El documento habla sobre las excepciones en el proceso legal. Explica que las excepciones son el poder del demandado de oponerse a la pretensión del actor y clasifica las excepciones en dilatorias, perentorias y mixtas. Además, describe la naturaleza jurídica de las excepciones, señalando que son el sustituto de la defensa de la misma forma que la acción es el sustituto de la venganza, y que el demandado puede defenderse aunque no tenga derecho a oponerse.