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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior
I.U.T “Antonio José de Sucre”
Carrera: Diseño Gráfico 85
V Semestre
Marco Legal que rige la actividad publicitaria
en Venezuela
Autor:
Elvis Vidal
CI.- 26411369
Tutora:
Suhaila Temponi
Legislación Publicitaria
La publicidad en Venezuela ha sufrido cambios visibles para la
sociedad, ya que, el país está transformándose poco a poco, de
un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo
de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre,
estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su
derecho a la información veraz y gratuita.
Publicidad en Venezuela
La finalidad de regular la publicidad en Venezuela puede tener
más razones de las que imaginamos, una de ellas es de mucha
importancia y es que hay exceso de información que no lleva a la
culturización ni al desarrollo del ser humano, rompiendo con la
función real de los medios, de informar, enseñar y educar.
El Estado venezolano viene luchando con el problema de los
excesos en los medios, y hay quienes consideran que la solución
es a través de la autorregulación. Desde hace tiempo no faltan
quienes hablan de un código ético de los anunciantes e
informantes.
Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han
logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas
o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley
para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.
Actualmente en Venezuela, existen normas restrictivas y
reguladoras de la actividad publicitaria, como por ejemplo:
Leyes que rigen la publicidad en Venezuela
• Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
• Ley de protección al consumidor y al usuario
• Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en
materia de propaganda durante campaña electoral
• Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
(LOPNA).
• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
• Ley del Deporte
• Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones
de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios
de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
• (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la
Comunicaciones Comerciales.
• Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
• Normas Egresadas de las Alcaldías
Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
Artículo 8.
En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión
de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo,
no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de
difusión.
Artículo 9.
Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona
humana, no se permite en los servicios de radio y televisión,
durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la
legislación sobre la materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley
que rige la materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o
cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida
o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de
salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley
o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según
sea el caso.
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho
social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o
en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se
trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que
muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
Ley de protección al consumidor y al usuario
Capitulo V De la protección al comercio electrónico.
Artículo 35.
Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la
publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y
otras personas que no estén en capacidad de entender
plenamente la información que se les esté presentando.
Capitulo VI De la información y publicidad
Artículo 64.
Se prohíbe asimismo la publicidad abusiva, la que para los
efectos legales se entenderá como aquella publicidad de carácter
discriminatorio de cualquier naturaleza, que incite a la violencia
explote el miedo, se aproveche de la falta de discernimiento,
infrinja valores ambientales y morales, sea capaz de inducir al
consumidor y usuario a comportarse en forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad.
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Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje
publicitario considerado falso o engañoso así lo ameriten, la
autoridad correspondiente ordenará la difusión de la rectificación de
su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en
que se difundió el mensaje sancionado.
Artículo 67.
En caso de ventas o servicios promocionales, liquidaciones u
ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el
plazo de duración de las mismas, o en su caso, el volumen de
mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales
del negocio propuesto.
Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral
en materia de propaganda durante campaña electoral
Titulo II De la propaganda electoral
Artículo 5.
No se permitirá la propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido
por el Consejo Nacional Electoral.
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación de las personas.
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
4. Promueva la desobediencia a las leyes.
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o
promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información
Fiscal (R.I.F.).
6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas
distintas a las autorizadas de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 6.
Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros
medios de propaganda electoral en:
1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos.
2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.
3. Los monumentos públicos y árboles.
4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de
personas y Vehículos.
5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles.
Artículo 7.
Queda prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial
de cualquier propaganda electoral durante la campaña.
Artículo 8.
La propaganda electoral que se realice mediante sistemas de
amplificación de sonido, sólo podrá efectuarse los días viernes,
sábados y domingos,
en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m.
Título III De la propaganda electoral
Artículo12.
Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los
productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia
ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna
candidata o algún candidato, ni a estimular o desestimular el voto de
la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las
candidaturas.
Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
(LOPNA).
Artículo 51.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias
alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar
programas permanentes de atención especial para la recuperación de
los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de
estas sustancias.
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Artículo 11 y 12, ordinal 9
Se prohíbe terminantemente la instalación de vallas publicitarias
dentro de los linderos de los parques nacional.
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Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en los eventos
deportivos donde participen menores, y su difusión por medios
radiotelevisivos de cualquier evento.
Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y
Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones
en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por
Suscripción.
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promociones
Artículo 5.
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podrán conservar las inserciones de publicidad incluidas en su
transmisión original.
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Durante ningún horario será permitida la difusión de publicidad
relativa a juegos de envite y azar, como loterías, bingos, carreras de
caballos, entre otros, que denigren del trabajo
como hecho social y proceso fundamental en los
cuales participen niños, niñas y adolescentes.
(CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la
Comunicaciones Comerciales.
Artículo 1.
Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la
integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades
constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos
nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran
la comunidad mundial.
Artículo 2.
La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular,
favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que
lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas
como normas de conducta.
Articulo 3.
Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del
individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada,
usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen
gusto necesarios.
Artículo 17.
En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma
castellano y por el cuidado de la sintaxis.
Artículo 22.
Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la
violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en
el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco
debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
Artículo 89.
Se prohíbe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o
programas a través de los medios de comunicación, que contengan
estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales
para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas", imponiéndose multas a los
contravenientes.
Normas Egresadas de las Alcaldías
Artículo 3.
Toda publicidad comercial deberá expresarse en castellano. Se
podrán utilizar idiomas extranjeros cuando sean nombres propios,
marcas de fábrica, denominaciones comerciales o lemas comerciales
debidamente registrados, o cuando sea de interés para grupos
específicos.
Artículo 33.
Se prohíbe la publicidad:
1.- Que sea contraria al orden público, la seguridad nacional, la moral
y las buenas costumbres.
2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y
demás derivados del tabaco con modelos menores de edad o
actividades deportivas.
3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco
en todo tipo de medios de publicidad exterior a menos de doscientos
metros lineales (200 mts) de planteles educativos públicos o privados
donde se imparta la enseñanza a menores de edad.
Artículo 35.
Queda prohibido exhibir, proyectar o instalar propaganda o publicidad
comercial mientras las autorizaciones se encuentren en fase de
sustanciación ante la dependencia respectiva.
Artículo 36.
Se prohíbe la distribución de propaganda y publicidad comercial en las
calles y avenidas municipales, metropolitanas y autopistas nacionales,
así como en Parques Municipales, Regionales o Nacionales, salvo que
se destine a campañas orientadas a la prevención del delito,
prevención del consumo de drogas y otras sustancias nocivas a la
salud, prevención de
accidentes, preservar o conservar el medio ambiente o para estimular
actividades deportivas, para lo cual deberán obtener la aprobación
previa de la Administración Tributaria Municipal presentando, al efecto,
un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s) zona(s) en la(s)
cual(es) será distribuido el material
publicitario.
Justificación
Cada una de las leyes y normas expuestas en esta presentación
están ordenadas de tal manera que una es mas importante que otra,
pero también se tomo en cuenta la vigencia y la importancia que tiene
cada una actualmente. Si bien se pudo observar que existen
muchísimas leyes y normas que regulan la publicidad en Venezuela y
actualmente regulan aun mas esta actividad por la libre expresión que
hay y que no genera o no sigue la cultura que años atrás se traía.
• Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión
Estos artículos plantean el periodo de tiempo y espacio que deben
tener durante las programaciones en televisión y radio y a su vez
regulan la publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas y
sustancias nocivas para la salud como el tabaco y sus derivados.
• Ley de protección al consumidor y al usuario
Estos artículos tienen por objeto la defensa, protección y salvaguarda
de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, con
respecto a la publicidad e información en los productos y
garantizando los derechos a la información nutricional de los mismos.
• Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en
materia de propaganda durante campaña electoral
Estos artículos y capítulos hablan sobre la regulación de la
propaganda fuera del periodo establecido por el consejo nacional
electoral y sobre los mensajes en los mismos que inciten a la
violencia e identificación de los promotores y promotoras de la
propaganda, también regula las propagandas en los medios de
comunicación social y promueve el respeto de los anuncios y afiches
de los demás promotores y promotoras durante el periodo electoral
establecido.
• Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
(LOPNA).
Este artículo se encarga de la protección contra el consumo de
sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas en general y a
su vez promueve programas para la prevención de los mismos en
niños, niñas y adolescentes a través de las propagandas
institucionales.
• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
Este artículo se encarga de las normas que se deben seguir para la
instalación de cualquier tipo de publicidad en las calles con el fin de
no llegar a un desorden público.
• Ley del Deporte
Este artículo se encarga de prohibir toda publicidad que tenga que
ver con la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas
en eventos de deporte donde participen menores de edad.
• Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones
de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios
de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción.
Estos artículos regulan el tiempo de cada publicidad en el medio
televisivo y que tipo de publicidad se puede transmitir.
• (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la
Comunicaciones Comerciales.
Este organismo estimula la autorregulación y asesora a las empresas
en su desarrollo para una cultura y unos valores corporativos
responsables, que tengan como reflejo una permanente observancia
de las prácticas éticamente ilícitas en materia de comunicaciones
comerciales, publicidad y propaganda.
• Normas Egresadas de las Alcaldías
Estas normas regulan y establecen cada publicidad en cuanto a
municipios se trata, prohíbe también publicidades que sean
expuestas en algunas calles o parques municipales.

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Leyes que rigen la actividad publicitaria en Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior I.U.T “Antonio José de Sucre” Carrera: Diseño Gráfico 85 V Semestre Marco Legal que rige la actividad publicitaria en Venezuela Autor: Elvis Vidal CI.- 26411369 Tutora: Suhaila Temponi Legislación Publicitaria
  • 2. La publicidad en Venezuela ha sufrido cambios visibles para la sociedad, ya que, el país está transformándose poco a poco, de un sistema “privado” que estaba manejado por un pequeño grupo de la sociedad que controlaban los medios, a un sistema libre, estatal y legislado para asegurar el respeto de la población y su derecho a la información veraz y gratuita. Publicidad en Venezuela La finalidad de regular la publicidad en Venezuela puede tener más razones de las que imaginamos, una de ellas es de mucha importancia y es que hay exceso de información que no lleva a la culturización ni al desarrollo del ser humano, rompiendo con la función real de los medios, de informar, enseñar y educar.
  • 3. El Estado venezolano viene luchando con el problema de los excesos en los medios, y hay quienes consideran que la solución es a través de la autorregulación. Desde hace tiempo no faltan quienes hablan de un código ético de los anunciantes e informantes. Claro está, que estas restricciones o normativas no siempre han logrado defender los intereses de los espectadores, radioescuchas o lectores. Los anunciantes han utilizado ciertas cosas de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos. Actualmente en Venezuela, existen normas restrictivas y reguladoras de la actividad publicitaria, como por ejemplo:
  • 4. Leyes que rigen la publicidad en Venezuela • Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión • Ley de protección al consumidor y al usuario • Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral • Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA). • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio • Ley del Deporte • Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción. • (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales. • Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas • Normas Egresadas de las Alcaldías
  • 5. Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.
  • 6. 3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley. 5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
  • 7. Ley de protección al consumidor y al usuario Capitulo V De la protección al comercio electrónico. Artículo 35. Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando. Capitulo VI De la información y publicidad Artículo 64. Se prohíbe asimismo la publicidad abusiva, la que para los efectos legales se entenderá como aquella publicidad de carácter discriminatorio de cualquier naturaleza, que incite a la violencia explote el miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales y morales, sea capaz de inducir al consumidor y usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
  • 8. Artículo 66. Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje publicitario considerado falso o engañoso así lo ameriten, la autoridad correspondiente ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió el mensaje sancionado. Artículo 67. En caso de ventas o servicios promocionales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración de las mismas, o en su caso, el volumen de mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales del negocio propuesto.
  • 9. Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral Titulo II De la propaganda electoral Artículo 5. No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral. 2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas. 3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia. 4. Promueva la desobediencia a las leyes. 5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.). 6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente Reglamento.
  • 10. Artículo 6. Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en: 1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos. 2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas. 3. Los monumentos públicos y árboles. 4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y Vehículos. 5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles. Artículo 7. Queda prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante la campaña. Artículo 8. La propaganda electoral que se realice mediante sistemas de amplificación de sonido, sólo podrá efectuarse los días viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m.
  • 11. Título III De la propaganda electoral Artículo12. Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna candidata o algún candidato, ni a estimular o desestimular el voto de la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas.
  • 12. Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA). Artículo 51. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.
  • 13. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Artículo 11 y 12, ordinal 9 Se prohíbe terminantemente la instalación de vallas publicitarias dentro de los linderos de los parques nacional. Ley del Deporte Artículo 44. Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en los eventos deportivos donde participen menores, y su difusión por medios radiotelevisivos de cualquier evento.
  • 14. Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción. Capitulo II Del tiempo para la publicidad, propaganda y promociones Artículo 5. Las reposiciones de programas deportivos o espectáculos, previamente difundidos, podrán conservar las inserciones de publicidad incluidas en su transmisión original. Artículo 13. Durante ningún horario será permitida la difusión de publicidad relativa a juegos de envite y azar, como loterías, bingos, carreras de caballos, entre otros, que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental en los cuales participen niños, niñas y adolescentes.
  • 15. (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales. Artículo 1. Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial. Artículo 2. La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta.
  • 16. Articulo 3. Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios. Artículo 17. En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis. Artículo 22. Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir recomendaciones y precauciones para el uso del producto.
  • 17. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Artículo 89. Se prohíbe "cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos impresos o audiovisuales para favorecer el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas", imponiéndose multas a los contravenientes.
  • 18. Normas Egresadas de las Alcaldías Artículo 3. Toda publicidad comercial deberá expresarse en castellano. Se podrán utilizar idiomas extranjeros cuando sean nombres propios, marcas de fábrica, denominaciones comerciales o lemas comerciales debidamente registrados, o cuando sea de interés para grupos específicos. Artículo 33. Se prohíbe la publicidad: 1.- Que sea contraria al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres. 2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco con modelos menores de edad o actividades deportivas. 3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados del tabaco en todo tipo de medios de publicidad exterior a menos de doscientos metros lineales (200 mts) de planteles educativos públicos o privados donde se imparta la enseñanza a menores de edad.
  • 19. Artículo 35. Queda prohibido exhibir, proyectar o instalar propaganda o publicidad comercial mientras las autorizaciones se encuentren en fase de sustanciación ante la dependencia respectiva. Artículo 36. Se prohíbe la distribución de propaganda y publicidad comercial en las calles y avenidas municipales, metropolitanas y autopistas nacionales, así como en Parques Municipales, Regionales o Nacionales, salvo que se destine a campañas orientadas a la prevención del delito, prevención del consumo de drogas y otras sustancias nocivas a la salud, prevención de accidentes, preservar o conservar el medio ambiente o para estimular actividades deportivas, para lo cual deberán obtener la aprobación previa de la Administración Tributaria Municipal presentando, al efecto, un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s) zona(s) en la(s) cual(es) será distribuido el material publicitario.
  • 20. Justificación Cada una de las leyes y normas expuestas en esta presentación están ordenadas de tal manera que una es mas importante que otra, pero también se tomo en cuenta la vigencia y la importancia que tiene cada una actualmente. Si bien se pudo observar que existen muchísimas leyes y normas que regulan la publicidad en Venezuela y actualmente regulan aun mas esta actividad por la libre expresión que hay y que no genera o no sigue la cultura que años atrás se traía. • Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión Estos artículos plantean el periodo de tiempo y espacio que deben tener durante las programaciones en televisión y radio y a su vez regulan la publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para la salud como el tabaco y sus derivados.
  • 21. • Ley de protección al consumidor y al usuario Estos artículos tienen por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, con respecto a la publicidad e información en los productos y garantizando los derechos a la información nutricional de los mismos. • Reglamento N°6 de la ley orgánica de procesos electoral en materia de propaganda durante campaña electoral Estos artículos y capítulos hablan sobre la regulación de la propaganda fuera del periodo establecido por el consejo nacional electoral y sobre los mensajes en los mismos que inciten a la violencia e identificación de los promotores y promotoras de la propaganda, también regula las propagandas en los medios de comunicación social y promueve el respeto de los anuncios y afiches de los demás promotores y promotoras durante el periodo electoral establecido.
  • 22. • Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA). Este artículo se encarga de la protección contra el consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas en general y a su vez promueve programas para la prevención de los mismos en niños, niñas y adolescentes a través de las propagandas institucionales. • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Este artículo se encarga de las normas que se deben seguir para la instalación de cualquier tipo de publicidad en las calles con el fin de no llegar a un desorden público. • Ley del Deporte Este artículo se encarga de prohibir toda publicidad que tenga que ver con la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en eventos de deporte donde participen menores de edad.
  • 23. • Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción. Estos artículos regulan el tiempo de cada publicidad en el medio televisivo y que tipo de publicidad se puede transmitir. • (CEACC) Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales. Este organismo estimula la autorregulación y asesora a las empresas en su desarrollo para una cultura y unos valores corporativos responsables, que tengan como reflejo una permanente observancia de las prácticas éticamente ilícitas en materia de comunicaciones comerciales, publicidad y propaganda. • Normas Egresadas de las Alcaldías Estas normas regulan y establecen cada publicidad en cuanto a municipios se trata, prohíbe también publicidades que sean expuestas en algunas calles o parques municipales.