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Dr. Sergio Casassa Casanova
 En la etapa clásica, no se distinguía entre “acción” y
“derecho material en conflicto”, pues sólo importaba
la acción: Se tenía el derecho material porque el Pretor
otorgaba la “actio”.
 La acción no será sino una “emanación” del derecho
material, el derecho vulnerado “puesto en pie de
guerra” .
 Por ello se solía definir a la acción como “el medio
judicial de pedir lo que es nuestro o se nos debe” o “la
facultad de perseguir en juicio nuestros derechos”.
(Teoría Monista).
 En la segunda mitad del siglo XIX, y ante la progresiva
emancipación del Derecho Procesal de otras Ciencias
Jurídicas del Derecho Material, proviene la celebre
polémica doctrinal sobre la acción entre Windsheid y
Muther.
 Windsheid sostenía que “se aludía a la acción para
designar, no la posibilidad de actuar ante el Juez sino la
facultad de imponer el derecho judicialmente.
 Muther, por su parte, sostenía “el derecho de
acción…surge del derecho privado lesionado y no es más
que un derecho contra el Estado para que éste preste la
debida tutela jurídica”. (Teoría Dualista concreta).
 Para WACH, el derecho de acción es “ un derecho
perteneciente al ámbito del Derecho público,
independiente del derecho material en litigo, pero que
no se satisfacía con la sola puesta en marcha de la
actividad jurisdiccional sino que exigía adicionalmente
la prestación de una tutela favorable a su titular”.
 Acción como Derecho Autónomo
 Acción como un derecho frente al Estado
 Acción como Derecho “concreto”.
 El derecho de acción, “es el derecho a la actividad
jurisdiccional, esto es, el derecho a acceder a la
Jurisdicción para obtener de la misma un
pronunciamiento sobre el conflicto planteado, con
independencia de su contenido o de si resulta favorable
o adversa a quien lo ejercite”.
 “Abstracta”: se limita a reconocer el derecho a la
actividad jurisdiccional, independientemente del
resultado favorable o adverso.
 Para ellas el derecho de
acción sólo un derecho
a la actividad
jurisdiccional o, como
también se dice, un
derecho al proceso.
 Es una petición fundada
que se dirige a un
órgano jurisdiccional,
frente a otra persona,
sobre un bien de
cualquier clase que
fuere.
 Es una declaración de voluntad. No es un acto
procesal.
 Es una petición fundada (invoca un fundamento).
 No es un derecho, no existe el derecho de pretender
(no es algo que se tiene, es algo que se hace).
 La pretensión ha de ejercitarse frente a otra persona.
 El derecho de acción en este sentido abstracto lo es a
la actividad jurisdiccional, a poner en
funcionamiento a la actividad jurisdiccional del
Estado, aunque esa actividad tiene que tener un
objeto, que es, a su vez, la pretensión. No hay
derecho a la acción en el vario, pues no puede haber
actividad procesal sin objeto, pero el derecho de
acción es un derecho subjetivo público, mientras que
la pretensión no es un derecho sino una declaración
de voluntad.
 Podemos entenderlo como aquel derecho abstracto que tiene
el demandado a ser oído y gozar de la oportunidad de
defenderse con la finalidad de obtener una sentencia que
resuelva el conflicto de intereses.
 El principio del contradictorio resulta “la aplicación procesal
del principio constitucional de que nadie puede ser juzgado
sin ser oído en el juicio, ni condenado sin ser vencido, ya que
por el sólo hecho de ser demandado se sujeta al resultado de
la sentencia que en el proceso llegue a dictarse”, o en
palabras de CAROCCA PÉREZ “el contradictorio, es
esencialmente la manifestación técnica en el proceso de la
garantía constitucional de la defensa
 Es la petición que se dirige a un órgano
jurisdiccional como oposición a la
pretensión formulada por otra persona.
 Como ámbito territorial: «…las diligencias que deben
realizarse en diversa jurisdicción, se harán por otro
juez…»
 Jurisdicción como competencia: «confusión del siglo
XIX»
 Jurisdicción como poder: para referirse a la
prerrogativa, autoridad o poder de determinados
órganos públicos, especialmente los del Poder Judicial
 Jurisdicción como función: No toda función propia del
Poder Judicial es función jurisdiccional.
Teoría Organicista
 La naturaleza de los
actos depende de los
órganos que la realizan,
por tanto, serán actos
jurisdiccionales
aquellos que emanan
del poder judicial más
específicamente de sus
órganos.
Teoría Subjetiva
 Tiene como objeto la
tutela de los derechos
subjetivos de los
particulares, mediante
la aplicación de la
norma general al caso
concreto.
Teoría Objetiva
 Tiene como fin la
actuación del derecho
objetivo en el caso
concreto, a efectos de
asegurar su vigencia.
Teoría de la Sustitución
 Reemplaza la actividad
que regularmente deben
realizar los particulares,
en su calidad de sujetos
pasivos de la norma
jurídica).
 Forma: elementos formales: Las partes, Los jueces y el
procedimiento.
 Contenido: Carácter sustitutivo: El juez sustituye con su
voluntad, a la parte y a los terceros; y en los procesos de
ejecución actúa coactivamente realizando los actos que
debió haber realizado el obligado y de los cuales fue omiso.
 Función: Cosa Juzgada (pronunciamiento sobre el fondo).
“Es el poder-deber del Estado, previsto para
solucionar conflictos de intereses intersubjetivos,
controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y
también la constitucionalidad normativa, en forma
exclusiva y definitiva, a través de órganos
especializados que aplican el derecho que corresponde
al caso concreto, utilizando su imperio para que sus
decisiones se cumplan de manera ineludible y
promoviendo a través de ellas una sociedad con paz
social en justicia”.
“ La función jurisdiccional, siendo evidente su intima
correspondencia con los principios de división de
poderes y control y balance entre los mismos, debe
entenderse como el fin primario del Estado
consistente en dirimir los conflictos
interindividuales, que se ejerce a través del órgano
jurisdiccional mediante la aplicación de las normas
jurídicas. Por ello es que tradicionalmente se ha
reservado el término “jurisdicción” para designar la
atribución que ejerce los órganos estatales
encargados de impartir justicia y aplicar las
disposiciones previstas en la ley para quien infringen
sus mandatos …..”
 La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los
agentes que desempeñan los cometidos del órgano.
(Imparcialidad).
 Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en
poder alejar, mediante recusación al juez inidóneo.
«Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la
sabiduría del juez; pero tiene un derecho adquirido a la
independencia, a la autoridad y ala responsabilidad del
juez».
 La jurisdicción es declarativa y constitutiva al
mismo tiempo. Declara el derecho preexistente
y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre
y de coerción inexistentes ante de la cosa
juzgada.
 El cometido inmediato de la jurisdicción es
decidir conflictos y controversias de
relevancia jurídica.
«Notio»
 Facultad que se
otorga al Estado
para conocer y
resolver el conflicto
de intereses
propuesto para su
solución.
«Vocatio»
 Este elemento es del que
se vale el Juez para
compeler a las partes en
conflicto a comparecer
al proceso,
estableciéndose así las
llamadas cargas
procesales (rebeldía y el
abandono)
«Coertio»
 autoridad que le otorga la
jurisdicción al juez para
hacer cumplir sus mandatos,
para ello puede hacer uso de
las multas, apremios y
teniendo la posibilidad de
aplicar a lo que en doctrina
se viene difundiendo como
medios compulsorios
(apremios - astrientes)
«Iudicium»
 Le otorga al Juez
la facultad y deber
a la vez de emitir
sentencia, con la
calidad de cosa
juzgada
«Executio»
 Se le da el poder
al Juez para
ejecutar sus
propias
decisiones.
• PARA CALAMANDREI “el proceso es la serie de
actividades que se deben llevar a cabo para llegar a
obtener la providencia jurisdiccional”
• CHIOVENDA define al proceso - el civil – como “el
conjunto de actos coordinados para la finalidad de la
actuación de la voluntad concreta de la ley – en
relación a un bien que se presenta como garantizado
por ella – por parte de los órganos de la jurisdicción
ordinaria”.
• MONTERO AROCA, lo define como “el instrumento por
medio del que el poder judicial cumple las funciones que le
están atribuidas constitucionalmente, bien como el
instrumento puesto a disposición de todas las personas
para lograr la tutela judicial efectiva a que se refiere la
constitución”
• POR SU PARTE, GARBERÍ LLOBREGAT: “El instrumento
formal del que se sirven los órganos judiciales para
ejercitar la potestad jurisdiccional y así, juzgado y
haciendo ejecutar lo juzgado, cumplimentar la función de
resolver con arreglo a Derecho los conflictos de esta índole
jurídica que se sometan a su conocimiento”
• Pero al margen de la variedad de conceptos respecto al Proceso judicial, lo
que si resulta pacífico, es la afirmación que el Proceso es un concepto
funcional en relación al de jurisdicción, ya que la función jurisdiccional del
Estado se lleva a cabo en el proceso mediante lo que conocemos como juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado..
• No concebimos la función jurisdiccional alejada del proceso, pues a través de
él, se protegerá y reconocerá derechos. Sin embargo, no debemos de perder la
perspectiva, en el sentido que existen dos ángulos desde donde veremos al
proceso: 1) como el método utilizado por el Estado para desarrollar su función
jurisdiccional (pública) y 2) como mecanismo jurídico que utilizaremos todos
los sujetos de derecho para conseguir la tutela de nuestros derechos e intereses
objetivos y subjetivos (privada).
• Por ello se le da una función instrumental al proceso, idónea para tutelar y
efectivizar los derechos constitucionales o infraconstitucionales, cuando estos
sean desconocidos o amenazados
• Se han incorporado - en nuestra Constitución -
determinadas instituciones procesales y algunos
principios fundamentales del proceso, pretendiendo
reforzar las garantías que el proceso y algunas
instituciones del Derecho Procesal suponen para las
personas. (Imparcialidad e independencia del Juez ,
resolver en plazo razonable, sea una decisión objetiva
y justa).
• Por ello nos encontramos frente a la aspiración en
alcanzar un proceso justo, o como también es conocido
un debido proceso.
 1.- El Proceso como Contrato
◦ Litiscontestatio: acuerdo de voluntades entre
ambos litigantes por el que se comprometen
a aceptar lo que resuelva al final.
 2. El Proceso como Cuasicontrato
◦ Como lo que se resolvía en el proceso exigía el
cumplimiento de la parte perdedora, no había duda de que
el proceso era, entonces, una fuente de obligaciones. Sin
embargo atendiendo a que las fuentes obligacionales
reconocidas eran: el contrato, el delito, el cuasidelito y el
cuasicontrato, había que identificar a cual de ellas
pertenecía el proceso. Como dato referencial nótese que en
esta teoría permaneció intacta la concepción del origen
convencional del proceso.
 3.- El Proceso como Relación Jurídica
◦ Vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y
sus poderes y deberes respecto de los diversos actos
procesales.
◦ El proceso es una relación jurídica tanto para su actuación
concurren cierto número de sujetos que asumen conductas en
función al rol e interés con que participan en el.
 Kohler
Demandante - Demandado
 Hellwing
Juez
Demandante Demandado
 Wach
Juez
Demandante Demandado
 Civiles:
◦ Conocimiento
◦ Abreviado
◦ Sumarísimo
◦ Ejecución
Laborales: (Según Nueva Ley Procesal del Trabajo)
- Ordinario
- Abreviado
- Impugnativo de Laudos
- Procesos de Ejecución
 En lo Contencioso Administrativo
◦ Proceso Urgente
◦ Procedimiento Especial
 En sede Constitucional
◦ Amparo
◦ Habeas Corpus
◦ Acción de Cumplimiento
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 En sede Penal
◦ Proceso común
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  • 2.  En la etapa clásica, no se distinguía entre “acción” y “derecho material en conflicto”, pues sólo importaba la acción: Se tenía el derecho material porque el Pretor otorgaba la “actio”.  La acción no será sino una “emanación” del derecho material, el derecho vulnerado “puesto en pie de guerra” .  Por ello se solía definir a la acción como “el medio judicial de pedir lo que es nuestro o se nos debe” o “la facultad de perseguir en juicio nuestros derechos”. (Teoría Monista).
  • 3.  En la segunda mitad del siglo XIX, y ante la progresiva emancipación del Derecho Procesal de otras Ciencias Jurídicas del Derecho Material, proviene la celebre polémica doctrinal sobre la acción entre Windsheid y Muther.  Windsheid sostenía que “se aludía a la acción para designar, no la posibilidad de actuar ante el Juez sino la facultad de imponer el derecho judicialmente.  Muther, por su parte, sostenía “el derecho de acción…surge del derecho privado lesionado y no es más que un derecho contra el Estado para que éste preste la debida tutela jurídica”. (Teoría Dualista concreta).
  • 4.  Para WACH, el derecho de acción es “ un derecho perteneciente al ámbito del Derecho público, independiente del derecho material en litigo, pero que no se satisfacía con la sola puesta en marcha de la actividad jurisdiccional sino que exigía adicionalmente la prestación de una tutela favorable a su titular”.  Acción como Derecho Autónomo  Acción como un derecho frente al Estado  Acción como Derecho “concreto”.
  • 5.  El derecho de acción, “es el derecho a la actividad jurisdiccional, esto es, el derecho a acceder a la Jurisdicción para obtener de la misma un pronunciamiento sobre el conflicto planteado, con independencia de su contenido o de si resulta favorable o adversa a quien lo ejercite”.  “Abstracta”: se limita a reconocer el derecho a la actividad jurisdiccional, independientemente del resultado favorable o adverso.
  • 6.  Para ellas el derecho de acción sólo un derecho a la actividad jurisdiccional o, como también se dice, un derecho al proceso.
  • 7.  Es una petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de cualquier clase que fuere.
  • 8.  Es una declaración de voluntad. No es un acto procesal.  Es una petición fundada (invoca un fundamento).  No es un derecho, no existe el derecho de pretender (no es algo que se tiene, es algo que se hace).  La pretensión ha de ejercitarse frente a otra persona.
  • 9.  El derecho de acción en este sentido abstracto lo es a la actividad jurisdiccional, a poner en funcionamiento a la actividad jurisdiccional del Estado, aunque esa actividad tiene que tener un objeto, que es, a su vez, la pretensión. No hay derecho a la acción en el vario, pues no puede haber actividad procesal sin objeto, pero el derecho de acción es un derecho subjetivo público, mientras que la pretensión no es un derecho sino una declaración de voluntad.
  • 10.  Podemos entenderlo como aquel derecho abstracto que tiene el demandado a ser oído y gozar de la oportunidad de defenderse con la finalidad de obtener una sentencia que resuelva el conflicto de intereses.  El principio del contradictorio resulta “la aplicación procesal del principio constitucional de que nadie puede ser juzgado sin ser oído en el juicio, ni condenado sin ser vencido, ya que por el sólo hecho de ser demandado se sujeta al resultado de la sentencia que en el proceso llegue a dictarse”, o en palabras de CAROCCA PÉREZ “el contradictorio, es esencialmente la manifestación técnica en el proceso de la garantía constitucional de la defensa
  • 11.
  • 12.  Es la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional como oposición a la pretensión formulada por otra persona.
  • 13.
  • 14.
  • 15.  Como ámbito territorial: «…las diligencias que deben realizarse en diversa jurisdicción, se harán por otro juez…»  Jurisdicción como competencia: «confusión del siglo XIX»  Jurisdicción como poder: para referirse a la prerrogativa, autoridad o poder de determinados órganos públicos, especialmente los del Poder Judicial  Jurisdicción como función: No toda función propia del Poder Judicial es función jurisdiccional.
  • 16. Teoría Organicista  La naturaleza de los actos depende de los órganos que la realizan, por tanto, serán actos jurisdiccionales aquellos que emanan del poder judicial más específicamente de sus órganos.
  • 17. Teoría Subjetiva  Tiene como objeto la tutela de los derechos subjetivos de los particulares, mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
  • 18. Teoría Objetiva  Tiene como fin la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, a efectos de asegurar su vigencia.
  • 19. Teoría de la Sustitución  Reemplaza la actividad que regularmente deben realizar los particulares, en su calidad de sujetos pasivos de la norma jurídica).
  • 20.  Forma: elementos formales: Las partes, Los jueces y el procedimiento.  Contenido: Carácter sustitutivo: El juez sustituye con su voluntad, a la parte y a los terceros; y en los procesos de ejecución actúa coactivamente realizando los actos que debió haber realizado el obligado y de los cuales fue omiso.  Función: Cosa Juzgada (pronunciamiento sobre el fondo).
  • 21. “Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia”.
  • 22. “ La función jurisdiccional, siendo evidente su intima correspondencia con los principios de división de poderes y control y balance entre los mismos, debe entenderse como el fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos interindividuales, que se ejerce a través del órgano jurisdiccional mediante la aplicación de las normas jurídicas. Por ello es que tradicionalmente se ha reservado el término “jurisdicción” para designar la atribución que ejerce los órganos estatales encargados de impartir justicia y aplicar las disposiciones previstas en la ley para quien infringen sus mandatos …..”
  • 23.  La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del órgano. (Imparcialidad).  Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en poder alejar, mediante recusación al juez inidóneo.
  • 24. «Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tiene un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y ala responsabilidad del juez».
  • 25.  La jurisdicción es declarativa y constitutiva al mismo tiempo. Declara el derecho preexistente y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y de coerción inexistentes ante de la cosa juzgada.  El cometido inmediato de la jurisdicción es decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica.
  • 26. «Notio»  Facultad que se otorga al Estado para conocer y resolver el conflicto de intereses propuesto para su solución.
  • 27. «Vocatio»  Este elemento es del que se vale el Juez para compeler a las partes en conflicto a comparecer al proceso, estableciéndose así las llamadas cargas procesales (rebeldía y el abandono)
  • 28. «Coertio»  autoridad que le otorga la jurisdicción al juez para hacer cumplir sus mandatos, para ello puede hacer uso de las multas, apremios y teniendo la posibilidad de aplicar a lo que en doctrina se viene difundiendo como medios compulsorios (apremios - astrientes)
  • 29. «Iudicium»  Le otorga al Juez la facultad y deber a la vez de emitir sentencia, con la calidad de cosa juzgada
  • 30. «Executio»  Se le da el poder al Juez para ejecutar sus propias decisiones.
  • 31.
  • 32. • PARA CALAMANDREI “el proceso es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para llegar a obtener la providencia jurisdiccional” • CHIOVENDA define al proceso - el civil – como “el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley – en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella – por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.
  • 33. • MONTERO AROCA, lo define como “el instrumento por medio del que el poder judicial cumple las funciones que le están atribuidas constitucionalmente, bien como el instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr la tutela judicial efectiva a que se refiere la constitución” • POR SU PARTE, GARBERÍ LLOBREGAT: “El instrumento formal del que se sirven los órganos judiciales para ejercitar la potestad jurisdiccional y así, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, cumplimentar la función de resolver con arreglo a Derecho los conflictos de esta índole jurídica que se sometan a su conocimiento”
  • 34. • Pero al margen de la variedad de conceptos respecto al Proceso judicial, lo que si resulta pacífico, es la afirmación que el Proceso es un concepto funcional en relación al de jurisdicción, ya que la función jurisdiccional del Estado se lleva a cabo en el proceso mediante lo que conocemos como juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.. • No concebimos la función jurisdiccional alejada del proceso, pues a través de él, se protegerá y reconocerá derechos. Sin embargo, no debemos de perder la perspectiva, en el sentido que existen dos ángulos desde donde veremos al proceso: 1) como el método utilizado por el Estado para desarrollar su función jurisdiccional (pública) y 2) como mecanismo jurídico que utilizaremos todos los sujetos de derecho para conseguir la tutela de nuestros derechos e intereses objetivos y subjetivos (privada). • Por ello se le da una función instrumental al proceso, idónea para tutelar y efectivizar los derechos constitucionales o infraconstitucionales, cuando estos sean desconocidos o amenazados
  • 35. • Se han incorporado - en nuestra Constitución - determinadas instituciones procesales y algunos principios fundamentales del proceso, pretendiendo reforzar las garantías que el proceso y algunas instituciones del Derecho Procesal suponen para las personas. (Imparcialidad e independencia del Juez , resolver en plazo razonable, sea una decisión objetiva y justa). • Por ello nos encontramos frente a la aspiración en alcanzar un proceso justo, o como también es conocido un debido proceso.
  • 36.  1.- El Proceso como Contrato ◦ Litiscontestatio: acuerdo de voluntades entre ambos litigantes por el que se comprometen a aceptar lo que resuelva al final.
  • 37.  2. El Proceso como Cuasicontrato ◦ Como lo que se resolvía en el proceso exigía el cumplimiento de la parte perdedora, no había duda de que el proceso era, entonces, una fuente de obligaciones. Sin embargo atendiendo a que las fuentes obligacionales reconocidas eran: el contrato, el delito, el cuasidelito y el cuasicontrato, había que identificar a cual de ellas pertenecía el proceso. Como dato referencial nótese que en esta teoría permaneció intacta la concepción del origen convencional del proceso.
  • 38.  3.- El Proceso como Relación Jurídica ◦ Vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales. ◦ El proceso es una relación jurídica tanto para su actuación concurren cierto número de sujetos que asumen conductas en función al rol e interés con que participan en el.
  • 42.  Civiles: ◦ Conocimiento ◦ Abreviado ◦ Sumarísimo ◦ Ejecución
  • 43. Laborales: (Según Nueva Ley Procesal del Trabajo) - Ordinario - Abreviado - Impugnativo de Laudos - Procesos de Ejecución
  • 44.  En lo Contencioso Administrativo ◦ Proceso Urgente ◦ Procedimiento Especial
  • 45.  En sede Constitucional ◦ Amparo ◦ Habeas Corpus ◦ Acción de Cumplimiento ◦ Acción de Inconstitucionalidad ◦ Habeas Data
  • 46.  En sede Penal ◦ Proceso común ◦ Proceso Especial