1. LEGISLACION EN LA
PRACTICA DE LA MEDICINA
DEL TRABAJO
DR. ALFREDO MUÑOZ OLVERA R1 MTYA
DRA. IRMA BEATRIZ PIZAÑA OJEDA – PROFESORA TITULAR MTYA
2. La Reforma Constitucional de
1994, introdujo una modificación
de singular importancia en la
jerarquía normativa, desde
entonces, los tratados
concluidos con las demás
naciones y con las
organizaciones internacionales
tienen jerarquía superior a las
leyes.
Cuando estos tratados incluyen
materias que regulan aspectos
vinculados al contrato o relación
de trabajo y a las asociaciones
sindicales de trabajadores,
negociación colectiva o
conflictos colectivos del trabajo,
constituyen fuente del derecho
del trabajo, pero ahora con
jerarquía superior las leyes
aprobadas por el Congreso de la
Nación
4. CPEUM Art. 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartados:
A) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo
B) Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores
5. A-Fracción XIV
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para
trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por intermediario.
6. A-Fracción XV
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud
y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones
procedentes en cada caso.
7. A-Fracción XXIX
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ellas comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
8. B- Fracción XI
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el
tiempo que determine la ley.
9. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
10. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
11. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o
venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda
a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para
construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al
organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el
citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
12. Convenios y recomendaciones de la OIT
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por
los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen
principios y derechos básicos en el trabajo.
Convenios, que son tratados
internacionales jurídicamente
vinculantes que pueden ser
ratificados por los Estados
Miembros.
Recomendaciones, que actúan
como directrices no vinculantes.
13. Convenios fundamentales
Los once instrumentos fundamentales son los siguientes:
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
• Convenio sobre la edad mínima, 1973
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
• Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
• Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
14. Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación,
1948
4 partes, 21 artículos
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas.
15. Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949
16 artículos
Artículo 1
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de
dejar de ser miembro de un sindicato;
(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el
consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
16. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
12 artículos
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente
Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u
obligatorio en todas sus formas.
Suprimidos párrafo 2 y 3 del art. 1, y artículos 3 a 24 -> Protocolo de 2014 relativo
al Convenio sobre el trabajo forzoso (12 artículos)
17. Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957
10 artículos
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el
presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de
trabajo forzoso u obligatorio:
• (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o
expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica
al orden político, social o económico establecido;
• (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de
fomento económico;
• (c) como medida de disciplina en el trabajo;
• (d) como castigo por haber participado en huelgas;
• (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
18. Convenio sobre la edad mínima, 1973
18 artículos
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a
seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los
niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores.
19. Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999
16 artículos
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores
formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona
menor de 18 años.
20. Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil"
abarca:
• (a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta
venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
para utilizarlos en conflictos armados;
• (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
• (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen
en los tratados internacionales pertinentes, y
• (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
21. Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951
14 artículos
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
• (a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o
mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el
empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de
este último;
• (b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y
la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de
remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.
22. Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958
14 artículos
Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa
consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones
existan, y con otros organismos apropiados.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los
medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como
también las condiciones de trabajo.
23. Artículo 2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y
llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las
condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en
materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a
este respecto.
24. Convenio sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981
5 partes, 30 artículos
Artículo 4
1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica
nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional
coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo.
2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante
el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas
de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
25. Convenio sobre el marco promocional
para la seguridad y salud en el trabajo,
2006
14 artículos
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de
la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes
ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa
nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores.
2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva
un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas
nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en
los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco
promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y
de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para
ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.