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•TEORIA GENERAL DEL PROCESO
CRISTAL SANDOVAL
ARNULFO NARVAEZ GOMEZ
ANNA S. MANCILLA
3.1 JurisdicciónLa palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius
dicere, la cual literalmente significa ¨decir o indicar el derecho¨. Es decir, la iurisdictio se
refería precisamente a la definición de las controversias jurídicas; correspondía a la
función judicial propiamente dicha, incluso hoy en día se le reconoce como tal.
Según Couture, este vocablo tiene cuatro acepciones:
a) Como ámbito territorial: Art. 48 del CFPP .
b) Como sinónimo de competencia: puesto que la jurisdicción designa la
naturaleza de la función propia del juzgador.
c) Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo
sistema o competencia en la misma materia: en el primer sentido se alude
a la Jurisdicción Federal, la Jurisdicción del Distrito Federal, etc.; en el
segundo a la Jurisdicción Administrativa, etc.
d) Como función publica de hacer justicia: la jurisdicción es una función
publica, una función de los órganos del Estado.
3.2 División de poderes
El estado moderno, a partir de la aceptación de la separación de los poderes, ha
creado órganos específicos para el ejercicio de la jurisdicción que son los jueces, que
resuelven conflictos de intereses y sancionan el incumplimiento de las normas legales.
-La jurisdicción administrativa, es la que se ejerce a través de los órganos
administrativos del estado, que aplican normas generales a casos concretos, para el
bien común.
DIVISION DE PODERES
JURISDICCION COMO FUNCION:
- Para Couture, frente a la facultad de juzgar que tiene el Juez (poder) hay un deber admisntrativo para
hacerlo (deber) es necesario sustituir el concepto poder , por el concepto funcion, ya que de esa
manera se hace plena referencia al poder deber del Estado.
Rudolf Stammler afirma: ¨…Todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación justa del
Derecho no les sirve de nada a los miembros de la comunidad jurídicas si la seguridad de la realización
del Derecho no aparece garantizada por Tribunales imparciales y competentes¨
El juez, (1980) Stammler,R.
EJEMPLO DE JURISDICCION :
a) La asamblea legislativa puede desaforar a un funcionario.
b) Un agente policial puede imponer multas .
1.
3.4 Divisiones de la jurisdicción
3.4.1 Jurisdicción contenciosa y voluntaria
 Jurisdicción Voluntaria.- Sirve para designar a un conjunto variado de actos y procedimientos
que se realizan ante juzgadores y que tiene como característica común la ausencia de conflicto
entre partes.
 Jurisdicción Contenciosa.- Es aquella donde sí existe una controversia o un litigio, y por ende,
con la aplicación del derecho y de criterios de justicia se resolverá.
La jurisdicción no es susceptible a ser dividida o clasificada; la función de conocer y
juzgar los litigios y de ejecutar de juzgado es esencialmente la misma, cualquiera que sea
la rama del derecho. Sin embargo hay ciertos sectores de la doctrina que la han llegado a
clasificar o dividir, pero no respecto a su función, sino mas que nada a los órganos que la
ejercen…
3.4.2 Jurisdicción federal, local, concurrente
y auxiliar
 Jurisdicción Federal.- La forma de Estado Federal establecida en el artículo 40 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos
de ordenamientos jurídicos distintos, el federal y el local. Los juzgadores federales tienen la misión
de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el Congreso de la
Unión.
 Jurisdicción Local.- En ella los juzgadores se encargan de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas
expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente; es decir, se refiere tanto
al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su competencia para conocer litigios
sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local.
 Jurisdicción Concurrente.- Art 104 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de que las controversias
sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados
internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea
juzgadores federales o locales, en atención a la parte actora. El término
jurisdicción concurrente no es adecuado, porque dicho término parecería
indicar que conocen simultáneamente del mismo caso ambas jurisdicciones,
es mas apropiado “competencia alternativa”.
 Jurisdicción Auxiliar.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados
y Distrito Federal a los Órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando
colaboran en el desempeño de sus funciones.
3.4.3 Jurisdicción forzosa y prorrogable
 Jurisdicción Forzosa.- Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser
alterada ni modificadas por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.
 Jurisdicción Prorrogable.- Es aquella que se da en los casos excepcionales en que la ley la
autoriza de manera expresa. Ejemplo, EL Código de Comercio en su artículo 1120 establece que la
jurisdicción en razón de territorio y materia, son las únicas que pueden prorrogarse. Sin embargo el
término correcto es la prórroga de la competencia.
•Jurisdicción Retenida.- Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la
administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia
administración. (Estrictamente no son considerados tribunales, puesto que no poseen autonomía.)
•Jurisdicción Delegada.- Los tribunales de justicia delgada son los que poseen autonomía respecto de la
administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.
3.4.4 Jurisdicción retenida y delegada
3.4.5 Jurisdicción ordinaria, especial y
extraordinaria
 Jurisdicción Ordinaria.- Es aquella que ejercen los juzgadores que tienen competencia para
conocer de la generalidad de los litigios.
 Jurisdicción Especial.- Es aquella que compete a los juzgadores para conocer de cierta
clase de litigios.
 Jurisdicción Extraordinaria.- Es aquella que se atribuye a ciertos órganos creados ex
profeso para conocer de uno o mas litigios concretos y determinados. Esta especie de
jurisdicción se encuentra prohibida por el artículo 13 Constitucional.
3.5 Limites de la jurisdicción
1.- Los objetivos.- Estos se determinan por la clase de litigios de los que pueden conocer los
juzgadores de acuerdo con su competencia.
2.- Los subjetivos.- Estos derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas
personas. (Ejemplo juicio político).
Diferencia entre jurisdicción y competencia.-
La jurisdicción es una potestad publica genérica de todo tribunal
mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir en determinadas causas, es decir,
todo juez tiene jurisdicción por el echo de serlo , pero no todos tienen la misma competencia .
La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez , es un limite o la medida de la
jurisdicción que ejerce en concreto el juez .
EL JUZGADOR Y EL PODER JUDICIAL
Tanto las partes como el juzgador tienen como característica común la de ser sujetos procesales, pero
a diferencia de las partes, que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por
definición, el sujeto sin interés jurídico en la controversia: el sujeto imparcial, ajeno a los intereses
en pugna. Pueden ser de dos clases:
1.- Unipersonales o unitarios.- A los cuales se les denominado juzgados, y cuyo titular es un juez;.
2.-Pluripersonales o colegiados, los que reciben normalmente el nombre de tribunales, cuyos
titulares son varios magistrados, en número impar, cuando menos tres. Además de los tribunales
profesionales, también pueden existir tribunales populares (formados por jueces populares, laicos o
legos) y tribunales de composición mixta (integrados por magistrados profesionales y por jueces
populares). El caso más típico de tribunal popular es el del jurado, desarrollado sobretodo en
Inglaterra a partir del siglo XII, y se integra por doce jurados seleccionados por sorteo.
3.6 COMPETENCIA
Art. 16 Constitucional.- establece la garantía de legalidad la cual se aplica a las autoridades de
cualquier autoridad, cuando afecten, de alguna manera, los derechos o los intereses jurídicos de
las personas.
→ Al formar parte de la garantía de la legalidad, la competencia es una condición que deben
satisfacer no solo juzgadores, sino todas las autoridades, es así que podemos decir que la
competencia es la suma de facultades que la ley le da al juzgador para ejercer su jurisdicción en
determinado tipo de litigios.
3.7 Criterios para determinar la competencia
3.7.1 Materia.- es el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto
sometido al proceso.
3.7.2 Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio.
3.7.3 Grado.- las leyes procesales regularmente establecen la posibilidad de que la primera
decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior
jerarquía, con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no al
derecho. A cada cognición del litigio por un juzgador se denomina grado o instancia.
3.7.4 Territorio.- Se refiere al ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer
válidamente su función jurisdiccional, misma que puede denominarse, circuito, distrito,
partido judicial, etc.
Para llegar a establecer cuando un litigio concreto queda o no dentro de los que puede conocer un
juzgador, las leyes procesales reconocen a ciertos factores que se denominan como criterios para
determinar la competencia. Art. 144 del CFPP dispone que ¨La competencia de los tribunales se
determinara por la materia, la cuantía, el grado y el territorio¨.
3.7.5 Atracción.- Se manifiesta principalmente en los derechos procesal civil y mercantil. Consiste
en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.
3.7.6 Conexidad.- Se presenta cuando dos o más litigios distintos,sometidos a procesos diversos,
se vinculan por provenir de la mismacausa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva); o por
que ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva).
3.7.7 Prevención.- Se da cuando, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea
del mismo asunto, en ese caso, será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el
que haya conocido primero
3.7.8 Turno.- Se refiere al orden o modo de distribución interno delas demandas o los asuntos que
ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o mas juzgadores con la misma
competencia.
→También existen otros criterios que eventualmente influyen sobre la competencia del
juzgador, a los que podemos calificar de complementarios: la prevención, la atracción y la
conexidad.
3.8 Cuestiones y conflictos de competencia
Se les suelen denominar cuestiones de competencia los medios a través de los cuales las partes
objetan la competencia del juzgador. Tradicionalmente estos medios o vías han sido dos: la
declinatoria y la inhibitoria.
La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está
conociendo el litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente
al juzgador que se estima competente.
La inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está
conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al
que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de
conocer del asunto y remita el expediente al primero.
>Es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional que el juez o el magistrado
deben satisfacer, no el órgano en si.
La imparcialidad tiene el significado estricto de ajeneidad que el juez y los magistrados deben tener
respecto de los intereses de las partes en conflicto.
›La cualidad del juez es la imparcialidad; este es un tercer extraño a la contienda que no
comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre si, o sea, este
examina desde el exterior el litigio. -Calamandrei, P.
→Nemo iudex in re propria (no se debe ser juez en causa propia). Se le reconoce como un
principio general del derecho, de los cuales vienen establecidos en el Articulo 14 Constitucional.
→Así como a las partes se les pide una condición para intervenir en el proceso, que acrediten tener
un interés jurídico en la controversia, al juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses
de las partes; no tener con estas vínculos de parentesco, de amistad o de interés.
3.9 Imparcialidad del juzgador
Partes = sujetos procesales interesados
Juez/Magistrado = sujetos procesales desinteresados
Impedimentos: parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios
con las partes, etc., y los descritos en las leyes procesales.
Artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo de 444 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 511 y 522 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
→Algunas leyes procesales facultan al propio juez o magistrado que tenga conocimiento del
litigio, para decidir por si mismos la existencia del impedimento y procedencia de excusa.
Artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 171 del Código de Procesos Civiles del Distrito Federal.
•Esta podría ser una una moneda de dos caras, es así ya que faculta al juez para ser
juzgador y parte, permite el uso de la excusa sin que exista algún impedimento.
Es por eso que se delega a un superior jerárquico, pues hay situaciones en que un juez que
no se excuse, una de las partes puede dar uso a la recusación para que deleguen el litigio a
un juez que sea competente o desconozca el litigio para poder llevarlo a cabo.
Articulo 53 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
.
Jurisdicciony competencia.

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Jurisdicciony competencia.

  • 1. •TEORIA GENERAL DEL PROCESO CRISTAL SANDOVAL ARNULFO NARVAEZ GOMEZ ANNA S. MANCILLA
  • 2. 3.1 JurisdicciónLa palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa ¨decir o indicar el derecho¨. Es decir, la iurisdictio se refería precisamente a la definición de las controversias jurídicas; correspondía a la función judicial propiamente dicha, incluso hoy en día se le reconoce como tal. Según Couture, este vocablo tiene cuatro acepciones: a) Como ámbito territorial: Art. 48 del CFPP . b) Como sinónimo de competencia: puesto que la jurisdicción designa la naturaleza de la función propia del juzgador. c) Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o competencia en la misma materia: en el primer sentido se alude a la Jurisdicción Federal, la Jurisdicción del Distrito Federal, etc.; en el segundo a la Jurisdicción Administrativa, etc. d) Como función publica de hacer justicia: la jurisdicción es una función publica, una función de los órganos del Estado.
  • 3. 3.2 División de poderes El estado moderno, a partir de la aceptación de la separación de los poderes, ha creado órganos específicos para el ejercicio de la jurisdicción que son los jueces, que resuelven conflictos de intereses y sancionan el incumplimiento de las normas legales. -La jurisdicción administrativa, es la que se ejerce a través de los órganos administrativos del estado, que aplican normas generales a casos concretos, para el bien común.
  • 5. JURISDICCION COMO FUNCION: - Para Couture, frente a la facultad de juzgar que tiene el Juez (poder) hay un deber admisntrativo para hacerlo (deber) es necesario sustituir el concepto poder , por el concepto funcion, ya que de esa manera se hace plena referencia al poder deber del Estado. Rudolf Stammler afirma: ¨…Todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación justa del Derecho no les sirve de nada a los miembros de la comunidad jurídicas si la seguridad de la realización del Derecho no aparece garantizada por Tribunales imparciales y competentes¨ El juez, (1980) Stammler,R. EJEMPLO DE JURISDICCION : a) La asamblea legislativa puede desaforar a un funcionario. b) Un agente policial puede imponer multas . 1.
  • 6. 3.4 Divisiones de la jurisdicción 3.4.1 Jurisdicción contenciosa y voluntaria  Jurisdicción Voluntaria.- Sirve para designar a un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante juzgadores y que tiene como característica común la ausencia de conflicto entre partes.  Jurisdicción Contenciosa.- Es aquella donde sí existe una controversia o un litigio, y por ende, con la aplicación del derecho y de criterios de justicia se resolverá. La jurisdicción no es susceptible a ser dividida o clasificada; la función de conocer y juzgar los litigios y de ejecutar de juzgado es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho. Sin embargo hay ciertos sectores de la doctrina que la han llegado a clasificar o dividir, pero no respecto a su función, sino mas que nada a los órganos que la ejercen…
  • 7. 3.4.2 Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar  Jurisdicción Federal.- La forma de Estado Federal establecida en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos, el federal y el local. Los juzgadores federales tienen la misión de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el Congreso de la Unión.  Jurisdicción Local.- En ella los juzgadores se encargan de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente; es decir, se refiere tanto al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su competencia para conocer litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local.
  • 8.  Jurisdicción Concurrente.- Art 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de que las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o locales, en atención a la parte actora. El término jurisdicción concurrente no es adecuado, porque dicho término parecería indicar que conocen simultáneamente del mismo caso ambas jurisdicciones, es mas apropiado “competencia alternativa”.  Jurisdicción Auxiliar.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y Distrito Federal a los Órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de sus funciones.
  • 9. 3.4.3 Jurisdicción forzosa y prorrogable  Jurisdicción Forzosa.- Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificadas por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.  Jurisdicción Prorrogable.- Es aquella que se da en los casos excepcionales en que la ley la autoriza de manera expresa. Ejemplo, EL Código de Comercio en su artículo 1120 establece que la jurisdicción en razón de territorio y materia, son las únicas que pueden prorrogarse. Sin embargo el término correcto es la prórroga de la competencia. •Jurisdicción Retenida.- Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración. (Estrictamente no son considerados tribunales, puesto que no poseen autonomía.) •Jurisdicción Delegada.- Los tribunales de justicia delgada son los que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias. 3.4.4 Jurisdicción retenida y delegada
  • 10. 3.4.5 Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria  Jurisdicción Ordinaria.- Es aquella que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.  Jurisdicción Especial.- Es aquella que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.  Jurisdicción Extraordinaria.- Es aquella que se atribuye a ciertos órganos creados ex profeso para conocer de uno o mas litigios concretos y determinados. Esta especie de jurisdicción se encuentra prohibida por el artículo 13 Constitucional.
  • 11. 3.5 Limites de la jurisdicción 1.- Los objetivos.- Estos se determinan por la clase de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia. 2.- Los subjetivos.- Estos derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. (Ejemplo juicio político). Diferencia entre jurisdicción y competencia.- La jurisdicción es una potestad publica genérica de todo tribunal mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir en determinadas causas, es decir, todo juez tiene jurisdicción por el echo de serlo , pero no todos tienen la misma competencia . La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez , es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez .
  • 12. EL JUZGADOR Y EL PODER JUDICIAL Tanto las partes como el juzgador tienen como característica común la de ser sujetos procesales, pero a diferencia de las partes, que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto sin interés jurídico en la controversia: el sujeto imparcial, ajeno a los intereses en pugna. Pueden ser de dos clases: 1.- Unipersonales o unitarios.- A los cuales se les denominado juzgados, y cuyo titular es un juez;. 2.-Pluripersonales o colegiados, los que reciben normalmente el nombre de tribunales, cuyos titulares son varios magistrados, en número impar, cuando menos tres. Además de los tribunales profesionales, también pueden existir tribunales populares (formados por jueces populares, laicos o legos) y tribunales de composición mixta (integrados por magistrados profesionales y por jueces populares). El caso más típico de tribunal popular es el del jurado, desarrollado sobretodo en Inglaterra a partir del siglo XII, y se integra por doce jurados seleccionados por sorteo.
  • 13. 3.6 COMPETENCIA Art. 16 Constitucional.- establece la garantía de legalidad la cual se aplica a las autoridades de cualquier autoridad, cuando afecten, de alguna manera, los derechos o los intereses jurídicos de las personas. → Al formar parte de la garantía de la legalidad, la competencia es una condición que deben satisfacer no solo juzgadores, sino todas las autoridades, es así que podemos decir que la competencia es la suma de facultades que la ley le da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios.
  • 14. 3.7 Criterios para determinar la competencia 3.7.1 Materia.- es el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. 3.7.2 Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio. 3.7.3 Grado.- las leyes procesales regularmente establecen la posibilidad de que la primera decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía, con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no al derecho. A cada cognición del litigio por un juzgador se denomina grado o instancia. 3.7.4 Territorio.- Se refiere al ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, misma que puede denominarse, circuito, distrito, partido judicial, etc. Para llegar a establecer cuando un litigio concreto queda o no dentro de los que puede conocer un juzgador, las leyes procesales reconocen a ciertos factores que se denominan como criterios para determinar la competencia. Art. 144 del CFPP dispone que ¨La competencia de los tribunales se determinara por la materia, la cuantía, el grado y el territorio¨.
  • 15. 3.7.5 Atracción.- Se manifiesta principalmente en los derechos procesal civil y mercantil. Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona. 3.7.6 Conexidad.- Se presenta cuando dos o más litigios distintos,sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la mismacausa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva); o por que ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva). 3.7.7 Prevención.- Se da cuando, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del mismo asunto, en ese caso, será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero 3.7.8 Turno.- Se refiere al orden o modo de distribución interno delas demandas o los asuntos que ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o mas juzgadores con la misma competencia. →También existen otros criterios que eventualmente influyen sobre la competencia del juzgador, a los que podemos calificar de complementarios: la prevención, la atracción y la conexidad.
  • 16. 3.8 Cuestiones y conflictos de competencia Se les suelen denominar cuestiones de competencia los medios a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador. Tradicionalmente estos medios o vías han sido dos: la declinatoria y la inhibitoria. La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está conociendo el litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente. La inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.
  • 17. >Es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional que el juez o el magistrado deben satisfacer, no el órgano en si. La imparcialidad tiene el significado estricto de ajeneidad que el juez y los magistrados deben tener respecto de los intereses de las partes en conflicto. ›La cualidad del juez es la imparcialidad; este es un tercer extraño a la contienda que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre si, o sea, este examina desde el exterior el litigio. -Calamandrei, P. →Nemo iudex in re propria (no se debe ser juez en causa propia). Se le reconoce como un principio general del derecho, de los cuales vienen establecidos en el Articulo 14 Constitucional. →Así como a las partes se les pide una condición para intervenir en el proceso, que acrediten tener un interés jurídico en la controversia, al juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses de las partes; no tener con estas vínculos de parentesco, de amistad o de interés. 3.9 Imparcialidad del juzgador Partes = sujetos procesales interesados Juez/Magistrado = sujetos procesales desinteresados
  • 18. Impedimentos: parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios con las partes, etc., y los descritos en las leyes procesales. Artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo de 444 del Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 511 y 522 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. →Algunas leyes procesales facultan al propio juez o magistrado que tenga conocimiento del litigio, para decidir por si mismos la existencia del impedimento y procedencia de excusa. Artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 171 del Código de Procesos Civiles del Distrito Federal. •Esta podría ser una una moneda de dos caras, es así ya que faculta al juez para ser juzgador y parte, permite el uso de la excusa sin que exista algún impedimento. Es por eso que se delega a un superior jerárquico, pues hay situaciones en que un juez que no se excuse, una de las partes puede dar uso a la recusación para que deleguen el litigio a un juez que sea competente o desconozca el litigio para poder llevarlo a cabo. Articulo 53 del Código Federal de Procedimientos Civiles. .