Normas, principios y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información Libre en los procesos del Estado. Publicada en Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, entró en vigencia el 17 de agosto de 2014.
Normas, principios y lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información Libre en los procesos del Estado. Publicada en Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, entró en vigencia el 17 de agosto de 2014.
Legislación aplicada a los Delitos de las Nuevas TICOpen Access Peru
Presentación de Erick Iriarte como parte de la Mesa 5: Proyecto de Ley de Delitos Informáticos y sus implicancias para el acceso a la información en el país, de la Semana del Acceso Abierto en el Perú 2012
Legislación aplicada a los Delitos de las Nuevas TICOpen Access Peru
Presentación de Erick Iriarte como parte de la Mesa 5: Proyecto de Ley de Delitos Informáticos y sus implicancias para el acceso a la información en el país, de la Semana del Acceso Abierto en el Perú 2012
Acceso electrónico a los servicios públicos.José María
Todas las personas tienen derecho al acceso electrónico en las administraciones públicas, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, nos discriminación y accesibilidad universal.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital, siendo este un componente electrónico, por tanto se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdfEmilio Casbas
Recopilación de los puntos más interesantes de diversas presentaciones, desde los visionarios conceptos de Alan Turing, pasando por la paradoja de Hans Moravec y la descripcion de Singularidad de Max Tegmark, hasta los innovadores avances de ChatGPT, y de cómo la IA está transformando la seguridad digital y protegiendo nuestras vidas.
2. RESEÑA HISTÓRICA
Esta esperada ley fue planteada inicialmente en 2005,
encabezando la discusión el diputado Luis Tascón, con el apoyo
inicial de la comunidad de Software Libre. Microsoft se opuso
rotundamente al curso dado a la ley, al punto que acudió a la
embajada estadounidense en Caracas para mostrar su
preocupación, entregando memos privados de Pdvsa con el fin de
destacar lo “grave” de las políticas del gobierno bolivariano en
materia de software libre (así quedó al descubierto gracias a cables
revelados por WikiLeaks en 2011). Finalmente, las transnacionales
lograron cambiar el proyecto de Ley a su favor, causando una
fuerte confrontación entre parlamentarios y comunidades de
software libre, lo que causó que el proyecto se engavetara.
3. A finales de 2012, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
introdujo un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional. El
diputado Guido Ochoa y otros parlamentarios de la
Comisión de Ciencia y Tecnología hicieron llamados
públicos a la discusión, que también recibió aportes de
usuarios a través de portales como Red Patria y
Colabora. La ley fue introducida en segunda discusión el
pasado 1 de agosto, la misma continuó el 8 de agosto y
el 15 de agosto la ley fue aprobada, quedando
pendiente una lectura final antes de ser enviada al
Presidente para dársele el Ejecútese.
4. Disposiciones fundamentales
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el
Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los
servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia
del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia
tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la Nación.
Título I
5. Artículo 3
Finalidad de la ley
Esta Ley tiene como fines;
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder
Público y las personas.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que
propicien la mejora continua de los servicios que el Poder
Público presta.
3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías
de información libres.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes de las personas, a través de las tecnologías
de información.
6. Artículo 4
Interés público y carácter estratégico
Son de interés público y estratégico las tecnologías de
información, en especial las tecnologías de información libres,
como instrumento para garantizar la efectividad,
transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública;
profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos
públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir
corresponsablemente en la consolidación de la seguridad,
defensa y soberanía nacional.
7. Artículo 6
Obligatoriedad del uso de las tecnologías de
información
El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias,
debe utilizar las tecnologías de información en su gestión
interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y
entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las
personas y con el Poder Popular, de conformidad con esta Ley
y demás normativa aplicable.
El Poder Popular debe utilizar las tecnologías de
información en los términos y condiciones establecidos en la
ley.
Capítulo II
8. Artículo 7
Principio de igualdad
La obligación establecida en el artículo anterior en
ningún caso se entenderá como un modo de restricción o
discriminación para las personas, por lo que, el acceso a la
prestación de los servicios públicos, como a cualquier
actuación del Poder Público, debe ser garantizada por
cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la
presente Ley y la normativa que a tal efecto se establezca,
con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas a
utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el
Estado.
9. Artículo 8
Derecho de las personas
En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas
tienen derecho a:
1. Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de
información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a
responder.
2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las
obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta
naturaleza.
3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y
condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos
y las normas especiales que la regulan.
4. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el
estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los
documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público
y el Poder Popular.
10. Artículo 12
Repositorio digital de programas informáticos
El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la
autoridad competente los programas informáticos que utilicen o
posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y
documentación que determine la norma instruccional correspondiente.
Artículo 13
Principio de transparencia
El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y
el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las
personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como
requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de
Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o
secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la
información pública y otras normativas aplicables.
11. Artículo 24
Servicios de certificación y firma electrónica
El Poder Público debe garantizar la integridad,
confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a
través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro
de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado
venezolano, de conformidad con el ordenamiento jurídico
venezolano y la legislación que rige la materia.
Artículo 25
De la protección de datos personales
El uso de las tecnologías de información por el Poder
Público y el Poder Popular comprende la protección del honor,
vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las
limitaciones que establezca la ley sobre la materia.
12. Artículo 39
Competencias
El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de
Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias:
1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las
tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular.
2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el
acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías
de información libres.
3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los
servicios públicos que se presten a las personas a través de
tecnologías de información.
4. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen
en el Poder Público.
13. DE LOS TRIBUTOS
Capítulo I
De las contribuciones parafiscales
Artículo 60
De las contribuciones por actividades comerciales
Todas las personas jurídicas cuyo objeto sea la importación,
distribución y comercialización de software privativo al Poder
Público, pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de
Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta
del ejercicio. Lo cancelado por este concepto, se realizará dentro
de los noventas días siguientes del cierre del ejercicio fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de esta contribución,
será deducido del pago del Impuesto Sobre la Renta.
TÍTULO III
14. Artículo 61
Contribución por servicios
Toda persona que preste servicios de software
privativos al Poder Público, pagará una contribución del uno y
medio por ciento (1,5%) de la utilidad neta del ejercicio, a la
Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de
los noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de la presente
contribución, será deducido del pago del Impuesto sobre la
Renta.
15. Artículo 81
De las infracciones y multas
Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el
artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de
una función pública, incurren en responsabilidad y serán
sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información, según el procedimiento previsto establecido en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa
comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes
infracciones:
1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del
Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los
términos señalados en la presente Ley y en la normativa
aplicable.
2. Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para
la prestación de los servicios de información.