La Ley 1680 de 2013 garantiza el acceso a la información, comunicaciones, conocimiento y tecnologías de la información para personas ciegas y con baja visión. El Estado adquirirá software lector de pantalla y lo instalará en entidades públicas para facilitar el acceso. Las páginas web públicas deberán cumplir con estándares de accesibilidad. Se promoverá la participación de personas ciegas y con baja visión en políticas sobre tecnología.
Reglamento a la ley órganica de discapacidadesJohannaRosales6
Este documento contiene varios artículos relacionados con los beneficios y descuentos para personas con discapacidad. Se establecen descuentos del 50% en transporte público, espectáculos, servicios básicos y telefonía. También se eximen tasas notariales, consulares y de identificación. Otro artículo indica que las personas con discapacidad pueden acceder a seguros médicos y planes de salud pagando la tarifa regular. Finalmente, se permite a las empresas retirar los beneficios si se comprueba que una persona
Este documento presenta información sobre la legislación de telecomunicaciones en Colombia. Expone la evolución histórica de la regulación en este sector desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. También describe las obligaciones de las empresas de telecomunicaciones para apoyar las interceptaciones legales de comunicaciones ordenadas por autoridades judiciales y los procedimientos correspondientes.
El documento contiene varios artículos de diferentes leyes y resoluciones relacionadas con la regulación de la radio, prensa y televisión en Colombia. Los artículos definen la radiodifusión sonora como un servicio público, regulan el término de concesiones de radio, la orientación de la programación, y establecen licencias para programas informativos. También crean una junta de televisión independiente y un fondo para el desarrollo de contenidos, así como normas para la televisión comunitaria y sobre responsabilidad por la programación.
El documento contiene varios artículos de diferentes leyes y resoluciones relacionadas con la regulación de la radio, prensa y televisión en Colombia. Los artículos definen la radiodifusión sonora como un servicio público, regulan el término de concesiones de radio, la orientación de la programación y licencias para programas informativos. También crean una junta de televisión independiente, un fondo para el desarrollo de contenidos y regulan la televisión comunitaria. Finalmente, la ley de prensa establece sanciones
Este decreto supremo aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades públicas de Bolivia. Establece que estos planes deben ser implementados por todos los niveles de gobierno y financiados en los presupuestos de cada entidad. Además, dispone que el acceso a sitios web del gobierno y otros sitios educativos y de desarrollo humano debe ser gratuito a través de los proveedores de internet.
Este proyecto de ley establece los principios para un gobierno abierto y la publicación de datos públicos en Argentina. Busca garantizar la accesibilidad y reutilización de la información del sector público a través de Internet y en formatos de datos abiertos. Designa al Jefe de Gabinete como autoridad de aplicación para implementar estas políticas en todos los organismos del Estado.
Discapacidad, información y medios de comunicación social.José María
Este documento establece las condiciones básicas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación. Describe las leyes y normas españolas sobre accesibilidad en este ámbito, incluyendo criterios para que las páginas web de las administraciones públicas sean accesibles. También especifica requisitos para hacer accesibles los servicios de telecomunicaciones y telefonía móvil para personas con discapacidad
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador. Establece las normas para aplicar los derechos y obligaciones de la Ley Orgánica de Comunicación, así como las atribuciones de las autoridades reguladoras. Incluye definiciones de términos clave como medios de comunicación, actividad comunicacional y contenidos interculturales. También regula aspectos como la difusión de información, protección de datos personales, acceso para personas con discapacidad y participación ciudadana.
Reglamento a la ley órganica de discapacidadesJohannaRosales6
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El documento describe el marco normativo nacional e internacional para la educación universitaria de personas con discapacidad visual. Resalta la obligación de los estados de adoptar medidas para incluir formatos accesibles como braille y tecnologías de asistencia. También destaca leyes peruanas que promueven el acceso a la educación, bibliotecas y páginas web para invidentes. Finalmente, presenta datos sobre el número de estudiantes universitarios con discapacidad visual en el Perú.
Reglamento ley organica de comunicacionVinny Paute
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador. Establece las definiciones y lineamientos para la aplicación de derechos y obligaciones en materia de comunicación. Incluye normas sobre contenidos en internet, medios de comunicación, propiedad intelectual, difusión de contenidos interculturales y acceso para personas con discapacidad. El objetivo es regular el sistema de comunicación para garantizar la libertad de expresión y participación ciudadana.
Este documento presenta un proyecto de ley de infogobierno que tiene como objetivo establecer normas y lineamientos para el uso de tecnologías de información en la gestión pública. El proyecto define términos clave como datos, información, tecnologías de información, informática libre, y establece que la ley será aplicable a todos los órganos del poder público nacional, estadal y municipal. Además, declara que las actividades relacionadas con tecnologías de información del estado son de interés público y carácter estr
Este documento presenta un análisis sobre el derecho informático, el derecho a la información y la informática jurídica. Explica que el derecho informático regula el uso de la tecnología para proteger a las personas. También discute las leyes y organismos que regulan el derecho a la información en México. Finalmente, define la informática jurídica como la aplicación de la informática en el derecho para mejorar los procesos legales.
El documento describe los avances en la legislación y normativa sobre accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a nivel internacional, europeo y español. También analiza el estado actual de la accesibilidad electrónica y web, y plantea nuevos retos como la interoperabilidad, la Web 2.0, la computación en la nube y la televisión digital. Por último, aborda la brecha digital y cómo afecta a personas con discapacidad y mayores.
El documento describe los avances en la legislación y normativa sobre accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a nivel internacional, europeo y español. También analiza el estado actual de la accesibilidad electrónica y web, y plantea nuevos retos como la interoperabilidad, el diseño universal y la brecha digital.
Este documento resume los avances recientes en legislación y normativa sobre accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a nivel internacional, europeo y español. También analiza el estado actual de la accesibilidad electrónica en páginas web y contenidos audiovisuales, así como nuevos retos en áreas como la Web 2.0, la computación en la nube y la televisión digital. Por último, examina la brecha digital y cómo afecta a personas con discapacidad, mayores y con capacidades de comunicación reducid
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública en Colombia. Establece directrices para que los sujetos obligados publiquen de manera proactiva información como el directorio de servidores públicos, los trámites que ofrecen y los procesos de contratación, utilizando plataformas como el SIGEP, SUIT y SECOP. También define los contenidos mínimos que deben publicarse en la sección de "Transparencia" de los sitios web institucionales.
Principal norma del día 05 junio del 2013 ley nº 30036Karo S. Amar
El documento regula el acceso abierto a la información científica y tecnológica producida por entidades públicas en Perú. Establece que dicha información debe ser registrada y difundida de manera continua en repositorios digitales, incluyendo proyectos financiados con fondos públicos, investigaciones científicas estatales y trabajos de becarios. Asimismo, regula el teletrabajo en el sector público y privado, estableciendo su carácter voluntario y reversible y que los derechos laborales de los teletra
La ley trata sobre aspectos legales y éticos de la informática en Venezuela. Describe algunas leyes y decretos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación, firmas digitales, delitos informáticos, y el uso de software libre y formatos abiertos en la administración pública, con el objetivo de regular estas áreas y proteger los sistemas de información.
Sociedad de la información. accesibilidad universal.José María
El documento habla sobre la evolución del concepto de accesibilidad universal en España. Originalmente se refería a la eliminación de barreras arquitectónicas, pero ahora incluye elementos como la accesibilidad en telecomunicaciones, transporte, servicios públicos y relaciones con el gobierno. La legislación española, incluyendo la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Texto Refundido de 2013, ha promovido la accesibilidad en varias áreas para garantizar la participación independiente de las personas con discapacidad.
La Seguridad Informática y la Importancia de la Libertad en la RedOscar Valbuena
La verdad que ya no recordaba que tenía estas diapos, y al abrirlas, considero que aún hay muchas cosas de ellas que tienen vigencia, por ejemplo, para lograr un marco legal "apropiado" para el tratado de libre comercio entre USA y Colombia, aún se debe negociar el tema de derechos de autor, y temas como la seguridad informática en Colombia, así que te dejo esta presentación para que la veas y me cuentes tu opinión por favor.
La ley de Infogobierno establece lineamientos para el uso de tecnologías de información en el sector público venezolano, promoviendo el software libre y la transparencia. Fue inicialmente propuesta en 2005 pero las transnacionales lograron cambios a su favor, hasta que en 2012 se introdujo un nuevo proyecto que fue aprobado en 2013. La ley busca mejorar la gestión pública a través de tecnologías de información libres y garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública. También establece contribuciones para aqu
La propuesta de Ley de Infogobierno tiene como objetivo mejorar la eficiencia del gobierno a través del uso de tecnologías de la información. La ley permitirá a los ciudadanos acceder a documentos públicos en línea y comunicarse más fácilmente con funcionarios públicos. También promoverá el uso de software libre para garantizar el control público sobre la tecnología y el acceso a los servicios. El proyecto de ley crearía un comité nacional para supervisar el uso de tecnologías de la información en el gobierno.
La propuesta de Ley de Infogobierno tiene como objetivo mejorar la eficiencia del gobierno a través del uso de tecnologías de la información. La ley permitirá a los ciudadanos acceder a documentos públicos en línea y comunicarse más fácilmente con funcionarios públicos. También promoverá el uso de software libre para garantizar el control público sobre la tecnología y el acceso a los servicios. El proyecto de ley crearía un comité nacional para supervisar el uso de tecnologías de la información en el gobierno.
El decreto declara el acceso y uso de Internet como una prioridad política para el desarrollo de Venezuela. Establece que los organismos públicos deben utilizar Internet para prestar servicios a la población y facilitar trámites. También establece metas como dotar de acceso a Internet a escuelas y bibliotecas públicas y tener el 50% de los programas educativos disponibles en línea dentro de 3 años. Los ministerios deben presentar planes de implementación.
Este documento resume las opiniones de Jorge Bossio sobre el futuro de Internet. Argumenta que para el 2020, Internet habrá mejorado la inteligencia humana al dar más acceso a la información. También mejorará la lectura, escritura y capacidad de transformar conocimiento. Sin embargo, las aplicaciones y dispositivos más populares para el 2020 aún no se han inventado. El documento luego discute varios temas relacionados con el acceso a Internet, la privacidad, la propiedad intelectual y la neutralidad de la red.
Software Libre en la Ley de Telecomunicaciones de BoliviaGobernabilidad
Presentación sobre "Software Libre en la Ley de Telecomunicaciones, de Wilfredo Mendoza, activista de la Comunidad de Software Libre Bolivia, para las CharlasLibres
Discapacidad. Requisitos de accesibilidad en productos y servicios..pdfJosé María
Este documento establece los requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios en la Unión Europea. Señala que la demanda de productos y servicios accesibles está aumentando debido al envejecimiento de la población y al crecimiento previsto de personas con discapacidad. Establece requisitos de accesibilidad para productos como computadoras, terminales de autoservicio y dispositivos electrónicos, así como para servicios como comunicaciones, transporte y banca. El objetivo es mejorar la disponibilidad de opciones accesibles y promover
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1.
LEY 1680 DE 2013
(noviembre 20)
D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013
por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la
información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Nota 1: Ley declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-35 de 2015, según Comunicado de Prensa No. 02 de enero 28 de 2015.
Nota 2: Demandada ante la Corte Constitucional. D-10397 de julio 28 de 2014.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el acceso autónomo e
independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las
comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las
comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la
sociedad.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tienen las siguientes
definiciones:
Ceguera. La ausencia de percepción de luz por ambos ojos.
Baja visión. La persona con una incapacidad de la función visual aún después de
tratamiento y/o corrección refractiva común con agudeza visual en el mejor ojo,
de 6
/18 a Percepción de Luz (PL), o campo visual menor de 10° desde el punto de
fijación, pero que use o sea potencialmente capaz de usar la visión para
planificación y ejecución de tareas. Para considerar a una persona con baja visión
se requiere que la alteración visual que presente sea bilateral e irreversible y que
exista una visión residual que pueda ser cuantificada.
Software lector de pantalla. Tipo de software que captura la información de los
sistemas operativos y de las aplicaciones, con el fin de brindar información que
oriente de manera sonora o táctil a usuarios ciegos en el uso de las alternativas que
proveen los computadores.
2.
Artículo 3°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan
en los artículos 3° y 9° de la Ley 1346 de 2009 la cual adoptó la Convención sobre
Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Artículo 4°. Concordancia normativa. La presente ley se promulga en concordancia
con los pactos, convenios y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos
relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.
En ningún caso, por implementación de esta norma, podrán restringirse o
menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos a las personas ciegas y con
baja visión, en la legislación o en los pactos, convenios y convenciones
internacionales ratificados.
CAPÍTULO II
Obligaciones del Estado
Artículo 5°. El Gobierno Nacional establecerá las políticas que garanticen el acceso
autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la
información, a las comunicaciones, al conocimiento, al trabajo, a la educación y a
las tecnologías de la información y las comunicaciones, en concordancia con la Ley
1346 de 2009.
Artículo 6°. Software lector de pantalla. El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, adquirirá un software
lector de pantalla para garantizar el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de
la información y las comunicaciones a las personas ciegas y con baja visión como
mecanismo para contribuir en el logro de su autonomía e independencia.
Artículo 7°. Implementación del software. Las entidades públicas del orden
nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces,
dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de
pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos, instituciones
de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros culturales, aeropuertos
y terminales de transporte, establecimientos carcelarios, Empresas Sociales del
Estado y las demás entidades públicas o privadas que presten servicios públicos o
ejerzan función pública en su jurisdicción.
Parágrafo. Las entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la
población y a los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software
lector de pantalla para su masificación.
3.
Artículo 8°. Una vez adquirida la licencia país por parte del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el software lector de
pantalla, todo establecimiento abierto al público que preste servicios de Internet o
café Internet deberá instalarlo en al menos una terminal.
Artículo 9°. Accesibilidad y usabilidad. Todas las páginas web de las entidades
públicas o de los particulares que presten funciones públicas deberán cumplir con
las normas técnicas y directrices de accesibilidad y usabilidad que dicte el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán incluir dentro de
su presupuesto anual, un rubro presupuestal para garantizar los recursos para la
capacitación en la instalación del software lector de pantalla.
Artículo 11. Participación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o quien haga sus veces, las entidades públicas y los entes
territoriales promoverán la participación de las personas ciegas, con baja visión y
sus organizaciones, en la formulación y seguimiento de las políticas públicas, planes
de desarrollo, programas y proyectos del sector de las tecnologías de la información
y las comunicaciones.
Artículo 12. Demandado ante la Corte Constitucional. D-10481 de
septiembre 30 de 2014. Limitaciones y excepciones a los Derechos de Autor.
Para garantizar la autonomía y la independencia de las personas ciegas y con baja
visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el
conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas
en cualquier formato, medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas,
comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los
demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las
personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los
Derechos de Autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación,
traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro
y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras
así utilizadas.
No se aplicará la exención de pago de los Derechos de Autor, en la reproducción y
distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales
para personas ciegas y con baja visión y que se hallen comercialmente disponibles.
Nota, artículo 12: Artículo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-35 de 2015, según Comunicado de Prensa No. 02 del 28 de
enero de 2015.
Artículo 13. Reglamentación Para la reglamentación de la presente ley el Gobierno
Nacional promoverá la participación de las personas ciegas, con baja visión y sus
organizaciones.
4.
Artículo 14. Operaciones Presupuestales. El Gobierno Nacional realizará las
operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento y sostenimiento
a largo plazo de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 15. Vigencias La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.