1. LEY 100 DE 1993
El Sistema de seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la
ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades,
normas y procedimientos.
2. Los principios de presentación de servicios
del sistema de seguridad social integral en
Colombia son:
Eficiencia
Universalidad
Solidaridad
Integralidad
Unidad
Participación
3. La ley 100 de 1993 establece la
legislación de cuatro frentes generales:
El Sistema General de pensiones
El Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Sistema General de Riesgos Profesionales
Los Servicios sociales complementarios.
4. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejéz la invalidéz y la muerte
CAMPO DE APLICACIÓN: Se aplicará a todos los habitantes del territorio
Nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías,
prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a
disposiciones normativas.
5. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
ARYICULO 30: Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico
-PENSION DE SOBREVIVIENTES:
Articulo 46: Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes tendrán
derecho a la pensión de sobrevivientes
Artículo 47: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.
Artículo 48: Monto de la Pensión de Sobrevivientes
Artículo 49: Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes.
6. DISPOSICIONES FINALES DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
Articulo 147: Garantía de pensión mínima para desmovilizados
Artículo 148: Deportistas destacados de escasos recursos
7. AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas
vinculadas a través de contrato d etrabajo, los servidores públicos, los
pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de
pago.
Loa afilaidos al sistema mediante al régimen subsidiado de que trata el
artículo 211 de la presente ley son als personas si capacidad de pago para
cubrir el monto total de la cotización.
8. EL REGIMEN DE BENEFICIOS
ARTICULO 163: La cobertura Familiar . El Plan de Salud Obligatorio de Salud
tendrá cobertura familiar.
Artículo 165: Atención básica
Artículo 166: Atención Materno Infantil
9. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Artículo 255: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Artículo 256: Devolución de Saldos por Muerte causada por Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional.