El documento aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Convenio define las peores formas de trabajo infantil y compromete a los países miembros a adoptar medidas inmediatas para prohibirlas y eliminarlas, así como para rehabilitar a los niños afectados. También establece mecanismos de cooperación internacional para erradicar el trabajo infantil. El documento aprueba el Convenio para su aplicación en Colombia.
Este documento resume la Ley 704 de 2001 mediante la cual Colombia aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Convenio define las peores formas de trabajo infantil y establece medidas para su prohibición y eliminación, incluyendo programas de acción, sanciones, y cooperación internacional. Colombia ratifica este Convenio para proteger los derechos de los niños y combatir el trabajo infantil en el país.
Este documento establece medidas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad en Colombia. Dicta normas de carácter preventivo y sancionatorio para proteger a los menores, y crea una comisión para elaborar un catálogo de actos abusivos en redes y proponer sistemas de detección y bloqueo de contenidos dañinos. También define deberes y prohibiciones para proveedores de redes, y establece sanciones administrativas por violaciones a la ley.
El procedimiento para sacar 10 libros de la biblioteca consiste en: 1) Hacer una lista de 10 libros, verificarla y dirigirse a la biblioteca del colegio. 2) Entrar a la biblioteca, seleccionar los libros según la necesidad y solicitar información sobre los disponibles. 3) Si algunos libros no están disponibles, solicitar alternativas y recolectar las fichas bibliográficas de los seleccionados.
Esta diapositiva le pertenece a la Mg. Blanca Joo del equipo de Santillana. Así que muchas gracias a ellos y espero que no se enojen por la publicación. Como verán solo está para observar y tomar apuntes. No puedo autorizar la descarga de esta diapositiva que no me pertenece.
El decreto 2247 establece que la educación preescolar es un servicio público y educativo formal, define los principios de la educación preescolar como la organización curricular, y estipula que el decreto se regirá por las leyes y decretos vigentes sobre educación.
Este documento describe varios métodos y técnicas de enseñanza que pueden usarse para lograr un aprendizaje efectivo, incluyendo métodos lógicos como inductivo, deductivo, analítico y sintético. También describe técnicas como presentaciones orales, debates, demostraciones, ejercicios prácticos y el uso de organizadores gráficos. El objetivo es explorar formas de maximizar la participación estudiantil y la comprensión de los conceptos.
Un mentefacto es una herramienta gráfica que permite representar conceptos, ideas y procesos de pensamiento de forma visual. Los mentefactos muestran las características, clases y subclases de un concepto, y son similares a los mapas conceptuales. Existen tres tipos principales de mentefactos: nocionales, proposicionales y conceptuales.
Este documento resume la Ley 704 de 2001 mediante la cual Colombia aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Convenio define las peores formas de trabajo infantil y establece medidas para su prohibición y eliminación, incluyendo programas de acción, sanciones, y cooperación internacional. Colombia ratifica este Convenio para proteger los derechos de los niños y combatir el trabajo infantil en el país.
Este documento establece medidas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad en Colombia. Dicta normas de carácter preventivo y sancionatorio para proteger a los menores, y crea una comisión para elaborar un catálogo de actos abusivos en redes y proponer sistemas de detección y bloqueo de contenidos dañinos. También define deberes y prohibiciones para proveedores de redes, y establece sanciones administrativas por violaciones a la ley.
El procedimiento para sacar 10 libros de la biblioteca consiste en: 1) Hacer una lista de 10 libros, verificarla y dirigirse a la biblioteca del colegio. 2) Entrar a la biblioteca, seleccionar los libros según la necesidad y solicitar información sobre los disponibles. 3) Si algunos libros no están disponibles, solicitar alternativas y recolectar las fichas bibliográficas de los seleccionados.
Esta diapositiva le pertenece a la Mg. Blanca Joo del equipo de Santillana. Así que muchas gracias a ellos y espero que no se enojen por la publicación. Como verán solo está para observar y tomar apuntes. No puedo autorizar la descarga de esta diapositiva que no me pertenece.
El decreto 2247 establece que la educación preescolar es un servicio público y educativo formal, define los principios de la educación preescolar como la organización curricular, y estipula que el decreto se regirá por las leyes y decretos vigentes sobre educación.
Este documento describe varios métodos y técnicas de enseñanza que pueden usarse para lograr un aprendizaje efectivo, incluyendo métodos lógicos como inductivo, deductivo, analítico y sintético. También describe técnicas como presentaciones orales, debates, demostraciones, ejercicios prácticos y el uso de organizadores gráficos. El objetivo es explorar formas de maximizar la participación estudiantil y la comprensión de los conceptos.
Un mentefacto es una herramienta gráfica que permite representar conceptos, ideas y procesos de pensamiento de forma visual. Los mentefactos muestran las características, clases y subclases de un concepto, y son similares a los mapas conceptuales. Existen tres tipos principales de mentefactos: nocionales, proposicionales y conceptuales.
Este documento resume la Ley 704 de 2001 de Colombia, mediante la cual se aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El convenio define las peores formas de trabajo infantil y establece medidas para prevenirlas, rescatar a los niños afectados y garantizar su rehabilitación e inserción social. La ley colombiana adopta este convenio internacional para prohibir y eliminar las peores formas de explotación laboral infantil en el
Este documento es el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999. Establece que los países miembros deben tomar medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, el trabajo forzoso, la prostitución y el tráfico de drogas. También requiere que los países desarrollen programas de acción para liberar a los niños de estas formas de trabajo y garantizar su educación y rehabilitación.
Este documento presenta el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El convenio define las peores formas de trabajo infantil y requiere que los países miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para prohibirlas y eliminarlas. También establece programas de acción, sanciones y mecanismos de supervisión para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del convenio.
6.Convenio 182 De La Oit Sobre Las Peores Formas De TrabajoAdalberto
Este documento presenta el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. El convenio busca prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, la trata de niños, el trabajo forzoso, la prostitución infantil y otras actividades ilícitas. Requiere que los países miembros adopten medidas inmediatas para prohibir estas prácticas y desarrollen programas de acción para liberar a los niños afectados y garantizar su educación y rehabilitación.
Este documento presenta el Convenio 111 de la OIT de 1958 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. El convenio establece que los miembros de la OIT deben promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo sin discriminación por motivos de raza, color, sexo u origen. Requiere que los miembros formulen políticas nacionales, deroguen leyes discriminatorias y apliquen el convenio en sus territorios no metropolitanos.
Este documento describe la legislación laboral en México, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y leyes relacionadas a la seguridad social, seguridad y salud ocupacional, igualdad de género, y prohibición del trabajo infantil y forzado. Explica los principios fundamentales establecidos en la legislación para proteger los derechos de los trabajadores.
Convenios internacionales en materia de trabajoCatalinaGomez65
1) El documento describe varios convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho laboral y la seguridad social. 2) Entre los convenios descritos se encuentran el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de 1930, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, y el Convenio 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación de 1948. 3) Todos estos convenios han sido ratificados por Honduras y buscan establecer principios y protecciones básicas para los
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.José María
Este documento describe el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) de 1983 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El convenio establece principios y medidas para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y readaptación profesional para personas con discapacidad. Requiere que los países miembros formulen, apliquen y revisen periódicamente políticas al respecto y proporcionen servicios de orientación y formación profesional para personas con discapacidad.
OIT, la historia de 190 + 206: algo más que dos números, un recordatorio permanente de la lucha contra la violencia y acoso en el trabajo. Convenio y Recomendación aprobados el 21 de junio de 2019 (texto comparado con los proyectos).
El documento propone la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del hogar. 1) La OIT aprobó el Convenio 189 en 2011 para proteger los derechos de más de 100 millones de personas en este sector a nivel mundial. 2) El Ministerio de Trabajo de Bolivia recomienda la ratificación con algunas salvedades. 3) La propuesta de ley somete el Convenio 189 a la Asamblea Legislativa para su ratificación con modificaciones menores en ciertos términos para alinearlo con la
El documento presenta información sobre los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Perú. Explica que la OIT fue fundada en 1919 para promover el trato decente de los trabajadores y se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. Luego, resume los 8 convenios fundamentales ratificados por el Perú, los cuales tratan sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la igualdad de remuneración, la abolición del trabajo for
El documento discute los intentos pasados de regular las empresas transnacionales y derechos humanos a nivel internacional, incluyendo un código de conducta en los 1970s y normas en 2003. Actualmente, los Principios Rectores de las Naciones Unidas son voluntarios, no obligatorios. El informe de la ONU sobre este tema omite los intentos anteriores y se enfoca solo en los Principios Rectores voluntarios.
Este documento describe cuatro convenios fundamentales de la OIT relacionados con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos convenios establecen el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales y patronales, y el derecho a la negociación colectiva. El documento también resume brevemente los principales aspectos de estos convenios.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves y los textos completos de cada uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves para cada tema y convenio, con los textos completos de los ocho convenios fundamentales.
Este documento es la Ley 515 de 1999 mediante la cual Colombia aprueba el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo. El convenio establece una edad mínima para el trabajo que garantice el desarrollo físico y mental de los menores y prohíbe el trabajo peligroso para menores de 18 años, aunque permite ciertas excepciones para trabajos ligeros o de formación para menores de entre 13 y 15 años.
Compilado de Normativa Internacional sobre Infancia
Compilación a cargo del abogado Francisco Estrada V.
Sección I: Tratados Internacionales
Convención de Derecho del Niño, 2
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 22
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 30
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 35
Convenio sobre la edad mínima, 39
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, 46
Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, 52
Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, 64
Sección II: Instrumentos Internacionales
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing), 75
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, (Reglas de La Habana)
Este documento trata sobre la importancia de priorizar los recursos para la infancia y la adolescencia a nivel territorial. Explica que los alcaldes y gobernadores son responsables de formular políticas públicas y garantizar recursos para este fin. Además, destaca que invertir en la niñez genera altas tasas de retorno y contribuye al desarrollo social y económico a largo plazo. Finalmente, busca mostrar que los mandatarios locales cuentan con diferentes fuentes de recursos para invertir en esta población.
El Comité Directivo de la Alianza por la Niñez Colombiana y el Equipo Directivo del ICBF, encabezado por su Director General Diego Molano Aponte, se reunieron para fortalecer la política de infancia en Colombia a través de una alianza entre el gobierno y la sociedad civil.
Este documento resume la Ley 704 de 2001 de Colombia, mediante la cual se aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El convenio define las peores formas de trabajo infantil y establece medidas para prevenirlas, rescatar a los niños afectados y garantizar su rehabilitación e inserción social. La ley colombiana adopta este convenio internacional para prohibir y eliminar las peores formas de explotación laboral infantil en el
Este documento es el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999. Establece que los países miembros deben tomar medidas inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, el trabajo forzoso, la prostitución y el tráfico de drogas. También requiere que los países desarrollen programas de acción para liberar a los niños de estas formas de trabajo y garantizar su educación y rehabilitación.
Este documento presenta el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El convenio define las peores formas de trabajo infantil y requiere que los países miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para prohibirlas y eliminarlas. También establece programas de acción, sanciones y mecanismos de supervisión para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del convenio.
6.Convenio 182 De La Oit Sobre Las Peores Formas De TrabajoAdalberto
Este documento presenta el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. El convenio busca prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, la trata de niños, el trabajo forzoso, la prostitución infantil y otras actividades ilícitas. Requiere que los países miembros adopten medidas inmediatas para prohibir estas prácticas y desarrollen programas de acción para liberar a los niños afectados y garantizar su educación y rehabilitación.
Este documento presenta el Convenio 111 de la OIT de 1958 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. El convenio establece que los miembros de la OIT deben promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo sin discriminación por motivos de raza, color, sexo u origen. Requiere que los miembros formulen políticas nacionales, deroguen leyes discriminatorias y apliquen el convenio en sus territorios no metropolitanos.
Este documento describe la legislación laboral en México, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y leyes relacionadas a la seguridad social, seguridad y salud ocupacional, igualdad de género, y prohibición del trabajo infantil y forzado. Explica los principios fundamentales establecidos en la legislación para proteger los derechos de los trabajadores.
Convenios internacionales en materia de trabajoCatalinaGomez65
1) El documento describe varios convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho laboral y la seguridad social. 2) Entre los convenios descritos se encuentran el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de 1930, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, y el Convenio 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación de 1948. 3) Todos estos convenios han sido ratificados por Honduras y buscan establecer principios y protecciones básicas para los
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.José María
Este documento describe el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) de 1983 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El convenio establece principios y medidas para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y readaptación profesional para personas con discapacidad. Requiere que los países miembros formulen, apliquen y revisen periódicamente políticas al respecto y proporcionen servicios de orientación y formación profesional para personas con discapacidad.
OIT, la historia de 190 + 206: algo más que dos números, un recordatorio permanente de la lucha contra la violencia y acoso en el trabajo. Convenio y Recomendación aprobados el 21 de junio de 2019 (texto comparado con los proyectos).
El documento propone la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del hogar. 1) La OIT aprobó el Convenio 189 en 2011 para proteger los derechos de más de 100 millones de personas en este sector a nivel mundial. 2) El Ministerio de Trabajo de Bolivia recomienda la ratificación con algunas salvedades. 3) La propuesta de ley somete el Convenio 189 a la Asamblea Legislativa para su ratificación con modificaciones menores en ciertos términos para alinearlo con la
El documento presenta información sobre los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Perú. Explica que la OIT fue fundada en 1919 para promover el trato decente de los trabajadores y se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. Luego, resume los 8 convenios fundamentales ratificados por el Perú, los cuales tratan sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la igualdad de remuneración, la abolición del trabajo for
El documento discute los intentos pasados de regular las empresas transnacionales y derechos humanos a nivel internacional, incluyendo un código de conducta en los 1970s y normas en 2003. Actualmente, los Principios Rectores de las Naciones Unidas son voluntarios, no obligatorios. El informe de la ONU sobre este tema omite los intentos anteriores y se enfoca solo en los Principios Rectores voluntarios.
Este documento describe cuatro convenios fundamentales de la OIT relacionados con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos convenios establecen el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales y patronales, y el derecho a la negociación colectiva. El documento también resume brevemente los principales aspectos de estos convenios.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves y los textos completos de cada uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves para cada tema y convenio, con los textos completos de los ocho convenios fundamentales.
Este documento es la Ley 515 de 1999 mediante la cual Colombia aprueba el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo. El convenio establece una edad mínima para el trabajo que garantice el desarrollo físico y mental de los menores y prohíbe el trabajo peligroso para menores de 18 años, aunque permite ciertas excepciones para trabajos ligeros o de formación para menores de entre 13 y 15 años.
Compilado de Normativa Internacional sobre Infancia
Compilación a cargo del abogado Francisco Estrada V.
Sección I: Tratados Internacionales
Convención de Derecho del Niño, 2
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 22
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 30
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 35
Convenio sobre la edad mínima, 39
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, 46
Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, 52
Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores, 64
Sección II: Instrumentos Internacionales
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing), 75
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, (Reglas de La Habana)
Este documento trata sobre la importancia de priorizar los recursos para la infancia y la adolescencia a nivel territorial. Explica que los alcaldes y gobernadores son responsables de formular políticas públicas y garantizar recursos para este fin. Además, destaca que invertir en la niñez genera altas tasas de retorno y contribuye al desarrollo social y económico a largo plazo. Finalmente, busca mostrar que los mandatarios locales cuentan con diferentes fuentes de recursos para invertir en esta población.
El Comité Directivo de la Alianza por la Niñez Colombiana y el Equipo Directivo del ICBF, encabezado por su Director General Diego Molano Aponte, se reunieron para fortalecer la política de infancia en Colombia a través de una alianza entre el gobierno y la sociedad civil.
El documento presenta la agenda de una reunión sobre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en Colombia. La agenda incluye presentaciones sobre la propuesta de alcance y estructura del SNBF, el plan de acción propuesto para el SNBF 2012-2014, y el Sistema Único a la Garantía de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. También se discutirán estrategias para fortalecer el SNBF y el rol de las organizaciones del tercer sector en este sistema.
Audiencia Pública: Justicia Juvenil ¡ Por una segunda oportunidad!Alianza por la Niñez
Este documento presenta la agenda de una audiencia pública sobre la justicia juvenil en Colombia. La audiencia tendrá como objetivo presentar el informe de evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y recibir intervenciones de varias instituciones gubernamentales sobre este tema. La audiencia concluirá con una sesión de preguntas y la presentación de conclusiones y compromisos.
Conversatorio sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en contextos ...Alianza por la Niñez
El documento resume un conversatorio sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia en contextos de conflicto y violencia. Se discutieron las principales preocupaciones como el reclutamiento forzado, el desplazamiento y la explotación de los menores. También se identificaron barreras como la falta de servicios sociales del Estado en algunas zonas y la falta de reconocimiento del conflicto por parte del gobierno. Finalmente, se propuso incluir los derechos de los menores en las políticas públicas de prevención, protección y repar
Derechos de niños, niñas y adolescentes en contextos de conflicto y otras for...Alianza por la Niñez
Los resultados más relevantes del proceso de consulta participativa de War Child Holanda en Colombia que realizó entre enero y abril de 2011, con sus copartes locales, entidades estatales y gubernamentales, organizaciones sociales, ONGs y autoridades locales. A su vez las copartes realizaron grupos focales con niños, niñas y adolescentes; docentes y familias. Las zonas geográficas incluidas en el análisis incluyen los departamentos de Cauca, Valle, Putumayo, Cundinamarca y la situación en de NNA en Cartagena y Medellín.
Este documento presenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el tercer informe periódico de Colombia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité celebra los progresos realizados por Colombia pero expresa preocupación por varias cuestiones pendientes, como la reforma del Código del Menor, la asignación de recursos para la infancia, y la recopilación de datos desglosados. El Comité formula recomendaciones para que Colombia aborde estas cuestiones y contin
Colombia: Niñas y niños y adolescentes felices y con igualdad de oportunidadesAlianza por la Niñez
Este Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019 identifica las acciones y responsabilidades que abordará el Poder Ejecutivo. Dada la integralidad requerida, tales responsabilidades corresponden a una amplia
gama de entidades gubernamentales y no solamente a las tradicionalmente
relacionadas con la niñez y la adolescencia. Las responsabilidades del Ejecutivo serán reforzadas por los demás poderes del Estado, pues a todos compete en
conjunto la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Plan
prevé además promover y apoyar la gestión de la familia y la comunidad, coresponsables
de la protección y el desarrollo de la generación que comienza y es presente y futuro de la sociedad.
Convencion sobre los derechos de los niños y las niñas versión UnicefAlianza por la Niñez
El Preámbulo recuerda los principios
fundamentales de las Naciones
Unidas y las disposiciones precisas
de algunos tratados y declareciones
relativos a los derechos del homre;
reafirma la necesidad de proporcionar
a los niños cuidado y asistencia
especiales en razón de su vulnerabilidad;
subraya de manera especial
la responsabilidad primordial de la
familia por la que respecta a la protección
y a la asistencia, la necesidad
de una protección jurídica y no
jurídica del niño antes y después
del nacimiento, la importancia del
respeto de los valores culturales de
la comunidad del niño y el papel
crucial de la cooperación internacional
para que los derechos del niño
se hagan realidad.
Informe complementario al informe del estado colombiano al comité de derechos...Alianza por la Niñez
Entregamos a ustedes la publicación del Informe Complementario al Tercer Informe presentado por el Estado Colombiano al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989 estableció un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la misma por parte de los Estados que la ratifiquen, el cual consiste en la creación de un Comité, conformado por expertos reconocidos en el tema de diversos países y continentes.
Este Comité se encarga de estudiar los informes que los Estados tienen la obligación de presentar tres años después de ratificar la Convención y, posteriormente, cada cinco años. El Comité estudia también informes entregados por organizaciones
de la sociedad civil y realiza una presentación por cada país en que escucha a los miembros de la sociedad
civil y a los organismos de Naciones Unidas y posteriormente realiza una sesión con los representantes del Estado.
Con base en estos insumos el Comité hace recomendaciones a cada uno de los Estados, que deben ser una base para lo que el Estado haga en los años siguientes para avanzar en el cumplimiento de la Convención.
La Convención establece también que los Estados deben difundir ampliamente sus informes y las recomendaciones del Comité, propiciando el debate público sobre la situación nacional de los derechos de la niñez.
El Cinde, la Fundación Restrepo Barco, Unicef y Save the Children, le hicieron una
invitación al Programa Nacional de Desarrollo Humano (PDH) para que determinara
el monto del gasto público destinado a la niñez y a la juventud. Comenzamos el
ensayo con una reflexión sobre la forma como la teoría económica ha abordado el
tema de la niñez y de la juventud. Posteriormente estimamos el valor del gasto público
dirigido a la niñez y a la juventud.
Este documento ha de servir como herramienta de consulta a todos los que trabajan y se
preocupan por la niñez en Colombia. Gobernantes, educadores, defensores de derechos
humanos, ONGs especializadas en Infancia, periodistas, líderes de opinión y responsables
de políticas públicas, políticas sobre Infancia, adolescencia y juventud. Para quienes están
convencidos de que una nación debe resolver los problemas de la infancia si quiere ser
exitosa en su lucha por alcanzar el verdadero desarrollo.
El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero del Ecuador (CRC/C/65/Add.28) en sus sesiones 1034ª y 1035ª (véase CRC/C/SR.1034 y CRC/C/SR.1035) celebradas el 23 de mayo de 2005 y, en la 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las observaciones finales.
Observaciones del comité al segundo informe de Colombia-al CDNAlianza por la Niñez
El Comité acoge con satisfacción la abundante información facilitada por el Estado Parte
en su segundo informe periódico, aunque lamenta que no se hayan seguido sus
directrices. El Comité agradece la presentación oportuna de las respuestas facilitadas por
escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/COL/2). El Comité agradece también la
presencia de una delegación directamente interesada en la aplicación del Convenio en el
Estado Parte, lo que ha permitido al Comité efectuar una evaluación completa de la
situación de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité considera alentador el
diálogo abierto y constructivo que ha sostenido con la delegación del Estado Parte.
Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Texto completo de la resolución que limita las actividades que pueden realizar menores trabajadores. Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictosAlianza por la Niñez
Este documento presenta notas de vigencia sobre el Decreto 2279 de 1989, que implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares. Ha sido modificado por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Incluye extractos de algunos de sus artículos originales y modificados, relacionados con el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
Ley 704 de 2001
1. LEY 704 DE 2001
(noviembre 21)
Diario Oficial No 44.628, de 27 de noviembre de 2001
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima
(87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T.,
Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa
y nueve (1999).
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Ley y Convenio por ella aprobado declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
535-02 de 16 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-O.I.T., Ginebra, Suiza, el
diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional
mencionado).
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 182
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION
DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
La Conferencia General d e la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 1o. de junio de 1999 en su Octogésima Séptima Reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional,
incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la
Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo
instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil;
2. Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil, requiere una
acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y
la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su
rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus
familias;
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 83a. reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo
plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular
a la mitigación de la pobreza y la educación universal;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a.
reunión, celebrada en 1998;
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros
instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la
Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que
constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999:
ARTÍCULO 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil con carácter de urgencia.
ARTÍCULO 2. A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona
menor de 18 años.
ARTÍCULO 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo
infantil" abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados;
3. b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable
que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
ARTÍCULO 4.
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales
en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados a
tenor del párrafo 1 de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de
trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesadas.
ARTÍCULO 5. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, deberá establecer o designar, mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de
las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
ARTÍCULO 6.
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como
medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las
instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según
proceda.
ARTÍCULO 7.
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación
y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio,
incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra
índole.
4. 2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la
eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas
de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el
acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación
profesional;
d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto
directo con ellos, y
e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
ARTÍCULO 8. Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente
a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o
asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de
erradicación de la pobreza y la educación universal.
ARTÍCULO 9. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
ARTÍCULO 10.
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo.
2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros
hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses
después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
ARTÍCULO 11.
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un
período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante
un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
5. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del
derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de
diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de
diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
ARTÍCULO 12.
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de
la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya
sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización
sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
ARTÍCULO 13. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las
ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 14. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del
Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la
cuestión de su revisión total o parcial.
ARTÍCULO 15.
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o
parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre
que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
ARTÍCULO 16. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente
auténticas.
Copia certificada conforme y completa del texto español.
Por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
6. DOMINICK DEVLIN,
Consejero Jurídico Oficina International del Trabajo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.)
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo–OIT.–, Ginebra,
Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el
"Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata
para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo–OIT.–, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de
junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
7. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241–10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ANGELINO GARZÓN.