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LEY DE INFOGOBIERNO
(Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de
2013)
RESEÑA HISTÓRICA
Esta esperada ley fue planteada inicialmente en 2005,
encabezando la discusión el diputado Luis Tascón, con el apoyo
inicial de la comunidad de Software Libre. Microsoft se opuso
rotundamente al curso dado a la ley, al punto que acudió a la
embajada estadounidense en Caracas para mostrar su
preocupación, entregando memos privados de Pdvsa con el fin de
destacar lo “grave” de las políticas del gobierno bolivariano en
materia de software libre (así quedó al descubierto gracias a cables
revelados por WikiLeaks en 2011). Finalmente, las transnacionales
lograron cambiar el proyecto de Ley a su favor, causando una
fuerte confrontación entre parlamentarios y comunidades de
software libre, lo que causó que el proyecto se engavetara.
A finales de 2012, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
introdujo un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional. El
diputado Guido Ochoa y otros parlamentarios de la
Comisión de Ciencia y Tecnología hicieron llamados
públicos a la discusión, que también recibió aportes de
usuarios a través de portales como Red Patria y
Colabora. La ley fue introducida en segunda discusión el
pasado 1 de agosto, la misma continuó el 8 de agosto y
el 15 de agosto la ley fue aprobada, quedando
pendiente una lectura final antes de ser enviada al
Presidente para dársele el Ejecútese.
Disposiciones fundamentales
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el
Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los
servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia
del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia
tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la Nación.
Título I
Artículo 3
Finalidad de la ley
Esta Ley tiene como fines;
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder
Público y las personas.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que
propicien la mejora continua de los servicios que el Poder
Público presta.
3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías
de información libres.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes de las personas, a través de las tecnologías
de información.
Artículo 4
Interés público y carácter estratégico
Son de interés público y estratégico las tecnologías de
información, en especial las tecnologías de información libres,
como instrumento para garantizar la efectividad,
transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública;
profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos
públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir
corresponsablemente en la consolidación de la seguridad,
defensa y soberanía nacional.
Artículo 6
Obligatoriedad del uso de las tecnologías de
información
El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias,
debe utilizar las tecnologías de información en su gestión
interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y
entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las
personas y con el Poder Popular, de conformidad con esta Ley
y demás normativa aplicable.
El Poder Popular debe utilizar las tecnologías de
información en los términos y condiciones establecidos en la
ley.
Capítulo II
Artículo 7
Principio de igualdad
La obligación establecida en el artículo anterior en
ningún caso se entenderá como un modo de restricción o
discriminación para las personas, por lo que, el acceso a la
prestación de los servicios públicos, como a cualquier
actuación del Poder Público, debe ser garantizada por
cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la
presente Ley y la normativa que a tal efecto se establezca,
con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas a
utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el
Estado.
Artículo 8
Derecho de las personas
En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas
tienen derecho a:
1. Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de
información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a
responder.
2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las
obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta
naturaleza.
3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y
condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos
y las normas especiales que la regulan.
4. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el
estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los
documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público
y el Poder Popular.
Artículo 12
Repositorio digital de programas informáticos
El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la
autoridad competente los programas informáticos que utilicen o
posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y
documentación que determine la norma instruccional correspondiente.
Artículo 13
Principio de transparencia
El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y
el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las
personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como
requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de
Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o
secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la
información pública y otras normativas aplicables.
Artículo 24
Servicios de certificación y firma electrónica
El Poder Público debe garantizar la integridad,
confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a
través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro
de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado
venezolano, de conformidad con el ordenamiento jurídico
venezolano y la legislación que rige la materia.
Artículo 25
De la protección de datos personales
El uso de las tecnologías de información por el Poder
Público y el Poder Popular comprende la protección del honor,
vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las
limitaciones que establezca la ley sobre la materia.
Artículo 39
Competencias
El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de
Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias:
1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las
tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular.
2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el
acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías
de información libres.
3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los
servicios públicos que se presten a las personas a través de
tecnologías de información.
4. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen
en el Poder Público.
DE LOS TRIBUTOS
Capítulo I
De las contribuciones parafiscales
Artículo 60
De las contribuciones por actividades comerciales
Todas las personas jurídicas cuyo objeto sea la importación,
distribución y comercialización de software privativo al Poder
Público, pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de
Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta
del ejercicio. Lo cancelado por este concepto, se realizará dentro
de los noventas días siguientes del cierre del ejercicio fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de esta contribución,
será deducido del pago del Impuesto Sobre la Renta.
TÍTULO III
Artículo 61
Contribución por servicios
Toda persona que preste servicios de software
privativos al Poder Público, pagará una contribución del uno y
medio por ciento (1,5%) de la utilidad neta del ejercicio, a la
Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de
los noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
El monto en bolívares de la cancelación de la presente
contribución, será deducido del pago del Impuesto sobre la
Renta.
Artículo 81
De las infracciones y multas
Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el
artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de
una función pública, incurren en responsabilidad y serán
sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información, según el procedimiento previsto establecido en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa
comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes
infracciones:
1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del
Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los
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Ley de infogobiernon

  • 1. LEY DE INFOGOBIERNO (Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013)
  • 2. RESEÑA HISTÓRICA Esta esperada ley fue planteada inicialmente en 2005, encabezando la discusión el diputado Luis Tascón, con el apoyo inicial de la comunidad de Software Libre. Microsoft se opuso rotundamente al curso dado a la ley, al punto que acudió a la embajada estadounidense en Caracas para mostrar su preocupación, entregando memos privados de Pdvsa con el fin de destacar lo “grave” de las políticas del gobierno bolivariano en materia de software libre (así quedó al descubierto gracias a cables revelados por WikiLeaks en 2011). Finalmente, las transnacionales lograron cambiar el proyecto de Ley a su favor, causando una fuerte confrontación entre parlamentarios y comunidades de software libre, lo que causó que el proyecto se engavetara.
  • 3. A finales de 2012, el Ministerio de Ciencia y Tecnología introdujo un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional. El diputado Guido Ochoa y otros parlamentarios de la Comisión de Ciencia y Tecnología hicieron llamados públicos a la discusión, que también recibió aportes de usuarios a través de portales como Red Patria y Colabora. La ley fue introducida en segunda discusión el pasado 1 de agosto, la misma continuó el 8 de agosto y el 15 de agosto la ley fue aprobada, quedando pendiente una lectura final antes de ser enviada al Presidente para dársele el Ejecútese.
  • 4. Disposiciones fundamentales Capítulo I Normas generales Artículo 1 Objeto de la ley Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. Título I
  • 5. Artículo 3 Finalidad de la ley Esta Ley tiene como fines; 1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas. 2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta. 3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres. 4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.
  • 6. Artículo 4 Interés público y carácter estratégico Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
  • 7. Artículo 6 Obligatoriedad del uso de las tecnologías de información El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular, de conformidad con esta Ley y demás normativa aplicable. El Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información en los términos y condiciones establecidos en la ley. Capítulo II
  • 8. Artículo 7 Principio de igualdad La obligación establecida en el artículo anterior en ningún caso se entenderá como un modo de restricción o discriminación para las personas, por lo que, el acceso a la prestación de los servicios públicos, como a cualquier actuación del Poder Público, debe ser garantizada por cualquier medio existente, sin perjuicio de las medidas que la presente Ley y la normativa que a tal efecto se establezca, con el fin de hacer efectivo el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado.
  • 9. Artículo 8 Derecho de las personas En las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas tienen derecho a: 1. Dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a responder. 2. Realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza. 3. Recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la ley que rige la materia de mensajes de datos y las normas especiales que la regulan. 4. Acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten en el estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular.
  • 10. Artículo 12 Repositorio digital de programas informáticos El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación que determine la norma instruccional correspondiente. Artículo 13 Principio de transparencia El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables.
  • 11. Artículo 24 Servicios de certificación y firma electrónica El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano y la legislación que rige la materia. Artículo 25 De la protección de datos personales El uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia.
  • 12. Artículo 39 Competencias El Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público tiene las siguientes competencias: 1. Promover el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de información en el Poder Público y en el Poder Popular. 2. Establecer lineamientos, políticas y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información libres. 3. Impulsar la mejora de la gestión pública y calidad de los servicios públicos que se presten a las personas a través de tecnologías de información. 4. Garantizar que los programas y proyectos que se implementen en el Poder Público.
  • 13. DE LOS TRIBUTOS Capítulo I De las contribuciones parafiscales Artículo 60 De las contribuciones por actividades comerciales Todas las personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y comercialización de software privativo al Poder Público, pagarán a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información el dos y medio por ciento (2,5%), de la utilidad neta del ejercicio. Lo cancelado por este concepto, se realizará dentro de los noventas días siguientes del cierre del ejercicio fiscal. El monto en bolívares de la cancelación de esta contribución, será deducido del pago del Impuesto Sobre la Renta. TÍTULO III
  • 14. Artículo 61 Contribución por servicios Toda persona que preste servicios de software privativos al Poder Público, pagará una contribución del uno y medio por ciento (1,5%) de la utilidad neta del ejercicio, a la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El monto en bolívares de la cancelación de la presente contribución, será deducido del pago del Impuesto sobre la Renta.
  • 15. Artículo 81 De las infracciones y multas Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones: 1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable. 2. Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.