El documento describe la prueba pericial en el sistema legal, incluyendo la definición de perito, peritaje y prueba pericial. Explica los aspectos clave como la procedencia, proposición, nombramiento y dictamen pericial. También cubre los tipos comunes de exámenes periciales como balística, biología, contabilidad, odontología y psiquiatría forense.
Tema 4: Inhibición y Recusación en Materia Laboral Tema 5: Medios de Prueba AndreaLeal59
Inhibición Es la acción tomada por el juez de abstenerse de seguir conociendo de una causa, que inicialmente le correspondía conocer.
Recusación Es el acto mediante el cual una de la partes rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, tomando en cuenta que se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
Causales de Inhibición y Recusación en materia Laboral.
Tramitación de inhibición y Recusación.Cuando el juez observa que se encuentra incumpliendo alguna de las clausulas de inhibición o recusación establecidas en el Art. 31 LDPL, Inmediatamente procede a redactar un acta en donde reasignara la causa a un tribunal competente pero que este conozca de la misma. Si el caso fuera de inhibición e juez a quien corresponda, deberá decidirla dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones.
En cuanto a recusación esta deberá ser presentada personalmente y por escrito al juez recusado y además también puede ser presentada antes de que se realice la audiencia preliminar.
En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, el Juez de un Tribunal de la misma categoría.
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
Pruebas
Esta es el elemento procesal mas relevante para la determinación de los hechos, mediante esta el tribunal podrá adquirir el conocimiento necesario para descubrir la verdad.
Medios Probatorios
Los Medios probatorios se encuentran específicamente a partir del Art 77 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el Art 122. Entre ellos tenemos:
Prueba por escrito: Esta consiste en la representación escrita de un hecho.
Art. 77 al 81
Ejemplo: informes o archivos.
De la exhibición de documentos Es un medio probatorio mediante el cual, se adhiere al proceso una prueba documental.
Art. 82
Ejemplo; Documentos públicos o privados.
La prueba de experticia: Es un medio de prueba que se basa en la aportación de elementos técnicos y científicos, para que sean apreciados por el juez.
Art. 92 al 97
Ejemplo: Accidente de trabajo, en donde la experticia determinara lo sucedido.
Prueba de testigos: Es una prueba mediante la cual un testigo puede declarar ante el juez y aportar conocimiento sobre los hechos.
Art. 98 y 99
Ejemplo: Una persona que presencio el suceso, en un accidente en horas laborales.
Declaración de parte: Se trata de la juramentación de las partes, este medio de prueba solamente puede ser promovida por el juez en la audiencia de juicio.
Art. 103 al 106
Gracias…
Tema 4: Inhibición y Recusación en Materia Laboral Tema 5: Medios de Prueba AndreaLeal59
Inhibición Es la acción tomada por el juez de abstenerse de seguir conociendo de una causa, que inicialmente le correspondía conocer.
Recusación Es el acto mediante el cual una de la partes rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, tomando en cuenta que se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
Causales de Inhibición y Recusación en materia Laboral.
Tramitación de inhibición y Recusación.Cuando el juez observa que se encuentra incumpliendo alguna de las clausulas de inhibición o recusación establecidas en el Art. 31 LDPL, Inmediatamente procede a redactar un acta en donde reasignara la causa a un tribunal competente pero que este conozca de la misma. Si el caso fuera de inhibición e juez a quien corresponda, deberá decidirla dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones.
En cuanto a recusación esta deberá ser presentada personalmente y por escrito al juez recusado y además también puede ser presentada antes de que se realice la audiencia preliminar.
En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, el Juez de un Tribunal de la misma categoría.
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
Pruebas
Esta es el elemento procesal mas relevante para la determinación de los hechos, mediante esta el tribunal podrá adquirir el conocimiento necesario para descubrir la verdad.
Medios Probatorios
Los Medios probatorios se encuentran específicamente a partir del Art 77 de La ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el Art 122. Entre ellos tenemos:
Prueba por escrito: Esta consiste en la representación escrita de un hecho.
Art. 77 al 81
Ejemplo: informes o archivos.
De la exhibición de documentos Es un medio probatorio mediante el cual, se adhiere al proceso una prueba documental.
Art. 82
Ejemplo; Documentos públicos o privados.
La prueba de experticia: Es un medio de prueba que se basa en la aportación de elementos técnicos y científicos, para que sean apreciados por el juez.
Art. 92 al 97
Ejemplo: Accidente de trabajo, en donde la experticia determinara lo sucedido.
Prueba de testigos: Es una prueba mediante la cual un testigo puede declarar ante el juez y aportar conocimiento sobre los hechos.
Art. 98 y 99
Ejemplo: Una persona que presencio el suceso, en un accidente en horas laborales.
Declaración de parte: Se trata de la juramentación de las partes, este medio de prueba solamente puede ser promovida por el juez en la audiencia de juicio.
Art. 103 al 106
Gracias…
El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.
Dentro del proceso civil, el justiciable pretende atraves de una sentencia definitiva ponerle fin a un proceso.
Con las formas de rechazo, de la demanda, no se accesa a la jurisdicción.
Estimados amigos, he sido etiquetado en un video que contiene un audio de mala calidad, donde supuestamente un servidor pide a su tesorero robarse un dinero.
Mi única respuesta es la siguiente y te la comparto en el siguiente documento.
GRACIAS.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
EL INTERROGATORIO
EN EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL.
En el Sistema Acusatorio Adversarial, los litigantes, el fiscal y el defensor, deben construir su Teoría del Caso, que es la versión que cada uno de ellos tiene del asunto jurídico penal que motiva el proceso. Esta Teoría del Caso se expone, por primera vez, en el Alegato de Apertura y después, durante el debate probatorio, habrá de probarse.
¿como se probará esa Teoría del Caso ?
Por medio de las pruebas, entre ellas la testimonial, que habrá de presentarse y practicarse ante el Tribunal de Juicio Oral por medio del interrogatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
2. PERITO Es la persona versada en una ciencia y arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
3. Peritaje Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley .
4. Prueba Pericial Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
5. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La Procedencia .- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 2.- La Proposición .- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
6. 3.- El Nombramiento .- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento .- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.
7. 5.- El Dictamen Pericial .- Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Todo dictamen pericial debe contener : a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba. b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
8. 6.- La Ampliación del Dictamen .- No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. 7.- La Apreciación y Valoración .- La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia , según las reglas de la sana crítica . Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"
9. LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
10.
11. LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar. Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.