La ley 1.297/98 prohíbe la propaganda pagada en medios de comunicación por instituciones públicas paraguayas, con excepciones para publicaciones de interés público, auspicio de programas culturales hasta 3 salarios mínimos por mes, y propaganda de empresas estatales no monopólicas. Las transgresiones serán sancionadas con la reposición del costo de la propaganda. La Contraloría supervisará el cumplimiento de esta ley.