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MARCO LEGAL VIGENTE QUE REGULA LA
PUBLICIDAD EN VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ
DE SUCRE”
MARCO LEGAL VIGENTE QUE REGULA LA
PUBLICIDAD EN VENEZUELA
En el país existe una gran variedad de normas de
distintos rangos legales la actividad publicitaria,
además existen diferentes Órganos o entes de la
Administración Publica Nacional encargados de
velar por el estricto cumplimiento de las mismas, ya
que el Estado venezolano viene luchando con el
problema de los excesos en los en las publicidades.
En tal sentido se mencionarán las normas más
importantes en orden jerárquico.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
que es la ley fundamental de nuestro país, con rango superior al resto
de las leyes en su Artículo 117 consagra:
Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y
no engañosa sobre el contenido y características de los productos y
servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato
equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad
de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las
sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total
para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas
difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por
cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse
hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el
patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de
origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas
extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos
deportivos o espectáculos de estructura similar que por su
naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de
interrupción distinto.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la
persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión,
durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la
materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la
materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan
los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o
restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública
o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades
competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 9
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo
como hecho social y proceso fundamental para
alcanzar los fines del Estado, o en los cuales
participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se
trate de rifas benéficas por motivo de ayuda
humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y
adolescentes que muestren o utilicen elementos de
violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados
y similares.
LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A
LOS BIENES Y SERVICIOS
Numeral 8. “La protección contra la publicidad o
propaganda subliminal, falsa o engañosa que
induzca al consumismo, los métodos coercitivos
que distorsionen la conciencia y las prácticas o
cláusulas impuestas por proveedoras o
proveedores de bienes y servicios que contraríen
los derechos de las personas en los términos
expresados en la presente Ley.”
LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL
ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
Articulo 8, Numeral 3
3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y
comprensible sobre los diferentes bienes y servicios,
puestos a su disposición, con especificaciones de
precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo
y demás datos de interés inherentes a su elaboración
o prestación, composición y contraindicaciones que
les permita tomar conciencia para la satisfacción de
sus necesidades.
LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 64. El reglamento de este Decreto Ley
especificará lo relativo a distancias, densidad, tamaño
de los signos de la escritura y los colores y sus
combinaciones, de toda la publicidad institucional y
comercial que se autorice para colocarlas en las
inmediaciones de carreteras y autopistas.
Queda prohibida la colocación de vallas, anuncios,
carteles o demás medios publicitarios que induzcan al
consumo de bebidas alcohólicas o de cigarrillos, en las
inmediaciones de carreteras y autopistas.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEYDE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y
ESPECIES ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 5. A los fines de limitar las
propagandas sobre bebidas alcohólicas, el
ejecutivo nacional mediante decreto
reglamentario dictará las normas de control
y vigilancia que considere pertinentes.
LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA
LIBRE COMPETENCIA
De la Competencia Desleal
Artículo 17. Se prohíbe el desarrollo de políticas
comerciales que tiendan a la eliminación de los
competidores a través de la competencia desleal y, en
especial, las siguientes:
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limitar la libre competencia;
2º La promoción de productos y servicios con base en
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LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS DECRETO Nº 600 21 DE
NOVIEMBRE DE 2013, ARTÍCULO 49. NUMERAL 4
Igualmente serán sancionados con multa de doscientas
(200) a veinte mil (20.000) unidades tributarias quienes
violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las
personas el ejercicio de los siguientes derechos:
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derechos de las personas en los términos de esta Ley.
LEY ANTITABACO" GACETA OFICIAL N° 39.627 DEL 2 DE MARZO
DE 2011
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los
lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad
con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas
dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X
50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un
Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución
del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto
debe ir acompañado de un símbolo internacional de
prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo
con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja
que toca los bordes del círculo.
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Artículo 149.Publicidad de las Cotizaciones. Los
bancos universales, los bancos comerciales,
entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio
regidas por este Decreto Ley que actúen en el
mercado de divisas, deberán anunciar públicamente
en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin,
el tipo de cambio para la compra y venta aplicable a
sus operaciones con divisas. Así mismo, deberán
mantener actualizadas sus cotizaciones.
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Artículo 183.
Las oficinas de representación no podrán realizar
ningún tipo de publicidad sobre sus actividades en
el país. Podrán, sin embargo, identificar las
oficinas donde funcionen con la denominación del
banco o institución financiera representado, en
los términos que determine la Superintendencia
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LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Artículo 335.
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y
demás instituciones financieras que ofrezcan
productos amparados por la garantía dada por el
Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria, deberán mencionar tal circunstancia en
la publicidad que hagan en relación con los
depósitos que gocen de ese beneficio, en los
términos previstos por este Decreto Ley.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 70
Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación
Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes.
Los medios de comunicación de cobertura nacional,
estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes
dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que
atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las
educativas, culturales, científicas, artísticas,
recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover
la difusión de los derechos, garantías y deberes de los
niños y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE ARTÍCULO 72
Artículo 71° Garantía de Mensajes e Informaciones
Adecuadas.
Durante el horario recomendado o destinado a público de
niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y
televisión sólo podrán presentar o exhibir programas,
publicidad y propagandas que hayan sido consideradas
adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano
competente. Ningún programa no apto para niños y
adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la
programación dirigida a público de niños y adolescentes o a
todo público.
REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE
PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE
PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Tiene por objeto regular la propaganda durante la
campaña electoral desarrollada por las candidatas
y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos,
Grupos de Electoras y Electores, así como las
comunidades u organizaciones indígenas, durante
el proceso electoral.
REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS
ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA
CAMPAÑA ELECTORAL ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- No se permitirá la propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el
Consejo Nacional Electoral;
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación de las personas;
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia;
4. Promueva la desobediencia a las leyes;
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o
promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal
(R.I.F.);
6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas
a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento;
7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto…….Omisis
REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES
ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL
 ARTÍCULO 6.- Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos,
anuncios u otros medios de propaganda electoral en:
 1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;
 2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;
 3. Los monumentos públicos y árboles;
 4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de
personas y vehículos;
 5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;
 6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
 7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;
 8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento
expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes
podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su
consentimiento
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONATEL
NORMAS TÉCNICAS SOBRE DEFINICIONES, TIEMPO Y
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y
PROMOCIONES EN LOS SERVICIOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y
DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
Tienen por objeto desarrollar definiciones, tiempos y
condiciones para la publicidad, propaganda y
promociones, establecidos en la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión.
ORDEN JERÁRQUICO DEL MARCO LEGAL CITADO
 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA : RANGO SUPRA LEGAL
 LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
 LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
 LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS: RANGO
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 LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA:RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
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 LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:RANGO LEGISLATIVO O LEGAL
 REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA
CAMPAÑA ELECTORAL: RANGO SUB LEGAL
 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONATEL: RANGO SUB LEGAL
ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS SITADAS
RANGO SUPRA LEGAL: Aquellas normas de la
Constitución que tratan y consagran la publicidad.
RANGO LEGISLATIVO O LEGAL: Ha sido sancionada
formalmente por el poder legislativo, de acuerdo con el
mecanismo constitucional. Derivan de las leyes y están
por debajo de las Supra legales no pueden ir en contra
de ellas.
RANGO SUB LEGAL: No Tienen rango de una Ley formal
pues provienen de actos administrativos como decretos
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disposiciones de ley.

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Trabajo marco legal que regula la publicidad en venezuela

  • 1. AU TO R : O S C A R H E R NÁ N D E Z MARCO LEGAL VIGENTE QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA En el país existe una gran variedad de normas de distintos rangos legales la actividad publicitaria, además existen diferentes Órganos o entes de la Administración Publica Nacional encargados de velar por el estricto cumplimiento de las mismas, ya que el Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los en las publicidades. En tal sentido se mencionarán las normas más importantes en orden jerárquico.
  • 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que es la ley fundamental de nuestro país, con rango superior al resto de las leyes en su Artículo 117 consagra: Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”
  • 4. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.
  • 5. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
  • 6. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 9 6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
  • 7. LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Numeral 8. “La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de las personas en los términos expresados en la presente Ley.”
  • 8. LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Articulo 8, Numeral 3 3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus necesidades.
  • 9. LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 64. El reglamento de este Decreto Ley especificará lo relativo a distancias, densidad, tamaño de los signos de la escritura y los colores y sus combinaciones, de toda la publicidad institucional y comercial que se autorice para colocarlas en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Queda prohibida la colocación de vallas, anuncios, carteles o demás medios publicitarios que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas o de cigarrillos, en las inmediaciones de carreteras y autopistas.
  • 10. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 5. A los fines de limitar las propagandas sobre bebidas alcohólicas, el ejecutivo nacional mediante decreto reglamentario dictará las normas de control y vigilancia que considere pertinentes.
  • 11. LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA De la Competencia Desleal Artículo 17. Se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes: 1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia; 2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores.
  • 12. LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS DECRETO Nº 600 21 DE NOVIEMBRE DE 2013, ARTÍCULO 49. NUMERAL 4 Igualmente serán sancionados con multa de doscientas (200) a veinte mil (20.000) unidades tributarias quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes derechos: Numeral 4. La protección contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos de esta Ley.
  • 13. LEY ANTITABACO" GACETA OFICIAL N° 39.627 DEL 2 DE MARZO DE 2011 Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
  • 14. LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 149.Publicidad de las Cotizaciones. Los bancos universales, los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio regidas por este Decreto Ley que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio para la compra y venta aplicable a sus operaciones con divisas. Así mismo, deberán mantener actualizadas sus cotizaciones.
  • 15. LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 183. Las oficinas de representación no podrán realizar ningún tipo de publicidad sobre sus actividades en el país. Podrán, sin embargo, identificar las oficinas donde funcionen con la denominación del banco o institución financiera representado, en los términos que determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  • 16. LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 335. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras que ofrezcan productos amparados por la garantía dada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, deberán mencionar tal circunstancia en la publicidad que hagan en relación con los depósitos que gocen de ese beneficio, en los términos previstos por este Decreto Ley.
  • 17. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 70 Artículo 70. Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
  • 18. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ARTÍCULO 72 Artículo 71° Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.
  • 19. REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL Tiene por objeto regular la propaganda durante la campaña electoral desarrollada por las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas, durante el proceso electoral.
  • 20. REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 5.- No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral; 2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; 3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia; 4. Promueva la desobediencia a las leyes; 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.); 6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento; 7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto…….Omisis
  • 21. REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL  ARTÍCULO 6.- Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:  1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;  2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;  3. Los monumentos públicos y árboles;  4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos;  5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;  6. Los centros de educación preescolar, básica y media;  7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;  8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento
  • 22. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONATEL NORMAS TÉCNICAS SOBRE DEFINICIONES, TIEMPO Y CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCIONES EN LOS SERVICIOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN. Tienen por objeto desarrollar definiciones, tiempos y condiciones para la publicidad, propaganda y promociones, establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
  • 23. ORDEN JERÁRQUICO DEL MARCO LEGAL CITADO  CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA : RANGO SUPRA LEGAL  LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA:RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS : RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY ANTITABACO: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS: RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:RANGO LEGISLATIVO O LEGAL  REGLAMENTO Nº 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES ENMATERIA DE PROPAGANDA DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL: RANGO SUB LEGAL  PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONATEL: RANGO SUB LEGAL
  • 24. ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS SITADAS RANGO SUPRA LEGAL: Aquellas normas de la Constitución que tratan y consagran la publicidad. RANGO LEGISLATIVO O LEGAL: Ha sido sancionada formalmente por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. Derivan de las leyes y están por debajo de las Supra legales no pueden ir en contra de ellas. RANGO SUB LEGAL: No Tienen rango de una Ley formal pues provienen de actos administrativos como decretos resoluciones de efectos generales, desarrollan el contenido de las leyes y están sometidas a las disposiciones de ley.