los numerales 3 y 4, la terminación de fun- ciones procederá por haber incurrido en una de las siguientes causales: 1. La práctica de cualquier acto que obstruya, entorpezca, manipule o impida el desempeño de las funciones del personal del Consejo Nacional Electoral; 2. La realización de grabaciones de audio, video, fotografías y por cualquier medio que tenga por objeto, la divulga- ción de las actividades realizadas por el personal del Con- sejo Nacional Electoral, que no cuente con la autorización expresa del Presidente de este organismo electoral; y, 3. La sustracción y posesión de información no autorizada por parte del Consejo Nacional Electoral. En estos casos se deberá garantizar el debido proceso a los Auditores de las organizaciones políticas. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA Art. 17.- del inForme FinAl.- Una vez culminado el proceso de control, el Coordinador General Auditor de organizaciones y el Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral, de forma individual, presentarán al Consejo Nacional Electoral un informe final al cierre de cada etapa del proceso de control, en el que constarán las observaciones, recomen- daciones, puntos de desacuerdo y conclusiones finales con respecto a los procesos auditados. Art. 18.- consejo consultivo de orgAnizAciones polí- ticAs.- El Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento los informes de control al Consejo Consultivo de Organiza- ciones Políticas y a cada una de las organizaciones políticas debidamente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas se pronunciarán sobre el contenido de los informes, con el fin de garantizar la transparencia, con- fiabilidad, seguridad y legalidad de cada etapa del proceso electoral y demás actos preparatorios a las elecciones, con el objeto de promover la participación activa e incluyente de los actores políticos y sociales en la organización y desarrollo del proceso electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- De presentarse conflictos o dudas en la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, éstas se- rán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya decisión será de inmediata y obligatoria ejecución. segundA.- Las disposiciones contenidas en el presente re- glamento serán aplicables en elecciones generales y locales. En el caso de procesos electorales locales en zonas rurales, el Consejo Nacional Electoral o su Delegación Provincial corres- pondiente, solicitará apoyo a las universidades y escuelas po- litécnicas a fin de que brinden el apoyo técnico especializado a las organizaciones políticas a fin de garantizar la legalidad y transparencia del proceso auditado. dIspOsICIóN fINAl Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa- gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012) PLE-CNE-5-27-7-2012
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    91 REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES,DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EXPULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-6-27-7-2012
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    93 PLE-CNE-6-27-7-2012 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con- sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu- ción: el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el numeral 8 del Artículo 61 de la Constitución de la República, establecen el derecho que tienen las ciudada- nas y los ciudadanos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y par- ticipar en todas las acciones que éstos adopten, y que las personas extranjeras gozarán de éstos derechos en lo que sea aplicable; Que, el numeral 9 del Artículo 219 de la Constitución de la República dispone al Consejo Nacional Electoral vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus re- glamentos y sus estatutos; Que, el numeral 6 del Artículo 219 de la Constitución de la República, le otorga al Consejo Nacional Electoral, la facul- tad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 341 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las ciudadanas y ciudadanos podrán desafiliarse o renunciar a un partido o movimiento político; Que, es necesario expedir las normas adjetivas para la afi- liación o adhesión, renuncia o expulsión de las ciudadanas y los ciudadanos de las organizaciones políticas; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex- pide el siguiente: REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX- PULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPITULO I FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD. Art. 1. FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los pro- cedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a las organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o ad- hesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garanti- zando los derechos de las afiliadas/os y adherentes. Art. 2. competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el or- ganismo competente para vigilar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas nacionales, regionales y de la circunscripción especial del ex- terior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones Provinciales Electorales son los organismos competentes para la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo- vimientos políticos en el ámbito de su jurisdicción. Art. 3. cApAcidAd.- Las ciudadanas y los ciudadanos mayo- res de 16 años y en goce de los derechos de participación, son legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o re- nunciar a una organización política. CAPITULO II DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA. Art. 4. AFiliAción o Adhesión.- Las y los ciudadanos que manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a un par- tido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación o ad- hesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, su reglamento y normativa interna de la organización política; mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones. Art. 5. Fusión de orgAnizAciones políticAs.- La fusión de dos o más organizaciones que den origen a una nueva orga- nización obligará a esta última a la actualización del registro consolidado de sus integrantes. La actualización del registro dejará sin efecto y en forma automática el registro de afiliados o adherentes anteriores. PLE-CNE-6-27-7-2012
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    94 Art. 6. pérdidAde lA cAlidAd de AFiliAdo o Adherente.- La calidad de afiliada, afiliado o adherente de una organización política se perderá por las siguientes causas: a. Desafiliación o Renuncia; b. Extinción de la organización política; y, c. Expulsión. Art. 7. de lA desAFiliAción o renunciA.- La solicitud de de- safiliación o renuncia se presentará ante la máxima autoridad de la organización política o ante el organismo electoral co- rrespondiente, acompañando copia de la cédula de ciudada- nía o pasaporte, expresando de manera clara e inequívoca la voluntad de desafiliarse o renunciar a la organización política. Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or- ganización política ésta deberá informar el particular al orga- nismo electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho días. Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa- mente al organismo electoral, éste comunicará el particular a la organización política en el mismo plazo. Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán también presentar su desafiliación o renuncia en los consula- dos rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor- marán al Consejo Nacional Electoral. El trámite de desafiliación o renuncia es personal. Art. 8.- de lA expulsión.- La organización política garanti- zará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa en la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de sus afiliados o adherentes. La organización política deberá cumplir al menos las si- guientes formalidades: a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do- cumentos de cargo; b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las pruebas de descargo; c. Intervención del órgano interno de defensa y represen- tación de los derechos de los miembros de la organiza- ción política; d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór- ganos superiores internos de la organización política; y, e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com- petente de la organización política de conformidad a su normativa interna. Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas, deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de ochos días de haberse producido. Art. 9.- del recurso de ApelAción.- La resolución de la ex- pulsión del afiliado o adherente de la organización política, podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, una vez que se hayan agotado las instancias que prevé la normati- va interna de la organización política. Art. 10.- extinción de lA orgAnizAción políticA.- La pér- dida de la calidad de afiliado o adherente por la extinción de la organización política ocurrirá desde que la resolución de extinción de la organización política realizada por el Consejo Nacional Electoral causa ejecutoria. Art. 11.- del registro.- El registro de pérdida de la calidad de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos de la ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, de- nominación de la organización política, fecha de pérdida de la calidad de afiliado o adherente. dIspOsICIóN deROgATORIA ÚnicA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliaciones y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex Tri- bunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990. dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi- cial. Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa- gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012) PLE-CNE-6-27-7-2012
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    97 REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIATÉCNICA Y SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-7-27-7-2012
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    99 PLE-CNE-7-27-7-2012 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con- sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu- ción: el CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el artículo 219, numeral cuarto, de la Constitución de la República, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, garantizar la transparencia de los pro- cesos electorales internos de las organizaciones políticas; Que, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; dispone que para el desarrollo de los procesos electorales internos, las organizaciones políticas contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral; Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 25, nu- meral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Demo- cracia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral la fa- cultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, es necesario normar los procedimientos para brin- dar apoyo, asistencia técnica y supervisión en los procesos internos de las organizaciones políticas, para garantizar el ejercicio de los derechos democráticos de los afiliados o adherentes en el desarrollo de tales procesos; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex- pide el siguiente: REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO Y ALCANCE Artículo 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento regula los procedimientos del Consejo Nacional Electoral para otorgar apoyo, asistencia técnica, supervisión y veeduría a los proce- sos electorales internos que realicen las organizaciones políti- cas, para la elección de sus directivas y de los candidatos/as de elección popular guardando conformidad con las disposicio- nes constitucionales, legales y su normativa interna. Artículo 2.- ámbito.- Este reglamento se aplicará a los pro- cesos de elecciones primarias o procesos democráticos inter- nos de selección de candidaturas y a la elección de directivas de las Organizaciones Políticas que hubieren obtenido su per- sonería jurídica. En el caso de las Organizaciones Políticas que se encuen- tran en proceso de formación y constitución, a petición de parte y siempre que exista la factibilidad institucional para así hacerlo, el Consejo Nacional Electoral podrá brindar el apoyo y asistencia técnica requerida. CAPÍTULO II ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 3.- deFinición.- La asistencia técnica es la transfe- rencia de los conocimientos especializados en materia elec- toral, por parte del Consejo Nacional Electoral a través de sus servidoras/es, con la finalidad de mejorar los procesos electo- rales internos de las organizaciones políticas. Esta asistencia comprenderá: a. Asesoramiento en planificación de procesos electorales internos; b. Asesoramiento en elaboración de padrones electorales; c. Asesoramiento en inscripción de precandidaturas; d. Asesoramiento en diseño de documentos electorales; e. Asesoramiento para la conformación de las mesas recep- toras del voto; f. Asesoramiento en la elaboración del reglamento o ins- tructivo de elecciones internas; y, g. Asesoramiento en la elaboración de Acuerdos de Ética para los participantes en los procesos de democracia in- terna. El Consejo Nacional Electoral podrá autorizar, previa peti- ción de las organizaciones políticas, otra clase de colaboración y asistencia para el normal desarrollo de los procesos electo- rales internos. PLE-CNE-7-27-7-2012
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    100 Artículo 4.- delA solicitud.- En cualquier momento las or- ganizaciones políticas, podrán solicitar al organismo electoral correspondiente, la asistencia técnica electoral; petición que puede ser realizada por: a. El representante legal de la organización política que conste en el registro del Consejo Nacional Electoral; b. El Órgano Electoral Central; o, c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros. Las organizaciones políticas entregarán oportunamente la información que requiera el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO III APOYO Artículo 5.- deFinición.- Apoyo es la colaboración que brin- da el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin- ciales Electorales, según corresponda, por intermedio de sus servidores e infraestructura para la realización de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas. Artículo 6.- de lA solicitud.- Con al menos treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria al proceso electoral interno, la organización política podrá solicitar al organismo electoral correspondiente, apoyo para los procesos electora- les internos, petición que puede ser realizada por: a. El máximo órgano de dirección de la organización polí- tica que conste en el registro del Consejo Nacional Elec- toral; b. El Órgano Electoral central de la organización política; o, c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros. En la petición se especificará el tipo de apoyo, las candidatu- ras de elección popular o las autoridades internas a elegirse, y la fecha de la elección; adjuntando los siguientes documentos: 1. La designación de los delegados de la organización po- lítica, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el Consejo Nacional Electoral, indican- do sus apellidos, nombres y números de cédula de ciuda- danía o identidad, direcciones electrónicas y números de teléfono; y, 2. Especificar el tipo de apoyo requerido. Artículo 7.- tipos de Apoyo.- El Consejo Nacional Electo- ral y las delegaciones provinciales electorales podrán brindar apoyo en los siguientes aspectos: a. Información documental de carácter jurídico, estadístico, cartográfico o de cualquier otra índole de acceso público; b. Registro electoral en el caso de elecciones primarias abier- tas de la jurisdicción que corresponda; c. Préstamo de material electoral utilizado en procesos elec- torales anteriores; d. Préstamo de equipos informáticos, computadores y es- cáners en las instalaciones del Consejo Nacional Electo- ral o las Delegaciones Provinciales Electorales según co- rresponda, siempre y cuando exista la disponibilidad de equipos; e. Utilización de infraestructura física o auditorios, siempre que se cuente con la disponibilidad de estos locales; y, f. Cualquier otro apoyo solicitado que podrá ser considera- do por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la nor- mativa y disponibilidad. Los bienes se entregarán a los responsables de la organiza- ción política, mediante la correspondiente acta de entrega – recepción, previo el otorgamiento de una garantía, que servirá para responder por el buen uso de los mismos o para reparar el daño que pudiera ocasionarse. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN ELECTORAL Artículo 8.- deFinición.- Es todo acto tendiente a verificar e inspeccionar el desarrollo del proceso electoral llevado a cabo por una organización política, y sugerir los correctivos necesa- rios para garantizar los derechos constitucionales y legales de las afiliadas/os o adherentes. Artículo 9.- control de los procesos electorAles inter- nos.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin- ciales, tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos en los procesos electorales in- ternos determinados en la ley y la normativa interna de cada organización política, vigilando que se cumplan con los princi- pios de igualdad del voto, proporcionalidad, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres. El representante legal o el organismo electoral de la organi- zación política informará de manera obligatoria al Organismo Electoral correspondiente la realización del proceso electoral interno con al menos diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria al mismo. A la comunicación se adjuntarán los siguientes documentos: 1. Copia de la normativa que regula los procesos electorales de la organización y el cronograma electoral; y, 2. La designación de las delegadas/os de la organización política, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el organismo electoral correspon- diente. PLE-CNE-7-27-7-2012
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    101 Artículo 10.- ElConsejo Nacional Electoral y las Delegacio- nes Provinciales verificarán: a. Que la propaganda se realice en igualdad de condiciones para todas las candidaturas; b. Que los precandidatos/precandidatas no basen sus cam- pañas en ataques personales o acusaciones a los demás postulantes, debiendo cumplir con lo dispuesto en los ar- tículos 19 de la Constitución y 52, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia; c. Que los delegados/delegadas que participen en eleccio- nes representativas a través de órganos internos, hayan sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados/afiliadas o adherentes; d. Que el monto máximo de gasto electoral de la organiza- ción política en las campañas electorales internas, para elegir candidatos a cada dignidad, no exceda del 15% del monto máximo fijado en la ley, para esa dignidad, de conformidad con los artículos 209 y 352, numeral 3 del Código de la Democracia; e. Que se cumpla con el mandato constitucional y legal de alternabilidad, secuencialidad y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas y en las candi- daturas pluripersonales y del binomio de la prefectura; y, f. Que los directivos de las organizaciones políticas puedan ser reelectos consecutivamente por una sola vez. La autoridad electoral podrá promover y sugerir a la orga- nización política, la suscripción de acuerdos de ética para el desarrollo de la campaña electoral interna. Artículo 11.- obligAción de lAs orgAnizAciones políti- cAs.- Las organizaciones políticas, están obligadas a propor- cionar toda la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales inter- nos con celeridad y oportunidad que la gestión lo requiera, facilitar la tarea de los supervisores acreditados oficialmente; y, entregar copia del resumen de los resultados. CAPITULO V DEL INFORME DE SUPERVISIÓN Artículo 12.- procedimiento.- En el caso de que los su- pervisores del Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales según corresponda, detecten irregu- laridades en el proceso electoral interno, informarán de in- mediato al órgano electoral, para lo cual se observarán las siguientes reglas: a. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin- ciales en el plazo de 24 horas oficiarán al representante legal de la organización política para que enmiende las irregularidades observadas, concediéndole el plazo de un día para que cumpla con la recomendación; b. El supervisor verificará el cumplimiento de la recomen- dación e informará de esa situación al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial Electoral, en el plazo de 24 horas; y, c. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin- ciales podrán disponer en el plazo de 5 días, que la or- ganización política repita el proceso electoral interno o la etapa viciada, cuando se compruebe la vulneración de normas constitucionales, legales y normativa interna que afecte gravemente los derechos de participación de los afiliados o adherentes. Artículo 13.- veeduríAs.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales electorales, cuando no partici- pen en las tareas de supervisión de manera directa, designa- rán veedores para todas las etapas del proceso electoral de la organización política; en forma particular en las fases de sufragio, escrutinio, resolución sobre resultados, impugnacio- nes, proclamación de resultados definitivos y posesión de los triunfadores de la contienda electoral. CAPITULO VI DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES. Artículo 14.- Los supervisores cumplirán las siguientes res- ponsabilidades: a. Presentar el informe de supervisión del proceso electoral; b. Actuar con idoneidad, imparcialidad, transparencia, objeti- vidad y probidad; c. Cooperar en forma diligente con los requerimientos apro- bados a favor de la organización política; d. Asistir con puntualidad a las reuniones y actos relaciona- dos con el proceso electoral, en los horarios establecidos por la organización política; e. Levantar la información de supervisión de cada una de las fases del proceso electoral, en forma especial desde la insta- lación, desarrollo, cierre y escrutinios del evento electoral; PLE-CNE-7-27-7-2012
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    102 f. Solicitar copiasde los documentos electorales utilizados por la organización política en cada fase del proceso; g. Observar que el voto sea universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente; h. Verificar que el día de las elecciones no se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio; i. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y or- den; j. Supervisar el cumplimiento de los términos o plazos esta- blecidos para las impugnaciones y recursos electorales; y, k. Las demás obligaciones que el Consejo Nacional Electoral disponga. Artículo 15.- Está prohibido a los delegados: a. Recibir dádivas, regalos en especie o numerario por las responsabilidades asignadas; b. Faltar a las reuniones o actos referidos a sus funciones. c. Faltar al evento eleccionario; y, d. Influir a favor de candidaturas o tendencias de manera alguna en el proceso electoral interno de la organización política. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- El Consejo Nacional Electoral designará al personal electoral que ejecute las acciones tendientes a dar asistencia técnica, apoyo o supervisión de los procesos electorales inter- nos. De igual manera, la organización política designará a los responsables de coordinar con las servidoras/es electorales las actividades de asistencia, apoyo o supervisión. segundA.- La asistencia técnica y/o el apoyo se podrán solici- tar en el mismo documento que informe al Consejo Nacional Electoral la realización de procesos electorales internos para que proceda a la supervisión. dIspOsICIONes fINAles primerA.- Una vez aprobado el presente reglamento, Secreta- ría General notificará el presente documento a las organiza- ciones políticas inscritas. segundA.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a par- tir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Re- gistro Oficial. Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa- gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce. (R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012) PLE-CNE-7-27-7-2012
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    105 REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓNDE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS PLE-CNE-3-22-7-2010
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    107 PLE-CNE-3-22-7-2010 Visto el memorandoNo. 054-CNE-CFCZ-10 de 20 de julio del 2010, del Consejero Fausto Camacho Zambrano, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVI- MIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, disponiendo que el señor Prosecretario solicite la publicación en el Registro Oficial, del siguiente documento. el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl CONsIdeRANdO: Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re- pública consagra el derecho a la participación de las ecua- torianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políti- cos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten; Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú- blica establecen la estructura y condiciones para el funcio- namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter- mina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos; Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu- lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga- rantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verifi- car los procesos de inscripción vigilando que las organiza- ciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos; Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador“Código de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga- rantiza a las personas el derecho a asociarse en organiza- ciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conduci- rán conforme a los principios de igualdad, autonomía, de- liberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República correspon- de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, mediante resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, de 3 de marzo del 2010, ratificada en sesión de 24 de marzo del mismo año; y resolución PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, el Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas y sus Reformas; y, Que, para facilitar el uso de este instrumento normativo es necesario su codificación. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIEN- TOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS CAPÍTULO I Art. 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas en el Consejo Nacional Electoral. Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circuns- cripción especial del exterior; y, las Delegaciones Provinciales, para inscribir y registrar los movimientos políticos provincia- les, cantonales y parroquiales en el ámbito de su jurisdicción. Art. 3.- pArtidos políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas internas; propondrán un programa de gobierno, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos. Art. 4.- movimientos políticos.- Los movimientos políti- cos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las cir- cunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adhe- rentes permanentes y un registro de adherentes, según lo es- tablecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. PLE-CNE-3-22-7-2010
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    108 CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DEORGANIZACIONES POLÍTICAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS seCCIóN pRImeRA del pROCedImIeNTO de INsCRIpCIóN Art. 5.- inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del ex- terior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimien- tos políticos, provinciales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales, y todos requerirán su inscrip- ción bajo el siguiente procedimiento: 1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Elec- toral, a las Delegaciones Provinciales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes documentos: • Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré- gimen orgánico, según sea el caso; • Nombre de la organización política que se quiere ins- cribir, • Ámbito de acción; • Nombres y apellidos del representante; • Número de cédula; • Correo electrónico; y, • Dirección y números telefónicos de la sede o del re- presentante. 2. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin- ciales, observarán que los documentos presentados cum- plan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trá- mite. 3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales uno y dos, el Consejo Nacional Electoral ingresará los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Inte- grado de Organizaciones Políticas, SIOP, el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien a través de este medio recibirá los formularios pertinentes. Art. 6.- promotores.- Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscrip- ción. Los promotores deberán ser al menos el 0,01% del registro electoral, en ningún caso podrán ser menos de veinte (20). Art. 7.- requisitos comunes pArA lA inscripción de or- gAnizAciones políticAs.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documen- tos: 1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir la organización política; 2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi- cos, a la que se adhieren todos los miembros de la orga- nización política; 3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las ac- ciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización po- lítica; 4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política; 5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, nú- mero de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar; 6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo na- cional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. La nómina de integrantes contendrá la digni- dad, nombres y apellidos completos, números de cédulas de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a ejercer; Los movimientos regionales, provinciales, de la circuns- cripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdic- ción. Los partidos o movimientos nacionales señalarán la direc- ción domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales. Los movimientos de carácter pro- vincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta in- formación estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral. 7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/ os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos: a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política; b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes, PLE-CNE-3-22-7-2010
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    109 así como lasgarantías para hacerlos efectivos; c. Las competencias y obligaciones de los órganos directi- vos que lo conforman, especialmente aquellas que ga- ranticen su rendición de cuentas; d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas; e. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamen- te o no; f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen or- gánico, según sea el caso; y, g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes. 8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y ape- llidos completos, número de cédula de ciudadanía y fir- ma. El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin- ciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de afiliación y las firmas del registro de adherentes. Art. 8.- requisitos pArA los pArtidos políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti- dos Políticos, presentarán: 1. El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun- to cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación será entregado por el Con- sejo Nacional Electoral y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y fir- ma de afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspon- diente jurisdicción. La ficha de afiliación, será individualizada y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y firma del afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción. Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población. Art. 9.- requisitos pArA los movimientos políticos.- (Sus- tituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-7- 31-8-2011).- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán: El registro de adherentes de los movimientos políticos na- cionales, regionales, provinciales, de la circunscripción espe- cial del exterior, cantonales y parroquiales, que corresponda en un número equivalente a, por lo menos el uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral, utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciu- dadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, su firma y/o huella. Los movimientos políticos nacionales presentarán el re- gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los miembros de la Directi- va Nacional más las Directivas provinciales y cantonales; para este cálculo se considerará el número de miembros que com- ponen la Directiva Nacional, multiplicado por diez, más el nú- mero de miembros que componen las Directivas provinciales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de provincias del país y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas cantonales de acuer- do al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de cantones del país y por diez. Los movimientos políticos provinciales presentarán el re- gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Direc- tiva provincial, más las Directivas cantonales y parroquiales; para este cálculo se considerará el número de miembros que componen la Directiva provincial de acuerdo al régimen or- gánico del movimiento, multiplicado por diez, más el núme- ro de miembros que componen las Directivas cantonales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento por el total de cantones de la provincia y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas parroquiales de acuerdo al ré- gimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de parroquias del cantón y por diez. Los movimientos políticos cantonales y parroquiales pre- sentarán el registro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Directiva cantonal o parroquial, según sea el caso. En el caso de movimientos políticos nacionales del total de adherentes al menos el cuarenta por ciento (40%) correspon- derá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población. Art. 10.- libre AsociAción.- Podrán afiliarse o adherirse a organizaciones políticas todas las ciudadanas y ciudadanos, que libre y voluntariamente así lo deseen. Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse o adherirse permanentemente a una organización política los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciu- dadana y Control Social, el Fiscal General, Fiscales Distritales y Agentes Fiscales; y los demás funcionarios del sector público que la Ley prohíba. PLE-CNE-3-22-7-2010
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    110 Art. 11.- términopArA Admitir o negAr solicitud.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales, una vez cumplido con el trámite administrativo, dispondrán del término de treinta (30) días, para admitir o negar una soli- citud de inscripción de una organización política. Art. 12.- entregA de progrAmA inFormático.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales entregarán a los interesados en constituir una organización política el pro- grama informático mediante el cual se registran los datos de las afiliadas/os, adherentes permanentes y adherentes, según corresponda. Art. 13.- personeríA jurídicA.- Podrán presentar candida- tos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis (6) meses antes del proceso elec- toral. Art. 14.- AsignAción de nÚmero electorAl.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales asignarán el número del registro electoral a la organización política, en base a los siguientes rangos: a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número uno (1) al sesenta (60); b. Para Movimientos Políticos Provinciales, del número se- senta y uno (61) al cien (100); c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien- to uno (101) al ciento cincuenta (150); d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200); e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y, f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos- cientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300). La asignación de los números de las nuevas organizacio- nes políticas se realizará al momento del registro y en estricto orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción de la organización política. Art. 15.- denominAción.- Las denominaciones “partido político”y“movimiento político”se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el registro de organizacio- nes políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral. Art. 16.- nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica. El nombre de la organización política no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o con- tengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo. Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación de la organización política los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones. Los símbolos de la organización política serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria- mente los números de pantone de los colores. No se aceptará la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins- tituciones públicas o privadas. Art. 17.- entregA de documentAción.- Los partidos y mo- vimientos políticos entregarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en la respectiva Secretaría de la Delegación Provincial la documentación completa y organiza- da por circunscripción territorial. En el caso de los movimien- tos del exterior también podrán hacerlo en los consulados. Art. 18.- procedimiento pArA lA entregA de documen- tAción.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales, recibirán la solicitud de inscripción de los sujetos políticos nacionales, re- gionales, provinciales, de la circunscripción especial del exte- rior, cantonales y parroquiales, según sea el caso, para lo cual observarán lo siguiente: a. Recibida la documentación se sellará cada una de las fo- jas que se acompañe a la solicitud; b. Se constatará las fichas de afiliación, registro de adhe- rentes y el registro de adherentes permanentes, el núme- ro y contenido será sujeto de verificación posterior; c. Verificará el contenido del medio magnético, en el que constatará la información relativa a las afiliadas/os, adhe- rentes permanentes y adherentes, dejando constancia en el acta de entrega – recepción; d. Suscribirá el acta de entrega – recepción, contando con la presencia de delegadas/os de la organización políti- ca solicitante, dejando constancia del número de fojas y material recibido; fichas de afiliación del partido político, registro de adherentes permanentes y el registro de ad- herentes de los movimientos políticos. Se hará constar en el Acta el número de copias de la cédula de ciudadanía en el caso de haber sido entregadas y se señalará que el con- tenido de las fichas de afiliación, registro de adherentes, será sujeto de análisis posterior; e. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral remi- tirá a las instancias correspondientes la documentación, quienes emitirán el informe respectivo para conocimien- to y resolución del Pleno; y, PLE-CNE-3-22-7-2010
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    111 f. En elcaso de las Delegaciones Provinciales, el Secretario emitirá un informe relativo al cumplimiento de las forma- lidades de la documentación presentada, de igual forma, procederá el Jefe de Centro de Cómputo respecto de la verificación del medio magnético, las firmas de los adhe- rentes y adherentes permanentes; dichos informes serán sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión para el trámite de solicitud de organizaciones políticas. Art. 19.- AcreditAción de delegAdAs/os.- La organización política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas las fases del proceso de calificación a llevarse a cabo. El repre- sentante de la organización política al momento de ingresar la documentación notificará el nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral competente para su correspondiente acreditación. Art. 20.- comisión pArA el trámite de solicitudes de lAs orgAnizAciones políticAs.- En cada provincia existirá una Comisión para el trámite de las solicitudes de las Organizacio- nes Políticas, integrada por el Director de la Delegación Provin- cial, quien la presidirá; el Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo. Art. 21.- publicAción de extrActo de solicitud.- Presenta- da la documentación la autoridad electoral en el término de un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de ins- cripción a la organización política y dispondrá que el peticio- nario, bajo su costo, y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo. Los partidos y movimientos políticos nacionales publicarán en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca. Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario de circulación nacional; los de la circunscripción especial del exterior publicarán en un diario de mayor circulación de la ju- risdicción. Los movimientos políticos provinciales y cantonales publicarán el extracto en un diario de mayor circulación de la provincia. En el caso de movimientos parroquiales se entregará el for- mato del extracto en hojas A3, a efectos de que la organización política proceda a realizar la difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia. El extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la documentación, domicilio electoral; y, término para impugna- ción. Art. 22.- reclAmo AdministrAtivo Al contenido del ex- trActo.- Las organizaciones políticas, personas naturales o jurídicas, que consideren que el contenido del extracto incum- ple normas constitucionales y legales, podrán presentar su re- clamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales con la sustentación correspondien- te en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto. La autoridad electoral correspondiente resolverá el reclamo administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se notifica- rá al recurrente y causará ejecutoria. seCCIóN seguNdA de lOs ReCuRsOs AdmINIsTRATIvOs Art. 23.- impugnAción.- Se podrá impugnar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la acepta- ción o negativa de registro de una organización política. Art. 24.- trámite.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolu- ción PLE-CNE-2-16-8-2012).- La impugnación a la resolución de la Comisión sobre el movimiento provincial, cantonal y parro- quial, se presentará en las delegaciones provinciales, las cuales remitirán el expediente íntegro al Consejo Nacional Electoral en el término de veinticuatro (24) horas. Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de- berán acompañar las pruebas que justifican el recurso. A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge- neral, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio- nes en el término de tres (3) días. La impugnación a la resolución del Consejo Nacional Elec- toral de los movimientos nacionales, regionales y del exterior serán resueltas por el CNE. Art. 25.- ApelAción.- De la resolución del Consejo Nacional Electoral, se podrá interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral. Art. 26.- derechos y FAcultAdes.- Con el reconocimiento e inscripción de la organización política, las afiliadas/os, adhe- rentes permanentes y adherentes de los partidos y movimien- tos políticos gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y la normativa interna les otorgan. Art. 27.- revisión de FichAs o registro de Adherentes.- Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes requeridas cumplen con los requisitos exigidos para la apro- bación de la organización política, se atenderá el pedido de inscripción; las fichas que no cumplan los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales respectivas. Art. 28.- propiedAd exclusivA.- Las organizaciones políticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que no podrán ser usados por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no. PLE-CNE-3-22-7-2010
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    112 Art. 29.- inscripciónde órgAnos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las organizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órga- nos directivos definitivos para su registro en el CNE. Art. 30.- procesos electorAles democráticos.- Los parti- dos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna- bilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus di- rectivas y candidaturas mediante procesos electorales de con- formidad a su normativa interna. Art. 31.- estructurA de los pArtidos políticos.- Consti- tuye obligación de los partidos políticos tener una estructura nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, una directiva nacional designada democráticamente, un orga- nismo electoral interno, un responsable económico, un Con- sejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una Unidad de Formación y Capacitación Política. Art. 32.- estructurA de los movimientos políticos.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructu- ra con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democrática- mente, el organismo electoral interno, el/la representante le- gal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes. Art. 33.- notiFicAción de elecciones internAs.- Las orga- nizaciones políticas deberán notificar por escrito al organismo electoral competente la realización de los eventos elecciona- rios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, para que las organizaciones políticas cuenten con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral, en las etapas del proceso electoral. El organismo electoral correspondiente, nombrará veedores, según sea el caso, en las etapas del proceso que no participe. Art. 34.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re- solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012) Art. 35.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re- solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012) Art. 36.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re- solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012) Art. 37.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re- solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012) Art. 38.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re- solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012) dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados, adherentes permanentes y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos. segundA.- La base de datos de los afiliados, adherentes per- manentes y adherentes de las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adhe- rentes permanentes así como, impedir la doble afiliación de las personas. Se garantiza el sigilo de la información, prohi- biéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública. tercerA.- Para el caso de alianzas y fusiones de las organiza- ciones políticas se observará lo prescrito en la Sección Cuarta, Capítulo Segundo, Título Quinto del Código de la Democracia, una vez otorgada la personería jurídica de las organizaciones políticas; cuArtA.- Cualquier norma interna de la organización política que se oponga a la Constitución, la Ley y a la Codificación del presente Reglamento carecerá de eficacia jurídica. quintA.- Los consulados remitirán la documentación de las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo. … .- (Disposición General agregada por el artículo 2 de la Re- solución PLE-CNE-2-16-8-2012).- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable. dIspOsICIONes TRANsITORIAs primerA.- Para la reinscripción de las organizaciones políticas se seguirán los mismos procedimientos dispuestos en la Codi- ficación de este Reglamento. CAPÍTULO III ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS PLE-CNE-3-22-7-2010
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    113 Las organizaciones políticasque de conformidad con la Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la República solicitaron la reserva del nombre, símbolo y núme- ro, perderán la misma, si no solicitaron su reinscripción hasta antes de las elecciones de 2013. Las organizaciones políticas que participaron en el pro- ceso electoral de 2009 y/o solicitaron la reserva del nombre, símbolo y número, están exentas del cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 6 y numeral primero del Art. 7 de este Reglamento. segundA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo, y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número en el registro electoral. tercerA.- Los partidos políticos que receptaron las fichas de afiliación con los elementos contenidos en la derogada Ley Orgánica de Partidos Políticos y en el Instructivo de Reinscrip- ción de partidos y movimientos políticos, tienen validez siem- pre y cuando hayan sido receptadas con posterioridad al 20 de octubre de 2008. Los Partidos Políticos que no han iniciado el proceso de recolección de afiliaciones para la inscripción o reinscripción, utilizarán los formatos de fichas de afiliación proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Sistema Integra- do de Organizaciones Políticas, exceptuándose aquellos Parti- dos Políticos que se encuentran en proceso de afiliación. Aquellas Organizaciones Políticas que ya iniciaron el pro- ceso de afiliación para su inscripción deberán presentar los requisitos determinados en el numeral uno del Art. 5 de este reglamento hasta el 28 de agosto del presente año. cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral promoverá una cam- paña de promoción y difusión a nivel nacional del proceso de inscripción de las organizaciones políticas, invitando a la ciu- dadanía a participar activamente en el mismo. quintA.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacio- nal Electoral, las organizaciones políticas no podrán presen- tar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley. sextA.- Para facilitar el proceso de inscripción, las organiza- ciones políticas que en aplicación de lo prescrito en la Duo- décima Transitoria de la Constitución, solicitaron la reserva de su nombre, símbolo y número, podrán registrar en el Consejo Nacional Electoral, la nómina de sus directivas. séptimA.- Para la correcta aplicación de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Po- líticos y Registro de Directivas, el Consejo Nacional Electoral dictará los Instructivos necesarios. … .- (Disposición Transitoria agregada por el artículo 3 de la Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012).-Para las elecciones de Presi- dentaoPresidente,VicepresidentaoVicepresidente,Asambleístas Nacionales, Provinciales, del Exterior y Parlamentarios Andinos que se llevarán a cabo en el mes de febrero del 2013, el Consejo Nacional Electoral tramitará y resolverá sobre la admisión de la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, así como las impugnaciones presentadas por este hecho ante el órgano elec- toral competente, hasta un día anterior a la convocatoria a elec- ciones del proceso referido en la presente disposición. Las organi- zaciones políticas que hayan obtenido personería jurídica antes de dicha convocatoria, podrán presentar candidaturas para las elecciones antes mencionadas. dIspOsICIóN fINAl Quedan sin efecto las resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010 y PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, publi- cada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010. La Codificación del Reglamento para la Inscripción de Par- tidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los veinte y dos días del mes de julio del dos mil diez.- Lo certifi- co.- f) Daniel Argudo Pesántez, PROSECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.- (R.O. 244-S de 27 de julio de 2010) RefORmAs 1. Resolución PLE-CNE-7-31-8-2011, R.O. 538 de 20 de septiembre de 2011 2. Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012, R.O. 781 de 4 de septiembre de 2012 3. Resolución PLE-CNE-1-28-9-2012, R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012 PLE-CNE-3-22-7-2010
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    115 REGLAMENTO PARA DELEGADOS YDELEGADAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES PLE-CNE-11-24-9-2012
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    117 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; inge- niero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, la docto- ra Roxana Silva Chicaiza, Consejera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente reso- lución: PLE-CNE-11-24-9-2012 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, le faculta al Consejo Nacional Elec- toral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, las ciudadanas y los ciudada- nos, en forma individual y colectiva, participarán de ma- nera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus re- presentantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e inter- culturalidad; Que, uno de los principios democráticos a los que se refie- re el artículo 100, numeral 4, de la Constitución de la Repú- blica del Ecuador, es fortalecer la democracia con mecanis- mos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, Que, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia, manifiesta que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado consti- tucional de derechos y justicia; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi- de el siguiente: REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Art. 1.- FinAlidAd.- Las organizaciones políticas o alianzas, inscritas calificadas por el Consejo Nacional Electoral, tienen el derecho de vigilar los procesos electorales en los que par- ticipan, con la finalidad de verificar la transparencia del acto electoral y de escrutinio y el cumplimiento estricto de las nor- mas constitucionales, legales y reglamentarias. Art. 2.- AcreditAción de delegAdos/As.- Para cumplir con los fines establecidos en el articulo precedente, las orga- nizaciones políticas o alianzas legalmente inscritas, podrán designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral o ante la delegación provincial electoral, hasta ocho días antes del acto del sufragio. lOs delegAdOs/As pOdRáN seR: a. Delegados/as ante el Consejo Nacional Electoral, Dele- gaciones Provinciales o Distritales; y, b. Delegados/as ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta Intermedia de Escrutinio. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici- pación Política y la Dirección Nacional de Informática, elabo- raran un formato de acreditación para los casos indicados en este artículo, así como también las herramientas de control y otorgamiento de tales credenciales. Para efectos de garantizar la presencia de delegados/as de las organizaciones políticas o alianzas, el Consejo Nacional Electoral entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y juntas receptoras del voto a cada organi- zación política o alianza. Art. 3.- credenciAl de delegAdos/As Ante lAs juntAs re- ceptorAs del voto.- Para acreditar delegados/as ante las jun- tas receptoras del voto, las organizaciones políticas que parti- cipan en el proceso de elección popular emitirán sus propias credenciales que podrán ceñirse al formato que para el efecto el Consejo Nacional Electoral publicará en la página web www. cne.gob.ec, que en todo caso deberá contener como mínimo el logotipo y la firma del representante de la organización po- lítica y el nombre del delegado/a. Por ningún motivo se aceptará más de un delegado por organización o alianza en cada junta receptora del voto. Art. 4. FAcultAd de solicitAr inFormAción y emitir opiniones.- Los delegados/as debidamente acreditados y registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la Democracia, durante las diferentes etapas del proceso electo- ral, hasta la proclamación de los resultados definitivos y oficia- les del mismo. PLE-CNE-11-24-9-2012
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    118 Art. 5. requisitospArA ser delegAdo o delegAdA en los procesos electorAles: a. Ser ecuatoriano/a en uso de los derechos políticos; b. Mayor de dieciocho años; y, c. Saber leer y escribir. Art. 6. procedimiento pArA AcreditAción.- El trámite para la acreditación de los delegados/as de las organizaciones polí- ticas o alianzas es el siguiente: a. El representante legal de la organización política o alianza solicitará por escrito al Consejo Nacional Elec- toral, la acreditación de las personas designadas para cumplir la función encomendada ante ese órgano; y, b. El representante provincial o nacional de la organiza- ción política o alianza solicitará a la junta provincial electoral o delegación provincial electoral, la acredita- ción de la nómina de sus delegados. A la solicitud las organizaciones políticas o alianzas, hasta 8 días antes de la fecha de las elecciones, deberán adjuntar el logotipo de la organización política o alianzas, los nom- bres completos y copia de la cédula de ciudadanía de cada delegado/a designado, señalando el organismo electoral ante el cual va a ejercer las actividades establecidas en el artículo 1 de este Reglamento. El Consejo Nacional Electoral o el organismo provincial des- concentrado, según corresponda, una vez recibida la solicitud, procederá a emitir la credencial respectiva, en el plazo máxi- mo de cuarenta y ocho horas de recibida, que será el único documento que faculte al delegado/da a ejercer su función. Las Juntas provinciales electorales y las delegaciones pro- vinciales del Consejo Nacional Electoral, llevarán el registro de delegados en medio físico y magnético e informarán al Conse- jo Nacional Electoral, luego de entregadas las credenciales. El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de de- legadas/os por cada organización política que participarán en el proceso electoral. Art. 7.- deberes y Atribuciones de los delegAdos/As AcreditAdos.- Los delegados de las organizaciones políticas o alianzas, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a. Pedir información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano elec- toral, dentro de la correspondiente jurisdicción; b. Presentar a nombre de la organización política o alian- za que representa, sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral, así como reclamos legales debi- damente motivados; y, c. Participar en las audiencias de escrutinios, hacer ob- servaciones al desarrollo de las mismas y solicitar infor- mes o cortes sobre resultados electorales de conformi- dad con las disposiciones legales y reglamentarias. Toda reclamación u observación realizada al proceso elec- toral y a la actuación de los miembros de los órganos electo- rales, se deberá resolver de inmediato y se hará constar en el acta respectiva. Art. 8.- prohibiciones A los delegAdos/dAs.- Es prohibido a los delegados/das, lo siguiente: a. Interferir en el acto de votación; b. Interferir en el normal desarrollo del proceso electoral en sus diferentes fases; c. Portar armas, insignias o distintivos de la organización política a la que representa, con excepción de su cre- dencial; d. Realizar actos de proselitismo político; e. Sugerir o inducir la forma de votar a los electores; f. Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinado- res del recinto electoral o de los miembros de las jun- tas receptoras del voto; g. Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, h. Manejar documentos o materiales electorales durante el proceso electoral. Art. 9.- Atribuciones de los delegAdos/dAs Ante lA juntA receptorA del voto.- Los delegados/das, tienen las siguien- tes atribuciones: a. Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el momento de su instalación hasta el cierre de las vota- ciones, durante el escrutinio y hasta la proclamación de resultados; b. Formular observaciones o reclamos a la junta recepto- ra de votos sobre la actividad o actuación de la misma, los que serán resueltos de inmediato, dejando cons- tancia en el acta correspondiente; c. Firmar los ejemplares del acta de instalación y de es- crutinio, si así lo desea; y, d. Solicitar a los miembros de la junta receptora del voto, el resumen de resultados finales, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y/o Secretario. Art. 10.- relAción de dependenciA.- Las delegadas y de- legados no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el normal desen- volvimiento de sus actividades. Art. 11.- resolución en cAso de dudA.- En caso de presen- tarse dudas en la aplicación de este Reglamento, serán resuel- tas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. dIspOsICIóN geNeRAl primerA: En los procesos electorales de democracia directa, la 11.- PLE-CNE-11-24-9-2012
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    119 ciudadanía organizada yorganizaciones no políticas, podrán designar delegadas y/o delegados, los mismos que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que les corresponda. segundA: El Consejo Nacional Electoral dictará un instructivo donde se establezca la forma y fondo de las acreditaciones de los delegados de las organizaciones políticas ante las juntas re- ceptoras del voto, a fin de contar con mecanismos de seguridad y control que sean necesarios para la garantía del proceso. dIspOsICIóN TRANsITORIA La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici- pación Política, en el plazo de veinte días contados a partir de la expedición del presente reglamento, elaborará, propondrá, desarrollará e implementará los procedimientos necesarios para la efectiva ejecución de este Reglamento. dIspOsICIóN deROgATORIA Deróguese el Reglamento para Delegados de Organiza- ciones y Alianzas calificadas para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-5-27-4-2011, de 27 de abril de 2011. dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex- pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los vein- te y cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 803-2S de 4 de octubre de 2012) 11.- PLE-CNE-11-24-9-2012
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    123 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon- de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución: PLE-CNE-8-25-9-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONsIdeRANdO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecua- dor, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de re- glamentar la normativa legal sobre los asuntos de su com- petencia; Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución para ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público; Que, la observación electoral es un derecho y un deber cívico voluntario de carácter temporal; Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral, reglamentar y regular los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar los procesos electorales; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL Art. 1.- objeto.- El presente Reglamento norma los procedi- mientos de acreditación de observadores y entrega de salvo- conductos, con la finalidad de establecer los procesos de ob- servación de manera ordenada para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía y de los organismos nacionales, internacio- nales y del exterior para ejercer observación en cualquier fase del proceso, ya sea antes, durante o después del acto electoral para elección de dignatarios, referéndum, consultas populares y revocatoria del mandato. Art. 2.- cAlidAdes de observAdores.- La observación nacio- nal puede ser ejercida por personas naturales, personas jurí- dicas tales como; universidades, escuelas politécnicas, funda- ciones o corporaciones; y, la internacional podrá ser ejercida por representantes de Estado, organizaciones internacionales, órganos electorales del exterior, organizaciones políticas del exterior y por personas naturales o jurídicas del exterior. Art. 3.- FormAs de pArticipAción de observAdores.- Los observadores electorales, sean nacionales o del exterior, pue- den participar en el proceso electoral por iniciativa propia o por invitación. Para el ejercicio de la observación de iniciativa propia, se deberá presentar por escrito al máximo organismo del sufra- gio, la solicitud correspondiente, explicando las causas que la motivan y el tipo de observación que se quiere realizar. En caso de un proceso de observación seccional, la solici- tud podrá presentarse en las delegaciones provinciales elec- torales. El Consejo Nacional Electoral tiene el derecho de formular invitaciones a personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como del exterior para que participen en el proceso electoral en las condiciones que mutuamente acuerden. La acreditación del observador corresponderá al Consejo Nacional Electoral, quien determinará el número que conside- re necesario. Art. 4.- relAción de dependenciA.- Los observadores no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Na- cional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el ejercicio de sus funciones. PLE-CNE-8-25-9-2012
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    124 Art. 5.- delos requisitos de lAs personAs nAturAles nA- cionAles o extrAnjerAs residentes.- Para que las personas naturales sean acreditadas como observadores electorales nacionales independientes, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano mayor de dieciocho años; extranjera o extranjero residente en el país cinco años anteriores a la acreditación; 2. Estar en goce de los derechos de participación; 3. No ser afiliada, afiliado, adherente permanente de una organización política; y, 4. No haber sido en los dos años anteriores miembro de Directiva de organización política o candidato a alguna dignidad de elección popular, en el caso en que el pro- ceso a observarse sea de elección de dignatarios. Art. 6.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud se adjun- tará la siguiente documentación: 1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario; y, 2. Compromiso de actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente re- glamento, de conformidad al formato que constará en la página web institucional. El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nombres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electrónico. Art. 7.- de lAs personAs nAturAles extrAnjerAs domiciliA- dAs en el exterior.- Para que las persona naturales extranjeras domiciliadas en el exterior sean acreditadas como observado- res electorales independientes, deberán ser mayores de 18 años de edad y a la solicitud se adjuntará la siguiente docu- mentación: 1. Copia a color del pasaporte; y, 2. Compromiso de actuar con imparcialidad, no interfe- rencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional. El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nom- bres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electró- nico. Art. 8.- de los requisitos de lAs personAs jurídicAs nAcionAles.- Para ser observador nacional independiente, las personas jurídicas nacionales deberán cumplir con los si- guientes requisitos: 1. Que su objeto social le permita realizar actividades re- lacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana, investigación, política electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos elec- torales; y, 2. Que las personas naturales que sean designadas como representantes de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos en este Regla- mento. Art. 9.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud de adjun- tará la siguiente documentación: 1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delegado de la persona jurídica nacional; 2. Nombramiento del representante legal de la organiza- ción; 3. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social; 4. Nómina de los miembros de la misión de observación; y, 5. Compromiso suscrito por el representante legal de la or- ganización a actuar con imparcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candi- datos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitu- ción de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional. El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico. Art. 10.- requisitos pArA lAs personAs jurídicAs internA- cionAles o del exterior.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-20-11-2012).- Podrán ser obser- vadores internacionales independientes las personas jurídicas internacionales o del exterior, que soliciten al Consejo Nacio- nal Electoral o a las embajadas o consulados del Ecuador en el exterior, participar como observadores, para lo cual adjunta- rán la siguiente documentación: 1. Copia del pasaporte del representante legal y de los delegados, de ser el caso; 2. Copia apostillada y traducida al castellano en el caso de ser necesario, del instrumento legal de creación o reconocimiento de la personería jurídica de la organi- zación; 3. Que su objeto social le permita realizar actividades 8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
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    125 relacionadas al fomentode los derechos de partici- pación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos electorales o afines; y, 4. Nómina de los miembros de la misión de observación en castellano. El formato de la solicitud de acreditación descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón so- cial, domicilio y correo electrónico. Art. 11.- requisitos pArA personAs nAturAles o jurídicAs invitAdAs.- Los observadores tanto nacionales o extranjeros que fueren invitados por el Consejo Nacional Electoral, no de- berán presentar la documentación requerida en los artículos precedentes, sin embargo, deberán suscribir la respectiva car- ta de aceptación en la que se comprometerán a actuar con im- parcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e indepen- dencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente Reglamento. Art. 12.- resolución.- Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser observadores por iniciativa propia, el Con- sejo Nacional Electoral emitirá la Resolución de Acreditación correspondiente en el término de cinco días de haber recibido la solicitud. La resolución será notificada en el correo electrónico seña- lado en la solicitud, a través del portal web del órgano electo- ral, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes. Art. 13.- entregA de credenciAles.- Con la notificación de acreditación, el observador en el término de tres días concu- rrirá al Consejo Nacional Electoral, para que por intermedio de la dependencia correspondiente, se le confiera la credencial, en la que constará nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, foto y de ser el caso, nombre de la agrupación a la que representa. Una vez que los observadores extranjeros hubieran cum- plido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del presente reglamento, la Dirección de Relaciones Internaciona- les e Interinstitucionales del Consejo Nacional Electoral, entre- gará la correspondiente credencial. La credencial otorgada al observador tendrá el carácter de intransferible. Art. 14.- del registro.- La Secretaría General y la Dirección de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Con- sejo Nacional Electoral; y las secretarías de las delegaciones provinciales electorales, según el caso, llevarán el registro de observadores de su respectiva jurisdicción. Art. 15.- gArAntíAs.- A los observadores nacionales e inter- nacionales, se les reconoce las siguientes garantías: 1. Libertad de circulación y movilización dentro de las ins- talaciones y recintos electorales; 2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y de- más personas y organismos que deseen contactar; 3. Acceso a documentos públicos antes, durante y después del proceso electoral; y, 4. Las demás que consten en tratados y convenios interna- cionales vigentes en el Ecuador, según el caso. Art. 16.- FAcultAdes.- La acreditación otorgada por el Con- sejo Nacional Electoral al observador nacional e internacional, le faculta a ejecutar las siguientes actividades: 1. La libertad para efectuar entrevistas a funcionarios elec- torales, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y movimientos, candidatos y ciudadanía en general, para obtener orientación e información explicativas sobre las instituciones y procedimiento del sufragio; 2. Observar la instalación de la junta receptora del voto y el desarrollo del sufragio; 3. Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto; 4. Dialogar con los candidatos y con los delegados de los sujetos políticos en los recintos electorales sin afectar el desarrollo del proceso; 5. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en las jun- tas receptoras del voto y a la fijación de los resultados en los recintos electorales; 6. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales; 7. Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mis- mos; 8. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral; 9. Designar observadores a los centros de cómputo de los organismos electorales; 10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto; y, 11. Obtener información sobre el registro electoral completo. Art. 17.- de los derechos.- Los observadores nacionales e internacionales tienen derecho a desarrollar su labor en ac- tos previos a la elección, en el día de las elecciones y/o en los eventos posteriores, como escrutinio, resolución de recursos electorales, proclamación de resultados, asignación de esca- ños y posesión de los dignatarios electos. La restricción o impedimento del ejercicio de sus derechos y actividades de observador, serán comunicadas en forma in- mediata a la autoridad electoral de su ámbito de observación para que se adopten las acciones rectificatorias necesarias. 8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
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    126 Art. 18.- obligAcionesde los observAdores.- Respecto del proceso electoral, los observadores deben ser: objetivos, imparciales y transparentes; desempeñarán su actividad sin fines de lucro. Están absolutamente prohibidos de tener in- jerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio. Tienen, además de las obligaciones inherentes a su misión, las siguientes: 1. Respetar la Constitución de la República, sus leyes, re- glamentos y demás normas; así como las disposicio- nes emanadas de los organismos electorales; y, 2. Abstenerse de realizar proselitismo político de cual- quier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos o tendencias políticas, grupos de electores de agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno. Art. 19.- inFormes.- Los observadores electorales podrán presentar informes intermedios de la observación, si se trata de un desempeño de duración prolongada; y, el informe final que no tendrá carácter de vinculante. El Consejo Nacional Electoral recogerá cuidadosamente los informes de observación, opiniones, sugerencias, las mis- mas que serán elementos de referencia y servirán para adop- tar correctivos con miras a mejorar el desarrollo de procesos futuros. La acción de los observadores locales no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los concursos y serán civil y penalmente responsables por sus hechos y actos. Los observadores internacionales, obligatoriamente deberán pre- sentar al finalizar sus labores un informe que será entregado al Consejo Nacional Electoral. Losobservadoresinternacionalesnopodránintervenirenlos asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, está acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acreditación. Art. 20.- prohibiciones.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- Es prohibido a los observadores: 1. Suplantar a las autoridades electorales; 2. Interferir u obstaculizar las actividades de las autori- dades electorales y/o el normal desarrollo de las elec- ciones; 3. Proferir ofensas o calumnias en contra de las institu- ciones públicas, organizaciones, autoridades electora- les, organizaciones políticas, candidatas o candidatos; 4. Proclamar el triunfo de las organizaciones políticas o candidato alguno. 5. Dirimir conflictos o absolver consultas de votantes, su- jetos políticos o autoridades electorales. Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, esta acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acredi- tación. Art. 21.- revocAtoriA.- El Consejo Nacional Electoral, po- drá, por su propia iniciativa o a pedido debidamente justifica- do por un sujeto político, revocar la autorización concedida a un observador electoral, cuando sus acciones contravengan lo establecido en la Constitución o en las leyes de la República del Ecuador y sus reglamentos. La resolución de revocatoria será debidamente motivada y se notificará al observador y a la organización que representa, de ser el caso. Las delegaciones provinciales electorales tienen la facul- tad de suspender la acreditación en cualquier fase del proce- so, cuando comprueben la existencia de impedimentos para el ejercicio de la observación electoral o el incumplimiento de lo establecido en la normativa ecuatoriana, informando del particular al Consejo Nacional Electoral. del ACOmpAñAmIeNTO Art. 22. deFinición de AcompAñAmiento.- Misión Inter- nacional que se acuerde en un Convenio especifico entre el Consejo Nacional Electoral y el organismo internacional, con- forme a los principio del Consejo Nacional Electoral y al marco jurídico del país. El acompañamiento electoral es una relación simétrica en la que en términos de igualdad, entre las misiones de los orga- nismos electorales de carácter internacional, las instituciones que hacen asesoría electoral y el Consejo Nacional Electoral. Art. 23.- objetivo de lA misión de AcompAñAmiento.- Son objetivos de la Misión de Acompañamiento: a. Contribuir con el organismo electoral, en el desarrollo de los procesos electorales, en sus distintas etapas, den- tro del marco del respeto, solidaridad y cooperación; b. Promover el intercambio, la generación de experiencia y conocimientos en material electoral a favor de los or- ganismos que conforman la Función Electoral, a fin de desarrollar con mejores prácticas las tareas que se esta- blecen en la Constitución y la ley; y, c. Emitir al final de la misión, un informe que consistirá en una descripción de las actividades realizadas, los aspec- tos técnicos electorales y la metodología empleada, des- tacando las experiencias positivas que puedan servir, sin que contengan juicios de valores y opiniones sobre el desarrollo del proceso electoral. Art. 24.- principios básicos del AcompAñAmiento.- Las reglas mínimas de conducta a la que deberá ajustarse una mi- sión de acompañamiento son: a. Imparcialidad: La Misión actuará con profesionalis- mo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir los procesos electorales; b. Objetividad: La Misión realizará su labor con una 8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
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    127 visión integral, apartir de la mayor cantidad de infor- mación que pueda recabar, identificando los aspectos tanto positivos como negativos; c. Independencia; La Misión deberá realizar sus ac- tividades con libertad, y autonomía en relación a los participantes del proceso electoral; d. Legalidad: La Misión actuará estrictamente en el marco de la legislación vigente en el país; e. Principio de no injerencia: La Misión deberá respetar la soberanía del país y de la autoridad de sus órganos electorales; y, f. Transparencia: Las actividades de la Misión son pú- blicas y serán informadas al órgano electoral. Art. 25.- Son aplicables a la Misión de Acompañamiento, las disposiciones del presente Reglamento, en lo que no se opu- siere a la naturaleza del acompañamiento. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: coordinAción de lAs FuerzAs ArmAdAs.- El Consejo Nacional Electoral capacitará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a fin de que brinden a los observadores nacionales e internacionales debidamente acre- ditados, todas las facilidades del caso para llevar adelante su tarea. La Dirección de Capacitación será la encargada de llevar adelante este proceso. Ningún miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacio- nal podrá obstaculizar o poner trabas a los observadores debi- damente acreditados, salvo, que éstos estuvieren, de manera manifiesta, contraviniendo la ley, violentando las normas de organización de procesos, o excediéndose en las atribuciones que como observadores electorales tiene, para lo cual debe- rán en poner en conocimiento de la autoridad electoral que se encuentre en ese momento. segundA: inFormAción.- El órgano electoral pondrá a dis- posición de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, que fueren invitados, lo siguiente: a. inFormAción previA: De manera previa a la presencia de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, en el país, un informe so- bre la legislación y la normativa aplicables al proceso, las modalidades electorales, la conformación del registro electoral, la cantidad de electores por mesas, el contexto sociopolítico, de las coberturas periodísticas y otros que sean pertinentes al caso particular; y, b. veriFicAción generAl.- El Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento desarro- llaran las guías metodológicas para la observancia de los aspectos relevantes de los procesos eleccionarios. tercerA.- (Agregado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE- CNE-117-9-10-2012).- La proyección de resultados y pronós- ticos que los observadores electorales acreditados para este efecto pudieran dar a conocer a la opinión pública, cumplirán lo señalado en los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica Elec- toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua- dor, Código de la Democracia. Los mismos que se tendrán que precisar que no son vinculantes y que no suplen a los resulta- dos oficiales cuya difusión le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.Disposición derogatoria dIspOsICIóN deROgATORIA Derógase el Reglamento PLE-TSE-3-10-8-2006, publicado en el Registro Oficial Nº 339, del 22 de agosto de 2006. dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012) RefORmAs 1. Resolución PLE-CNE-117-9-10-2012, R.O. 818 de 26 de octubre de 2012 2. Resolución PLE-CNE-1-20-11-2012, R.O. 844 de 4 de diciembre de 2012 8.- PLE-CNE-8-25-9-2012
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    131 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con- sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu- ción: PLE-CNE-1-13-8-2012 PLE-CNE-1-13-8-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONsIdeRANdO: Que,el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”; Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que“se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri- minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole- rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Con- sejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales…”; Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante senten- cia Nº 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo con- trol previo y posterior, sobre el contenido de la propagan- da electoral; Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có- digo de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas deter- minará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equi- tativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad”; Que, el artículo 207, ibídem, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad duran- te el período de campaña electoral; Que, el artículo 208, ibídem, prohíbe a las organizacio- nes políticas contratar directamente publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de campaña electoral; Que, los artículos 275 y 277 ibídem, tipifican las infraccio- nes en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas y los medios de comunica- ción, estableciendo las respectivas sanciones; Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la norma- tiva legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescen- cia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, o espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente: REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y FINALIDAD Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento es de aplicación para los sujetos políticos calificados para participar en la cam- paña electoral; los responsables del manejo económico y los proveedores, en el ámbito de la promoción electoral. Se considera que los sujetos políticos están calificados cuando el Consejo Nacional Electoral los ha inscrito. Pueden ser organizaciones políticas y/o sociales, según sea el caso. El financiamiento público por concepto de promoción
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    132 electoral, referente alos procesos electorales de designación de representantes mediante sufragio, así como los mecanis- mos de democracia directa reconocidos en la Constitución y la ley, con excepción de la revocatoria del mandato, se rigen por este reglamento. Art. 2.- FinAlidAd.- La promoción electoral tiene como finali- dad que los sujetos políticos calificados para la campaña elec- toral, difundan sus propuestas; y a su vez, para que la ciudada- nía escoja, informada y libremente sus opciones electorales. La Promoción electoral deberá incluir las propuestas pro- gramáticas de las candidaturas. Art. 3.- Los sujetos políticos y los particulares no podrán con- tratar publicidad en radio, televisión, prensa escrita y vallas publicitarias durante la campaña electoral. La publicidad que no cuente con la autorización del organis- mo electoral será suspendida o retirada por el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales, sin perjuicio de las san- ciones legales a que hubiere lugar, conforme a lo que establece el Reglamento para el Control y Juzgamiento en Sede Adminis- trativa del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral. CAPÍTULO II DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL Art. 4.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución, fijará el monto del Fondo de Promoción Electoral y el cuadro de asignación correspondiente, en base al infor- me técnico que elabore la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electoral, una vez que se encuentren inscritas todas las candidaturas o sujetos políticos que participen en los procesos electorales de elección de dignidades mediante sufragio o en los mecanismos de democracia directa que sean del caso. Los recursos económicos para promoción electoral serán requeridos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral al Mi- nisterio de Finanzas o a quien haga sus veces, que deberá asig- narlos de manera inmediata, en atención al período electoral que se encuentre en proceso. Art. 5.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción Electoral y la correspondiente asignación a las candidaturas se considerará lo siguiente: a. Para binomios presidenciales: El monto de promoción electoral para cada binomio inscrito será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad; b. Parlamentarios andinos: Para cada lista de parlamenta- rios andinos, el monto de promoción electoral será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad; c. Asambleístasnacionales,provincialesydistritales:Elmon- to de promoción electoral por cada lista de asambleístas nacionales, provinciales y distritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esas mismas dignidades en cada circunscripción territorial; d. El monto de promoción electoral para elección de asam- bleístas en el exterior será para cada lista igual al 100% del monto máximo del gasto electoral de dicha dignidad; e. Binomio de prefectura y viceprefectura: El monto de pro- moción electoral por binomio de prefectura y vicepre- fectura, será igual al 40%, del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad; f. El monto de promoción electoral para la elección por candidatura de alcaldesas o alcaldes municipales y dis- tritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad. En relación al número de electores, para la promoción electoral de alcaldes o alcaldesas municipales, se considerará lo siguiente: 1. En los cantones con menos de quince mil (15.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 2,000.00 (dos mil 00/100 dólares nor- teamericanos); y, 2. En los cantones desde quince mil uno (15.001) has- ta treinta y cinco mil (35.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 4,000.00 (cuatro mil 00/100 dólares norteamericanos); g. Concejales distritales y municipales: El monto de promo- ción electoral para cada lista de concejales será igual al 60% del máximo del gasto electoral de la alcaldesa o al- calde municipal de cada jurisdicción; y, h. Juntas Parroquiales: El monto de Promoción electoral por cada lista de candidatos a miembros de las juntas parro- quiales rurales será entre el 50% y el 100% del valor mínimo del gasto electoral para la jurisdicción parroquial. En el caso de mecanismos de democracia directa, para la determinación del fondo de promoción electoral, se tomará en cuenta los siguientes parámetros: 1. Tipo de elección; 2. Realidad geográfica de cada localidad; 3. Número de electores; y, 4. Número de opciones. Por motivo de promoción electoral los sujetos políticos no recibirán dinero en efectivo. 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
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    133 CAPÍTULO III DE LOSRESPONSABLES DEL MANEJO ECONÓMICO Art. 6.- Cada responsable del manejo económico de los suje- tos políticos deberá utilizar el Fondo de Promoción Electoral, que se le asigne como promoción electoral, a través de un sis- tema informático; al cual ingresará con una clave proporciona- da por el Consejo Nacional Electoral. Para la entrega de la clave de acceso deberá presentar los siguientes documentos: a. Copia del formulario de inscripción, emitido por la Se- cretaría General o las Delegaciones Provinciales Electo- rales según corresponda, donde se demuestre que es el responsable del manejo económico; b. Copia a color de la cédula de ciudadanía; y, c. Copia a color del certificado de votación o el certificado de pago de la multa en caso de no haber sufragado, te- niendo obligación de hacerlo. Art. 7.- El responsable del manejo económico será el único facultado para administrar el Fondo de Promoción Electoral que le corresponde al sujeto político al cual representa; y soli- citar las órdenes de publicación o pautaje con los proveedores y las órdenes de pago. En caso de cambios, modificaciones o anulaciones en las órdenes de pautaje o publicidad o en las órdenes de pago, el responsable del manejo económico notificará a la Dirección de Promoción Electoral y suscribirá la nueva orden para que siga el trámite que corresponda. Art. 8.- Si el responsable del manejo económico incumpliere las normas de promoción electoral será sancionado de con- formidad con la ley, en primera instancia, por el Presidente del Consejo Nacional Electoral o por la Junta Provincial Electoral según el ámbito de acción del responsable del manejo eco- nómico. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PROVEEDORES Art. 9.- El Consejo Nacional Electoral convocará a los medios de comunicación social para que se califiquen como provee- dores de la promoción electoral. Esta convocatoria se efec- tuará en un diario de circulación nacional, en la página web del organismo electoral y por los demás medios que estime pertinentes. Art. 10.- Los requisitos para calificación de los medios de co- municación son los siguientes: a. Registro único de proveedores actualizado; b. Registro único de contribuyentes actualizado; c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil; d. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, o certificado de pago de la multa, en caso de no haber sufragado, teniendo la obligación de ha- cerlo, del representante legal del medio; e. Tarifas de publicidad ofertada por el medio correspon- diente, que servirán además para la contratación de la promoción electoral; f. Certificación actualizada emitida por la Secretaría Na- cional de Telecomunicaciones, SENATEL, para medios de radio y televisión, que establezca: Derecho de uso de frecuencia, área de operación; y, que no mantenga deuda pendiente por el uso y explotación del servicio autorizado; y, g. En el caso de vallas publicitarias en el área urbana, la autorización del respectivo gobierno seccional; y, en el caso de colocación de vallas en carreteras, del Ministe- rio de Transporte y Obras Públicas. Los formatos que sean necesarios para este procedimiento se entregarán a través de la página Web www.cne.gob.ec. Podrán participar como proveedores los medios de comu- nicación sean públicos, privados o comunitarios, con sede en el Ecuador, ya sean de televisión, radio, prensa escrita y em- presas de vallas publicitarias, para lo cual deberán demostrar estar al día en sus obligaciones con el Estado. Los proveedores calificados recibirán la clave de acceso para que, conjuntamente con el responsable económico, so- liciten las órdenes de pautaje, publicación y pago. Art. 11.- En el caso de que el Consejo Nacional Electoral compruebe que un medio de comunicación establece tarifas diferentes, descuentos o comisiones a los sujetos políticos en los mismos tiempos y espacios de pautaje, no se le pagará nin- gún valor por concepto de promoción electoral, con la finali- dad de garantizar la equidad de la competencia electoral. Art. 12.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá sobre la implementación del tarifario a utilizar en los procesos de promoción electoral, en atención a los principios de equi- dad e igualdad que se aplican para la propaganda electoral de las candidaturas u opciones. Art. 13.- Ningún medio de comunicación calificado podrá negarse a pautar o restringir espacios de contratación de pu- 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
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    134 blicidad derivada dela promoción electoral con las organiza- ciones sociales y/o políticas que requieran de sus servicios, ex- cepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados ante el Consejo Nacional Electoral. Art. 14.- Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de personas naturales y jurídicas y medios de comunicación social, las tipificadas en los artículos 275 y 277 de la Ley Orgá- nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes que correspondan a los proveedores, el Consejo Nacional Electoral los sancionará, observando el debido proceso y se dis- pondrá la eliminación del proveedor de la lista de proveedores calificada para la promoción electoral y la suspensión del pago. Art. 15.- Se prohíbe la retransmisión de los productos co- municacionales que corresponden a promoción electoral. De hacerlo, se imputarán al gasto electoral sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO A LOS PROVEEDORES Art. 16.- Para la contratación de publicidad, los sujetos po- líticos y los proveedores utilizarán el sistema informático de promoción electoral y cumplirán el procedimiento estableci- do en el presente reglamento. Art. 17.- Los responsables del manejo económico y los pro- veedores emitirán órdenes de pautaje y pago a través del sistema informático de promoción electoral, las mismas que deberán ser firmadas por el responsable del manejo económi- co y por el representante legal del proveedor. Cumplido este procedimiento se debitará del valor asignado al sujeto políti- co, con lo que el proveedor quedará autorizado para la publi- cación y/o el pautaje. Las órdenes de pautaje o publicidad y pago solo podrán ser utilizadas para la promoción electoral de la opción o can- didatura para la cual fue emitida. Art. 18.- La publicidad para la promoción electoral se autori- zará en el instante que se genere la orden de pautaje, la misma que será impresa y luego suscrita tanto por el representante legal del proveedor como por el responsable del manejo eco- nómico de la organización social y/o política, de manera con- junta. Los proveedores deberán colocar y trasmitir la publicidad de promoción electoral en el período de campaña electoral y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones. Art. 19.- Los proveedores deberán constatar que los produc- tos comunicacionales estén en los formatos respectivos: para radio (MP3 o WAV), televisión (HD-HDV), prensa escrita (artes en Ai) y vallas publicitarias (artes en JPG y Ai). Los productos comunicacionales de la promoción electo- ral deberán contar con los respectivos créditos y códigos de autorización proporcionados por el sistema informático de promoción electoral, los mismos que se descargarán una vez que el proveedor o el responsable del manejo económico se califiquen como tales y obtengan la clave de acceso al sistema informático. Art. 20.- Los contenidos de la publicidad electoral deberán cumplir lo establecido en el artículo 19, inciso segundo de la Constitución de la República; y, en el artículo 52, numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia. La violación de estas normas será de responsabilidad exclusiva del proveedor que la transmita o publique; y, se sancionará de acuerdo a lo pre- visto en los artículos 275 y 277 del Código de la Democracia. Art. 21.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán denunciar ante el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones pro- vinciales, la publicidad que induzca a la violencia, la discrimi- nación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos. El Consejo Nacional Electoral conocerá el caso y, de haber mérito, dispondrá la suspensión o el retiro de la publicidad a la que se refiere el inciso anterior; y, pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral para los fines consiguientes. El trámite de estas denuncias le corresponderá a la Direc- ción de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. Art. 22.- En toda orden de publicación o pautaje y pago se deberá expresar lo siguiente: a. Detalle de las condiciones de pautaje, en el caso de radio y televisión; b. Dimensiones, localización, tiempo de disposición, en el caso de vallas publicitarias; y, c. Ubicación y tamaño para el caso de prensa escrita. Art. 23.- Después del día de las elecciones, los proveedores podrán solicitar el pago de los valores de la promoción electo- ral, para lo cual deberán presentar los documentos habilitan- tes en las delegaciones provinciales electorales o en el Conse- jo Nacional Electoral. La documentación habilitante para el pago será la siguiente: a. Original de las órdenes de pautaje y pago para la contra- tación con los proveedores, generadas por el sistema de promoción electoral a su favor, firmados por el respon- sable del manejo económico y el representante legal del proveedor, sin ninguna huella o rastro de corrección o 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
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    135 adulteración; b. Factura ofacturas originales; c. Reporte original del pautaje con sus horarios respectivos de transmisión o publicación; d. Pruebas físicas del pautaje (recortes, audio, video o foto- grafías, según sea el caso); e. Certificado actualizado de cuenta bancaria del medio de comunicación para la transferencia de pago; y, f. Copia simple del RUC actualizado del proveedor. Los documentos habilitantes deberán ser entregados anexando una carta de presentación del proveedor donde se detalle lo que se adjunta. El proveedor podrá dar el seguimien- to a su trámite mediante el sistema informático de promoción electoral. Art. 24.- Los proveedores tendrán un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después del sufragio para solicitar el pago de la promoción electoral que no podrá efectuarse si el pro- veedor no presenta la documentación habilitante completa. CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL Art. 25.- En el caso de radio y televisión, se pagarán única- mente los productos comunicacionales que no excedan de sesenta (60) segundos de duración, tiempo en el cual deberán estar incluidos los créditos (patas y cierres) del Consejo Nacio- nal Electoral. Los productos comunicacionales por radio y televisión que excedan del tiempo establecido en el inciso anterior, constitu- yen infracciones al artículo 277 del Código de la Democracia y adicionalmente se imputarán al gasto electoral correspon- diente. Art. 26.- En el caso de prensa escrita, no se pagarán los in- sertos, los cuales no se consideran parte de la promoción elec- toral. La publicidad en prensa escrita deberá incluir los créditos del Consejo Nacional Electoral. En caso de incumplimiento, se imputará al gasto electoral correspondiente, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior. Art. 27.- Todas las vallas publicitarias sólo pueden ser ex- puestas durante el período de campaña electoral y contarán con los créditos del Consejo Nacional Electoral. Las vallas publicitarias que sean realizadas a través de me- dios calificados ante el Consejo Nacional Electoral se conside- rarán parte de la promoción electoral. Está prohibida la contratación privada de vallas publicita- rias una vez efectuada la convocatoria a elecciones y mientras dure el período de campaña electoral. De darse estos casos, la valla (s) será retirada; se considerará como gasto electoral y se procederá de conformidad con el artículo 3 de este Reglamen- to, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar. CAPÍTULO VII DE LOS DEBATES ELECTORALES. Art. 28.- Se entenderá por debate electoral al acto de cam- paña en el que dos o más candidatos exponen y discuten uno o varios temas comunes a los participantes. Tendrá como fina- lidad informar a la ciudadanía acerca de las propuestas pro- gramáticas de los candidatos o candidatas y podrá realizarse en el ámbito nacional, regional, provincial o cantonal, según estime conveniente el Consejo Nacional Electoral. Art. 29.- La implementación de los debates se regulará a tra- vés del instructivo que expida el Consejo Nacional Electoral; y, para su implementación se coordinará con la Dirección de Organizaciones Políticas. Art. 30.- El financiamiento para la realización de los debates electorales será solicitado por el Consejo Nacional Electoral al Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el fondo de pro- moción electoral; sin perjuicio del uso gratuito de espacios en medios de comunicación social conforme al ordenamiento jurídico del país. CAPÍTULO VIII PROMOCIÓN ELECTORAL EN EL EXTERIOR 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012 Art. 31.- La promoción electoral en el exterior se realizará bajo las mismas condiciones que en el territorio nacional, con- forme a este Reglamento, en lo que fuere aplicable. Las candidaturas o las organizaciones sociales o políticas con ámbito en el exterior no podrán contratar directamente publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sino a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral. Toda publicidad no autorizada será retira- da, se imputará al gasto electoral, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, tal como se dispone en el artículo tres (3) del presente reglamento.
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    136 Art. 32.- Losmedios de comunicación social, con cobertura nacional y que emitan su señal también en el exterior, deberán estar calificados previamente en el Consejo Nacional Electoral, para lo cual cumplirán los mismos requisitos y condiciones en cuanto a pautaje y contenidos que se describen en este re- glamento. CAPÍTULO IX DE LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS Art. 33.- ( Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-1-11-2012) Conforme establece el artículo 205 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú- blica del Ecuador, Código de la Democracia,“A partir de la convo- catoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales...”. Desde la convocatoria a elecciones las instituciones del sector público, deberán informar al Consejo Nacional Electoral sobre la publicidad que se proponen difundir. Durante el período de campaña electoral, las instituciones del sector público requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunica- cional a ser difundido, para su aprobación, modificación o negati- va según corresponda. Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publici- tarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: Audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de manera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es aceptada, se dispondrá la entrega a los peti- cionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios. Si existen observaciones deberán ser cumplidas por el o los peticionarios, en todos los casos se informará a los peticionarios sobre el resultado de la solicitud. dIspOsICIONes geNeRAles primerA.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la direc- ción del ramo, realizará la capacitación a los proveedores, sujetos políticos, responsables del manejo económico y delegaciones electorales provinciales, sobre el proceso de promoción electoral, normativa y demás aspectos necesarios para procurar el éxito del proceso. segundA.-En la gestión de la promoción electoral se procura- rá la implementación de procesos desconcentrados. dIspOsICIONes TRANsITORIAs primerA.- Los trámites que se encuentren pendientes de eje- cución bajo la normativa de promoción electoral aprobada para las elecciones generales del 2009 y la consulta popular del 2011, continuarán tramitándose bajo esas normas. segundA.- Para participar en la promoción electoral de las elecciones del año 2013, los medios de comunicación deberán tener solucionados los trámites administrativos-financieros pen- dientes con el Consejo Nacional Electoral. dIspOsICIONes deROgATORIAs primerA.- Derógase los siguientes instrumentos: a. La Resolución PLE-CNE- 15-19-2-2009 que contiene LAS NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROMOCIÓN ELECTORALY FRANJAS ELECTORALES 2009; b. La Resolución PLE- CNE- 17-18-3-2009 que contiene el INS- TRUCTIVO PARA EL PAGO DE CONTRATOS SUSCRITOS EN- TRE LOS REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LOS TESOREROS ÚNICOS DE CAMPAÑA; c. La Resolución PLE-CNE-7-23-3-2011 que contiene la NOR- MATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y PAGO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR 2011, publica- da en el Registro Oficial Nº 423 de 08 de abril de 2011; y, d. Derógase los demás instrumentos de igual o inferior jerar- quía que se opongan al presente reglamento.- glOsARIO de TéRmINOs.- beneFiciArios.-Se entiende como beneficiarios a los candidatos a dignidades de elección popular y los sujetos políticos que partici- pen en referéndum, consulta popular y revocatoria del mandato que reciban fondos públicos a través del Consejo Nacional Electo- ral para la promoción electoral. Fondo pArA lA promoción electorAl.- Son los recursos eco- nómicos que asigna el Consejo Nacional Electoral y se destinan a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias para todas las candidaturas u opciones ins- critas, de manera que accedan equitativamente a los medios de comunicación calificados ante el organismo electoral. promoción electorAl.- Es el financiamiento de la campaña elec- toral que otorga el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, para garantizar de forma equitativa e iguali- taria, la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas u op- ciones.- El financiamiento estatal comprenderá, exclusivamente, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Todo lo que esté fuera de estos rubros se im- putará al gasto electoral. 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
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    137 vAllA publicitAriA.- Paraefectos de este reglamento, se conside- rará como valla publicitaria a toda publicidad exterior expuesta en espacios públicos que tengan cualquier tipo de estructura y/o que se encuentren adheridas a edificaciones públicas. Quienes proveen este servicio deberán ser empresas calificadas ante el Consejo Nacional Electoral. No se incluyen ni se pagarán como promoción electoral las lonas, afiches, cartelones, minivallas, camisetas, leds internos y digitales al interior de buses, camiones, entre otros, que por su naturaleza corresponden al gasto electoral. Las vallas publicitarias comprenden los espacios destinados a la colocación de publicidad impresa, monitores digitales, entre otros. Pueden ser fijas y móviles. vAllA móvil.- Para efectos de este reglamento, valla móvil es un medio publicitario en movimiento que se coloca sobre el exterior de automotores o cualquier otro tipo de estructura que pueda trasladarse de un lugar a otro. Para que se considere promoción electoral, las empresas que oferten este servicio deberán calificar- se ante el Consejo Nacional Electoral…”. dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex- pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ReglAmeNTO de pROmOCIóN eleCTORAl Anexo 1: Para calcular el fondo de promoción electoral, que dispone el Art. 5 del Reglamento, se procederá de la siguiente manera: fóRmulA geNeRAl: [(A)(B)].(X%) A = valor que fija el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad B = número de electores de la respectiva jurisdicción X % = Porcentaje por el que se multiplica el producto de la operación anterior *A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes, concejales, juntas parroquiales y asambleístas del exterior. Anexo 2: fóRmulA deTAllAdA pOR CAdA TIpO de CANdIdATuRA Candidatura Fórmula de cálculo Detalle Binomios presidenciales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada binomio Parlamentarios andinos [(0,05).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista Asambleístas nacionales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista Asambleístas provinciales y distritales [(0,15).(# de electores de la jurisdicción)].(40%) Para cada lista Asambleístas del exterior [(0,30).(# de electores de cada circunscripción del exterior)].(100%) Para cada lista Binomio de prefecto (a) y viceprefecto (a) [(0,15).(# de electores de la circunscripción)].(40%) Para cada binomio Alcaldes metropolitanos o municipales [(0,20).(# de electores del distrito metropolitano o cantón)].(40%) Para cada candidatura a alcalde. Casos especiales: Cantones con menos de 15.000 electores Se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 2000, se asigna ese valor como promoción electoral. Si el resultado es menor a 2000, se omite el resultado y se asigna 2000 como pro- moción electoral. Cantones con 15001 a 35000 electores Seaplicalafórmula;sielresultadoesmayora4000,seasignaesevalorcomopromociónelec- toral. Si es menor a 4000, se omite el resultado y se asigna 4000 como promoción electoral. Concejales distritales y municipales (gasto electoral de alcalde).(60%)=valor de p.e. Se toma el límite de gasto del alcalde cantonal o metropolitano respectivo; luego por el 60%. El resultado es lo que le corresponde a cada lista por promoción electoral. Juntas Parroquiales Rurales Mínimo de gasto electoral (US$ 2000,00). Valor de promoción será entre 1.000,00 y 2.000,00 según el número de electores de la parro- quia. Lo determina el CNE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. (R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012) RefORmA 1. Resolución PLE-CNE-1-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de no- viembre de 2012 1.- PLE-CNE-1-13-8-2012
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    139 REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓNPOLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PLE-CNE-1-26-9-2012
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    141 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon- de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución: CONsIdeRANdO: Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la Re- pública, determina que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los ins- trumentos internacionales…”; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del nu- meral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que pro- muevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”; Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la Carta Magna, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación política, so- cial, cultural, educativa y económica.”; “4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.”;“7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”; Que, según lo determina el artículo 65 de la Constitución de la República, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo suscrito y ra- tificado por el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es“promover, proteger y asegurar el goce ple- no y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu- manos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electo- ral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con dis- capacidad; Que, el artículo 111 ibídem manda que el Consejo Nacio- nal Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Refor- matoria de la Ley de Discapacidades, para efectos del cum- plimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, considerará, persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, men- tales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsible- mente de carácter permanente se ve restringida en, al me- nos, un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales; y, En uso de las facultades que le confiere la ley. Resuelve Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 1.- La participación política de las personas con discapaci- dad se la realizará asegurando su inclusión plena y efectiva que garantice sus derechos políticos a elegir y ser elegidos, así como la libre expresión de su voluntad en el proceso electoral. Art. 2.- En aplicación del artículo 48, numeral 4 de la Consti- tución de la República del Ecuador, las organizaciones políti- cas que hayan sido reconocidas legalmente por el Consejo Na- cional Electoral, en lo posible podrán integrar en sus listas de candidaturas pluripersonales, una persona con discapacidad. Las organizaciones políticas deben generar oportunidades o medidas de acción afirmativa para que las personas con dis- capacidad puedan formar parte de sus directivas. El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso a la in- formación a través de mecanismos, medios y formas alterna- tivas de comunicación, como la lengua de señas ecuatoriana para personas sordas y el sistema Braille. PLE-CNE-1-26-9-2012 PLE-CNE-1-26-9-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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    142 CAPÍTULO II DEL VOTOASISTIDO Art. 3.- Las personas con discapacidad tienen derecho al voto asistido, el cual podrán ejercer con la asistencia de una persona acompañante. Art. 4.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa electoral de atención de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores ubicada en la plan- ta baja, en donde solicitarán el apoyo que corresponda según sus condiciones, para ejercer su derecho al voto. La mesa electoral de atención para las personas señaladas anteriormente, estarán integradas por dos funcionarios elec- torales capacitados y sensibilizados en el tema de discapaci- dad y movilidad reducida, designados por la Juntas Distritales o Provinciales Electorales, según corresponda y un miembro de las fuerzas armadas. En los casos en que las personas señaladas en el presente artículo puedan movilizarse hasta la junta receptora del voto que les corresponda, un miembro de la mesa electoral de atención deberá obligatoriamente asistirlo para dicho trasla- do y retorno a la mesa electoral de atención una vez ejercido su derecho al voto. En los casos en que las personas señaladas en este regla- mento, no puedan movilizarse por el recinto electoral, un miembro de la mesa electoral de atención coordinará con los presidentes de las juntas receptoras del voto el traslado del material electoral para que los sufragantes puedan ejercer su derecho al voto. El Presidente de la Junta Receptora del Voto correspon- diente, donde deban sufragar las personas señaladas en el in- ciso anterior, designará de entre sus miembros un encargado de acompañar al miembro de las fuerzas armadas responsable de trasladar la papeleta de votación y el padrón electoral des- de y hacia donde se encuentre la mesa electoral de atención. En el caso de recintos electorales del exterior, los Coordi- nadores Electorales garantizarán la accesibilidad para las per- sonas con discapacidades, tomando en cuenta sus distintos tipos. Art. 5.- El Consejo Nacional Electoral dispondrá para las personas con discapacidad visual, una plantilla de lectura en Braille por cada diez juntas receptoras del voto y una por cada recinto electoral en el exterior, la cual se colocará conjunta- mente con la papeleta de votación, con la finalidad de que es- tas personas puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad de ser asistidos, de ser el caso. CAPÍTULO III MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 6.- El Consejo Nacional Electoral adoptará las siguientes medidas de acción afirmativa; cuando el caso lo amerite: a. Conocer y resolver sobre los casos de discriminación de las personas con discapacidad, cuando su derecho al voto haya sido vulnerado de acuerdo a lo estableci- do en el Código de la Democracia; b. Los servidores del Consejo Nacional Electoral así como los miembros de las juntas receptoras del voto serán capacitados en temáticas sobre discapacidades con la finalidad de garantizar el voto de estas personas; c. El Consejo Nacional Electoral incluirá la discapacidad como eje transversal en todas sus actividades de difu- sión, capacitación e información, así también incluirá lenguaje positivo y mecanismos de acceso a la comu- nicación e información para personas con discapaci- dad sensorial; d. El Consejo Nacional Electoral exigirá a las organizacio- nes políticas que implementen en su campaña electo- ral mecanismos de accesibilidad tales como la inter- pretación del lenguaje de señas, subtítulos y utilizarán un lenguaje inclusivo; e. El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso de información a través de mecanismos, medios y formas de alternativas de comunicación, como la lengua de señas, para personas, sordas; y, para personas con de- ficiencia visual, el sistema Braille; f. En coordinación con las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional, la sociedad civil y los actores políticos, el Con- sejo Nacional Electoral creará un programa de Voto en Casa, el cual consiste en acercar la mesa electoral hasta el domicilio de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfer- medades catastróficas, previamente identificadas por el Consejo Nacional Electoral; y, g. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el CONADIS y las Federaciones de y para la discapacidad incluirán voluntaria y progresivamente a personas con discapacidad como miembros de las juntas receptoras del voto. Art. 7.- El Consejo Nacional Electoral propenderá la selec- ción de recintos electorales que cuenten con la accesibilidad al espacio físico para las personas con discapacidad; y dotará del material electoral adecuado. 1.- PLE-CNE-1-26-9-2012
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    143 dIspOsICIóN TRANsITORIA Este Reglamentose aplicará en lo que fuere pertinente, en las elecciones del 2013, y entrará en plena vigencia en las elec- ciones del 2014. dIspOsICIóN fINAl El señor Secretario General (E), solicitará la publicación del presente Reglamento, en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012) 1.- PLE-CNE-1-26-9-2012
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    145 REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIAINTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PLE-CNE-1-28-9-2012
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    147 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse- jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si- guiente resolución: PLE-CNE-1-28-9-2012 PLE-CNE-1-28-9-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONsIdeRANdO: Que, el artículo 108 de la Constitución de la República preceptúa que las organizaciones políticas sustentaran concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización estructura y funcio- namiento serán democráticos y garantizarán la alternabili- dad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias; Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la Repú- blica y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen los principios que fun- damentan el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público; Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento de las organizaciones políticas, respetando su normativa interna; Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República otorga al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex- pide el siguiente: REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- ámbito y FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones políticas para la elección de autoridades internas y candida- tas/os a dignidades de elección popular. CAPÍTULO II FORMAS DE ELECCIÓN Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza- ciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res- petando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto. La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec- toral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos. Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici- pación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter- nabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa. Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda. Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po- líticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modali- dades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas. Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política. Art. 5.- elecciones primAriAs AbiertAs.- En caso que las or- ganizaciones políticas decidan convocar a elecciones prima- rias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, independien- temente de su condición de afiliado o adherente. Las organi- zaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 días de antelación al proceso electoral. Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse- jo Nacional Electoral. Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-
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    148 sores del procesoelectoral, para cada recinto electoral. El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza- ción política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re- gistro electoral, conforme a la ley. Art. 6.- elecciones primAriAs cerrAdAs: La elecciones pri- marias cerradas se realizarán con la participación de los afilia- dos o adherentes permanentes de las organizaciones políti- cas, de conformidad con su normativa interna. Art. 7.- elecciones representAtivAs: Las elecciones repre- sentativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afi- liados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna. Las modalidades de votación en este tipo de elección, será las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor- mativa de la organización política. La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección: a. Publicación del registro electoral; b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio; c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección po- pular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc- tivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna; d. Conformación de juntas receptoras del voto; e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elec- ción popular; f. Forma de escrutinios; g. Impugnaciones y recursos; h. Adjudicación de puestos: y, i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provincia- les electorales, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución. La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes. Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi- nación ante una delegada o delegado de la Coordinación Na- cional Técnica de Procesos de Participación Política del Conse- jo Nacional Electoral, en unidad de acto. La aceptación de la candidatura es un acto público, expre- so, indelegable y personalísimo. La delegada o delegado de la Coordinación NacionalTécni- ca de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho in- forme será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas. Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi- derarse al menos lo siguiente: a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candida- tos y directiva, el proceso electoral interno deberá ob- servar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gas- to electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y procla- mación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Elec- toral el registro electoral; b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movi- miento, convocatoria pública, requisitos que deben cum- plir las o los candidatos y plazo para su inscripción, cam- paña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados; c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente: − Nómina y legitimidad de los delegados o representan- tes al órgano electoral; − Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de- legados; − Modalidad de votación; y, − Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación 1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
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    149 nominal, secreta, directa,indirecta, de representación mayoritaria o proporcional. En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le- gales y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti- cipación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes. Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio- nal Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que se cumpla con los principios constitucionales y lega- les mencionados. Art. 12.- inicio del periodo de Funciones de los directi- vos: El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decurrir desde el mo- mento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes. Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 días contados, a partir de la fecha de su posesión. Art. 13.- periodo de durAción de los directivos de lAs orgAnizAciones políticAs: El periodo de duración de los di- rectivos de las organizaciones políticas será el establecido en su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años. Art. 14.- requisitos pArA el registro de los órgAnos di- rectivos: La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las direc- tivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el represen- tante legal seccional o nacional de la organización política. Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu- mentos: a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará al nivel territorial que co- rresponda; b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y fir- ma de aceptación del cargo de todos los integrantes. Si la organización política omitiere la presentación de al- guno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días. Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na- cional Electoral o delegaciones provinciales electorales corres- pondientes, máximo en el término de 10 días, para su corres- pondiente registro. CAPITULO IV DEL GASTO ELECTORAL INTERNO Art. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debien- do proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles. Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta- blecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual- dad en la promoción electoral. Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla- mentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral. CAPITULO V DE LOS RECURSOS Art. 19.-La normativa interna de las organizaciones políticas, contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y derecho de defensa de los afiliados y adherentes permanen- tes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna. El Consejo de disciplina y ética interno de la organización política será la última instancia administrativa interna, de sus decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral. dIspOsICIONes geNeRAles primerA: En las elecciones de las circunscripciones electo- rales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus- tarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro- cesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad electoral designe. 1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
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    150 segundA: Para ladeterminación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda. tercerA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni- cos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce- sos de democracia interna de las organizaciones políticas, ela- borarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura. dIspOsICIóN deROgATORIA Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento y en especial los artículos 34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 del 27 de julio del 2010. dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012) 1.- PLE-CNE-1-28-9-2012
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    153 REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓNY CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR PLE-CNE-2-28-9-2012
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    155 El Pleno delOrganismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse- jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si- guiente resolución: PLE-CNE-2-28-9-2012 PLE-CNE-2-28-9-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, en su artículo 2, manifiestan que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de ele- gir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Pre- sidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repú- blica, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo; Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,“Código de la Demo- cracia”, señala que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nomina- ción o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para ga- rantizar la participación de los sectores discriminados; Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son or- ganizaciones públicas no estatales, que constituyen ex- presiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alter- nabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas; Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza- ciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, sim- patizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular; Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electo- ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua- dor, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las orga- nizaciones políticas; Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, le otorgan al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR CAPITULO I ÁMBITO Y COMPETENCIA Artículo 1.- Ámbito: El presente reglamento norma los procedimientos para la inscripción y calificación de candida- tas y candidatos nacionales para la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; representantes al Parlamento Andino; Asambleístas Naciona- les y de las circunscripciones especiales del exterior; y para la elección de Asambleístas Provinciales y Distritales Metropo- litanos; Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos provinciales, Gobernadoras y Gobernadores regionales, Con- sejeras y Consejeros regionales; Alcaldesas o Alcaldes distri- tales y municipales, Concejalas y Concejales distritales y mu- nicipales urbanos y rurales; y, Vocales de juntas parroquiales rurales; que hayan sido legalmente convocadas por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 2.- competenciA: El Pleno del Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para calificar e inscribir las candidatas y candidatos para Presidente o Presidenta y Vice- presidenta o Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino y Asambleístas Nacionales. Las Juntas Electorales regionales, provinciales y distritales, calificarán e inscribirán, según les corresponda, las candidatas y candidatos para Asambleístas regionales; Asambleístas pro- vinciales y distritales; Gobernadoras y Gobernadores regiona- les; Consejeras y Consejeros regionales, Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes distritales y municipales; Concejalas o Concejales distritales y munici- pales urbanos y rurales; y, Vocales de las juntas parroquiales rurales.
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    156 La Junta ElectoralEspecial del Exterior calificará e inscribirá las candidatas y candidatos para asambleístas de las circuns- cripciones especiales del exterior. El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias de las juntas electorales. Artículo 3.- De los procesos internos: Las organizaciones políticas están obligadas a elegir y designar a sus candidatas y candidatos mediante procesos democráticos internos de con- formidad con los principios, derechos y deberes consagrados en las normas constitucionales, legales y con su normativa in- terna. Artículo 4.- AliAnzAs: En caso de alianzas de dos o más or- ganizaciones políticas, la solicitud de inscripción de los candi- datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS Artículo 5.- períoDo De inscripción: Las organizaciones políticas podrán solicitar la inscripción de sus candidatas y candidatos a dignidades de elección popular en el perío- do comprendido desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral hasta las 18h00 del nonagésimo primer día anterior al cierre de la cam- paña electoral. Artículo 6.- De lAs solicituDes De inscripción: Las solicitu- des de inscripción se formularán por escrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, guardando las formalidades establecidas en el mismo. A las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida- tos para dignidades de elección popular se deberán acompa- ñar los siguientes documentos: a. Tres formularios de inscripción de candidatas y candi- datos, llenados en computador, máquina de escribir o en letra de imprenta, según el formato elaborado por el Consejo Nacional Electoral, que podrá ser descar- gado del portal web del Consejo Nacional Electoral o retirado de la Secretaría del Consejo Nacional Electoral o del órgano electoral desconcentrado, según corres- ponda, y para la elección de que se trate; b. Tres fotografías de la candidata(s) o candidato(s) en físico, a color, tamaño carné, fondo blanco, actualiza- das. Al reverso de cada foto se escribirá claramente los nombres y apellidos completos, el nombre de la orga- nización política auspiciante y la dignidad para la que se postula, así como el número de cédula de ciudada- nía de la candidata o candidato; c. Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elec- ción o el pago de la multa respectiva; una vez compro- bada la autenticidad de las copias, serán devueltos los originales; d. Presentación del plan de trabajo cumpliendo con lo ordenado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua- dor, Código de la Democracia. Artículo 7. - Del conteniDo De los formulArios De ins- cripción: Los formularios contendrán lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, nombre y apellido con que la candidata o candidato debe aparecer en la papeleta de votación; dignidad para la que se postula; y, firma de aceptación de todas y cada una de las candidatas y candidatos. Bajo ninguna circunstancia se admitirá la utilización de pseu- dónimos, calificativos o apelativos de las candidatas o candidatos; b. Declaración jurada de las candidatas y candidatos de no hallarse incursos en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y la Ley; c. Informe de la delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, sobre el cumplimiento del artículo 9 del“ Reglamento para la Democracia Inter- na de las Organizaciones Políticas”; d. Certificación del secretario o representante de la orga- nización política, de que la designación se hizo de con- formidad con su normativa interna y mediante procesos electorales democráticos o elecciones primarias; e. En el caso de elecciones pluripersonales, junto a la nó- mina de candidatos principales, ira la nómina de candi- datos suplentes que deben cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente artículo. En todos los casos se debe respetar el principio constitucional de paridad, secuencialidad y alternabilidad de género; En el caso de Parlamentarios Andinos, por cada candida- to principal se inscribirán dos suplentes; y, f. En caso de alianzas, los sujetos políticos aliados harán constar en el formulario de inscripción de candidatas y candidatos, la declaración de conformación de la alianza y número de listas, suscrita por los representantes lega- les, quienes los subroguen de conformidad al Estatuto, su apoderado o un procurador común, indicando sus nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y justificando la condición con la que concurren. En aquellas circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los partidos, 2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
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    157 movimientos políticos yalianzas electorales, deberán inscribir sus candidatas y candidatos en las juntas provinciales electo- rales o distritales metropolitanas que correspondan. Artículo 8. - requisitos generAles pArA lAs cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a optar por una candidatura, cumplirán los requisitos siguien- tes: a. Para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vice- presidente de la República, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento; haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse in- curso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley; b. Para Asambleístas Nacionales se requerirá tener nacio- nalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura, estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran- te dos años de forma ininterrumpida; En el caso de los asambleístas provinciales, distritales metropolitanos y asambleístas por las circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso se- gundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entiéndase haber nacido o vivido en la circunscripción provincial o distri- tal donde se han establecido tales subdivisiones, para lo cual se adjuntará la partida de nacimiento; o la declara- ción juramentada de haber vivido dos años consecuti- vos en la circunscripción electoral correspondiente; c. Para Parlamentarios Andinos, se requiere haber cumpli- do diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos, tener nacionalidad ecuatoriana, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones esta- blecidas en la Constitución; y, además, deben cumplir con los requisitos, las leyes o convenios internacionales que rijan la materia; d. Para gobernadora o gobernador regional, consejera o consejero regional, prefecta o prefecto provincial, vi- ceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distrital y municipal, concejalas o concejales distritales y muni- cipales urbanos y rurales o vocales de las juntas parro- quiales rurales se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran- te dos años de forma ininterrumpida. En el caso de extranjeros, a más de los requisitos antes señalados, deberán residir legalmente en el país por más de cinco años y haberse inscrito previamente en el Registro Elec- toral. En todos los casos que se hace referencia de haber vivido dos años de manera ininterrumpida, entiéndase el hecho de haber residido o vivido en cualquier tiempo, dos años de ma- nera continua en la respectiva circunscripción. Artículo 9.- inhAbiliDADes generAles pArA ser cAnDiDAtAs(os): No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos: 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como repre- sentantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explota- ción de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura. Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubie- re resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas legales los contratos con el Estado, en los casos deter- minados por la Constitución, cesará dicha prohibición, lo que se demostrará con la copia certificada otorgada por el funcionario competente; 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria eje- cutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado; 3. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista; 4. Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta sub- sista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; 5. Quienes adeuden pensiones alimenticias; 6. Las juezas o jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Cons- titucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección. Los miembros suplentes, alternos o conjueces de estos organismos, estarán sujetos a la misma inhabilidad, a menos que hayan renunciado a sus funciones seis me- ses antes de la fecha señalada para la elección; 7. Los miembros del servicio exterior, que cumplan fun- ciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni can- didatos en representación de las ecuatorianas y ecua- torianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; 8. Las servidoras y servidores públicos de libre nombra- miento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de ins- cripción de su candidatura. Las demás servidoras o ser- vidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de ins- cripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean ele- gidos para integrar las juntas parroquiales rurales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos o docentes; 2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
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    158 9. Quienes hayanejercido autoridad ejecutiva en gobier- nos de facto; 10. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Na- cional en servicio activo; 11. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Con- tencioso Electoral o el Consejo Nacional Electoral, con la sanción de suspensión de los derechos políticos o de participación mientras ésta subsista; 12. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o movi- mientos políticos diferentes al que auspicia su candi- datura, a menos que hubiesen renunciado con noventa días de anticipación a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidaturas; o cuenten con la autoriza- ción expresa de la organización política a la que perte- necen; y, 13. Las autoridades de elección popular titulares y suplen- tes que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Artículo 10.- inhAbiliDADes pArA cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos A pArlAmentArios AnDinos: En el caso de representantes al Parlamento Andino, no podrán ser candidatas o candidatos quienes, al momento de la inscripción de su candidatura se encuentren incursos en los siguientes casos: a. Ser representante, funcionario/a o empleado/a de al- gún otro órgano del Sistema Andino de Integración; y, b. Ser funcionario/a o empleado/a de algunas de las ins- tituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas. CAPITULO III DE LA CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS Artículo 11.- cAlificAción De cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Electorales Distritales o Provinciales, para el proceso de calificación de las candidatas y candidatos cumplirán lo siguiente: a. Recibidas las solicitudes de inscripción de candidatas y candidatos, el órgano electoral correspondiente dentro del plazo de 24 horas, notificará la nómina de candidatos a los sujetos políticos que consten en el registro perma- nente de organizaciones políticas de la correspondiente jurisdicción electoral, para que puedan ejercer el derecho de objeción; b. Las organizaciones políticas, a través del representante le- gal o el procurador común, podrán presentar objeciones a las candidaturas en el plazo de 48 horas, ante el Consejo Nacional Electoral o Juntas Electorales Distritales o Provin- ciales. Para el efecto, se adjuntarán las pruebas que respal- den la objeción; c. Presentada la objeción, se correrá traslado en el plazo de 24 horas a las candidatas o candidatos y a la organización política a la que pertenecen, para que, en el plazo de 24 horas, contesten la objeción y presenten las pruebas de descargo que creyeren conveniente; d. Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral competente en la misma resolución procederá a resolver las objeciones y calificar o no las candidaturas en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde la conclusión del plazo señalado en el literal precedente; e. Las candidatas y candidatos que no sean objetadas serán calificadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde el día siguiente de concluido el plazo para objetar las mis- mas; f. La resolución será notificada a las partes interesadas en el plazo de 24 horas; g. De negarse la inscripción de una o varias candidatas y can- didatos, se podrá presentar la nueva o nuevas candidatas y candidatos dentro del plazo de 48 horas, subsanando el motivo del rechazo; y, h. En caso de que las nuevas candidatas y candidatos tengan inhabilidad comprobada se rechazarán, sin posibilidad de volverla a presentar. De las resoluciones que adopte la Junta Electoral provincial o distrital, se podrá impugnar vía administrativa ante el Consejo Na- cional Electoral, y de las resoluciones adoptadas por éste se podrá interponer el recurso ordinario de apelación para ante elTribunal Contencioso Electoral. En el caso que la candidatura sea rechazada porque uno o va- rios candidatos no cumplen con los requisitos o por encontrarse incursos en alguna inhabilidad, la organización política reempla- zará únicamente estos candidatos, en cuyo caso no será necesa- rio volver a hacer un proceso de democracia interna, pudiendo el máximo órgano colegiado de la organización designar a los reemplazos. Artículo 12.- Del rechAzo De lA inscripción.- Se rechazará de oficio la inscripción de las candidatas y candidatos por las si- guientes causales: a. Cuando las candidaturas no provengan de procesos electo- rales internos o elecciones primarias previstas en la ley; b. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres; c. Incumplimiento de los requisitos de edad exigidos en la ley; d. Presentación de listas incompletas de candidatos principa- les y suplentes; e. No presentación del plan de trabajo; f. Falta de firma de aceptación de la postulación de las candi- datas o candidatos; 2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
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    159 g. Falta dela certificación de la secretaria/o de la organización política, que las candidatas y candidatos han sido nomina- das de conformidad con las normas internas de la organi- zación, procesos electorales democráticos o elecciones pri- marias; h. Si no presentan copia legible y a color de la cédula de ciu- dadanía de cada una de las candidatas y/o candidatos y las fotografías a color actualizadas de las candidatas y/o candi- datos; y, i. Si una o varias candidatas o candidatos no reunieren los re- quisitos establecidos en la Constitución y la Ley. Articulo 13.- irrenunciAbiliDAD:Toda candidatura, una vez ca- lificada e inscrita, será irrenunciable. Artículo 14.- recepción solicituD De inscripción.-La Secreta- ría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Juntas Electorales distritales o provinciales, no podrán negarse a receptar las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida- tos dentro del período legal aduciendo falta de formalidades. Artículo 15.- remisión De Documentos: Las Secretarías de las Juntas Distritales y Provinciales Electorales deberán remitir al Consejo Nacional Electoral, inmediatamente después de que se encuentre en firme la calificación de la candidatura respectiva, en formato físico y digital, para la elaboración de la base de datos de las candidatas y candidatos a las diferentes dignidades y de las papeletas de votación, los siguientes documentos: a. Las listas inscritas y calificadas, ordenadas por dignidades y de forma ascendente; ejemplo: asambleístas provinciales, orden de lista 1, 2, 3, etc.; prefectas o prefectos y viceprefec- tas o viceprefectos, orden de lista 1, 2, 3, etc.; y, concejales urbanos y rurales, orden de lista 1, 2, 3, etc.; b. Copia certificada del Formulario de inscripción de candida- tas y candidatos calificados, incluido en la carpeta corres- pondiente; c. El formulario de fotos emitido por el sistema informático de inscripción de candidatas y candidatos, debidamente certi- ficado por el Director y el Jefe del Centro de Cómputo de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral; y, d. Copia legible y a color de la cédula de ciudadanía de las can- didatas y candidatos en el correspondiente expediente. disposiCión general (Reformado por el artículo único de la Resolución No. PLE- CNE-3-1-11-2012).- Todas las listas de candidatas y candidatos para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres tanto principales como suplentes. Cuando la lista de candidatos y candidatas sea par, esto es: elección de dos, cuatro o seis representantes, se podrá también poner candidatos de diferente género, entre principal y suplen- te, de tal manera que el primer suplente sea de diferente género del primer principal y así sucesivamente hasta completar la lista. Se tendrá en cuenta los principios de paridad, secuencialidad y alternabilidad. En la medida de lo posible, las organizaciones políticas obser- varán que en las circunscripciones provinciales que deban subdi- vidirse conforme el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la paridad, alternancia y secuencia entre hombres y mujeres, se contabilizará considerando el número total de asam- bleístas que elegirán las provincias de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito. disposiCión transitoria Para las elecciones de Presidenta o Presidente de la República, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; Asambleístas y Parlamentarios Andinos de febrero de 2013, el período de inscrip- ción de candidatas y candidatos se iniciará el día 19 de octubre de 2012 y culminará a las dieciocho horas (18H00) del día 15 de noviembre de 2012. disposiCión derogatoria Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía jurídi- ca que se opongan a la ejecución del presente Reglamento; y, las normas contenidas en los siguientes instrumentos: 1.Resolución No. PLE-CNE-1-21-11-2008, que contiene las Normas Generales para las Elecciones Dispuestas en el Ré- gimen de Transición de la Constitución de la República, pu- blicadas en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 472, de 21 de noviembre de 2008; 2.FedeerratasalArt.39delasNormasGeneralesparalasElec- ciones Dispuestas en el Régimen de Transición, publicada en el Registro oficial No. 485, de 10 de diciembre de 2008; 3.Resolución No. PLE-CNE-15-29-1-2009, de 29 de enero de 2009, que aprueba las Reformas a las Normas de Transición de la Constitución de la República, publicadas en el Segun- do Suplemento del Registro Oficial No. 472, de 21 de no- viembre de 2008; 4.Resolución PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre de 2008, “INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATASY CANDIDATOS”. disposiCión final El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex- pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. (R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012) reformas 1. Resolución PLE-CNE-3-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012 2.- PLE-CNE-2-28-9-2012
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    161 REGLAMENTO PARA ELVOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO PLE-CNE-2-10-10-2012
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    163 Considerando: Que,el artículo 217de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi- zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que,el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador y el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, consagran el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públi- camente, en forma facultativa a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo; Que,el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina los procedimientos y reglas para el ejercicio del derecho al voto de las y los miembros en servicio activo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expi- de el siguiente: PLE-CNE-2-10-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-2-10-10-2012 REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para ga- rantizar, el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, que se realizará en los re- cintos electorales a nivel nacional y en el exterior. Art. 2.-Derecho Al sufrAgio.- Los miembros de las juntas receptoras del voto no podrán impedir el ejercicio del derecho al sufragio de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Art. 3.-fAciliDADes operAtivAs.- Las máximas autoridades, repartos, distritos o dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán brindar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que acudan el día de las votaciones a ejercer su derecho al sufragio. Art. 4.-entregA De Distributivo De recintos electorAles.- El Consejo Nacional Electoral entregará oportunamente el distri- butivo de recintos electorales a nivel nacional a las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional, con el fin de que estas instituciones realicen la planificación de logística, con miras a garantizar el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus integrantes, así como el resguardo y seguridad de la elección. Art. 5.-recepción De informAción De integrAntes De lAs fuerzAs ArmADAs y policíA nAcionAl.- Con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral cuente con información que permita organizar la logística para el proceso electoral, el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior a través de la Co- mandancia General de la Policía Nacional, remitirán al Consejo Nacional Electoral, con sesenta (60) días de anticipación a la celebración de las elecciones, el listado de sus integrantes, con los siguientes datos: a. Apellidos y nombres completos; b. Número de cédula de ciudadanía; c. Provincia, cantón y unidad en la cual está asignado el miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Art. 6.- conteniDos De lA creDenciAl y DesprenDible.- Para la votación, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional utilizarán una credencial de votación, que constará de dos partes, que incluirán la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y una codificación numérica. La parte despren- dible deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y ser- virá como constancia de que recibió la credencial de votación. La otra parte con igual información será entregada a la junta receptora del voto el momento de la votación. Art. 7.- impresión De creDenciAles.- El Consejo Nacional Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal en servicio activo, según las nóminas remitidas. Art. 8.- Distribución De creDenciAles.- El Consejo Nacio- nal Electoral en coordinación con los Ministerios de Defensa y del Interior distribuirá las credenciales a cada uno de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que consten en las nóminas. Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios de Defensa y del Interior designarán en cada provincia a los res- ponsables de coordinar la distribución de estas credenciales. Art. 9.- soporte e informAción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, podrán solicitar información sobre la entrega de credencia- les al Consejo Nacional Electoral, delegaciones provinciales o distritales electorales respectivas, así como a las unidades coordinadoras tanto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
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    164 Art. 10.- ingresoDe lA informAción.- Una vez recibida la credencial de votación, la o el integrante de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional, firmará la parte desprendible de la credencial, la que servirá como constancia de que recibió la misma. La máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional, encargado de este proceso, deberá enviar a las delega- ciones provinciales o distritales electorales un reporte diario de entrega de credenciales, el mismo que deberá incluir el número de credenciales entregadas, con una base de datos de las y los miembros a quienes fueron entregadas y el des- prendible de constancia. El Director de la delegación provincial o distrital electoral ingresará estos datos a una base y enviará diariamente al Con- sejo Nacional Electoral, tomando en cuenta necesariamente los desprendibles recibidos. Art. 11.- cAnje De lA creDenciAl De voto.- El único docu- mento que faculta a las y los miembros de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional para ejercer su derecho al sufragio, es la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral. Esta cre- dencial conjuntamente con su cédula de ciudadanía deberán ser presentadas ante la Junta Receptora del Voto respectiva, la misma que, una vez ejercido el derecho al voto, deberá en- tregar el certificado de votación y continuar con el proceso de registro en el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral. Art. 12.- Difusión.- El Consejo Nacional Electoral se encar- gará de realizar las actividades de difusión necesarias para promover el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional, en servicio activo. Art. 13.- cApAcitAción.- El Consejo Nacional Electoral im- plementará una campaña de capacitación dirigida a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser- vicio activo, sobre el procedimiento de votación, conforme el Programa de Capacitación del Consejo Nacional Electoral. En la capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto se explicará el procedimiento de votación de las y los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Art. 14.- ejercicio Del sufrAgio en cuAlquier jurisDic- ción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional, en servicio activo, que cumplan con las funciones de seguridad interna o externa en los recintos electorales, podrán sufragar en las juntas receptoras del voto de los recintos que se encuentren bajo su protección. Los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na- cional en servicio activo que no se encuentren asignados a la seguridad y custodia de los recintos electorales, podrán sufra- gar en una junta receptora del voto cercana al lugar donde se encuentren el día del sufragio. Para que los guardiamarinas, cadetes y clases que cursan estudios en instituciones de educación militar ejerzan su de- recho al voto, la Delegación Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral correspondiente, coordinará con el respec- tivo Mando Militar, la distribución de su personal en varios centros de votación cercanos a esos institutos de educación militar. Art. 15.- sufrAgio en lAs juntAs receptorAs Del voto en el exterior.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, estarán sujetos a las disposiciones previstas para el ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el exterior. Art. 16.- pADrón electorAl.- Los padrones electorales in- cluirán dieciséis espacios en blanco, destinados para la vota- ción de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, espacios que deberán ser llenados por el Secretario de la Junta, con los datos de las y los miem- bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan su- fragado, de conformidad con la credencial de votación entre- gada. Art. 17.- certificADos De votAción.- Las juntas recepto- ras del voto a nivel nacional recibirán certificados de votación adicionales destinados para las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deberán ser llenados por los respectivos miembros de las Juntas Receptoras del Voto de forma manual. Art. 18.- creDenciAles De votAción no utilizADAs.- Las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional que no hayan sido utilizadas, no tendrán ninguna validez jurídica posterior al día de las vo- taciones y deberán ser enviadas por las unidades encargadas de su distribución, a las respectivas Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y éstas a su vez, al Consejo Nacional Electoral para su archivo. Art. 19.- requisitos pArA votAr.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se presentarán ante la junta receptora del voto portando su cédula de ciudadanía y la credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral. La junta tendrá la obligación de empadronarlo y en- tregarle las papeletas de votación para que pueda sufragar. Art. 20.- registro Del sufrAgAnte.- Después de verificar los documentos presentados, el secretario de la junta recepto- ra del voto incluirá los datos personales del sufragante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los dieciséis espacios en blanco del padrón electoral, destinados para este propó- sito. Los datos que deberán ser incluidos en el padrón electo- ral, por el secretario de la junta receptora, deberán ser escritos con letra clara y legible. La credencial de votación será reteni- da en la junta receptora del voto, como único documento que PLE-CNE-2-10-10-2012
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    165 justifica su inclusiónen el padrón electoral. Los certificados de votación contendrán la misma informa- ción de la ciudadanía en general. Art. 21.- prohibiciones.- Está prohibido a las y los miem- bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio ac- tivo, lo siguiente: a. Al momento de sufragar no deben portar armas. Si se encuentran realizando actividades de seguridad en el recinto electoral, deberán dejarlas en el lugar asignado para el efecto; b. No podrán participar en actividades proselitistas o de las organizaciones políticas dentro de unidades y de- más dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a la que pertenecen; c. No podrán realizar ningún tipo de campaña electoral fuera o dentro de los recintos electorales; d. No podrán ser candidatos en procesos electorales; e. No podrán ser miembros de juntas receptoras del voto o juntas intermedias de escrutinio; y, f. Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, no podrán votar en cuar- teles ni en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. disposiCión final Para posibilitar el ejercicio del sufragio de las y los miem- bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aplicará im- perativamente toda la normativa que permita su ejecución. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional expedirán las direc- trices internas necesarias que viabilicen el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus miembros El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. (R.O. 823-2S de 5 de noviembre de 2012) PLE-CNE-2-10-10-2012
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    167 REGLAMENTO PARA ELCONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    169 Considerando: Que, el artículo219, numeral 3 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re- solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tie- ne la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y movimiento político; Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos polí- ticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera clara y transparente; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. resuelve: Expedir el siguiente: PLE-CNE-1-2-10-2012 “EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-1-2-10-2012 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. CAPÍTULO I CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Art. 1.- finAliDAD y Ámbito.- El presente reglamento de- termina los procedimientos para el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las cuentas de campaña electoral y de las campañas inter- nas de las organizaciones políticas. El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas po- pulares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, pú- blicas o privadas, que participen dentro de un proceso elec- toral. Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico. Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejer- cerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales. seCCión 1ra. de la Campaña eleCtoral Art. 3.- períoDo De cAmpAñA electorAl.- El Consejo Nacio- nal Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral. La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones. seCCión 2da. del Control y fisCalizaCión de la propaganda y el gasto eleCtoral Art. 4.- períoDo De control y fiscAlizAción.- El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio. Art. 5.- contrAtAción De publiciDAD electorAl.- A partir de la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, tele- visión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.
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    170 Art. 6.- publiciDADelectorAl no AutorizADA.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Elec- toral, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una deter- minada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fi- nes legales correspondientes. Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuer- zas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publi- cidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la orga- nización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley. Art. 7.- silencio electorAl.- Finalizado el periodo de cam- paña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocato- ria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servido- res públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una po- sición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley. Art. 8.- retiro De propAgAnDA De recintos electorAles.- Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda. Art. 9.- reAlizAción AnticipADA De Actos De cAmpAñA electorAl.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organiza- ción, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una digni- dad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proce- so electoral respectivo. La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato. seCCión 3ra. del límite máximo de gasto eleCtoral Art. 10.- DeterminAción previA Del límite mÁximo Del gAs- to electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocato- ria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los lími- tes máximos permitidos del gasto electoral. Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señala- dos en la ley para cada autoridad de elección popular. Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral. CAPÍTULO II RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO seCCión 1era del responsable del manejo eConómiCo Art. 11.- responsAble Del mAnejo económico De lA cAm- pAñA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamen- to, se entiende por responsable del manejo económico a la persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña. Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Dele- gaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo. seCCión 2da de la insCripCión, registro y aCreditaCión Art. 12.- plAzos pArA inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo económico de la campaña se realizará en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes plazos: a. Para la elección de dignatarios o dignatarias, la ins- cripción se realizará conjuntamente con la inscripción de la candidatura; b. Para consulta popular por iniciativa ciudadana o revo- catoria del mandato, conjuntamente con la presenta- ción de las firmas de respaldo; PLE-CNE-1-2-10-2012PLE-CNE-1-2-10-2012
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    171 c. Para consultapopular o referéndum, las organizacio- nes políticas, así como las organizaciones sociales que deseen participar en la campaña electoral, inscribirán su responsable económico hasta cinco días posterio- res a la publicación de la respectiva convocatoria; y, d. Para revocatorias del mandato, la o el dignatario con- tra quien se solicita la revocatoria del mandato deberá inscribir a la o al responsable del manejo económico en el plazo de cinco días después de que el Consejo Nacional Electoral haya notificado con la respectiva re- solución de aprobación de la solicitud de revocatoria. Art. 13.- requisitos pArA inscripción De lAs o los res- ponsAbles Del mAnejo económico.- Para la inscripción de las o los responsables del manejo económico de la campaña electoral se presentará: 1. Tres ejemplares del formulario de inscripción con la singularización del responsable económico de la cam- paña electoral, especificando claramente, las dignida- des por las que ha sido designado como tal, suscrita por la o el representante de la organización política o social, el procurador común en el caso de alianzas que participa o, de la o el representante de las y los ciudadanos que promueven una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, o por la au- toridad contra quien se ha propuesto una revocatoria del mandato, acompañada de copias de su cédula de ciudadanía y el certificado de votación del último pro- ceso electoral; 2. Registrar en el formulario a una contadora o contador público autorizado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado y títu- lo de contador; y, 3. En el caso de elección de dignidades, se incluirán los nombres y apellidos de la o el responsable del manejo económico y de la contadora o contador público auto- rizado, en el formulario de inscripción de la respectiva candidatura.”. Los formularios serán descargados del portal web del Con- sejo Nacional Electoral. Art. 14.-DesignAción Del responsAble Del mAnejo eco- nómico De lA cAmpAñA electorAl.- Para cada proceso elec- toral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distri- tales Electorales, según el ámbito de la elección que corres- ponda, al o los responsables del manejo económico de con- formidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Art. 15.- AperturA Del registro Único De contribuyen- tes y cuentA bAncAriA ÚnicA electorAl.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos y, de ser así, notificará a la organización política y al responsable económico concediéndole el plazo de cinco días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral. Dentro de este mismo plazo, la o el responsable del ma- nejo económico deberá informar por escrito, al Consejo Na- cional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única electoral, adjuntando una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes para campaña electoral y el respectivo cer- tificado bancario, que acredite dicha apertura. Una vez cumplido este requisito, el Consejo Nacional Elec- toral o las delegaciones provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y registrarán a los responsa- bles del manejo económico. En el caso que la acreditación y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejem- plar del formulario a la Secretaría General del Consejo Nacio- nal Electoral, para que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos correspondiente. De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente, el responsable del manejo económico de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, no estarán autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie para financiar gastos elec- torales. Art. 16.-entregA De clAve De Acceso Al sistemA infor- mÁtico De promoción electoral.- El Consejo Nacional Elec- toral o las delegaciones provinciales electorales entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a cada responsable del manejo económico de los sujetos po- líticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según el caso. La obtención de la clave es requisito para contratar publi- cidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Elec- toral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que se- rán generadas a través del sistema informático. PLE-CNE-1-2-10-2012PLE-CNE-1-2-10-2012
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    172 CAPÍTULO III MANEJO, PRESENTACIÓN,EXAMEN Y JUZGAMIENTO DE CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL seCCión 1era del manejo de Cuentas de Campaña eleCtoral Art. 17.- obligAción De llevAr contAbiliDAD.- El responsa- ble del manejo económico está obligado a llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. Para el caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo económico deberá llevar la contabilidad de forma individual para cada dignidad a la que éste represente. Art. 18.- registro De ingresos y gAstos.- Todas las tran- sacciones generadas durante los procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológi- ca, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de for- ma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido en este Reglamento. Los comprobantes de contribución, ingre- sos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable deberán ser originales. Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes, se- gún los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral; en estos documentos deberán registrarse todos los datos re- queridos así como las firmas de responsabilidad. Los comprobantes de recepción de contribuciones y apor- tes a ser utilizados en la campaña electoral, deberán contener los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o ciu- dadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante; y, nombre y número de la organización política o alianza que se encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral o el nombre de la organización ciudadana en el caso de mecanis- mos de democracia directa. En los procesos de revocatorias del mandato, los compro- bantes de recepción de contribuciones y aportes llevarán el nombre de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra “PROMO- TOR” o “AUTORIDAD”, según el caso; y, nombre y apellidos, cedula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante. Los aportes de las personas naturales, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado. Los aportes de la autoridad contra quien se solicita la revo- catoria del mandato, sean en numerario o en especie, no po- drán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado. Art. 19.- préstAmos pArA finAnciAr cAmpAñAs electo- rAles.- Las organizaciones políticas solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del lími- te máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como préstamo. La organización política deberá cancelar los créditos rea- lizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio patrimonio. Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se registrará como un aporte de la organiza- ción política respectiva. Art. 20.- cuentA corriente bAncAriA ÚnicA electorAl.- El responsable del manejo económico abrirá una cuenta corrien- te para cada dignidad, la que se utilizará exclusivamente para los ingresos y egresos electorales. En ningún caso, se admitirán cuentas aperturadas a títu- lo personal del responsable del manejo económico o de otra persona distinta. En caso que se participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior, el responsable del mane- jo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior. Art. 21.- notificAción De AperturA De registros contA- bles.- El responsable del manejo económico deberá notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin- cial Electoral, la apertura de los registros contables en el plazo máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer asiento. Art. 22.- inexistenciA De notificAción.- En caso de inexis- tencia de la notificación de apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes. Art. 23.- Depósito De ingresos De cAmpAñA electorAl.- Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar tam- bién una copia del cheque depositado. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    173 Art. 24.- prestAciónDe servicios.- Los servicios profesio- nales o personales prestados para la campaña electoral, se- rán reportados como aportes valorados e imputados al gasto electoral correspondiente. Art. 25.- Aportes en especie vAlorADos.- Las aportaciones en especie serán valoradas económicamente por el respon- sable del manejo económico, y registradas como aportes de campaña electoral, tomando en consideración el precio real según la valoración al tiempo de la aportación. En caso de no hacerlo corresponderá al Consejo Nacional Electoral valorarlas económicamente para que sean contabilizadas en las cuentas de campaña. Art. 26.- otrAs ActiviDADes que constituyen gAsto elec- torAl.- Los costos de elaboración y producción de los spot, cuñas, artes o artes graficas y demás elementos que se utilicen para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral, atendiendo las reglas del artículo precedente. Art. 27.- Documentos De respAlDo De egresos.- Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que corresponda. No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adqui- ridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano electoral competente. Art. 28.- obligAtorieDAD De reportAr gAstos efectuA- Dos Antes De lA convocAtoriA.- El responsable del mane- jo económico, en el expediente de cuentas de campaña co- rrespondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar todos los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral declara pe- ríodo electoral y la fecha de la convocatoria respectiva. Para el efecto, requerirá a los representantes legales de las organizaciones políticas, a los promotores de la consulta po- pular, referéndum o revocatoria del mandato, así como a la au- toridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado, los mismos que serán imputados al gasto electoral de cada or- ganización política, sujeto político o candidatura beneficiada. Art. 29.- opciones pArA reportAr los gAstos con An- terioriDAD A lA convocAtoriA.- Para reportar los gastos de campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convoca- toria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en especie. Art. 30.- perioDo contAble.- El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el comprendido entre la apertura del Registro Único de Con- tribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liqui- dación de cuentas. En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral. Art. 31.- plAn De cuentAs y formAtos De uso obligA- torio.- El plan de cuentas, los formatos de los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica, arqueo de caja chica, listado de aportantes, liquidación de cuentas de campaña y demás documentos a ser utilizados de forma obligatoria por los responsables del manejo económico serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral Art. 32.- cAncelAción De lA cuentA bAncAriA ÚnicA elec- torAl.- El responsable del manejo económico deberá can- celar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral. En el caso de existir un saldo sobrante en la mencionada cuenta, tales recursos se destinarán a la orga- nización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello. En caso de incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral requerirá al responsable del manejo económico la cancelación inmediata de la cuenta. Art. 33.- cAncelAción Del registro Único De contribu- yentes.- El responsable del manejo económico, deberá solici- tar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual presentará la docu- mentación que exija la administración tributaria. Art. 34.- conservAción De registros contAbles.- Los ór- ganos electorales serán custodios de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los conservarán durante cinco años después de su juzgamiento. Las organizaciones políticas y sujetos políticos manten- drán los registros contables y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conserva- rán la copia certificada de todo el expediente durante cinco años. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    174 seCCión 2da de lapresentaCión de las Cuentas Art. 35.- presentAción Del expeDiente De cuentAs De cAm- pAñA electorAl.- Los expedientes de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se pre- sentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Elec- toral. En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral serán presentados en los con- sulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral. Los expedientes de cuentas de campaña de procesos elec- torales, con ámbito seccional, serán presentados en las dele- gaciones provinciales electorales respectivas. Art. 36.- presentAción Del expeDiente De cuentAs por Dig- niDAD.- Cuando se trate de procesos de elección de dignata- rios, el responsable del manejo económico deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar de- tallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones plu- ripersonales. Art. 37.- gAstos que beneficien A vAriAs DigniDADes.- Si los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas. Art. 38.- plAzo pArA presentAción De cuentAs De cAmpA- ñA electorAl.- El responsable del manejo económico legal- mente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días después de cumplido el acto del sufragio. Art. 39.- informe sobre responsAbles Del mAnejo econó- mico que no presenten lAs cuentAs De cAmpAñA A tiem- po.- En caso que el responsable económico no hubiese cum- plido con la obligación de presentar los informes económicos en el plazo establecido en el artículo anterior, el Consejo Na- cional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, concederá al responsable económico o procurador, un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de notificación para que cum- plan con la misma. Si trascurrido ese plazo, no se hubieren presentado las cuentas, los responsables del manejo económico de la cam- paña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o por la Delegación Provincial Electoral en el ámbito de su juris- dicción, de acuerdo a lo previsto en la ley. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales, conminarán a los representantes de las organiza- ciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante de los promotores de la consulta popular, referéndum o revo- catoria del mandato y a la autoridad contra quién se solicita la revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días adicionales; de no hacerlo, procederán a sancionarlos de acuerdo a la ley, según el caso. Art. 40.- Documentos De soporte Del expeDiente De cuen- tAs.- El expediente de cuentas estará integrado con todos los documentos de sustento del movimiento económico de la campaña electoral, en documentos originales, debidamente foliados en orden ascendente y contendrá obligatoriamente, la siguiente documentación: a. Un formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad, suscrito por: el represen- tante legal de la organización política; el representante de los promotores de la consulta popular; referéndum o revocatoria del mandato; o, por la autoridad contra quién se solicitó la revocatoria del mandato, según co- rresponda; y, el responsable económico y el contador público autorizado; b. Cuando se trate de una consulta popular o referén- dum en los que exista varias opciones, se presentará un anexo indicando cual fue el gasto efectuado por cada opción; c. Balance general con la información correspondiente al período comprendido entre la apertura de los regis- tros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña. Deberá llevar la firma del responsable del manejo económico y del contador público auto- rizado; d. Estado de resultados correspondiente al periodo com- prendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña, debidamente firmado por el contador; e. Libro diario y Mayorización que cubra igual período; f. Comprobantes de Recepción de Aportes preimpresos y prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica; g. Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato di- señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única elec- toral; h. Comprobantes de Egreso prenumerados (formato di- señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra igual pe- ríodo, con las facturas y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios; i. Estados de cuenta y conciliaciones bancarias suscritas por el responsable del manejo económico y contador público autorizado, del período que cubren los balan- ces; PLE-CNE-1-2-10-2012
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    175 j. Certificación decierre de la cuenta bancaria única electoral, otorgada por la entidad financiera en la cual se aperturó dicha cuenta; k. Copia del Registro Único de Contribuyentes para cam- paña electoral; l. Copias de los formularios de declaraciones de impues- tos por IVA, Impuesto a la Renta y las correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente a la campaña electoral; m. Copia del formulario 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas; n. Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no hayan sido utilizados; o. Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña electoral; p. Listado de aportantes con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula y el monto aportado; q. Certificación del representante legal de la organiza- ción política, de que la aportación para la campaña electoral proviene de las cuotas obligatorias ordina- rias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso; r. Certificación del representante legal de la organiza- ción política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades pro- mocionales, de ser el caso; y, s. Certificado de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo. seCCión 3ra del examen de Cuentas Art. 41.- órgAno competente pArA reAlizAr el exAmen De cuentAs.- El examen de cuentas de campaña electoral so- bre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen para propaganda y gasto electoral, es privativo del Consejo Nacional Electoral por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a nivel nacional, seccional y del exterior. Art. 42.- remisión De expeDientes De cuentAs.- En el caso de procesos electorales con ámbito nacional y del exterior, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral una vez que haya recibido el respectivo expediente de cuentas, en el término de veinte y cuatro horas, lo remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, adjun- tando además el formulario original de la inscripción del res- ponsable del manejo económico, copia del Registro Único de Contribuyentes de campaña electoral, copia de la certificación de la apertura de la cuenta bancaria única electoral y demás documentación existente. En el caso de procesos electorales con ámbito seccional, la Delegación Provincial Electoral recibirá los expedientes de cuentas de la campaña electoral, revisará que la documenta- ción se encuentre completa, y los remitirá a la Dirección Na- cional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral para que proceda a realizar el examen respectivo. Art. 43.- objetivo Del exAmen.- El examen de cuentas con- sistirá en un estudio y análisis de las transacciones financieras de las cuentas de campaña electoral presentadas por los res- ponsables del manejo económico, con el fin de verificar el ori- gen, legalidad y veracidad de las mismas, y emitir un informe que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de manera independiente, objetiva e imparcial. seCCión 4ta del proCeso de examen Art. 44.- AuDitoríA especiAl.- Si durante la realización del examen se presume ocultamiento de información, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar la realización de una auditoría especial, y los resultados contenidos en el informe respectivo, deberán ser presentados dentro del plazo máximo fijado por la ley. Los resultados contenidos en el in- forme respectivo serán considerados como parte del informe del examen. Este documento estará suscrito por el representante legal de la firma auditora autorizada. Art. 45.- requerimiento De informAción.- Se requerirá a las instituciones del sector público o privado, o personas natu- rales que sean depositarios de información, los datos necesa- rios, a fin de verificar y confirmar lo reportado en el expediente respectivo. Art. 46.- sustento De los responsAbles De prActicAr el exAmen.- Todos los hechos y hallazgos estarán respaldados en los papeles de trabajo, incluyendo la evidencia obtenida por los responsables de realizar el examen de cuentas, para sus- tentar el trabajo efectuado, y las conclusiones obtenidas. Art. 47.- verificAción De publiciDAD y propAgAnDA elec- torAl.- Durante la realización del examen de cuentas se verifi- cará si existe algún tipo de publicidad o propaganda electoral distinta a la reportada por el responsable del manejo econó- mico, y de ser este el caso se deberá imputar al gasto electoral los valores que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. Art. 48.- verificAción De informAción.- La verificación de la información contable presentada por los responsables del manejo económico, se realizará, mediante el cruce de datos que realice el Consejo Nacional Electoral con la información suministrada por cualquier persona o entidad pública o priva- da depositaria de información. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    176 Art. 49.- envíoDe informes pArA juzgAmiento.- Una vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, concluya los exámenes de cuentas de campaña elec- toral a nivel nacional y elabore los informes correspondientes, los remitirá al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien adoptará la resolución de juzgamiento respectiva, previo in- forme de la Dirección de Asesoría Jurídica. Los informes de exámenes de cuentas de campaña electo- ral de nivel seccional, serán remitidos a la Delegación Provin- cial Electoral, organismo que adoptará la resolución de juzga- miento respectivo. De esta resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral. seCCión 5ta del juzgamiento de Cuentas de Campaña Art. 50.- resolución De juzgAmiento.- La Resolución de Juzgamiento deberá ser emitida observando lo siguiente: 1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuen- tas son satisfactorios, emitirán su resolución dejando constan- cia de ello y se cerrará el proceso. 2. De haber observaciones, se concederá al responsable del manejo económico el plazo de quince días, contados des- de la notificación, para desvanecerlas. Una vez recibida la res- puesta del responsable del manejo económico y de las partes afectadas, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, emitirá un nuevo informe para conocimiento y resolución de los órganos competentes. En el ámbito nacional y de la circunscripción especial del exterior, la resolución le corresponde al Presidente del Conse- jo Nacional Electoral; y, en el ámbito seccional a la Delegación Provincial Electoral correspondiente. Art. 51.- estructurA De lA resolución De juzgAmiento.- La resolución de las cuentas de campaña electoral constará de una parte expositiva y de otra resolutiva. La parte expositiva contendrá: la expresión del asunto materia del análisis, con su debida motivación que es la determinación de los fundamen- tos de hecho y de derecho; los resultados de las auditorías es- peciales efectuadas por las compañías de auditoría, en caso de existir; y, la conclusión o conclusiones lógicas que se deriven de los dos puntos anteriores. La parte resolutiva contendrá la determinación clara y precisa de las normas de derecho en que se funda la decisión y la determinación de los sujetos res- ponsables y las pertinentes responsabilidades. Art. 52.- DigitAlizAción Del expeDiente De cuentAs.- Una vez juzgado el expediente de cuentas por la autoridad electo- ral competente, la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según correspon- da, será la encargada de digitalizar el expediente de cuentas examinado y toda la documentación que sirvió de base para la elaboración del correspondiente informe, y lo remitirá a la Di- rección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. seCCión 6ta de la reClamaCión en sede administrativa Art. 53.- Derecho De corrección.-El responsable del ma- nejo económico o quien se considere perjudicado con la reso- lución de juzgamiento de cuentas de campaña que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o el órgano electo- ral competente, podrá ejercer su derecho de corrección ante el mismo órgano que la emitió, cuando fuesen obscuras, no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su con- sideración o cuando las partes consideren que las decisiones son contrarias a derecho. La petición no será admisible cuando en ella no se especi- fique si se solicita la ampliación, la reforma, la aclaración o la revocatoria. El plazo para presentar la petición será de tres días poste- riores a la fecha de notificación de la resolución. El plazo para que el órgano resuelva será de treinta días fuera de periodo electoral contados desde la fecha de presen- tación del recurso de corrección. Art. 54.- Derecho De impugnAción.- De las resoluciones que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial, se podrá impugnar ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en el plazo de tres días contados desde la notificación. De presentarse la impugnación los expedientes completos serán remitidos a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral en el plazo de dos días. La resolución que emita el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá ser apelada para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notificación. Art. 55.- notificAción De resoluciones.- La notificación de las resoluciones de los órganos electorales se hará a la or- ganización política o ciudadana, a los promotores de un me- canismo de democracia directa, a la autoridad sometida a un proceso de revocatoria del mandato, al responsable económi- co o a toda persona afectada, en la dirección señalada al órga- no electoral o en sus domicilios, de conformidad con la ley. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    177 CAPÍTULO IV CONTROL DECAMPAÑAS ELECTORALES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Art. 56.- normAs AplicAbles A cAmpAñAs electorAles in- ternAs De lAs orgAnizAciones políticAs.- En todo aquello re- ferente al control y fiscalización de la propaganda, gasto electoral, responsables del manejo económico, fuentes de financiamiento, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campañas electorales internas de las organizaciones políticas, se estará a lo dispuesto en este Reglamento, en todo cuanto sea aplicable Art. 57.- límite mÁximo De gAsto electorAl.- El límite máxi- mo del gasto electoral para la campaña interna no podrá exceder del 15% del monto máximo asignado para cada dignidad en la úl- tima elección general. Este monto se distribuirá en forma equitati- va entre todos los candidatos participantes para esa dignidad. El monto máximo de gasto electoral, será establecido por el Consejo Nacional Electoral, en base al último registro electoral ac- tualizado, quien publicará los montos en su página web. Art. 58.- responsAble Del mAnejo económico.- El respon- sable económico de la organización política o quien haga sus ve- ces será el encargado de presentar las cuentas de campaña en los procesos electorales internos. Art. 59.- finAnciAmiento De lA cAmpAñA electorAl in- ternA.- Las organizaciones políticas financiarán sus campañas electorales internas con sus propios recursos, de conformidad con la ley y su normativa interna y garantizarán la equidad entre sus candidatos. En ningún caso, los simpatizantes, adherentes y afiliados po- drán aportar directamente para una candidatura en particular. Art. 60.- presentAción De cuentAs.- El responsable del ma- nejo económico está obligado a presentar las cuentas de cam- paña al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial, según el caso, en el plazo de treinta días; y a falta de este, el or- ganismo electoral requerirá la información al representante de la organización política. Art. 61.- DocumentAción A presentArse.- La o el Respon- sable Económico o la o el Procurador Común presentarán obli- gatoriamente la siguiente documentación debidamente suscrita conjuntamente con la o el Contador Público Autorizado de la Or- ganización Política, con corte a la fecha del día del sufragio: 1. Balance General; 2. Estado de Resultados; 3. Mayores Contables: Bancos, caja chica, cuentas y docu- mentos por pagar y gastos de campaña primaria; 4. Comprobantes de egreso con la documentación soporte contable; 5. Estado de cuenta bancario de la organización política; y, 6. Conciliaciones bancarias. Art. 62.- resolución De los exÁmenes De gAstos De cAm- pAñA electorAl.- Una vez realizado el informe del examen de cuentas de campañas primarias, el Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral correspondiente, dictarán su reso- lución y en el caso de existir un gasto superior al monto estableci- do, se imputará el excedente al gasto de la campaña electoral de la dignidad correspondiente. Art. 63.- impugnAción.- De la resolución que adopte el Con- sejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral respec- to de los gastos de campaña, se podrá impugnar ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notifica- ción. disposiCión general primerA: No se podrá contemplar como fuente de financiamien- to de campañas electorales los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente. segunDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Con- sejo Nacional Electoral. disposiCión derogatoria Deróguese el Capítulo referente al control del financiamiento, gasto y publicidad de campañas electorales de consulta popu- lar, referéndum y revocatoria del mandato del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa po- pular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 16 de septiembre de 2011, el Reglamento para el manejo, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campaña electoral de los procesos electorales, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 3 de octubre de 2011 y, el Instructivo para la inscripción del res- ponsable del manejo económico, manejo de caja chica, examen y resolución de cuentas de campaña electoral, publicado en el Re- gistro Oficial No. 548 de 4 de octubre de 2011. disposiCión final El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. PLE-CNE-1-2-10-2012
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    178 PLAN DE CUENTASPARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS 1. ACTIVO 1.1. ACTIVO CORRIENTE 1.1.1. CAJA 1.1.1.01 Caja chica Campaña Electoral Refleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de campaña electoral. Por el valor de apertura y reposiciones. Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final. 1.1.1.02 Caja chica Elecciones Primarias Refleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de elecciones primarias. Por el valor de apertura y reposiciones. Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final. 1.1.1.03 Caja chica Fondo Partidario Permanente Refleja el disponible en efectivo, para gas- tosmenoresa$100,00defondopartidario permanente. Por el valor de apertura y reposiciones. Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final. 1.1.2. BANCOS 1.1.2.01 Banco N.N Banco en el que se apertura la cuenta para su gestión y funcionamiento político organizativo. Para esta cuenta bancaria se deberá utilizar dos cuentas de orden, una para manejo de fondo partidario perma- nente y otra para el manejo de aportes de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y adherentes. Por los depósitos y notas de crédito a favor. Por cheques girados y notas de débito. 1.1.2.02 Banco N.N Banco en el que se apertura la cuenta para campaña electoral. Refleja el valor dispo- nible en la cuenta corriente. 1.1.3. CUENTAS POR COBRAR 1.1.3.1. PAGOS ANTICIPADOS 1.1.3.1.01 Anticipo Contratos Representan los valores pendientes de cobro, o anticipos entregados y que tienen queliquidarsemáximohastalaliquidación de las cuentas de elecciones primarias. Por el valor del crédito o por monto del anticipo. Por el abono o cancelación de la deuda o por la recepción de los bienes o servicios contra- tados. 1.1.3.1.02 Anticipo a Proveedores 1.1.3.1.03 Al personal 1.1.3.1.04 Otros 1.1.4. INVENTARIOS Por el valor de las compras y/o aportacio- nes recibidas en especie. 1.1.4.01 Materiales y Suministros Registra el valor de los materiales, sumi- nistros y aportaciones recibidas en espe- cie, valoradas al precio de mercado y que se puedan inventariar. Por la entrega o consumo en la campaña, contra el recibo de entrega.Contribuciones Recibidas en Especie 1.1.4.02 1.2.1. MUEBLESY ENSERES 1.2.1.01 Muebles y Equipos de Oficina 1.2.1.02 Equipos de Comunicación Registra el valor de los bienes muebles y enseres que adquiera la organización, así como para elecciones primarias y campa- ñas electorales. Por el costo de la adquisición. Por el valor al momento de la liquidación. 1.2.1.03 Equipos de Computación 1.2.1.04 Sistemas y Paquetes informáticos 1.2.1.05 Otros 1.3. IMPUESTOS 1.3.01 IVA Pagado Registra el valor del IVA pagado en las compras realizadas. Por el valor pagado Por el cierre del ejercicio. 1.3.02 Impuesto Retenido Registra el valor de las retenciones del Im- puesto a la Renta, si existen ventas. Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos. 1.3.03 Retención del IVA RegistraelvalordelIVAqueseharetenido, si existen ventas. Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos. 2. PASIVOS 2.1. OBLIGACIONES POR PAGAR 2.1.1. CUENTAS POR PAGAR 2.1.1.01 ProveedoresVarios Registra el valor de las deudas con terceras personas que deben ser canceladas antes de la liquidación de las cuentas de campa- ña y elecciones primarias. Por los pagos parciales o totales. Por el monto de las deudas contraídas. 2.1.2. DOCUMENTOS POR PAGAR PLE-CNE-1-2-10-2012
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    179 2.1.2.01 Proveedores Registra otrasdeudas adquiridas con terceros para las campañas electorales y elecciones primarias, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones prima- rias. Por las cancelaciones parciales o totales. Por los servicios y bienes recibidos. 2.1.3. OBLIGACIONESFINANCIERASINSTITUCIO- NESY ORGANIZACIONES 2.1.3.1 Préstamos Financieros Nacionales Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri- marias, con las instituciones financieras, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias. Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos. 2.1.3.1.01 Banco A 2.1.3.1.02 Banco B 2.1.3.2 Préstamos otorgados Organizaciones Po- líticas y/o Alianzas. Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri- marias, con otras organizaciones políticas y/oalianzas,mismasquedebensercance- ladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias. Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos. 2.1.3.2.01 Organización Política A 2.1.3.2.02 Organización Política B 2.1.4. IMPUESTOS POR PAGAR 2.1.4.1. IMPUESTO ALVALOR AGREGADO 2.1.4.1.01 IVA Cobrado Registra el valor del IVA cobrado si existen ventas. Por el pago del impuesto. Por el cobro del IVA. 2.1.4.2. RETENCIONES DEL IVA 2.1.4.2.01 100% de Retención del  IVA Registra las retenciones efectuadas corres- pondientesalIVAylaobligaciónconlaad- ministración tributaria, por estos valores. Por el pago de los impuestos retenidos. Por los valores retenidos.2.1.4.2.02 70% de  Retención  del  IVA 2.1.4.2.03 30% de Retención del IVA 2.1.5.3. RETENCIONES EN LA FUENTE 2.1.5.3.01 1% Retención en la Fuente Registra las retenciones efectuadas corres- pondientes a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y la obligación con la administración tributaria. Por el pago de los Impuestos retenidos. Por los valores retenidos. 2.1.5.3.02 2% Retención en la Fuente 2.1.5.3.03 8% Retención en la Fuente 2.1.5.3.04 10% Retención en la Fuente 2.1.5.3.05 Entre el 5% y 25% Retención en la Fuen- te 2.1.5.3.06 0,1% Retención en la Fuente 3. PATRIMONIO 3.1. RESULTADO DEL PERÍODO 3.1.1. Capital suscrito y/o asignado Registra el resultado de la liquidación de cuentas. Por el déficit Por el superávit. 3.1.2. Utilidad del Ejercicio 3.1.2.01 Superávit 3.1.3 Pérdida del Ejercicio 3.1.3.01 ( - ) Déficit 3.1.4 Utilidad Acumulada del Ejercicio Anterior 3.1.5 Pérdida Acumulada Ejercicio Anterior 4. INGRESOS 4.1. APORTES RECIBIDOS 4.1.1. NUMERARIO 4.1.1.01 Recursos Públicos Fondo Partidario Per- manente Registra los ingresos recibidos por Fondo PartidarioPermanenteatravésdelConsejo Nacional Electoral. Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.1.02 Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral Registra los aportes recibidos en numera- rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para campaña electoral Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.1.03 Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campañas primarias Registra los aportes recibidos en numera- rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para elecciones primarias. Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS PLE-CNE-1-2-10-2012
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    180 4.1.1.04 Recursos Privados dePersonas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, campaña electoral Registra los aportes recibidos en numera- rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para campaña electoral. Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.1.05 Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, elecciones primarias Registra los aportes recibidos en numera- rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para elecciones primarias Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.1.06 Recursos Organización Política y/o Alian- za, campaña electoral Registra los aportes recibidos en numera- rio de la Organización Política y/o Alianza, para campañas electorales, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral. Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.1.07 Recursos Organización Política y/o Alian- za, elecciones primarias Registra los aportes recibidos en numera- rio de la Organización Política y/o Alianza, para elecciones primarias, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Na- cional Electoral. Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos. 4.1.2. EN ESPECIE 4.1.2.01 Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.1.2.02 Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, elecciones primarias Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.1.2.03 Personas Naturales Extranjeras Residen- tes en el Ecuador, campaña electoral Registra los aportes recibidos en especie para las campañas electorales, por parte de las personas naturales extranjeras resi- dentes en el Ecuador. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.1.2.04 Personas Naturales Extranjeras Residen- tes en el Ecuador, elecciones primarias Registra los aportes recibidos en especie para elecciones primarias, por parte de las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.1.2.05 Organización Política y/o Alianza, cam- paña electoral Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por la Organización Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Con- sejo Nacional Electoral. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.1.2.06 Organización Política y/o Alianza, elec- ciones primarias Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por la Organi- zación Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral. Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas 4.2. OTROS INGRESOS 4.2.01 Intereses Cuenta Corriente Fondo Parti- dario Permanente Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente del Fondo Par- tidario Permanente o Cuenta Única Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados. 4.2.02 Intereses Cuenta Corriente Campaña Electoral. Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de campaña electoral. Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados. 4.2.03 Intereses Cuenta Corriente Elecciones Primarias Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de elecciones primarias. Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados. 4.2.2 Actividades promocionales 4.2.2.01 Actividades promocionales Campañas Electorales. Registra los ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por campañas electorales, en donde se esta- blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades. Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos. PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS PLE-CNE-1-2-10-2012
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    181 4.2.2.02 Actividades promocionales Elecciones Primarias. Registralos ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por elecciones primarias, en donde se esta- blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades. Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos. 5. GASTOS 5.1. GASTOS IMPUTABLES 5.1.1. GASTOS DE PERSONAL CAMPAÑA ELEC- TORAL 5.1.1.01 Honorarios Profesionales de Nacionales Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante la campaña electoral. Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago Por el cierre del ejercicio. 5.1.1.02 Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros 5.1.1.03 Servicios Prestados 5.1.1.04 Gastos Sueldos 5.1.1.05 Movilización yTransporte 5.1.1.06 Viáticos y Subsistencias 5.1.1.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales 5.1.1.08 Refrigerios para el personal 5.1.1.09 Otros 5.1.2. GASTOS DE PERSONAL ELECCIONES PRI- MARIAS 5.1.2.01 Honorarios Profesionales de Nacionales Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante elecciones primarias Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago Por el cierre del ejercicio. 5.1.2.02 Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros 5.1.2.03 Servicios Prestados 5.1.2.04 Gastos Sueldos 5.1.2.05 Movilización yTransporte 5.1.2.06 Viáticos y Subsistencias 5.1.2.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales 5.1.2.08 Refrigerios para el personal 5.1.2.09 Otros 5.1.3. GASTOS DE PERSONAL FONDO PARTIDA- RIO PERMANENTE 5.1.3.01 Honorarios Profesionales de Nacionales Comprenden los pagos relacionados al personal que presta en la organización sus servicios con cargo al fondo partidario permanente. Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago Por el cierre del ejercicio. 5.1.3.02 Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros 5.1.3.03 Servicios Prestados 5.1.3.04 Gastos Sueldos 5.1.3.05 Movilización yTransporte 5.1.3.06 Viáticos y Subsistencias 5.1.3.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales 5.1.3.08 Refrigerios para el personal 5.1.3.09 Otros 5.1.4. GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS ELECTORALES 5.1.4.01 Arriendos Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros. Por el valor que consta en los Comproban- tes deVenta. Por el cierre del ejercicio. 5.1.4.02 Agua Potable 5.1.4.03 Energía Eléctrica 5.1.4.04 ServicioTelefónico 5.1.4.05 Servicio de Internet 5.1.4.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.4.07 Materiales de Aseo 5.1.4.08 Otros 5.1.5. GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS PRIMARIAS PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS PLE-CNE-1-2-10-2012
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    182 5.1.5.01 Arriendos Comprenden lospagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros. Por el valor que consta en los Comproban- tes deVenta. Por el cierre del ejercicio. 5.1.5.02 Agua Potable 5.1.5.03 Energía Eléctrica 5.1.5.04 ServicioTelefónico 5.1.5.05 Servicio de Internet 5.1.5.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.5.07 Materiales de Aseo 5.1.5.08 Otros 5.1.6. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE CONSUMO FONDO PARTIDARIO PER- MANENTE 5.1.6.01 Arriendos Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales e insumos de oficina, materia- les de aseo, entre otros. Por el valor que consta en los Comproban- tes deVenta. Por el cierre del ejercicio 5.1.6.02 Agua Potable 5.1.6.03 Energía Eléctrica 5.1.6.04 ServicioTelefónico 5.1.6.05 Servicio de Internet 5.1.6.06 Materiales e insumos de Oficina 5.1.6.07 Materiales de Aseo 5.1.6.08 Otros 5.1.7. PROPAGANDA ELECTORAL 5.1.7.01 Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Campaña Electoral Registralosgastosefectuadosparalacam- paña electoral, como: hojas volantes, pan- cartas, folletos, gigantografías, esferográ- ficos, afiches; confecciones de camisetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas; telas, materiales y productos similares. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Elecciones Primarias Registra los gastos efectuados para las elecciones primarias, como: hojas volan- tes, pancartas, folletos, gigantografías, esferográficos,afiches;confeccionesdeca- misetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas;telas,materialesyproductossimi- lares, por cada dignidad. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su co- dificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio. 5.1.7.02 Dignidad A (Ejemplo Asambleístas) Dignidad B (Ejemplo Binomio) 5.1.7.02.1 5.1.7.02.2 5.1.7.03 PropagandaVirtual para Campañas Elec- torales Registra los gastos realizados por creación y uso de páginas web, así como la publi- cación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y ani- mación, entre otros, siempre y cuando es- tosespaciosnopertenezcanaalgúnmedio de comunicación, para campaña electoral. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio. Registra los gastos realizados por crea- ción y uso de páginas web, así como la publicación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y animación, entre otros, siempre y cuan- do estos espacios no pertenezcan a algún medio de comunicación, para elecciones primarias. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su codificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio.5.1.7.04 Propaganda Virtual para Elecciones Pri- marias Dignidad A (Ejemplo Asambleístas) 5.1.7.04.1 Dignidad B (Ejemplo Binomio) 5.1.7.04.2 5.1.7.05 Cierres de Campaña Electoral Registra gastos realizados en cierres de campaña electoral, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio. 5.1.7.06 Cierres de Elecciones Primarias Registra gastos realizados en cierres de elecciones primarias, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS PLE-CNE-1-2-10-2012
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    183 5.1.7.07 Otros CampañasElectorales Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para campañas electorales. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio 5.1.7.08 Otros Campañas Elecciones Primarias Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para elecciones primarias. Porelvalordelosgastosqueconstenenlos documentos de sustento Por el cierre del ejercicio 5.1.8. GASTOS FINANCIEROS 5.1.8.01 Intereses, Comisiones y Servicios Banca- rios de Campaña Electoral Registra los intereses y comisiones gene- rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional, de campaña electoral Por el valor de los intereses, servicios y co- misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio 5.1.8.02 Intereses, Comisiones y Servicios Banca- rios de Elecciones Primarias Registra los intereses y comisiones gene- rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de elecciones primarias Por el valor de los intereses, servicios y co- misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio. 5.1.8.03 Intereses, Comisiones y Servicios Banca- rios de Fondo Partidario Permanente Registra los intereses y comisiones gene- rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de Fondo Partidario Permanente. Por el valor de los intereses, servicios y co- misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio. 5.1.9. OTROS GASTOS Registra los valores de intereses y multas, compra de formularios, entre otros, apli- cables a campañas electorales, elecciones primarias y fondo partidario permanente. Por los valores generados. Por el cierre del ejercicio. 5.1.9.01 Interés, Multas y Formularios 5.1.9.02 Otros 5.1.10. GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA CON- VOCATORIA 5.1.10.01 Gastos realizados antes de la convocato- ria de Campaña Electoral Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la con- vocatoria a la campaña electoral, así como los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables. Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio 5.1.10.02 Gastos realizados antes de la convocato- ria de Elecciones Primarias Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la convo- catoriaalas eleccionesprimarias,asícomo los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables. Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio 5.2. GASTO NO IMPUTABLE 5.2.01. Gasto IVA Pagado Campaña Electoral. Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de campaña con- forme lo determina la ley. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio. 5.2.02. Gasto IVA Pagado Elecciones Primarias. Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de elecciones pri- marias conforme lo determina la ley. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio. 5.2.03. Gasto IVA Pagado Fondo Partidario Per- manente. Registra el valor del IVA Pagado. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio. PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS PLE-CNE-1-2-10-2012 (R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)
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    185 REGLAMENTO DE FUNCIONESY COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. PLE-CNE-2-24-10-2012
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    187 Considerando: Que, el artículo217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un ór- ganoconautonomía,administrativa,financierayorganizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de auto- nomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que,el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; Que,el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los orga- nismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana; Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los Organismos Electorales Desconcentrados; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas expide el siguiente: PLE-CNE-2-24-10-2012 PLE-CNE-2-24-10-2012 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DIS- TRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELA- CIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento rige el funciona- miento de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Es- peciales del Exterior, de sus miembros, y su relación con las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral. de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior Art. 2.- integrAción y DesignAción.- Las Juntas Provincia- les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tienen juris- dicción y competencia provincial, distrital electoral, y regiones geográficas del exterior determinadas en la Ley, son de carác- ter temporal y estarán conformadas por cinco vocales prin- cipales y sus respectivos suplentes, designados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana y un secretario o secretaria designado por la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior. Las y los vocales de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, serán designados con sujeción a los principios de transparencia, inclusión, publicidad, concurren- cia, equidad, paridad, interculturalidad y alternabilidad entre hombres y mujeres. Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron designados. Art. 3.- vigenciA De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior.- Las Juntas Provincia- les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, serán desig- nadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesiona- das ante este Organismo o su delegada o delegado. Durarán en sus funciones hasta la proclamación definitiva de los resultados del proceso electoral para el cual fueron po- sesionadas. Art. 4.- requisitos pArA ser vocAl De lA juntA provin- ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Para po- der integrar las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, las ciudadanas y ciudadanos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadana o ciudadano ecuatoriano; b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa- ción; c. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral y que se- pan leer y escribir; y, d. Haber cumplido al menos dieciocho años de edad al momento de su designación. Art. 5.- prohibiciones e impeDimentos pArA ser vocAl De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, son servidores públicos y no podrán ser vocales, de encontrarse en los siguientes casos: a. De hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsis- ta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; b. Si hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
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    188 c. Si tienesentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras esta subsista; d. Si tiene contrato con el Estado como persona natural, so- cio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bie- nes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; e. Si no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación re- sueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género; f. Si hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; g. Si hubiere sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad; h. Si tuviera obligaciones en mora con el IESS como emplea- dor o prestatario; i. Si tuviera obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el SRI; j. Si hubiere sido directivo de partidos o movimientos po- líticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los úl- timos dos años; k. Si fuere afiliado o afiliada a un partido político, o adheren- te a un movimiento político; l. Si es miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Na- cional en servicio activo o representante de cultos religio- sos; m. Si adeudare pensiones alimenticias; n. Si hubiere sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; y, o. Si tuviere alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio público. Art. 6.- Atribuciones.- Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior tendrán las siguientes atri- buciones: a. Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales; b. Designar al Secretario General de la Junta Provincial o Distrital Electoral; c. Calificar las candidaturas de su jurisdicción; d. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional; e. Designar a los vocales de las juntas intermedias de es- crutinio y de las juntas receptoras del voto; f. Vigilar que la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral, se ciña a las nor- mas constitucionales y legales; y, mantener informado al Consejo Nacional Electoral; g. Conocer y resolver en sede administrativa las objecio- nes y correr traslado de las impugnaciones presenta- das a su conocimiento sobre la calificación de candi- daturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños; h. En el caso de los recursos electorales, organizar el ex- pediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación; i. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; j. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral; k. Informar semanalmente al Pleno del Consejo Nacio- nal Electoral sobre el desarrollo de sus actividades y responsabilidades; y, l. Las demás, que la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, o el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispongan. del presidente o presidenta de la junta provinCial, distrital eleCtoral y espeCial del exterior Art. 7.- Atribuciones De lA o el presiDente De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- El Presidente o Presidenta de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, tendrá las siguientes atribuciones: a. Formular el orden del día, disponer la convocatoria a se- sión, instalar, dirigir y clausurar la misma; y, disponer al Secretario o Secretaria de la Junta lo pertinente; b. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la Junta Provincial o Distrital Electoral y Especial del Exterior, e implementar las medidas correctivas que estime nece- sarias; c. Presidir el Pleno de la Junta Provincial o Distrital Electo- ral y Especial del Exterior, precisar el orden de discusión de los asuntos, dirigir el debate, disponer la votación sobre las mociones propuestas la lectura del resultado de esa votación y su rectificación a pedido de un vocal; d. Ejercer el voto dirimente en caso de empate de los vo- tos de los vocales en votaciones realizadas en el pleno, de acuerdo con la Ley; e. Principalizar a los vocales suplentes de acuerdo con el orden de su designación en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales; y, f. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral. PLE-CNE-2-24-10-2012
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    189 de la subrogaCiondel presidente y atribuCiones de los voCales Art. 8.- subrogAción en cAso De AusenciA Del o lA presi- DentA.- El Vicepresidente o Vicepresidenta subrogará al Presi- dente o Presidenta en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 9.- Atribuciones.- Los vocales de las Juntas Provincia- les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tendrán las siguientes atribuciones: a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b. Presentar los informes que les requiera el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial, Distri- tal Electoral o Especial del Exterior; y, c. Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral o de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior les asigne. El ejercicio del cargo de vocal es a tiempo completo. En el desempeño del cargo, no se permite el ejercicio de otro cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia univer- sitaria, siempre que el horario lo permita. Art. 10.- jornADA De trAbAjo.- El Pleno del Consejo Nacio- nal Electoral determinará el horario de trabajo de los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, según se requiera, el mismo que será de cumpli- miento obligatorio. de las sesiones Art. 11.- sesiones en generAl.- Las Juntas Provinciales, Dis- tritales Electorales y Especiales del Exterior, sesionarán de ma- nera pública en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones las dirige el Presidente o en su ausencia el Vi- cepresidente y ocasionalmente el vocal que se designe de los asistentes, cuando falten tales dignatarios. Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, podrán constituirse en comisión general para es- cuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el organismo. Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno de la Junta. Art. 12- convocAtoriA.- Toda convocatoria será pública y se la hará conocer a través del correo electrónico, por medio del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de las y los vocales. Art. 13.- sesiones orDinAriAs.- Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez por semana, de conformidad al horario que acuerde el Pleno de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior, previa convocatoria con al menos doce horas de antelación. Las sesiones podrán suspenderse y reinstalarse. Art. 14.- sesiones extrAorDinAriAs.- Las sesiones extraor- dinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el o la Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres vocales, con dos horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusiva- mente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que la Junta con el voto afirmativo de los cinco vocales, resuelva agregar otros asuntos. Art. 15.- quórum.- El quórum para instalar las sesiones será de 3 vocales. Art. 16.- AprobAción De resoluciones.- La Junta Provin- cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, aprobará sus re- soluciones con el voto de al menos 3 vocales. del seCretario o seCretaria de la junta provinCial, distrital eleCtoral y espeCial del exterior Art. 17.- Atribuciones Del secretArio De lA juntA provin- ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Correspon- de a la Secretaria o Secretario de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, lo siguiente: a. Elaborar el orden del día dispuesto por el Presidente o Presidenta; b. Convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta por disposición del Presidente o Presidenta, o a pedido de tres vocales; c. Elaborar las resoluciones del Pleno de la Junta Provin- cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior y notifi- carlas de forma inmediata a quien corresponda; d. Elaborar las actas y llevar el correspondiente archivo actualizado. Las actas deberán ser suscritas por el Pre- sidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria; e. Dar fe de los actos que realice la Junta Provincial, Dis- trital Electoral y Especial del Exterior; f. Receptar las solicitudes de inscripción de las candida- turas que presenten los sujetos políticos; PLE-CNE-2-24-10-2012
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    190 g. En casode recursos electorales previa resolución del Pleno de la Junta, organizará el expediente y lo remi- tirá a quien corresponda en los términos y plazos pre- vistos; y, h. Las demás que le asigne la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior o el Pleno del Consejo Nacional Electoral. de la relaCión de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior, Con las delegaCiones del Consejo naCional eleCtoral Art. 18.- coorDinAción.- Para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades, la Junta Provincial y Distrital Electoral, recibirá asistencia y colaboración de la correspondiente Delegación del Consejo Nacional Electoral, y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral. La Junta Especial del Exterior, recibirá asistencia y colabo- ración de la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y de los Consulados del Ecuador rentados en el exterior y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral. Los lineamientos para la coordinación del trabajo de las Juntas Provincial y Distrital Electoral con las Delegaciones y demás unidades administrativas del Consejo Nacional Elec- toral constarán el instructivo que la Coordinación Técnica de Procesos Electorales elaborará para el efecto. Art. 19.- AsistenciA A sesiones De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior y entregA De informAción.- La Directora o Director de la Delegación del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Provinciales y Distritales Electorales, podrá designar, de ser el caso, un delegado para que lo reemplace en dichas sesiones. En el caso de las sesiones de la Junta Especial del Exterior, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordi- narias, la Directora o Director Nacional de Voto en el Exterior o su delegado. La Directora o Director de la Delegación del Consejo Na- cional Electoral o el Director Nacional de Voto en el Exterior, facilitará la información que solicite el Pleno de la Junta Pro- vincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior o alguno de sus miembros. Art. 20.- control y vigilAnciA.- Las actividades que ejecu- ten y desarrollen las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, están sometidas al control y vigilan- cia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, quien velará por el accionar de las citadas juntas, estableciendo que se ciñan a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y más normas afines. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el proceso electoral 2013, se conformará una sola Junta Electoral para la provincia de Pichincha y Distrito Me- tropolitano de Quito, que por esta ocasión asumirá todas las competencias establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y del presente Reglamen- to. disposiCión derogatoria Se deroga el Reglamento de Funciones y Competencias de las Juntas Provinciales Electorales, Secretarios, Directores y Coordinadores Provinciales de las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-2- -14-1-2009, de 14 de enero de 2009. disposiCion final El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.- (R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012) PLE-CNE-2-24-10-2012
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    193 REGLAMENTO PARA LASELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES PLE-CNE-3-24-10-2012
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    195 PLE-CNE-3-24-10-2012 PLE-CNE-3-24-10-2012 EL PLENO DELCONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi- zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias y funciones genera- les del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otor- ga la capacidad constitucional de reglamentar la normati- va legal sobre los asuntos de su competencia; Que,el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tempo- ral que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios; Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provin- ciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis- tro electoral y que sepan leer y escribir; Que,los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica, regulan la conformación de las juntas receptoras del voto; Que,el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Recep- toras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas, expide el siguiente: REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los pro- cedimientos y define los criterios para la selección de las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en los procesos electorales. Art. 2.- nAturAlezA y funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tem- poral desconcentrados, que se conforman para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 3.- obligAtorieDAD De lA función.- Las y los ciuda- danos que son designados por la junta provincial, distrital electoral y especial del exterior para desempeñarse como miembros de junta receptora del voto, cumplen con un deber cívico obligatorio, debiendo mantener total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miem- bros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a con- formar las juntas receptoras del voto, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración men- sual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 4.- Derechos y gArAntíAs.- Por su calidad de servidoras y servidores públicos electorales temporales, ninguna autori- dad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta re- ceptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las elecciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar. Art. 5.- requisitos pArA ser miembro De juntAs recepto- rAs Del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; b. Tener entre 16 y 65 años de edad; c. Estar en goce de los derechos de participación; d. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la res- pectiva jurisdicción; y, e. Saber leer y escribir. Art. 6.- impeDimentos pArA integrAr lAs juntAs recepto- rAs Del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto las siguientes personas: a. Los servidores de la función electoral; b. Los dignatarios de elección popular en ejercicio; c. Los militares y policías en servicio activo;
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    196 d. Los Ministrosde Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos; e. Los candidatos a dignidades de elección popular; y, f. Las y los ciudadanos analfabetos. En caso de salir aleatoriamente seleccionado para integrar una junta receptora de voto cualquiera de las personas indica- das en los numerales precedentes, la junta provincial o distri- tal electoral, deberá proceder a designar un nuevo miembro. Art. 7.- Deberes y responsAbiliDADes.- Corresponde a los miembros de las juntas receptoras del voto los siguientes de- beres y responsabilidades: a. Integrar la junta receptora del voto y suscribir el acta de instalación de la misma; b. Entregar al elector las papeletas y el certificado de vo- tación; c. Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir el acta de escrutinio; d. Entregar al coordinador del recinto electoral, el segun- do ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el pre- sidente y secretario; e. Remitir a la junta provincial, distrital electoral y del ex- terior, las urnas, paquetes y sobres que contengan el acta de instalación y la primera de escrutinios, bajo la protección de la Policía Nacional o de las Fuerzas Ar- madas; f. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinio para noti- ficación pública, en un lugar visible donde funcionó la junta receptora del voto; g. Revisar que las actas de instalación y de escrutinios lle- ven las firmas del presidente y secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos; h. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de resultados a cada uno de los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados; i. Impedir que el día de las elecciones se haga propa- ganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio; j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; k. Facilitar la tarea de los observadores acreditados ofi- cialmente; l. Facilitar el derecho al sufragio y brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y miembros en servi- cio activo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas; y, m. Los demás deberes o atribuciones que determinen las autoridades electorales conforme al desarrollo del proceso electoral. Art. 8.- prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto: a. Rechazar el voto de las personas que porten su cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y que consten de manera correcta en el padrón electoral; b. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Ar- madas o de la Policía Nacional que porte su cédula de ciudadanía y la credencial respetiva emitida por el Consejo Nacional Electoral; c. Recibir el voto de personas que no consten en el pa- drón electoral; d. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral; e. Recibir el voto de los electores antes o después del horario señalado en la Ley, con las excepciones que el Consejo Nacional Electoral establezca; f. Influir de manera alguna en la voluntad del elector; g. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral; h. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados; i. Permitir la manipulación del material electoral a per- sonas ajenas a la Junta; j. Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus debe- res y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral; y, k. Abandonar sin justificación la junta receptora del voto. Art. 9.- plAzo pArA lA DesignAción De lAs juntAs recep- torAs Del voto en los procesos electorAles.- Las juntas receptoras del voto se designarán hasta setenta (70) días antes de las elecciones y la notificación de su designación se realiza- rá hasta quince (15) días antes de las elecciones. Si las circunstancias lo ameritan el Pleno del Consejo Na- cional Electoral modificará los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras del voto. Art. 10.- proceso De elAborAción De bAse De DAtos y selección De miembros De lA juntA receptorA Del voto.- Con el fin de iniciar con el proceso de selección de miembros de las juntas receptoras del voto, el Consejo Nacional Electoral elaborará la base de datos de posibles miembros de conformi- dad con el siguiente procedimiento: 1. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordina- ción Nacional Técnica de Procesos Electorales, solicitará el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas, al Banco Central del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desglosados por pro- vincias; PLE-CNE-3-24-10-2012
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    197 2. La CoordinaciónNacionalTécnica de Procesos Electorales requerirá la siguiente información, desglosada por pro- vincias: a. Un listado general de las compañías del sector priva- do legalmente establecidas en el país, a la Superin- tendencia de Compañías; b. Unlistadogeneraldelasuniversidadeseinstituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en el país, a la Secretaría Nacional de Educación Su- perior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT; c. Un listado general de colegios y centros educativos de bachillerato o equivalentes, legalmente estableci- dos en el país, al Ministerio de Educación y Cultura; 3. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora- les, procesará la información contenida en los listados descritos en el numeral precedente, y notificará a las De- legaciones Provinciales Electorales los listados de compa- ñías, universidades y colegios, de acuerdo a la provincia en la que se encuentren establecidas; 4. Las Delegaciones Provinciales Electorales solicitarán por escrito, en el ámbito de su jurisdicción y bajo prevencio- nes de ley, lo siguiente: a. El listado de trabajadores privados a las compañías legalmente establecidas en la provincia correspon- diente; b. El listado de profesores y estudiantes, a las univer- sidades e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en la provincia correspon- diente; y, c. El listado de profesores y estudiantes a los colegios y centros educativos de nivel de bachillerato o equi- valentes legalmente establecidos en la provincia co- rrespondiente. Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, en el ámbito de su jurisdicción, informarán a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales sobre las compañías, universidades, colegios y demás entidades requeridas que ha- yan incumplido con la obligación de proporcionar información solicitada por el organismo electoral competente, con el fin de dar inicio a las acciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 288, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 5. Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electora- les, una vez recibidos los listados y validados los formatos de información correspondientes, de conformidad con el sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, oficiará a la Coordinación Nacio- nalTécnica de Procesos Electorales sobre este particular y remitirá dicha información en medios magnéticos; 6. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora- les verificará la validez de la base de datos y eliminará las candidatas o candidatos a miembros de las juntas recep- toras del voto en los siguientes casos: a. Si una candidata o candidato de la categoría emplea- do público o privado, no consta en la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; b. Quienes tengan impedimento para integrar la junta receptora del voto, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 6 del presente reglamento; c. Quienes no se encuentre en goce de sus derechos de participación; y, d. Quienes no consten en el registro electoral de la res- pectiva jurisdicción. 7. El Consejo Nacional Electoral, a través de las Delegacio- nes Provinciales Electorales pondrán en conocimiento las bases de datos correspondientes a la junta provincial, dis- trital electoral o especial del exterior, según el caso, para que de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, seleccione a los miembros de las juntas receptoras del voto en el ámbito de su jurisdic- ción, a través del sistema informático proporcionado por el Consejo Nacional Electoral para el efecto. Art. 11.- responsAbiliDADes en lA elAborAción De lA bAse De DAtos.- Para la elaboración de la base de datos se definen las siguientes responsabilidades: a. Del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora- les: 1. Requerir el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas y del Banco Central; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Se- guridad Social, IESS; 2. Elaborar la lista de instituciones a las que se solici- tará los listados requeridos para la confección de la base de datos, en base a los listados generales pro- porcionados por la Superintendencia de Compañías; Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT y Ministerio de Educación; y, remitirla a las Delegaciones Provinciales Electorales correspondientes; 3. Verificar el contenido de la información ingresada; y, 4. Tomar las acciones necesarias a fin de completar el número requerido de posibles miembros de las jun- tas receptoras del voto. b. Del Director de la Delegación Provincial Electoral: 1. Solicitar información actualizada de los trabajadores privados, profesores y estudiantes a las respectivas instituciones de conformidad con lo requerido por el Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora- les; 2. Informar al Consejo Nacional Electoral, a través del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora- les, sobre las entidades que fueron requeridas y que incumplieron con la obligación de proporcionar in- formación solicitada por el organismo electoral com- petente; 3. Oficiar a la Coordinación Nacional Técnica de Pro- cesos Electorales la base de datos obtenida con los formatos de información validados de acuerdo al PLE-CNE-3-24-10-2012
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    198 sistema informático provistopor el Consejo Nacional Electoral y remitir dicha información en medios mag- néticos; y, 4. Verificar el contenido de la información que remitan a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Elec- torales. c. Del Director Nacional de Informática: 1. Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria; 2. Garantizar la confidencialidad y seguridad técnico – informática de la información y flujos de datos; 3. Resguardar el acceso y la integridad de la información contenida en las bases de datos a través de la imple- mentación de un sistema de seguridad de cifrado; cuyo acceso requerirá el ingreso simultáneo de tres claves asignadas de manera individual y diferenciada al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Coor- dinador Nacional Técnico de Procesos Electorales y al Director Nacional de Informática; 4. Cargar al sistema informático del Consejo Nacional Electoral los datos correspondientes a los candidatos a miembros de juntas receptoras del voto de las res- pectivas provincias; 5. Capacitar en la operación del sistema informático; y, 6. Administrar el sistema informático de miembros de juntas receptoras del voto. Art. 12.- bAse De DAtos en el exterior.- Para la conforma- ción de las juntas receptoras del voto en el exterior se dará preferencia a las y los ciudadanos que se hayan inscrito como voluntarios y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento. Las y los ciudadanos que habitan en el exterior pueden ex- presar su decisión de ser voluntarios a miembro de la junta receptora del voto en los siguientes casos: a. Las y los ciudadanos que al momento de realizar su cambio de domicilio electoral así lo expresen; y, b. Las y los ciudadanos que se inscriban como volun- tarios en los Consulados del Ecuador Rentados en el Exterior. Estos Consulados prepararán y remitirán al Consejo Nacio- nal Electoral, vía electrónica, los listados de voluntarios que consten en el registro electoral, con información de: nombres y apellidos, número de cédula, dirección de correo electrónico y teléfonos. Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, informará a la Junta Especial Electoral del Exterior, para que, de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, proceda a seleccionar a los integrantes de las juntas receptoras del voto. Art. 13.- sAnción por incumplimiento o entregA De in- formAción fuerA Del plAzo.- La autoridad de institución pública o representante legal de persona jurídica pública o privada que incumpla o no entregue oportunamente la in- formación requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgáni- ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 14.- soporte mAgnético.- Las Delegaciones Provincia- les o Distritales solicitarán a cada institución o persona jurídica pública o privada la información de sus empleados o traba- jadores; para lo cual se le entregará una plantilla en formato Excel. Las instituciones públicas y personas jurídicas proporcio- narán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información: 1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución o empresa; a. Tipo de institución: Pública o privada; b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); c. Nombre de la institución; d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si- guientes campos separadas por favor llenarlos); • Calle principal. • Número. • Calle secundaria. • Referencia de la ubicación. e. Cantón de la ubicación de la institución/persona ju- rídica; f. Parroquia de la ubicación de la institución/persona jurídica; g. Barrio de la ubicación de la institución/persona jurí- dica; h. Sector de la ubicación de la institución/persona ju- rídica; i. Correo electrónico de la institución o persona jurídi- ca; j. Número de cédula del representante legal; k. Nombres y apellidos del representante legal; l. Número de teléfono de la institución o persona jurí- dica; m.Número de cédula del responsable de talento huma- no; n. Nombres y apellidos del responsable de talento Hu- mano; o. Teléfono del responsable de la elaboración del lista- do; y, p. Número de empleados de la institución o persona ju- rídica (sujeto a verificación). PLE-CNE-3-24-10-2012
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    199 2. Hoja Electrónicacon datos de los funcionarios o emplea- dos de la institución o persona jurídica: a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos); b. Nombres y apellidos; c. Nivel de Instrucción; d. Dirección completa del domicilio: (Si tienen los si- guientes campos separadas por favor llenarlos); • Calle principal. • Número. • Calle secundaria. • Referencia. e. Cantón del domicilio; f. Parroquia del domicilio; g. Barrio o ciudadela del domicilio; h. Sector del domicilio; i. Número de teléfono del domicilio; j. Número de celular; k. Correo Electrónico; l. Área o departamento de trabajo; y, m.Provincia, Cantón y Parroquia en la que sufraga o últi- ma dirección electoral. Las instituciones educativas, proporcionarán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información adicional: 1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución educativa: a. Tipo de institución: Pública o privada; b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); c. Nombre de la institución; d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si- guientes campos separadas por favor llenarlos); • Calle principal. • Número. • Calle secundaria. • Referencia de la ubicación. e. Cantón de la ubicación de la institución; f. Parroquia de la ubicación de la institución; g. Barrio de la ubicación de la institución; h. Sector de la ubicación de la institución; i. Correo electrónico de la institución; j. Número de cédula del rector o máxima autoridad; k. Nombres y apellidos del rector o máxima autoridad; l. Número de teléfono de la institución; m.Número de cédula del decano; n. Nombres y apellidos del decano; o. Teléfono del decanato; y, p. Número de estudiantes por institución, facultad, es- cuela o especialidad. 2. Hoja Electrónica con datos de los estudiantes: a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos), b. Nombres y apellidos; c. Nivel de instrucción, según corresponda; d. Dirección completa del domicilio (Si tienen los si- guientes campos separadas por favor llenarlos); • Calle principal. • Número. • Calle secundaria. • Referencia. e. Cantón del domicilio; f. Parroquia del domicilio; g. Barrio o ciudadela del domicilio; h. Sector del domicilio; i. Número de teléfono del domicilio; j. Número de celular; y, k. Correo Electrónico. Si algún empleado, funcionario o estudiante presentare algún tipo de impedimento, la institución o persona jurídica deberá presentar los documentos legales necesarios para el análisis, conocimiento y resolución de la junta provincial elec- toral o del exterior. Si una Institución o persona jurídica remiten solo listados físicos, la delegación provincial será la responsable de ingresar la información en el sistema desarrollado para el efecto. Art. 15.- integrAción.-El número de miembros de una junta receptora del voto, tanto a nivel nacional como en el exterior, es de: tres (3) vocales principales, un/a (1) secretario/a y tres (3) vocales suplentes, en observancia con lo que señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 16.- criterios De selección.- Las juntas provinciales, distritales electorales y especial del exterior seleccionarán a las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto, en base a los criterios que se detallan a continuación: En las jurisdicciones urbanas y rurales se considerará el si- guiente orden de prioridad: Primera: Sector Público (2 por cada junta) Segunda: Sector Privado (2 por cada junta) PLE-CNE-3-24-10-2012
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    200 Tercera: Instituciones deEducación Superior (2 por cada junta) Cuarta: Colegios (2 por cada junta, que por cuestio- nes de responsabilidad legal, no podrán ser ni Presidentes ni Secretarios) Quinta: Ciudadanas y ciudadanos del registro elec- toral de la respectiva jurisdicción (2 por cada junta) En caso de imposibilidad de formar las juntas receptoras del voto con los criterios anteriormente señalados, y para ase- gurar la conformación de dichas juntas, se tomará en conside- ración a las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis- tro electoral de la correspondiente jurisdicción. En las jurisdicciones del exterior se considerará el siguiente orden de prioridad: Primera: Personas voluntarias que manifestaron su deseo en el proceso de cambios de domicilio (4 por cada junta) Segunda: Personas voluntarias que expresaron su de- seo en las oficinas consulares (3 por cada junta) Tercera: Personas del registro electoral designadas por las juntas especiales del exterior. Cuarta: Funcionarios o empleados de las oficinas consulares (1 por cada junta) Si en las jurisdicciones urbanas, rurales y del exterior no se completa el número total de miembros de junta receptora del voto con la prioridad establecida, el sistema informático bus- cará y conformará la junta receptora del voto con los electores de las categorías que existan en esa jurisdicción. Es posible que, en algún caso, una junta receptora del voto de mujeres incluya algún hombre y viceversa. De preferencia, el cargo de secretario de las juntas recep- toras del voto, será ocupado por un estudiante universitario y/o profesional. El cargo de Presidente será ocupado preferentemente por una persona con experiencia en anteriores procesos electora- les. Art. 17.- selección.- Las juntas provinciales, distritales elec- torales y especial del exterior, seleccionarán a los integrantes de las juntas receptoras del voto utilizando el sistema informá- tico desarrollado por la Dirección Nacional de Informática del Consejo Nacional Electoral. Art. 18.- cApAcitAción.- Los ciudadanos elegidos como miembros de las juntas receptoras del voto deberán asistir de manera obligatoria a las jornadas de capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral en los horarios que definan las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral y conforme lo determinado en el Plan Operativo Nacional de Capacitación, para lo cual deberán obtener el correspondien- te certificado de haber asistido a las capacitaciones. Art. 19.- incentivos.- La participación de los miembros de las juntas receptoras del voto se considera un deber cívico y una contribución patriótica para la vigencia y desarrollo del sistema democrático. El Consejo Nacional Electoral otorgará el siguiente incenti- vo a los miembros de las juntas receptoras del voto: • Compensar con veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.00) a los miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente cumplan den- tro del territorio nacional, las funciones para las que fueron designados. Los empleados públicos serán acreedores a un día adicional a sus vacaciones anua- les. • Compensar con cuarenta euros (40,00 €) en los países que manejan el euro, y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en el resto de países, en base al tipo de cambio vigente, a los cuatro miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente actúen en las jurisdicciones del exterior. Art. 20.- nombrAmientos y notificAción.- Los nombra- mientos se imprimirán en cada Delegación Provincial, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con ex- cepción de las delegaciones de Guayas, Manabí y Pichincha, que serán impresos en el CNE-Planta Central y de otras delega- ciones provinciales del CNE que lo soliciten por escrito. Considerando la importancia de que cada miembro de las juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Con- sejo Nacional Electoral escogerá un mecanismo apropiado de entrega de estos nombramientos. Las delegaciones provinciales electorales en coordinación con la Dirección Nacional de Capacitación Electoral, elabora- rán su cronograma de capacitación y podrán incorporarlo en el formato del nombramiento o adjuntarlo como anexo. En las jurisdicciones del exterior, los nombramientos se im- primirán en las Oficinas Consulares, en el formato que diseñe el Consejo Nacional Electoral. La notificación a los miembros designados para conformar las juntas receptoras del voto, será responsabilidad de los Con- sulados del Ecuador Rentados en el Exterior; que utilizarán los mecanismos necesarios para notificar dicha designación. Art. 21.- seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales realizará el seguimiento a nivel nacio- nal y del exterior de la selección de miembros de las juntas re- ceptoras del voto y la gestión de entrega de nombramientos. Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Elec- toral serán las responsables del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en su jurisdicción, mediante un sistema informático. La Dirección Nacional del Voto en el Exterior será la res- ponsable del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en las jurisdiccio- nes del exterior. PLE-CNE-3-24-10-2012
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    201 Los órganos señaladosen los incisos precedentes deberán mantener reportes diarios sobre el avance y situación de las notificaciones a los miembros juntas receptoras del voto. El Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá solicitar a estos órganos la presentación de informes sobre las notificaciones, según lo considere pertinente. Art. 22.- conformAción De lA juntA receptorAs Del voto en lAs jurisDicciones Del exterior.- Las juntas especiales del exterior conformarán las juntas receptoras del voto en el exte- rior, conforme lo siguiente: a. Consulados o zonas que tienen de 1 a 50 electores: En los consulados rentados o zonas electorales que tengan de 1 a 50 electores, no se conformará la junta receptora del voto. El cónsul entregará la o las papele- tas y un sobre a la ciudadana o ciudadano ecuatoriano residente en el exterior y que se encuentre empadro- nado, para que una vez ejercido su derecho al voto, las coloque en el sobre el mismo que será sellado y entregará al Cónsul. Una vez terminada la jornada electoral, el Cónsul remi- tirá todos los sobres cerrados de las votaciones reali- zadas en su jurisdicción, al Consejo Nacional Electoral, para que la junta especial del exterior realice el corres- pondiente escrutinio. b. Consulados o zonas que tienen de 51 a 550 electo- res.- En los consulados rentados o zonas electorales que cuenten con 51 a 550 electores, se integrará una sola junta receptora del voto mixto, que manejará dos juegos de documentos, uno con electores masculinos y otro con femeninos. Cada juego contiene documen- tos, papeletas y materiales genéricos. c. Consulados o zonas con más de 550 electores.- En los consulados rentados o zonas electorales con más de 550 electores se integrarán las juntas receptoras del voto necesarias para cubrir el total de electores, clasificadas por género: hombres y mujeres, con 500 electores en cada junta. La última junta receptora del voto puede tener hasta 550 electores. Art. 23.- centros De rehAbilitAción sociAl.- En recintos electorales de los centros de rehabilitación social, se utilizarán padrones electorales para cada uno de dichos centros. Art 24.- conformAción De juntAs receptorAs De votos en los centros De rehAbilitAción sociAl.- Se conformarán las juntas receptoras de votos en los Centros de Rehabilitación Social, para un número mínimo de 50 electores y un máximo de 500. Las juntas receptoras de voto dentro de los Centros de Rehabilitación Social estarán integradas por 3 miembros de- signados por la junta provincial electoral o distrital correspon- diente, de la siguiente manera: a. Un servidor del Consejo Nacional Electoral; y, b. Dos internos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de las juntas receptoras de voto, los mis- mos que serán escogidos de un listado remitido por el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Director del Centro de Rehabilitación Social que corresponda, considerando las aptitudes, comportamiento y nivel de instrucción de los mismos. Art. 25.- justificAciones.- Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral receptarán las justificaciones de personas que no asistieron a la integración de las juntas receptoras del voto el día del proceso electoral. La solicitud de justificación se la presentará por escrito, después de cada proceso electoral, acompañada de los docu- mentos que respalden las causales previstas en el Art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. disposiCiónes generales primerA.- El trámite para el conocimiento y resolución sobre justificaciones a integrar las juntas receptoras del voto, así como para la imposición de multas, será el determinado en el Reglamento deTrámites en Sede Administrativa por Incumpli- miento del Sufragio y la no Integración de las Juntas Recepto- ras del Voto en los Procesos Electorales, expedido mediante Resolución PLE-CNE-3-9-8-2011 del 09 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 522 del 29 de agosto del 2011. segunDA.-Paralaimposicióndelamultadelquinceporciento de una remuneración mensual básica unificada, como sanción a las y los ciudadanos que siendo designados no integraron la junta, se tomará como referencia el valor de la remuneración mensual básica unificada actualizado al momento de la no presentación para ser miembro de la junta recetora del voto. DerogAtoriA.- Se deja sin efecto cualquier normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Reglamento. disposiCión final: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.- (R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012) PLE-CNE-3-24-10-2012
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    203 REGLAMENTO DE CONFORMACIÓNY FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO PLE-CNE-17-31-10-2012
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    205 PLE-CNE-17-31-10-2012 PLE-CNE-17-31-10-2012 EL PLENO DELCONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, los artículos 217 y 219 de la Constitución de la Re- pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral es una institución de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las juntas intermedias de escrutinio son organismos temporales designados por la junta provincial o distrital electoral; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las funciones que competen a las Juntas Intermedias; Que, el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que es función del Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, En uso de sus facultades constitucionales y legales, resuelve: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula la constitu- ción y funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio, que son organismos electorales desconcentrados de carácter temporal, no constituyen instancia administrativa de decisión ni consulta. En el caso de presentarse éstas se dejará constan- cia en el acta de la Junta Intermedia de Escrutinios, para que sean resueltas por la Junta Provincial Electoral. Art. 2.- jurisDicción.- La jurisdicción de las juntas interme- dias de escrutinio será la determinada por el Consejo Nacional Electoral, en virtud del plan operativo que presenten para el efecto, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electo- rales. miembros de las juntas intermedias de esCrutinio Art. 3.- integrAción.- Se integrarán con 3 vocales principa- les, 1 secretario(a) y 3 vocales suplentes. El vocal principal de- signado en primer lugar, será el presidente de la junta. Art. 4.- DesignAción.- Las juntas provinciales o distritales electorales designarán a los miembros de las juntas interme- dias de escrutinio de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El Consejo Nacional Electoral proveerá a las juntas pro- vinciales o distritales electorales, la base de datos para la selección de los vocales y secretarios de las juntas intermedias de escrutinio; y, b. De la base de datos provista por el Consejo Nacional Electoral, la junta provincial o distrital electoral se- leccionará a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio, mediante un procedimiento aleatorio utili- zando una herramienta informática establecida por el Consejo Nacional Electoral, con la siguiente prioridad: • Para Vocales de la Junta Intermedia de Escrutinio Primera: Profesionales Sector Público (2) Sector Privado (2) Registro Electoral (2) Segunda: Estudiantes de universidades (2) • • Para Secretario de la Junta Intermedia de Escrutinio Primera: Profesionales en Derecho Sector Público (1) Sector Privado (1) Registro Electoral (1) Segunda: Estudiantes de derecho de las universidades (1) Art. 5.-requisitos.-Losciudadanosqueintegraránlasjuntas intermedias de escrutinio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ecuatoriano mayor de dieciocho años; b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa- ción; y, c. Saber leer y escribir.
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    206 Art. 6.-entregA DenombrAmientos.- El formato para los nombramientos de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio será establecido por el Consejo Nacional Electoral. La notificación a los miembros designados para conformar las juntas intermedias de escrutinio la efectuarán las juntas provinciales o distritales electorales. Los nombramientos se entregarán en forma individual y personalizada, dirigida a los lugares de trabajo, estudio o domicilio. Art. 7.- compensAción.- La compensación total y única para los miembros de las juntas intermedias de escrutinio por el periodo que duren sus funciones, será de trescientos dóla- res americanos (300,00 USD). En caso de existir segunda vuelta, percibirán igual com- pensación. La forma de pago será establecida por la Dirección Finan- ciera del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a las normas legales correspondientes. Los vocales y el secretario de las juntas intermedias de es- crutinio no adquieren ningún vínculo contractual ni de depen- dencia con el Consejo Nacional Electoral por el ejercicio de sus funciones, a pesar de percibir una compensación económica. Art. 8.- permisos.- La participación de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio es de carácter obligatorio. Las personas designadas como miembros de una junta interme- dia de escrutinio están obligadas a asistir a los simulacros y ta- lleres de capacitación, para lo cual las instituciones del sector público o empresas del sector privado, donde presten sus ser- vicios, deberán concederles los permisos correspondientes. Art. 9.- inmuniDAD.- De acuerdo a lo establecido en el artí- culo 17 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti- cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los miembros de la juntas intermedias de escrutinio no podrán ser detenidos, mientras se encuentren en ejercicio de sus fun- ciones, salvo que incurran en infracciones electorales, delitos flagrantes, delitos sexuales y violencia de género e intrafami- liar. funCionamiento de las juntas intermedias de esCrutinio Art. 10.- instAlAción De lAs juntAs intermeDiAs De escru- tinio.- Las juntas intermedias de escrutinio se instalarán con al menos dos vocales y el secretario, a las 17h00 del día de las elecciones; suscribirán el acta de enceramiento del sistema de instalación y declararán activado el sistema de escrutinios. Los delegados de los sujetos políticos y observadores debidamen- te acreditados pueden firmar el acta si así lo desearen. En caso de ausencia del presidente, asumirá esta función el vocal correspondiente según el orden de designación. De concurrir solo suplentes se seguirá el mismo procedi- miento. Los vocales principales serán reemplazados indistin- tamente, por cualquiera de los suplentes. Si el secretario de- signado no concurriere a la instalación, la junta intermedia de escrutinio procederá a elegir su reemplazo de entre todos los vocales presentes. Art. 11.- perioDo De funcionAmiento.- Las juntas interme- dias de escrutinio actuarán hasta culminar el procesamiento del 100% de actas de escrutinio de todas las dignidades, remi- tidas por las juntas receptoras del voto asignadas a esa junta intermedia. Art. 12.- AsistenciA A lA sesión.- La sesión será pública, y pueden concurrir: los candidatos y/o un delegado de cada organización política, observadores nacionales e internacio- nales y medios de comunicación debidamente acreditados por la junta provincial o distrital electoral, quienes no podrán interrumpir ni interferir en el funcionamiento de la junta inter- media de escrutinio. Art. 13.- funciones.- Las juntas intermedias de escrutinio cumplirán las siguientes funciones: a. Verificar que la base de datos no contenga votos asig- nados a ningún candidato (enceramiento); b. Recibir la totalidad de actas de escrutinios de las jun- tas receptoras del voto designadas a ella; c. Escanear la totalidad de las actas de escrutinio recibidas; d. Declarar suspensas las actas de escrutinio que no con- tengan las firmas conjuntas del presidente y secretario de la junta receptora del voto; e. Suscribir las actas y aquellas que no cumplan con los requisitos legales, se las declarará suspensas; f. Ingresar los datos de las actas de escrutinio en el sis- tema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral; g. Receptar y registrar las observaciones efectuadas por los sujetos políticos sobre el funcionamiento opera- tivo de la junta intermedia de escrutinio, en caso de producirse, e indicar que éstas serán absueltas en la junta provincial o distrital electoral; h. Entregar a los delegados de los sujetos políticos de- bidamente acreditados, las imágenes de las actas de escrutinio escaneadas en medio magnético; y, i. Elaborar el acta de escrutinio por duplicado, en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, los nombres de los vocales que intervinieron y de los de- legados de los sujetos políticos. PLE-CNE-17-31-10-2012
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    207 Art. 14.- competenciAs.-Las juntas intermedias de escruti- nio no podrán cumplir ninguna otra función que las que seña- la la ley y el Reglamento. De presentarse alguna impugnación u objeción, en la junta intermedia de escrutinio, quien resolve- rá la misma, será la junta provincial electoral. Art. 15.- finAlizAción De lA jornADA.- Finalizada la labor, las juntas intermedias de escrutinio elaborarán por duplicado el acta de escrutinios de la misma, declarando el fin del proce- so operativo, la que deberá ser suscrita por al menos el presi- dente y el secretario correspondiente. Art. 16.- entregA De DocumentAción.- El secretario/a y presidente/a de la junta intermedia de escrutinio, serán los encargados del traslado y entrega de la documentación y ma- terial electoral, a la junta provincial o distrital electoral. Dicho traslado será realizado con resguardo de las Fuerzas Armadas. personal tÉCniCo y operativo Art. 17.- personAl técnico y operAtivo.- Las juntas inter- medias de escrutinio contarán con el personal técnico y opera- tivo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será designado por el Consejo Nacional Electoral, previo al informe de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Coordinación General de Procesos Electorales. La cantidad de personal operativo será acorde a la cantidad de Actas de Es- crutinio que deba procesar la junta intermedia de escrutinio. disposiCiones generales primerA.- Las juntas provinciales o distritales electorales y las delegaciones provinciales electorales no podrán interferir ni interrumpir las funciones de las juntas intermedias de escru- tinio. segunDA.- Las actas de escrutinio suspensas o que hayan sido objetadas o impugnadas, serán analizadas y resueltas por la junta provincial o distrital electoral. tercerA.- Los miembros de las juntas intermedias de escruti- nio serán designados hasta 30 días antes del día de las eleccio- nes, y también actuarán en caso de existir segunda vuelta. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.- (R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012) PLE-CNE-17-31-10-2012
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    209 REGLAMENTO SOBRE PERSONASNATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES PLE-CNE-3-8-11-2012
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    211 PLE-CNE-3-8-11-2012 PLE-CNE-3-8-11-2012 EL PLENO DELCONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re- solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regla- mentar la normativa legal en asuntos de su competencia; Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentran previstos en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador; entre los que se establece el derecho a ser consultados en asuntos de interés nacional o local; Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacio- nal Electoral y sujetarse a las normas que éste expida; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Expedir el siguiente REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTI- COS ELECTORALES Art. 1.- El presente Reglamento regirá exclusivamente para asuntos relacionados con la publicación y difusión de encues- tas o pronósticos electorales, sondeos de opinión, a través de los medios de comunicación social por personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales. Además, deter- mina los requisitos y procedimientos para las personas natu- rales o jurídicas, que realicen estas actividades. Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo compe- tente para regular y controlar la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en el proceso electoral. Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en el proceso electoral, así como la publicación o difu- sión de los resultados del pronóstico, en los medios de comu- nicación social. Art. 4.- Para la inscripción en el registro respectivo, las per- sonas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin- cial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y registro, la misma que contendrá: dirección, números telefóni- cos, correos electrónicos de la persona natural o jurídica y del representante legal de ser el caso, y acompañarán los siguien- tes documentos debidamente notariados: a. Copia de la escritura de constitución de la persona ju- rídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de las empresas unipersonales o similares y fundaciones presentarán su equivalente otorgado por la institución correspondiente. En todos los casos debe constar que su objeto social es la investigación social, el mercadeo político, de opinión o un objeto social afín. Este requi- sito se exigirá solo a las personas jurídicas; b. Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Re- gistro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas; c. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de vo- tación del representante legal o de la persona natural de ser el caso. d. Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando se trate de personas naturales, la actividad comercial debe guardar afinidad con la investigación social, mer- cadeo político, de opinión o similar; e. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas; f. Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, g. Listado de principales profesionales que consten en nómina, con la documentación que acredite su espe- cialización y formación académica en las áreas de in- vestigación social, mercadeo u opinión pública. Art. 5.- La Secretaría General revisará los documentos pre- sentados, comprobará que estén completos y remitirá el expe- diente de solicitud de inscripción y registro a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que en el plazo de dos días, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas naturales o jurídica, para co- nocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno
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    212 del Consejo NacionalElectoral. En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales éstas remitirán el expe- diente, en el plazo máximo de tres días, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite corres- pondiente. Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que realicen pro- nósticos electorales para publicación y difusión de sus resulta- dos, que no se inscriban y registren previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancio- nadas de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Art. 7.- Los resultados de encuestas o pronósticos electora- les, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes del día de los comicios. Art. 8.- Cuando un medio de comunicación social publique resultados de encuestas o pronósticos electorales dentro de los diez días anteriores al día de los comicios, o se refiera a sus datos, el responsable será sancionado de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 302 de la Ley ibídem. Art. 9.- La publicación o difusión de encuestas, o sondeos de opinión deberán contener al menos las siguientes especifica- ciones: a. Nombre de la empresa encuestadora; b. Nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de opinión, de ser el caso; c. Fecha o periodo de realización del trabajo de campo; d. Tipo y tamaño de la muestra; e. Ámbito geográfico y el universo de población; f. Preguntas formuladas; y, g. Margen de error calculado. Con la finalidad de garantizar la información veraz y sería de los estudios presentados por las empresas, bajo prevención de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli- ca del Ecuador, Código de la Democracia; aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, de- berán presentar al Consejo Nacional Electoral, un informe del trabajo publicado, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando además el nombre del contratante, de ser el caso. El informe deberá contener los siguientes Anexos: a. Ficha Técnica; y, b. Documentosescritos,audiovisuales,digitales,gráficos, o de cualquier otro tipo, donde consten las encuestas, sondeos de opinión y demás trabajos de campo reali- zados para obtener los resultados. Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que se hayan ins- crito y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberán informar acerca de los sujetos políticos, personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios, hasta máximo quince días después del sufragio, señalando la fecha de inicio del con- trato, el valor del servicio contratado y los términos de la con- tratación, de todas las encuestas o sondeos de opinión que hayan sido publicadas o no. disposiCión general No serán válidos los registros y/o inscripciones efectuados para procesos electorales anteriores. disposiCión transitoria El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de perso- nas naturales o jurídicas debidamente inscritas que realizan pronósticos electorales y publicará el mismo en la página web institucional. disposiCión final El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.- (R.O. 832-2S de 16 de noviembre de 2012) PLE-CNE-3-8-11-2012
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    215 INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADESDE CONTEO RÁPIDO PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2013 PLE-CNE-1-8-1-2013
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    217 Considerando: Que, los numerales1 y 6 del artículo 219 de la Constitu- ción de la República, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los pro- cesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cóm- putos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, Reglamentar la normati- va legal sobre los asuntos de su competencia; Que, con resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cro- nograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013; Que, con resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elec- ciones Generales 2013; Que, es un imperativo institucional brindar las facilida- des a las personas jurídicas que deseen participar en el proceso electoral 2013, realizando conteo rápido de las dignidades de Presidente y Presidenta y Vicepresidenta y Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos, Asambleístas Nacionales, Provinciales y de las circunscrip- ciones electorales; y, Asambleístas de las circunscripciones del exterior; y, En uso de sus atribuciones, resuelve: Expedir el PLE-CNE-1-8-1-2013 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PLE-CNE-1-8-1-2013 INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2013 Artículo 1.- Las personas jurídicas nacionales que deseen realizar actividades de conteo rápido para el proceso de elec- ciones generales previstas para el 2013, para acreditarse de- berán presentar a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, los siguientes requisitos: a. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delega- do de la persona jurídica nacional; b. Nombramiento del representante legal de la organi- zación; c. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social; d. Copia del Registro Único de Contribuyentes; e. Listado completo con nombres completos y números de cédulas de las personas que colaborarán en el pro- ceso de recolección de la información, el cual deberá presentarse hasta el 8 de febrero del 2013; f. Compromiso suscrito por el representante legal de la organización a actuar con imparcialidad, no interferen- cia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas; que las personas que realizarán la tarea operativa no pertenecen a nin- guna Organización Política; y de respetar la Constitu- ción de la República, las leyes y el presente instructivo, de conformidad al formato que constará en la página WEB institucional. Artículo 2.- El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico. Para la inscripción en el registro respectivo, las personas jurídicas nacionales deberán presentar en la Secretaría del Consejo Na- cional Electoral o Delegación Provincial Electoral correspon- diente. Artículo 3.- La Secretaría General revisará los documentos presentados, comprobará que estén completos y remitirá el expediente de solicitud de inscripción y registro a la Coor- dinación General de Organizaciones Políticas para que en el plazo de un día de recibida la solicitud, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas jurídicas nacionales, para conocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral. En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales, éstas remitirán el ex- pediente, en el plazo de un día de recibida la solicitud, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite correspondiente. Artículo 4.- De ser aprobada la solicitud por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, la Secretaría General notificará a la persona jurídica la misma que acreditará a los voluntarios que realizarán la tarea del conteo rápido. Artículo 5.- En la jornada electoral el personal que realice el conteo rápido se presentará portando su acreditación y llevan- do todos los distintivos preparados para el efecto y la acredi- tación correspondiente ante el Coordinador de Recinto, quien junto con los miembros de las Fuerzas Armadas, prestarán la colaboración necesaria para el desarrollo del conteo rápido.
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    218 Artículo 6.- Laspersonas acreditadas para cada Junta Re- ceptora del Voto, tendrá acceso únicamente al acta pública de escrutinios. Artículo 7.- Los resultados del conteo rápido podrán ser pu- blicados una vez concluida la jornada electoral. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer- tifico.- PLE-CNE-1-8-1-2013
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    221 REGLAMENTO PARA ELCONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA PLE-CNE-1-8-1-2013
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    223 Considerando: Que, la Constituciónde la República reconoce en su artícu- lo 11 numeral 3 que“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, adminis- trativo o judicial, de oficio o a petición de parte”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75 determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso que- dará en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley; Que, el artículo 76 de la Ley Fundamental numeral 1 es- tablece que “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; Que, el artículo 76 numeral tercero ibídem, determina que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona por un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, de- termina que el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determina la Ley, las siguientes: “…6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia…”; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y sus reformas publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 634, de lunes 6 de febrero de 2012, que establece, entre otras funciones del Consejo Nacional Electoral, la de resolver en el ámbito ad- ministrativo los asuntos que sean de su competencia; y, las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 de esta ley; resoluciones que podrán ser apela- bles ante el Tribunal Contencioso Electoral; Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica ibídem estipula que las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Na- cional Electoral son unidades de gestión técnica y adminis- trativa de carácter permanente; Que, el artículo 59 del Código de la Democracia señala que “Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcio- narán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provin- cia”; Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal determina en su numeral 4 que son funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral “…4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instruc- tivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral.”; y, En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente: PLE-CNE-1-10-1-2013 PLE-CNE-1-10-1-2013 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA RE- PÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA TÍTULO I OBJETO Y COMPETENCIA Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedi- miento para el conocimiento y resolución en sede adminis- trativa, de las contravenciones electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi- zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Artículo 2.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Di- rectora o Director de la Delegación Provincial Electoral, del lu- gar donde se cometió la presunta contravención electoral, es el competente para conocer y resolver en sede administrativa el cometimiento de las contravenciones electorales señaladas en el artículo precedente.
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    224 TITULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 3.-Se establecen dos procedimientos para el cono- cimiento de las contravenciones electorales de competencia del Consejo Nacional Electoral: a. Ordinario: cuando el cometimiento de la presunta contravención electoral haya sido puesto en conoci- miento de la Delegación Provincial Electoral corres- pondiente, a través de denuncia de las ciudadanas y ciudadanos; y, b. Flagrancia: cuando los agentes de la Policía Nacional o las autoridades electorales constaten de manera di- recta y flagrante el cometimiento de una contraven- ción electoral, de las establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De- mocracia. CAPÍTULO I Procedimiento Ordinario Artículo 4.- Para efectos del procedimiento ordinario, la de- nuncia será presentada ante la Delegación Provincial Electoral de la jurisdicción donde se cometió la presunta contravención electoral, de manera oral o escrita, por cualquier ciudadana o ciudadano que la haya presenciado, y al menos deberá con- tener: 1. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del denunciante; 2. El domicilio del denunciante y el señalamiento de una dirección electrónica, de contar con una; 3. La relación clara y precisa de los hechos que configu- ran la presunta contravención, con expresión del lu- gar, día y hora en que esta se cometió; 4. Nombres y apellidos de los presuntos contraventores, o cualquier otro tipo de información que sirva para identificarlos; así como, de ser posible, el señalamien- to de las personas que pudieron presenciar los hechos o tener conocimiento de los mismos; 5. Las pruebas en las que se sustenta la denuncia, de ser el caso; 6. Señalamiento del lugar donde se citará al presunto contraventor, en el caso de conocerlo; 7. Todas las demás circunstancias e información que se refieran al cometimiento de la presunta contraven- ción; y, 8. La firma del denunciante. A la denuncia se deberá acompañar una copia de la cédula de ciudadanía del denunciante. Artículo 5.- La Directora o Director de la Delegación Provin- cial Electoral, una vez receptada la denuncia en la Secretaría de la Delegación correspondiente, procederá a admitirla a trámi- te y dispondrá citar al presunto contraventor con el contenido de la denuncia, a fin de que en el plazo de tres días contados a partir de la citación, presente los argumentos y pruebas de descargo de los que se crea asistido ante el mismo organismo electoral. Artículo 6.- Una vez trascurrido el plazo establecido en el ar- tículo anterior, y con la contestación de la o el presunto contra- ventor, o previa razón sentada por el Secretario de la Delega- ción, cuando éste no haya contestado la denuncia; la autoridad competente de la Delegación Provincial Electoral procederá a resolver en base a lo que conste en el expediente. En el caso de que la autoridad competente considere que el hecho denunciado constituya una presunta infracción elec- toral de competencia del Tribunal Contencioso Electoral, ésta organizará el expediente y lo remitirá a dicho organismo para su conocimiento. Si del análisis del expediente se desprende, que los hechos podrían configurar una infracción de tipo penal o una contra- vención no electoral, se remitirá el expediente a la autoridad competente. Artículo 7.- La Directora o Director de la Delegación Provin- cial Electoral, previo a resolver, podrá solicitar la información que considere pertinente para esclarecer los hechos denun- ciados. CAPÍTULO II Procedimiento de Flagrancia Artículo 8.- El Procedimiento de Flagrancia se aplicará cuan- do un miembro de la Policía Nacional o una autoridad electo- ral presencie el cometimiento flagrante de las contravencio- nes electorales referidas en el artículo 3, literal b del presente Reglamento. En estos casos el agente de la Policía Nacional requerirá la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad de la o el presunto contraventor, a fin de verificar sus datos personales y posteriormente, le entregará el original de la boleta de cita- ción en la que constará la información detallada de la presunta contravención electoral. Previo a la entrega de la boleta de citación, el presunto contraventor deberá ser instruido sobre los derechos consti- tucionales que le asisten. En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos contraventores.
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    225 En caso deque el acto configurase una infracción de tipo penal o una contravención no electoral, la ciudadana o ciuda- dano será puesto a órdenes de la autoridad competente. El duplicado de la boleta de citación, el parte policial res- pectivo, y los elementos probatorios en el caso de existir, serán entregados por la Policía Nacional en el plazo máximo de 48 horas posteriores al cometimiento de la presunta contraven- ción electoral, a la Directora o Director de la Delegación Pro- vincial Electoral de la jurisdicción respectiva. Artículo 9.- La o el presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de ci- tación por parte de la autoridad policial, para presentar los ar- gumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente. El procedi- miento será el determinado en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Artículo 10.- La boleta de citación contendrá: a. Los datos de identificación y domicilio de la o el pre- sunto contraventor; b. La autoridad ante quien podrá presentar los argumen- tos de descargo; c. La enumeración de sus derechos, y la inclusión de la posibilidad de designar un abogado defensor particu- lar o público, en caso de considerarlo necesario; d. El número telefónico de la Defensoría Pública para que el presunto contraventor solicite un abogado patroci- nador, en caso de requerirlo; e. La presunta contravención electoral cometida; f. La determinación de los elementos probatorios que se adjuntan así como la identificación de las personas que presenciaron el cometimiento de la contraven- ción, si las hubiese; g. La identificación del agente policial que elaboró la bo- leta; h. Lugar, fecha y hora de entrega de la boleta; y, i. Señalamiento del plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de citación, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido, ante la Directora o Director de la Delegación Provincial. CAPÍTULO III Impugnaciones y Recursos Artículo 11.- De la resolución adoptada por la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, tanto en el pro- cedimiento Ordinario como en el de Flagrancia, se podrá im- pugnar en sede administrativa, con efecto suspensivo, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de 48 horas luego de notificada la resolución, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral. entada la impugnación la Directora o el Director Provincial Electoral remitirá el expediente debidamente organizado y foliado a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 48 horas. La resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral será notificada al presunto contraventor. De esta resolución se podrá interponer los recursos con- tenciosos electorales que correspondan ante el Tribunal Con- tencioso Electoral, conforme a la ley. disposiCiones generales primerA.- El Consejo Nacional Electoral coordinará con la Po- licía Nacional y la Defensoría Pública, a fin de dar cumplimien- to al presente Reglamento. segunDA.- Las boletas serán elaboradas y proporcionadas por el Consejo Nacional Electoral a la Policía Nacional, en un for- mato único para este efecto. tercerA.- El conocimiento y resolución de las contravenciones establecidas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia, se efectuará en aplicación de lo dispues- to en la Resolución No. PLE-CNE-3-9-8-2011 publicada en el Registro Oficial No. 552 de 29 de agosto de 2011. disposiCión final: El señor Secretario General (E), solicitará la publicación en el Registro Oficial, del presente Reglamento; y, la Coordinado- ra General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publi- cará el mismo, en la página WEB institucional. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer- tifico.-
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    226 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJONACIONAL ELECTORAL BOLETA DE CITACIÓN En la ciudad de …………………….., provincia de(l) ……………………..................., parroquia de ………………………………………., el día de hoy …………………….., a las …………………….. se hace conocer a …………................................…………… …………………………………………….. con CC No. ……………………………………., con dirección domiciliaria en …………………….………………………………………, con teléfono convencional número …………………………………….., celular número …………………………………………., y correo electrónico ………………………………………………………………….., que el Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 217, inciso segundo y el artículo 219, numeral 11 de la Constitución de la Repúbli- ca del Ecuador en relación con los artículos 25, numeral 3, 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú- blica del Ecuador, Código de la Democracia, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el cometimiento de contravenciones electorales, por lo que iniciará el trámite correspondiente por presuntamente haber incurrido en la(s) siguiente(s) contravención(es): Contravención • Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas. (Art. 290, N. 1 Código de la Democracia) • Quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio. (Art. 290, N. 3 Código de la Democracia) • Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por ha- cerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar.(Art. 290, N. 4 Código de la Democracia) • Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios. (Art. 291, N. 1 Código de la Democracia) • Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley. (Art. 291, N. 2 Código de la Democracia) • Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. (Art. 291, N. 3 Código de la Democracia). • El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. (Art. 291, N. 4 Código de la Democracia) • Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. (Art. 291, N. 5Código de la Democracia) • Quien se presente a votar portando armas. (Art. 291, N. 6 Código de la Democracia) Elementos probatorios que se adjuntan …… …… … … …… … … …… … …… ……… …………… ……… ……… ………… ……… ……… ……… … ……… ……… ……………… …… ………………… Testigos: ….….…… ………… ……………… …… Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) contravención(es) se le procede a entregar la presente Boleta de Citación previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones. La presente boleta constituye la citación que da inicio al procedimiento de conocimiento y resolución administrativa por el presunto cometimiento de la contravención electoral descrita en líneas precedentes. El presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de esta boleta, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral del lugar donde se emitió la presente boleta. Al presunto contraventor le asiste el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La Defensoría Pública designará un defensor público para el efecto, en caso de ser solicitado por el presunto contraventor. Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)……………………….a los …………………. días del mes de ……. del año 201... Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)…………………… .. ...a los …………………días del mes de ……. del año 201... AGENTE RESPONSABLE FIRMA DEL RECEPTOR DE LA BOLETA Nombre C.C. No. Grado C.C. No. Autoridad Electoral Nombre C.C. No. Lapresenteboletadecitaciónfuetraducidaal......................porpartede…................................................alpresuntoinfractor.............................................., firmando para constancia el traductor. TRADUCTOR C.C. No.
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    229 RESOLUCIÓN SOBRE EL EJERCICIODEL DERECHO A LA RÉPLICA DE LOS SUJETOS POLÍTICOS PLE-CNE-4-2-1-2013
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    231 Considerando: Que, el numeral7 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garan- tiza a las personas, el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rec- tificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obliga- toria y gratuita, en el mismo espacio u horario; Que, el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, durante la campaña elec- toral se prohíbe la publicidad o propaganda de las institu- ciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período; 2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o ha- bilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos; 3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de se- guridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; 4. Cuando se requiera informar temas de importancia na- cional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar. Ade- más, se prohíbe durante la campaña electoral la contrata- ción y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. Los medios de comu- nicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cual- quier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacio- nal Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente ar- tículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modifica- ción de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juz- gamiento de conformidad con esta Ley; Que, el numeral 4 del artículo 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cons- tituyen infracciones por parte de los medios de comuni- cación social, el incumplimiento sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dis- puestas por el Consejo Nacional Electoral; Que, el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga- nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, para el juzgamiento de las infracciones señaladas en esta Ley, existirán dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitará en el plazo de treinta días, conforme al proce- dimiento establecido en los artículos 249 y siguientes del presente Código. De la resolución de la primera instancia, dentro del plazo de tres días desde su notificación, se po- drá solicitar aclaración cuando la sentencia sea obscura, o ampliación cuando la sentencia no hubiere resuelto algu- no de los puntos controvertidos. Los casos de ampliación o aclaración serán resueltos en el plazo de dos días. De la sentencia de primera instancia se podrá apelar en el plazo de tres días desde su notificación. Concedida la apelación, el proceso será remitido al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resolución en mérito de lo actuado, en el plazo de 10 días desde la interposición del recurso; Que, la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC; y, con fecha 20 de diciembre del 2012, realiza la aclaración y ampliación a la referida Sentencia, respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; Que, con memorando No. 312-V-CNE-2012, de 28 de diciembre del 2012, el ingeniero Paul Salazar Vargas, en calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral (E), solicitó a los Asesores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gand- hi Burbano, que en virtud, de que la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC, y con fecha 20 de diciembre del 2012, re- solvió sobre el recurso de ampliación a la Sentencia antes indicada, dentro de la acción de inconstitucionalidad, pre- sentada en contra de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 634 de 6 de febrero del 2012, reali- cen el análisis jurídico y preparen una propuesta sobre la normativa secundaria a ser aplicada en el próximo proce- so electoral, con respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; Que, con fecha 1 de enero del 2013, los Asesores Electo- rales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abo- gado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, presentan al Ple- no del Consejo Nacional Electoral, el informe que contiene el análisis jurídico respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, En uso de sus atribuciones, resuelve: PLE-CNE-4-2-1-2013 PLE-CNE-4-2-1-2013 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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    232 Artículo 1.- Acogerel informe que contiene el análisis jurí- dico respecto de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Amplia- torio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012, sobre la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or- ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, presentado por los Asesores Electorales: abo- gado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que dentro del servicio de moni- toreo a contratarse se incluya el procedimiento que adoptará el Consejo Nacional Electoral con el objeto de supervisar que los medios de comunicación social cumplan con los principios de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Polí- ticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012. Artículo 3.- Hacer público que, para el pleno ejercicio del derecho a la réplica consagrado en la Constitución, y el cum- plimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional me- diante sentencia, quien se considere perjudicado o agraviado por cualquier tipo de información o publicidad, dentro de la campaña electoral, solicitará al Consejo Nacional Electoral por escrito y en los términos establecidos en el artículo 66 nume- ral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que este órgano disponga al medio de comunicación en el que se pu- blicitó dicha información, el respectivo derecho de réplica. Si el medio de comunicación no lo hiciera, el Consejo Nacional Electoral procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 277 y artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi- go de la Democracia. Artículo 4.- Hacer público que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de sus coordinaciones y direcciones especia- lizadas y a través de sus actuaciones dará fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, con respecto al control y monitoreo de la campaña y propaganda electoral, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, Ley, normas, reglamentos y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Am- pliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012. Artículo 5.- Disponer a la Comisión conformada por los Ase- sores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, elaboren un procedimiento para la aplicación del Derecho de Réplica, con- templado en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República, para los sujetos políticos durante el período de campaña electoral 2013. disposiCión final El señor Secretario General (E), hará conocer la presente resolución a la Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral; y, solicitará a la Coordinadora General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publique la presente resolución, en la página WEB institucional. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
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