PARTICIPACIÓN DEL
CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO EN LAS
ACCIONES PERICIALES.
POR:
MAGÍSTER. CÉSAR E. BERNAL S.
1. GENERALIDADES SOBRE LOS
PERITOS.
 CONCEPTO DE PERITO: Para
CHIOVENDA, los peritos son
personas llamadas a exponer
al Juez no sólo las
observaciones de sus sentidos
y sus impresiones personales
sobre los hechos observados
de igual forma aquellos que se
les den por existencia.
 Para JORGE FÁBREGA, el perito
es”…la persona que posee
conocimientos técnicos,
científicos, artísticos o prácticos
y al que se acude en búsqueda
de su dictamen, para que como
asesor, facilite al juzgador los
conocimientos que sean
necesarios o convenientes
parauna mejor apreciación de
los hechos controveridos.
 En resumen el perito es aquel
tercero que con motivo de una
solicitud judicial, informa acerca
de las comprobaciones, opiniones
o deducciones, producto del
estudio realizado sobre la materia
objeto del dictamen, basado en
sus propios conocimientos
científicos, artísticos, o técnicos
dependiendo de su especialidad.

2.Requisito de los Peritos.
 Idoneidad. Art. 971
y 978 del C.J., Las
personas que se
consideran peritos
deben ser de
reconocida pericia.
 Honorabilidad.
Proviene de la
naturaleza del cargo
que ha de ostentar.
 Imparcial. Al tomar posesión de
su cargo, jurarán no divulgar su
dictamen y desempeñar a
conciencia su caego y mantener
una imparcialidad completa.
Art.972 C.J.
 Deben decir la verdad y no
ocultar ésta respecto de sus
opiniones e informes, al igual
que cuando son examinado por
las partes. Art.385 del C.P.
3. DIFERENCIA ENTRE PERITO Y
TESTIGO.
 El perito no narra lo que percibió de los
hechos, como sí lo hace el testigo.
 Ambas son pruebas personales e
históricas.
 El perito puede opinar sobre hechos
pasados, presentes y futuros.
 Los testigos sólo describen
hechos pasados. A menos que
sea un testigo experto que puede
preveer resultados futuros.
 El testigo no puede emitir
opiniones. El perito con su pericia
puede formular juicios.
 El perito estudia los hechos, por
una solicitud judicial, lo cual no
ocurre con el testimonio.
4. NOMBRAMIENTO Y
SUSTITUCIÓN DE PERITOS..
 Los peritos pueden ser designados
libremente por cada parte.
 Cada parte puede designar hasta dos (2)
peritos. Art. 969 C.J. 967 C.J.
 El Juez designa el perito del Tribunal.
 El juez señala el día y la hora para la
practica de la prueba pericial, y el término
que tendrán los peritos para rendir su
dictamen.
5. CRITERIOS DE APRECIACIÓN
DEL DICTÁMEN.
 El informe debe estar
debidamente fundamentado.
 Conclusiones firmes y lógicas.
 Que no sea desvirtuado por otras
pruebas.
 Que las conclusiones sean
convincentes y que no parezcan
improbables, absurdas e
imposibles.
 El Código judicial en el Artículo
980, hace alusión a la valoración
del dictamen pericial.
6. LA PRUEBA PERICIAL COMO
MEDIO DE PRUEBA.
 Los medios de prueba pueden definirse
como: “…Los diversos instrumentos o
elementos utilizados dentro del proceso y
dirigidos a producir el convencimiento del
Juez respecto a las afirmaciones de las
partes.”
 El artículo 780 del Código Judicial,
señala una lista de los medios de
prueba más comunes utilizados en los
procesos.
 Por su parte el Artículo 876 del Código
Judicial se refiere a las
pruebas en materia de comercio.
7. IMPORTANCIA DE LA
PRUEBA PERICIAL.
 Suple aquellos conocimientos sobre
algunos temas de índole científico,
propias de alguna ciencia, arte,
profesión, de los que carece el Juez.
 Es un medio de prueba que le permite
al Juez, conocer o apreciar algún dato
o hecho de in fluencia en el proceso,
que es de carácter científico, técnico,
artístico o práctico que pertenece a su
experiencia común o conocimiento
 Art.966 C.J. Necesidad de su
práctica.
8. ASPECTOS PRÁCTICO DEL
PERITAJE CONTABLE.
>En Materia comercial: El Código de
Comercio reconoce fuerza probatoria
especial a la contabilidad de los
comerciantes.
> Artículo 71 del Código de Comercio
establece la obligatoriedad
del registro de la contabilidad.
 El Contador Público autorizado es a
quien corresponde llevar la contabilidad
de todo comerciante.
 Todo comerciante está obligado a tener
sus registros contables al día.
 En materia Civil.
 El peritaje contable tiene como
por Objeto probar la existencia o no
De una obligación civil.
 Un ejemplo en materia civil, sería la
reclamación del daño material,
específicamente el Lucro Cesante,
tal como lo establece el Artículo 991
del Código Civil.
 De igual forma en la determinación
de los intereses vencidos. Artículo
993 del Código Civil.
 En Materia Penal: Los dictamenes
periciales en materia penal, tienden
a probar la existencia o no de un
determinado delito, por ejemplo:
estafas, defraudaciones fiscales,
peculados, enrriqucimiento ilícito,
blanqueo de capitales, hurto con
abuso de confianza entre otros.
9. INTERVENCIÓN DEL PERITO
EN EL PROCESO JUDICIAL.
 Acción Exhibitoria. Es una inspección
ocular de la cosa que está bajo litigio, ya
sea documentos, objetos, libros de
contabilidad etc.
 Inspección Judicial. Guarda relación con
la verificación o reconocimiento de cosas,
objetos o lugares entre otros.
10. PRÁCTICA DE LA PRUEBA
PERICIAL.
 Artículo 972 del C.J., inicio de la
diligencia y presentación del informe.
 Estudio de la materia objeto del
examen y análisis de la información
recabada, haciendo énfasis en los
cuestionarios propuestos por las partes.
Art. 973 del C.J.
11. INFORME PERICIAL.
 El perito debe dejar constancia de
sus conclusiones en el informe
escrito que presente al Tribunal.
 Entre los aspectos relevantes que se
deben consignar en el informe se
destacan:_ Enumeración de los
puntos de la pericia propuestos por
las partes._ Relación de los
elementos utilizados para la
pericia._Evidencias
encontradas._Conclusiones.
12. EXÁMEN DE LOS PERITOS
Y SUS HONORARIOS.
> Una vez presentado el informe
pericial, dentro del término señalado
por el Tribunal, las partes pueden
formular preguntas o aclaraciones a
los peritos ya sea por el hecho de
haberse omitido algún punto o por
existir contradicciones. Artículo 974
C.J.
> Los honorarios de los peritos serán
aprobados por el Juez y pagados por
la parte que solicitó la prueba.
Art.977CJ.
La-prueba-pericial-contable.-8-5-23.__39545__0.ppt

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  • 1.
    PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADOEN LAS ACCIONES PERICIALES. POR: MAGÍSTER. CÉSAR E. BERNAL S.
  • 2.
    1. GENERALIDADES SOBRELOS PERITOS.  CONCEPTO DE PERITO: Para CHIOVENDA, los peritos son personas llamadas a exponer al Juez no sólo las observaciones de sus sentidos y sus impresiones personales sobre los hechos observados de igual forma aquellos que se les den por existencia.
  • 3.
     Para JORGEFÁBREGA, el perito es”…la persona que posee conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos y al que se acude en búsqueda de su dictamen, para que como asesor, facilite al juzgador los conocimientos que sean necesarios o convenientes parauna mejor apreciación de los hechos controveridos.
  • 4.
     En resumenel perito es aquel tercero que con motivo de una solicitud judicial, informa acerca de las comprobaciones, opiniones o deducciones, producto del estudio realizado sobre la materia objeto del dictamen, basado en sus propios conocimientos científicos, artísticos, o técnicos dependiendo de su especialidad. 
  • 5.
    2.Requisito de losPeritos.  Idoneidad. Art. 971 y 978 del C.J., Las personas que se consideran peritos deben ser de reconocida pericia.  Honorabilidad. Proviene de la naturaleza del cargo que ha de ostentar.
  • 6.
     Imparcial. Altomar posesión de su cargo, jurarán no divulgar su dictamen y desempeñar a conciencia su caego y mantener una imparcialidad completa. Art.972 C.J.  Deben decir la verdad y no ocultar ésta respecto de sus opiniones e informes, al igual que cuando son examinado por las partes. Art.385 del C.P.
  • 7.
    3. DIFERENCIA ENTREPERITO Y TESTIGO.  El perito no narra lo que percibió de los hechos, como sí lo hace el testigo.  Ambas son pruebas personales e históricas.  El perito puede opinar sobre hechos pasados, presentes y futuros.
  • 8.
     Los testigossólo describen hechos pasados. A menos que sea un testigo experto que puede preveer resultados futuros.  El testigo no puede emitir opiniones. El perito con su pericia puede formular juicios.  El perito estudia los hechos, por una solicitud judicial, lo cual no ocurre con el testimonio.
  • 9.
    4. NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓNDE PERITOS..  Los peritos pueden ser designados libremente por cada parte.  Cada parte puede designar hasta dos (2) peritos. Art. 969 C.J. 967 C.J.  El Juez designa el perito del Tribunal.  El juez señala el día y la hora para la practica de la prueba pericial, y el término que tendrán los peritos para rendir su dictamen.
  • 10.
    5. CRITERIOS DEAPRECIACIÓN DEL DICTÁMEN.  El informe debe estar debidamente fundamentado.  Conclusiones firmes y lógicas.  Que no sea desvirtuado por otras pruebas.  Que las conclusiones sean convincentes y que no parezcan improbables, absurdas e imposibles.  El Código judicial en el Artículo 980, hace alusión a la valoración del dictamen pericial.
  • 11.
    6. LA PRUEBAPERICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA.  Los medios de prueba pueden definirse como: “…Los diversos instrumentos o elementos utilizados dentro del proceso y dirigidos a producir el convencimiento del Juez respecto a las afirmaciones de las partes.”
  • 12.
     El artículo780 del Código Judicial, señala una lista de los medios de prueba más comunes utilizados en los procesos.  Por su parte el Artículo 876 del Código Judicial se refiere a las pruebas en materia de comercio.
  • 13.
    7. IMPORTANCIA DELA PRUEBA PERICIAL.  Suple aquellos conocimientos sobre algunos temas de índole científico, propias de alguna ciencia, arte, profesión, de los que carece el Juez.  Es un medio de prueba que le permite al Juez, conocer o apreciar algún dato o hecho de in fluencia en el proceso, que es de carácter científico, técnico, artístico o práctico que pertenece a su experiencia común o conocimiento  Art.966 C.J. Necesidad de su práctica.
  • 14.
    8. ASPECTOS PRÁCTICODEL PERITAJE CONTABLE. >En Materia comercial: El Código de Comercio reconoce fuerza probatoria especial a la contabilidad de los comerciantes. > Artículo 71 del Código de Comercio establece la obligatoriedad del registro de la contabilidad.
  • 15.
     El ContadorPúblico autorizado es a quien corresponde llevar la contabilidad de todo comerciante.  Todo comerciante está obligado a tener sus registros contables al día.  En materia Civil.  El peritaje contable tiene como por Objeto probar la existencia o no De una obligación civil.
  • 16.
     Un ejemploen materia civil, sería la reclamación del daño material, específicamente el Lucro Cesante, tal como lo establece el Artículo 991 del Código Civil.  De igual forma en la determinación de los intereses vencidos. Artículo 993 del Código Civil.
  • 17.
     En MateriaPenal: Los dictamenes periciales en materia penal, tienden a probar la existencia o no de un determinado delito, por ejemplo: estafas, defraudaciones fiscales, peculados, enrriqucimiento ilícito, blanqueo de capitales, hurto con abuso de confianza entre otros.
  • 18.
    9. INTERVENCIÓN DELPERITO EN EL PROCESO JUDICIAL.  Acción Exhibitoria. Es una inspección ocular de la cosa que está bajo litigio, ya sea documentos, objetos, libros de contabilidad etc.  Inspección Judicial. Guarda relación con la verificación o reconocimiento de cosas, objetos o lugares entre otros.
  • 19.
    10. PRÁCTICA DELA PRUEBA PERICIAL.  Artículo 972 del C.J., inicio de la diligencia y presentación del informe.  Estudio de la materia objeto del examen y análisis de la información recabada, haciendo énfasis en los cuestionarios propuestos por las partes. Art. 973 del C.J.
  • 20.
    11. INFORME PERICIAL. El perito debe dejar constancia de sus conclusiones en el informe escrito que presente al Tribunal.  Entre los aspectos relevantes que se deben consignar en el informe se destacan:_ Enumeración de los puntos de la pericia propuestos por las partes._ Relación de los elementos utilizados para la pericia._Evidencias encontradas._Conclusiones.
  • 21.
    12. EXÁMEN DELOS PERITOS Y SUS HONORARIOS. > Una vez presentado el informe pericial, dentro del término señalado por el Tribunal, las partes pueden formular preguntas o aclaraciones a los peritos ya sea por el hecho de haberse omitido algún punto o por existir contradicciones. Artículo 974 C.J. > Los honorarios de los peritos serán aprobados por el Juez y pagados por la parte que solicitó la prueba. Art.977CJ.