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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Objeto. Créase el Laboratorio Provincial de Caracterización de
Estupefacientes, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad.
Artículo 2. Funciones. El Laboratorio tendrá como funciones principales:
1. Identificar los precursores químicos y materias primas utilizadas para la
fabricación de estupefacientes;
2. Identificar las sustancias adulterantes presentes en los muestras bajo estudio;
3. Determinar la composición cuali-cuantitativa total de las sustancias químicas
sometidas a análisis;
4. Establecer los métodos utilizados para fabricar los estupefacientes analizados.
TÍTULO 2
De la estructura
Artículo 3. Dirección. El Laboratorio estará a cargo de un Director, cuyas
funciones serán:
1. Coordinar las actividades del Laboratorio;
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 1
2. Organizar el funcionamiento de las distintas áreas;
3. Establecer el ordenamiento de tareas que permita el desarrollo de la actividad
con eficiencia y seguridad;
4. Llevar un registro de los adulterantes, precursores químicos y materias primas
destinadas a la fabricación de estupefacientes detectadas y de los métodos de
fabricación de dichas sustancias identificados;
5. Presentar un informe semestral al Ministro de Seguridad que contenga una
síntesis de las tareas realizadas en ese período;
6. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la modificación de los listados de
sustancias estupefacientes y precursores químicos en el caso de que los
hallazgos así lo ameriten.
Artículo 4. Estructura. La estructura del Laboratorio será diseñada por la
autoridad de aplicación mediante la reglamentación que dicte al respecto, la que
deberá disponer la asignación óptima y adecuada de recursos y dar cumplimiento a
las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 5. Informes Especiales. A solicitud del Ministro de Seguridad, el director
deberá elevar un informe que contenga las muestras analizadas en el período
solicitado, las técnicas a las cuales fueron sometidas, los componentes identificados
y cualquier otra información que estime relevante.
TÍTULO 3
Disposiciones Finales.
Artículo 6. Convenios. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con
Universidades Nacionales con fines de asesoramiento, contribución técnica y aporte
material que éstas puedan dar al Estado Provincial tendientes a facilitar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 2
Artículo 7. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de
180 días.
Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señora Presidenta:
Existen en nuestra Provincia varios laboratorios químicos que funcionan en
el ámbito forense en la detección de sustancias estupefacientes. Estos
laboratorios trabajan a solicitud de quienes se encuentran instruyendo
investigaciones que involucren sustancias estupefacientes; su tarea se centra
en la determinación de que la sustancia secuestrada se encuentre incluida en
las listas del Decreto Nacional N° 560 del 2019. Ello así, en tanto la pericia
química resulta la prueba fundamental para la aplicación de los tipos penales
previstos en las leyes 23.737 y 22.415. En caso que la sustancia secuestrada
no se encuentre en los listados mencionados, al no revestir el carácter de
estupefaciente, no constituirá el objeto del delito de tales normas.
Sin perjuicio de que en algunos casos dichos análisis forenses han avanzado
en la determinación de sustancias adulterantes que "estiran" los
estupefacientes secuestrados, lo cierto es que la detección resulta incompleta,
en tanto no se determinan las cantidades en que dichos adulterantes están
presentes en la muestra, dato irrelavante para la investigación criminal.
Sin embargo, la identificación y cuantificación de dichos adulterantes es de
vital interés para la salud pública, ya que un sujeto que consumió cocaína
adulterada con cafeína, lidocaína, manitol, hidroxicina y levamisol (por
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 3
nombrar alguna de las sustancias más comunes) resulta un polintoxicado que
ha consumido una cantidad de sustancias que interactúan en el organismo y
debe recibir un tratamiento adecuado a tal circunstancia.
Por otra parte, la determinación en las muestras bajo análisis de "trazas" de
precursores químicos, puede permitir establecer los métodos de fabricación de
los estupefacientes sometidos a análisis. Esta circunstancia resulta de suma
utilidad especialmente respecto de las denominadas nuevas sustancias
psicoactivas (NSP) ya que en muchos casos se desconocen los precursores
químicos utilizados y los métodos de fabricación para obtenerlas.
La capacidad de analizar químicamente muestras complejas ha avanzado
notablemente a partir de mediados de la década que comenzara en 1990, con
la introducción de técnicas instrumentales que permiten además de una mayor
sensibilidad (detección de componentes en muy baja proporción), la
posibilidad de determinar la estructura molecular de componentes complejos
en tiempos razonablemente cortos y con cantidades limitadas de muestra.
La gran mayoría de los componentes involucrados en las muestras de
estupefacientes son compuestos orgánicos (formados principalmente por
carbono, hidrogeno, oxígeno y nitrógeno). La determinación de la estructura
molecular de estos compuestos se basa actualmente en dos técnicas
centrales: la espectrometría de masa (EM) y la resonancia magnética nuclear
(RMN).
Desde el punto de vista práctico, la diferencia fundamental entre ambas se
centra en la cantidad de muestra necesaria, ya que la RMN es una técnica
poco sensible que requiere miligramos y la espectrometría de masa puede
detectar y analizar nanogramos (es decir al menos 1.000.000 más sensible)
Desde el punto de vista de la información que proveen ambas técnicas son
complementarias y en el caso ideal se debe contar con los datos de ambas
para identificar con certeza una sustancia. Sin embargo, dada su mayor
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 4
sensibilidad y la posibilidad de conectarse en línea con sistemas que realizan la
separación de componentes de una mezcla, la espectrometría de masa es la
primera opción para el análisis de mezclas y la detección de componentes
minoritarios.
Por otra parte, existen otras técnicas complementarias que tienen una
utilidad más limitada. La espectofotmetría infrarroja (FT-IR) y el Raman
permiten obtener perfiles caracterísiticos de sustancias que puedan
compararse con una base de datos. Además, permiten el análisis directo de
muestras sólidas, mientras que las otras técnicas en general requieren la
disolución en un solvente apropiado, lo que no siempre resulta posible.
Así las cosas, la combinación de espectrofotómetros IR o Raman con
microscopios permite la medición de espectros en secciones microscópicas de
una muestra siendo particularmente útil para el análisis de muestras sólidas
heterogéneas.
En función de lo expuesto la espectrometría de masa es la técnica por
excelencia para el laboratorio cuya creación se propone. Teniendo en cuenta la
variedad de sustancias que pueden requerir análisis debería disponerse de dos
equipos de este tipo: un espectrómetro de masa acoplado a cromatógrafo
líquido (LC/MS) y espectrómetro de masa acoplado a cromatógrafo de gases
(GC/MS).
Otro equipo que se considera necesario es un espectrofotómetro FT-IR, por
su capacidad de analizar muestras sólidas intratables y también la resonancia
magnética nuclear (RMN) resultaría una técnica necesaria para aplicar al
proyecto en trato.
Por lo expuesto, resulta de vital interés para nuestra Provincia conocer la
composición cualicuantitativa absoluta de las sustancias estupefacientes
secuestradas, lo que sólo puede lograrse mediante la creación de un
laboratorio de caracterización, que además resultaría el primero de la especia
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
Pág. 5
en el país.
En virtud de lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para la aprobación
del presente proyecto de ley.
2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano
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Lewandowski propone la creación del Laboratorio Provincial de Caracterización de Estupefacientes

  • 1. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto. Créase el Laboratorio Provincial de Caracterización de Estupefacientes, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad. Artículo 2. Funciones. El Laboratorio tendrá como funciones principales: 1. Identificar los precursores químicos y materias primas utilizadas para la fabricación de estupefacientes; 2. Identificar las sustancias adulterantes presentes en los muestras bajo estudio; 3. Determinar la composición cuali-cuantitativa total de las sustancias químicas sometidas a análisis; 4. Establecer los métodos utilizados para fabricar los estupefacientes analizados. TÍTULO 2 De la estructura Artículo 3. Dirección. El Laboratorio estará a cargo de un Director, cuyas funciones serán: 1. Coordinar las actividades del Laboratorio; 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 1
  • 2. 2. Organizar el funcionamiento de las distintas áreas; 3. Establecer el ordenamiento de tareas que permita el desarrollo de la actividad con eficiencia y seguridad; 4. Llevar un registro de los adulterantes, precursores químicos y materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes detectadas y de los métodos de fabricación de dichas sustancias identificados; 5. Presentar un informe semestral al Ministro de Seguridad que contenga una síntesis de las tareas realizadas en ese período; 6. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la modificación de los listados de sustancias estupefacientes y precursores químicos en el caso de que los hallazgos así lo ameriten. Artículo 4. Estructura. La estructura del Laboratorio será diseñada por la autoridad de aplicación mediante la reglamentación que dicte al respecto, la que deberá disponer la asignación óptima y adecuada de recursos y dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en la materia. Artículo 5. Informes Especiales. A solicitud del Ministro de Seguridad, el director deberá elevar un informe que contenga las muestras analizadas en el período solicitado, las técnicas a las cuales fueron sometidas, los componentes identificados y cualquier otra información que estime relevante. TÍTULO 3 Disposiciones Finales. Artículo 6. Convenios. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con Universidades Nacionales con fines de asesoramiento, contribución técnica y aporte material que éstas puedan dar al Estado Provincial tendientes a facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 2
  • 3. Artículo 7. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de 180 días. Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señora Presidenta: Existen en nuestra Provincia varios laboratorios químicos que funcionan en el ámbito forense en la detección de sustancias estupefacientes. Estos laboratorios trabajan a solicitud de quienes se encuentran instruyendo investigaciones que involucren sustancias estupefacientes; su tarea se centra en la determinación de que la sustancia secuestrada se encuentre incluida en las listas del Decreto Nacional N° 560 del 2019. Ello así, en tanto la pericia química resulta la prueba fundamental para la aplicación de los tipos penales previstos en las leyes 23.737 y 22.415. En caso que la sustancia secuestrada no se encuentre en los listados mencionados, al no revestir el carácter de estupefaciente, no constituirá el objeto del delito de tales normas. Sin perjuicio de que en algunos casos dichos análisis forenses han avanzado en la determinación de sustancias adulterantes que "estiran" los estupefacientes secuestrados, lo cierto es que la detección resulta incompleta, en tanto no se determinan las cantidades en que dichos adulterantes están presentes en la muestra, dato irrelavante para la investigación criminal. Sin embargo, la identificación y cuantificación de dichos adulterantes es de vital interés para la salud pública, ya que un sujeto que consumió cocaína adulterada con cafeína, lidocaína, manitol, hidroxicina y levamisol (por 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 3
  • 4. nombrar alguna de las sustancias más comunes) resulta un polintoxicado que ha consumido una cantidad de sustancias que interactúan en el organismo y debe recibir un tratamiento adecuado a tal circunstancia. Por otra parte, la determinación en las muestras bajo análisis de "trazas" de precursores químicos, puede permitir establecer los métodos de fabricación de los estupefacientes sometidos a análisis. Esta circunstancia resulta de suma utilidad especialmente respecto de las denominadas nuevas sustancias psicoactivas (NSP) ya que en muchos casos se desconocen los precursores químicos utilizados y los métodos de fabricación para obtenerlas. La capacidad de analizar químicamente muestras complejas ha avanzado notablemente a partir de mediados de la década que comenzara en 1990, con la introducción de técnicas instrumentales que permiten además de una mayor sensibilidad (detección de componentes en muy baja proporción), la posibilidad de determinar la estructura molecular de componentes complejos en tiempos razonablemente cortos y con cantidades limitadas de muestra. La gran mayoría de los componentes involucrados en las muestras de estupefacientes son compuestos orgánicos (formados principalmente por carbono, hidrogeno, oxígeno y nitrógeno). La determinación de la estructura molecular de estos compuestos se basa actualmente en dos técnicas centrales: la espectrometría de masa (EM) y la resonancia magnética nuclear (RMN). Desde el punto de vista práctico, la diferencia fundamental entre ambas se centra en la cantidad de muestra necesaria, ya que la RMN es una técnica poco sensible que requiere miligramos y la espectrometría de masa puede detectar y analizar nanogramos (es decir al menos 1.000.000 más sensible) Desde el punto de vista de la información que proveen ambas técnicas son complementarias y en el caso ideal se debe contar con los datos de ambas para identificar con certeza una sustancia. Sin embargo, dada su mayor 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 4
  • 5. sensibilidad y la posibilidad de conectarse en línea con sistemas que realizan la separación de componentes de una mezcla, la espectrometría de masa es la primera opción para el análisis de mezclas y la detección de componentes minoritarios. Por otra parte, existen otras técnicas complementarias que tienen una utilidad más limitada. La espectofotmetría infrarroja (FT-IR) y el Raman permiten obtener perfiles caracterísiticos de sustancias que puedan compararse con una base de datos. Además, permiten el análisis directo de muestras sólidas, mientras que las otras técnicas en general requieren la disolución en un solvente apropiado, lo que no siempre resulta posible. Así las cosas, la combinación de espectrofotómetros IR o Raman con microscopios permite la medición de espectros en secciones microscópicas de una muestra siendo particularmente útil para el análisis de muestras sólidas heterogéneas. En función de lo expuesto la espectrometría de masa es la técnica por excelencia para el laboratorio cuya creación se propone. Teniendo en cuenta la variedad de sustancias que pueden requerir análisis debería disponerse de dos equipos de este tipo: un espectrómetro de masa acoplado a cromatógrafo líquido (LC/MS) y espectrómetro de masa acoplado a cromatógrafo de gases (GC/MS). Otro equipo que se considera necesario es un espectrofotómetro FT-IR, por su capacidad de analizar muestras sólidas intratables y también la resonancia magnética nuclear (RMN) resultaría una técnica necesaria para aplicar al proyecto en trato. Por lo expuesto, resulta de vital interés para nuestra Provincia conocer la composición cualicuantitativa absoluta de las sustancias estupefacientes secuestradas, lo que sólo puede lograrse mediante la creación de un laboratorio de caracterización, que además resultaría el primero de la especia 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 5
  • 6. en el país. En virtud de lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley. 2020 Año homenaje al Gral. Manuel Belgrano Pág. 6