LEY 100 DE 1993
SISTEMA DE SALUD SOCIAL INTEGRAL
La SeguridadSocial Integral esel conjuntode instituciones,normasyprocedimientos,de que
disponenlapersonaylacomunidadpara gozar de una calidadde vida, mediante el cumplimiento
progresivode losplanesyprogramasque el Estadoy la sociedaddesarrollenparaproporcionarla
coberturaintegral de lascontingencias,especialmentelasque menoscabanlasaludylacapacidad
económica,de loshabitantesdel territorionacional,conel finde lograrel bienestarindividual yla
integraciónde lacomunidad.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
El sistemade seguridadsocial integral tieneporobjetogarantizarlosderechosirrenunciablesde
la personayla comunidadparaobtenerlacalidadde vidaacorde con ladignidadhumana,
mediante laprotecciónde lascontingenciasque laafecten.
El sistemacomprende lasobligacionesdelEstadoyla sociedad,lasinstitucionesylosrecursos
destinadosagarantizarla coberturade las prestacionesde caráctereconómico,de saludy
servicioscomplementarios,materiade estaLey,uotras que se incorporennormativamente enel
futuro.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES.
El serviciopúblicoesencial de seguridadsocial se prestaráconsujeciónalosprincipiosde
eficiencia,universalidad,solidaridad,integralidad,unidadyparticipación.
ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Estadogarantiza a todosloshabitantesdel territorionacional,el derecho irrenunciable ala
seguridadsocial.
ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIOPÚBLICODE SEGURIDAD SOCIAL.
La SeguridadSocial esunserviciopúblicoobligatorio,cuyadirección,coordinaciónycontrol estáa
cargo del Estado y que seráprestadopor lasentidadespúblicasoprivadasenlostérminosy
condicionesestablecidosenlapresente ley.
CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 8. CONFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El Sistemade SeguridadSocial Integralesel conjuntoarmónicode entidadespúblicasyprivadas,
normasy procedimientosyestáconformadoporlosregímenesgeneralesestablecidospara
pensiones,salud,riesgosprofesionales ylosserviciossocialescomplementariosque se definenen
la presente ley.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CAPITULO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
El SistemaGeneral de Pensionestieneporobjetogarantizarala población,el amparocontralas
contingenciasderivadasde lavejez,lainvalidezylamuerte,mediante el reconocimientode las
pensionesyprestacionesque se determinanenlapresente ley,asícomopropenderporla
ampliaciónprogresivade coberturaalos segmentosde poblaciónnocubiertosconunsistemade
pensiones.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
La selecciónde unocualquierade losregímenesprevistosporel artículoanterioreslibre y
voluntariaporparte del afiliado,quienparatal efectomanifestaráporescrito suelección
al momentode lavinculaciónodel traslado.El empleadorocualquierpersonanatural o
jurídicaque desconozcaeste derechoencualquierforma,se haráacreedora lassanciones
de que trata el inciso1o.del artículo 271 de lapresente ley.
Los afiliadostendránderechoal reconocimientoypago de las prestacionesyde las
pensionesde invalidez,de vejezyde sobrevivientes,conforme alodispuestoenla
presente ley.
La afiliaciónimplicalaobligaciónde efectuarlosaportesque se establecenenestaley.
Para el reconocimientode laspensionesyprestacionescontempladasenlosdos
regímenes,se tendránencuentalasumade lassemanas cotizadascon anterioridadala
vigenciade lapresente ley,al Institutode SegurosSocialesoacualquiercaja,fondoo
entidaddel sectorpúblicooprivado,oel tiempode serviciocomoservidorespúblicos,
cualquieraseael númerode semanascotizadas oel tiempode servicio.
Para el reconocimientode laspensionesyprestacionescontempladasenlosdos
regímenesse tendráencuentalasuma de las semanascotizadasa cualesquierade ellos.
En desarrollodel principiode solidaridad,losdosregímenesprevistosporel artículo 12 de
la presente leygarantizanasusafiliadosel reconocimientoypagode una pensiónmínima
enlostérminosde lapresente ley.
Ningúnafiliadopodrárecibirsimultáneamente pensionesde invalidezyde vejez.
CAPITULO III
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.
Artículomodificadoporel artículo 4 de la Ley797 de 2003. El nuevotextoesel siguiente: Durante
la vigenciade larelaciónlaboral ydel contratode prestaciónde servicios,deberánefectuarse
cotizacionesobligatoriasalosregímenesdel sistemageneral de pensionesporparte de los
afiliados,losempleadoresycontratistasconbase enel salario o ingresosporprestaciónde
serviciosque aquellosdevenguen.
ARTÍCULO 22. OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR.
El empleadorseráresponsable delpagode suaporte y del aporte de los trabajadoresasu
servicio.Paratal efecto,descontarádel salariode cadaafiliado,al momentode supago,el monto
de las cotizacionesobligatoriasyel de lasvoluntariasque expresamente hayaautorizadopor
escritoel afiliado,ytrasladaráestassumasa laentidadelegidaporel trabajador,juntoconlas
correspondientesasuaporte,dentrode losplazosque para el efectodetermine el Gobierno.
CAPITULO II
PENSION DE VEJES
ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ.
Artículo modificadoporel artículo 9 de laLey 797 de 2003. El nuevotextoesel siguiente:Para
tenerel derechoala Pensiónde Vejez,el afiliadodeberáreunirlassiguientescondiciones:
 Haber cumplidocincuentaycinco(55) añosde edadsi esmujero sesenta(60) años si es
hombre.
 la edadse incrementaráa cincuentaysiete (57) años de edadpara la mujer,ysesentay
dos (62) añospara el hombre.
 A partirdel 1o. de enerodel año2005 el númerode semanasse incrementaráen50 y a
partir del 1o.de enerode 2006 se incrementaráen25 cada año hasta llegara 1.300
semanasenel año 2015.
Los fondos encargadosreconoceránlapensiónenuntiemponosuperioracuatro(4) meses
despuésde radicadalasolicitudporel peticionario,conlacorrespondiente documentaciónque
acredite suderecho.Los Fondos no podránaducirque las diferentescajasnoleshanexpedidoel
bonopensional o lacuota parte.
ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.
Las personasque habiendocumplidolaedadparaobtenerlapensiónde vejeznohayancotizado
el mínimode semanasexigidas,ydeclarensuimposibilidadde continuarcotizando, tendrán
derechoa recibir,ensustitución,unaindemnizaciónequivalente aunsalariobase de liquidación
promediosemanal multiplicadoporel númerode semanascotizadas;al resultadoasíobtenidose
le aplicael promedioponderadode losporcentajessobre loscualeshayacotizadoel afiliado.
CAPÍTULO III.
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ.
Para los efectosdel presente capítulose considera inválidalapersonaque porcualquiercausade
origennoprofesional,noprovocadaintencionalmente,hubiereperdido el 50% o más de su
capacidadlaboral.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓNDE INVALIDEZ.
Tendrá derechoala pensiónde invalidezel afiliadoal sistemaque conformealodispuestoenel
artículo anteriorseadeclarado inválidoyacredite lassiguientescondiciones:

Ley 100 de 1993

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    LEY 100 DE1993 SISTEMA DE SALUD SOCIAL INTEGRAL La SeguridadSocial Integral esel conjuntode instituciones,normasyprocedimientos,de que disponenlapersonaylacomunidadpara gozar de una calidadde vida, mediante el cumplimiento progresivode losplanesyprogramasque el Estadoy la sociedaddesarrollenparaproporcionarla coberturaintegral de lascontingencias,especialmentelasque menoscabanlasaludylacapacidad económica,de loshabitantesdel territorionacional,conel finde lograrel bienestarindividual yla integraciónde lacomunidad. ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistemade seguridadsocial integral tieneporobjetogarantizarlosderechosirrenunciablesde la personayla comunidadparaobtenerlacalidadde vidaacorde con ladignidadhumana, mediante laprotecciónde lascontingenciasque laafecten. El sistemacomprende lasobligacionesdelEstadoyla sociedad,lasinstitucionesylosrecursos destinadosagarantizarla coberturade las prestacionesde caráctereconómico,de saludy servicioscomplementarios,materiade estaLey,uotras que se incorporennormativamente enel futuro. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES. El serviciopúblicoesencial de seguridadsocial se prestaráconsujeciónalosprincipiosde eficiencia,universalidad,solidaridad,integralidad,unidadyparticipación. ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estadogarantiza a todosloshabitantesdel territorionacional,el derecho irrenunciable ala seguridadsocial. ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIOPÚBLICODE SEGURIDAD SOCIAL. La SeguridadSocial esunserviciopúblicoobligatorio,cuyadirección,coordinaciónycontrol estáa cargo del Estado y que seráprestadopor lasentidadespúblicasoprivadasenlostérminosy condicionesestablecidosenlapresente ley. CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULO 8. CONFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El Sistemade SeguridadSocial Integralesel conjuntoarmónicode entidadespúblicasyprivadas, normasy procedimientosyestáconformadoporlosregímenesgeneralesestablecidospara pensiones,salud,riesgosprofesionales ylosserviciossocialescomplementariosque se definenen la presente ley.
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    SISTEMA GENERAL DEPENSIONES CAPITULO I OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El SistemaGeneral de Pensionestieneporobjetogarantizarala población,el amparocontralas contingenciasderivadasde lavejez,lainvalidezylamuerte,mediante el reconocimientode las pensionesyprestacionesque se determinanenlapresente ley,asícomopropenderporla ampliaciónprogresivade coberturaalos segmentosde poblaciónnocubiertosconunsistemade pensiones. ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. La selecciónde unocualquierade losregímenesprevistosporel artículoanterioreslibre y voluntariaporparte del afiliado,quienparatal efectomanifestaráporescrito suelección al momentode lavinculaciónodel traslado.El empleadorocualquierpersonanatural o jurídicaque desconozcaeste derechoencualquierforma,se haráacreedora lassanciones de que trata el inciso1o.del artículo 271 de lapresente ley. Los afiliadostendránderechoal reconocimientoypago de las prestacionesyde las pensionesde invalidez,de vejezyde sobrevivientes,conforme alodispuestoenla presente ley. La afiliaciónimplicalaobligaciónde efectuarlosaportesque se establecenenestaley. Para el reconocimientode laspensionesyprestacionescontempladasenlosdos regímenes,se tendránencuentalasumade lassemanas cotizadascon anterioridadala vigenciade lapresente ley,al Institutode SegurosSocialesoacualquiercaja,fondoo entidaddel sectorpúblicooprivado,oel tiempode serviciocomoservidorespúblicos, cualquieraseael númerode semanascotizadas oel tiempode servicio. Para el reconocimientode laspensionesyprestacionescontempladasenlosdos regímenesse tendráencuentalasuma de las semanascotizadasa cualesquierade ellos. En desarrollodel principiode solidaridad,losdosregímenesprevistosporel artículo 12 de la presente leygarantizanasusafiliadosel reconocimientoypagode una pensiónmínima enlostérminosde lapresente ley. Ningúnafiliadopodrárecibirsimultáneamente pensionesde invalidezyde vejez. CAPITULO III COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
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    ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDADDE LAS COTIZACIONES. Artículomodificadoporel artículo 4 de la Ley797 de 2003. El nuevotextoesel siguiente: Durante la vigenciade larelaciónlaboral ydel contratode prestaciónde servicios,deberánefectuarse cotizacionesobligatoriasalosregímenesdel sistemageneral de pensionesporparte de los afiliados,losempleadoresycontratistasconbase enel salario o ingresosporprestaciónde serviciosque aquellosdevenguen. ARTÍCULO 22. OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR. El empleadorseráresponsable delpagode suaporte y del aporte de los trabajadoresasu servicio.Paratal efecto,descontarádel salariode cadaafiliado,al momentode supago,el monto de las cotizacionesobligatoriasyel de lasvoluntariasque expresamente hayaautorizadopor escritoel afiliado,ytrasladaráestassumasa laentidadelegidaporel trabajador,juntoconlas correspondientesasuaporte,dentrode losplazosque para el efectodetermine el Gobierno. CAPITULO II PENSION DE VEJES ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Artículo modificadoporel artículo 9 de laLey 797 de 2003. El nuevotextoesel siguiente:Para tenerel derechoala Pensiónde Vejez,el afiliadodeberáreunirlassiguientescondiciones:  Haber cumplidocincuentaycinco(55) añosde edadsi esmujero sesenta(60) años si es hombre.  la edadse incrementaráa cincuentaysiete (57) años de edadpara la mujer,ysesentay dos (62) añospara el hombre.  A partirdel 1o. de enerodel año2005 el númerode semanasse incrementaráen50 y a partir del 1o.de enerode 2006 se incrementaráen25 cada año hasta llegara 1.300 semanasenel año 2015. Los fondos encargadosreconoceránlapensiónenuntiemponosuperioracuatro(4) meses despuésde radicadalasolicitudporel peticionario,conlacorrespondiente documentaciónque acredite suderecho.Los Fondos no podránaducirque las diferentescajasnoleshanexpedidoel bonopensional o lacuota parte. ARTÍCULO 37. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Las personasque habiendocumplidolaedadparaobtenerlapensiónde vejeznohayancotizado el mínimode semanasexigidas,ydeclarensuimposibilidadde continuarcotizando, tendrán derechoa recibir,ensustitución,unaindemnizaciónequivalente aunsalariobase de liquidación
  • 4.
    promediosemanal multiplicadoporel númerodesemanascotizadas;al resultadoasíobtenidose le aplicael promedioponderadode losporcentajessobre loscualeshayacotizadoel afiliado. CAPÍTULO III. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectosdel presente capítulose considera inválidalapersonaque porcualquiercausade origennoprofesional,noprovocadaintencionalmente,hubiereperdido el 50% o más de su capacidadlaboral. ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓNDE INVALIDEZ. Tendrá derechoala pensiónde invalidezel afiliadoal sistemaque conformealodispuestoenel artículo anteriorseadeclarado inválidoyacredite lassiguientescondiciones: