2. 1. GENERALIDADES SOBRE LOS
PERITOS.
CONCEPTO DE PERITO: Para
CHIOVENDA, los peritos son
personas llamadas a exponer
al Juez no sólo las
observaciones de sus sentidos
y sus impresiones personales
sobre los hechos observados
de igual forma aquellos que se
les den por existencia.
3. Para JORGE FÁBREGA, el perito
es”…la persona que posee
conocimientos técnicos,
científicos, artísticos o prácticos
y al que se acude en búsqueda
de su dictamen, para que como
asesor, facilite al juzgador los
conocimientos que sean
necesarios o convenientes
parauna mejor apreciación de
los hechos controveridos.
4. En resumen el perito es aquel
tercero que con motivo de una
solicitud judicial, informa acerca
de las comprobaciones, opiniones
o deducciones, producto del
estudio realizado sobre la materia
objeto del dictamen, basado en
sus propios conocimientos
científicos, artísticos, o técnicos
dependiendo de su especialidad.
5. 2.Requisito de los Peritos.
Idoneidad. Art. 971
y 978 del C.J., Las
personas que se
consideran peritos
deben ser de
reconocida pericia.
Honorabilidad.
Proviene de la
naturaleza del cargo
que ha de ostentar.
6. Imparcial. Al tomar posesión de
su cargo, jurarán no divulgar su
dictamen y desempeñar a
conciencia su caego y mantener
una imparcialidad completa.
Art.972 C.J.
Deben decir la verdad y no
ocultar ésta respecto de sus
opiniones e informes, al igual
que cuando son examinado por
las partes. Art.385 del C.P.
7. 3. DIFERENCIA ENTRE PERITO Y
TESTIGO.
El perito no narra lo que percibió de los
hechos, como sí lo hace el testigo.
Ambas son pruebas personales e
históricas.
El perito puede opinar sobre hechos
pasados, presentes y futuros.
8. Los testigos sólo describen
hechos pasados. A menos que
sea un testigo experto que puede
preveer resultados futuros.
El testigo no puede emitir
opiniones. El perito con su pericia
puede formular juicios.
El perito estudia los hechos, por
una solicitud judicial, lo cual no
ocurre con el testimonio.
9. 4. NOMBRAMIENTO Y
SUSTITUCIÓN DE PERITOS..
Los peritos pueden ser designados
libremente por cada parte.
Cada parte puede designar hasta dos (2)
peritos. Art. 969 C.J. 967 C.J.
El Juez designa el perito del Tribunal.
El juez señala el día y la hora para la
practica de la prueba pericial, y el término
que tendrán los peritos para rendir su
dictamen.
10. 5. CRITERIOS DE APRECIACIÓN
DEL DICTÁMEN.
El informe debe estar
debidamente fundamentado.
Conclusiones firmes y lógicas.
Que no sea desvirtuado por otras
pruebas.
Que las conclusiones sean
convincentes y que no parezcan
improbables, absurdas e
imposibles.
El Código judicial en el Artículo
980, hace alusión a la valoración
del dictamen pericial.
11. 6. LA PRUEBA PERICIAL COMO
MEDIO DE PRUEBA.
Los medios de prueba pueden definirse
como: “…Los diversos instrumentos o
elementos utilizados dentro del proceso y
dirigidos a producir el convencimiento del
Juez respecto a las afirmaciones de las
partes.”
12. El artículo 780 del Código Judicial,
señala una lista de los medios de
prueba más comunes utilizados en los
procesos.
Por su parte el Artículo 876 del Código
Judicial se refiere a las
pruebas en materia de comercio.
13. 7. IMPORTANCIA DE LA
PRUEBA PERICIAL.
Suple aquellos conocimientos sobre
algunos temas de índole científico,
propias de alguna ciencia, arte,
profesión, de los que carece el Juez.
Es un medio de prueba que le permite
al Juez, conocer o apreciar algún dato
o hecho de in fluencia en el proceso,
que es de carácter científico, técnico,
artístico o práctico que pertenece a su
experiencia común o conocimiento
Art.966 C.J. Necesidad de su
práctica.
14. 8. ASPECTOS PRÁCTICO DEL
PERITAJE CONTABLE.
>En Materia comercial: El Código de
Comercio reconoce fuerza probatoria
especial a la contabilidad de los
comerciantes.
> Artículo 71 del Código de Comercio
establece la obligatoriedad
del registro de la contabilidad.
15. El Contador Público autorizado es a
quien corresponde llevar la contabilidad
de todo comerciante.
Todo comerciante está obligado a tener
sus registros contables al día.
En materia Civil.
El peritaje contable tiene como
por Objeto probar la existencia o no
De una obligación civil.
16. Un ejemplo en materia civil, sería la
reclamación del daño material,
específicamente el Lucro Cesante,
tal como lo establece el Artículo 991
del Código Civil.
De igual forma en la determinación
de los intereses vencidos. Artículo
993 del Código Civil.
17. En Materia Penal: Los dictamenes
periciales en materia penal, tienden
a probar la existencia o no de un
determinado delito, por ejemplo:
estafas, defraudaciones fiscales,
peculados, enrriqucimiento ilícito,
blanqueo de capitales, hurto con
abuso de confianza entre otros.
18. 9. INTERVENCIÓN DEL PERITO
EN EL PROCESO JUDICIAL.
Acción Exhibitoria. Es una inspección
ocular de la cosa que está bajo litigio, ya
sea documentos, objetos, libros de
contabilidad etc.
Inspección Judicial. Guarda relación con
la verificación o reconocimiento de cosas,
objetos o lugares entre otros.
19. 10. PRÁCTICA DE LA PRUEBA
PERICIAL.
Artículo 972 del C.J., inicio de la
diligencia y presentación del informe.
Estudio de la materia objeto del
examen y análisis de la información
recabada, haciendo énfasis en los
cuestionarios propuestos por las partes.
Art. 973 del C.J.
20. 11. INFORME PERICIAL.
El perito debe dejar constancia de
sus conclusiones en el informe
escrito que presente al Tribunal.
Entre los aspectos relevantes que se
deben consignar en el informe se
destacan:_ Enumeración de los
puntos de la pericia propuestos por
las partes._ Relación de los
elementos utilizados para la
pericia._Evidencias
encontradas._Conclusiones.
21. 12. EXÁMEN DE LOS PERITOS
Y SUS HONORARIOS.
> Una vez presentado el informe
pericial, dentro del término señalado
por el Tribunal, las partes pueden
formular preguntas o aclaraciones a
los peritos ya sea por el hecho de
haberse omitido algún punto o por
existir contradicciones. Artículo 974
C.J.
> Los honorarios de los peritos serán
aprobados por el Juez y pagados por
la parte que solicitó la prueba.
Art.977CJ.