Este documento propone una nueva concepción y ordenación de la jurisdicción voluntaria. Argumenta que la jurisdicción voluntaria tal como está concebida actualmente es un cajón de sastre desordenado que agrupa figuras sin estructura. Define la jurisdicción como una dicción jurídica que requiere que un órgano resuelva una cuestión con base en el derecho. Distingue la unidad jurídica de la unión jurídica y propone que la jurisdicción voluntaria se denomine jurisdicción unitaria.